Revista12

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año

Contenido

7 número 12 Noviembre 2012

Una publicación de:

La Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA.

Editorial

Director General:

Gremial ASO-CDA

Juvenal Espitia Villamil.

Retrocesos en la inspección vehicular en Colombia.

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Directora Periodística:

Incongruencias del Gobierno frente a las Políticas públicas en materia de seguridad vial y prevención y control de la contaminación del aire.

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Apoyo Periodístico

ASO-CDA revisó con la Ministra de Transporte el alcance y aplicación del fallo de la Corte Constitucional.

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Marcela Aranguren Riaño. Yina Paola Rivera

Diseño y Diagramación:

Informe Especial

Así transcurrió la instalación de Inspección Vehicular 2012.

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Estado de las acciones jurídicas que el gremio interpuso, con motivo de la “ley anti-trámites”.

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Asesor Jurídico de ASO-CDA envía concepto a la Ministra de Transporte sobre “Vehículos nuevos”.

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“La salida económica de los CDA´S no se concentra en resolver si la primera revisión se hace a los seis años”: Dra. Ayda Lucy Ospina.

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Superintendente Juan Miguel Durán: “Vamos a trabajar de la mano para erradicar la ilegalidad en este sector”.

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Comparendos de la RTMyEC ocupan 4˚ lugar en estadísticas de la Policía.

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Lo que vimos en el módulo de tecnología en Inspección Vehicular 2012.

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Juvenal Espitia Villamil.

Decreto – Ley 019 de 2012 genera alerta en el ambientalismo colombiano.

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Directora Administrativa y Secretaría General

Alcance constitucional de la Sentencia C- 745 de 2012 en las Revisiones Técnico Mecánicas y Emisiones Contaminantes.

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Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores.

Muestra comercial.

50

AF!RMA S.A.S. Calle 109A No. 18-18 Int 1 Tel 523 4359 Bogotá, D.C.

Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor

Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA Calle 25 Bis No. 31A-85 Tels.: 2692904/07 - 369 1817 Bogotá, D.C.

Presidente:

Víctor Gonzalo Corredor Sanabria.

Vicepresidente Financiero: Octaviano Romero.

Vicepresidente Técnico:

Jenny Alexandra Quemba Piracoca

Los avisos de publicidad son exclusiva responsabilidad de sus anunciantes.

www.aso-cda.org aso-cda@aso-cda.org

Actualidad

Impacto de las condiciones del parque automotor en la salud de los niños.

ASO-CDA propuso Agenda 2013

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Editorial

Retrocesos en la inspección vehicular en Colombia Mediante el Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012, más conocido como la “Ley Anti-trámites”, el Gobierno Nacional modificó las disposiciones del Código Nacional de Tránsito establecidas en la Ley 1383 de 2010 en cuanto al plazo para la primera revisión de los vehículos y su posterior revisión periódica, definiendo que en adelante los vehículos nuevos no se revisarán durante los primeros seis años y que cumplido ese plazo todos los automotores deben someterse anualmente a la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando los empresarios de los Centros de Diagnóstico Automotor, luego de hacer el balance de la actividad de la Revisión Técnico Mecánica y de Gases en el cuatrienio 2006-2010, en el que registraban los pobres resultados de la gestión gubernamental durante dicho período, albergaban la esperanza de que la nueva Administración hiciera todo lo que la anterior no hizo para fortalecer el Sistema de la Inspección Vehicular, se llevaron tamaña sorpresa porque la situación en lugar de mejorar, empeoró. En efecto, en momentos en que el sector consideraba que el sistema estaba ya en una situación crítica como resultado, primero, de las dificultades de su entrada en operación y su crecimiento desordenado, después, al no haberse dado un direccionamiento central del mismo, la nueva Administración equiparó a comienzos de este 2012 la obligación legal de la revisión periódica de los vehículos automotores, establecida en el Código Nacional de Tránsito, con un mero trámite burocrático y pretendió “simplificarlo” eximiendo de la revisión a los vehículos en sus primeros seis años de circulación luego de su matrícula o ingreso al parque automotor. Tal decisión la tomó el Gobierno del Presidente Santos mediante los artículos 201, 202 y 203 del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012, más conocido como “Ley Antitrámites” que modificaron nuevamente los artículos 51, 52 y 53 del Código Nacional de Tránsito adoptado por la Ley 769 de 2002 y que ya había sido ajustado por la Ley 1383 de 2010. Por la laxitud del pretendido nuevo plazo para la primera revisión de los vehículos, durante el cual no habría lugar a que los vehículos fueran revisados por un tercero autorizado y competente como lo son los Centros de Diagnóstico Automotor para verificar que no estén presentando malfuncionamientos en sus sistemas de seguridad y en el desempeño ambiental de sus motores, es que el sector afirma que con este decreto el Gobierno Nacional afectó seriamente la actividad de la inspección técnica vehicular en Colombia en contravía de la Política Nacional de Seguridad Vial y los Principios de Protección Ambiental.

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Por tal razón, una vez generadas las afectaciones, las reacciones no se hicieron esperar, como era apenas lógico en un Estado Social de Derecho. Prestigiosos constitucionalistas, ambientalistas y los empresarios del sector de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, iniciaron las acciones legales a su alcance para buscar


el restablecimiento de las reglas de juego que definió la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” cuando dio origen al Sistema de la RTMyEC y su posterior ajuste mediante la Ley 1383 de 2010. No obstante las razones técnicas y empresariales que asisten al sector, en su propósito de restablecer las condiciones iniciales del Sistema de la RTMyEC, los fallos jurídicos no les han sido favorables y es así como la Corte Constitucional encontró exequible el artículo 202 del Decreto 019 de 2012. Lo que le queda al sector ahora es el seguimiento a las implicaciones o impacto de las medidas adoptadas por el Decreto sobre las políticas públicas de seguridad vial y de prevención y control de la contaminación del aire, para buscar su modificación por vía legislativa a través de un proyecto de Ley que haga curso en el Congreso de la República. En conclusión, hay un hecho cierto y es que mientras el mundo se orienta, se encarrila, hacia estos propósitos de mejorar la seguridad vial y reducir la contaminación ambiental por fuentes móviles, impulsando condiciones para la inspección técnica periódica de los vehículos, aquí en Colombia, desconociendo la Política Pública de “Prevención y Control de la Contaminación del Aire” adoptada en 2010 y el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016”, se han venido desarrollando acciones en sentido contrario por parte del propio Gobierno Nacional, desconociendo que en el Sistema de la RTMyEC el Gobierno tiene una herramienta eficaz para la reducción de la contaminación ambiental por fuentes móviles y para apuntalar el Plan Nacional de Seguridad Vial. De las consideraciones sobre seguridad vial, los planteamientos ambientales a lugar, las acciones legales iniciadas, de los fallos correspondientes y de los procesos en curso, se ocupa esta edición especial de la Revista Inspección Vehicular que con este número llega a su edición número doce registrando las vicisitudes de una actividad empresarial que lejos de consolidarse está atravesando una situación crítica de la cual sólo podrá salir si el Gobierno Nacional toma plena conciencia de que la Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes es una estrategia fundamental para la seguridad vial y la protección ambiental.

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Gremial

Incongruencias del Gobierno frente a las Políticas públicas en materia de seguridad vial y prevención y control de la contaminación del aire Por: Gonzalo Corredor Sanabria Presidente ASO-CDA mencionar, adicionalmente, que estos son factores que afectan por igual a vehículos nuevos o con varios años de uso.

No resultan razonables, por cualquier lado que se les mire, las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional sobre el Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) con la expedición del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012, que modificó de manera inconsulta los plazos para la primera revisión de los vehículos con el argumento, por demás equivocado, de que mientras los vehículos estén todavía en el período de garantía no presentan problemas dada su condición de “vehículos nuevos”.

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Sucede que esto no es así. Los alcances de las garantías, por períodos de tiempo o por kilometraje, lo que pase primero, sólo cubren defectos de fábrica de las piezas que integran los diferentes conjuntos automotrices. Los daños resultantes del uso normal del vehículo o imputables a factores externos (mal estado de las vías, mala calidad de los combustibles, mala conducción etc.) no están cubiertos por las garantías. Cabe

Los mantenimientos “gratis” o mejor las verificaciones que se hacen a los vehículos dentro de los períodos de la garantía, están dirigidas a monitorear los consumibles del vehículo (cambio de aceite, pastillas, líquidos refrigerantes, líquidos de frenos, etc.) pero no se hacen evaluaciones específicas a los diferentes sistemas de seguridad de un vehículo ni a los niveles de emisión de contaminantes. Para este último aspecto de las emisiones contaminantes, la situación es tan crítica que con el sólo hecho de tanquear con una gasolina o diesel contaminado (por un transportador de combustible, o por una estación con tanques muy viejos,) se alteran los sistemas de ajuste de la mezcla estequiométrica aire-combustible en el sistema de combustible del motor y se elevan los niveles de emisiones de gases contaminantes. De nuevo, este es un factor que afecta por igual a vehículos nuevos o con varios años de uso. Por todo lo anterior, las disposiciones del Gobierno Nacional que modificaron el tiempo o plazo para la primera revisión de los vehículos, luego de su matrícula en el Registro Automotor, representan un retroceso en materia de seguridad vial por varias razones: en primer lugar porque ningún vehí-


culo permanece inalterable en sus condiciones mecánicas y de seguridad durante seis (6) años; en segundo lugar porque las garantías de fábrica para los vehículos que varían entre dos (2) y cinco (5) años ó 100.000 Km, lo primero que suceda dependiendo de la casa automotriz, se otorgan siempre y cuando los vehículos sean sometidos a los programas de mantenimiento previstos por el fabricante y adicionalmente porque la Revisión Técnico Mecánica es la única manera de verificar si el vehículo mantiene sus condiciones técnico-mecánicas y de seguridad, es decir, de verificar si el mantenimiento del vehículo es apropiado para mantener tales condiciones. Lo anterior indica que, dos años para la primera revisión de los vehículos, como estaba definido en la Ley 1383 de 2010, ya era de por si un plazo laxo para tal revisión, más si se tiene en cuenta que hay países en los cuales la primera revisión se hace al vehículo cero (0) kilómetros justamente para verificar sus condiciones de seguridad y poder hacer su matrícula. Refuerza el planteamiento del sector, de que ha habido un retroceso, el hecho de que las estadísticas de muertes por accidentes de tránsito registran que cerca del 9 % de los fallecimientos tienen como causas determinantes las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, según el informe oficial de “Forensis 2011: datos para la vida” publicado recientemente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En otras palabras, las nuevas disposiciones son un contrasentido con la propia Política de Seguridad Vial del Gobierno que pretende reducir en un 50 % las muertes por accidentes de tránsito en la presente década. Pero los retrocesos no son sólo en materia de seguridad vial; las afectaciones se dan también en la parte ambiental como quiera que ningún vehículo permanece inalterable en el reglaje de su motor de combustión luego de que entra en operación y por tanto tampoco en los niveles de emisiones contaminantes

Fuente: http://www.emisoraejercito.mil.co/recursos_user/imagenes//noticias/viajeseguro.JPG

de sus gases de escape. La Revisión Técnico Mecánica es la única manera de verificar que el vehículo mantiene sus emisiones contaminantes dentro de los niveles permisibles establecidos de tiempo atrás por el Ministerio de Ambiente. En este caso también, dos años para la primera revisión de los vehículos, como estaba en la reglamentación anterior, era de por si un plazo laxo para tal revisión, más si se tiene en cuenta que hay países en los cuales la primera revisión se hace al vehículo cero (0) kilómetros para verificar que cada automotor que ingresa al parque no afecta el medio ambiente. Las incongruencias del Gobierno en estas materias han sido señaladas no sólo por el sector empresarial de los Centros de Diagnóstico Automotor, que evidentemente se ha visto afectado ante este cambio de las reglas de juego para el desarrollo de la actividad de inspección de los vehículos delegada por el Estado a los privados, sino por los tribunales que estudiando de fondo los cambios en la normatividad han encontrado razones para

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Gremial

estudiar si tales cambios han estado o no ajustados a derecho. Es así como en un fallo de tutela, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá ordenó suspender la exigibilidad y el deber de cumplimiento del Art. 202 del Decreto 019 de 2012 y los literales a) y c) del numeral 10 de la Circular No. MT20124000049191 de febrero 7 de 2012, expedida por la Directora de Transporte y Tránsito y la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte. La suspensión dejó sin efecto las disposiciones mencionadas como mecanismo rio mientras se resolvía de fondo el proceso por inconstitucionalidad N° 0008974 que cursaba en la Honorable Corte Constitucional contra el Art. 202 del Decreto Ley 019 de 2012. El fallo del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá se sustentó en diversas razones motivas contempladas en la providencia, aunadas con los estudios especializados aportados por el accionante, donde técnicamente se demuestra cómo los niveles en los contaminantes aumentan cuando no opera la Revisión Técnico Mecánica en el tiempo oportuno. Al resolver la tutela, el Juzgado dispuso también comunicar el alcance del fallo a: los Organismos de Tránsito, Concesión RUNT S.A. y SIMIT, y Superintendencia de Puertos y Transportes, oficiándolos a todos en tal sentido y adjuntándoles copia del fallo para lo de sus competencias. No obstante los pronunciamientos en estas primeras instancias judiciales, recientemente la Corte Constitucional, en un fallo de ultima instancia, encontró que el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012 es exequible y en consecuencia las medidas adoptadas por el Gobierno deben ser las que se apliquen en adelante modificándose así el espíritu inicial del Código Nacional de Tránsito adoptado por el legislativo.

