Auditoría con Perspectiva de Género E045 IMUG

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I. INTRODUCCIÓN.

La función de fiscalización, constitucionalmente encomendada al Congreso del Estado y ejercida mediante la Auditoría Superior, obedece a principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad que enmarcan su trascendencia para la sociedad en la revisión de la aplicación de los recursos.

Se trata de una actividad que debe desarrollarse en un estricto marco constitucional y legal, ejercida técnicamente mediante la observancia de las normas profesionales de auditoría nacionales e internacionales.

En este sentido, la Auditoría Superior como órgano técnico, especializado, integrante de los Sistemas nacional y estatal anticorrupción y de fiscalización, en el ejercicio de tan trascendente función, adopta como misión cotidiana, fiscalizar que los recursos públicos sean empleados dentro del marco de la legalidad con honestidad, eficiencia, eficacia, economía y con un enfoque de resultados; con profesionalismo, independencia, objetividad, integridad, imparcialidad, legalidad y transparencia como valores de su actuar institucional.

En ese orden de ideas, las auditorías al desempeño son actos de fiscalización, esa es su esencia (género próximo). No obstante, atentos a su modo de ser (procedimiento y su consecuencia), se colige que su naturaleza técnico-jurídica difiere de otras auditorías, pues el resultado se expresa con la emisión, en su caso, de exclusivamente recomendaciones (última diferencia); distinguiéndose de otros actos de fiscalización o control que pueden arrojar observaciones. Se trata pues, de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, detectando debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e incluso fortalezas en el ámbito público; pero promoviendo además, acciones concretas que permitan superar o potenciar las mismas, dando adicionalmente seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables.

En dichas revisiones —con independencia de su enfoque—, se debe plantear con toda claridad y con base en la evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna, las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso.

I.1. Marco competencial.

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Uno de los principios rectores que orientan y rigen la función pública de fiscalización, es el de legalidad1, mismo que es definido en el artículo 2, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Es preciso igualmente citar lo referido por el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece al efecto que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización; las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. Dicho precepto constitucional igualmente previene que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

En ese mismo orden de ideas, la Carta Fundamental de nuestro país, señala en su ordinal 134, que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan los estados, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en dichos términos.

1 Dicho principio de legalidad o sujeción de los entes públicos a la norma vigente, igualmente se colige de lo dispuesto correlativamente en los ordinales 14 y 16 de nuestra Carta Magna nacional, siendo además un apotegma constante en los tratados y demás instrumentos internacionales que preconizan los derechos humanos o fundamentales de todo Estado democrático contemporáneo. Entre otros, podemos citar la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la ciudad de Panamá, Panamá, octubre de 2013, numerales 15, 16 y 27. Disponible en: http://www.clad.org/index.php/declaraciones?page=1

Siguiendo con el marco normativo aplicable, y particularmente con los referentes constitucionales, es menester acudir a nuestro texto constitucional local. En ese sentido, el ente fiscalizador estatal fundamenta su actuar en los artículos 63, fracción XVIII, y 66, fracción I, II y IV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracciones I y III, 3, fracciones I,II, V y XI, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 37 , 44, 45, 46, 56, 57, 58, 59, 82, fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV, y 87, fracciones V, XII y XXVI, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 12 párrafo I, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 1,4, 6, 7, segundo párrafo, 8, fracción I, 9, fracción XVII, 10 fracciones III, XVII, XIX y XX, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

En abono a lo anterior, es de citarse la fracción V, del numeral 3, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el cual expresamente refiere que la Auditoría Superior del estado de Guanajuato es competente para practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales2 .

Bajo ese mismo tenor, dicha legislación dispone en su numeral 56 que tales actos de fiscalización comprenden la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía; así como la evaluación de las políticas públicas, puntualizándose que se realizarán de manera anual, formulando únicamente recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y las políticas públicas.

Lo anterior, en la inteligencia de que en los ordinales 57, 58, 59 y 60 de la propia normativa legal en trato, se señalan las etapas o fases mínimas necesarias para la ejecución de las auditorías que nos conciernen, regulando su orden de inicio, el pliego de recomendaciones, la respuesta del sujeto fiscalizado y hasta la emisión del informe de resultados.

Asimismo, el ordinal 27 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los pliegos de recomendaciones al desempeño, así como el informe de resultados, deberán estar debidamente fundados y motivados, así como presentar los hechos y su evaluación de manera objetiva, clara y acotada a los elementos esenciales. Su redacción debe ser precisa y comprensible.

Es oportuno señalar igualmente, que el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece en su último párrafo que el proceso de fiscalización deberá ajustarse en todo caso a las normas técnicas y mejores prácticas a nivel internacional y nacional.

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Aunado a ello, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su numeral 42 refiere que los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización -del que esta Auditoría Superior forma parte- deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.

Es así, que la presente auditoría se ejecuta y recoge los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, particularmente por lo que hace a sus numerales 100 y 3003

Así también, se puntualiza que las auditorías de desempeño que se practican por esta Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000, 3910, 3920 (ISSAI, por sus siglas en inglés) y el Manual de Implementación de las ISSAI para las Auditorías de Desempeño, emitidas por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior (INTOSAI, por sus siglas en inglés),4 así

2 El numeral 5, fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Guanajuato, señala que para efectos de la Ley se entiende por programas, aquellos señalados en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y los contenidos en los presupuestos estatal y municipales del ejercicio fiscal correspondiente.

3 Disponibles en: http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx

4 Disponibles en: http://www.intosai.org

como con los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el D.O.F. el 15 de mayo de 20135, por mencionar algunos instrumentos metodológicos referenciales emitidos por instancias técnicas competentes.

I.2 Fiscalización con Perspectiva de Género (PdG).

La incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas públicos se ha fortalecido desde que ésta fue vista como una estrategia clave para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres, en todas partes, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, China (1995).

En ese sentido, se ha reconocido que ésta es importante debido a que «valora la dimensión política de la evaluación para la transformación de las desigualdades de género», reconociendo que el género es importante por razones de justicia social con quienes están en mayor desventaja, para contribuir a su visibilidad y empoderamiento; además, se «asume que las políticas y programas, así como su evaluación, no son neutrales al género, sino que tienden a reproducir las desigualdades estructurales si no se propone explícitamente su superación», por lo que, la perspectiva de género se trata de un enfoque evaluativo y no de un contenido a evaluar que atañe a todas las intervenciones públicas, sean de género o no.6

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El uso de dicha perspectiva en las labores de fiscalización implica analizar la forma en que se articula la perspectiva de género con el Ciclo Presupuestario. Con base en lo anterior, la perspectiva de género tiene cabida en las siete fases del ciclo, de los cuales, en esta primera edición de fiscalización con perspectiva de género, se abordaron tres de sus fases, siendo estas: la programación, la presupuestación y el seguimiento, como se muestran a continuación:

Fuente: Elaborado por la ASEG, con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto Basado en Resultados. Elementos en los que se analizó la inclusión de la perspectiva de género.

5 Disponibles en: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_15_002.pdf

6 Decálogo de la evaluación con perspectiva de género, emitido por EvalGender+, disponible en: http://uiimh.seph.gob.mx/Decalogo.pdf

Cabe precisar que, acorde con el reconocimiento internacional de la importancia de utilizar la perspectiva de género en las labores de control, en el Plan Estratégico 2021-2027 de la ASEG se consideraron diversas acciones encaminadas a fortalecer su eje de cambio transformacional, destacando la estrategia de fiscalizar con un enfoque de Derechos Humanos y género.

Dicho plan es el instrumento que guía el trabajo institucional a mediano y largo plazos, estableciendo metas y objetivos, en este documento se estableció la Visión de la ASEG «como una institución vanguardista en rendición de cuentas, colaboración, transparencia y participación ciudadana, que fortalece la confianza en el gobierno y promueve el ejercicio de los derechos humanos». Asimismo, a su interior precisa las estrategias y líneas de acción siguientes:

EO8. Fiscalizar con un enfoque de DD. HH. y Género

• Desarrollar metodologías innovadoras que permitan incorporar perspectivas de derechos humanos y género en las labores de fiscalización (1).

• Impulsar progresivamente mecanismos de colaboración para el desarrollo de labores de fiscalización con perspectiva de género y de derechos humanos (2).

Como referente, se hace la precisión que para la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Perspectiva de Género es la «metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género»7. En ese sentido, las auditorías que adoptan está perspectiva son una herramienta que brinda información sobre el diseño (la planificación y programación), la asignación de recursos del programa (la presupuestación y el ejercicio de estos), así como sobre el funcionamiento y los resultados de los programas presupuestarios, todo ello, tendiente a la institucionalización de la perspectiva de género dentro del ciclo presupuestario.

Derivado de lo anterior, en el Programa General de Fiscalización «PGF22» 8 se incluyó la auditoría de desempeño al Programa Presupuestario «E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres» y su proyecto Q3195 «Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad», de la Cuenta Pública 2021, ejercicio que surge bajo la demanda de los mecanismos de participación ciudadana, resaltando la importancia y valor sustantivo que tienen las auditorías de desempeño, puesto que además de observar la eficiencia, la economía, la eficacia y la calidad de los planes y programas, su campo de actuación tiene alcance a nuevos horizontes como la revisión de temas transversales de sustentabilidad (desarrollo sostenible), la gobernanza, el medio ambiente, los derechos humanos y la igualdad de género.

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En ese sentido, la presente Auditoría se convierte en el primer esfuerzo institucional por materializar las estrategias contenidas en dicho plan, incluyendo, como primer sujeto de fiscalización con perspectiva de género, a la entidad que por excelencia incluye el tema en su operación: el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG).

Ahora bien, en ASEG reconocemos que una labor de tan amplia trascendencia requiere de la multiplicidad de esfuerzos para su debida realización. En ese sentido, las ISSAI 100, 300 y 3000, advierten que, en áreas especializadas como lo es la incorporación de la perspectiva de género en el ciclo presupuestario, conviene la articulación de esfuerzos con expertos externos para complementar el conocimiento del equipo de auditoría, a efecto de fortalecer la técnica, métodos, habilidades y visión de la revisión.

En ese sentido, dentro de la fase de planeación específica de la presente auditoría se convocó a grupos de expertos mediante la dinámica de conversatorios, donde se contó con la participación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora (ISAF); la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas y la Universidad Autónoma de Tamaulipas; con la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación del Estado de Yucatán y, a nivel

7 Concepto de Perspectiva de Género establecido en el artículo 5, fracción X de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

8 Publicado en la página electrónica institucional de la ASEG en el vínculo electrónico https://www.aseg.gob.mx/programa

local, con la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León (San Carlos), de la Universidad de Guanajuato, a quienes expresamos nuestro más amplio reconocimiento y gratitud por la disposición para compartir sus experiencias, consejos y lecciones aprendidas con esta Auditoría Superior.

I.3 Estructura del informe y valoración.

El Informe de resultados es el documento que refleja el resultado final del trabajo del equipo auditor, mediante el cual se ponen en conocimiento los resultados de su trabajo y la conclusión que se ha formado a través de su examen9/. Dicho informe es un documento técnico donde principalmente se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al ente fiscalizable.

En esa tesitura, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, menciona los requisitos mínimos que debe contener el informe de resultados de las auditorías de desempeño, los cuales se cumplimentan en el presente instrumento en su estructura propuesta.

El trabajo auditor se sustenta en la estructura tríadica que comprende: deber ser, hecho sustentado en evidencia y el hallazgo que resulta del análisis hermenéutico10/: El deber ser refiere al mandato legal o normativo, modelos y esquemas nacionales e internacionales y de mejores prácticas, considerando que dicho mandato es el vigente y autorizado por la autoridad que le corresponda; los hechos (resultado) vienen sustentados por la evidencia suficiente, competente, pertinente y relevante, siempre en relación con el mandato normativo. En consecuencia, el equipo auditor con apoyo de los procedimientos de auditoría está en posibilidades de emitir un pronunciamiento respecto del deber ser, el cual podría derivar en conclusiones y hallazgos que se particularizan en recomendaciones.

Por lo que hace a la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado a las recomendaciones emitidas, una vez recibida la misma, este órgano auditor, en el ejercicio de su función pública de fiscalización, determinará lo conducente, esto es, realizará un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el ente fiscalizable, a fin de determinar si se ubica en alguna de las hipótesis indicadas en el citado artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a razón de: (i) si efectuó mejoras, (ii) si realizará alguna acción, o (iii) su improcedencia por la cual no resulta factible su implementación, o bien, la consideración de medidas alternas que fortalecerán el desempeño de su gestión pública. Asimismo, la recomendación formulada al sujeto fiscalizado podrá considerarse como persiste, toda vez que no sea posible valorarla en alguno de los tres supuestos establecidos en la normativa aplicable.

En ese contexto, la valoración efectuada por este órgano fiscalizador en el presente informe redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta por el ente auditado.

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Es importante mencionar que dicha respuesta debe de contener la argumentación y evidencia por cada una de las recomendaciones emitidas. La evidencia se puede entender como el conjunto de elementos lógicos, sistemáticos y argumentativos que aportan las pruebas obtenidas mediante el proceso metodológico de la fiscalización. Al respecto, esta Auditoría Superior considera que la evidencia proporcionada por el ente, en complemento a su respuesta, debe de ser competente, pertinente, suficiente y relevante.

9/ Artículo 2 de los Lineamientos para la Práctica de Auditorías al Desempeño, Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, 2015.

10/ Proceso de separar las partes en un todo de manera que sea posible comprender, interpretar y explicar la información descubierta.

I.4. Enfoque, objetivo y alcance.

El enfoque general de la auditoría es un elemento central de cualquier auditoría, y constituye un vínculo importante entre los objetivos y las preguntas correspondientes (alcance del diseño de la estrategia de auditoría). De acuerdo a la INTOSAI, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques, no excluyentes, los cuales van orientados a los siguientes aspectos: (i) al sistema, que examina el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión. Este enfoque sirve para describir el modo en que las actividades están funcionando, la causa de las debilidades, y el grado de mejoramiento potencial de las cosas; (ii) a los resultados, que evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba; y (iii) al problema, que examina, verifica y analiza las causas de los problemas particulares o desviaciones de los criterios establecidos. Al respecto, se indica que la auditoría que nos ocupa previó un enfoque mixto orientado al sistema y resultados.

En atención a la ISSAI 3000/89, la presente auditoría fue seleccionada e incluida en el Programa General de Fiscalización 2022, considerando para ello diversos criterios metodológicos, entre ellos, la atención de la estrategia de «Fiscalizar con un enfoque de DD. HH y Género», del Plan Estratégico 21-27 de la ASEG.

De acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, y en congruencia con el enfoque previsto, se definió como objetivo general de la presente auditoría: «Determinar la observancia de la incorporación de la perspectiva de género en las fases de programación, presupuestación y seguimiento del Programa de Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres (E045), así como la verificación del funcionamiento y resultados de los procesos de elegibilidad, otorgamiento y evaluación de los seguros de subsistencia y medidas de compensatorias del Programa de Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en condiciones de igualdad (Q3195)»

En términos de temporalidad el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido de enero a diciembre del 2021, asimismo, respecto a la profundidad temática se revisó; la observancia de la incorporación de la perspectiva de género en tres de las fases del ciclo presupuestario, siendo estas la programación, presupuestación y seguimiento del Programa Presupuestario E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, del ejercicio 2021, con focalización en los elementos del diagnóstico, objetivos del programa, formulación de la MIR, presupuestación del programa y las capacidades institucionales en materia de género. Seguido ello, se abordó la eficiencia del proceso para la selección de las participantes, la cobertura, así como en los mecanismos para evaluar el grado de satisfacción. Por su parte, la eficacia en la satisfacción de necesidades básicas emergentes y la contribución del programa para mejorar la condición económica de las mujeres guanajuatenses beneficiadas; por último, un resultado que se relaciona con la preparación para la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vinculados con la operación del IMUG.

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I.5. Antecedentes del proceso de fiscalización.

I.4.1. Mediante oficio número ASEG-130-2022, notificado el 28 de febrero de 2022, la ASEG presentó al Congreso del Estado de Guanajuato, el Programa General de Fiscalización 2022 de esta Auditoría Superior, en el cual se señalan los actos y sujetos de fiscalización objeto de auditoría durante el presente ejercicio. El citado programa general, en su apartado conducente, contempla ocho programas a fiscalizar, siete de los cuales corresponden al Poder Ejecutivo, respecto al ejercicio fiscal del periodo enero a diciembre de 2021, uno de ellos corresponde al Instituto para las Mujeres Guanajuantenses, en específico al programa presupuestario «E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», en el cual se contiene el proyecto «Programa de Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad (Q3195) », materia de la presente revisión.

I.4.2. Con fecha 29 de junio de 2022, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) notificó el inicio de la Auditoría de Desempeño con enfoque al sistema y resultados del Programa E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres

Auditoría de Desempeño al E045

y hombres y el Programa de Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad (Q3195), mediante la notificación del oficio número ASEG/PEGT_E045_21/390, emitido por el Auditor Superior, Mtro. Javier Pérez Salazar.

1.4.3. A fin de disponer de la información necesaria para llevar a cabo la presente auditoría de desempeño, se realizaron los siguientes procedimientos de recolección de información.

Medio de recopilación de información

Oficio de requerimiento de información previo al inicio del acto de fiscalización

Oficio de respuesta

Oficio de requerimiento de información (ejecución)

Oficio de respuesta

Número Fecha Notificación

AEED(DAD)/PEGT_E045_21/082 24 de marzo de 2022

CSF/0380/2022 05 de abril de 2022

AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 06 de julio de 2022

CSF/0768/2022 13 de julio de 2022

Cuestionario 001 15 de julio de 2022

Cuestionario 002 03 de agosto de 2022

Cuestionario 003 15 de agosto de 2022

I.4.4. Como resultado del proceso de fiscalización, en su fase de ejecución, la ASEG emitió el Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, el cual fue notificado al sujeto auditado el 8 de septiembre de 2022 mediante oficio número

AEED(DAD)/PEGT_E045_21/365, adjunto al cual se remitió el citado Pliego de Recomendaciones firmado electrónicamente.

I.4.5. El sujeto de fiscalización en fecha 23 de septiembre del 2022 dio contestación al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, correspondiente al periodo que se audita, mediante oficio número CSF/1067/2022

I.6. Contexto de la Política Pública

de la materia por auditar.

Esta auditoría se enmarca en el ámbito de los derechos humanos, los cuales se reconocen como «el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente11». Asimismo, es ampliamente reconocido en el mundo12 que los derechos humanos tienen el carácter de ser universales, porque se aplican a todas las personas, en todos los países del mundo, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; además, son inalienables, ya que éstos son los mismos para mujeres, hombres, niñas y niños de todo el mundo, con independencia de sus circunstancias; son interdependientes e indivisibles, ya que ningún derecho humano está por encima de otro, y cualquiera de ellos que no sea garantizado tiene un efecto negativo en todos los demás.

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A la par de la lucha del aseguramiento de los derechos humanos, en el transcurso de la historia se han hecho presentes las desigualdades que han sufrido las mujeres, adolescentes y niñas para acceder de una forma plena e irrestricta a todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Derivado de ello, han surgido movimientos que han contribuido a hacer visibles las desigualdades políticas, educativas, sociales, laborales y económicas, principalmente, contribuyendo a que a nivel internacional se reconozcan los derechos de la mujer y se establezcan los mecanismos jurídicos, políticos y económicos que garanticen el acceso de esos derechos.13

11 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tomo D_H.

12 En México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos precisa la definición y alcance de los derechos humanos, reconociendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como sus características inalienables y de igualdad sin discriminación,

13 En el marco internacional, se reconoce la importancia en el Convenio 100 OIT, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Segunda Conferencia Mundial sobre la mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) la cual es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Declaración de la Plataforma de Acción Beijín, entre otros.

El Estado Mexicano, como Estado parte de la ONU, firmó y ratificó los convenios, tratados y acuerdos vinculados con los derechos de la mujer, por lo que la legislación nacional incluye, como uno de los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres.

Cabe precisar que, en el Estado de Guanajuato, en su Constitución Local se establece que «(…) todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias (…). Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Señala además que las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. (…)»14 , a efecto de ir materializando la intervención del estado para lograr garantizar el acceso y goce de los derechos de la mujer, se estableció en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato que la planeación de desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas, en los cuales deberán fijarse los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores, respondiendo, entre otros, al principio de Perspectiva de Género, la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos (art. 4 LPEG)

En la actualidad, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG) es la dependencia encargada de operar el programa presupuestario «E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», el cual tiene como fin; «Contribuir a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los guanajuatenses en un marco de inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libre de violencia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género». Su propósito es que «La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de Guanajuato es disminuida», y entre sus componentes y actividades cuenta con los siguientes proyectos; el «Q3195. Acceso de las Mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad», «Q3128. Refugio para Mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia», y «Q3189. Acciones para reducir las manifestaciones de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres», los cuales forman parte del Programa Presupuestario E045, mismo que es reconocido en el Anexo 11 de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, en dicho anexo, se incluyó la relación de programas con «asignaciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades».

I.7 Unidad responsable de la materia por auditar.

El IMUG es la unidad responsable de contribuir a la consecución de igualdad de género, en el Estado de Guanajuato, facultada para consensar, coordinar, promover ante la sociedad civil y gobierno acciones educativas, de investigación evaluación que permitan emitir recomendaciones y asesorar la toma de decisiones y política pública en el estado, con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres y cerrar las brechas de género.

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El Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, señaló al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses como responsable del Programa Presupuestario E045 «Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres», en el ejercicio 2021.

Asimismo, las Reglas de Operación del Programa Q3195 «Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad», en su ordinal 9, faculta y reconoce como unidad responsable de la ejecución del programa, a la Coordinación, definida en el mismo instrumento como la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

14 Artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2020.

II. RESULTADOS.

II.1. Procedimientos.

A fin de dar cumplimiento al objetivo general de la auditoría se desarrollaron 10 resultados, los cuales se abordan detalladamente en el presente apartado con su correspondiente conclusión y en su caso recomendación. Los resultados se agrupan en función de la vertiente de desempeño y sus alcances, de la siguiente manera:

Integración de la Perspectiva de Género

1. Observancia de la perspectiva de género en el diagnóstico.

2. Observancia de la perspectiva de género en la formulación de objetivos

3. Observancia de la perspectiva de género en la formulación de la MIR

4. Observancia de la perspectiva de género en el presupuesto.

5. Preparación del Instituto para la implementación de la perspectiva de género.

Eficiencia

6. Selección de beneficiarias del programa Q3195.

7. Cobertura del programa Q3195

8. Satisfacción de las participantes del Q3195

Eficacia

9. Avance en el logro de las metas de las medidas compensatorias y seguros de subsistencia

Desarrollo Sostenible

10. Preparación del IMUG para la implementación de los ODS

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II.2. Integración de la Perspectiva de Género.

Resultado número 1. Con Recomendación.

Observancia de la perspectiva de género en el diagnóstico. El «Ciclo Presupuestario» es el proceso que llevan a cabo los gobiernos para organizar en distintas etapas la planeación, el ejercicio y control de los recursos públicos en un determinado periodo. Habitualmente, se reconoce que el ciclo presupuestario cuenta con, al menos, siete etapas: Planeación; programación; presupuestación; ejercicio y control; seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Al respecto, en la segunda fase (programación) es donde se definen y estructuran los programas presupuestarios que tendrán a cargo las dependencias y entidades. Ahora bien, uno de los primeros pasos a considerar para la formulación (diseño) de los programas presupuestarios (Pp) es la elaboración de un diagnóstico. En sentido de lo anterior, el diagnóstico es la parte inicial de toda política pública y/o programa, su principal utilidad es la identificación del problema que se quiere atender.

El Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de sus recomendaciones metodológicas sobre perspectiva de género, reconoce que la delimitación del problema está estrechamente vinculada con la realización de un diagnóstico, el cual debe respaldarse en información cuantitativa y cualitativa; asimismo, sugiere que la información del diagnóstico sea desagregado por sexo (cuando se trata de un problema que atañe a hombres y mujeres), ya que ello es crucial para identificar las brechas de género que considera el problema. Además de la desagregación por sexo, tanto de los datos cuantitativos como cualitativos, también se deben de considerar la inclusión de indicadores específicos de género sobre todo de aquellos problemas que son producto de la discriminación de género y afectan directamente a mujeres y niñas.

