La Plata, 28 de Agosto de 2015 Señor Presidente de la Entidad Primaria
Nota Tipo nº 66
Me dirijo a usted con el fin de recordarle la normativa vigente de la aplicación del CIC (Coeficiente Indicativo de Consultas). El mismo es un mecanismo de corresponsabilidad individual, destinado a limitar la cantidad de consultas promedio por beneficiario a liquidar a cada prestador, y que se calcula dividiendo la cantidad de consultas ambulatorias facturadas en el último semestre, por la cantidad de beneficiarios asistidos en ese mismo lapso. El mismo se aplica sobre los prestadores individuales que tengan un desfasaje superior a la media provincial observada en similar período para los grupos de especialidades que se conforman de la siguiente manera: • • • • • • • • • • • •
Coeficiente A: Medicina General, Clínica Médica, Geriatría, Oncología, Nutrición, Psiquiatría, Hemoterapia, Hematología, Alergia, Inmunología. Coeficiente C: Clínica Pediátrica. Coeficiente D: Pediatrías con adhesión al Programa. Coeficiente E: Ginecología, Obstetricia y Clínica Obstetricia y Ginecología. Coeficiente F: Cardiología. Coeficiente G: Gastroenterología. Coeficiente H: Ortopedia y Traumatología. Coeficiente I: Clínica Quirúrgica Coeficiente J: Oftalmología. Coeficiente K: Otorrinolaringología. Coeficiente L: Urología. Coeficiente B. resto de Especialidades.
A los efectos de flexibilizar el sistema se establece una banda del 15 % sobre la media provincial sobre el cual no se aplica el índice. Para el cálculo del coeficiente no se tienen en cuenta las consultas en internación ni las consultas por prescripción de medicamentos de las Entidades que optaron voluntariamente al pago de las mismas al 50% del valor de resultante de la aplicación del galeno y gasto móvil. Los recursos provenientes del CIC no quedan en FEMEBA ni en las Entidades Primarias, sino que se redistribuyen nuevamente entre los profesionales que facturan consultas revalorizándolas. En los casos en que con el uso total o parcial de estos recursos se llegara al valor tope de la consulta y aun quedara un remanente, el mismo se integra a la cuenta corriente de la Entidad Primaria en el rubro consultas.