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Difícil entenderlo, pero es lo que corresponde desde el punto de vista eminentemente legal. De nuevo, lo estrictamente jurídico pri-

ma sobre lo técnico. ¿Qué hay que hacer? Buscar que lo técnico quede inmerso dentro de lo jurídico, desde el principio, para que no haya lugar a que sea fácil y hasta caprichosamente modificado, de cuando en cuando y típicamente por decretos ley, en uso de facultades legales, sin tener en cuenta las implicaciones de los cambios que se introducen de manera inconsulta. Ya la actividad de la inspección técnica vehicular lo ha sufrido dos veces: primero en el Gobierno del Presidente Ernesto Samper con el Decreto-Ley 2150 de 1995 y ahora 17 años después con el Decreto-Ley 019 del actual Gobierno. Pero el Gobierno no sólo ha sido incongruente con la política de seguridad vial y los principios de protección ambiental, sino que tampoco ha sido diligente en el cumplimiento del fallo. Desde luego, interesa al sector que declarada la exequibilidad del artículo 202, el mismo se aplique ahora como reza su texto. Esto es, que “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula…”. Pareciera obvio el espíritu del artículo 202, pero no todos lo ven así, en la medida que el Gobierno quiere hacer retroactivo el artículo a todos los vehículos en sus primeros seis años de circulación, perdiendo de vista que el artículo habla de los vehículos nuevos y no de los que estén circulando o usados sin cumplir aún seis años de matriculados o de uso. Para el sector es claro el sentido del artículo 202 pero requerimos que el Gobierno lo interprete en debida forma para despejar cualquier duda al respecto. Si el pronunciamiento no coincide con, a nuestro entender, la debida interpretación en el sentido de que el mismo es aplicable hacia adelante, sino que por el contrario se hace retroactivo, de nuevo estaremos en una discusión jurídica, que aunque menor, significará también más tiempo, más desgaste, hasta que se dirima por quien corresponda.


ASO-CDA revisó con la ministra de transporte el alcance y aplicación del fallo de la Corte Constitucional

En una reunión que sostuvieron, previa al Congreso Inspección Vehicular 2012, la Presidencia y Directivos de ASO-CDA, con la Ministra de Transporte, Dra. Cecilia Álvarez Correa_Glen, los representantes gremiales plantearon la necesidad de hacer claridad sobre la aplicación del artículo 202 del decreto 019 de enero 10 de 2012, una vez fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

Ministra de Transporte Cecilia Álvarez Correa y Doctor Gonzalo Corredor Sanabria Presidente ASO-CDA

En dicha reunión participaron también el Dr. Mario Germán Iguarán, asesor jurídico de la Asociación, el Senador de la República Dr. Jorge Pedraza, y la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio, Dra. Ayda Lucy Ospina.

pudiera hacerse retroactiva a modelos anteriores al 2012, cuando del texto del artículo se infiere que los vehículos nuevos sólo pueden serlo respecto de la fecha de expedición del decreto 019, esto es del 10 de enero del presente año.

La temática central de la reunió­n giró en torno a la interpretación jurídica de la expresión“vehículos nuevos” mencionada en el citado artículo 202. Al respecto, el gremio pidió a la Ministra analizar en profundidad el tema para superar las diferentes interpretaciones que han llevado a plantear equivocadamente por parte del Ministerio, que la condición de nuevos

Una vez presentadas las implicaciones que se derivarían de una incorrecta interpretación y las implicaciones jurídicas relevantes, la Señora Ministra y su Equipo de Dirección expresaron su disposición para revisar el tema a la luz del texto del fallo una vez éste fuera divulgado por la Corte Constitucional y proceder en consecuencia. 

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Informe Especial

Así transcurrió la instalación de Inspección Vehicular 2012 Por: Marcela Aranguren Riaño

En el acto protocolario de instalación de Inspección Vehicular 2012, se hicieron presentes las siguientes personalidades: el Gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre Berardinelli; el Secretario de Movilidad de Barranquilla, Walid David; el Brigadier General Francisco Patiño, Director Nacional de la Policía de Tránsito; los Representante a la Cámara de la Comisión VI, José Edilberto Caicedo y Wilson Gómez; el Presidente del Consejo Superior del Transporte, Marino Quintero Tovar, y el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán. Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Dr. Gonzalo Corredor Sanabria, Presidente de ASO-CDA y anfitrión de este Congreso. Los aspectos fundamentales de dicha intervención están consignados tanto en el editorial como en la “Carta del Presidente”, correspondientes a esta edición de la revista.

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Luego se escucharon las palabras del Gobernador del Atlántico, del Secretario de Movilidad de Barranquilla, de los parlamentarios de la Comisión VI Wilson Gómez y José Edilberto Caicedo; el evento quedó formalmente instalado con la intervención del Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán. A continuación incluimos una reseña con los apartes de cada una de las intervenciones que tuvieron oportunidad de escuchar los cerca de 200 participantes que nos acompañaron en esta sexta versión del evento más importante de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes del país.


El Gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre Berardinelli

El Dr. Segebre Berardinelli finalizó su intervención recalcando que el 6° Congreso era el espacio preciso para la reflexión, para identificar todo aquello que atenta contra la seguridad vial. “Los avances que requiere el sector de la RTMyEC y el sector automotor se van a dar, en la medida que el sector privado reúna y proponga soluciones y se pueda llegar a un ´acuerdo sobre lo fundamental´, pero es necesario que haya un consenso entre empresa privada y Gobierno”, concluyó.

Secretario de Movilidad Walid David Comenzó su intervención, agradeciendo al gremio y a los empresarios por escoger la ciudad de Barranquilla y el Departamento del Atlántico como sede del Congreso Nacional de CDA´s. Confirmó que la ciudad estaba a la orden del gremio para ser un espacio de reflexión para buscar una “política integral del sector”. “Quiero manifestarles el interés que tenemos en el tema automotor, los CDA´s, la seguridad vial, el control ambiental. Estos espacios hay que buscarlos y profundizar en ellos porque requerimos un gobierno cooperativo y colaborativo”, dijo. El señor Gobernador comentó la experiencia particular del departamento del Atlántico, la cual ha compartido con la alcaldía de Barranquilla y la Secretaría de Movilidad de la ciudad, en relación con la problemática en materia de seguridad vial y medio ambiente. Afirmó que en conjunto las tres instituciones encontraron el camino para poner solución a dicha problemática, a través de los recursos provenientes de la tasa de seguridad vial. “Lo primero que hicimos fue llegar a un acuerdo institucional: Gobernación, Alcaldía, Secretaría de Movilidad, y el Instituto de Tránsito y Transporte e iniciamos un proceso que nos va a permitir mejorar la seguridad vial, tener mayor cobertura, y mejor tecnología para identificar el fraude de los documentos”.

“En nombre de la alcaldesa Elsa Noguera les damos la bienvenida. Para nosotros es un gran compromiso con la seguridad, que los ciudadanos cumplan las normas, la revisión técnico mecánica, la protección del medio ambiente, y en eso, tanto ustedes como nosotros somos actores importantes para proteger la vida. Entiendo que hay una polémica, como lo ha manifestado el Presidente (de ASO-CDA). Nosotros estamos dispuestos a trabajar con ustedes, a que, siguiendo la ley, exijamos a la ciudadanía, que por su seguridad, cumplan con la revisión técnico mecánica, mantengan sus vehículos al día, protejan el medio ambiente y la vida”, manifestó. Comentó al auditorio que antes de ser secretario de movilidad, tuvo oportunidad de ser asesor de tecnología, por lo cual sabe que hay muchas formas de darle confianza al sector público, para que no haya falsificación por parte de los ciudadanos o personas inescrupulosas. Al cierre de su intervención hizo una invitación

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Informe Especial

al gremio de los centros de diagnóstico automotor para hacer uso, en lo posible, de las herramientas tecnológicas “cosa de que al final podamos tener la revisión y todas las normas obligatorias, al día, con el fin de proteger la vida y el medio ambiente y demostrarle al Gobierno Nacional que las cosas se pueden hacer mejor”, enfatizó.

Representante a la Cámara de la Comisión VI Wilson Gómez:

“Comparto con ustedes la preocupación de la estigmatización que en el año 2012 se le ha dado al sector de los CDA´s en el país, la cual ha sido injusta, que convierte a un sector empresarial en un sector ajeno a la realidad de sacrificio y esfuerzo de cada una de las familias que constituyen las empresas”. Hizo un llamado al general Francisco Patiño y al Superintendente de Puertos y Transporte sobre el drama de las familias que trabajan en cada región del país, labrando un futuro a través de los CDA´s, empresas que han constituido sin duda con esfuerzo, con la legalidad que el Estado les ha permitido construir. Infortunadamente, por lo que ha ocurrido en el 2012, se ha visto afectado el desempeño de esta labor.

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“Hoy pareciera que son unas cuántas familias, las que son propietarias de los CDA´s, tal como lo han registrado los medios de comunicación y pareciera que fuera un delito que un congresista quisiera hablar de lo que sucede con los CDA´s en Colombia. Por supuesto, hay que ha-

blar de un sector que fue constituido por la vía legal y por eso estamos aquí, para escuchar los planteamientos que aquí se presenten sobre la problemática de los CDA´s en nuestro país y llevarlos al Congreso de la República”. “El mayor de los problemas es que el decreto ley 019 ha dejado por fuera un sinnúmero de vehículos para que hagan la RTMyEC y aquí comparto una apreciación que le hice al Superintendente. Con la expedición del decreto ley, lo que ha hecho el Gobierno Nacional es hacer que los vehículos que hoy circulan por el país hayan quedado cubiertos por una garantía de cinco años, y resulta que en muchas de las ocasiones, los vehículos en Colombia tienen garantía por 2, 3 años o no tienen y unos pocos la tienen hasta los cinco años”. “Me detengo en este punto e invito al representante José Caicedo a trabajar en este tema en la Comisión VI de la Cámara, que podría subsanar lo que se viene presentando, que en adelante las revisiones técnico mecánicas se efectúen un año después de haber vencido la garantía del vehículo; con ello obligamos a que las casas matrices que importan vehículos a Colombia y que no están entregando una garantía, estén obligadas a entregarlas; o que la casa automotriz que sólo garantiza que su vehículo puede rodar durante dos años, haga el esfuerzo y la lleve a cinco; o que el ciudadano que compra un vehículo con garantía de dos años se someta a hacer la revisión a los tres, en fin que la revisión se haga un año después de que la garantía haya vencido”. “Muchos de los accidentes que usted reporta, general Patiño en los medios de comunicación, se presentarán como consecuencia de falta de una revisión técnico – mecánica y yo no tengo otro interés diferente al de mi labor de legislar. No tengo ni acciones ni intereses en los CDA´s distintos a los de proteger a un sector, desde el Congreso de la República y así como se le dan garantías a sectores que no se


constituyen de manera legal y que tienen posibilidades de protección por parte del Estado, por qué no hacerlo con un sector democrático, constituido por familias que han invertido, en muchos casos, el trabajo de toda su vida, y se han constituido legalmente pero pareciera, por el trato que se les da, que fuera ilegal”.

Representante a la Cámara de la Comisión VI José Edilberto Caicedo

se pronunció el Gobierno y terminamos siendo interpretados mediáticamente diciendo que lo que queríamos hacer con la reforma al Código de Tránsito era sacar “cinco micos” y uno de ellos era supuestamente la revisión técnico mecánica; luego salió el fallo de la tutela del Juez 25 civil municipal y ahí entramos a interpretar el tema de la protección ambiental y el de la seguridad vial”. “A usted, brigadier general –refiriéndose al General Francisco Patiño-, creo que le ha correspondido cargar con más muertos que al general del ejército, pues si se revisan las cifras, el número de muertos por accidentes de tránsito es altísimo, pero mucho más por fallas técnico – mecánicas, entonces es un tema que hay que ponerlo sobre la mesa y debatirlo”.