Sobre esto último, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)15 se estableció que los Estados parte condenan la discriminación de la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminarla, para lo cual se comprometen, entre otras acciones, a «consagrar (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio».16

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Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se señala que «toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos (…)»,17 para hacer efectivos todos los derechos humanos de las mujeres se estableció como uno de los deberes de los Estados parte «incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas del caso» y «adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención»,18 haciendo énfasis en que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para «garantizar la investigación y recopilación estadística y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios».19

Congruente con lo anterior, en la Declaración y Plataforma de Acción Beijing20 se establecieron medidas que han de adoptar los gobiernos, entre las que destacan : «analizar, desde una perspectiva de género, las políticas y los programas», incluidos los relativos a «la estabilidad macroeconómica, el ajuste estructural, el empleo, los mercados y todos los sectores pertinentes de la

15 Suscrita por México el 17 de julio de 1980, aprobada por el Senado en 1980, misma que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

16 Artículo 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

17 Artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belém du Pará”.

18 Ibidem, artículo 7, apartados c. y h.

19 Ibidem, artículo 8, apartado h.

20 Aprobada el 15 de septiembre de 1995.

economía, en relación con sus efectos en la pobreza, en la desigualdad y, particularmente en la mujer; evaluar las repercusiones de esas políticas y programas en el bienestar y las condiciones de vida de la familia y ajustar éstos según convenga, para fomentar una distribución más equitativa de los bienes de producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios», así como «reestructurar y dirigir la asignación del gasto público con miras a aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer, en particular de las que viven en la pobreza», entre otras.21

Por su parte, a nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato mandata que todas las personas gozan de los derechos humanos y la garantías para su protección, reconocidas en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo establece que «reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres (…)».22

En congruencia con lo anterior, en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato se establece la responsabilidad del Estado y los municipios para «generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas, familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa, así como fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad» 23

Al respecto, en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato se establece que «la planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios: (…) V. La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…)».24

Entendida la Perspectiva de Género como «la metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género».25

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En complemento, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses emitió los instrumentos: «Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género»,26 así como de la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», en adición a los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en los procesos de gestión (planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas) de sus Programas Presupuestarios, donde se establece que las unidades responsables deberán «diseñar intervenciones públicas, para atender una necesidad, oportunidad o problemática social, en concordancia con sus atribuciones, las cuales deberán estar alineadas con los objetivos y prioridades de la planeación para el desarrollo estatal, y

21 Punto 58, apartados b y de La Declaración y Plataforma de Acción Beijing.

22 Artículo 1, párrafos primero y seis, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

23 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, Artículo 2, fracción I y II.

24 Artículo 4, fracción V (adicionada P.O. del 21 de septiembre de 2028), de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

25 Artículo 5, fracción X, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

26 La Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género, de fecha agosto de 2020, fue remitida por el IMUG, por medio del oficio número CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio de 2022, como archivo digital adjunto en la carpeta 3.

diseñadas bajo la MML. Las intervenciones públicas deberán estar plasmadas en los programas presupuestarios, cuya existencia deberá estar fundamentada en un Diagnóstico Particular y representada en una MIR».27

Respecto al «diagnóstico particular» de los Programas Presupuestarios, en el artículo 20 de los citados lineamientos se describen los 21 elementos que todo diagnóstico debe contener en su elaboración.

Con base en lo anterior, se considera importante la revisión de la inclusión de la perspectiva de género en el diagnóstico, ya que contribuye a una identificación correcta del problema y, con ello, siguiendo la metodología de marco lógico, asegura la construcción de una MIR que sustente la intervención pública del Instituto dirigida a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, para propiciar la equidad de género en el Estado de Guanajuato.

En virtud de lo anterior, y a efecto de verificar la observancia de la incorporación de la perspectiva de género en el ciclo presupuestario del ejercicio 2021, particularmente en el diagnóstico del Programa Presupuestario «E045 Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres», se diseñó el presente resultado, cuyos alcances se orientan al análisis de los elementos señalados en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como las sugerencias definidas en la «Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género» y la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género».

a) Observancia de los elementos señalados en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021.

La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, establece que «las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades deberá aplicar los recursos asignados a los mismos bajo una perspectiva de género (…). 28 Asimismo, establece que las asignaciones presupuestales previstas para programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades se presentan en el Anexo 11 de la citada Ley.

Del análisis al «Anexo 11» denominado «Gasto Destinado en Materia de Mujeres e Igualdad de Oportunidades», se identificó que, el Programa Presupuestario «E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres» sujeto de la presente revisión, en particular sus componentes número: 8, 9 y 10, fueron catalogados como intervenciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades a cargo del IMUG, advirtiendo la desagregación siguiente:

ANEXO 11. GASTO DESTINADO EN MATERIA DE MUJERES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EJERCICIO 2021. Eje Desarrollo Humano y Social Programa Presupuestal Componente Programa (Ejecutor) Autonomía/Igualdad Importe

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E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres C08 Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados.

C09 Acciones de prevención de la violencia contra las niñas,

Q3128 Refugio para Mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia (IMUG)

Q3189 Acciones para reducir las manifestaciones de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres (IMUG)

Q2895 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades

$2,500,000.00

$14,000,000.00

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades $11,333,907.00

27 Artículos 2, fracción I, 3, primer párrafo, 12, 13 y 18 de los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 26 de marzo de 2021, consultables en el vínculo electrónico http://strc.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/Lineamientos_Generales_de_Control_Interno_Sept-2016.pdf

28 Artículo 33, primer y último párrafo, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 30 de diciembre de 2020.

Eje Desarrollo Humano y Social Programa Presupuestal Componente Programa (Ejecutor) Autonomía/Igualdad Importe adolescentes y mujeres realizadas. Perspectiva de Género (IMUG)

C10 Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios departicipaciónen todoslos ámbitos del desarrollo implementados

Total de presupuesto asignado al Pp E045

Q3195 Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad (IMUG)

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades

$11,000,000.00

$38,833,907.00

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información contenida en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, anexo 11.

Una vez identificado lo anterior, y a fin de verificar que el Programa E045 se haya diseñado conforme a la Metodología del Marco Lógico y con una Perspectiva de Género, se requirió su diagnóstico particular para el ejercicio fiscal 2021 Al respecto el IMUG proporcionó dos documentos: el «Diagnóstico Particular 2021. Programa Presupuestario E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres»,29 y el «Diagnóstico Interseccional de Brechas de Género del ejercicio 2021» 30

Con el análisis del «Diagnóstico Particular», respecto de la observancia de los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, se obtuvieron los siguientes resultados:

TABLA DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL DIAGNÓSTICO PpE045, 2021

Elementos Diagnóstico

Art. 20 LGGpRAPEG

Introducción

Análisis de involucrados

Identificación/Definición del problema

Análisis del problema

Evolución del problema

Estado actual del problema

Experiencias de atención

Definición de los objetivos

Análisis de corresponsabilidad

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Justificación de los objetivos de la intervención

Selección de alternativa

Cumplimiento

Elementos Diagnóstico Art. 20 LGGpRAPEG

Cobertura del programa

Identificación y cuantificación de la población

Identificación de las áreas de influencia

Estructura analítica del programa

Relación con otros Programas presupuestarios (transversalidad y complementariedad con otros Programas presupuestarios)

Elementos para la integración de un padrón de beneficiarios

Evolución del Programa presupuestario

Fecha de elaboración/actualización

Cumplimiento

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en el Diagnóstico particular 2021 recibido por el sujeto fiscalizado en respuesta a los requerimientos de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022, y los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, 2021, consultado del portal oficial https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/documentos/lineamientos-para-la-integraci%C3%B3n-operaci%C3%B3n-yactualizaci%C3%B3n-del-padr%C3%B3n-estatal-de

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio

29 Remitido por el IMUG, por medio del oficio número CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio de 2022, como archivo digital adjunto en la carpeta 4.

30 Manifestación realizada en el Cuestionario número 2, llevado a cabo el 03 de agosto de 2021, como respuesta a la pregunta 5.

Con base en lo anterior, se identificó que el diagnóstico del Programa presupuestario E045 cuenta con los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el ejercicio 2021, ya que precisó, entre otras cosas, la identificación de las áreas de influencia, la estructura analítica del programa, la relación con otros programas presupuestarios (transversalidad y complementariedad con otros Programas presupuestarios) y la justificación de los objetivos de la intervención.

b) Observancia de los elementos señalados en la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género» y «Guía para identificación de programas presupuestarios con enfoque de género y estructuración del anexo transversal de género para el presupuesto de egresos de 2021.»

La «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género» tiene como objeto orientar en la implementación de políticas públicas transversales con perspectiva de género, en su interior se desarrolla el apartado incorporación de la perspectiva de género en las etapas de generación de políticas públicas con los subtemas de: información o diagnóstico, participación social, planeación, programación, presupuestación, monitoreo, evaluación e información de resultados.

El diagnóstico es la parte inicial de cualquier política pública, ya que sustenta el diseño de esta, al tomar en consideración los problemas, necesidades y características de una población; describiendo de forma clara el problema, identificando la población afectada, considerando los riesgos tanto en el diseño como en la implementación de la política, permite valorar el costo, identificando indicadores que permitan medir las metas alcanzadas y saber si se cumplieron o no los objetivos.

Asimismo, establece que las consideraciones generales para elaborar un diagnóstico con perspectiva de género son las siguientes:

• Es necesario que la información derivada del diagnóstico se desagregue por sexo, a fin de poder identificar las brechas de desigualdad y por ende se establezcan acciones diferenciadas para su disminución.

• Es importante considerar indicadores de género principalmente en los problemas que afectan directamente a mujeres, adolescentes y niñas debido a la discriminación por género

• Los problemas se deben analizar considerando la situación que viven las mujeres, adolescentes y niñas, derivados de causas estructurales, como la división sexual del trabajo, las relaciones de poder, los estereotipos de género y la discriminación contra ellas que generan violencia por el sólo hecho de ser mujeres; se trata de analizar el problema en sus causas y consecuencias y no solamente sus síntomas.

Para ello, se deben tomar en cuenta los siguientes pasos:

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a) Identificar el problema, para ello se requiere tener toda la información disponible del fenómeno a analizar diferenciando las afectaciones para mujeres y hombres, así como reunir la mayor cantidad de antecedentes que permitan tomar decisiones.

b) Elaborar la línea base, considerando los datos que tenemos del problema diferenciados por sexo, los cuales ayudarán a conocer el impacto que se genera en la población.

c) Definición de la población objetivo, aquella directamente implicada en el problema a atender.

d) Identificación de actores y grupos relevantes, que juegan en favor y en contra de la atención al problema que se busca resolver.

e) Análisis de causas y efectos, mediante la construcción de un árbol de problemas se deben identificar cuáles son las causas que originan el problema y hacer la explicación estructural, causal, cualitativa y cuantitativa, todo ello diferenciando la situación de mujeres y hombres.

Por lo anterior, para determinar si en el diagnóstico del programa presupuestario E045 se identificaron las brechas de género, en los ámbitos económico, político, social y/o cultural, previstos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,31 en

31 Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

concordancia con las condiciones generales y pasos señalados en la Guía, se realizó una tabla comparativa para determinar la incorporación de los ámbitos mencionados. Los resultados se presentan a continuación:

CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA GUÍA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, 2021

Consideraciones Pasos

Desagregación Sexo Causas y Consecuencias

Información Cuantitativa (Indicadores) Antecedentes del problema Línea base (diferenciada por sexo) Población Objetivo Identificación de actores Árbol de Problemas

Educación

Comentarios

Respecto de la línea base ésta se considera parcial, ya que, si bien se contiene cuantitativamente el histórico del problema educativo diferenciado por sexo, la misma no se encuentra actualizada al último censo 2019. https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/ Cultura y Deporte

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Respecto a la línea base ésta se considera parcial, ya que, si bien se contiene cuantitativamente el histórico del problema de uso del tiempo diferenciado por sexo, la misma no se encuentra actualizada al último censo 2019. https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/ Salud

Cumple en todas las consideraciones y pasos, ya que de manera concreta toma el tema de embarazos en adolescentes, y las afectaciones interseccionales que se generan, diferenciado por sexo, se establecen causas y consecuencias, la evolución del problema y las referencias censales están actualizadas al año 2019. Sin embargo, no forma parte del árbol de problemas contenido en el Diagnóstico.

Rural

Se identifica en el diagnóstico como apartado de «Ámbito Rural y Tenencia de la Tierra», si bien se presenta información cuantitativa, ésta no permite saber si es un referente nacional o del Estado de Guanajuato, y se limita a información estadística del INMUJERES (a nivel federal), asimismo no se presenta una evolución del problema en el tiempo, y por ende tampoco hay una línea base que permita conocer la evolución y el impacto de las diferencias.

Trato y Oportunidades

El diagnóstico contiene un apartado de oportunidades de trabajo, en el cual se cumplen todas las consideraciones y pasos, asimismo se cuenta con información censal actualizada al 2019.

Medios de Comunicación

No contiene información cuantitativa razón por la cual no se visualiza la desagregación por sexo, indicadores o línea base.

Personal, familiar y laboral

Se localiza en el apartado de Trabajo de Cuidados, asimismo no se presenta una evolución del problema en el tiempo, y por ende tampoco hay una línea base que permita conocer la evolución y el impacto de las diferencias.

Violencia

Es el apartado más enriquecido del diagnóstico, ya que contiene información cuantitativa que soporta las causas y consecuencias, desagregada por sexo, así como líneas base del impacto que genera la violencia contra las mujeres.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en el Diagnóstico Particular 2021 recibido por el sujeto fiscalizado en respuesta a los requerimientos de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022, así como lo establecido en la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», y los ámbitos establecidos en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato y lo contenido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículos 21 a 32.

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio

El Diagnóstico Particular del PpE045, del ejercicio 2021, considera los ámbitos familiares, políticos, civiles, laborales, económicos, sociales y culturales, establecidos en el artículo 2, fracción I, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato; sin embargo, cuenta con áreas de oportunidad para soportar, con información cuantitativa, las causas y consecuencias identificadas en los ámbitos de medios de comunicación, trabajo de cuidados, así como los aspectos relacionados con el ámbito rural y la tenencia de la tierra. En el resto de los ámbitos se contiene información que permite conocer los problemas que más afectan a las mujeres, como es el de la violencia, el laboral, salud y educación.

32

32 Marca para identificar los «hallazgos de auditoría». Un hallazgo constituye el hecho, la causa o el efecto, de una divergencia entre «lo que es» comparado con «lo que debería ser», según la GUID G3920/79.

Por lo que el IMUG cuenta con la oportunidad de incorporar al «Diagnóstico Particular» la información contenida en el «Diagnóstico Interseccional de Brechas de Género» del IMUG, ya que éste si contiene información cuantitativa que soporta las causas y consecuencias (efectos) de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, inclusive por grupos etarios (niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes, adultas y adultas mayores), lo cual tendría como efecto un diagnóstico fortalecido, para que una vez conformada la MML, se establezcan intervenciones asertivas y focalizadas que contribuyan a reducir las brechas de desigualdad identificadas en el mismo.

En complemento al análisis anterior, y considerando que el diagnóstico particular del programa presupuestario incluyó los apartados de identificación, análisis, evaluación y estado actual del problema, donde se observa el árbol de problemas con sus tres elementos: problema, causas, efectos; se verificó si en dichos apartados se incluyeron las consideraciones señaladas en la Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género, mismas que se citan a continuación:

«La identificación del problema requiere tener toda la información disponible del fenómeno a analizar diferenciando las afectaciones para mujeres y hombres, así como reunir la mayor cantidad de antecedentes que permitan tomar decisiones, para lo que es necesario realizar un análisis de causas y efectos, mediante la construcción de un árbol de problemas donde se identifique cuáles son las causas que originan el problema y hacer la explicación estructural, causal, cualitativa y cuantitativa, todo ello diferenciando la situación de mujeres y hombres.

Para ello, los problemas se deben analizar considerando la situación que viven las mujeres, adolescentes y niñas, derivados de causas estructurales, como la división sexual del trabajo, las relaciones de poder, los estereotipos de género y la discriminación contra ellas que generan violencia por el sólo hecho de ser mujeres; se trata de analizar el problema en sus causas y consecuencias y no solamente sus síntomas»

A continuación, se describe el árbol de problemas construido con la información contenida en los apartados de: identificación, análisis, evaluación y estado actual del problema del diagnóstico particular del programa presupuestario E045:

ÁRBOL DEL PROBLEMA Pp E045

Ejercicio limitado de los derechos humanos de las mujeres

Reproducción de comportamientos sexistas y estereotipos sociales en la educación, la cultura y el deporte

Procesos educativos culturales y deportivos sin perspectiva de género

Relaciones de poder entre mujeres y hombres basadas en las categorías biológicas,sociales y culturales interrelacionadas

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Brechas de desigualdad derivadas de las categorías biológicas, sociales y culturales interrelacionadas

Manifestaciones extremas de la violencia de género en contra de las Mujeres en el Estado de Guanajuato

Desigualdad entre mujeres y hombres

División sexual del trabajo basado en los roles y estereotipos de género

Mecanismos desiguales para el acceso de las mujeres a espacios de participación laboral y desarrollo económico

Reproducción y normalización de los roles y estereotipos de género que invisibilizan las desigualdades

Comunicación sin perspectiva de género y con lenguaje sexista, no incluyente y no accesible

Limitadas políticas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad

Manifestaciones de violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito privado

Instrumentos de planeación, presupuestación y generación de estadística sin perspectiva de género y enfoque interseccional

Reproducción de la violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito público

Manifestaciones de violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito privado

Reproducción de la violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito público

Social y Cultural Soc, Cul y Fam Laboral y Económica Soc, Pol y Cul Política Social Soc, Pol y Cul

Como se detalla en el esquema anterior, la identificación de las causas abordadas en el árbol se encuadra en al menos una de las esferas que dicta el artículo 2 fracción I de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato,33 que establece la «(…) responsabilidad del Estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa; (…)», por lo que se reconoce la inclusión de dichas esferas con el modelo causal diseñado.

En cuanto a la formulación del problema público (central) se reconoció como la existencia de: «Desigualdad entre mujeres y hombres». Al respecto, los elementos mínimos a considerar en la expresión del problema público son: la identificación de la población (o área de enfoque), la descripción de la situación o condición de afectación (el hecho negativo o la problemática), la magnitud del problema (su tamaño) y la ubicación geográfica en la que se manifiesta el problema (limitación territorial). Por la generalidad con que fue planteado, se hace constar que el problema público definido en el diagnóstico no incorpora los elementos mínimos señalados.

Cuando de derechos humanos se trata, la definición de los problemas públicos debe tomar en cuenta algunos componentes de los derechos humanos que han sido desarrollados en las Observaciones Generales de los Comités y los Relatores de la Organización de las Naciones Unidas. Estos elementos permiten valorar, de manera más objetiva, la forma en que el Estado cumple, o no, con sus obligaciones y con el ejercicio progresivo y protección de los derechos. Los componentes para incorporar en la identificación de problemas públicos, con una orientación a derechos humanos, son: la disponibilidad (suficiencia de los medios por los que se materializan los derechos); accesibilidad (disposición de medios, físicos y económicos, para acceder a los derechos sin discriminación); calidad (requerimientos y propiedades aceptables), y adaptabilidad (flexibilidad necesaria de los medios para adecuarse a las necesidades del entorno social, comunitario y/o cultural). Cabe señalar que, tales características tampoco fueron ubicadas en la redacción de la problemática central.

Por lo anterior, resulta sugerible que el Instituto amplie la definición del problema público tomando en cuenta la vulneración de derechos, y con particularidad, las brechas de desigualdad del contexto actual, como freno al desarrollo humano de las mujeres.

Cabe señalar que, acorde con la Metodología del Marco Lógico, la identificación de la situación problema «es un proceso de análisis que implica la habilidad para considerar la situación desde distintos puntos de vista, que den una perspectiva equilibrada del conjunto de factores que están presentes y que han impedido que ella se resuelva»,34 por lo que, el reconocimiento y diagnóstico de la problemática, sus causas y efectos, resultan de vital importancia para dar una solución adecuada. Con base en lo anterior, y con el propósito de verificar que las dimensiones del problema vinculado con las brechas de desigualdad se analizaron los «efectos» y las «causas» que originaron el fenómeno, como se presenta a continuación:

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• Efectos del problema

El problema medular que se incluye en el árbol fue «Desigualdad entre hombres y mujeres», del cual se derivan dos efectos: el «Ejercicio limitado de los derechos humanos de las mujeres» y las «Manifestaciones extremas de la violencia de género en contra de las Mujeres en el Estado de Guanajuato»; al respecto, se considera que, si bien se incluyeron estos efectos, de acuerdo con la MML, resulta necesario identificar los efectos inmediatos experimentados por la población; por lo que, se identifican áreas de oportunidad en su definición, de modo que se plasmen las consecuencias directas antes del ejercicio limitado de los derechos humanos de las mujeres y antes de que existan manifestaciones extremas de violencia de género Cabe precisar que de dos a cuatro niveles (filas) de efectos encadenados suelen ser suficientes para una adecuada descripción de los efectos generados por

33 Artículo 2 fracción I de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato Publicada en el periódico oficial número 41, 4ª parte, 12-03-2013.

34 Manual serie 68 Formulación e programas con la metodología del marco lógico, emitido por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 36.

el problema.35 Es probable que las limitaciones en la descripción de los efectos sean ocasionadas por la generalidad con que fue planteado la problemática central.

Para tener mayor claridad, se sugiere la consulta del «Diagrama 17 Traslado del árbol a la matriz», del Manual serie 68 Formulación de programas con la metodología del marco lógico, para identificar los elementos que deben ser integrados en el modelo y lograr el traslado adecuado de sus elementos a la MIR.36

• Causas del problema

En cuanto a las causas del problema, se identificaron áreas de oportunidad para incluir, en el nivel inmediato, cuestionamientos orientados a lo siguiente: ¿Qué causa la reproducción de comportamientos sexistas y estereotipos sociales en la cultura y deporte?, ¿Qué causa la existencia de las relaciones de poder entre mujeres y hombres?, debido a la complejidad del tema que se aborda y a los diversos factores intervinientes, esto permitirá definir mejor las estrategias una vez que se traslade a la MIR.

La metodología señala que, basta con identificar la presencia de los principales factores, y detener el desglose analítico en el momento en el que se reflejen situaciones suficientemente conocidas»,37 de este modo, la síntesis realizada permitirá a los operadores visualizar las estrategias más evidentes de solución.

Adicionalmente, se identificó que las causas «Manifestaciones de violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito privado» y «Reproducción de la violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito público», se repiten en su primer y segundo nivel, por lo que se aprecian áreas de oportunidad para que, en ambas causas directas, se reformulen las causas de segundo nivel, sucesivamente

c) Reconocimiento del marco jurídico en el diagnóstico

El Estado de Guanajuato cuenta con los instrumentos jurídicos que incorporan la Perspectiva de Género en aras de lograr la igualdad sustantiva 38 En virtud de lo anterior, se verificó que el Diagnóstico particular del Pp E045, ejercicio 2021, haya reconocido la normativa aplicable vinculada con la perspectiva de género, a fin de constatar su correspondencia, como se detalla a continuación:

INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTEGRADOS AL DIAGNÓSTICO DEL Pp E045, 2021.

Instrumento Normativo Cumplimiento Comentario

Tratados y Convenios Internacionales ✅

VersiónPública

Normativa Federal ✅

Normativa Local ✅

El Diagnóstico Particular del PpE045, ejercicio 2021, contiene referencias de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (CDMX), Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague), Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi), Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convención de Belém Do Pará y Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Diagnóstico hace referencia a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se hace referencia a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en el Diagnóstico particular 2021 recibido por el sujeto fiscalizado en respuesta a los requerimientos de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio

35 Manual serie 68 Formulación de programas con la metodología del marco lógico, emitido por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 41.

36 Ídem, pág. 65. Disponible para consulta en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5507/1/S1100211_es.pdf

37 Ídem, pág. 43.

38 A saber, la igualdad sustantiva es «la igualdad entre mujeres y hombres que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada en el análisis de las diferencias entre las mujeres y hombres, en cuanto a su reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana», concepto establecido en el artículo 5, fracción VII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

Al respecto, se identificó que, en el diagnóstico particular del programa presupuestario, se precisaron los siete tratados y convenios de forma directa; además, respecto de la normativa federal, se hace referencia a la CPEUM, a la Ley General de Igualdad de Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, en cuanto a la normativa local, se hace referencia a Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, lo que evidenció que en el diagnóstico se incluyó el reconocimiento y sustento legal para hacer efectivos los derechos de la mujer y que da sustento a la incorporación de la perspectiva de género en el Estado de Guanajuato.

Conclusión.

El IMUG contó con el Programa Presupuestario «E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», mismo que se incluyó en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Eje Desarrollo Humano y Social, como un programa en materia de mujeres e igualdad de oportunidades, aplicando los recursos bajo una perspectiva de género.

Para la incorporación de la Perspectiva de Género (PdG) en los programas presupuestarios, el IMUG contó con la «Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género» y la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», en los cuales se señalan las consideraciones y los pasos para la incorporación de la PdG en el ciclo presupuestario, caso concreto desde el Diagnóstico.

