Resumen Reforma Laboral 2012

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13.- FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Artículo 19 RDL. En caso de despido objetivo, expedientes de regulación de empleo o concurso de acreedores en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA resarcirá a la misma de una parte de la cantidad abonada en concepto de indemnización por despido del equivalente a 8 días por año de servicio, con los límites ya establecidos respecto del montante del salario regulador. No será de aplicación esta medida cuando el despido objetivo sea declarado improcedente por conciliación administrativa o judicial, y este despido objetivo o el ERE sea declarado improcedente por sentencia judicial.

14.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 14.1.- Derivadas del contrato de trabajo o de pacto colectivo. Artículo 12 RDL. Las causas continúan siendo las mismas que la anterior redacción, es decir, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

económicas,

La novedad estriba se relacionan estas causas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, superando el concepto anterior de “prevenir una evolución negativa de la empresa” o “mejorar la situación y perspectivas de la misma”, conceptos de difícil determinación. Las causas que sustentan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo son idénticas para las individuales que para las colectivas, solo les diferencia el número de trabajadores afectados. Las modificaciones sustanciales del art. 41, son: 

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Movilidad funcional fuera del grupo profesional.

Se contempla la posibilidad que dentro de la modificación sustancial se incluya la “cuantía salarial”. Puede finalizar con acuerdo, en que la empresa aplicará el contenido del mismo, o sin acuerdo; en ese caso, la modificación surtirá efecto en el plazo de los 7 días siguientes a la notificación al trabajador (hasta ahora eran 30 días). El trabajador podrá acudir a impugnar la decisión empresarial ante la Jurisdicción Social, tanto en el caso de modificación individual como de colectiva sin acuerdo. 14.2.- Modificación de condiciones de convenio colectivo. Artículo 14 RDL. En el punto 14.1 nos referíamos a la modificación de los acuerdos pactados en un contrato de trabajo o cualquier pacto entre empresario y trabajador, incluso los pactos de empresa, ahora

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