Manifestó que la primera conclusión a la cual llegó cuando ingresó al congreso, es que Colombia tiene un ministerio de obras e infraestructura pero no ha tenido un ministerio de transporte, por lo cual no ha habido una política pública en materia de transporte. Por eso, asegura que es difícil que haya unas reglas de juego claras. Agrega que aunque este Gobierno hizo un gran esfuerzo con la creación del Viceministerio de Transporte, realmente no ha habido un gran avance. “Hay que hacer una reflexión y me parece que el Superintendente ha tenido una posición muy clara y debemos reconocer la importancia que le ha dado al sector y a los gremios. Hemos logrado darle las herramientas y los “dientes” a la Superintendencia para que ayude a orientar y para que este sector avance”, dijo. “A estas alturas ya hemos tenido tres viceministros de transporte y no ha habido claridad. Los proyectos de ley que se radicaron en diciembre, hasta los seis meses, cuando la Comisión VI se pronunció y empezó a convocar a los gremios, ahí sí

“Yo, como miembro de la Comisión VI, no sé que piensa el Gobierno. Ahí hay unas iniciativas y unos proyectos de ley y cuando comenzamos a trabajarlos empezamos a tener conflictos con el Viceministerio”. “Una semana después de la posesión de la Señora Ministra de Transporte, estábamos reunidos con ella preguntándole qué piensa el Gobierno, sobre todas estas reformas y sobre lo que se había presentado en el Código de Tránsito. No hemos avanzado en nada. Estamos esperando conocer cuál es la posición del ministerio”. Caicedo retomó las palabras del Presidente de ASO-CDA y dijo que el hecho de que haya una inestabilidad jurídica y una ausencia de reglas claras, hace percibir que el Gobierno, o bien busca acabar con la estructura del sistema actual, o por el contrario busca fortalecerlo. “Necesitamos posiciones claras del Gobierno frente a ese tema. Cuando hay posiciones del legislativo, como en el caso nuestro que fuimos mal interpretados, los resultados posteriores demostraron que nuestro debate es sano”. Exhortó a su compañero de bancada,

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Informe Especial

Wilson Gómez, a que se comprometieran con los asistente al 6° Congreso, de forma objetiva, a presentar una solicitud para retomar el tema, pues “se va a acabar este año y el proyecto de ley se va a quedar ahí o se va a morir y necesitamos también que el Gobierno se pronuncie al respecto”, agregó. “La Comisión VI está dispuesta, de manera democrática y hemos abierto unos espacios para la construcción democrática de un proyecto de ley, para que no sea una imposición del Gobierno. Estamos abiertos, desde nuestra función como legisladores, a escuchar todas las sugerencias”, enfatizó. Mencionó que ha visto una labor muy seria y diligente por parte del Presidente de ASO-CDA y cree que se debe respaldar una posición, soportada por unas decisiones jurídicas y legislativas, porque esto (refiriéndose a la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes) nació de una decisión del Gobierno, del Congreso y con la sanción de un Presidente. Finalizó su discurso con las siguientes palabras: “quedaremos atentos a establecer una agenda para dar un debate de cara al país, que nos permita fortalecer en materia tecnológica, de seguridad jurídica, apoyo administrativo, de protección al medio ambiente, a la vida, y por supuesto con una reglamentación concertada con el sector”.

Superintendente de Puertos y Transporte Juan Miguel Durán

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Al saludar a los miembros de la mesa directiva y a los participantes al 6° Congreso Nacional de CDA´s, manifestó su complacencia de estar en este evento, un año después, evaluando cómo va el sector. Mencionó que espacios como el que brinda el Congreso de ASO-CDA son fundamentales para buscar soluciones a las diversas problemáticas del sector. “Está presente el legislativo, el Ejecutivo, el Gremio y es todo lo que necesitamos para tomar decisiones, trabajar de la mano, y que estas decisiones nos lleven a unos resultados concretos”, señaló. “En este espacio podemos reflexionar sobre lo que ha pasado este último año y lo que pasará en el que viene. Hace un año, en el 5° Congreso de la Asociación, salimos contentos con el proyecto de ley del régimen de sanciones de la Superintendencia; aunque no tuvo el efecto que esperábamos, sabemos que éste va a ser el año de la legalidad, del régimen sancionatorio de la Superintendencia, porque el compromiso de las comisiones sextas de Cámara y Senado es total y esa es una muy buena noticia no sólo para la entidad sino para el sector”. “Una de las conclusiones más gratas del congreso del año pasado y que se las hice ver a los otros gremios, es que este sector realmente está comprometido con la legalidad y la prueba era el apoyo unánime frente al régimen sancionatorio de la Superintendencia”. El Dr. Juan Miguel Durán vio con muy buenos ojos las propuestas que hicieron en este acto protocolario de instalación, los representantes a la Cámara José Caicedo y Wilson Gómez, para impulsar un proyecto de ley que traería beneficios no sólo para este sector sino para todos los ciudadanos y en general para los usuarios del transporte público en Colombia.


El Superintendente anunció que la entidad se encuentra en proceso de descentralización, por lo cual próximamente tendrá presencia permanente en varias regiones, como es el caso de la ciudad de Barranquilla. Destacó también las mesas de trabajo que existen con ASO-CDA, las cuales dejan un balance productivo, pues considera que ese es un espacio de comunicación que permite trabajar más en la legalidad y en ser más contundentes. A este y otros temas, el Superintendente se refirió en la conferencia presentada en la segunda jornada académica del 6° Congreso Inspección vehicular 2012, la cual también se reseña en esta edición especial de la revista. Promulgadas sus palabras, el Señor Superintendente procedió a instalar oficialmente esta versión del Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor.

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Informe Especial

Estado de las acciones jurídicas que el gremio interpuso con motivo de la “ley anti-trámites” Mario Germán Iguarán Asesor Jurídico de ASO – CDA piración jurídica de todos ustedes frente al Gobierno Colombiano, a través de la justicia de este país.

Al cierre del 6° Congreso Nacional Inspección Vehicular 2012, el asesor jurídico de ASO-CDA, Dr. Mario Germán Iguarán Arana, explicó a los empresarios de los centros de diagnóstico automotor, a los líderes gremiales, autoridades del sector de la RTMyEC, y en general a todo el auditorio, cómo ha transcurrido este año 2012 en materia de las acciones judiciales que se han interpuesto, a raíz de las afectaciones ocasionadas por la expedición del decreto – ley 019 de 2012, conocido como “ley anti-trámites”, y cuál es el paso seguir con motivo de los recientes fallos de la Corte Constitucional. A continuación transcribimos los principales apartes textuales de la intervención del Dr. Iguarán Arana en la conferencia que clausuró esta sexta versión de Inspección vehicular 2012: 14

“Más que hacer una conferencia quiero rendir un informe del estado de esta as-

Saben ustedes que hay unas sanciones constitucionales, unos mecanismos de protección de los derechos constitucionales y entre ellas, calificadas como “garantías”, lo que resulta a veces irónico y paradójico frente a las decisiones que hoy se han tomado; son calificadas estas acciones como “garantías constitucionales”. Básicamente, bajo la instrucción del Presidente de ASO-CDA y acompañado por personas como el Dr. Rodrigo Martínez, hemos ejercido, de una parte, acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad, la cual la puede ejercer cualquier ciudadano y de otra parte unas acciones de tutela.

Acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad En cuanto a la acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad, frente a la posibilidad que se pueda demandar una ley o un decreto – ley ante la Corte Constitucional, cuando se considera que es contrario a la Constitución, recientemente, la sala plena de la Corte Constitucional consideró que era constitucional el artículo 202 del decreto ley 019 de 2012 y en ese orden de ideas lo declaró exequible. Estamos esperando la sentencia C745


de 2012, pues ese es el radicado que le han dado a la tan esperada sentencia. Lo que sabemos de esa sentencia es lo que señala el comunicado de prensa:

1. Que la ampliación del plazo para la

RTMyEG que especifica el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 202, se ajusta a la Constitución.

2. Que se declara exequible el art. 202 por los cargos examinados.

En cuanto al primero, debemos someternos y ser obedientes, porque esas eran las reglas del juego en esta confrontación respetuosa, política, jurídica, social, como quiera que tenga implicaciones con el ministerio de transporte y debemos someternos a lo que diga la Corte Constitucional. Lo que sí hay que revisar, hay que seguir discutiendo, hay una interpretación que se le ha dado a las tutelas, o la interpretación que el día de mañana se le quiera dar al fallo de la Corte Constitucional. Hoy vine para contarles lo que ha dicho el Ministerio de Transporte, tal como la Dra. Ayda Lucy Ospina nos lo ha manifestado, el Ministerio se mantiene en el concepto de que los “vehículos nuevos” se cuentan, no a partir del 10 de enero de este año sino a partir de la matrícula del vehículo. Nos parece y seguramente tendremos que decirlo ante la justicia colombiana, que hay un desconocimiento de esa posición clarísima de la ley y de la jurisprudencia. Algunos que han estado en la escuela del derecho saben que desde 1913, la ley cuarta nos enseña desde cuándo entran a regir las normas. Expresa, explícita, tajantemente, sin lugar a equívocos, se dice que las normas entran a regir, tienen validez, efecto jurídico, a partir de su promulgación. Esta ley que habla de “vehículos nuevos”,

se promulgó en el Diario Oficial 48308, el 10 de enero de 2012; significa que no puede decirse que nuevo es aquel anterior al 10 de enero del 2012. En segundo lugar, manifestar lo contrario, no sólo va a contradecir la ley sino lo señalado por la propia Corte Constitucional. No vemos a la Corte Constitucional señalándole un efecto retroactivo a una ley que ha declarado exequible. Nunca lo ha hecho. Los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional, con ocasión del control de constitucionalidad, son hacia el futuro; lo dice la ley estatutaria 270 de 2006. Ciertamente, la Corte ha señalado efectos retroactivos. Lo decía uno de los viceministros en el ministerio de transporte: “que no dejemos de lado que la Corte ha señalado efectos retroactivos a sus decisiones”. Sí lo ha hecho, pero solamente en contados casos, para mi gusto muchos casos, pero cuando ha declarado inexequibilidades. Invitamos respetuosamente a que se muestre un solo caso en el que la Corte Constitucional, después de haber declarado una norma exequible, después de haber dicho que se ajusta a la Constitución, le conceda efectos retroactivos. Lo que no conocemos hasta ahora es una declaratoria de exequibilidad, es decir, mantener una norma y a renglón seguido, decir que esa norma tiene validez o abarca situaciones anteriores a ella; eso es lo que está diciendo el Ministerio, cuando quiere entender que “vehículos nuevos” son los que fácticamente, formalmente, no son nuevos porque al menos tienen un día de usados. Entonces estamos en la discusión con el ministerio. Celebro, ese nuevo ambiente, la nueva disposición, las reuniones con la ministra que han sido de otro género, al punto que han aceptado, como lo dijo la Dra. Ayda Lucy Ospina, que llevemos el tema al Consejo de Estado, a la Sala de

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Consulta para que nos diga quién tiene la razón, si ellos o nosotros. Lo segundo que se dice en el comunicado de prensa de la tan esperada sentencia es que “declaro exequible por los cargos examinados”. Esto quiere decir que no hay cosa juzgada absoluta, y cuando eso sucede, queda la posibilidad, por el momento remota, pero existe, de que la Corte Constitucional se pronuncie, el día de mañana, sobre el particular nuevamente. Por lo que les voy a decir, no resulta tan impensable y tan remota: • La cosa juzgada: cuando la Corte se pronuncia sobre una norma y la declara exequible, hay cosa juzgada y no se puede volver a demandar, pero hay unas excepciones a la cosa juzgada. • La cosa juzgada parcial: es cuando la Corte se pronuncia sobre una norma y advierte que la encontró constitucional y por eso la declara exequible, porque no viola los artículos de la Constitución que el demandante dijo que se estaban violando. Allí la Corte deja abierta la posibilidad para que el día de mañana le digan que, como la propia Corte reconoció que estudió dicha norma frente a algunos artículos de la Constitución pero no frente a otros, se le puede pedir a la Corte que la revise, la confronte, la compare frente a otros artículos que había dejado de revisar inicialmente.