Asimismo, en 2021, el IMUG contó con un «Diagnóstico Particular» para el programa presupuestario «E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», el cual contó con los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato. Además, se identificó que el diagnóstico incluyó el reconocimiento de la normativa internacional, nacional y estatal, respecto de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y al acceso igualitario de oportunidades.

VersiónPública

Respecto de la incorporación de la PdG en el desarrollo del problema público, se identificó que en el «Diagnóstico Particular» para el Programa Presupuestario E045 se reconoció, de manera genérica, el problema: «Desigualdad entre mujeres y hombres»; asimismo, se identificaron causas y efectos en los ámbitos de educación, salud, cultura y deporte, incluyendo, además, temas de oportunidades de trabajo, igualdad de trato y oportunidades, trabajo de cuidados, medios de comunicación y violencia; ámbitos establecidos en el artículo 2, fracción I, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. Sin embargo, la definición de la problemática, sus causas y sus efectos, cuentan un margen de mejora. En principio, para acompañar de información cuantitativa actualizada tanto las causas como las consecuencias identificadas en el diagnóstico en los ámbitos de medios de comunicación, trabajo de cuidados y aspectos relacionados con el ámbito rural y la tenencia de la tierra. En segundo lugar, para ampliar la definición de la problemática incorporando al menos la identificación precisa de la población, la magnitud del problema (su tamaño) y la ubicación geográfica en la que se manifiesta el problema (limitación territorial)

Recomendación núm. 01.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses analice la conveniencia de fortalecer la definición del problema público, considerando la inclusión de la magnitud del problema (su tamaño), la especificidad de la población afectada y, en la medida de lo posible, se reconozca la ubicación geográfica donde ésta se delimita; asimismo, para que el análisis de las causas reconozca la vulneración de los derechos humanos de la mujer y, por su parte, se amplíen los efectos inmediatos (esto es, las consecuencias experimentadas por las mujeres en asociación a la vulneración de sus derechos humanos); ello con la finalidad de optimizar el diagnóstico del programa E045 y potencializar la asertividad de los medios orientados a reducir las brechas de desigualdad para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, específicamente aquellos orientados a la igualdad de género y a una vida libre de violencia, en términos de la «Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género» y la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», así como a lo establecido en el artículo 2, fracciones I y II, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora

Se realizan ajustes al árbol de problemas para el ejercicio 2023,incluyendolamagnituddel problema, la especificidad de la población afectada, su ubicación geográfica y la ampliación de los efectos inmediatos.

Medios de verificación

Diagnóstico Particular Programa Presupuestario E045 “Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres” 2023. Marzo 2023

Responsables

Coordinación de Investigación y Documentación.

Coordinación Administrativa.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar.

Resultado número 2. Sin Recomendación.

VersiónPública

Observancia de la perspectiva de género en la formulación de objetivos. Retomando el análisis de la incorporación de la perspectiva de género en el ciclo presupuestario, resulta conveniente mencionar que, los programas presupuestarios son la categoría programática que permiten organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos; además, es donde se establecen los objetivos, metas e indicadores

A fin de integrar un ejercicio programático adecuado, el Consejo Nacional de Armonización Contable reconoce que se hace necesario involucrar la Metodología de Marco Lógico (MML) dentro del proceso de armonización contable, para la generación periódica de la información financiera sobre el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas. De acuerdo con la MML la Matriz de Indicadores para Resultados es la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece, entre otros, los objetivos del Programa Presupuestario.

En ese contexto, el proceso de la metodología indica que la definición de los objetivos se procura una vez que se ha trabajado a profundidad el análisis de problemas Para ello se utiliza la técnica «Árbol de objetivos»

En la normativa local, particularmente en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, se establece que los programas y proyectos deberán estar diseñados bajo la MML, fundamentadas en un Diagnóstico Particular y representada en una MIR, como se establece en los artículos 2, fracción I; 3, primer párrafo; 12; 13, y 18 de los citados lineamientos.

Asimismo, la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», reconoce como buena práctica para la incorporación de la Perspectiva de Género en el diseño de las políticas pública y programas la guía «Hacia una metodología del marco lógico con perspectiva de género» elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres y ONU Mujeres.

La Metodología de Marco Lógico es una herramienta utilizada por el gobierno, que facilita los procesos de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos. Si la metodología se aplica con perspectiva de género es posible:

• Presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un programa y las relaciones de causalidad de los problemas que se busca atender, en particular aquellos que causan o reproducen desigualdades de género;

• Evaluar el avance en la consecución de los objetivos, de manera diferenciada entre mujeres y hombres;

Acorde a la Guía, la metodología de marco lógico con perspectiva de género se compone de cinco pasos:

1. Definición del problema e identificación de la población involucrada.

2. Análisis y estructuración de la problemática, mejor conocida en la literatura especializada como árbol del problema.

3. Diseño de objetivos, mejor conocido como árbol de objetivos

4. Análisis de alternativas estratégicas.

5. Construcción de la Matriz de Marco Lógico

En el resultado anterior (número 1), se revisó como parte del diagnóstico, la definición del problema, sus causas y efectos, por lo que en éste se verificará la observancia de las pautas metodológicas en la formulación de la población o área de enfoque, así como el diseño de objetivos orientados a reducir las brechas de desigualdad, para contribuir a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el Programa Presupuestario «E045 Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres», del ejercicio 2021 en apego a «los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021» así como del documento «Hacia una metodología del marco lógico con perspectiva de género» como una mejor práctica en la materia.

a) Identificación de la Población

VersiónPública

Acorde a los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, el diagnóstico particular del programa presupuestario debe contar con la identificación y cuantificación de la población, en complemento la Guía para la elaboración del diagnóstico particular señala que se debe presentar la descripción y cuantificación por cada tipo de población involucrada, entre otras, la población potencial 39 , y la objetivo, 40 por lo que se procedió a analizar el diagnóstico particular del programa presupuestario E045 a fin de identificar la definición y cuantificación de las poblaciones así como su correspondencia con los objetivos de la intervención pública considerando la perspectiva de género. El análisis de detalla a continuación:

39 Lineamientos para la Incorporación de la Perspectiva de Género en los Programas Presupuestarios Incluidos en el Anexo XXVI: Eje transversal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Población potencial: Es la población total que comparte una problemática.

40 Ídem. Población objetivo: Es aquella población de interés para el programa.

IDENTIFICACIÓN Y

CUANTIFICACIÓN

DE LA POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO DEL PROGRAMA E045, 2021

Tipo Definición Cuantificación Justificación (Diagnóstico)

Población Potencial Mujeres Guanajuatenses

3 millones 27 mil 308 mujeres (INEGI, Encuesta Intercensal 2015)

Los programas están orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Población

Objetivo Mujeres en situación de violencia y/o discriminación.

1 millón 280 mil 470 mujeres (INEGI, ENDIREH 2016)

Mujeres en situación de vulnerabilidad económica.

Hombres que ejercen violencia canalizados o interesados en la reeducación.

Servidoras y servidores públicos del gobierno estatal y municipal.

1 millón 391 mil 585 mujeres en situación de pobreza (CONEVAL, 2018)

1 millón 967 mil 960 hombres (INEGI, Encuesta Intercensal 2015)

114 mil 227 personas (INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2019)

La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los hogares 2016 identifica que el 63.2% de las mujeres de 15 años y más han sufrido alguna situación de violencia, lo que sería equivalente a 1 millón 280 mil 470 mujeres.

Se coloca la cifra de mujeres en situación de pobreza que emite el CONEVAL ya que esta población puede contar con algún grado de vulnerabilidad económica.

Se toma como referencia la población de hombres de 15 años y más considerando que podrían ejercer violencia contra las mujeres.

Se considera el personal en las instituciones de las administraciones públicas estatales, considerando ambos sexos y los diferentes tipos de contratación.

Comentarios

De acuerdo con el diagnóstico, el programa se orienta a impulsar comportamientos sociales en la educación, libre de sesgos sexistas, estereotipos sociales, fomentar relaciones de poder igualitarias entre mujeres y hombres; promover oportunidades igualitarias de acceso al trabajo, libres de estereotipos de género; disminuir la normalización y reproducción de roles y estereotipos de género; generar e implementar políticas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad; generar espacios en el ámbito público y privado, libres de violencia de género en contra de las mujeres, y fortalecer el mecanismo de adelanto para las mujeres; además, el propósito del programa reconoce la igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, lo anterior, la población potencial del programa se limita a mujeres guanajuatenses, sin considerar a los hombres que se tiene programado atender, como parte de la intervención, tal es el caso de los hombres que ejercen violencia canalizados o interesados en la reeducación, y las servidoras y servidores públicos del gobierno estatal y municipal.

Si bien se toma como referencia la ENDIREH, ésta corresponde a 2016 y precisa a las mujeres de 15 años y más que han sufrido alguna situación de violencia, sin considerar la discriminación; además, los apoyos se otorgan a mujeres mayores de edad, por lo que la población objetivo no se encuentra identificada con precisión, por grupo específico, ni por región.

La cifra usada puede estar relacionada con lo que se pretende medir; no obstante, la variable «pobreza» es sólo uno de los elementos que conforman la vulnerabilidad económica, quedando apartada la incapacidad de generar más recursos, por lo que la identificación no es precisa.

Pese a la identificación de hombres de 15 años y más, se está considerando que esta población reconocida podría -o noejercer violencia contra las mujeres, por lo que no existe precisión

Aun cuando se incluyó estadísticas oficiales, se tomó como referencia al ejercicio fiscal 2019, contando con información en la base de datos del INEGI del 2020, por lo que las cifras identificadas no cuentan con precisión

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en el Diagnóstico particular 2021 del Programa E045, recibido por el sujeto fiscalizado en respuesta al requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022

S/n: Sin Información.

VersiónPública

Si bien la identificación de la población presentada en la tabla anterior proviene de cifras oficiales, se identificó que éstas se encontraron desactualizadas a la fecha de implementación del programa. Además, las variables consideradas para «mujeres en situación de violencia y/o discriminación» no cuentan con la cuantificación, situación que se repite en la identificación de «mujeres en situación de vulnerabilidad económica» al no contar con las cifras de todas las variables que conforman a esta condición. Por su parte, la identificación de «hombres que ejercen violencia canalizados o interesados en la reeducación» es muy amplia, pues se consideran a todos los hombres de 15 años y más, por lo que se considera no es precisa.

Finalmente, como una mejor práctica, el documento «Hacia una metodología del marco lógico con perspectiva de género» señala como un elemento en la formulación de programas con perspectiva de género la identificación de población involucrada, por lo que se analizó el diagnóstico del programa, así como las reglas de operación emitidas por el IMUG a fin de identificar si éstos reconocen dicho elemento, obteniendo lo siguiente:

TABLA DE VALIDACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA POBLACIÓN IDENTIFICADA

Elemento

Con el propósito de asegurar la más precisa definición y entendimiento del problema, así como el diseño óptimo de la intervención gubernamental, es necesaria la incorporación de las y los diferentes actores involucrados en la situación problemática, los cuales pueden ser: Población afectada, Población que puede ser afectada y/o beneficiada.

Documento referente Validación Comentario

Diagnóstico particular 2021. Informe 2021.

Reglas de Operación de los programas Q3128, Q3189 y Q3195.

En las Reglas de Operación de los proyectos que conforman el Programa presupuestario, seprecisó la población potencial, objetivo y beneficiada. Al interior del diagnóstico del Programa presupuestario se identificó la determinación de la población potencial, objetivo y beneficiada, pero sin cuantificar ésta última.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en el Diagnóstico particular 2021 y las Reglas de Operación de los proyectos que conforman el Programa Presupuestario, recibidos por el sujeto fiscalizado en respuesta al requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio

La Población Potencial, Objetivo y Beneficiada del programa presupuestario E045, en el ejercicio 2021, se identificó en el Diagnóstico Particular del mismo; sin embargo, no se cuantificó la población beneficiada del programa, para cada uno de sus proyectos. Cabe señalar que, en las Reglas de Operación de los proyectos Q3128, Q3189, Q2895 y Q3195, mismos que se contienen en el Anexo 11 de la Ley General del Presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato del ejercicio 2021, si identifican a la Población Potencial, Objetivo y Beneficiada.

b) Definición de Objetivos

La «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género» señala que la perspectiva de género se ve plasmada en los objetivos cuando se trabajan considerando los siguientes aspectos:

• Que atiendan a los intereses estratégicos de mujeres y hombres.

• Que contribuyan a mejorar y garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

• Que se identifique en qué medida los objetivos podrían contribuir a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como disminuir las brechas de género en los diferentes sectores.

De igual manera, el documento «Hacia una metodología del marco lógico con perspectiva de género» señala que los objetivos deben:

• Estar orientados a resultados.

• Expresar un cambio en las condiciones de vida de las mujeres, en su entorno o en sus posibilidades de desarrollo.

• Constituir una idea singular, para ello recomendamos usar un solo verbo en el enunciado.

• Ser factibles, poder alcanzarlos mediante un esfuerzo retador para la institución, sin que la debilite a largo plazo.

• Ser medibles. El avance en el logro de los objetivos mediante indicadores fácilmente replicables.

VersiónPública

Asimismo, señala que una intervención gubernamental tiene objetivos a diversos niveles:

• Impactos: son los efectos que tiene un programa a nivel macro en los ámbitos estatal o nacional.

• Resultados: son los efectos directos que los programas presupuestarios para resultados tienen en su población beneficiaria.

• Productos o servicios: son los bienes y/o servicios que los programas presupuestarios para resultados entregan a su población beneficiaria.

• Actividades: son el conjunto de acciones que un programa tiene que llevar a cabo para la generación de sus componentes. Un conjunto secuencial de actividades que se realiza de manera cíclica constituye un proceso de trabajo.

Con el propósito de verificar que los objetivos del programa E045 se diseñaron bajo la perspectiva de género, se analizó el apartado «6. Definición de los objetivos» del diagnóstico particular del programa, 41 así como, el resumen narrativo de la MIR del PpE045 en sus distintos niveles y los objetivos de las Reglas de Operación de los proyectos de inversión relacionados con el Anexo 11 de la LPGEEG, encontrando lo siguiente:

41 Diagnóstico particular 2021, págs. 63-64. Recibido en respuesta al punto 4 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175, el 06 de julio de 2022.

DEFINICIÓN DE OBJETIVOS DEL PROGRAMA E045, 2021

Objetivos del Programa

Objetivo General del Programa E045: No se acreditó la definición del objetivo general del programa, pero en el diagnóstico se precisa como propósito la Igualdad entre mujeres y hombres

Objetivos específicos:

• Q3195: Que las mujeres accedan a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia, en las esferas social y económica, mediante el acceso y control de recursos monetarios para mejorar sus condiciones de vida.

• Q3189: Que mujeres, niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera igualitaria, principalmente el derecho a una vida libre de violencia, a través de acciones que atiendan las problemáticas sociales que impactan la vida de las mujeres en todos los ámbitos enfatizando la participación de los hombres desde el enfoque de las masculinidades alternativas; promoviendo relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, y buscando proteger y fomentar los Derechos Humanos de las Mujeres a través de servicios integrales especializados.

• Q3128: Brindar de manera temporal e inmediata protección, alojamiento y atención especializada desde la perspectiva de género y derechos humanos a las mujeres y sus acompañantes

• Q2895: Fortalecer institucionalmente los MAM para que contribuyan a la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad de género y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal.

Elementos (MML PG) Nivel

Impactos: son los efectos que tiene un programa a nivel macro en los ámbitos estatal o nacional. Fin

Resultados: son los efectos directos que los programas presupuestarios tienen en su población beneficiaria.

Propósito

DIAGNÓSTICO PARTICULAR DEL PpE045, 2021

Objetivos mencionados en el Diagnóstico relacionados con la MIR

Asegurar el acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

En el diagnóstico se reconoce la Igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, con el análisis de la MIR, se identificó que el objetivo del nivel se refiere a la desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuido.

Comentario

El programa no acredito disponer de un objetivo general, por lo que no fue posible verificar su pertinencia, respecto de la inclusión de la perspectiva de género.

En cuanto a los objetivos específicos, se identificó que éstos se diseñaron considerando la perspectiva de género, al incluir productos terminados bajo condiciones de igualdad, para disminuir las brechas de género.

Cabe señalar que la entidad fiscalizada remitió como «objetivos» los redactados en la MIR, por lo que se realizó el análisis de dichos elementos.

Productos o servicios: son los bienes y/o servicios que los programas presupuestarios entregan a su población beneficiaria.

Componente

VersiónPública

Actividades: son el conjunto de acciones que un programa tiene que llevar a cabo para la generación de sus componentes. Actividades

Procesos educativos desde la perspectiva de género implementados.

Instrumentos de planeación, presupuestación y generación de estadística con perspectiva de género y enfoque interseccional implementados.

Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados.

Comunicación con perspectiva de género y con lenguaje no sexista, incluyente y accesible, implementado.

Mecanismos para reducir las manifestaciones de violencia de género en contra de las mujeres en el ámbito público y privado, implementados.

Estrategia de fortalecimiento institucional implementada.

Acceso de las Mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad.

Acciones para reducir las manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

Refugio para mujeres sus hijas e hijos.

Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (IMUG).

En el Diagnóstico particular 2021 se reconocen los objetivos de nivel Fin (pág. 52), los cuales, a su vez, son coherentes con las desigualdades identificadas y son efectos derivados del programa a nivel macro.

En el Diagnóstico se incluye el objetivo de nivel propósito, el cual considera la desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida sobre las niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de Guanajuato; no obstante, el problema reconocido en el análisis de corresponsabilidad en el diagnóstico particular se limita a la desigualdad entre mujeres y hombres; lo anterior, denota que, si bien el objetivo de nivel propósito es adecuado, no se corresponde con la problemática reconocida por el IMUG.

En el Diagnóstico se reconocen como «Medios» (pág. 53) aquellos objetivos alineados con el nivel Componente. Es importante precisar que, de las 9 desigualdades reconocidas, 7 son abordadas por estos bienes o servicios; por lo que, medios de comunicación, y ámbito rural y tenencia de la tierra no se incluyeron en los componentes del Programa

Además, en el diagnóstico se reconoce que para cada factor causal, existe una estrategia materializada en los componentes del programa, entre las causas destaca la reproducción de comportamientos sexistas y estereotipos sociales; Limitadas políticas públicas con perspectiva de género; división sexual del trabajo; reproducción y normalización de los roles y estereotipos que invisibilizan las desigualdades, y manifestaciones de violencia de género.

Si bien los objetivos del nivel se relacionan con las acciones que deben llevarse a cabo para generar los componentes, éstos no se ajustan a la MML, ya que no se redactaron como un producto logrado, como se presenta en el resultado 3 de la presente auditoría.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en la información integrada en el documento «Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género.»; la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos. Así como del «Diagnóstico particular 2021», recibido por el sujeto fiscalizado en respuesta al requerimiento de información

AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 14 de julio de 2022

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio.

Como se observa en la tabla anterior, el programa no acreditó disponer de un objetivo general en el que se incluyera la perspectiva de género, no obstante, la entidad fiscalizada remitió como «general» el objetivo de nivel propósito de la MIR, el cual se modificó durante la operación del programa, en el periodo 2017-2021, como se muestra a continuación:

OBJETIVO DE NIVEL PROPÓSITO DE LA MIR

DEL PP E045, 2017-2021 2017, 2018 y 2019 2020 y 2021

El acceso a las oportunidades de desarrollo integral de mujeres y hombres es igualitario.

La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuido.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con base en la información integrada en el Sistema de Evaluación al Desempeño, ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, consultado en el portal https://sed.guanajuato.gob.mx/login el 05 de agosto de 2022.

Respecto de los objetivos específicos del programa se verificó que éstos se diseñaron considerando la perspectiva de género, al incluir productos terminados bajo condiciones de igualdad, así como que cada proyecto del programa tuvo un objetivo orientado a disminuir las brechas de género.

Respecto de la información remitida de los objetivos de la MIR, se considera que, en términos generales, se diseñaron incluyendo la perspectiva de género 42

Cabe mencionar que, como parte de la estrategia de transversalización de la perspectiva de género, definida en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Guanajuato 2021-2024,43 se menciona que «la transversalización de la perspectiva de género, constituye la estrategia para conseguir que las necesidades, tanto de mujeres como de hombres, sean parte integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas (…)»,44 incluyendo no sólo la intervención proveniente del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, sino también, del resto de Dependencias y Entidades que conforman al Poder Ejecutivo para generar una estrategia completa.

Conclusión.

Derivado del aborde de este resultado, se observa que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realizó un análisis de la Población Potencial, Objetivo y Beneficiada del programa presupuestario E045, en el ejercicio 2021, el cual incluyó en el «Diagnóstico Particular» del programa, la cual fue clasificada por tipo de población, determinando su definición, descripción, cuantificación, justificación, y la fuente de la cuantificación. Sin embargo, no se precisó información cuantitativa de la población beneficiaria del programa presupuestario, por lo que cuenta con la oportunidad de registrarlo para mejorar su diagnóstico particular.

VersiónPública

Respecto de la definición de los objetivos, se identificó que, en 2021, el diagnóstico particular del programa incluyó elementos básicos relacionados con la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios establecidos en la «Metodología de Marco Lógico con Perspectiva de Género, Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES; Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, 2014», ya que se precisaron impactos; resultados; productos o servicios, y actividades enfocadas a atender las desigualdades de género, a través de acciones afirmativas como las contenidas en los objetivos específicos de los proyectos que integran el programa presupuestario (reconocidos en el anexo 11 de la LPGEEG, 2021), ya que son acciones de refugio con atención integral para mujeres en violencia extrema, apoyos económicos para gastos emergentes para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia y en situación de riesgo, así como servicios legales, médicos, económicos, entre otros, que contribuyan a las mujeres, niñas y adolescentes a ejercer una vida libre de violencia.

42 Sin embargo, se detectaron inconsistencias, respecto de la atención de la Metodología de Marco Lógico, que serán abordadas en el resultado núm. 3 de la presente auditoría.

43 Recibido por el sujeto fiscalizado a en respuesta al punto 23 del requerimiento de información AEED(DAD)/PEGT_E045_21/082, el 06 de abril de 2022.

44 Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Guanajuato 2021-2024, página 107.

Resultado número 3. Con Recomendación.

Observancia de la perspectiva de género en la formulación de la MIR.

La quinta fase del Ciclo Presupuestario refiere al seguimiento. En México, las leyes establecen un sistema de evaluación de desempeño, el cual consiste en un conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas presupuestarios Al respecto, una de las principales herramientas metodológicas para el seguimiento es la Matriz de Indicadores para Resultados.

El artículo 21 de los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, establece que «cada programa presupuestario deberá contar con una MIR, la cual debe estar diseñada bajo la MML (…) Los objetivos definidos en cada MIR deberán alinearse con los objetivos, estrategias y metas plasmadas en los instrumentos de planeación del desarrollo de mediano y largo plazo vigentes (…)», en cuanto a la estructura de la MIR se establece en los ordinales 22, 23, 24, 25 y 27 de los lineamientos.

Al respecto, si bien la Metodología del Marco Lógico, es una herramienta utilizada para facilitar los procesos de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos,45 cuando se le incorpora la perspectiva de género a la MIR se apoya la toma de decisiones sobre los programas y la asignación de recursos bajo esta perspectiva, además, hace visible las desigualdades de género y las necesidades específicas de mujeres y hombres, las acciones para atenderlas y las medidas especiales adoptadas para acelerar la igualdad de resultados consecuentes Además, propicia la planeación participativa y estimula el logro de acuerdos que toman en cuenta las desigualdades y la instrumentación de acciones con enfoque de género; asimismo, apoya al monitoreo/seguimiento y la evaluación en particular a través de indicadores desagregados por sexo y otros específicos de género.

En este sentido, de acuerdo con la «Guía Metodológica para la Elaboración de Indicadores de Género»,46 para la construcción de indicadores de género se sigue el proceso siguiente:

I. Análisis de la condición, fenómeno o proceso a conocer, o de los objetivos a medir; proceso diagnóstico y la vinculación de la medición del logro de objetivos de una intervención gubernamental (política, programa o acción),

II. Dimensión a medir: eficiencia, eficacia, economía, calidad,

III. Determinación del Resultado Clave; resultado que debió ocurrir para poder decir que el objetivo se cumplió con éxito,

IV. Determinación del Indicador; ¿Cómo se mide este resultado clave? La respuesta nos conduce al indicador.

• Debe expresar una medida o relación entre variables (suma, diferencia, producto, cociente, promedio, porcentaje, proporción, tasa, razón, índice, media, etc.) acompañado del elemento a medir.

