Pgc 2007

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Suplemento del BOE núm. 278

Martes 20 noviembre 2007

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible 291. Deterioro de valor del inmovilizado material 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2933.

Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas 294.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2943.

Deterioro de valor de sentativos de deuda a empresas del grupo 2944. Deterioro de valor de sentativos de deuda a empresas asociadas 2945. Deterioro de valor de sentativos de deuda a otras partes vinculadas 295.

valores reprelargo plazo de valores reprelargo plazo de valores reprelargo plazo de

Deterioro de valor de créditos a largo partes vinculadas 2953. Deterioro de valor de créditos plazo a empresas del grupo 2954. Deterioro de valor de créditos plazo a empresas asociadas 2955. Deterioro de valor de créditos plazoaotraspartesvinculadas

plazo a a largo a largo a largo

297.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado... Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792. b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22. 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.

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2933/2934 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. 2943/2944/2945 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas. 2953/2954/2955 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242. 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.


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