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• Otra es la cosa juzgada relativa: es que la corte se pronunció sobre la norma, la confrontó con toda la Constitución; sin embargo la puede volver a demandar por una inconstitucionalidad sobreviniente. Es decir, la norma soportó un examen de constitucionalidad y la Corte vio que no violaba ninguna norma de la Constitución, pero sobreviene una reforma a la Constitución y eso abriría la posibilidad que con esa reforma se solicitara una revisión de la norma para

ver si se ajusta a la Constitución. • El otro caso es cuando una norma fue estudiada por la Corte, la comparó con toda la Constitución y la declaró exequible; es más, no se le ha cambiado una coma a la Constitución para decir que sobreviene una reforma constitucional; sin embargo la Corte está admitiendo esas demandas y nuevamente pronunciándose. Ustedes dirán, ¿por qué?, ¿si ya la estudió frente a toda la Constitución?, es decir no hay cosa juzgada parcial, ni la modificación de una coma a la Constitución para hablar de una cosa juzgada relativa. La Corte está pendiente de la revisión o nuevas demandas sobre la misma norma, ya no porque sobreviene una norma constitucional sino porque sobrevienen circunstancias fácticas, hechos, situaciones políticas, sociales, económicas, etc. Por eso, terminamos estas tutelas y estas reacciones, pero ya será hora de hacerse, más que a nosotros los abogados, hacerse a los expertos, que le demuestren al ministerio y al país los perjuicios, no sólo en materia de vida, por seguridad vial, sino de vida por el tema ambiental, en unos dos o tres años. Que bueno que contraten un trabajo de campo para que le demuestren a la Corte Constitucional que realmente, con ocasión, a esa ampliación de esos plazos, la falacia de que el carro nuevo tiene garantía, entre otras, no va a haber una afectación a la vida por el tema de seguridad vial en materia ambiental. Este es un hecho que puede el día de mañana generar una excepción a la cosa juzgada.

Acciones de tutela Han sido dos tutelas:

1. Primero, el Juez 25 Civil Municipal de Bogotá, D.C., consideró que la modificación que el artículo 202 del Decreto


Dr. Mario Germán Iguarán, Asesor Jurídico de ASO-CDA, en compañía del Dr. Gonzalo Corredor Sanabria, Presidente de ASO-CDA.

Ley 19 de 2012 introdujo al Código Nacional de Tránsito Terrestre era inconstitucional, porque vulneraba los derechos fundamentales a la salud pública y a un medio ambiente sano, en conexidad con la vida. La misma suerte corrió la Circular que expidieron la Directora de Transporte y Tránsito, y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, que restringía aún más la exigencia de la revisión. Sin embargo, aunque esa sola circunstancia era per se suficiente para inaplicar la norma en virtud de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política, algunos funcionarios del Ministerio recurrieron entonces a un ardid argumentativo para eludir el cumplimiento del fallo, que a la larga le implicará responsabilidad al Estado, como planteamos ahora.

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En efecto, desconociendo que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del procedimiento de tutela en el país, dispone que “proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, intentaron habilitarse el término de ejecutoria para impugnar el fallo mediante dos incidentes de nulidad, a todas luces ajeno a estos procedimientos pues por dicha vía se pretende atacar la sentencia y no el proceso mismo. En ese actuar omitieron conscientemente que el artículo 31 ibídem prevé que aún la impugnación de los fallos de tutela es “sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”, y ahí comprometieron seriamente su responsabilidad por desacato y fraude a resolución judicial. Pero, no les bastó con arriesgar su responsabilidad disciplinaria y penal. Después plantearon la existencia de un “limbo” jurídico sobre la RTMyEC, y se auto-recrearon un estado indeterminado de cosas, como el principio de Mastropiero o de la indeterminación: para ellos el vaso estaba medio vacío y medio lleno. Sabían que la norma que adoptaron en el estatuto anti-trámites era no sólo anti-técnica sino inconstitucional,

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pero se negaron a reconocerlo.

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Recurrieron así a la Ley general de hermenéutica, la Ley 153 de 1887, más que centenaria, para decir que la suspensión del artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 y la Circular en cuestión por parte del Juez de tutela, no revivía la norma anterior. En ese laborío omitieron que el artículo 14 de la misma Ley 153, literalmente, se refiere a “derogación de leyes”, que no es el caso. Ignoraron también la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de que, cuando una norma que deroga otra sale del ordenamiento jurídico en virtud de haberse constatado su inconstitucionalidad, revive la norma anterior. Con todo, aun concediéndoles el beneficio de la duda a los funcionarios del Ministerio de Transporte, en gracia de discusión aceptemos sólo por un momento que existe “duda” o “limbo”, debieron aplicar el principio de efecto útil, que dejaron de

lado en su hermenéutica jurídica a medias, omitieron que la Corte ha dicho en varias oportunidades que la norma debe leerse “en el sentido en que produzca efectos, no en el que la haga inane”, y prefirieron llenarse de razones para argüir que la sentencia de tutela dejó la revisión técnico mecánica y de gases en el “limbo”. 2. La segunda tutela es la que presentó el Consejero Nacional Ambiental, Dr. Luis Alejandro Motta. Esa tutela se concedió en primera instancia y se confirmó en segunda instancia y hoy por hoy es el primer escenario que tenemos para seguir en la discusión jurídica. Hoy la Corte Constitucional la seleccionó para su revisión; aquí hay unos elementos importantes y creo que puede ser el escenario donde se pueda dar una discusión jurídica importante.

Por ahora debemos: 1. Respetar el fallo de constitucionalidad de la Corte Constitucional, sin descartar esas excepciones de la cosa juzgada. 2. Concentrarnos en esta segunda tutela que ha sido seleccionada para ser revisada por la Corte Constitucional. La Corte no selecciona por sorteo; hay un recurso humano y jurídico muy importante en la Corte para que seleccione; lo hace fundamentalmente bajo tres criterios: 1. Justicia, 2. Interés público. 3. Jurisprudencia. 3. Es importante que ustedes piensen en la reclamación ante lo contencioso administrativo. La sentencia C308 de 2006 de la Corte Constitucional, ha señalado la responsabilidad del Estado por los hechos y las decisiones del Estado y yo aclaro, no es del Ministerio de Transporte, es del Estado. Creo que el legislador y el Estado Colombiano les creó unas expectativas a ustedes, les generó unos derechos y de la noche a la mañana el legislador, no el ministerio, ha tomado unas decisiones contrarias, ligeras, inconsultas, y si eso es así, si de seis o siete años para acá, no hay duda, ustedes, cada uno con sus abogados, no pueden descartar la reclamación ante lo contencioso administrativo.

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4. Como de manera generosa y amplia la ministra me ha manifestado, no hay que descartar, seguramente hay que llenarse de razones y soportes técnicos, científicos, para que, incluso acompañados por el propio Gobierno, puedan generar de nuevo el debate político por el bien, no sólo de ustedes (refiriéndose a los empresarios de los CDA´s), sino de la sociedad, que con el tema de seguridad vial, de accidentalidad y ambiente, se ve seriamente perjudicada”. 


Asesor Jurídico de ASO-CDA envía concepto a la Ministra de Transporte sobre “Vehículos nuevos” El pasado 23 de octubre, el Asesor jurídico de ASO-CDA, Dr. Mario Germán Iguarán, radicó, ante el despacho de la Señora Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa-Glen, un Concepto sobre “Vehículos nuevos”. Este concepto se preparó atendiendo la solicitud del propio ministerio al gremio, en la reunión que sostuvo con ASO-CDA el lunes 1° de octubre, donde el ministerio se comprometió a revisar el documento, con el propósito de instar su análisis a efectos de solicitar la absolución de interrogantes que se han venido presentando en el concepto de “Vehículos nuevos” señalado en el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, los cuales se estiman de interés para la ciudadanía y el sector de la revisión Técnico Mecánica. Según lo prometimos en el Boletín para Asociados de comienzos de noviembre, publicamos a continuación el texto completo del concepto: CPACDA 388-12 Bogotá 17 de octubre de 2012 Señores MINISTERIO DE TRANSPORTE Atn: Dra. CECILIA ÁLVAREZ CORREA Ministra de Transporte Ciudad

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Asunto: Concepto ante el Ministerio de Transporte – “Vehículos nuevos”

Respetada señora ministra: En nombre de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA, en mi calidad de asesor jurídico de la organización en mención y en cumplimiento del compromiso adquirido en la reunión del lunes 1° de Octubre en la cual el Ministerio de Transporte adquirió con el sector y el gremio, la revisión del presente concepto jurídico, con el propósito de instar su análisis a efectos de solicitar la absolución de interrogantes que se han venido presentando en el concepto de “Vehículo nuevos” señalado en el artículo 202 del Decreto 019 de 2012. Los cuales se estiman de interés para la ciudadanía y el sector de la revisión Técnico Mecánica.

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En efecto, presento concepto sobre “Vehículos Nuevos” en los siguientes términos:

El artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 prevé:

Síntesis.- El problema jurídico consiste en ¿la primera revisión técnico mecánica es únicamente para vehículos nuevos?

“Artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

Se considera que hay claridad acerca de que el término para la primera RTMG se cuenta a partir del año del modelo, porque (i) la norma literalmente se refiere a “vehículo nuevo”, en lo que insistió la Corte Constitucional al declararla exequible, (ii) es diferente vehículo nuevo a registro inicial de éste, de acuerdo con la interpretación auténtica, y (iii) sostener que el término cuenta a partir de la matrícula sería darle al Decreto Ley 19 de 2012 efectos retroactivos, lo que es prohibido. 1. El artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 se refiere a “vehículos nuevos”.

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1.1. La primera fase en la interpretación de toda norma es la gramatical. Según el artículo 27 del Código Civil, “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”; el artículo 28 ibídem refuerza esta posición, pues dispone que el texto de la Ley debe leerse “en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, a menos que el legislador haya definido expresamente.

‘Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes’ (se enfatiza). Es indiscutible, claramente la norma se refiere a vehículo nuevo. La referencia al momento a partir del cual se cuenta el término de 6 años en realidad no añade nada a la norma.


1.2. Esta fue la interpretación auténtica realizada por la Corte Constitucional al hacer el juicio abstracto de constitucionalidad del artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 mediante sentencia C-745 de 2012, M. P.: Dr. Mauricio González Cuervo, según se lee en el comunicado de prensa 36 relativo a dicha decisión, así: “3. Síntesis de los fundamentos de la decisión La Corte encontró que la ampliación del plazo para la primera revisión técnico mecánica de los automotores nuevos de uso particular, se ajusta a la Constitución, por cuanto: (i) se trata de una medida que no constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se ciñe al mandato de precisión que demandan las competencias conferidas por el Congreso de la República, en los términos del numeral 10 del artículo 150 de la Carta; (ii) no lleva a que el Estado renuncie a su deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad, ni desconoce los valores y principios constitucionales relacionados con el derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos, ni con la preservación del medio ambiente; y (iii) no desconoce el postulado de buena fe y de la confianza legítima de los empresarios de los centros de diagnóstico. La medida adoptada en la norma acusada se enmarca en una política general fundamentada en los principios de eficiencia, equidad y economía de la Administración y orientada a atender las necesidades del ciudadano para garantizar la efectividad de sus derechos. Así mismo, constató que las razones que motivaron al Ejecutivo a extender el plazo para la primer revisión técnico mecánica de los automóviles particulares nuevos, partieron de consideraciones

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técnicas como los altos estándares de calidad de los vehículos, las garantías con que cuentan y el bajo impacto de contaminación que producen las nuevas tecnologías, entre otros factores. Sobre tal apreciación fáctica del legislador y teniendo en cuenta el margen de configuración que en esta materia delegó en el Presidente de la República, resulta viable y razonable una modificación en el trámite de tal revisión, encuadrada en el más amplio espectro de la eliminación o reforma de procedimientos y regulaciones que el ejecutivo considera innecesarios. Tampoco se demuestra en la demanda, una vocación o expectativa de permanencia del plazo anteriormente contemplado para la primera revisión técnico mecánica de los automóviles particulares nuevos, ya que esta medida ha sido objeto de múltiples modificaciones a lo largo de los últimos años. En consecuencia, la Corte procedió a declarar exequible el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, frente a los cargos examinados”. En esencia, la decisión de la Corte se estructuró sobre la consideración de que el legislador extendió el plazo para la primera Revisión Técnico Mecánica y de Gases - RTMyG para los “vehículos nuevos” de uso particular, precisamente para ello tuvo en cuenta las características actuales del mercado en relación con los “vehículos nuevos”, esa fue, entonces, la ratio decidendi del fallo en cuestión. 2. No es lo mismo “vehículo nuevo” a “registro inicial”. El punto es definir qué debe entenderse por “vehículo nuevo”.

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2.1. El Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, no delimitó qué debe entenderse por “vehículo nuevo”, pero (i) vinculó el registro inicial de los vehículos a sus características técnicas y de capacidad,

y además (ii) prohibió la posibilidad de registrar “vehículos usados”, antónimo por excelencia de los vehículos nuevos. Decía el artículo en su redacción original: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado” (énfasis añadido ahora). 2.2. La prohibición absoluta de registro inicial de vehículos usados fue modificada por el artículo 2 de la Ley 903 de 2004, para permitir excepcionalmente éste en caso de ciertos vehículos donados a entidades públicas nacionales o territoriales, así: “Artículo 2. Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: ‘Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de: ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos,


siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a quince (15) años, a cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días, posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y las condiciones técnicas en las que se podrán recibir estos vehículos, para garantizar la seguridad y operatividad, así como las limitaciones para su uso. En el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se podrá realizar el registro inicial de vehículos usados ante el organismo de tránsito respectivo, a partir de los modelos 1998 en adelante’ (se enfatiza). Se itera, la modificación no interpretó el concepto “vehículo nuevo”, sino que introdujo una excepción a la prohibición de registrar por primera vez vehículos usados. 2.3. El término “vehículo nuevo” fue objeto de interpretación auténtica mediante el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009, que dispuso: “Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004, el cual quedará así: ‘Parágrafo. Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios,

por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley” (se resalta).