• Debe ser corto y claro

• No debe repetir al objetivo

VersiónPública

• No incluye verbo

• No contiene el método de cálculo, pero debe ser consistente con el mismo, así como con la Unidad de Medida.

• No se debe repetir con un método de cálculo diferente.

V. Construcción de la medición; inclusión de parámetros cuantitativos que conforman el sistema de medición (línea base, metas, trayectoria esperada, parámetros de semaforización, desviaciones con respecto de lo planeado.

En virtud de lo anterior, el presente resultado verifica el cumplimiento sistémico y lógico de la construcción de los objetivos relacionados con su causa-efecto y medios-fines del programa, en apego a la Metodología del Marco Lógico, a efecto de, a partir de su pertinencia, constatar la incorporación de la Perspectiva de Género en el diseño de la MIR del PpE045, 2021

45 “Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género, Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES; Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, 2014. Pág. 25.

46 Guía Metodológica para la Elaboración de Indicadores de Género, Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. Edición única. Ciudad Victoria, Tamaulipas. Agosto de 2019. Disponible para consulta en: https://www.tamaulipas.gob.mx/mujeres/wp-content/uploads/sites/22/2020/10/guia-para-elaboracion-de-indicadores-genero.pdf

En ese sentido, el resultado se conformó de cuatro apartados: a) Estructura y contenido de la MIR del Pp «E045 Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad», b) Análisis causal del problema (Árbol de problemas) y su modelo de solución (MIR), c) Sintaxis en la construcción de los objetivos, y, d) Mecanismos de monitoreo y medición de las brechas de género en la MIR, mismos que se detallan a continuación.

a) Estructura y contenido de la MIR del Pp «E045 Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad», 2021.

Es un hecho que, si desde las etapas de diagnóstico e identificación de problemática se llevan a cabo bajo la perspectiva de género, entonces, el resultado será una Matriz de Marco Lógico con dicha perspectiva.

Durante el ejercicio fiscal 2021, el Programa Presupuestario «E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres»47, contó con la Matriz de Indicadores para Resultados, misma que se encuentra en el Sistema de Evaluación al Desempeño de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, misma que se remite al paquete fiscal del ejercicio en revisión, como se muestra en la tabla siguiente:

MIR DEL PROGRAMA

Fin:

Resumen Narrativo Indicadores

Contribuir a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los Guanajuatenses en un marco de inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libre de violencia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Propósito:

«ACCESO EQUITATIVO Y OPORTUNIDADES DE DESARROLLO PARA MUJERES Y HOMBRES», 2021

Medios de Verificación

Brecha de género en empleo informal. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Índice de desigualdad de género

Tasa de participación de mujeres de 15 años y más

Tasa de trabajo asalariado de Mujeres de 15 años y más

Prevalencia delictiva en delitos contra las mujeres

Tasa bruta anual de defunciones por homicidio de mujeres

VersiónPública

Razón de mujeres y hombres de 15 años y más que integran la población económicamente activa ocupada

La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuida. Porcentaje de disminución de la violencia contra las mujeres

Porcentaje de nacimientos registrados en mujeres adolescentes

Indicadores de Desarrollo Humano y Género en México, PNUD.

Integrador Estatal: Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (IPLANEG).

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Integrador Estatal: IPLANEG.

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. INEGI.

Integrador Estatal: IPLANEG.

Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. INEGI.

Integrador Estatal: IPLANEG.

Estadísticas de Mortalidad. Base de datos de proyecciones de población nacional y entidad federativas. Secretaría de Salud, Consejo Nacional de Población.

Integrador Estatal: IPLANEG.

Sistema de Indicadores de Género, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

Reporte del banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres. Coordinación de Seguimiento al Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Supuestos

Existe una eficiente coordinación en el ámbito federal, estatal y municipal en la implementación de la política social, con el objetivo de contribuir a disminuir las desigualdades en el territorio.

Las familias favorecen crianzas en condiciones de igualdad.

Sistema de Indicadores de Género. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Razón de mujeres y hombres que cuentan con educación a nivel medio superior y superior

Tasa de incidencia de llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres por cada 100 mil mujeres

Sistema de Indicadores de Género. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses

Informe de incidencia delictiva y llamadas de emergencia. Instituto para las mujeres Guanajuatenses

El gobierno del estado, los municipios, el sector privado y social incorporan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

Existen las condiciones para garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

47 A saber, el Anexo 11 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2021, considera los Componentes 08, 09 y 10 de la MIR del Pp E045, como aquellos que están vinculados con la Perspectiva de Género, razón por la cual serán los únicos analizados en el presente resultado, así como los proyectos Q3128, Q3189, Q2895 y Q3195, que derivan del mismo, como se señaló en el resultado 1 del presente Pliego.

Resumen Narrativo Indicadores

Componente 08. Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados

Actividad 2 C08.

Servicios de protección y atención integral a mujeres en riesgo, sus hijas e hijos y acompañantes.

(Q3128 Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia)

Porcentaje de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia atendidas a través de servicios integrales y multidisciplinarios ofrecidos por el IMUG

Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto

Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto

Medios de Verificación

Cédula de seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses

Cédula de seguimiento de Procesos (p), proyectos (q), Indicadores y entregables de Componente. Coordinación de Seguimiento al Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Supuestos

Las personas guanajuatenses identifican las acciones y servicios del Instituto para las mujeres guanajuatenses

Servicios de protección y atención integral a mujeres en riesgo, sus hijas e hijos y acompañantes sobredemanda

Cédula de seguimiento de Procesos (p), proyectos (q), Indicadores y entregables de Componente.

Coordinación de Seguimiento al Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Cuenta pública /información programática: procesos y proyectos de inversión. SFIA Actividad 3 C08. Creación y conformación de unidades de atención integral especializadas en prevención y atención de violencia.

(Q3189 Acciones para reducir las manifestaciones de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres)

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto

Cuenta pública /información programática: procesos y proyectos de inversión. SFIA

Existe una coordinación eficiente entre las autoridades federales, estatales y municipales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia

Componente 09.

Acciones de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres realizadas

Actividad 3 C09. Programa de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género para el ejercicio fiscal 2019.

(Q2895 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género)

Componente 10. Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados

Porcentaje de mujeres y hombres mayores de 6 años que participan en las acciones de prevención de la violencia en contra de las mujeres, adolescentes y niñas.

Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto

VersiónPública

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto

Porcentaje de dependencias con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI2015 en igualdad laboral y no discriminación implementada

Porcentaje de mecanismos para la igualdad, no discriminación y el empoderamiento de las niñas, adolescentes y mujeres implementados

Actividad 4 C10. Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto

Cédula de seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente.

Instituto para las Mujeres guanajuatenses

Cédula de seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente. Programas Federales

Cuenta pública /información programática: procesos y proyectos de inversión. SFIA

Cédula de seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente. Coordinación de investigación y documentación/ Instituto para las Mujeres Guanajuatenses

Cédula de seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente Instituto para las Mujeres Guanajuatenses

Cédula seguimiento de procesos(p), proyectos(q), indicadores y entregables de componente. IMUG

La sociedad transforma los modelos socioculturales encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; Los poderes públicos, ayuntamientos y organismos autónomos competentes brindan servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas

Los poderes públicos, ayuntamientos y organismos autónomos elaboran y difunden diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres; Las mujeres, adolescentes y niñas guanajuatenses tienen interiorizada la cultura de la denuncia de la violencia para garantizar su seguridad e integridad.

Los facilitadores estatales y municipales participan en las capacitaciones para su actualización en la implementación de modelo de atención.

Convenio de colaboración, en el marco del programa de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género para el ejercicio fiscal 2019, entre el Instituto Nacional De Las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses por parte de Gobierno del Estado de Guanajuato

Las entidades, dependencias y unidades de apoyo de la administración pública estatal participan de forma activa realizando acciones para fomentar la prevención de riesgos psicosociales en los espacios laborales, así como la igualdad y no discriminación.

Las mujeres y hombres guanajuatenses presentan interés y participan activamente en las acciones y eventos de empoderamiento de las niñas, adolescentes y mujeres emprendidas por el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

Poco o nulo acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad

Resumen Narrativo Indicadores

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto

Medios de Verificación

Cuenta pública /información programática: procesos y proyectos de inversión. SFIA

Auditoría de Desempeño al E045

Supuestos Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad (Q3195 Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad)

FUENTE: Elaborado por ASEG con información consultada del programa E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres consultada del Sistema de Evaluación al Desempeño de Gobierno del Estado.

De la tabla que antecede, se observó que, en 2021, el IMUG contó con una Matriz de Indicadores para Resultados, la cual, acorde a su asociación con el Anexo 11 de la LPGEEG está conformada por 4 niveles: 1 fin, 1 propósito, 3 componentes y 4 actividades.

En cuanto a la medición de su cumplimiento, a nivel fin se incorporaron 7 indicadores, 4 para el propósito, 4 indicadores en sus componentes y 8 para la medición del avance de las actividades; al respecto, se verificó que, de los indicadores incluidos, el 4.35% (1) se orientó a medir la calidad, el 60.87% (14) la eficacia y el 34.78% (8) la eficiencia, según su dimensión. 48

b) Análisis causal del problema (Árbol de problemas) y su modelo de solución (MIR).

Para la identificación de las problemáticas en materia de género, el programa presupuestario contó con un Diagnóstico Particular, en el cual se abordaron, entre otros aspectos, el estado actual del problema, identificando las brechas de desigualdad en materia de educación, salud, cultura y deporte, oportunidades de trabajo, igualdad de trato y oportunidades, trabajo de cuidados, medios de comunicación y violencia. Del conjunto de aspectos abordados en dicho diagnóstico, el IMUG construyó un árbol de problemas del programa, mismo que se analizó en el resultado 1 de la presente auditoría, precisando la identificación de los problemas de brechas de desigualdad, considerando sus causas y efectos.

Con el propósito de identificar si el diseño de la MIR incluyó elementos orientados a resolver las brechas de género reconocidas en el problema y sus causas definidos en el Diagnóstico Particular del PpE045, 2021, se realizó el análisis que se muestra a continuación:

A nivel fin y propósito:

Elementos de análisis causal (Árbol de problemas -Árbol de objetivos)

Ejercicio limitado de los derechos humanos de las mujeres

Manifestaciones extremas de la violencia de género en contra de las Mujeres en el estado de Guanajuato

ANALISIS CAUSAL DEL PROBLEMA Pp E045 Y SU MODELO DE SOLUCIÓN, 2021

Elementos dirigidos a resolver la problemática de género

Causa Efecto Análisis cumplimiento MML Fin Análisis Perspectiva de género

Seidentificóquelascausascontenidasenelárboldeproblema no cuentan con efectos directos asociados por nivel, únicamente se reconocen 2 efectos y no se define un efecto superior.

VersiónPública

Por lo que, de cada causa es necesario definir los efectos que éstosgeneran.Lafaltadedesgloseendichoselementospuede tener como consecuencia, que se dejen fuera efectos que posiblemente estén ocurriendo con la situación problema.

Se sugiere que, se identifiquen los efectos (consecuencias) de quelasituaciónproblemanoseresuelva,conelniveldedetalle necesario y la incorporación de los efectos cuya asociación a las causas sean visibles, para finalmente, definir las consecuencias superiores que posteriormente pasarán a ser el fin del programa. Para mayor referencia, se sugiere la consulta

Contribuir a lograr la Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los Guanajuatenses en un marco de Inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libredeviolenciacon enfoque de

Se identificó que, a nivel conceptual, el fin cuenta con vinculación en 8 brechas (a, b, c, d, e, f, g, h) contenidas en el diagnóstico particular, si bien, en su redacción no se aprecian elementos textuales de las brechas a atender, los conceptos generales de igualdad, inclusión, el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, abarcan aquellos derechos que se dejan de atendercon la existencia del problema

En complemento, se aprecia el cumplimiento en el enfoque de perspectiva de género en el fin del programa, toda vez que éste pretende modificar las condiciones que dan origen a la problemática, buscando transformar las condiciones materiales de vida de las personas que viven la problemática.50

48 A saber, de conformidad con los mismos lineamientos referidos «Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos; Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados; Economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros, y Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del programa.»

50 Información disponible para consulta en la publicación «Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género», emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/Hacia%20una%20metodologia%20de%20marco%20logico%20c on%20perspectiva%20de%20genero.pdf

Elementos de análisis causal (Árbol de problemas -Árbol de objetivos)

de la estructura general del árbol del problema contenido en la MML con perspectiva de género.49

Problema Análisis cumplimiento MML

Elementos dirigidos a resolver la problemática de género

derechoshumanosy perspectiva de género

Propósito Análisis Perspectiva de género Desigualdad entre hombres y mujeres

Existe la posibilidad de considerar la reformulación del problema en el árbol, toda vez que éste, abarca menos aspectos que los que fueron incluidos en el propósito del programa y resulta poco especifico, al únicamente indicar desigualdad, aun cuando,desde eldiagnóstico,se identificóen qué aspectos se localizan las desigualdades.

A su vez la MML indica que, para pasar del problema a la solución, basta describir la situación problema como revertida, lo queimplicaría prácticamente un traspaso textualdel árbol de objetivos al propósito de la MIR.51

La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuida.

Al igual que el fin, se identificó que en el propósito existen elementos para vincular en el marco conceptual, con 8 brechas (a, b, c, d, e, f, g, h) contenidas en diagnóstico.

Deladefinicióndelproblema,deacuerdoconlametodología especializada para el planteamiento del problema con perspectiva de género, se reconoce el cumplimiento en la sintaxispara elplanteamientocon perspectiva de género,ya que en la definición del problema se visibiliza la desigualdad en ambos géneros aunque de manera poco específica, la visión se complementó en el propósito con elementos que ampliaron el enfoque, visibilizando qué a las brechas de desigualdad (diversas en el diagnóstico particular) fue mayormente dirigida a las niñas, adolescentes y mujeres.52

FUENTE: Elaborado por ASEG con información consultada del Diagnóstico Particular del Programa E045, remitido mediante oficio número CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 (punto 4) y la MIR contenida en el Sistema de Evaluación al Desempeño.

9 brechas (diagnóstico): a) educación, b) cultura y deporte, c) salud, d) ámbito rural y tenencia de la tierra, e) oportunidades de trabajo, f) igualdad de trato y oportunidades, g) trabajo de cuidados, h) medios de comunicación y i) violencia.

MML (Metodología del Marco Lógico)

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio.

A nivel componentes y actividades:

ANALISIS CAUSAL DEL PROBLEMA

Procesos educativos culturales y deportivos sin perspectiva de género

Relaciones de poder entre mujeres y hombres basadas en las categorías biológicas, sociales y culturales interrelacionadas

Mecanismos desiguales para el acceso de las mujeres a espacios de participación laboral y desarrollo económico

49 Ídem.

Procesos educativos culturales y deportivos desde la perspectiva de género

Relaciones de poder igualitarias entre mujeres y hombres

Cumple con el criterio de conformidad con la MML

Cumple con el criterio de conformidad con la MML

VersiónPública

Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación laboral y desarrollo económico

Cumple con el criterio de conformidad con la MML

Pp E045 Y SU MODELO DE SOLUCIÓN, 2021

8. Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados.

2. Servicios de protección y atención integral a mujeres en riesgo, sus hijas e hijos y acompañantes (Q3128)

3. Creación y conformaciónde unidades de atención integral especializadas en prevención y atención de violencia.

(3189)

9. Acciones de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres realizadas

3. Programa de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género para el ejercicio fiscal 2019

Mediante el Q3128, se otorgan servicios de hospedaje, alimentación, vestido, calzado, servicio médico, asesorías y asistencia jurídica, asistencia tecnológica en casos de violencia digital, apoyo psicológico, programas educativos integrales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida cotidiana, capacitación para la inserción laboral y bolsa de trabajo. Con ello se reconoce la atención a 5 de las brechas (a, c, e, f, i) del diagnóstico.53

Por su parte, mediante el Q3189, atiende 4 de las brechas diagnosticadas (e, b, c, i), toda vez que, este programa oferta servicios integrales y multidisciplinarios a víctimas de violencia, brinda acciones de prevención y capacitación para desnaturalizar la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, así como a hombres generadores de violencia, este último elemento, también guarda consistencia con las causas identificadas en el árbol de problemas, al enfocar sus acciones nosóloavíctimas,sinoahombresgeneradoresdeviolenciacomoparte de las relaciones de poder entre mujeres y hombres.

Respectodel fortalecimientodela transversalidad,selocalizaron a nivel actividad aquellas que implican la coordinación entre instancias, por lo que ,aunque en su redacción, el contenido refiera a acciones de operación y coordinación, esto permite en mayor medida contribuir a disminuir las brechas diagnosticadas, toda vez que dicho Sistema se encuentra conformado por un Consejo integrado por las áreas de Gobiernoanivelestatalquedesdesuámbitodecompetencia,posibilitan el seguimiento y acompañamiento de las mujeres beneficiarias, lo anterior, se verificó a su vez en los registros de resultados de seguimiento realizado por parte del IMUG a las beneficiarias del apoyo, en los que las beneficiarias eran canalizadas a instancias complementarias para su atención (ver resultado 8).

51 Manual serie 68 Formulación de programas con la metodología del marco lógico, emitido por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 64.

52 Información disponible para consulta en la publicación «Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género», emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/Hacia%20una%20metodologia%20de%20marco%20logico%20c on%20perspectiva%20de%20genero.pdf

53 Información disponible para consulta en la publicación «Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género», emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres.

Limitadas políticas públicas con perspectiva de género e interseccionalidad Instrumentos de planeación, presupuestación y generación de estadística con perspectiva de género y enfoque interseccional

Instrumentos de planeación, presupuestación y generación de estadística con perspectiva de género y enfoque interseccional

La causa que refiere a los instrumentos de planeación, presupuestación y generación de estadística se redacta en términos idénticos como causa y al ser trasladado como medio, cuando de origendeberíaseruna situación negativa que pasa a positiva.

10. Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados

4. Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad

En complemento a lo anterior, en el marco de la coordinación interinstitucional, se incluyó una actividad relacionada con un programa federal cuyo objetivo es el fortalecimiento institucional de los mecanismos para el adelanto de las mujeres, y todas aquellas áreas involucradas en su ámbito de competencia y en cada nivel de gobierno, por lo que se considera que la intervención se enfoca a la atención de las 9 brechas de desigualdad contenidas en el diagnóstico

En el marco de la implementación del Q3195, se identifica en las actividades 1 y 4,aquellas accionesvinculadas ala disminución de 6de las brechas (a, c, e, f, g, i) diagnosticadas.

FUENTE: Elaborado por ASEG con información consultada del Diagnóstico Particular del Programa E045, remitido mediante oficio número CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 (punto 4) y la MIR contenida en el Sistema de Evaluación al Desempeño.

Brechas En el diagnóstico se reconocen las 9 brechas siguientes: a) educación, b) cultura y deporte, c) salud, d) ámbito rural y tenencia de la tierra, e) oportunidades de trabajo, f) igualdad de trato y oportunidades, g) trabajo de cuidados, h) medios de comunicación y i) violencia.

MML Metodología del Marco Lógico

SEIMyH: Sistemas Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres

SNPASyEVM: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

De acuerdo con el análisis que antecede, se considera que el programa presupuestario contó con elementos dirigidos a resolver la problemática de género identificada, al encontrar su vinculación y contribución de manera conceptual a la disminución de las brechas en materia de educación, cultura y deporte, salud, oportunidades de trabajo, igualdad de trato y oportunidades, trabajo de cuidados, medios de comunicación y violencia, en los niveles fin y propósito, y a nivel operativo (componentes y actividades), ya que se vincula una contribución directa en, al menos, 7 de las 8 brechas (cabe precisar que prevalece la oportunidad de incorporar elementos para hacer visibles las brechas en el ámbito rural, así como en la tenencia de la tierra).

En cuanto a la metodología del marco lógico y su vinculación con la perspectiva de género, se consideró que en términos generales los elementos analizados encuentran su alineación con enfoque de género, toda vez que, desde el propio diagnóstico, se incluyó el análisis cuantitativo y cualitativo, vinculados a las preguntas detonadoras para determinar el enfoque de género 54

VersiónPública

Cabe precisar que en el diagnóstico se aborda la problemática, analizando las causas diferenciadas entre hombres y mujeres, se identifica la población afectada y se reconocen sus efectos; no obstante, existieron deficiencias en la construcción de los efectos, ya que únicamente se incluyeron 2 efectos negativos, sin precisar causas propiamente vinculadas; además, se verificó que en las esferas; educación, cultura y deporte, salud, ámbito rural y tenencia de la tierra, oportunidades de trabajo, igualdad de trato y oportunidades, trabajo de cuidados, medios de comunicación y violencia, la brecha de desigualdad fue mayor para las mujeres; no obstante, para la redacción del problema, sólo se definió en términos generales la existencia de la desigualdad

c) Sintaxis en la construcción de los objetivos.

Para la valoración del apego metodológico en la construcción de una MIR, resulta importante validar la sintaxis de cada uno de los objetivos «Resumen Narrativo» que la componen. Al respecto, de la MIR del programa E045 se analizó el cumplimiento a las

54 Las preguntas detonadoras para determinar el enfoque de género sugeridas por la Metodología del Marco Lógico con perspectiva de género son: ¿La problemática analizada tiene causas diferenciadas entre mujeres y hombres?, ¿A quién afecta más el problema a mujeres o a hombres?, ¿Qué problemas son compartidos por mujeres y por hombres?, ¿La problemática analizada genera efectos diferenciados entre mujeres y hombres?, ¿De qué manera afecta el problema a las mujeres y de qué manera a los hombres?, ¿Estos efectos implican la creación, el mantenimiento o el incremento de brechas de género?, ¿Qué tipo de desigualdad se genera entre mujeres y hombres debido a las causas a analizadas? y, ¿Cuáles son las necesidades e intereses de las mujeres y los hombres que inciden en la problemática?. Información disponible para consulta en: «Hacia una metodología de marco lógico con perspectiva de género», emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, pág. 38. https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/Hacia%20una%20metodologia%20de%20marco%20logico%20c on%20perspectiva%20de%20genero.pdf

Causas Medios Análisis MML
Análisis Perspectiva de género

reglas de sintaxis conforme a las pautas señaladas en la Metodología del Marco Lógico de los niveles de Fin, Propósito, componentes y actividades, de estos últimos solo aquellos relacionados al Anexo 11, como se detalla en la tabla siguiente:

ANÁLISIS DE LA SINTAXIS DE LOS OBJETIVOS DE LA MIR (ANEXO11 LPGEEGEF), 2021

Resumen Narrativo Validación Comentario

Fin:

Contribuir a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los Guanajuatenses en un marco de inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libre de violencia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Propósito:

La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuida.

Componente 08:

Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados

Componente 09:

Acciones de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres realizadas ��️

Componente 10:

Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados

Actividades:

Del análisis del Fin del Programa, se identificó que la sintaxis guarda relación parcial con los objetivos 1.1.4 «Asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia», de la línea estratégica 1.1. Bienestar social, esta redacción se vincula más a nivel propósito correspondiente a la Dimensión Humana y Social, del PED 2040.

Por su parte, se identifica la alineación de los elementos de sintaxis con el Objetivo «Generar condiciones que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para su desarrollo pleno», del Programa de Gobierno 2018-2024.

De los elementos de sintaxis conforme a la MML, se consideró que el fin cumple con los criterios, al ser redactado de inicio por una expresión propositiva «Contribuir», seguido del tema de la política a la cual aporta.

Por su parte, el propósito se expresa como situación alcanzada, al considerar la desigualdad, la discriminación y la violencia disminuida, especificando la población objetivo, «las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato».

VersiónPública

- C8A2. Servicios de protección y atención integral a mujeres en riesgo, sus hijas e hijos y acompañantes. (Q3128)

- C08A3. Creación y conformación de unidades de atención integral especializadas en prevención y atención de violencia. (Q3189)

- C09A3. Programa de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género para el ejercicio fiscal 2019. (Q2895)

- C10A4. Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad. (Q3195)

Los Componentes son productos o servicios que el programa debe producir y poner a disposición de la población para resolver el problema que dio origen al programa.

Se consideran áreas de oportunidad en la formulación del componente, toda vez que, no se identifican los bienes o servicios que el componente producirá, al señalar solo mecanismos de atención integral especializados lo que puede implicar diferentes tipos de bienes o servicios a su vez, no obstante, analizar éstos se identifican a nivel actividad y en las ROP de los proyectos Q3128 y Q3189.

Asimismo, en el marco de la perspectiva de género, si bien no se identifica una desagregación de atención entre mujeres y hombres, existe una segregación de las poblaciones objetivos a quien se dirige el componente, siendo niñas, adolescentes, mujeres, hijas e hijos de víctimas

Se consideran áreas de oportunidad en la formulación del componente, toda vez que, no se identifican los bienes o servicios que el componente producirá, ya que las acciones de prevención de la violencia pueden ser diversas, a nivel de coordinación de acciones o bien de definir con claridad qué bienes o servicios se producirán con la ejecución de las acciones de prevención de la violencia.

