MANUAL DE USUARIO – GESTIÓN 412 VERSION 3.0
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Artículo 3. Responsabilidad de las ARS Frente a las Actividades, Procedimientos
e
Intervenciones
NOPOSS
en
el
Régimen
Subsidiado. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del CNSSS,
las
actividades,
procedimientos
e
intervenciones
establecidas en las Normas Técnicas y no incluidas en el POSS (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. ·
Artículo 4. Responsabilidad de las ARS en el Régimen Subsidiado Frente a los Medicamentos NOPOSS Incluidos en las Normas técnicas y guías de atención: Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS.
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Artículo 5. Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los suministros No POSS. Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS, no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.
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Artículo 6. Guías de Atención. Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles
para el manejo de algunas
enfermedades en el contexto Nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter
Gestión 412.
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