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Sólo esta norma definió lo que debe entenderse por “vehículo nuevo”, a diferencia de las otras disposiciones citadas, que se refieren al registro de los vehículos. 2.4. El inciso 6º del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad Para Todos, dispone: “Artículo 276. Vigencias y derogatorias. (...) Suprímanse del artículo 424 del Estatuto Tributario los siguientes bienes, partida y subpartida arancelaria: 82.01 Layas,

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herramientas de mano agrícola y el inciso primero del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1281 de 2009” (subrayo). Así, aunque la redacción de la Ley 1450 de 2011 no es la más afortunada, lo cierto es que da a entender que derogó el concepto de “vehículo nuevo”. 2.5. Sin embargo, la Ley 1450 de 2011 no puede tener el efecto de derogar la noción de “vehículo nuevo”, por varias razones: i. La interpretación auténtica se incorpora a la Ley objeto de interpretación. Efectivamente, el artículo 14 del Código Civil dispone que “las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio” (se enfatiza). La interpretación auténtica, según la Corte Constitucional, no está reservada al legislador sino que también es potestad de ésta cuando interpreta constitucionalmente una Ley oscura, así lo precisó al declarar condicionalmente exequible el artículo 25 del Código Civil, mediante sentencia C-820 de 2006, M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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Así lo ha entendido también la Corte Constitucional, al fijar el alcance de la competencia del Legislador en relación con las leyes interpretativas, porque la esencia de éstas es, precisamente, “su incorporación a la interpretada para conformar con ella una sola y única regla de derecho, cuyo entendimiento se unifica cuando con su autoridad el legislador fija su alcance, se reputa haber regido siempre en los mismos términos y con igual significado al definido en la disposición interpretativa” (Corte Constitucional, sentencia C-369 de 2000, M. P.: Dr. Fabio Morón Díaz, se enfatiza).

Entonces, el artículo 1º de la Ley 1281 de 2009 que definió el término “vehículo nuevo” se incorporó al artículo 37 del CNT para fijar su entendimiento siempre de la misma manera. ii. Sistemáticamente, el CNT concibe el “registro inicial” para vehículos nuevos. La parte final del inciso 1º del artículo 47 del CNT establece que la inscripción de un vehículo “deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”, no después. Esta norma descarta, de suyo, la posibilidad de registrar “vehículos usados” porque implicaría hacerlo por fuera del plazo citado. iii. La interpretación del Ministerio de Transporte coincide con este planteamiento. a. Mediante concepto MT-1350-2 3374 de 24 de enero de 2008, la Oficina Asesora Jurídica de dicha cartera ministerial definió “vehículo nuevo” teniendo en


El Manual de Trámites para registro o matrícula de vehículos, Resolución 4775 de 20093, en su artículo 8 incorporó la misma definición de “vehículo nuevo” prevista en la Ley 1281 de 2009. c. Incluso en la actualidad el Ministerio sostiene que el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 tuvo como efecto permitir el registro inicial de saldos de vehículos, condicionado al cumplimiento del término previsto en el artículo 47 del CNT, pues mediante concepto MT 20121340026841 puntualizó:

cuenta el año del respectivo modelo y que no ha sido registrado. Dijo: “El término vehículo usado se considera como antónimo de: a.- Vehículo nuevo, entendiéndose como tal el vehículo comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante o ensamblador y que no ha sido sometido a registro inicial” (se enfatiza). b. Una vez proferida la Ley 1281 de 2009, la interpretación del Ministerio fue concordante, la cual se plasmó en la Resolución 349 de 20091, adicionada mediante la Resolución 523 de 20102 para permitir la comercialización y registro de vehículos importados antes de la Ley 1281 de 2009 que no habían sido nacionalizados aún.

“En consecuencia se considera que en la actualidad se podrá efectuar el registro inicial de saldos de vehículos, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo preceptuado para el efecto en el artículo antes trascrito y además cuando quiera que la factura de compra del automotor corresponda a un periodo no mayor de 60 días hábiles, anteriores a la fecha en la cual se solicita su registro inicial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 del Código Nacional de Tránsito Terrestre” (se enfatiza). 2.6. Recapitulando, el hecho de que ahora se permita registrar saldos de vehículos no implica autorización genérica para registrar vehículos usados. Por tanto, es posible concluir: i. La primera revisión de los vehículos nuevos de uso particular sería al 6º año, contado a partir del registro inicial o matrícula, trámite que, vale aclarar, no puede hacerse después de 60 días hábiles contados a partir de la adquisición.

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ii. La revisión de los vehículos usados no está regulada por esta ampliación de plazo, independientemente del momento en el que sean registrados.

1. Ministerio de Transporte, Resolución 349 de 4 de febrero de 2009, “por la cual se reglamenta la Ley 1281 del 5 de enero de 2009”. 2. Ministerio de Transporte, Resolución 523 de 22 de febrero de 2010, “por la cual se adiciona la Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009”.

3. Ministerio de Transporte, Resolución 4775 de 1º de octubre de 2009, “por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

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3. El artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 no puede tener efecto retroactivo Si se contara el plazo para todo tipo de vehículos (nuevos y usados) a partir del momento en que son matriculados se daría efecto retroactivo a la norma, que no tiene ni puede tener. 3.1. En efecto, sobre la vigencia de estas normas en el tiempo, el artículo 238 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone: “el presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación”. 3.2. Este Decreto Ley fue publicado en el Diario Oficial 48.308 de 10 de enero de 2012.

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3.3. Los artículos 52 y 53, numeral 1º, de la Ley 4 de 1913, “sobre régimen político y municipal”, dicen claramente que el legislador (en este caso el Presidente de la República), puede señalar el día a partir del cual la Ley comienza a regir, así:

“Artículo 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada. La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción” (énfasis de ahora). “Artículo 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes: 1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado. 2. Cuando por causa de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán des-


de que cese la incomunicación y se restablezcan los comunicaciones” (se resalta).

se haya matriculado dentro de los 60 días hábiles a partir de la adquisición.

Entonces, el Presidente fijó el 10 de enero de 2012 como fecha a partir de la cual rige el Decreto Ley 19 de 2012.

iii. La revisión de los vehículos usados está por fuera de esta ampliación de plazo, independientemente del momento en el que sean registrados.

3.4. Luego, recapitulando las conclusiones, sólo es posible concluir: i. La primera revisión de los vehículos nuevos de uso particular que se matricularon hasta el 10 de enero de 2012 inclusive no está cobijada con la ampliación del plazo prevista en el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012. ii. La primera revisión de los vehículos nuevos de uso particular cuyo primer registro se haga a partir del 11 de enero de 2012 sería al 6º año, contado a partir del registro inicial o matrícula, siempre que

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Todo lo anterior sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de la sentencia No.25000-23-24-000-2004-00491-01 proferida por el Consejo de Estado de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), conforme a la cual todos los vehículos en la ciudad de Bogotá deben ser objeto de revisión anualizada de emisiones contaminantes. De la señora ministra, con toda atención. MARIO IGUARÁN ARANA C.C.: Consecutivo / ASO-CDA Dr. Gonzalo Corredor Sanabria

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“La salida económica de los CDA´S no se concentra en resolver si la primera revisión se hace a los seis años”. Por: Marcela Aranguren Riaño artículos 202 y 203, que han generado discrepancia entre el Ministerio y los empresarios de los CDA´s. Dra. Ayda Lucy Ospina

Por parte del Ministerio de Transporte, la representación en el marco del 6° Congreso Nacional de CDA´s, estuvo en esta oportunidad, en cabeza de la Dra. Ayda Lucy Ospina, Directora de Transporte y Tránsito, quien dio inicio a su intervención transmitiendo el saludo que hicieron llegar a los asistentes, la señora Ministra, Dra. Cecilia Álvarez Correa-Glen, y el Viceministro Nicolás Estupiñán Alvarado. “Un mensaje claro en el sentido de señalar que a pesar de las diferencias que podemos tener, las cuales se han generado a raíz de la aplicación de Decreto 019 del 2012, sin lugar a dudas ustedes tienen en el Ministerio un equipo de personas abierto a la discusión y al análisis”, dijo.

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Mencionó que las reuniones sostenidas con el gremio se han caracterizado por el desarrollo de un debate de altura, con argumentación jurídica y respetando por supuesto las decisiones, que se han producido con relación a la aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, fundamentalmente las referentes a los

“Quiero decirles que la mesa de trabajo generada por petición expresa del gremio, directamente del Dr. Gonzalo Corredor y de toda la Junta Directiva de ASO-CDA, está abierta. Después de hacer los análisis jurídicos, de revisar la intencionalidad de la norma, su origen, el porqué de la toma de la decisión como tal, el diálogo se mantiene.”, señaló. “Hoy hay una inquietud en el ministerio donde entendemos el mensaje que ustedes han dado de todo el efecto ambiental, que si bien no lo tenemos tan cuantificado, desde lo económico tiene un impacto muy grande en la actividad que desarrolla cada uno de ustedes”, agregó.

Posición del Ministerio frente a la aplicación del Decreto ley 019 La Dra. Ayda Lucy Ospina confirmó que por el momento, frente a la aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, la posición del Ministerio se mantiene: “se contabilizan los seis años a partir del momento en cual el vehículo se matricula, y se entiende ésta como una aplicación retrospectiva, no retroactiva. Sin embargo, reitero que frente a esa posición que sigue siendo hoy la oficial del Ministerio, hemos aceptado,


con la mesa, con la Asociación, con el Dr. Mario Iguarán, generar de nuevo un debate sobre el tema y por supuesto, si no llegamos a un acuerdo en ese aspecto, estamos dispuestos a elevar una consulta al Consejo de Estado y nos atendríamos a lo que él manifieste, frente a esa petición de la norma”. “Independientemente de esa discusión, quiero invitarlos a que separemos esa situación del debate y empecemos a pensar en estrategias serias para lograr llegar a ese mercado que tienen ustedes actualmente. No sólo para que desde el punto de vista del negocio a los CDA´s les vaya bien sino para lograr el objetivo por el cual se creó la Revisión Técnico Mecánica y es llegar a garantizar que el 100% de los vehículos que ruedan por el territorio nacional, esté en perfectas condiciones técnico mecánicas y de gases. Por eso, los invito a que demos un paso más. Dejemos la discusión allá en el campo de los abogados y avancemos pensando en que la salida económica de los centros de diagnóstico no está concentrada solamente en resolver un tema de seis años o no para la primera revisión de los vehículos particulares. Sentémonos a buscar estrategias para incentivar a todo este sector. Una de esas estrategias en las cuales estamos pensando son las acciones de control donde debemos trabajar de la mano con la policía y todas las autoridades de tránsito del país”, enfatizó. La Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio, presentó además algunas cifras de vehículos particulares, públicos y tipo motocicletas registrados actualmente en el RUNT, para explicar lo siguiente:

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“Con base en el RUNT, hay actualmente 8.400.000 vehículos matriculados. De esos, más del 50% son motos, es decir unos 4’200.000. Con esto quiero decir que el Decreto Ley 019 no afecta esa población del parque automotor porque queda igual. Hay 750.000 vehículos públicos que tampoco se tocaron en el Decreto 019. Lo que se tocó

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Informe Especial

fue una parte que asciende a unos 4.000.000 aproximadamente, y de ese universo de vehículos particulares, en el rango de 0 a 6 años, hay matriculados 959.274. Con más de seis años, 2.574.385. En el rango de 6 años, registrados en el RUNT con la RTMyEC vigente, aparecen 379.877”.

“Si ustedes quieren analizar cuál es ese mercado que están perdiendo, estamos hablando de unos 500.000 vehículos, aproximadamente. Y me parece interesante la siguiente cifra: vehículos con más de 6 años con RTMyEC, son más de un millón. Por eso quiero que ustedes miren dónde tienen un universo para trabajar. Un millón de vehículos, que de conformidad con lo registrado en el RUNT, todos no tienen revisión técnico mecánica vigente, puede ser por la confusión que se generó; también estarán algunos que aunque porten la revisión la tengan de forma ilegal”. Con lo anterior, la funcionaria del Ministerio invitó a los empresarios a buscar estrategias con el fin de cautivar ese mercado de vehículos que está actualmente obligado a hacer la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes y reiteró que en la implementación de dichas estrategias, jugará un papel fundamental la labor de la policía en materia de los controles que se realicen en las vías del territorio nacional.

