Reforma Contable 2008 - vol.01

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Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica y con el fin de facilitar la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se modifica la regulación del sujeto pasivo de dicho impuesto en los supuestos en que recaiga sobre inmuebles de características especiales. Igualmente, se dota de mayor precisión a la determinación de los elementos materiales que forman parte de estos inmuebles y que, en consecuencia, deben tenerse en cuenta en su valoración, al tiempo que se introduce un elemento de moderación fiscal mediante el establecimiento de una reducción en el citado tributo local. La disposición transitoria de la Ley recoge la regla general a seguir en la primera aplicación de los nuevos criterios contenidos en el Código de Comercio y TRLSA, sin perjuicio del desarrollo reglamentario más pormenorizado que se realizará en el Plan General de Contabilidad. Por último, se considera conveniente derogar el régimen simplificado de la contabilidad regulado en el artículo 141 y la disposición adicional duodécima y decimocuarta de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dada la escasa utilización que se está realizando del mismo. En consecuencia, quedaría igualmente derogado su actual desarrollo reglamentario aprobado por Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero. El objetivo que se perseguía con el régimen simplificado era la aplicación gradual de un modelo contable general, de tal forma que para ciertas operaciones que se realicen de forma generalizada, se fijó una simplificación de los criterios de registro y valoración, y para las restantes, con carácter general, se redujo la información a facilitar en la memoria. Una vez superada una determinada dimensión económica las empresas deberían incorporarse al modelo contable general. Sin embargo, en la práctica la aplicación del citado régimen no ha sido lo suficientemente relevante como para justificar su mantenimiento, y se ha considerado de mayor utilidad que nuestras pequeñas y medianas empresas cuenten con una herramienta adaptada a sus operaciones habituales, facilitándoles de esta manera el cumplimiento de sus obligaciones contables, por lo que la disposición final primera de la Ley recoge una habilitación específica para que el Gobierno apruebe un Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa, que dentro del marco del Plan General de Contabilidad, reducirá sus contenidos, así como podrá incluso simplificar algunos criterios valorativos teniendo en consideración la normativa que la Unión Europea pueda, en su caso, haber aprobado al respecto. La reforma que ahora se acomete debe lograr no sólo la armonización del Derecho Mercantil Contable español con el europeo, sino también de las propias normas contables sectoriales aprobadas en nuestro país con los criterios generales incluidos en el Código de Comercio y sus disposiciones de desarrollo de carácter general, en aras de garantizar que la información suministrada a los usuarios de las cuentas anuales ha sido elaborada sobre la base de criterios contables uniformes y homogéneos.

Alcance y Marco Legal

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