En el marco de la perspectiva de género, se identificó la desagregación de poblaciones objetivo, toda vez que este se enfoca a la atención de niñas, adolescentes y mujeres.

Se consideran áreas de oportunidad en la formulación del componente, toda vez que, no se identifican los bienes o servicios que el componente producirá, al señalar solo mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación, lo que puede implicar diferentes tipos de bienes o servicios a su vez, no obstante, los mismos se detallan o desagregan a nivel de actividades, los cuales también se detallan en las ROP del proyecto Q3195, señalando que los bienes que se otorgan son apoyos económicos de seguros de subsistencia y medidas compensatorias #MujeresGrandeza Asimismo, en el marco de la perspectiva de género, si bien no se identifica una desagregación de atención entre mujeres y hombres, existe una segregación de las poblaciones objetivos a quien se dirige el componente, siendo mujeres en situación de violencia, alta vulnerabilidad o riesgo.

La MIR del programa contó con 16 actividades; no obstante, se presentan aquéllas que se encuentran vinculadas a los componentes reconocidos en el Anexo 11 de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, el cual muestra las «asignaciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades».

Al respecto, se identificó que los objetivos no cumplen con la MML, ya que no se redactaron como un producto logrado; además, no se precisa la relación vertical de las actividades para lograr cada componente.

FUENTE: Elaborado por ASEG con información del programa E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, consultada del Sistema de Evaluación al Desempeño de Gobierno del Estado.

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio.

De la revisión realizada a la sintaxis de los objetivos de la MIR del Programa E045, se identificó que el fin se encuentra alineado con los objetivos que persiguen los instrumentos de planeación estatal, sobre todo, al objetivo transversal que se incluye en el

Programa de Gobierno 2018-2024 y cumplió con los criterios de construcción sugeridos por la Metodología del Marco Lógico. Respecto a la sintaxis del nivel Propósito, éste cumple con la MML al redactarse como situación alcanzada, al considerar la desigualdad, la discriminación y la violencia disminuida, especificando la población objetivo, «las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato».

En cuanto a los Componentes, se consideró que se cuenta con áreas de oportunidad para clarificar en su sintaxis, en cuanto a los productos o servicios que se deben producir para la consecución del propósito (C8, C9 y C10); asimismo, cuenta con la oportunidad de especificar, en el Componente 10, la población identificada como las mujeres afectadas por el problema, dichas oportunidades impactan en la pertinencia de los objetivos del nivel actividad, por lo que, una vez que se ajusten los componentes, deberán modificarse los de actividad; cabe precisar que de estos últimos, se identificó que no cumplen con la MML, ya que no se redactaron como un producto logrado; además, no se precisa la relación vertical de las actividades para lograr cada componente.

d) Mecanismos de monitoreo y medición de las brechas de género

Continuando con el análisis de la MIR del programa presupuestario, y de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico, «una vez definida la estructura lógica de la matriz, será necesario incorporar los indicadores que permitan seguir, en forma objetiva, el comportamiento de cada hipótesis de la formulación lógica – institucional. Los indicadores, deben diseñarse de tal forma que permitan que sus valores pueden ser medios cada cierto tiempo»55 .

Es importante señalar que, para analizar el avance de la incorporación de la perspectiva de género en la formulación de los indicadores, es necesario enunciar que las Brechas de Desigualdad se refieren a las diferencias entre las tasas o porcentajes femeninos y masculinos en la categoría de una variable;56 por otra parte, la interseccionalidad permite analizar de forma integral las múltiples desigualdades y formas de discriminación simultáneas, incluidas las basadas en sexo, género, edad, pertenencia étnica, lugar de residencia, discapacidad, situación económica, entre otros57 lo que contribuye a medir los efectos que las brechas de desigualdad generan en las mujeres.

Para verificar que el Programa presupuestario E045 contó con indicadores que midan la contribución de las acciones al objetivo del programa y su utilidad en la medición de brechas de desigualdad y los efectos de éstas, se analizaron los indicadores vinculados a los niveles de Fin y de Propósito, así como de los componentes y actividades relacionados al Anexo 11 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021.

Cabe precisar que para el análisis se tomó como referencia la «Guía Metodológica para la Elaboración de Indicadores de Género», emitida por el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas en colaboración con el Instituto Nacional de Mujeres, con el propósito de servir de referencia para la construcción de indicadores de género.

VersiónPública

El análisis de los indicadores, de acuerdo con dichos criterios, se muestran a continuación:

ANÁLISIS DE INDICADORES DE LA MIR DEL Pp E045,

2021 (ANEXO 11), 2021

Resumen Narrativo

Fin:

Contribuir a lograr la igualdad sustantiva

Brecha de género en empleo informal

en el empleo formal. B. N/A

Su sintaxis permite identificar la medición de la brecha que pretende verificar y su vinculación al nivel Fin, sin embargo, no incluye desagregación por variables interseccionales,

55 Manual serie 68 Formulación de programas con la metodología del marco lógico, emitido por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 82.

56 Guía La Evaluación de Políticas Públicas con Enfoque de Género. Guía de aplicación. IAAP. Pág. 65, consultable en el vínculo electrónico https://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/anexos/evaluacion/Evaluacion_Enfoque_Genero.pdf

57 A saber, el concepto de interseccionalidad se establece en el artículo 2, fracción X de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, para el ejercicio 2021.

A. Tasa. Mide la diferencia entre Hombres y Mujeres

Resumen Narrativo Indicadores

entre mujeres y hombres mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los Guanajuatenses en un marco de inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libre de violencia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Variables (A, B)

Propósito: La desigualdad, la discriminación y la violencia ejercida hacia las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato es disminuida.

Índice de desigualdad de género

Tasa de participación de mujeres de 15 años y más

Tasa de trabajo asalariado de Mujeres de 15 años y más

Prevalencia delictiva en delitos contra las mujeres

Tasa bruta anual de defunciones por homicidio de mujeres

A. Índice de desigualdad de género.

B. N/A

A. Población

Económicamente Activa (PEA)

B. Población en edad de trabajar 15 años y más.

A. Mujeres. Estimación de mujeres asalariadas a mitad de año calendario.

B. Mujeres. Estimación de la población ocupada de mujeres de 15 años o más a mitad del año calendario.

A. Mujeres víctimas. Total de población femenina víctimas de delitos.

B. Mujeres de 18 o más. Población femenina de 18 años o más mitad del año calendario en el Estado de Guanajuato.

A. Número de homicidios contra mujeres.

B. Total de población femenina.

A. Mujeres ocupadas. Corresponde al número de mujeres de 15 años y más que integran la población económicamente activa ocupada.

Cumplimiento

Análisis

tampoco se logra identificar el área de enfoque o población a la que medirá

Se aprecia la vinculación clara del indicador, en relación con el resumen narrativo, toda vez que este se enfoca a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que, en primera instancia, mide esa brecha de desigualdad. No se localiza desagregación de variables interseccionales, tampoco se logra identificar el área de enfoque o población a la que medirá

Se considera inadecuada la construcción del indicador, toda vez que éste no resulta claro, ya que no define el tipo, característica o brecha de participación que pretende medir, por lo que no se acredita la vinculación con el objetivo; sin embargo, si considera el género y si contiene un elemento de interseccionalidad, la edad.

VersiónPública

Se aprecia la vinculación en la construcción del indicador, toda vez que el fin se encuentra definido en términos generales y no al nivel de especificación del indicador. Asimismo, no se considera relevante, ya que, si bien es importante conocer la tasa de trabajo asalariado de mujeres, se precisa la variable con que se relaciona dicho cálculo.

El indicador se define, en sus variables, en términos de medida y relación entre variables.

En cuanto a la brecha, ésta se considera adecuada, toda vez que los delitos en contra de la mujer, es un fenómeno de alta incidencia en términos de género.

Para este indicador, se incluyen variables interseccionales de edad.

Se identifica relación directa del indicador, con el resumen narrativo a nivel fin, ya que se vincula con la medición de la brecha relacionada con la violencia en términos de defunción.

No se identifican elementos de interseccionalidad. Razón de mujeres y hombres de 15 años y más que integran la población económicamente activa ocupada

B. Hombres ocupados. Corresponde al número de hombres de 15 años y más que integran la población económicamente activa ocupada

Porcentaje de disminución de la violencia contra las mujeres

Porcentaje de nacimientos registrados en mujeres adolescentes

A. Mujeres que se les brinda de atención, seguimiento y representación especializada, para fortalecer el acceso a servicios integrales de prevención y atención de la violencia.

B. Población total de mujeres en el Estado de Guanajuato según censo de población y vivienda INEGI

A. Número de nacimientos registrados por mujeres menores de 20 años.

B. Número total de nacimientos registrados por mujeres.

A nivel fin, se considera viable la relación del indicador con el resumen narrativo, ya que el resultado de su cálculo derivará en la diferencia entre las mujeres y hombres en edad productiva con empleo, siendo esta una de las brechas de mayor persistencia entre géneros.

Se localizan elementos de interseccionalidad en su construcción, la edad y la situación económica (económicamente activa).

El indicador guarda consistencia con el resumen narrativo, toda vez que, éste mide la disminución del fenómeno de la violencia, lo que se relaciona directamente con el objetivo del propósito.

Asimismo, se identifica con claridad la medición de la brecha de violencia contra las mujeres; además, incluye características o variables relacionadas con la interseccionalidad, niñas, adolescentes y mujeres del Estado.

Se considera consistente el indicador con relación al resumen narrativo, toda vez que mide la brecha relacionada con la problemática de género de madres adolescentes menores de 20 años.

Toda vez que incluyó a las mujeres menores de 20 años que tuvieron un hijo, considera Adicionalmente, éste incluyó información de características o variables de

Resumen Narrativo Indicadores

Razón de mujeres y hombres que cuentan con educación a nivel medio superior y superior

Tasa de incidencia de llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres por cada 100 mil mujeres

Componente 08. Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados

(A, B)

A. Mujeres con educación media superior y superior

B. Hombres con educación media superior y superior.

Cumplimiento

Componente 09. Acciones de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres realizadas

Porcentaje de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia atendidas a través de servicios integrales y multidisciplinarios ofrecidos por el IMUG, con relación al número total de atenciones programado.

Porcentaje de mujeres y hombres mayores de 6 años de edad que participan en las acciones de prevención de la violencia en contra de las mujeres, adolescentes y niñas.

Porcentaje de dependencias con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI2015 en igualdad laboral y no discriminación implementada

A. Número de llamadas de emergencia relacionadas con algún incidente de violencia contra las mujeres.

B. Número de mujeres que habitan en el Estado de Guanajuato por año, según proyecciones de CONAPO dividido por 100 mil

A. Niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia atendidas.

B. Niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia programada para su atención.

Análisis

interseccionalidad, como son las mujeres adolescentes que registraron un hijo, en específico las menores de 20 años.

Se considera consistencia parcial del indicador con el resumen narrativo, ya que este mide la brecha relacionada con educación a nivel medio superior y superior y en el resumen narrativo del propósito, no se incluyen particularidades a ese nivel.

Al mismo tiempo, agrega una desagregación entre mujeres y hombres. Asimismo, se considera que incluye una característica de interseccionalidad referida a la educación.

El indicador guarda relación directa con el propósito, al medir la incidencia de llamados de emergencia en situación de violencia por parte de las mujeres, asimismo, se vincula con la medición de la brecha de violencia a la que son sujetas las mujeres, el indicador no incluye características interseccionales.

VersiónPública

El indicador guarda relación directa con el componente. Asimismo, se identificó que el indicador permite relacionar su medición a la brecha de género correspondiente a la violencia que padecen las niñas, adolescentes y mujeres.

Asimismo, incluye elementos de interseccionalidad por rangos de edad, niñas, adolescentes y mujeres que se atienden.

A. Mujeres y hombres. Corresponde al número de mujeres y hombres que participan en las acciones de prevención.

B. Mujeres y hombres. Corresponde al número de mujeres y hombres programados a participar en acciones de prevención.

A. Dependencias con la norma implementada. Número de dependencias con la NOM NMX-R-025SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación implementada.

Se identifica vinculación clara del indicador con relación al resumen narrativo, de igual manera, se aprecian áreas de oportunidad en la clarificación de las acciones de prevención referidas, toda vez que, dichas acciones pueden ser de diversos tipos.

Se aprecia con claridad que la brecha que el indicador pretende medir se relaciona con la violencia en contra de las mujeres, adolescentes y niñas.

Se identifica vinculación clara del indicador con relación al resumen narrativo del componente

Se considera que el indicador permite medir la brecha a la que se enfoca, siendo ésta, la igualdad laboral. Asimismo, considera como variable de interseccionalidad la igualdad laboral y no discriminación en la aplicación de la NOM.

Se identifican desagregación de variables de interseccionalidad relacionadas a las características particulares de las niñas, adolescentes y mujeres. Componente 10. Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados

Porcentaje de mecanismos para la igualdad, no discriminación y el empoderamiento de las niñas, adolescentes y mujeres implementados

B. Dependencias programadas para la implementación de la norma.

A. Mecanismos para la igualdad, no discriminación y el empoderamiento implementado (de las niñas, adolescentes y mujeres)

B. Mecanismos para la igualdad, no discriminación y el empoderamiento programados.

Se considera vinculación parcial del indicador con el resumen narrativo del componente, toda vez que éstos son coincidentes en sintaxis; no obstante, los mecanismos igualitarios pueden ser varios, por lo que, una vez realizados los ajustes a la construcción del Componente, será necesario la reformulación del indicador.

Se identificó que el indicador permite relacionar su medición con las brechas de género correspondientes a la igualdad, no discriminación y el empoderamiento.

Cuenta con elementos de interseccionalidad por grupos de edad (niñas, adolescentes y mujeres)

Resumen Narrativo Indicadores

Actividad 2 C08.

Actividad 3 C08. Actividad 3 C09

Actividad 4 C10

Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto

A. Porcentaje de Avance Físico Ejercido.

B. Porcentaje del Avance Físico Programado.

A. Porcentaje de Avance Financiero Ejercido.

B. Porcentaje del Avance Financiero Programado.

La construcción de los indicadores no permite identificar la existencia de ninguno de los criterios considerados relevantes para la construcción de indicadores de género. La esencia fundamental de un indicador es que se aprecie con claridad la relación directa con el elemento que pretende medir.

La definición de avance físico y financiero no define a qué proceso o proyecto corresponde, en complemento se sugiere considerar que, de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico un buen indicador debe ser; objetivo, medible objetivamente, relevante, con aporte marginal, pertinente, económico y monitoreable.58

Cada una de las actividades presenta los dos indicadores.

FUENTE: Elaborado por ASEG con información del programa E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres consultada del Sistema de Evaluación al Desempeño de Gobierno del Estado y la Guía Metodológica para la Elaboración de Indicadores de Género, del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas y el Instituto Nacional de las Mujeres.

IND-RN Se refiere a la relación existente entre el indicador y la medición del objetivo (Resumen Narrativo) al que corresponde

IND-BG Se refiere a la relación existente entre el indicador y la medición de la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres

IND-INT Se refiere a la relación existente entre el indicador y la medición de las variables de interseccionalidad (raza, religión, origen o nacionalidad, discapacidad, idioma, situación económica, edad y orientación sexual) desagregadas

✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio.

Como se desprende de la tabla que antecede, se presentan un total de 23 indicadores del Pp E045 asociados a los Componentes 8, 9 y 10 del programa, mismos que se vinculan con las actividades de los proyectos Q3128, Q3189, Q2895 y Q3195, contenidos en el Anexo 11 de la LPGEG; del análisis se identificó que, respecto de la vinculación del indicador con el Resumen Narrativo (IND-RN) 11 cumplieron con el criterio de la relación existente entre el indicador y la medición del objetivo al que corresponde, 4 con cumplimiento parcial y 8 (nivel actividades) con áreas de oportunidad para el cumplimiento del criterio.

Respecto de la incorporación de la brecha de desigualdad (IND-BG), en 15 indicadores se cumplió con el criterio, y en 1 no se cumplió, por lo que cuenta con un área de oportunidad para incorporar en sus indicadores la brecha de desigualdad que se monitorea para dar cumplimiento con el nivel al que corresponde. Por último, en 11 indicadores se identificó la inserción de la interseccionalidad (IND-INT), precisando elementos de edad, y situación económica de las mujeres, sin embargo, en 5 indicadores no se precisó alguno de los elementos de interseccionalidad

Conclusión.

VersiónPública

Durante el ejercicio fiscal 2021, el Programa Presupuestario «E045 Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad», contó con una MIR para el monitoreo de la implementación de sus acciones; al respecto, se analizaron los elementos de la matriz reconocidos en el Anexo 11 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, mismo que integra el gasto destinado en materia de mujeres e igualdad de oportunidades.

Al respecto, se consideró que los componentes 8, 9 y 10, así como el propósito y fin de la MIR, incorporaron en su diseño, elementos dirigidos a resolver o disminuir la problemática de género identificada, la cual, de acuerdo con el diagnóstico, corresponde a la desigualdad entre mujeres y hombres; no obstante, se identificaron áreas de oportunidad, toda vez que la información presentada partiendo del árbol de problemas, requiere complementar para cada causa, el efecto que provoca, hasta llegar a un efecto superior, para posteriormente realizar el traspaso a la MIR.

58 Manual serie 68 Formulación de programas con la metodología del marco lógico, emitido por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 84-85.

Por otro lado, se localizó la vinculación del modelo de identificación del problema y sus causas, con 7 de las 9 esferas necesarias para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, en apego al artículo 2 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

Respecto la sintaxis de los objetivos de la MIR del Programa E045, se identificó que el fin se encuentra alineado a los objetivos que persiguen los instrumentos de planeación estatal, cumpliendo con los criterios de construcción sugeridos por la Metodología del Marco Lógico. A nivel Propósito, éste cumple con la MML, al redactarse como situación alcanzada, al considerar la desigualdad, la discriminación y la violencia disminuida, especificando la población objetivo, «las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato»; sin embargo, en cuanto al nivel Componentes, se consideró que su construcción contó con áreas de oportunidad para clarificar en su sintaxis, los productos o servicios que se deben producir para la consecución del propósito (C8, C9 y C10)

Por último, de la revisión de indicadores con perspectiva de género incluidos en la MIR del programa se identificó que, contiene algunos elementos que permitieron medir las brechas de desigualdad a las que se enfoca; no obstante, presentó áreas de mejora, por lo que se sugiere considerar, como buena práctica, la aplicación de la Guía Metodológica para la Elaboración de Indicadores de Género del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la cual incluye consideraciones metodológicas para la construcción de indicadores de género, dicha Guía puede resultar de utilidad para los operadores del programa, en la incorporación de elementos que le permitan medir de mejor manera la disminución de las brechas y la contribución de las acciones en la consecución de sus objetivos, la proporción de bienes y/o servicios entregados a mujeres y hombres, así como la inclusión de variables de interseccionalidad, con la finalidad de dirigir, de mejor manera, los esfuerzos realizados, ya que aún entre niñas, adolescentes y mujeres las condiciones de raza, religión, origen, discapacidad, idioma, situación económica, edad y orientación sexual, son aspectos que pueden ser agravantes de sus condiciones de violencia y desigualdad.

Recomendación núm. 02.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realice las acciones necesarias para fortalecer el apego a la Metodología del Marco Lógico en la conformación de la MIR del Programa E045, procurando la validación de la lógica vertical (esto es, la causalidad de cada uno de los niveles de objetivos del programa), así como la lógica horizontal (esto es, la correspondencia de los elementos de monitoreo y evaluación del programa, que hacen posible determinar si éste cumple con sus objetivos), de tal forma que se cuente con la información necesaria para identificar si sobran o faltan acciones para la solución de la problemática que el programa aborda y si se identifican los riesgos (Supuestos) que afronta para el cumplimiento de su objetivo, garantizando con ello la existencia de instrumentos de evaluación adecuados para la toma de decisiones, en términos de lo dispuesto en las buenas prácticas de la Gestión para Resultados (Guía para la Elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados del CONEVAL; y el Manual Núm. 68 para la Formulación de programas con la MML de la CEPAL).

VersiónPública

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone: Acciones de mejora Medios de verificación

Se realizan las adecuaciones a la Matriz de Indicadores de Resultados con base en las modificaciones del árbol de

Diagnóstico Particular Programa Presupuestario E045

“Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres” 2023.

Fecha programada Responsables

Marzo 2023 Coordinación de Investigación y Documentación.

problemas, para el ejercicio 2023, con base en la Metodología del Marco Lógico

Coordinación Administrativa.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar. Es importante que una vez modificada la MIR del programa, se realice el ejercicio de validación de su lógica vertical y horizontal.

Recomendación núm. 03.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realice las adecuaciones necesarias tendientes a fortalecer el proceso de incorporación de la perspectiva de género en la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa E045, a fin de que se disponga de indicadores específicos, medibles, alcanzables y relevantes que permitan verificar los avances en la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres (esto es, que permitan identificar el impacto de género), con el propósito de que disponga de instrumentos de evaluación dirigidos al impulso de la igualdad. Ello en términos de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y 2, fracción I, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato; así como de las buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en la Metodología de Marco Lógico en la planeación de presupuesto público en México.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora

VersiónPública

Se incluirán indicadores que den cuenta de los avances en la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a la Matriz de Indicadores de Resultados.

Medios de verificación

Diagnóstico Particular Programa Presupuestario E045 “Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres” 2023.

Fecha programada

Marzo 2023

Responsables

Coordinación de Investigación y Documentación.

Coordinación Administrativa.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario

que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar.

Resultado número 4. Sin Recomendación.

Observancia de la perspectiva de género en el presupuesto. La presupuestación es la tercera fase del Ciclo Presupuestario, en esta se calculan los ingresos estimados en la ley de ingresos, es decir, los recursos para financiar el gasto público y, de esta forma, se deriva el presupuesto de egresos, en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos. El objetivo de esta fase es mejorar la asignación de recursos a los programas presupuestarios considerando la etapa de planeación y programación. Su desarrollo también puede ser influenciado por la perspectiva de género.

En sentido de lo anterior, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de los programas incluye la presupuestación como una de sus dimensiones, la cual se materializa con la consolidación de acciones para cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado periodo; asimismo, comprende las tareas de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de una actividad específica59

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, se mandata que «El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de esta Ley (artículo 4)»; que tiene por objeto «establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo la coordinación entre las autoridades (artículo 1)»

En este sentido, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala en el artículo 25, que «El presupuesto de egresos tendrá una estructura de integración programática, con la desagregación señalada en las disposiciones normativas en la materia, (…). La estructura programática referida en el párrafo anterior contendrá como mínimo: (…) apartado III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, cualquier forma de discriminación de género, así como la protección de niñas, niños y adolescentes».

VersiónPública

Finalmente, la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género» emitida por el IMUG señala que: para incorporar la perspectiva de género, la elaboración del presupuesto de egresos estatal deberá contemplar programas presupuestarios dirigidos a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; para lo cual contará con su respectiva matriz de marco lógico, estableciendo propósitos, componentes y actividades que den primacía al principio de igualdad; del mismo modo, se incluirán indicadores y metas que den cuenta de la reducción de brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Como instrumento para incluir la perspectiva de género en el presupuesto se recomienda identificar las siguientes acciones (De la Campa y Coello Cremades, 2016):

• Especificar el porcentaje del presupuesto total que beneficiará directamente a mujeres y hombres.

• Identificar si se presupuestaron actividades de formación en temas de género.

• Dar cuenta de si se presupuestó la contratación de personal especializado en temas de género.»

59 Presupuestos con públicos con perspectiva de género. INMUJERES. http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/presupuestos/pre_t1_pan03_pag07.html

Con base en lo anterior, con el objeto de verificar la inclusión de la perspectiva de género en la presupuestación de los programas, en primera instancia, se analiza si se precisó en el presupuesto de egresos que el programa presupuestario E045 formó parte de las intervenciones con perspectiva de género, así como, la identificación de los recursos económicos asignados al programa y si existieron informes de su ejercicio como se detalla a continuación:

a) Reconocimiento del programa presupuestario E045 como intervención con perspectiva de género.

Para el estado de Guanajuato, el presupuesto de egresos es el contenido en el Decreto de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal que corresponda, que apruebe la Legislatura, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo60, por tal motivo se analizó dicho decreto con la finalidad de verificar si para el ejercicio fiscal 2021, se contó con algún apartado donde se identifique a los programas que incorporan la perspectiva de género, en particular al programa E045 objeto de revisión.