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“Lo que pretendo es llamar la atención sobre estas cifras para decirles que tienen ustedes una aliada desde la Ministra misma, desde el Ministerio y la Dirección de Tránsito, para que arranquemos a mirar cómo generamos estrategias para llegar a esa población del sector automotor. Es hora de dejar de lamentarnos y miremos qué vamos a hacer para lograr que todo ese porcentaje que está obligado a hacer la revisión cumpla con la medida. Se pueden buscar aliados estratégicos como las mismas empresas propietarias de los vehículos de servicio público, pues esas empresas


tienen la obligación legal de velar porque los automotores estén funcionando en perfectas condiciones técnico mecánicas”, manifestó. La Dra. Ospina recordó a los empresarios de los CDA´s la responsabilidad que tienen en cuanto a la calidad del servicio que prestan, y agregó: “Quiero decirles que el problema que se ganaron con el decreto ley 019 son las consecuencias de que ustedes mismos no son fieles con su negocio. Porque en la medida que ustedes son permisivos y convierten sus empresas en tolerantes, facilistas, y aunque eso no aplica para todos, eso ha venido generando una fama inadecuada e injusta hacia el servicio público que ustedes prestan y que se les ha concedido a través de unas habilitaciones”. “Ustedes son un sector importantísimo para el país, para el ministerio, para la seguridad vial, siempre y cuando este servicio público de RTMyEC se preste con la calidad debida. Nosotros somos unos aliados de ustedes para que logremos que la RTMyEC cumpla su objetivo”, dijo. La representante del ministerio anunció que previo a la celebración del 6° Congreso de ASO-CDA se había reunido con la Señora Ministra Cecilia Álvarez y con la plena autorización que ella le otorgó estaba en condiciones de comprometerse a que el Ministerio, en conjunto con el gremio de los CDA´s, desarrollen campañas de sensibilización y divulgación, e incluso ruedas de prensa, para orientar a la ciudadanía, aclarando qué vehículos están obligados a hacer la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Concluyó su intervención con lo siguiente: “Quiero decirles que el ministerio no es un enemigo de ustedes. Entendemos el sentido que tiene la revisión técnomecánica y su importancia pero debemos sentarnos todos a construir, a hacerle una reingeniería a todo este tema para poder sacarlo adelante”.

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Informe Especial Superintendente Juan Miguel Durán

“Vamos a trabajar de la mano para erradicar la ilegalidad en este sector” Por: Yina Paola Rivera

En su intervención durante el 6° Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, Inspección Vehicular 2012, el Dr. Juan Miguel Duran Prieto, Superintendente de Puertos y Transportes, hizo un balance general del nuevo sistema de seguridad vial, las mesas de trabajo que se han venido realizando en conjunto con ASO-CDA, el proyecto de ley de sanciones que cursa en el Congreso de la República, el monitoreo en línea para los CDA´s, y el primer centro de conciliación y arbitraje para el sector de transporte. El funcionario mencionó que se está adelantando una estrategia frente a la seguridad vial, desarrollando herramientas tecnológicas para los centros de diagnóstico automotor, centros de reconocimientos de conductores y centros integrales de atención, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de facilitar el cruce de información entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el RUNT, y el ONAC, y así identificar cuáles de estos actores cumplen efectivamente con la ley y cuáles no. 32

Los CDA ´s son uno de los principales sectores en los cuales se está enfocando

actualmente la Superintendencia, pues le interesa identificar cuáles establecimientos están operando bajo todos los requisitos legales. Esta información es fundamental para que el ciudadano permanezca informado y tenga claro a dónde recurrir cuando vea alguna anomalía. Al respecto, confirmó el Superintendente que por primera vez se hace pública esta información con actualizaciones diarias y con toda la rigurosidad del caso. Incluso ya ha sido divulgada por los medios de comunicación. “Vamos a trabajar de la mano para erradicar la ilegalidad en este sector”, afirmó el Superintendente. Comentó además que la entidad avanza en la implementación de un sistema de monitoreo en línea para los CDA´s, que estaría listo antes de finalizar este 2012. “Frente al control y vigilancia que realiza la Superintendencia, sin duda se están dando muchos pasos hacia adelante, tal como lo ha manifestado el Dr. Corredor Presidente de ASO-CDA, en varios escenarios”, dijo. “Con esta medida se espera, no solamente tener un mayor control de todos los CDA´s a nivel nacional, tanto de su ubicación como de los registros en video, fotográficos y de información necesarios para que la Superintendencia pueda ha-


cer los cruces de información con las demás entidades del sector; esto para verificar que el servicio sí se está dando y que no son tramitadores o personas ajenas a los CDA´S que están haciendo un negocio en el cual por un costo determinado se les otorga un certificado que aparentemente cumple con las pruebas que la ley establece”.

cumpliendo con la ley y prestan el servicio sin tener la habilitación requerida”, afirmó el Superintendente. De otra parte, aseguró que tanto en las mesas de trabajo que se han establecido entre la Superintendencia y ASO-CDA, como en los diversos foros del sector de La RTMGyEC, el control y vigilancia se han fortalecido.

Con relación al proyecto de ley de sanciones que cursa actualmente en el Congreso de la República, menciona el funcionario que si éste llega a ser aprobado, sería posible que la Superintendencia amplíe aún más sus competencias y no solamente frente a los vigilados directos sino a aquellas personas que tengan algo que ver en la cadena de prestación de servicio del transporte o infraestructura.

El funcionario confirmó que en conjunto con la Policía Nacional de Tránsito y Transporte se han realizado 233 operativos en las ciudades del Valle de Cauca, Cauca, Cundinamarca, Bogotá DC, Cesar, a centros de reconocimiento a conductores (CRC), centros de enseñanza automovilística (CEA) y los centros de Diagnóstico Automotor (CDA´S).

“Cabe resaltar que de los pocos congresos a los cuales he asistido de los vigilados, el Congreso de ASO-CDA es donde efectivamente el proyecto de ley de la Superintendencia, no sólo ha sido respaldado por unanimidad sino aplaudido, lo cual marca para nosotros un mensaje importante de legalidad; además nos indica que el gremio y el sector están comprometidos con unas sanciones más fuertes y más contundentes para aquellos CDA´S que no están

Concluyó su intervención informando que próximamente se estará inaugurando el primer Centro de Conciliación y de Arbitraje para el sector transporte y su infraestructura lo cual permitirá ayudar en la solución de conflictos de forma gratuita, a través de expertos de la superintendencia, abaratando costos y tiempo, porque no tendrán que llegar directamente a la jurisdicción ordinaria para resolver los conflictos.

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Comparendos de la RTMyEC ocupan 4˚ lugar en estadísticas de la Policía Por: Yina Paola Rivera

Brigadier General Francisco Patiño Fonseca, Director de la Policía Nacional de Tránsito

El Brigadier General Francisco Patiño Fonseca, Director de la Policía Nacional de Tránsito, dio a conocer, en el marco del 6° Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, Inspección Vehicular 2012, las estadísticas de la Policía Nacional en materia de comparendos. Igualmente se refirió a las mejoras implementadas en los nuevos puestos de control para los automovilistas, las campañas de sensibilización que adelanta la institución, y de qué constará la nueva sede de la dirección de tránsito.

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La Revisión Técnico Mecánica ocupa el 4º lugar en las estadísticas de la Policía Nacional con un total de 145.704 infractores. Esto indica que, a pesar de la incertidumbre generada por los equívocos mensajes que dio a conocer el ex viceministro de transporte Juan Carlos Caiza hacia mediados de año, a raíz de los fallos judiciales que se dieron con relación a la “ley anti trámites”, la Policía de Tránsito sigue exigiendo el certificado a los conductores, fortaleciendo así el control en el territorio colombiano y la red vial nacional.


Estos controles en los cuales se verifica que los conductores porten el certificado de Revisión Técnico Mecánica, hacen parte del nuevo Plan que dicha institución ha diseñado, con el fin de implementar estrategias orientadas a disminuir los índices de accidentalidad, el número de víctimas por siniestros de tránsito y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de proteger la vida, cuando se está frente al volante. Según lo confirmó el propio Director de la Policía Nacional de Tránsito, con este plan de seguridad vial se verán nuevos puestos de control para la RTMyEC, programación de operativos especiales, áreas de prevención dirigidas al trasporte masivo, e identificación con programas metodológicos en asocio con la fiscalía, entre otros aspectos.

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Igualmente, Patiño se refirió a la campaña “No vayas en Contra Vida”, en la cual el futbolista colombiano Fálcalo García (imagen de la misma) invita a la ciudadanía a respetar las normas de tránsito.

Fuente: conferencia del Brigadier General Francisco Patiño, presentada en el 6° Congreso Inspección Vehicular 2012.

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Al respecto afirmó: “se contó con la participación del jugador de la selección Colombia Fálcalo García, pero lamentablemente el mensaje se empezó a transmitir en un horario no familiar, a las 2 am, donde hay muy poca audiencia. La idea es pedir más colaboración a los Canales Regionales en la divulgación de la campaña para sensibilizar y entender para qué son las Normas de Tránsito y no seguir cometiendo el mismo error de siempre viendo a los conductores manejando en estado de embriaguez, pues este año ya se han impartido 4.480 comparendos por esta infracción” De igual forma, el Brigadier General Patiño, pidió más colaboración por parte de los medios de comunicación para seguir sensibilizando a las personas acerca de la importancia que tiene hacer la REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES, como una estrategia para proteger la vida y el medio ambiente. Los planes educativos a grupos vulnerables que se espera desarrollar en el mediano plazo, tienen como fin sensibilizar a 2.600.000 personas. Para esto ha sido necesaria la colaboración de la Dirección Administrativa, la Dirección de Antinarcóticos y Antisecuestro de la Policía Nacional, fundamentalmente para la divulgación del tema.

La policía de tránsito estrena sede Desde comienzos del mes de noviembre de este año, la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, estará ubicada en las instalaciones antiguas de la Estación de la Sabana, en Bogotá. Esta nueva sede contará con una tecnología de alta capacidad, pantallas gigantes, y un sistema de video conectado con las cámaras de las estaciones de carreteras y las del INVÍAS. También tendrá conectividad con los sistemas de transporte tanto de carga como de pasajeros, que cuentan con GPS. El General Patiño Fonseca comentó que esta nueva sede contará además con alojamiento para los policías, sitios de descanso para los pasajeros, cafetería, restaurantes, cajeros, y toda una serie de comodidades con el fin de brindar un concepto diferente y agradable, que incluso sirva para que los automovilistas encuentren un espacio de descanso transitorio, pues aprovechó para recordar que el cansancio de los conductores es también una de las principales causas de la accidentalidad. La tecnología con la cual contará la nueva sede de la Dirección de Tránsito, permitirá que la Policía disponga de información pertinente y necesaria sobre cuáles vehículos están cumpliendo con la

El General Patiño, Recalcó los 7 pasos que todo policía debe saber y tener muy en cuenta a la hora de atender una emergencia:

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• • • • • • •

Consultar la gravedad del accidente o siniestro. Normalizar el tráfico vehicular. Solicitar los apoyos correspondientes. Acordonar el lugar de los hechos. Procedimiento judicial o penal. Realizar los informes de A/T o siniestro. Registro estadístico del hecho.


Revisión Técnico Mecánica; verifique la información reportada por los CDA´s recibiéndola directamente a los dispositivos de Avantel para que los agentes de tránsito constaten si el certificado de RTMyEC es legal. Estas herramientas, sin duda serán fundamentales para disminuir los índices de ilegalidad que se vienen presentado con relación a la Inspección Vehicular y al mismo tiempo judicializar a quienes incurran en dichas prácticas fraudulentas. “Vamos a tener un observatorio de seguridad permanente donde se estarán solicitando los datos en tiempo real de medicina legal, con el sistema de transporte, para que estos datos de accidentalidad sean unificados y con toda la información recolectada se tenga una cifra oficial por parte del gobierno y el ministerio de transporte. Trabajemos de la mano y cerrémosle la puerta a la delincuencia”, expresó el General Patiño. Agregó que la Policía ha adelantado una importante labor en la lucha contra la piratería, la delincuencia, la desarticulación de bandas y se ha visto una mejoría. Sin embargo, esto no es suficiente y reiteró que la institución continuará trabajando en dichos propósitos. Para Patiño, la vinculación de la Policía con las redes sociales ha sido un éxito total; actualmente cuenta con 127.450 seguidores que diariamente reportan sus inquietudes y anomalías y a los cuales permanentemente se les recuerda que “usen el cinturón de seguridad”. La prensa, radio, televisión y la línea de atención al usuario #767 también han hecho su aporte a esta campaña en cuanto a registro y cobertura.

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Con el mensaje de la campaña “No vayas en Contra Vida” finalizó su participación el Brigadier General Francisco Patiño Fonseca, Director de la Policía Nacional de Tránsito, en el 6° CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, INSPECCIÓN VEHICULAR 2012. “La doble línea amarilla es la línea que protege tu vida. Si cruzas la línea pones en riesgo tu vida y la de tu familia. Valora la vida, respeta las normas y no vayas en contravía. El policía y yo con un mismo corazón”.

