ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
salto que históricamente significó para la racionalidad económica la contabilidad por partida doble no se ha dado y el proceder económico no aprovecha las posibilidades de racionalidad que un dispositivo tan elemental ofrece (o, en el otro ejemplo, porque no se ha reconocido que una preparación de clase que deja una huella escrita es un ejercicio del poder de síntesis y organización que posee la escritura y no una formalidad que se cumple para satisfacer un control externo). Algo parecido acontece con respecto a la legitimación de las disposiciones legales e institucionales. Por lo menos en los Estados modernos hay un supuesto básico: las leyes se reconocen como legítimas en tanto que se supone que pueden o podrían aducirse razones suficientes para fundamentar las decisiones en ellas consagradas. Es decir, para bien o para mal la ley para una sociedad moderna no es una ley revelada, una ley caída del cielo; es una ley que en principio ha sido adoptada sobre bases racionales. ¿Pero nuestra relación con la ley, cuál es, cuál puede ser, si no estamos vinculados por la racionalidad? La ley supuestamente racional (no discutimos aquí si racionalidad de acuerdo con ciertos principios de carácter filosófico o político, o simplemente racional desde un punto de vista instrumental) se le presenta a quien no ha sido formado intensamente en la tradición académica con la misma facticidad de cualquier disposición arbitraria. En cierto sentido quien no ha participado (de manera real o hipotética) en la discusión racional que lleva a la formación de una ley tiene pocas posibilidades de reconocer el lado racional que tiene esa ley y que puede tener toda ley; pues la ley evidentemente impone restricciones, y la aceptación de esas restricciones es decisiva para el acatamiento racional de la ley. Esquemáticamente podemos ver dos estilos de
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acatamiento a la ley: habría culturas donde predominantemente se llega a acatar la ley básicamente mediante el desarrollo del aparato represivo (creo que desafortunadamente caminamos en parte en esta dirección) y culturas donde el acatamiento a la ley se deriva más bien del reconocimiento de su legitimidad racional (allí la ley obliga fundamentalmente porque es racional). En estas culturas es más probable que sociedad e individuo sean capaces de evolucionar y a darse sus propias leyes, sean capaces de asumirse –como pedía Kant– como mayores de edad. En otras palabras: la ley con frecuencia impone por sobre mis intereses particulares cierto interés general, y yo puedo enfrentar esto de dos maneras: acentuando el lado puramente frustrante (pues en cierto sentido se frustró mi iniciativa o mi deseo) o acentuando el lado de una libre aceptación racional (después de sopesar una serie de razones llego a reconocer que algo debe valer en general aunque tal vez en este caso, en esta situación, perjudique mis intereses inmediatos; acepto y asumo decisiones que no me convienen, como parte de las consecuencias de mi compromiso con la discusión y el razonamiento). Sólo en el segundo caso puedo reconocer que efectivamente me siento vinculado a la ley y por la ley. En realidad, con estas reflexiones nos hemos acercado ya al problema de las contribuciones de la universidad al desarrollo de la democracia. En Grecia la idea de democracia estuvo completamente ligada a la idea de logos, o sea al ejercicio de la palabra racional en un ágora, en una plaza central donde la gente puede discutir plegándose no a la ciega confrontación de intereses particulares, sino a la fuerza de los argumentos racionales más conduntentes. Sin ese privilegio de la discusión racional no hay democracia en el sentido original griego. Lo esencial de la democracia en Grecia no es el voto, no es la mayoría; es la fuerza obligante
Medellín • No. 12 • Diciembre de 2006