Del análisis efectuado se observó que en el citado instrumento se precisa que la perspectiva de género se define como «la metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género» e incluyó un apartado para precisar las «Reglas aplicables a programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades», en el que se menciona que «las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades deberán aplicar los recursos asignados a los mismos bajo una perspectiva de género (…)».

Finalmente, se observó que dicho instrumento en su artículo 32, estableció que para el 2021, «Las asignaciones previstas para programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades importan la cantidad de $1,242’080,959.00 (mil doscientos cuarenta y dos millones ochenta mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) y cuyo desglose se presenta en su anexo 11».

El anexo 11, denominado «Gasto destinado en materia de mujeres e igualdad de oportunidades», se encuentra estructurado acorde a 5 de los 6 Ejes en los que está organizado el gobierno del estado y que los identifica en su Programa de Gobierno 20182024 como se muestra a continuación:

GASTO DESTINADO EN MATERIA DE MUJERES E IGUAL DE OPORTUNIDADES (ANEXO 11 LPGEEG), 2021

y

VersiónPública

de gasto destinado en materia de mujeres e igualdad de oportunidades $ 1,242,080,959.00

FUENTE: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021.

De la tabla anterior se concluye que el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato destinó para el ejercicio fiscal 2021 un importe total de 1,242,080,959.00 pesos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades, lo que representó el 2.1% del total de su presupuesto aprobado que ascendió a 59,834,730,797.13 pesos. Asimismo, dentro del «Eje Desarrollo Humano y Social» se identificó entre otros al programa presupuestario E045, como se detalla a continuación:

60 Artículo 24 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

GASTO DESTINADO A MUJERES

E IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES

(ANEXO 11 LPGEEG), 2021 Componente Programa (Ejecutor) Autonomía/ Igualdad Importe

E045 Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres

E045.C08 Mecanismos de atención integral especializados a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos implementados

E045.C09 Acciones de prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres realizadas

E045.C10 Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo implementados

Q3128 Refugio para Mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia (IMUG)

Q3189 Acciones para reducir las manifestaciones de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres (IMUG)

Q2895 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (IMUG)

Q3195* Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad (IMUG)

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades $2,500,000.00

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades $14,000,000.00

Todas las autonomías/Todas las políticas de igualdad $11,333,907.00

Autonomía física/ Igualdad de trato y oportunidades

$11,000,000.00

FUENTE: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021. (*) Proyecto analizado en el segundo apartado del presente

Como se puede observar en el cuadro anterior, en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021 se incluyó un apartado para precisar los programas que incorporan la perspectiva de género en su operación; entre los que se incluyó al programa presupuestario E045, Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres, detallado con los proyectos que lo componen por un importe total de 38,833,907.00 pesos.

Por lo que se concluye que para el ejercicio 2021 el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato identificó en su presupuesto de egresos el importe aprobado para los proyectos y programas destinados en materia de mujeres e igualdad de oportunidades.

b) Recursos económicos asignados al programa

Con la finalidad de conocer el grado de sostenibilidad del programa E045 en términos de los recursos económicos aprobados, modificados y devengados durante los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, se analizó los presupuestos de egresos para determinar la variación porcentual (incremento o decremento) de recursos en el periodo señalado como se muestra a continuación:

PRESUPUESTO APROBADO Y DEVENGADO DEL PROGRAMA E045, 2018-2021

100,000,000.00

90,000,000.00

80,000,000.00

70,000,000.00

60,000,000.00

50,000,000.00

40,000,000.00

30,000,000.00

20,000,000.00

10,000,000.00

0.00

VP: -4.9%

2021 Aprobado Devengado Lineal (Devengado)

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato: http://www.finanzas.guanajuato.gob.mx/#/ VP: Variación porcentual.

El presupuesto devengado por el programa E045 disminuyó 4.9% en el periodo 2018-2021, al pasar de 69,138,160.061 pesos a 65,741,504.9 pesos en esos años, si bien dicha reducción fue consistente con la disminución presupuestal que experimentó el IMUG (44.9%); ésta fue en una proporción menor, lo que denota que la entidad fiscalizada priorizó la asignación de recursos para la operación del programa, dándole sostenibilidad en términos de recursos monetarios.

PRESUPUESTO APROBADO Y DEVENGADO DEL IMUG, 2018-2021

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato: http://www.finanzas.guanajuato.gob.mx/#/ VP: Variación porcentual

El presupuesto devengado por el Instituto disminuyó 44.9% en el periodo 2018-2021, al pasar de 133,633,462.862 pesos a 73,694,798.6 pesos en esos años; asimismo, se observa que en cada uno de los años se incrementó el monto de recursos económicos aprobados al IMUG devengando solo en 2018 y 2021 la totalidad de los recursos modificados.

Adicional al análisis realizado al comportamiento presupuestal de 2018 al 2021 tanto a nivel institución como a nivel programa presupuestario, se realizó un análisis a la correlación presentada entre el presupuesto devengado en el programa E045, con respecto al número de personas en situación de pobreza y violencia, variables que influyen con el incremento de desigualdad en la población del estado, teniendo los siguientes resultados:

VersiónPública

61 Pesos constantes a precios 2021. Precios constantes: Se refiere a aquellos que sirven como referencia en un momento determinado para establecer una comparación con precios posteriores; conforme al comportamiento de índice inflacionario. Inflación: Aumento desordenado de precios de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados de los países, por un periodo de tiempo prolongado, derivado de la pérdida del valor del dinero.

Valor Nominal: En el análisis económico y de finanzas públicas, los valores nominales pueden tener distinto poder adquisitivo en dos puntos en el tiempo o en el espacio. Para corregir esto e igualar los valores considerando su capacidad adquisitiva se utiliza el proceso de deflactación. Metodología de cálculo: Las cifras constates se obtienen como resultado de una operación que consiste en quitar el efecto de la inflación sobre los precios. Los precios constantes se construyen a partir de un año base, en el que la economía del país se encontraba estable.

62 Ídem

PRESUPUESTO* DEL PROGRAMA E045, RESPECTO DEL NÚMERO DE PERSONAS EN POBREZA EN GUANAJUATO, 2018-2021

100,000,000.0

90,000,000.0

80,000,000.0

10,000,000.0

Devengado Mujeres en situación de pobreza Hombres en situación de pobreza Población en pobreza Lineal (Devengado) Lineal (Población en pobreza)

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato: http://www.finanzas.guanajuato.gob.mx/#/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN) INEGI: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/. VP: Variación porcentual.

Nota: *Precios constantes: Se refiere a aquellos que sirven como referencia en un momento determinado para establecer una comparación con precios posteriores; Conforme al comportamiento de índice inflacionario.

Como se observa en el esquema anterior, el presupuesto devengado del programa E045 disminuyó 4.9% en el periodo 20182021; sin embargo, la cantidad de personas en pobreza aumentó 59.2% en esos años, al pasar de 401,871 personas en 2018 a 651,001 personas en 2021, lo que denota que, en el periodo de análisis, la reducción presupuestal del IMUG podría limitar el grado de atención que otorga a hombres y mujeres en situación de vulnerabilidad, al ver reducida su capacidad económica ante el aumento de las vulnerabilidades generadas por la pobreza.

Ahora bien, en relación con la cantidad de personas en violencia se obtuvieron los siguientes resultados:

VersiónPública

PRESUPUESTO* DEL PROGRAMA E045, RESPECTO DEL NÚMERO DE PERSONAS EN VIOLENCIA EN GUANAJUATO, 2018-2021

100,000,000.00

90,000,000.00

80,000,000.00

70,000,000.00

60,000,000.00

50,000,000.00

40,000,000.00

30,000,000.00

20,000,000.00

10,000,000.00

Devengado

Población en violencia

Mujeres en situación de violencia

Lineal (Devengado)

Hombres en situación de violencia

Lineal (Población en violencia)

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato: http://www.finanzas.guanajuato.gob.mx/#/ Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), ejercicios 2018, 2019 y 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/

VP: Variación porcentual.

Nota: Los datos de la población en violencia son estimados, debido a que sólo se dispuso de información hasta 2020. *Precios constantes: Se refiere a aquellos que sirven como referencia en un momento determinado para establecer una comparación con precios posteriores; Conforme al comportamiento de índice inflacionario.

Como se observa en el esquema anterior, el presupuesto ejercido del programa E045 disminuyó 4.9% en el periodo 2018-2020; sin embargo, se estima que la cantidad de personas en violencia presente una tendencia constante mientras que el presupuesto del IMUG disminuya, lo que podría limitar el grado de atención que otorga a hombres y mujeres en situación de violencia, al ver reducida su capacidad económica ante la prevalencia de la violencia en el Estado.

c) Informes de la ejecución del recurso.

VersiónPública

Finalmente, del análisis a las fracciones III, IV y V, del artículo 33 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2021 se desprende que el IMUG validará previo a su publicación, los avances trimestrales sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de oportunidades, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la MIR respectiva.

Al respecto, se revisaron los informes trimestrales elaborados con la información proporcionada por las dependencias y entidades responsables de los programas y se observó que en materia de igualdad de oportunidades se reportaron resultados sobre el destino del recurso, los cuales se presentan, a continuación:

GASTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, 2021

Todas las políticas de igualdad

Igualdad en la cultura

Igualdad autonomía física

Igualdad en la salud

Igualdad a la educación

Igualdad de oportunidades de trabajo

Igualdad autonomía económica

1,194,890,519.4

FUENTE: Elaborado por ASEG, con información obtenida en Informes Trimestrales (punto 13), remitidos por IMUG, mediante oficio CSF/0768/2022, de fecha 13 de julio de 2022.

Del grafico anterior, se observa que el mayor gasto erogado correspondió al concepto de «Igualdad de autonomía económica», seguido en menor proporción por el apartado de «Igualdad autonomía física» ambos, pertenecientes al eje Desarrollo Humano y Social, quedando de manifiesto que la autonomía económica es la acción que se apoya en mayor proporción, dicha dimensión tiene como finalidad buscar la independencia y la no dependencia monetaria de la mujer, impulsando su desarrollo de vida en igualdad de condiciones.

VersiónPública

Asimismo, respecto del proceso realizado por el IMUG para validar los informes elaborados por las Dependencias y entidades encargadas de los programas presupuestarios señalados en el Anexo 11 (gasto destinado en materia de mujeres e igualdad de oportunidades) de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, se identificó que el proceso consistió únicamente en la remisión de un oficio signado por la titular de dicho Instituto, dirigido al titular de la Secretaria de Finanzas Inversión y Administración, en donde se entera sobre los avances de dicho anexo, de conformidad con la información proporcionada por las dependencias y entidades responsables de los programas, por lo que no se evidenció la validación y verificación de los resultados, en términos de la reducción de las desigualdades en la población beneficiada, lo anterior denota una área de oportunidad para el Instituto para definir un proceso documentado que acredite el cumplimiento a dicha atribución

Conclusión.

En 2021, el IMUG contó con un presupuesto específico para los programas relacionados con la igualdad de oportunidades, (1,242,080,959.00 pesos) mismo que se incluye en el «Anexo 11» de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, como parte de los programas con «asignaciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades», identificándose, en el Eje Desarrollo Humano y Social, el programa presupuestario E045 y cuatro de los proyectos que componen al mismo, con un importe asignado de 38,833,907.00 pesos, en el año referido. Destacando que, la asignación del importe del programa y de sus proyectos se realiza, de acuerdo con la propuesta de inversión que realiza el IMUG, con base en su pronóstico de egresos, misma que se hace llegar a la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, para su validación y, en su caso, aprobación.

Cabe señalar que, en el periodo 2018-2021, al IMUG se le asignaron 408,567,183.4 pesos, en el que al programa E045, Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres, se le destinó el 53.47% respecto del total de los recursos del instituto, ello de conformidad a lo contenido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, correspondiente a cada uno de los ejercicios en comento, como parte de la presupuestación destinada a los programas que incluyen perspectiva de género.

Es importante destacar que, el comportamiento presupuestal devengado por el IMUG en el periodo 2018-2021 disminuyó 44.9%, al pasar de 133,633,462.80 pesos en 2018 a 73,694,798.60 pesos en 2021; asimismo, se observa que en todos los años se modificó el presupuesto aprobado y se incrementó el monto de recursos económicos destinados.

Respecto al comportamiento presupuestal del programa presupuestario E045, se identificó que éste mostro una disminución del 4.9% en el periodo 2018-2021, al pasar de 69,138,160.00 pesos en 2018 a 65,741,504.90 pesos en 2021; asimismo, en el periodo objeto de análisis, la reducción fue consistente con la disminución presupuestal que experimentó el IMUG; sin embargo, dicha reducción fue menor, lo que permite inferir que la entidad fiscalizada priorizó la asignación de recursos para la operación de dicho programa.

En lo que respecta a la contribución del Programa E045 a la disminución de la pobreza se encontró que, el presupuesto ejercido por el programa E045 disminuyó 26.7% en el periodo 2018-2021; sin embargo, la cantidad de personas en pobreza aumentó 59.2% en esos años, al pasar de 401,871 personas en 2018 a 651,001 personas en 2021, lo que indica que, en el periodo de análisis, la reducción presupuestal del IMUG podría limitar el grado de atención a mujeres y hombres en situación de vulnerabilidad.

En lo referente al índice de violencia, se observó que, el presupuesto devengado por el programa E045, aumento 4.9% en el ejercicio comprendido por el periodo 2018-2020; teniendo que, la cantidad de personas en situación de violencia disminuyó 17.7%, al pasar de 54,693 personas en 2018 a 46,459 personas en 2020, lo que denota que, en el periodo de análisis, el aumento presupuestal del IMUG contribuyo a la reducción de mujeres y hombres en situación de violencia, al ver reducido el índice de casos de violencia en la población del Estado de Guanajuato.

VersiónPública

En materia de rendición de cuentas, el IMUG cumplió con lo mandatado en el artículo 33, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2021, respecto de remitir trimestralmente a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas el informe sobre los aspectos presupuestarios de los programas, contenidos en el Anexo 11, así como los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de oportunidades, previa validación que el Instituto realiza de la información remitida por las unidades responsables de ejecutar los programas presupuestarios contenidos en el anexo de que se trata. Derivado de lo anterior, el IMUG da cumplimiento a lo establecido en los artículos 22, 70, primer párrafo y 71 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Resultado número 5. Con Recomendación. Preparación del Instituto para la implementación de la perspectiva de género. En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato se establece, en el capítulo «Igualdad de trato y oportunidades», la atribución de «proporcionar capacitación y sensibilización en los temas referentes a derechos humanos de las mujeres, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, acceso igualitario a la justicia y difusión de derechos de las mujeres a sus trabajadoras y trabajadores».63

Al respecto, el Reglamento Interior del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, en su artículo 9 establece que «La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Armonización Legislativa tiene las siguientes facultades: (…) XIII. (…) capacitar a las unidades administrativas del IMUG sobre tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas,

63 Ídem, artículo 31, fracción I.

resoluciones, circulares, y órdenes de carácter federal y estatal relacionadas con las funciones del IMUG». En complemento, el artículo 13, establece como una atribución de la Dirección de Políticas Públicas del IMUG la de «Diseñar y desarrollar acciones de formación, capacitación y profesionalización que sean concernientes al objeto del IMUG» y el artículo 10, fracción X, menciona que la Coordinación Administrativa, tiene la responsabilidad de «administrar el desarrollo profesional y la capacitación del personal del IMUG (…)»

Asimismo, en el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público se precisa, en el principio 4, puntos 4.01, 4.02 y 4.04 que la administración es responsable de establecer los medios necesarios para (…) capacitar a su personal, así como establecer expectativas de competencia profesional; además, indica que el personal debe poseer y mantener un nivel de competencia profesional que le permita cumplir con sus responsabilidades.

Es importante señalar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la sensibilización del enfoque de género implica que las personas que diseñan, instrumentan y ejecutan programas y políticas públicas -es decir, quienes juzgan, administran, elaboran presupuestos, toman decisiones, definen lineamientos de contratación laboral, entre otras actividades del quehacer institucional, abran los ojos y vean, escuchen, huelan y saboreen y toquen la realidad y la problemática de las desigualdades e inequidades de género64 Es por ello que, si bien el marco normativo proporciona a las entidades públicas las atribuciones y facultades para la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, así como la obligación de otorgar capacitación, es imperante que el personal encargado de dicha implementación cuente con la sensibilización necesaria para incorporar, en las labores que realizan, la perspectiva de género, por ello es importante conocer las acciones que ha realizado el IMUG en la sensibilización de su personal para impulsar la igualdad de los géneros en el Estado de Guanajuato.

Al respecto, el IMUG manifestó que 65 «cada año, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realiza jornadas de capacitación y sensibilización al personal de nuevo ingreso y al de continuidad, esto con la finalidad de fomentar sus competencias y sensibilizarlos sobre las cuestiones relativas a la violencia contra las mujeres y la discriminación por motivos de género. En las cuales, se busca que el personal comprenda la naturaleza y el alcance de la violencia contra las mujeres y las niñas, la dinámica de abuso, los factores de riesgo y las consecuencias.»66, por lo que se solicitó la evidencia67 de lo mencionado, recibiendo capturas de pantalla de la presentación mostrada durante las jornadas de capacitación y sensibilización, así como evidencia de las constancias emitidas 68

Asimismo, el IMUG proporcionó 69 el «Plan Anual de Capacitación IMUG», precisando el objetivo de la capacitación de aquellos relacionados con la inclusión de la perspectiva de género, información que fue analizada, observándose lo siguiente:

PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN INTERNA EN EL IMUG, 2021

VersiónPública

Acciones / capacitaciones

ABC para la igualdad laboral y no discriminación.

Cultura de los derechos humanos.

Objetivos

Contribuye a la construcción de una cultura de respeto a los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades a todas las personas a partir de una comprensión general del significado, alcances y obligaciones del Estado asociados al derecho de igualdad y no discriminación. Dota a las y los participantes de los conocimientos necesarios y la sensibilización suficientes para prevenir y erradicar conductas discriminatorias.

Reconoce y se apropia, en el contexto de ser servidora o servidor público, de los elementos básicos de la cultura de los derechos humanos.

Evidencia de Servidores Públicos capacitados

Cuenta con el listado de la persona servidora pública que participó, además de las fechas de validación, sexo, denominación funcional y asignación organizativa.

Cuenta con el listado de las personas servidoras públicas que participaron, además de las fechas de validación, sexo, denominación funcional y asignación organizativa.

64 Guía metodológica para la sensibilización en género: Una herramienta didáctica para la capacitación en la administración Pública. La sensibilización en género, Volumen 1, emitido por el INMUJERES, pág. 15. Consultable en el vínculo electrónico http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100972.pdf

65 A través del Cuestionario Núm. 02 de fecha 03 de agosto de 2022.

66 Respuesta a pregunta 9 del Cuestionario Núm. 02 de fecha 03 de agosto de 2022.

67 A través de correo electrónico «Solicita ampliación de información, Auditoría PpE045 2021» de fecha 03 de agosto de 2022

68 A través de correo electrónico «Complemento de Información Auditoría, Cuestionario y Expedientes IMUG» con fecha 10 de agosto de 2022.

69 Ídem, los documentos integrados en la carpeta «Punto 2».

Acciones / capacitaciones

Políticas públicas con perspectiva de derechos humanos.

Guía rápida para el uso de lenguaje incluyente, accesible y no sexista.

Las medidas para la igualdad en el marco de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Objetivos

Identifica los conceptos básicos del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, con el objeto de incorporarlos al diseño de políticas, programas y proyectos, para cumplir los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales en la materia, que fortalezcan y consoliden el estado constitucional de derecho.

Identifica las características que debe contener el lenguaje para que sea no sexista, incluyente y accesible a través de herramientas que le permitan utilizarlo en su vida laboral y cotidiana, con base en una perspectiva de derechos humanos y de género para promover una cultura de igualdad y no discriminación.

Comprender la importancia de las medidas para la igualdad que derivan de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, las cuales constituyen al fundamento normativo de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación, con la finalidad de reconocer la importancia de disminuir las brechas de la desigualdad.

Evidencia de Servidores Públicos capacitados

Cabe mencionar que dentro del documento «Plan anual de capacitación IMUG» se contabilizan 8 personas para la toma de la capacitación, otorgándose a 7 de acuerdo con el documento «LISTA DE CAPACITACIÓN 2021».

Cuenta con el listado de las personas servidoras públicas que participaron, además de las fechas de validación, sexo, denominación funcional y asignación organizativa. Cabe mencionar que dentro del documento «Plan anual de capacitación IMUG» se contabilizan 2 personas para la toma de la capacitación, no obstante, se les brindo a 4 según el documento «LISTA DE CAPACITACIÓN 2021», repitiendo la capacitación a una de ellas.

Cuenta con el listado de la persona servidora pública que participó, además de las fechas de validación, sexo, denominación funcional y asignación organizativa. Cabe mencionar que dentro del documento «Plan anual de capacitación IMUG» no se contabilizan personas para la toma de la capacitación, no obstante, se brindó a 1 persona, según el documento «LISTA DE CAPACITACIÓN 2021».

Cuenta con el listado de la persona servidora pública que participó, además de las fechas de validación, sexo, denominación funcional y asignación organizativa. Cabe mencionar que dentro del documento «Plan anual de capacitación IMUG» se contabilizan 12 personas para la toma de la capacitación, no obstante, se les brindo a 13 según el documento «LISTA DE CAPACITACIÓN 2021», repitiendo la capacitación a una de ellas.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información contenida en la documentación «Plan anual de capacitación IMUG» y «LISTA DE CAPACITACIÓN 2021» recibidos a través de correo electrónico «Complemento de Información Auditoría, Cuestionario y Expedientes IMUG» con fecha 10 de agosto de 2022

De la tabla anterior, se observa que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses contó con un programa de capacitación, destacando aquellos tópicos para la incorporación de la Perspectiva de Género como parte del enfoque de derechos humanos, y del uso de lenguaje no sexista, en el cual se identifica el programa (acción), el objeto (objetivo) y el tipo de capacitación. Además, se evidenció el listado de personas servidoras públicas del Instituto que fueron capacitadas.

Asimismo, a efecto de constatar que el personal del IMUG, responsable del diseño, implementación, ejecución y seguimiento de los programas presupuestarios con Perspectiva de Género, contó con las capacidades y habilidades necesarias para dar cumplimiento con sus atribuciones, se analizó el documento «A05 Manual de Organización 2021»70, el cual tiene por objetivo asegurar y garantizar que el personal adscrito cuenta con la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus atribuciones.

En el Manual de Organización del IMUG, se contiene el capítulo «11. Plazas Presupuestales Autorizadas», realizando la descripción de los puestos, así como las «Capacidades Técnicas Específicas» en las que se describen las áreas de conocimiento, tema, conocimiento específico y el grado de dominio necesario para la ocupación de los puestos reconocidos en el citado manual.

VersiónPública

Considerando el contenido del Manual de Organización y la descripción de los perfiles de puestos, se analizó la información contenida en los expedientes de los servidores públicos que integran el IMUG, a fin de verificar que la integración de los expedientes correspondiera con el perfil. De dicho análisis se obtuvieron los resultados que se muestran en la tabla siguiente:

PERFIL DE PUESTO CUBIERTO CON EXPEDIENTE DEL PERSONAL, 2021

Deficiente

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información contenida en el documento «Manual de Organización 2021» recibido a través de correo electrónico «Complemento de Información Auditoría, Cuestionario y Expedientes IMUG» con fecha 10 de agosto de 2022

70 A través de correo electrónico «Complemento de Información Auditoría, Cuestionario y Expedientes IMUG» con fecha 10 de agosto de 2022.

71 Con base en la normativa referente a la implementación de la Perspectiva de Género; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

De la tabla anterior, podemos observar que en 5 (12.19%) puestos se acreditó con evidencia el perfil del servidor con su expediente, en 12 (29.27%) casos se acreditó el cumplimiento del perfil entre un 40.0% y 69.0% y en los 24 (58.54%) perfiles restantes el porcentaje fue menor al 39.0%.

Derivado del análisis, se observa que el IMUG cuenta con el área de oportunidad a efecto de que los servidores públicos que integran la plantilla de personal que está a cargo de implementar la Perspectiva de Género, cubra documentalmente el perfil establecido en el Manual que para tal efecto emita el IMUG, situación que podría comprometer su desempeño en alguna de las etapas (diseño, implementación, ejecución y seguimiento) de los distintos programas presupuestarios.

Conclusión.

En 2021, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses contó con un programa anual de capacitaciones derivado de las necesidades detectadas, así como un proceso de selección de las personas servidoras públicas y de recolección de evidencia de las acciones efectuadas, respecto de la incorporación de los Derechos Humanos, con el objeto de incorporarlos al diseño de políticas, programas y proyectos, para cumplir los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales en la materia, que fortalezcan y consoliden el estado constitucional de derecho Asimismo, se acreditó contar con una capacitación para el uso del lenguaje incluyente.