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Informe Especial

Lo que vimos en el módulo de tecnología en Inspección Vehicular 2012 Por: Ing. Juvenal Espitia Villamil Como ha sido tradicional en todas las ediciones del Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, organizado por ASO-CDA, para este 6° Congreso también se contempló un módulo de tecnología con el propósito de revisar los temas que interesan al sector con miras al fortalecimiento del Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes RTMyEC. En esta oportunidad el módulo incluyó tres conferencias:

Identificación Vehicular como parte del Sistema Inteligente de Control de Tránsito y Transporte

Ing. Hernán Javier Pulido C.

Sistema Integrado de Seguridad para la Expedición de Certificados Médicos de Conducción

Ing. Andrés Mauricio Bolívar.

Sistema de video vigilancia con analítica de video

Ing. Fredy Galvis Ballén.

A continuación reseñamos los aspectos fundamentales que se presentaron en cada una de las conferencias:

Identificación Vehicular como parte del Sistema Inteligente de Control de Tránsito y Transporte

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Ing. Hernán Javier Pulido C.

Desde cuando ASO-CDA comenzó a plantear este tema a finales de 2008 a la fecha se ha dado ya una sensibilización sobre el tema y su importancia para el país. Es así como a comienzos de 2012 se conoció una propuesta de reglamentación del sistema por parte del Viceministerio de Transporte, a través de un


proyecto de decreto, que sin embargo no se concretó y posteriormente el tema fue retomado en el proyecto de reforma al Código Nacional de Tránsito aprobado en primera instancia por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el primer semestre de 2012. Como se desprende de lo anterior, luego de cuatro años se ha logrado que tanto el Ejecutivo como el Legislativo aborden el tema, pero falta su concreción para establecer la obligatoriedad de la identificación electrónica de los vehículos. Una vez se establezca su obligatoriedad, corresponderá al Ministerio de Transporte la reglamentación técnica respectiva para lograr su implementación en las mejores condiciones de manera que el país se pueda beneficiar prontamente de esta tecnología, mejorando el control de los vehículos y reduciendo la evasión del cumplimiento de los requisitos establecidos para su circulación entre estos la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Por eso en esta oportunidad se le pidió al Ing. Hernán Javier Pulido revisar para los participantes en el Congreso los aspectos más relevantes de lo que será la Identificación Vehicular como parte del Sistema Inteligente de Control de Tránsito y Transporte. El Ing. Pulido trató como tema principal de su intervención lo relativo a la tecnología de la RFID por sus siglas en inglés (Radio Frequency IDentification) destacando que en esencia ésta consiste en un sistema de almacenamiento y recuperación de datos. Mencionó el Ing. Pulido que las funcionalidades o aplicaciones de la tecnología RFI son las siguientes:

1. El objetivo técnico principal de esta tecnología es transmitir la identidad de un objeto mediante ondas de radio. 2. Facilitar la integración de los vehículos con las redes de carreteras mediante el uso de comunicaciones inalámbricas a bordo.

Centro de Control Maestro

Fuente: Secretaría Movilidad Bogotá

3. Convertir la ubicación y condiciones

de los vehículos y la infraestructura, en datos que proporcionen servicios de información oportuna a los conductores y operadores en la carretera y centros de control. 4. Mejorar las aplicaciones de seguridad avanzadas, como la notificación automática de fallos, el transporte de mercancías seguro y la prevención de accidentes. 5. Generar una mejora del medio ambiente a través del consumo reducido de combustible.

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Dentro de las ventajas más importantes de la utilización de la tecnología RFID resaltó las siguientes:

1. La RFID no requiere contacto ni línea

de visión directa con el objeto para operar. 2. El sistema se basa en el uso de unas etiquetas electrónicas, transponders o tags, que contienen un número de identificación único que puede ser leído a distancia (o gran cantidad de información susceptible de ser leída y escrita).

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3. La fiabilidad de la RFID es máxima,

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teniendo la menor tasa de error de todas las tecnologías incluyendo código de barras, banda magnética y biométricas. 4. Especial relevancia tiene su buen comportamiento en entornos agresivos tales como humedad, suciedad, lluvia, etc. 5. Manos libres en un proceso totalmente automatizado para conteo, seguimiento, trazabilidad y clasificación. 6. Mejora la captura de datos eliminando errores. 7. Facilita la gestión de activos y el manipulado de materiales.

Sistema Integrado de Seguridad para la Expedición de Certificados Médicos de Conducción

• No existe control que garantice que el examen médico se realice desde el CRC. • No existe control de los equipos que transmite la información. • No existe una conexión segura para trasmitir la información de los exámenes médicos. • El recaudo desde el centro conlleva a existencia de tramitadores Sistema de recaudo unificado • Entidad Vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Más de 100 millones de transacciones al Año. • Con aliados estratégicos como la red vía Baloto y Servibanca. • Producto de recaudo denominado PIN Colpatria. • Utiliza canales de compra del PIN tales como: Baloto e Internet (PSE y Tarjeta de Crédito). Propuesta para el sistema integrado de seguridad

Ing. Andrés Mauricio Bolívar. Objetivo del sistema Proveer un Sistema de Recaudo y un Sistema Integrado de Seguridad a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), con el objetivo de erradicar el fraude en el proceso del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la expedición de la licencia de conducción. Problemática actual

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• No se garantiza la presencia del aspirante en el CRC, ni de los especialistas que practican cada examen médico.

El sistema integrado de seguridad busca garantizar lo siguiente: • Apalancar la inversión necesaria a través de un modelo por transacción. • Controlar en tiempo real el origen de la transacción. • Controlar e identificar el recurso tecnológico y humano de cada CRC. • Se confirmará la identidad de los especialistas y del aspirante con la huella al inicio y al final de cada prueba. • Se controlarán los tiempos mínimos en el que se puede realizar cada prueba con el fin de garantizar la idoneidad de la misma.


Arquitectura del Sistema

Componentes del sistema DESARROLLO Y MANTENIMIENTO

CENTRO DE OPERACIONES DE SEGURIDAD

SOPORTE

CANALES DE RED Y COLOCACIÓN

DISPOSITIVOS CRC’s

INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor

Sistema de monitoreo en línea para los CDA´s mediante video vigilancia con analítica de video Antecedentes

Ing. Fredy Galvis Ballén.

ASO-CDA en su constante búsqueda de mecanismos que faciliten la vigilancia, control, transparencia y el adecuado desarrollo de sus actividades y después de revisar, estudiar y analizar tecnologías como la implementada en ciudad de México, vio la necesidad de implementar soluciones con tecnología de punta que garanticen un monitoreo permanente de los CDA´s.

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Propuesta y funcionalidades del sistema Para subsanar esta situación, ASO-CDA ha propuesto establecer un sistema de monitoreo en línea de los Centros de Diagnóstico Automotor. Dicha propuesta consiste en implementar un sistema de monitoreo a distancia, que, mediante la utilización de un canal dedicado o la red de internet, según se considere más apropiado y mediante el uso de grabadores híbridos con cámaras analógicas, estratégicamente ubicadas en los Centros de Diagnóstico Automotor, permita la observación en tiempo real de las actividades que se desarrollan en los Centros. El monitoreo se haría desde una Central de Vigilancia Electrónica, similar a las que se utilizan hoy en día para los servicios bancarios y la vigilancia electrónica de edificios, centros comerciales y terminales de transporte, entre otras aplicaciones. También habría una dirección de Internet para que, vía Web, cualquier ciudadano pueda tener acceso virtual en línea a las actividades que se desarrollan en los Centros. En la conceptualización de este sistema también se ha avanzado y es así como la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene previsto expedir para finales de este 2012 la reglamentación que establecerá la obligatoriedad de la implementación de este sistema de monitoreo en línea.

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La expedición de esta reglamentación se estará soportando en los problemas actuales que enfrenta el sistema de la RTMyEC, las obligaciones legales en relación con la supervisión y control por parte del Estado, el propio artículo 14 de la Ley 1383 que modificó el artículo 54 de la Ley 769 de 2002, y el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011.


La reglamentación aludida versaría no sólo sobre las características técnicas y funcionalidades del sistema, sino sobre su utilización para las actividades de vigilancia y control, ya que deberán tenerse en cuenta las consideraciones que permitan que la información generada por el sistema pueda ser utilizada como material probatorio en los procesos de investigación que adelante la Superpuertos o cualquier otra autoridad competente. Infraestructura del Sistema a. El software de video vigilancia El sistema se apoyará en un software de video vigilancia con reconocimiento automático de placas que vincula la información entregada por los equipos de análisis del CDA, durante el recorrido del vehículo en la pista. b. Equipamiento en los CDA´s En los CDA encontraremos: • Cámaras de captura. • PC de almacenamiento. • Monitor de visualización. • Software de gestión. • Canal de datos para acceso Web. c. Equipamiento en el Centro de Monitoreo En Centro de monitoreo encontraremos: • Servidor de almacenamiento. • PC para monitoreo. • Monitor de visualización. • Software de gestión. • Canal de datos para acceso Web. Principales beneficios del sistema • Crea evidencia visual de todos los datos de cada proceso vinculado con su respectiva imagen. • Impide la adulteración de certificados. • Permite monitoreo en línea, para visualización remota del sistema y mejorar la seguridad de los CDA´s. • Entrega número real de vehículos revisados, horario de operación, continuidad del servicio entre otras muchas funciones, gracias al módulo de conteo y reconocimiento. • Permite tener control sobre los medios de pago. • Grabación local y en línea de las actividades de los CDA´s. • Capacidad de ampliación futura sin grandes cambios. • Envió de alarmas con mensajes pre-configurados por el usuario a través de celular, email o mensaje de texto. • Monitoreo del sistema vía Web en un PC o PDA. • Disminuye la falsificación de certificados.

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Decreto – Ley 019 de 2012 genera alerta en el ambientalismo colombiano Por: Ing. Juvenal Espitia Villamil

El Consejero Nacional Ambiental Luis Alejandro Motta Martínez, quien en su momento interpuso acción de tutela contra la circular del Ministerio de Transporte que interpretó el artículo 202 del Decreto Ley 019, fue invitado al 6º Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor para que presentará a los CDA´s convocados las razones que lo llevaron a interponer la acción de tutela y así también sus planteamientos luego del fallo de la Corte Constitucional. En su conferencia resaltó que más allá de las bondades del Decreto Ley 019 más conocido como “Ley Anti trámites”, claramente justificado teniendo en cuenta que con éste se buscaba suprimir trámites innecesarios en la Administración Pública, se dio una triste realidad y es que en dicho Decreto se asumieron como trámites obligaciones establecidas por normas superiores que lejos de ser un trámite corresponden a actividades absolutamente necesarias para la preservación de la vida como es el caso de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Resaltó que este fue el caso de las disposiciones adoptadas en el artículo 202 de dicho decreto que generó en el ambientalismo colombiano una alerta y una profunda preocupación, especialmente por la modificación introducida en el plazo para la primera revisión de los vehículos al llevarlo de dos años a un plazo mayor de seis (6) años contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

¿En qué consiste la alerta ambiental? La alerta ambiental nace al considerarse que el artículo 202 desconoce la normatividad ambiental vigente y los tratados internacionales firmados por Colombia. Es decir, que mientras el mundo se orienta a reducir la contaminación ambiental, el Gobierno colombiano desarrolla acciones en sentido contrario, generando grave riesgo a la salud pública y afectación al ambiente en conexidad con el derecho a la vida.

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Destacó que el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, a su entender, violaba derechos fundamentales como el de la salud pública y el ambiente sano, en conexidad con el derecho a la vida.


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Luis Alejandro Motta Martínez

Expresó que el ambientalismo colombiano encontró que se estaba violando un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones públicas, como es el derecho a la salud pública y el ambiente sano, en conexidad con el derecho a la vida, y que esta fue la razón suficiente que lo llevó a interponer la ACCIÓN DE TUTELA. Resaltó que todo este proceso se adelantó con el convencimiento de que las instancias judiciales restablecerían el derecho y

que por esa razón debía expresar ahora que es muy preocupante que la Honorable Corte Constitucional, hubiese declarado exequible el Artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012. Indicó entonces que “sólo nos queda un camino: seguir luchando por el compromiso ambiental en conexidad con el derecho a la vida”, a través de la vía legislativa buscando restablecer las condiciones iniciales de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

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Informe Especial

Alcance constitucional de la Sentencia C- 745 de 2012 en las Revisiones Técnico Mecánicas y Emisiones Contaminantes Por: Ricardo Motta Vargas*

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad o constitucional el artículo 202 del Decreto Extraordinario 019 de 2012 en las Revisiones Técnico Mecánicas de los carros nuevos a partir del sexto año, a través de la sentencia C- 745 de 2012. La Corte consideró que el Decreto no viola las disposiciones de la Constitución Política al modificar el plazo de las revisiones de carros nuevos, por cuanto los vehículos nuevos no necesitan revisiones en los primeros cinco años de uso, según el Tribunal Constitucional. Veamos la cronología en los antecedentes de la sentencia y su aplicación en el país. I. Demanda de Inconstitucionalidad.

