Protocolo provincial sobre legislación protección menores Actualizado a 12 de enero de 2016 I.
Motivación En 2015 han entrado en vigor en España determinadas medidas legislativas en el ámbito de la infancia, de carácter preventivo, dirigidas a restringir el acceso al trabajo con menores, en régimen laboral o como voluntariado, a quienes anteriormente hayan sido condenados por delitos sexuales. A tal fin, las entidades que llevan adelante las actividades que implican trato habitual con menores deben asegurarse de que la persona que se incorpora como trabajadora o voluntaria no tenga antecedentes de ese tipo. Entre las actividades afectadas se incluyen las de ser maestro/a, monitor/a de tiempo libre, catequista, actividades deportivas, de apoyo escolar, de carácter socioeducativo, etc. Ello se concreta en la exigencia de presentar, por cada persona, una certificación de ausencia de esos antecedentes emitida por el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia: en estos momentos, certificación negativa del Registro Central de Antecedentes Penales (ya está publicado en el BOE del pasado 30 de diciembre el Real Decreto que crea el nuevo Registro de Delincuentes Sexuales y entrará en vigor el 12 de febrero de 2016, se puede consultar aquí y habrá que estar al tanto de alguna posible novedad respecto la emisión de estos certificados negativos). En definitiva: cada persona voluntaria o contratada es responsable de solicitar y presentar a la entidad la certificación sobre su persona; la entidad es responsable de asegurar (frente a la Administración y frente a terceros) que todas las personas incorporadas y que en ella mantienen trato habitual con menores cumplen con este requisito. Las disposiciones legales a las que se hace referencia y que originan esta obligación son: • Para las contrataciones laborales: Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (en vigor desde el 18 de agosto de 2015). En concreto, el artículo 1, parte octava, punto 5. • Para el voluntariado: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (en vigor desde el 16 de octubre de 2015). En concreto, artículo 8, punto 4.
II.
Instrucciones para el cumplimiento de los requerimientos legales
1. Cada persona que, en el marco del voluntariado o de relación laboral con nuestro colegio o con sus entidades colaboradoras (Fundación Itaka-Escolapios, Agrupaciones Deportivas, empresas prestadoras de servicios de comedor, limpieza, transporte escolar, actividades extraescolares, etc.) se incorpore a las actividades arriba citadas, deberá aportar, en el momento de firmar su acuerdo de voluntariado o contrato laboral, el certificado exigido por las leyes. 2. La letra de la ley indica que dicha certificación negativa deberá exigirse para el personal contratado a partir del 18 de agosto de 2015 y para el personal voluntario a partir del 16 de octubre de 2015. Como puede consultarse en el informe que la Provincia ha solicitado al despacho de abogados rmc & asociados (Anexo I), la interpretación que proponemos es que para el caso del personal contratado, sólo tenemos obligación de exigir y custodiar la certificación negativa de las personas contratadas a partir del 18 de agosto. En cambio, respecto del personal voluntario, desde el 16 de octubre tenemos obligación de exigir dicha
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