Además, acreditó contar con un Manual de Organización, donde se detallan los perfiles de puestos; sin embargo, al realizar el análisis de cumplimiento documental del expediente respecto del perfil de puesto que se desempeña, sólo 5 (12.19%) de los expedientes cumplió con evidencia del perfil, en 12 (29.27%) casos se acreditó el cumplimiento del perfil entre un 40.0% y 69.0% y en los 24 (58.54%) perfiles restantes el porcentaje es menor al 39.0%, por lo que se considera que el IMUG tiene un área de oportunidad para que el personal cumpla con el perfil de puestos establecido en su manual, asegurando que los funcionarios públicos realicen un desempeño óptimo de sus funciones.

Recomendación núm. 04.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, en colaboración con su OIC, diseñen, acuerden e implementen las actividades y los mecanismos de control necesarios para fortalecer los procesos asociados a la gestión de las competencias profesionales, particularmente de aquellos encargados de incorporar la perspectiva de género en las actividades del Instituto, procurando el adecuado registro y actualización de los expedientes del personal y la atención de los perfiles de puestos correspondientes, fortaleciendo con ello las políticas establecidas en materia de recursos humanos y desarrollo profesional (selección y contratación, capacitación, promoción y retención), el cumplimiento de los objetivos institucionales y disminuyendo la exposición a riesgos asociados a la desviación de las capacidades profesionales de los servidores públicos. Lo anterior, en atención proactiva a lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Guanajuato.

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Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora

Medios de verificación Fecha programada Responsables Serealizarálaintegracióndelosexpedientespara mostrar las competencias profesionales, particularmente de las personas encargadas de incorporar la perspectiva de género de la Dirección General, Dirección de Políticas Públicas y la Dirección de Atención Integral a las Mujeres.

Expedientes contenidos en la Carpeta 1. Enero 2023 Coordinación Administrativa.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

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Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar. Resulta necesario que, en la ulterior etapa de seguimiento, adicional a los expedientes generados, se mencione el mecanismo que se implementó para su integración.

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II.3. Eficiencia

Resultado número 6. Con Recomendación. Selección de beneficiarias del programa Q3195. El Instituto para la Mujer Guanajuatense (IMUG), a través de la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres, es la entidad responsable de la ejecución del programa Q3195, teniendo dentro de sus atribuciones la de resguardar, custodiar y archivar la información y documentación original comprobatoria del programa, como lo mandata el artículo 9 de las Reglas de Operación del Programa (ROP) de Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021.72

Asimismo, en las ROP se señala como objetivo general del programa Q3195 que «(…) las mujeres accedan a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia, en las esferas social y económica, mediante el acceso y control de recursos monetarios para mejorar sus condiciones de vida»73 Para el logro de lo anterior, los dos tipos de apoyo ofertados por el programa, acorde con lo establecido en el artículo 10 de las ROP, son:

1) Seguros de Subsistencia, para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia, que podrá ser por un monto de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), dirigido al pago de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación en la que se encuentran.

2) Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza, con un enfoque de interseccionalidad para el acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación, que podrá ser hasta por un monto máximo de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), pudiendo destinarse a solventar algún gasto emergente en servicios educativos, salud, vivienda y/o alimentación a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Los requisitos de acceso y criterios de elegibilidad se encuentran establecidos en los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021, mismos que se encuentran diferenciados por tipo de apoyo.

Respecto de la integración del Padrón de Personas Beneficiadas, se refiere que la información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que entrega el Estado, deberá constar en un padrón anotando a las personas beneficiadas, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo, dicho padrón estará a disposición de la sociedad por los sujetos obligados, tal como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, artículo 26, fracción XV, inciso q)

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Es así como, la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres del IMUG es la unidad responsable de integrar y actualizar el Padrón de Personas Beneficiadas del programa Q3195; acorde con lo establecido en el artículo 32 de las ROP. Asimismo, en el artículo 4 de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, se establece que el padrón de personas beneficiarias, es un instrumento de política social establecido por la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato y operado por la SEDESHU, el cual contiene la relación oficial de datos personales de los beneficiarios de los programas de desarrollo social y humano que se ejecutan por el Gobierno del Estado de Guanajuato.

Por otro lado, en el artículo 11 de los Lineamientos en cita, se señalan los elementos básicos para la integración del Padrón, en los que se precisa que deberán contener, como mínimo, datos generales del beneficiario, domicilio, datos del apoyo otorgado,

72 Publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de diciembre de 2020

73 Artículo 4 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021.

ubicación del beneficio en caso de estar enfocado a una comunidad o localidad, control de la actualización de la información, datos del apoyo otorgado y con apego a la normatividad que resulta aplicable.

En virtud de lo anterior, y a efecto de una mejor comprensión del proceso de selección de beneficiadas, a continuación, se presenta un esquema con las principales actividades realizadas por el IMUG, en términos de las ROP:

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO DE APOYOS ECONÓMICOS (Q3195)

FUENTE. - Elaborado por el equipo auditor con base en los artículos 12 y 13 de la Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el ejercicio 2021.

Como se observa en el esquema anterior, el IMUG se coordinó con los «Enlaces Municipales» para proporcionar información y recibir las documentales (requisitos que conforman el expediente) para acceder al Programa Q3195.

A efecto de verificar que las participantes del programa fueron seleccionadas de conformidad con las reglas establecidas, se diseñó el presente resultado, el cual consta en primera instancia sobre la atención a los criterios y requisitos de elegibilidad; en segundo término, se analizarán los plazos en que fueron notificadas sobre su aceptación o rechazo del apoyo para verificar el cumplimiento a los términos establecidos; y por último, la completitud en la integración del padrón del programa. Por su extensión, el presente resultado se divide en los apartados siguientes: a) Selección de las participantes, b) Notificación del resultado de Selección, y c) Padrón de Personas Beneficiarias, como se detalla a continuación:

a) Selección de las participantes

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Con la finalidad de constatar que el IMUG contó con una base de datos del ingreso/recepción de solicitudes y de su estatus, se requirió74 a la entidad fiscalizada la base de datos en la cual se registraron las solicitudes de apoyo del programa Q3195.

Al respecto, el IMUG remitió base de datos75 que contiene: número de oficio, área que canaliza, fecha del oficio, condición de la solicitante, número de oficio de respuesta, fecha de envío de respuesta, estatus de la solicitud y apoyo brindado; la base de datos en comento se divide en un apartado de solicitudes externas, remitidas por entidades o dependencias nacionales o estatales, y otro de solicitudes internas, siendo éstas las que remiten de una unidad administrativa a otra del propio sujeto de fiscalización. El análisis de la base de datos se presenta a continuación:

74 Oficio de requerimiento de información para la ejecución notificado al IMUG, con número de oficio AEED/(CDÑ)PEGT_E0451_21/175, de fecha 05 de julio de 2022, punto 21.

75 Base de datos de solicitudes de apoyo, remitida mediante oficio número CSF/0768/2022, de fecha 13 de julio de 2022, punto 21.

Evidencia

SOLICITUDES DE APOYO RECIBIDAS, Q3195, 2021

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información remitida por el sujeto, mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022, en respuesta al punto 21 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

Nota: Las entidades y dependencias que canalizaron solicitudes al IMUG para inscribir participantes al programa en 2021, fueron: Centro de Salud Mental de León; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; DIF; Fiscalía General del Estado de Guanajuato; Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y UNEME-CISAME Guanajuato.

(*) Mediante testimonio de personal del IMUG comisionado para la atención de la presente auditoría, se dio cuenta de que «el resto -de solicitudes-, debido a que ya pasó un proceso de perfilamiento con los enlaces municipales pasa a formar parte directa del padrón de beneficiarias» [sic]. De lo manifestado por el sujeto fiscalizado, las solicitudes en seguimiento son aquellas que no han sido resueltas y se encuentran en proceso, mismo que no se puede concluir por no poder contactar a la solicitante.

En la «Base de datos de solicitudes» de apoyo se precisa que el número de solicitudes recibidas para acceder al apoyo del programa fue equivalente a un total de 348 solicitudes, de las cuales 288 fueron canalizadas por entidades y dependencias estatales externas al IMUG, y 60 fueron registradas por unidades administrativas internas, pertenecientes al Instituto. Ahora bien, de acuerdo con el estatus de aceptación, se pudo observar que sólo 198 de estas fueron aceptadas.

Cabe señalar que, en el padrón del año 2021 se desprende que el IMUG otorgó un total de 2,001 apoyos del programa Q3195; no obstante, la «base de datos» de solicitudes únicamente contiene la información de 348 registros. Al respecto, la evidencia ampara que el proceso de selección que se integró en la «base de datos» solo corresponde al 17.3% (348) de los 2,001 apoyos registrados en el padrón. Asimismo, derivado de la «base de datos», la evidencia del proceso de selección únicamente justifica la aceptación del 9.8% (198) de los apoyos registrados en el padrón del año 2021.

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En complemento, para la confirmación del hallazgo, mediante cuestionario se preguntó el motivo por el cual la base de datos de solicitudes no presenta consistencia con el padrón de las personas beneficiarias, a lo que el IMUG respondió que «La diferencia es, porque en la base de datos de solicitudes se registran aquellas que se recibieron de manera interna (Coordinación de Seguimiento y el refugio) y externa (por parte de fiscalía), el resto, debido a que ya pasó un proceso de perfilamiento con los enlaces municipales pasa a formar parte directa* del padrón de beneficiarias» [sic] De lo anterior, se advierte que los 1,803 registros restantes no se capturaron en la «Base de datos de solicitudes».

A lo anterior, el Instituto agregó que «todas las solicitudes se registran en línea (en un formulario de uso interno), durante este proceso, se revisan los requisitos, criterios de elegibilidad, duplicidad de apoyos y posterior a esto, únicamente pasan a ser parte del padrón, quienes hayan cumplido todo el proceso. Es por ello, que no se rechazan solicitudes, ya que desde el primer filtro de revisión se va trabajando de manera conjunta con los enlaces municipales»; sin embargo, no se proporcionó la evidencia de la base de datos integrada por el llenado de los 2,001 formularios digitales, por lo que no se logró la verificación de dicha información.

Lo anterior evidenció la oportunidad por fortalecer la suficiencia e idoneidad de las actividades de control establecidas por el Instituto, a efecto de disminuir la exposición a riesgos asociados con la prevención tanto de deficiencias operativas en los procesos y procedimientos relacionados con la operatividad del programa (recepción y análisis de expedientes), como posibles brechas en la obtención, resguardo y procesamiento de la información.

Ahora bien, de acuerdo con el Marco Integrado de Control Interno, las «actividades de control» son las acciones que establece la Administración mediante políticas y procedimientos para alcanzar los objetivos y responder a los riesgos en el control interno, lo cual incluye los sistemas de información institucional.

En ese sentido, la Administración debe diseñar una variedad de actividades de control para los procesos operativos. Estas actividades tienen la función de hacer obligatorias las directrices de la Administración para alcanzar los objetivos, entre ellas se incluyen: los controles sobre el procesamiento de la información (integración de bases de datos); el establecimiento y revisión de normas e indicadores (criterios operativos); la ejecución apropiada de operaciones (revisión a requisitos); las restricciones de acceso a recursos (rechazo de solicitudes por incumplimiento de requisitos), así como la documentación y formalización apropiada de las operaciones (recepción y análisis de solicitudes), por mencionar algunas.

Por otra parte, se identificó que las solicitantes deben acreditar los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021, los cuales se muestran a continuación:

REQUISITOS Y CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD AL PROGRAMA Q3195, EJERCICIO 2021

Seguro de Subsistencia

• Identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional);

• CURP. En caso de estar señalado en la identificación oficial, no será necesario proporcionar el documento;

• Comprobantededomicilio (luz,agua o predial)no mayora 3 meses de antigüedad o, en su caso, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente;

• Formato de Diagnóstico (Anexo 2)establecido por el IMUG debidamente llenado, y

• Aviso de privacidad integral (Anexo 4) y simplificado (Anexo 5) del IMUG

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

• Ser mujer,

• Residir en el Estado de Guanajuato,

• Tener 18 años cumplidos o más, Presentar al menos una de las siguientes condiciones de vulnerabilidad:

• En situación o en proceso de superación reciente de violencia en cualquiera de sus tipos o modalidades, y deberá ser canalizada por la Coordinación de Seguimiento al Sistema para Prevenir,Atender,SancionaryErradicarlaviolencia contra lasMujeres delIMUG,lacualhabrávaloradoelnivelderiesgoypresentaráunasolicitudporoficio a la Coordinación;

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• Sea víctimau ofendida deldelito,y sea canalizadaporlaFiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG);será suficienteunoficioenelque seseñalela necesidaddel apoyo;

• En proceso de reinserción social,con un tiempo máximo de unaño,y sea canalizada por la FGEG; y

• Las demás que determine la Coordinación una vez analizada y valorada la situación por la que esté atravesando la solicitante de acuerdo con lo señalado en el formato de Diagnóstico (Anexo 2).

• Identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional);

• CURP. En caso de estar señalado en la identificación oficial, no será necesario proporcionar el documento;

• Comprobante de domicilio (luz, agua o predial) no mayor a 3 meses de antigüedad o, en su caso, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente;

• Documentos en que se sustente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentre, pudiendo ser fotografías, diagnósticos, recetas médicas, constancias de adeudos, presupuesto o cotización del apoyo solicitado, u otra documentación similar de acuerdo con el motivo por el que se requiera el apoyo;

• Formato de Estudio Socioeconómico (Anexo 3) establecido por el IMUG debidamente llenado, y

• Aviso de privacidad integral (Anexo 4) y simplificado (Anexo 5) del IMUG.

• Ser mujer,

• Residir en el Estado de Guanajuato,

• Tener 18 años cumplidos o más,

• Mujeres en situación de alta vulnerabilidad y que requieran solventar o presentan algún rezago en servicios educativos, salud,vivienda y/o alimentación; y

• LasdemásquedeterminelaCoordinaciónunavezanalizadayvaloradalasituación por la que esté atravesando la solicitante de acuerdo con lo señalado en el formato de Estudio Socioeconómico (Anexo 3).

Consideraciones para los criterios de elegibilidad

• Sólo podrán acceder en una única ocasión a esta modalidad de apoyo durante el ejercicio fiscal 2021 y subsecuentes.

• No podrán acceder a los apoyos del programa 2021 quienes hayan sido beneficiadas del Seguro de Subsistencia del Programa Impulso para el Empoderamiento de las Mujeres vigente del 2016 al 2018, del Programa Inclusión Económica vigente en el 2019 o el Seguro de Subsistencia del Programa Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad vigente en el 2020; todos ellos operados por el IMUG.

FUENTE. Elaborado por ASEG acorde a lo establecido en los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021.

Como se desprende de la información presentada, en la tabla que antecede, cada uno de los apoyos contiene sus propios requisitos y criterios de elegibilidad, acorde con el objetivo específico al que están destinados, los cuales deben ser cubiertos por las solicitantes de los apoyos para acceder a los mismos.

Por lo que, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad en la selección de las participantes en 2021, se analizó la información resguardada en los expedientes de una muestra de las participantes. Para ello se aplicó el método de muestreo estratificado, el cual es adecuado en este caso, por la existencia de los dos tipos de apoyo.

Con base en lo anterior, de un universo de 2,001 beneficiarias se determinó analizar una muestra de 325 expedientes (34 correspondieron al apoyo de Seguros de Subsistencia y 291 a Medidas Compensatorias), los cuales se seleccionaron de manera aleatoria para evaluar el cumplimiento de los criterios y obligaciones establecidas en las ROP.76 Los resultados del análisis se presentan, para cada una de las modalidades, a partir del gráfico siguiente:

SEGUROS DE SUBSISTENCIA

Cumplimiento de requisitos y criterios de elegibilidad

Criterios de elegibilidad Requisitos No Sí

FUENTE. Elaborado por ASEG de conformidad a la revisión aleatoria de expedientes, verificando en la integración de expedientes lo establecido en los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021.

Como se desprende del gráfico anterior, de la revisión de los 34 expedientes del tipo de apoyo: «Seguros de Subsistencia», se tiene que el 100% (34) cumplieron con los criterios de elegibilidad; en cuanto a los requisitos, el 70.59% (24) cumplieron la totalidad de los requisitos de las ROP. Por consecuencia, se advierte que el 29.41% (10) no evidenciaron una atención integral a los requisitos, por ausencia de documentación (identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, formato de diagnóstico y aviso de privacidad)

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Es importante señalar que, aun cuando no se cumplió con la totalidad de los requisitos, en cuanto al CURP las propias reglas de operación señalan que, en caso de que la identificación contenga la información de la clave se considerará cubierto el requisito; asimismo, y con relación al formato de diagnóstico y el aviso de privacidad, mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2022, el IMUG acreditó que cuentan con tarjetas informativas que contienen el diagnóstico de la situación de vulnerabilidad o riesgo en las que las beneficiarias se encontraban, circunstancia prevista en las ROP en el artículo 12, en el apartado de Seguros de Subsistencia número 2, y su último párrafo. Por lo anterior, no existe riesgo asociado a que las personas «no cumplan las características» de la población objetivo susceptible de ser apoyada por el programa; sin embargo, las limitaciones se encuentran en el resguardo de la evidencia que se requiere para la conformación de su expediente. En estos casos, es sugerible fortalecer las acciones de control establecidas para una mejor gestión del proceso correspondiente.

76 La revisión tuvo el objetivo de determinar el nivel de cumplimiento; para ello, se determinó el valor para p=50.0%, que es el recomendado cuando no se conoce la probabilidad de observar un incumplimiento en el universo en estudio, lo cual significa que, al seleccionar un elemento al azar, existe una probabilidad del 50.0% de que ese elemento seleccionado constituya un incumplimiento. Con esto, se aseguró obtener el tamaño máximo de muestra; además, se definió un valor para e = 5.0 %, que es el margen de error que el equipo auditor está dispuesto a aceptar como válido, y un nivel de confianza del 95.0%.

Respecto de la revisión de la muestra de expedientes de Seguros de Subsistencia se tiene que, en el ejercicio 2021, los expedientes se integraron debidamente, cumpliendo con todos los criterios de elegibilidad; asimismo, respecto de los requisitos de acceso queda debidamente documentado los casos de excepción que las mismas ROP contemplaron, por lo que de igual forma se cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación.

A continuación, se muestran los resultados de la revisión de 291 expedientes de los apoyos de Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza, del ejercicio 2021, respecto al cumplimiento de requisitos y criterios de elegibilidad:

MEDIDAS COMPENSATORIAS

Cumplimiento de requisitos y criterios de elegibilidad

Criterios de elegibilidad Requisitos

FUENTE. Elaborado por ASEG de conformidad a la revisión aleatoria de expedientes, verificando en la integración de expedientes lo establecido en los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021.

Los resultados de la revisión arrojaron que en el 100% (291) de expedientes de las Medidas Compensatorias se dio cumplimiento con los criterios de elegibilidad, respecto del cumplimiento de los requisitos de acceso se evidenció el cumplimiento del 95.88% (279) En consecuencia, 4.12% (12) no presentaron la totalidad de los requisitos; de los cuales, en diez expedientes no se contó con la CURP, en un expediente no se presentó el comprobante de domicilio y en dos casos faltó la documentación que soporte de la solicitud (fotografías, recetas médicas, etc.), por lo que se considera que dicho hallazgo es inmaterial.

Como se señaló en supralíneas, las ROP contienen salvedades para el cumplimiento de los requisitos, en todos los casos donde falta la CURP, el documento de identificación fue la credencial de elector, misma que contiene dicha información, con lo cual se cubre el requisito, en relación con el comprobante de domicilio y la documentación soporte de solicitud, el IMUG acreditó disponer de tarjetas informativas que contienen el diagnóstico de la situación de vulnerabilidad o necesidad de las beneficiarias, realizado mediante visita domiciliaria, en las cuales se incluyen fotografías y documentación soporte, circunstancia prevista en las ROP en el artículo 12, en el apartado de Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza numeral 5, y su último párrafo.

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De la revisión de expedientes, así como de las evidencias entregadas por el IMUG, se tiene que del total de expedientes revisados de las beneficiarias del programa Q3195, en un total de 22 expedientes, que representa el 6.46% de la totalidad de expedientes revisados (325), se aplicó el criterio establecido en las ROP: «Las demás que determine la Coordinación una vez analizada y valorada la situación por la que esté atravesando la solicitante(…)»77 , situación que quedó plenamente acreditado en los expedientes mediante las «Fichas Informativas» y las «Guías de Identificación de necesidades para el seguro de subsistencia», los cuales son documentos adicionales a los establecidos en las reglas de operación78 , pero que dejan evidencia del trabajo que realiza el IMUG para documentar las situaciones excepcionales a que se refiere la normativa del programa, para el ejercicio 2021.

77 Artículo 13, apartado Seguros de Subsistencia punto 4, y apartado de Medidas Compensatorias punto e., de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, para el ejercicio 2021.

78 Se acreditó mediante la entrega de evidencia de dos expedientes de Medidas Compensatorias y uno de Seguros de Subsistencia, los cuales fueron proporcionados en términos de compromiso de confidencialidad y no divulgación de información, en términos del artículo 31 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, para el ejercicio 2021.

En virtud de lo anterior, el IMUG acreditó en la revisión aleatoria de expedientes que, en el ejercicio 2021, los mismos se integraron debidamente, cumpliendo con todos los requisitos de acceso y criterios de elegibilidad; establecidos en las Reglas de Operación del Programa, por lo que se infiere, con un 95.0% de confianza, que la totalidad de mujeres que accedieron a los apoyos económicos cumplieron con los criterios de elegibilidad diseñados para tal fin.

b) Notificación del resultado de selección

Respecto a la notificación de aceptación o rechazo de la solicitud del apoyo, una vez que se han, o no, cumplido los requisitos y criterios de elegibilidad, y a efecto de verificar que el IMUG dio cumplimiento al plazo establecido en el artículo 12, fracción XII de las Reglas, en el cual se señala que «dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción, la Coordinación notifica a las mujeres solicitantes o Enlaces Municipales sobre el rechazo o aprobación del apoyo», se realizó el análisis de la Base de Datos de las Solicitudes recibidas por el Instituto para acceder a los apoyos otorgados en el ejercicio 2021, considerando únicamente aquellos registros reportados con estatus de «Aceptada» y «Rechazada», mismos que ascienden a un total de 219 registros. En ese sentido, a partir de los datos de «Fecha del oficio» y la «Fecha de envío de respuesta», se determinó la cantidad de los días inhábiles transcurridos para su contrastación con el criterio (10 días), obteniéndose los siguientes resultados:

De 0 a 10 De 11 a 20 De 21 a 30 De 31 a 40 De 41

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FUENTE: Elaborado por la ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 21 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022, así como el calendario de días inhábiles para el año 2021 de la SFIyA consultable en el vínculo electrónico https://rppc.guanajuato.gob.mx/assets/files/calendario_dias_inhabiles_2021.pdf

Como se observa de la tabla, el 6.85% (15) de las notificaciones realizadas se encuentran dentro del plazo de los 10 días hábiles establecidos en las ROP, el resto se encuentra fuera de los plazos establecidos, observando que el 51.14% (112) de las notificaciones se realizaron en un rango de 41 o más días hábiles posteriores a la fecha de solicitud del apoyo. Asimismo, es importante resaltar que se presentaron errores de captura en la fecha del oficio, ya que la misma fue posterior a la fecha de entrega del apoyo, y en un registro no se reporta información, siendo un total de 3 registros lo que representa el 1.37% de la base de datos sujeta a análisis. Lo anterior reitera las debilidades de las actividades de control asociadas a la gestión de la información operativa del Programa.

Es importante señalar que, de la revisión de expedientes79 realizada por la ASEG, existe evidencia de que en los expedientes se encuentran las constancias de la notificación de la aceptación de la solicitud, el tipo y el monto del apoyo económico a otorgar, así como en su caso las parcialidades en las que se otorgó la totalidad del apoyo.

En virtud de lo anterior, se considera que el IMUG cuenta con áreas de oportunidad para establecer los mecanismos de control necesarios que le permitan cumplir con los plazos de notificación de la aceptación o rechazo de las solicitudes, en términos de lo establecido en el artículo12, fracción XII, de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021. Asimismo, cuenta con un área de oportunidad a efecto de

79 Revisión realizada por ASEG, a expedientes de beneficiarias, de manera aleatoria a 325 expedientes, del Programa Q3195 Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021, los cuales fueron puestos a disposición por el IMUG el 1 de agosto de 2021 en sus instalaciones.

que, en ejercicios posteriores, se documente en una base de datos la totalidad de los apoyos solicitados para el programa Q3195, de manera consolidada, para dar el debido seguimiento a la gestión de las solicitudes en los plazos establecidos.

c) Padrón de personas beneficiarias

Continuando con el proceso de gestión, una de las atribuciones del IMUG se refiere a realizar el registro del padrón de beneficiarias, tal como se establece en los artículos 26, fracción XV, inciso q), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, artículos 4 y 11 de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, y artículo 32 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el ejercicio 2021. Cabe señalar que el IMUG cuenta con dos Padrones de Beneficiarias del Programa Q3195, para el ejercicio 2021, uno por los apoyos económicos de Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza (MC) y otro para el apoyo de Seguros de Subsistencia (SS).

