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No. 247• Septiembre 29 a octubre 6 de 2014

CO-RESPONDENCIA Boletín virtual de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

Comunicado RECHAZO A LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DEL PROFESOR MIGUEL ANGEL BELTRAN Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

Junta Directiva María Cecilia Plested Álvarez Presidenta

Lucía Stella Tamayo Acevedo Vicepresidente

La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, recoge las voces de rechazo de nuestra comunidad, respecto de la destitución del profesor Miguel Ángel Beltrán, llevada a efecto por el rector Mantilla de la Universidad Nacional debido al concepto de la Procuraduría General de la Nación y llama al profesorado universitario y al movimiento universitario en general a pronunciarse contra esta flagrante violación a la libertad de cátedra y de investigación y al ejercicio del pensamiento crítico en Colombia; aunque entre el profesorado universitario se han presentado opiniones disímiles sobre la citada decisión.

Jorge Aristizábal Ossa Secretario

Walter Alonso Santos Abello Tesorero

Juan Esteban Pérez Montes Jaime Rafael Nieto López Marco Antonio Vélez Vélez Hader Calderón Serna Héctor Byron Agudelo García Diana Carolina Ocampo Rivera Luis Alfredo Atehortúa Castro Carlos Arturo Morales Vallecilla Efraín Manuel Oviedo Regino Rafael Darío Aguilar Aguilar Vocales Recuerde Asesoría jurídica para asociados Dr. Juan Guillermo Uribe martes y jueves 2 pm a 5 pm en Asoprudea Atención de casos por la vía gubernativa.

Es claro que defendemos como profesores universitarios el principio de legalidad y la vigencia del Estado de Derecho, pero no podemos a nombre de ello, vulnerar otro principio esencial para la vida de las universidades públicas: la autonomía universitaria, reconocida en el Artículo 69 de la Carta Magna, la cual consagra para estas instituciones el de darse su propio régimen académico, financiero y sus normas específicas de ejercicio de un poder disciplinario interno. Infortunadamente la Ley 734 de 2002 situó al profesorado de las universidades bajo el yugo gravoso del Código Disciplinario Único de los funcionarios públicos, olvidando que las universidades por su naturaleza académica tienen otro concepto de cómo entender la disciplina para sus servidores, un concepto que es formativo y no punitivo; es sobre dicha base que se invoca la autonomía universitaria en lo disciplinario, lo cual no significa que al profesor universitario no lo rijan la Constitución y las leyes del país. Es esta espada de Damocles del Código Disciplinario Único, Ley 734, la que posibilitó, destituir por razones de orden disciplinario, que no penales pues, de ellas fue absuelto por una juez-, al profesor Beltrán. Se muestra en este proceder de la Procuraduría la arbitrariedad en el ejercicio del poder disciplinario y la violación de la autonomía universitaria. El rector Mantilla no solo ejecutó la sanción de destitución sino la sentencia de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público proferida por el Procurador. Que Mantilla haya invocado o no la excepción de inconstitucionalidad, como dice Uprimny, no es el asunto a debate, lo central es la violación al desarrollo crítico de una disciplina, de la escogencia de temáticas para la investigación y de la libertad de cátedra desde perspectivas diferentes a las del poder administrativo, que se refleja en especial en el flagrarante atropello La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser


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