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exige la ley y la Jurisprudencia para presentar este tipo de demandas y presentó como argumentos los siguientes para declarar inconstitucional este artículo: El artículo 202 del Decreto 019 de 2012 ha violado la constitución por los siguientes motivos: 1. Exceso en el ejercicio y otorgamiento de las facultades extraordinarias. 2. Modificación licencias ambientales. 3. Violación al principio de buena fe. 4. Desconocimiento de las obligaciones del estado de proteger la vida y la integridad, medio ambiente sano, derecho a la vida. (C.P 150-2 y 10)

La sentencia fue precedida por una demanda interpuesta por el ciudadano Dr. José Gregorio Hernández ex magistrado de la Corte Constitucional señalando el siguiente problema jurídico a revolver:

II. Concepto del Procurador General de la Nación. Se puede resumir el concepto del Procurador exigiendo la constitucionalidad del Artículo demandado:

“Si, al extender de dos a seis años el plazo para la primera revisión técnico mecánica de los automotores nuevos de uso particular, el Gobierno Nacional desconoció las obligaciones del Estado de protección a la vida e integridad de las personas y un medio ambiente sano”

1. En los tiempos de ahora los vehículos automotores nuevos, suelen tener amplias garantías, otorgadas por sus fabricantes.

La demanda cumplió con razones suficientes, claras, ciertas y pertinentes que

2 .Existen otros tipos de revisiones técnico mecánicas, diferentes a la previstas en la ley y realizadas en los propios talleres de los concesionarios u otros talleres.


Constitucionalista Ricardo Motta Vargas.

III. Consideraciones de la Corte Constitucional. El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo demandado con el siguiente fundamento resumido: “El plazo previsto para la revisión técnico mecánica de seis años a los carros nuevos, se encamina al logro de valores constitucionales superiores, como la preservación del medio ambiente y la seguridad pública” y la ampliación del plazo de la RTMyEC no viola el principio de buena fe. IV. Aplicación y alcance del Fallo Obligatoriedad del fallo

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Los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (Art 243 de la C.P) y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas y operadores judiciales del País. En este caso se debe acatar la constitucionalidad del artículo objeto de discusión a pesar de ser inconstitucional y violar tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente. Alcance del fallo Este fallo tiene efectos hacia el futuro y no hay retroactividad o con efectos al pasado. No existe una modulación del fallo es decir su aplicación se ajusta al otro día de la Sentencia y por lo tanto el Decreto de facultades extraordinarias de “anti trámites” se regula por efectos del futuro a partir de la entrada en vigencia (10 DE ENERO) Y SE APLICA a los vehículos nuevos registrados a partir del 11 de enero de 2012. *Docente Universitario / Constitucionalista

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Informe Especial

Muestra comercial

Por: Yina Paola Rivera

Alterna al 6 CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, INSPECCIÓN VEHICULAR 2012, se llevó a cabo la tradicional Muestra Comercial, en la cual nos acompañaron diferentes empresas relacionadas con el sector para dar a conocer los últimos avances en tecnología y todo lo concerniente a la Revisión Técnico Mecánica y de Emisones Contaminantes, una opción para que los empresarios y gerentes de los CDA´S innoven en cuanto a maquinaria y técnicas de inspección. Empresas como THOMAS GREG&SONS DE COLOMBIA S.A., ONAC, AUTOTEST E.U., ADNCOM LTDA, TECNMA LTDA, GLOBALTECH COLOMBIA S.A.S, OLIMPIA- GRUPO COLPATRIA, CONSECIÓN RUNT S.A., EUROMETRIC COLOMBIA, QBE ASEGURANDO, RYME, INDUTESA, hicieron su presentación comercial en este prestigioso evento aclarando dudas y logrando valiosos resultados. Esta versión de Inspección Vehicular 2012, enfocada en la “Perspectiva del Marco Regulatorio de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones contaminantes”, concluye con grandes expectativas sobre el futuro del sector, dependiendo de los recientes fallos judiciales, y reiterando siempre el compromiso gremial de trabajar por la protección de la vida del ser humano y el cuidado del medio ambiente.


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Actualidad

Impacto de las condiciones del parque automotor en la salud de los niños Por: Marcela Aranguren Riaño Con el propósito de conocer el concepto de un profesional de la salud sobre el impacto que tiene en la población infantil las condiciones del parque automotor de la ciudad de Bogotá, publicamos a continuación la entrevista que Inspección Vehicular le hizo al Médico Pediatra Álvaro Mariño Forero Inspección Vehicular: ¿Cómo cataloga usted la calidad del aire actualmente en la capital del país? Dr. Álvaro Mariño Forero: Bogotá es una de las ciudades más contaminadas del Planeta. Ocupa el tercer lugar en Latinoamérica, después de México D.F., y Santiago de Chile. Los niños, los usuarios de ciclo rutas y los habitantes del Occidente de la ciudad son algunas de las poblaciones más vulnerables frente a la contaminación del aire que, en Bogotá, excede las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud, OMS. Así lo reveló una investigación del Departamento de Ingeniería Química y Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia. La Organización Mundial de la Salud dice que un aire de buena calidad debería tener menos de 20 microgramos de metro cúbico de aire de material particulado, en Bogotá. Esa concentración se encuentra sólo en las zonas semirurales. Fuera del centro de la ciudad, en Puente Aranda, Kennedy y Fontibón, estamos teniendo promedios anuales de entre ochenta y cien microgramos por metro cúbico, de manera que se sobrepasa enormemente esa recomendación de la Organización Mundial de la Salud, y la tendencia es a aumentar.

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La población más vulnerable, en cuanto a la contaminación del aire en Bogotá, está conformada por los niños menores de cinco años y los ancianos mayores de sesenta.


Inspección Vehicular: desde la óptica médica, ¿qué concepto le merece el hecho que transite por las vías del país, vehículos en condiciones ambientales inapropiadas? ¿Esto qué implica para la salud y en particular la salud de la población infantil? A.M.F.: Es uno de los indicadores de sub desarrollo, en donde los controles del Estado no son lo suficientemente efectivos para proteger la salud de la población. El parque automotor, suma hoy casi un millón quinientos mil vehículos que producen más del 60% de los contaminantes ambientales que respiramos en esta ciudad. Afectan de manera directa, a corto, mediano y largo plazo, a la totalidad de sus casi siete (7) millones de habitantes, pero de manera más importante a aquellos más susceptibles quienes son los niños menores de 5 años, los ancianos mayores de 60, y las personas con enfermedades respiratorias.

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Inspección Vehicular: ¿Conoce usted datos estadísticos que nos pueda compartir del impacto de los gases contaminantes de los vehículos, en la calidad del aire y por ende en la salubridad de los niños? A.M.F.: Actualmente en nuestro país, las enfermedades respiratorias agudas constituyen la primera causa de consulta ambulatoria de urgencias y representan entre el 50 y el 80% de las hospitalizaciones, siendo la primera causa de mortalidad en la población menor de 5 años y la quinta causa de mortalidad general. El asma ocupa el primer lugar entre las enfermedades crónicas de la infancia; es además la primera causa de ausentismo escolar y afecta el 10% de la población menor de 15 años. Cuando usted respira en Bogotá, adquiere los siguientes venenos: • Partículas de materia en suspensión. • Dióxido de azufre.

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Actualidad

• Óxidos de nitrógeno. • Monóxido de carbono. • Compuestos volátiles orgánicos. • Plomo. Estos venenos son producidos por todos los vehículos que expulsan humos visibles por sus escapes y que no correspondan a vapor de agua. El TransMilenio no es una excepción y de hecho es uno de los mayores contaminantes de Bogotá, y próximamente de las ciudades que adopten su uso. A continuación se listan los efectos de estos venenos en el organismo por exposición prolongada, para quienes residen en Bogotá. • Compuestos volátiles orgánicos: irritación en ojos, nariz y garganta; dolor de cabeza, nauseas, pérdida de la coordinación. A largo plazo se sospecha que produzcan daño hepático y en otros órganos del cuerpo. • Plomo: daño en el sistema nervioso, problemas digestivos, cáncer. Es muy peligroso su efecto en niños pequeños: saturnismo. • Óxidos de nitrógeno: aumenta la susceptibilidad de los niños a enfermedades respiratorias durante el invierno. • Monóxido de Carbono (CO): al combinarse con la hemoglobina reduce la cantidad de oxígeno que pasa a la sangre desde los pulmones. Al unirse con otras proteínas afecta la función del cerebro y del sistema cardiovascular, así como el desarrollo del feto. Reduce la concentración mental, los reflejos, origina confusión y adormecimiento. En ambientes cerrados ocasiona la muerte. • Dióxido de azufre (SO2): se produce por el efecto de combustibles fósiles como gasolina y ACPM (los combustibles colombianos son reconocidos mundialmente por su pésima calidad y alto nivel contaminante). Es el causante de la lluvia ácida y causa enfermedades pulmonares, fatiga y dificultad respiratoria. • Partículas de materia en suspensión: corresponden a vapor de agua, polvo y vapores irritantes. El plomo hace parte de estas partículas, así como el níquel y el arsénico. Producen daño pulmonar.

Inspección Vehicular: ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes que se generan a causa de la contaminación en la población infantil? A.M.F.: Enfermedades respiratorias como bronquitis agudas y crónicas, asma, rinitis, conjuntivitis. Agravamientos de bronquitis crónicas

Inspección Vehicular: ¿Se disparan los picos virales y las enfermedades respiratorias por la inhalación de gases contaminantes?

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A.M.F.: Sí. Existen estudios científicos concluyentes publicados en diferentes revistas médicas desde 1930 que relacionan directamente la contaminación ambiental con la presencia de enfermedad respiratoria y el acortamiento de la vida de las personas


expuestas. Algunos de estos estudios han sido realizados y publicados en la población colombiana.

Inspección Vehicular: ¿Cuál es su recomendación para que este impacto se empiece a mitigar, especialmente desde el sector vehicular? A.M.F.: • Se debe educar a la población sobre la importancia de evitar la contaminación por métodos prevenibles y no tratar en los hospitales sus consecuencias con resultados mucho más costosos y menos eficaces. • Se debe racionalizar el uso de vehículos personales y fomentar el trasporte masivo pero en condiciones de seguridad y dignidad para los usuarios para hacerlo atractivo a todas las personas. • Se debe implementar los conocimientos tecnológicos y los recursos para hacer control efectivo sobre emisión de gases tóxicos. • Se debe implementar el uso de la bicicleta como medio de transporte masivo. • Se debe pensar seriamente en implementar el uso de otras tecnologías que

no utilicen el petróleo como combustible como los autos eléctricos. ÁLVARO MARIÑO FORERO Médico Cirujano Universidad del Rosario. Médico Pediatra Universidad del Rosario. Pediatra Gastroenterólogo Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto Nacional de Pediatría). Pediatra Neonatólogo del ISS en la Clínica San Pedro Claver de Bogotá. Médico Adscrito a la Clínica del Country de Bogotá. Miembro de la Academia Colombiana de Pediatría (Tesorero). Miembro Activo de la Sociedad Colombiana de Pediatría. Miembro Activo del Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica. Miembro Activo de la Sociedad Colombiana de Gastroenterología Hepatología y Nutrición Pediátrica. Miembro Activo de la Sociedad Latinoamericana de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica. Miembro Activo de la Sociedad Colombiana de Neonatología.

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aso-cda

ASO-CDA propuso Agenda 2013

La Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, ASO-CDA, acaba de editar este documento en el cual presenta los planteamientos y propuestas del gremio con el propósito de establecer una Agenda para el año 2013 para el sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes-RTMyEC que pueda ser desarrollada en una mesa de trabajo coordinada desde el Ministerio de Transporte. 56

ASO-CDA presentó este documento al Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que sirva de punto de partida y en el corto plazo


se tomen las medidas pertinentes que permitan, inicialmente, estabilizar el sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes RTMyEC y, posteriormente, consolidarlo y fortalecerlo para que la inspección técnica vehicular en Colombia cumpla con los propósitos superiores de reducir la accidentalidad vial y los niveles de contaminación atmosférica, preceptos fundamentales de la ley 769 de 2002. De esta forma el Gobierno Nacional podrá hacer del Sistema de la RTMyEC una estrategia fundamental para el logro de los objetivos de las políticas de “Prevención y Control de la Contaminación del Aire” adoptadas en 2010 por el Ministerio de Ambiente y el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016” aprobado por el Ministerio del Transporte.

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