

UNIDAD 2: CONCEPTOS DE AMPAROS.


¿QUE ES UN AMPARO?
Son todas las coberturas que contiene un seguro
TIPOS DE AMPAROS

ANTICIPO AUXILIO
Es el dinero descontado, del básico de vida u otro amparo.
Es un dinero Adicional. el monto depende del plan contratado.

1. AMPARO BÁSICO DE VIDA

Es cobertura principal de un seguro de vida, ya que son los valores por los cuales un docente desea asegurarse.
Cada plan tiene diferente monto de dinero y el docente tiene la oportunidad de escoger el plan que se ajuste a sus necesidades.



1. AMPARO BÁSICO DE VIDA
Este amparo se paga a los beneficiarios de la póliza cuando el asegurado fallece por cualquier causa que esté amparada en la póliza de vida. La muerte puede ser originada por:

● Enfermedad
● Accidente
Su edad de permanencia es INDEFINIDA (vitalicio) en nuestros seguros de vida.


1. AMPARO BÁSICO DE VIDA
Existen 3 causas por las cuales no se paga un básico de vida:

● Reticencia o inexactitud en la información de salud
● Fallecer cometiendo actos ilícitos
● No pago de las primas

Las compañías Allianz – Zurich – Axa Colpatria y BMI no pagan el básico de vida cuando la muerte es derivada de guerra, invasión, hostilidad, rebelión, conmoción civil, motín, asonada, muerte causada por guerrilla o paramilitares etc.


2. ENFERMEDADES GRAVES

Es toda enfermedad que las compañías consideran de alto costo, ya que sus tratamientos son extensos y sus medicamentos son de difícil acceso.



Cada compañía de seguros define su grupo de enfermedades graves.

2. ENFERMEDADES GRAVES
Ejemplos de enfermedades graves:
● Cáncer invasivo
● Alzheimer
● Parkinson
● Accidente cerebro vascular
● Infarto al miocardio
● Entre otras de acuerdo a cada compañía.



Tener presente que el VIH se excluye de este amparo.

3. ANTICIPOS POR CÁNCER
ANTICIPO PARA CÁNCER DE ESTOMAGO, COLÓN E INFARTO AL MIOCARDIO.

ANTICIPO PARA CÁNCER DE SENO, MATRIZ Y PRÓSTATA.
En algunas compañías (BMI-ALLIANZ)
se paga este tipo de cáncer en estado IN SITU


4. TRASPLANTE DE ORGANOS MAYORES

Es cuando se le extrae un órgano a un donante humano y este órgano se implanta en el cuerpo del asegurado, solo se da cobertura a los siguientes órganos mayores:
● Médula ósea
● Páncreas
● Corazón
● Pulmón
● Hígado
● Riñón


5. AUXILIO POR DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Dinero adicional que se le brinda al asegurado cuando le diagnostican un cáncer en cualquier parte de su cuerpo.


El requisito principal es que el cáncer requiera tratamiento de quimioterapia o radioterapia.

6. AUXILIO DE EXEQUIAS

Monto de dinero adicional que se le da a los beneficiarios de una póliza para los gastos fúnebres del asegurado los cuales pueden ser:
● Cremación
● Velación
● Entierro
● Osario
● Ataúd



6.1 AUXILIO DE EXEQUIAS ADICIONAL POR FALLECIMIENTO

Monto de dinero adicional que se le da los beneficiarios de la póliza en caso que el asegurado fallezca por cualquier tipo de cáncer que haya adquirido durante la vigencia de la póliza.



7. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (ITP)
Cuando a causa de una ENFERMEDAD ó
ACCIDENTE el asegurado pierde su capacidad funcional para laborar. La indemnización puede variar:
1. Anticipo 20%
-Trastornos en las cuerdas vocales
-Reflujos gastroesofágicos
-Trastornos mentales.
(Positiva-Zurich-Estado tienen unas diferencias especificas)
2. Anticipo 50%
-Otros Diagnósticos


Para ambos diagnósticos requiere una calificación de la JUNTA MEDICA
REGIONAL igual o superior al 50%(en Estado 75 % si es el régimen especial)

8. RENTA MENSUAL PARA GASTOS DEL HOGAR

Este amparo se paga a los beneficiarios de la póliza por muerte del asegurado, se paga una renta mensual destinada a los gastos del hogar por ejemplo:
● Facturas
● Mercado
● Transporte
● Arrendamiento

En algunas compañías este amparo tiene el nombre de Bono Canasta o Canasta Familiar.

8.1. RENTA MENSUAL PARA GASTOS DEL HOGAR

Este pago esta destinado para 12 meses según el plan escogido, pero las compañías de seguros lo dan en un único pago a los beneficiarios de la póliza.


Las compañías
ALLIANZ-BMI también lo paga cuando el asegurado reclama por ITP

9. AUXILIO EDUCATIVO

Monto de dinero adicional que se da cuando el asegurado principal fallece, para los gastos de estudio de sus hijos. Si el asegurado cuenta con mas de un hijo el dinero se repartirá en porcentajes iguales para cada uno.



10. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR
MUERTE ACCIDENTAL

No se cubren muertes accidentales estando bajo estado de embriaguez o bajo sustancias alucinógenas
Monto de dinero adicional que se da a los beneficiarios de la póliza cuando el asegurado principal fallece a causa de un ACCIDENTE, Ademas del básico de vida.



11. BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN


Se cubre cuando a causa de un
ACCIDENTE sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza, pierde alguno de sus miembros u órganos, Este tendrá derecho a una indemnización de acuerdo a los porcentajes que se establecen en la tabla de desmembración la cual se encuentra en los clausulados.

12. GASTOS HOSPITALARIOS Y/O MÉDICOS POR ACCIDENTE


Se cubren los gastos médicos y/o hospitalarios solicitados en clínicas o con medico particular, este amparo cubre por REEMBOLSO.


13. GASTOS MÉDICOS TRATAMIENTO SIDA

Se cubren los gastos médicos derivados de tratamiento
SIDA , este amparo cubre por REEMBOLSO, según el plan contratado


14. AUXILIO DE MATERNIDAD
Y/O PATERNIDAD /AUXILIO DE NACIMIENTO
Monto de dinero adicional que cubre la maternidad o paternidad, su monto
varia según el plan, aplica por hijo nacido vivo y por cantidad de partos no por cantidad de hijos




15. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
Este amparo paga los días de hospitalización que se origine como consecuencia de un accidente o de una enfermedad.

16. INCAPACIDAD POST HOSPITALARIA
Es la incapacidad que se paga proveniente de una hospitalización superior a 24 horas.



17. HOSPITALIZACIÓN EN CASA
Es el amparo que se paga cuando el médico tratante determina que el asegurado debe ser hospitalizado bajo supervisión médica en su lugar de residencia, por lo que el asegurado deberá demostrar mediante certificado médico la orden de hospitalización en casa.



18. TRATAMIENTO MÉDICO Y CIRUGÍA
AMBULATORIA
Se entiende por cirugía ambulatoria, aquellas cirugías o procedimiento realizadas de manera transitoria en la clínica u hospital.


El requisito principal para que se pague una cirugía o tratamiento ambulatorio, es que este se haya realizado bajo el efecto de anestesia (general, regional o local), algunas compañías exigen adicional a la anestesia; un periodo de observación de 4 a 6 horas como mínimo.


19. INCAPACIDAD POST - TRATAMIENTO MÉDICO Y CIRUGÍA AMBULATORIA
Si luego del tratamiento o la cirugía ambulatoria
dictaminan una incapacidad, se reconocerá al asegurado.



AMPAROS QUE PUEDE DISPONER EN VIDA EL ASEGURADO.
- Enfermedades Graves.
- Trasplante de órganos
- Auxilio por diagnostico de cáncer.
- Beneficios por desmembración.
- ITP (Incapacidad total y permanente).
- Renta diaria por Hospitalización .
- Incapacidad post- Hospitalaria.
- Hospitalización en casa.
- Tratamiento medico ó cirugía ambulatoria.
- Incapacidad post- tratamiento medico ó cirugía ambulatoria.
- Bono canasta familiar por (ITP).
- Auxilio maternidad y/o paternidad
- Gastos médicos por accidente
- Gastos medicos tratamiento SIDA
- Asistencias
- Entre otros.
AMPAROS QUE DISPONE EL BENEFICIARIO.
- Básico de vida.
- Auxilio de exequias.
- Auxilio de exequias Adicional
- Bono canasta familiar por (Muerte).
- Indemnización adicional por muerte accidental.
- Auxilio Educativo



ASISTENCIAS
Es un servicio adicional que nuestras compañías ofrecen a nuestros asegurados



Urgencias Odontológicas y servicio de ambulancia
Cuidados Prolongados
Asistencia Jurídica- Asistencia Viaje
Asistencia odontologica




- Servicio de teleconsulta
- Asistencia dental
- Telemedicina Médico general


GLOSARIO


Clausulado: documento que contiene las condiciones generales y particulares del contrato de seguro, siempre se debe entregar la póliza con el clausulado.
Exclusiones: Condición especifica de no pago de cobertura, señalada en el clausulado de cada póliza.



Siniestro: es la ocurrencia de un evento que está cubierta por el seguro.


Tiempo de reclamación: En el caso de los seguros de vida se puede realizar la reclamación del amparo hasta dos años después de ocurrido el siniestro. (prescripción ordinaria).
Periodo de carencia: Es el tiempo en el cual un amparo no esta activo.



AMBULATORIO :tratamiento médico que no exige que el asegurado permanezca ingresado en un centro hospitalario.


RETICENCIA : toda omision o declaracion falsa de la condicion de salud u ocupacion en el momento de tomar una poliza.


VITALICIO :que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida. No importa la edad de fallecimiento.



DEDUCIBLE:
En los seguros de vida cuando hablamos de deducible, nos referimos al tiempo minimo que debe permanecer hospitalizado el asegurado para que el amparo le empiece a dar cobertura.
0 Deducibles = 24 horas = 1 día de deducible
1 Deducible = 48 horas = 2 días de deducible
2 Deducibles = 72 horas = 3 días de deducible



REEMBOLSO :Se reconoce como reembolso a la operación económica mediante la cual una persona o entidad recibe de vuelta alguna cantidad de dinero o de bienes materiales que había entregado como pago de un servicio o producto.
VIGENCIA : La vigencia del seguro es el periodo de tiempo durante el cual el contrato estará activo.


IN SITU : cáncer temprano no invasivo.


ABREVIATURAS




Amparo Básico de Vida





Indemnización Adicional por Muerte Accidental
Enfermedades Graves


ABREVIATURAS







Asegurado Principal
Incapacidad Total y Permanente


Cirugía