Al respecto, se realizó el análisis de los apartados de los cuales debe componerse el padrón del Programa Q3195, en el ejercicio 2021, obteniendo lo siguiente:

INTEGRALIDAD DE DATOS DEL PADRÓN DEL PROGRAMA Q3195, 2021

Núm. Criterio obligatorio acorde al art.

1 Identificación de la beneficiaria ✅ Registros completos

2 Nombre ✅ Registros completos

3 Fecha de nacimiento ✅ Registros completos

4 Sexo ✅ Registros completos

6 CURP ��️

7 Nombre del Municipio

Comentarios sobre el llenado del apartado en el padrón de beneficiarias

5 Estado de nacimiento ��️ En el padrón de Medidas Compensatorias están vacíos 4 registros y en Seguros de Subsistencia 6.

Sibienelpadrónsicontienelacolumnade CURPsepresentaninconsistenciasensucaptura ya que hay registros donde hay capturas de 16, 17 y 19 caracteres, cuando dicha clave se compone de un total de 18 posiciones alfanuméricas.80 .

Registros completos

8 Número de Localidad ��️ En los padrones de beneficiarios se cuenta con la columna, sin embargo, en el padrón de Medidas Compensatorias se encuentran vacíos 4 registros

9 Nombre de la Localidad ��️

10 Manzana ��️

12 Programa

13 Subprograma

14 Ciclo (ejemplo 2010-2011)

VersiónPública

Se contiene información en 798 registros del padrón de Medidas Compensatorias, el resto está en blanco. En el padrón de Seguros de Subsistencia todos los registros están vacíos.

Se presentan capturas en 16 de registros del padrón de Medidas Compensatorias, el resto aparece vacío. En el padrón de Seguros de Subsistencia todos los registros están vacíos.

11 Nombre de la dependencia ✅ Registros completos

Registros completos

Registros completos

Registros completos (N/A)

15 Ejercicio Fiscal ✅ Registros completos

16 Fecha de entrega del apoyo ✅ Registros completos

17 Unidad ✅ Registros completos

18 Descripción ✅ Registros completos

19 Cantidad

20 Costo

Registros completos

Registros completos

21 Económico ✅ Registros completos FUENTE. Elaborado por ASEG con base en el artículo 11 de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, así como en los padrones de beneficiarias remitidos por el IMUG mediante oficio número CSF/0380/2022, fechado el 5 de abril de 2022

Simbología: ✅ Cumple con el criterio; ��️ Cumple parcialmente con el criterio, y ⭕ No cumple con el criterio.

80 Acorde a la construcción de la CURP, como se establece en el apartado 3 del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2018, consultable en el vínculo electrónico https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526717&fecha=18/06/2018#gsc.tab=0

Como se observa de la tabla que antecede, los Padrones correspondientes al ejercicio 2021, si bien contienen todas las columnas de información establecidas como obligatorias en el artículo 11 de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, respecto de la integración de la información se cumple en un 80.95% (17 elementos de 21) con la debida integración (completitud) de la información.

Uno de los efectos de no contar con la integración del padrón de personas beneficiadas es que al no contar con la información respecto al número y nombre de la localidad en la que se entregó el apoyo, no permite identificar la cobertura las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, y en su caso Rurales, en donde tuvo presencia el IMUG para otorgar los apoyos económicos.

En virtud de lo anterior, el IMUG cuenta con un área de oportunidad para realizar una debida integración del padrón de beneficiarias, a efecto de que sea un instrumento que le permita aportar información estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social, asegurar la equidad, objetividad y transparencia en el otorgamiento y manejo de los beneficios de los programas sociales, fortaleciendo la toma de decisiones para otorgar los beneficios del programa.81

Conclusión.

En 2021, el IMUG integró y justificó debidamente los expedientes de los apoyos otorgados a través del programa «Q3195 Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad», ello de conformidad con la revisión aleatoria de 325 expedientes por parte de la ASEG, en los cuales se acreditó que la selección de beneficiarias se realizó cumpliendo los requisitos de acceso y criterios de elegibilidad, evidenciando que las mujeres en situación de violencia o de alta vulnerabilidad fueron beneficiadas con el apoyo económico otorgado por el programa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el ejercicio 2021, revisión en la cual se constató la debida integración de los expedientes.

Es importante señalar que, de la revisión de expedientes82, se comprobó que existe evidencia de que en éstos se encuentran las constancias de la notificación de la aceptación de la solicitud, el tipo y el monto del apoyo económico a otorgar, así como en su caso las parcialidades en las que se otorgó la totalidad del apoyo.

Respecto de la notificación de aceptación o rechazo de las solicitudes de acceso al Programa Q3195, del ejercicio fiscal 2021, que realizó el IMUG a las mujeres que solicitaron ser beneficiarias del mismo, el instituto proporcionó base de datos83 misma que reportó un total general de 348 solicitudes recibidas, de las cuales 288 fueron canalizadas por instancias externas del IMUG como FGE, DIF, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Centro de Salud Mental de León y de la UNEME-CISAME Guanajuato, y el resto (60) fueron de gestiones internas del IMUG.

VersiónPública

Los estatus reportados de las solicitudes registradas en la base de datos proporcionada por el IMUG fueron: 198 aceptadas, 128 en Seguimiento, 21 rechazadas y 1 registro sin información. Si bien, el sujeto fiscalizado contó con una base de datos que integró las solicitudes recibidas, su vía de recepción, la fecha de recepción de la solicitud, el estatus de la solicitud, así como la fecha de notificación de la aceptación o rechazo a la beneficiaria, la misma no presenta consistencia con el padrón de las personas beneficiarias, ya que la base de datos de solicitudes representa sólo el 17.39% de la totalidad de apoyos otorgados (2,001 apoyos en el año sujeto a revisión).

Respecto a la notificación de aceptación o rechazo de la solicitud del apoyo se observó que, de las 219 solicitudes que tienen un estatus de «Aceptada» y «Rechazada»; el 6.85% (15) se notificaron dentro del plazo de los 10 días hábiles establecidos en las ROP, el resto se notificó fuera de los plazos establecidos, resaltando que el 51.14% (112) se realizaron en un rango de 41 o más

81 Como se establece en el artículo 4, fracciones III, IV y V, de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano.

82 Revisión realizada por ASEG, a expedientes de beneficiarias, de manera aleatoria a 325 expedientes, del Programa Q3195 Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021, los cuales fueron puestos a disposición por el IMUG el 1 de agosto de 2021 en sus instalaciones.

83 Base de datos de solicitudes de apoyo, remitida mediante oficio número CSF/0768/2022, de fecha 13 de julio de 2022, punto 21.

días hábiles posteriores a la fecha de solicitud del apoyo. Asimismo, es importante resaltar que se presentaron errores de captura en la fecha del oficio, ya que la misma fue posterior a la fecha de entrega del apoyo, y en un registro no se reportó información, siendo un total de 3 registros lo que representa el 1.37% de la base de datos sujeta a análisis, reiterándose la existencia de debilidades en la información administrativa generada por el Programa.

En cuanto a la integración del Padrón, el IMUG proporcionó la evidencia que hace constar los requisitos obligatorios que deben contener los padrones de beneficiarias en términos de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, sin embargo, de su análisis se desprende que en la integración (completitud) de la información se presentan inconsistencias como celdas en blanco respecto al CURP, Número de Localidad, Nombre de Localidad y Manzana, por mencionar algunas.

Recomendación núm. 05.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, en colaboración con el OIC, diseñen, actualicen y garanticen la suficiencia (cantidad) e idoneidad (calidad) de las actividades de control establecidas en los procesos para acceder a los apoyos del programa, procurando un particular cuidado en el procesamiento y resguardo de la información de las solicitudes de apoyo, la integración de los expedientes, la notificación del estatus de apoyo (rechazo o aprobación) y en la integración de los padrones de las personas beneficiadas, lo que se espera repercuta positivamente en la disminución de riesgos asociados y en la generación, obtención y administración de información apropiada, veraz, completa, exacta, accesible y oportuna para la toma de decisiones; ayudando con ello al logro de los objetivos. Lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 12, fracción XII, y 30 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021 (su equivalente para el ejercicio 2022 y posteriores), 4 y 11 de los Lineamientos para la integración, operación y actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humanos, y los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Guanajuato.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

VersiónPública

A partir del ejercicio fiscal 2022, este programa utiliza la plataforma “Ventanilla Impulso” diseñada por el Gobierno del Estado, lo cual cumple con el extremo solicitado en la recomendación.

Se anexa en la carpeta 2:

Ficha descriptiva del proceso de acceso y captura de solicitudes del Programa Q3195 “Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad”.

Liga del sistema, para el cual es necesario contar con usuario y contraseña:

https://app-portalventanillaimpulso.guanajuato.gob.mx/#/us uario/login

23 de septiembre del 2022. Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizó acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que respecto a la misma no subsiste ninguna acción pendiente de efectuar, reconociéndose por este ente auditor el cumplimiento o mejora implementada

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado proporcionó la evidencia que acredita ejecutar, a partir del ejercicio 2022, la plataforma «Ventanilla Impulso», diseñada por el Gobierno del Estado, como un sistema de control para el registro de información y documentación de las beneficiarias para requerir acceder a los apoyos, remitiendo como evidencia la captura de las pantallas para acreditar que la plataforma no permite avanzar en la integración de los expedientes digitales si no se realiza la captura de la información en los términos que la misma se requiere, por ejemplo la captura de la CURP debe contener el número de caracteres oficiales de lo contrario no permite avanzar con el registro de la información, mostrando el campo de aceptación. El proceso consta de 10 pasos, y el avance del registro se muestra en la parte superior, permitiendo además adjuntar las documentales y formatos que el beneficiario debe adjuntar.

Resultado número 7. Sin Recomendación. Cobertura del Programa.

El análisis de cobertura se integra por el conjunto de procesos que posibilitan el acceso al programa y resultan en la integración del padrón de beneficiarias de éste. Dentro de estos procesos se encuentra la difusión, la cual contribuye a garantizar que el programa llegue a la población objetivo. La armonía entre estos procesos genera las condiciones óptimas para llevar a cabo la implementación del Programa y que ésta tenga los efectos para los que fue diseñada.

Respecto de la difusión del Programa, en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establece que «el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cada año harán del conocimiento público sus programas operativos de desarrollo social y humano, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus propuestos de egresos anuales respectivos» 84

Asimismo, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, se menciona que «las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades deberán aplicar los recursos asignados a los mismos bajo una perspectiva de género, así como sujetarse a lo siguiente: I. Publicarán y difundirán sus programas para mujeres y la igualdad de oportunidades, para informar a la población sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable».85

VersiónPública

En complemento, en el Reglamento Interior del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses se precisan las facultades de la «Coordinación de Comunicación Social, (…) entre ellas se encuentra: I. Planear y ejecutar el programa y las estrategias de comunicación social del IMUG; IV. Producir y difundir materiales de radio y televisión; X. Elaborar productos de difusión que informen a las mujeres sobre las actividades del IMUG y de todas aquellas acciones que se promuevan para el conocimiento de sus derechos» 86

Finalmente, en las Reglas de Operación del Proyecto Q3195 se establece que «la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses publican las Reglas de Operación en el portal del IMUG, una vez que éstas se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato (…).87

84 Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 19.

85 Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio Fiscal de 2021, artículo 33.

86 Reglamento interior del instituto para las mujeres guanajuatenses, artículo 8.

87 Reglas de Operación del programa Q3195, Artículo 12, fracción 1.

Respecto de la cobertura, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, hace expreso que las reglas de operación de un programa: «deberán establecer (…): IX. Los mecanismos de (…) gestión y servicios para medir su cobertura (…)» 88

Además, las Reglas de Operación del programa en comento, en la descripción de la población beneficiada se señala que «dirigirá su inversión preferentemente a las zonas de atención prioritaria y zonas de intervención social, que determine y publique la Secretaría de Desarrollo Social y Humano SEDESHU en su página electrónica http://peis.guanajuato.gob.mx/ y la Comisión Transversal de la Violencia y Reconstrucción del Tejido Social de la Secretaría de Seguridad Pública».89

En relación con las poblaciones, se menciona que la potencial serán «mujeres que, a partir de la múltiples desigualdades y formas de discriminación, no han podido acceder a oportunidades de desarrollo en las esferas social y económica para lograr su empoderamiento y autonomía».90

Como población objetivo a las «1,911,812 guanajuatenses mayores de edad que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y que enfrentan alguna circunstancia específica de discriminación, que les impide desarrollarse en las esferas social y económica en condiciones de igualdad para lograr su empoderamiento y autonomía».91

Con la finalidad de verificar el grado de cobertura y los mecanismos implementados para asegurar una adecuada difusión del programa, considerando las características de la población objetivo y la dispersión de la población en los municipios que conforman el Estado de Guanajuato, así como las Zonas de Atención Prioritaria, se diseñó el presente resultado, para analizar cada uno de esos aspectos; para ello, al análisis se dividió en los apartados siguientes: (a) Promoción y difusión del programa, y (b) la cobertura.

a) Promoción y difusión

Con la finalidad de conocer las acciones realizadas por el IMUG para difundir el programa en la población objetivo, a fin de implementar acciones que permitieran garantizar el cumplimiento de sus objetivos, se solicitó a la entidad fiscalizada la evidencia documental de las acciones de difusión que efectuó en 2021.92

Al respecto, el IMUG mencionó que «el programa es difundido a través de los medios oficiales existentes y señalados en las Reglas de Operación, más no de forma masiva, dado que esto último implicaría la revictimización de las mujeres por instancias no especializadas, generar situaciones que dificulten la identificación de la población objetivo de acuerdo con los criterios de elegibilidad y exponer la identidad de las víctimas».93

VersiónPública

Asimismo, remitió el documento «Programa de Difusión»94 donde se aborda la estrategia de promoción y difusión del proyecto Q3195 del Instituto, mencionando que «al ser una población objetivo muy específica, la difusión no se realiza de manera masiva, sino a través de medios oficiales y las instancias municipales de las mujeres, quienes trabajan de manera coordinada y colaborativa con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, quienes de acuerdo con la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, son las unidades administrativas que tienen la responsabilidad de articular las acciones del gobierno municipal en favor de las mujeres, así como promover y proponer políticas públicas desde la perspectiva de género para mejorar la condición y situación de las mujeres».95

88 Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 78 septies fracción IX.

89 Reglas de Operación del programa Q3195, artículo 8.

90 Ídem, artículo 6.

91 Ídem, artículo 7.

92 Puntos número 15, 16, 17 y 18 del Requerimiento de Información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 06 de julio de 2022.

93 Información remitida por el IMUG, mediante correo electrónico el 21 de julio de 2022, «Listado de los medios de comu», página 2.

94 Recibido en respuesta al número 15 del Requerimiento de Información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 06 de julio de 2022.

95 Párrafo primero del documento «Programa de difusión», página 1.

Por lo anterior, en el documento Listado de los medios de comunicación de difusión,96 el sujeto anexa evidencia de la publicación del programa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la página web del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, y en el Portal de Información Social del Estado de Guanajuato, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 12, fracción I de las Reglas de Operación del Programa.

Aunado a lo anterior, se describen las acciones de difusión y periodicidad con las que se realizaron sus acciones, estableciendo que «a inicio de cada año (…) el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses realiza una reunión con las instancias de las mujeres de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, a fin de presentarles los programas, los tipos de apoyos y los procesos para que las mujeres puedan acceder a los mismos, estableciendo de igual forma, mecanismos de coordinación y colaboración para brindar atención e identificar a aquellas mujeres que requieran acceder a los apoyos y cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en las Reglas de Operación» 97

A fin de verificar el proceso de difusión a través de instancias municipales de las mujeres, se solicitó al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la documentación98 que evidencie la realización de las jornadas de capacitación a los municipios y sus representantes, a lo que respondió «Sí, se cuenta con evidencia de las capacitaciones a los 46 municipios, se tienen fotografías o listas de asistencia o constancias» adjuntando también99 información referente a dichas capacitaciones integrando; un oficio de invitación a participar en la agenda permanente de capacitación y mesas de buenas prácticas dirigida a las titulares de los 46 municipios, lista de registro de participantes, evidencia fotográfica de las capacitaciones virtuales, así como constancias de certificación al funcionariado municipal.

Por lo que, en términos de difusión, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses adjuntó100 evidencia en la documentación que muestra su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, la página web del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y el Portal de Información Social del Estado de Guanajuato en términos del Artículo 33, fracción I, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021.

No obstante lo anterior, dicha evidencia no acredita que estos medios fueran los más accesibles a la población, esto debido a que, partiendo de las Reglas de Operación, las mujeres en situación de alta vulnerabilidad son «aquellas que presentan una o más carencias sociales, y que su ingreso es igual o menor a la línea de bienestar» además de la determinación de su población objetivo la cual es «mujeres (…) en situación de alta vulnerabilidad o violencia y que enfrentan alguna circunstancia específica de discriminación, que les impide desarrollarse en las esferas social y económica en condiciones de igualdad para lograr su empoderamiento y autonomía» por lo que el alcance de la difusión del programa está limitado en términos del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

b) Cobertura

VersiónPública

Con el propósito de verificar la cobertura en la entrega de los apoyos, se solicitó a la entidad fiscalizada la evidencia documental que acreditara la existencia de una estrategia para ampliar la cobertura del proyecto Q3195 en el Estado de Guanajuato.

Al respecto, entregó las Reglas de Operación del Programa101 en las cuales se describen102 los requisitos y procedimientos de acceso y se narra que la estrategia de cobertura del Programa es en coordinación con los Enlaces Municipales para que aquellas mujeres que radiquen fuera del municipio de Guanajuato, lugar de residencia del IMUG, tengan un acercamiento que les permita acceder al Programa.

96 Recibido en respuesta al número 16 del Requerimiento de Información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 06 de julio de 2022.

97 Recibido en carpeta 16, a través de correo complementario al Requerimiento de Información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 el 21 de julio de 2022.

98 A través del Cuestionario Núm. 03 con fecha del 15 de agosto de 2022, y en correo recibido «Complemento de información Cuestionario IMUG_03» de fecha 16 de agosto de 2022.

99 Por medio del documento «Pregunta 3»

100 Información remitida por el IMUG, mediante correo electrónico el 21 de julio de 2022, «Listado de los medios de comu», página 2.

101 Punto número 3 del Requerimiento de Información AEED(DAD)/PEGT_E045_21/082 el 24 de marzo de 2022.

102 Artículo 12 de las Reglas de Operación del programa Q3195.

Asimismo, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa, la cobertura debe realizarse, preferentemente en ZAP, las cuales se definen como «los territorios o localidades urbanas o rurales definidas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido por la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Éstas, son preferentes en la aplicación de los recursos asignados al Programa, fomentando la participación transversal de la ciudadanía y el gobierno, con el objeto de fortalecer el tejido social, el desarrollo social y humano» 103

Entiéndase también por Zonas de Atención Prioritaria104 «las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social».

Aunado a lo anterior, a través del portal social de Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano publica105 la determinación de las ZAP usando como fuente la «Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria», las cuales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Bienestar, cuya declaración se realizó el 30 de noviembre de 2020, las Zonas de Atención Prioritaria clasificándolas en dos tipos:

1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,565 municipios que se encuentran en 31 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o municipios indígenas o de Alto nivel delictivo, de las cuales en Guanajuato existen 21 municipios en esa clasificación.

2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 52,460 Áreas Geoestadísticas Básicas «AGEBS» urbanas en 4,398 localidades urbanas de 2,368 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación y que no se ubican en Zonas de Atención Prioritaria Rurales o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria Rurales, de las cuales, en Guanajuato, existen 153 localidades urbanas.

Considerando lo anterior, y a fin de conocer la cantidad de apoyos que se otorgaron a beneficiarias que habitan en zona urbana y rural, se analizó el padrón de beneficiarias remitido por el IMUG,106 sin embargo, se observó que éste no contó con información que permitiera realizar dicho análisis Aunado a ello se identificó que, si bien el padrón contó con información en todos los registros del nombre del municipio, no fue así para los apartados de número de localidad, nombre de la localidad o manzana aun y cuando el artículo 11, fracción I, «datos de ubicación» de los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano, señala como obligatorio dichos campos. La falta de esa información no permitió determinar la cobertura de apoyos entregados en las ZAP. 107

Por lo anterior, el análisis se limitó a conocer la distribución de los apoyos entregados por el proyecto Q3195 en el ejercicio 2021, a nivel municipal identificando aquellos que tienen en su interior zonas de atención prioritaria rurales como se muestra a continuación:

VersiónPública

APOYOS ENTREGADOS POR MUNICIPIO, 2021

Municipios con zonas de atención prioritaria rural

103 Reglas de Operación Q3195, Artículo 2, fracción XX.

104 Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria, 2020. CONEVAL. Consultado en el vínculo electrónico https://dof.gob.mx/2020/BIENESTAR/ZONAS_PRIORITARIAS_2021.pdf

105 A través del portal web https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/documento/zonas-de-atencion-prioritaria-rural

106 En respuesta al punto número 25 del Requerimiento de Información AEED(DAD)/PEGT_E045_21/082 el 24 de marzo de 2022.

107 Cabe señalar que el hallazgo se encuentra cubierto con la recomendación orientada a fortalecer la integralidad del padrón; por lo que no se deriva una nueva recomendación.

VersiónPública

FUENTE: Elaborado por el equipo auditor, con base en el Padrón de beneficiarios 2021 Medidas Compensatorias y Seguro de Subsistencia, proporcionados por el IMUG, mediante oficio número CSF/0380/2022 de fecha 06 de abril de 2022. S/n Sin información.

En el caso de las Medidas compensatorias el 63.11% (1,136) de los apoyos otorgados fueron otorgados a municipios con Zonas de Atención Prioritaria Rurales, cubriendo los 21 municipios catalogados como ZAP Rural. Asimismo, de los Seguros de Subsistencia otorgados el 59.70% (120) de los apoyos fueron distribuidos en Zonas de Atención Prioritaria; no obstante, de las 21 Zonas de Atención Prioritaria Rurales, sólo se entregaron apoyos a 12 (57.14%) de éstas, que incluyen; Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Guanajuato, Irapuato, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, Santa Catarina, Silao de la Victoria, Villagrán y Xichú, destacando 9 (42.85%) que no recibieron apoyo, entre ellas; San Miguel de Allende, Cortázar, Cuerámaro, Pueblo Nuevo, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Tarimoro y Tierra blanca.

En lo que respecta a la distribución de apoyos por condición de la población, se observó que en el padrón se detallaron los tipos de violencia registrados en los apoyos, como se muestra a continuación:

TIPO DE VIOLENCIA REGISTRADA, EN APOYOS DE SEGUROS DE SUBSISTENCIA, 2021

FUENTE: Elaborado por el equipo auditor, con base en el Padrón de beneficiarios 2021 Medidas Compensatorias y Seguro de Subsistencia, proporcionados por el IMUG, mediante oficio número CSF/0380/2022 de fecha 06 de abril de 2022.

De la gráfica anterior, se observa que existen 50 registros vacíos lo que equivale a un 24.75% del total (202), lo que impidió conocer con certeza el tipo de condición que se atendió en 2021; de los registros restantes, se identificó que 56 (27.72%) se otorgaron por violencia física, 38 (18.81%) por violencia psicológica, 16 (7.92%) por violencia económica y 15 (7.42%) por vulnerabilidad y violencia familiar.

Respecto de las Medidas Compensatorias, se observó que, en 2021, se atendió principalmente la condición de pobreza, como se muestra en la gráfica siguiente:

CONDICIÓN DE LAS BENEFICIARIAS DEL APOYO DE MEDIDAS COMPENSATORIAS, 2021

de familia

Enfermedad crónico degenerativa

Dependientes con enfermedad crónica

Adulta mayor

VersiónPública

Dependientes con Discapacidad

FUENTE: Elaborado por el equipo auditor, con base en el Padrón de beneficiarios 2021 Medidas Compensatorias y Seguro de Subsistencia, proporcionados por el IMUG, mediante oficio número CSF/0380/2022 de fecha 06 de abril de 2022.

De la gráfica anterior, se observa la distribución de apoyos de medidas compensatorias en el ejercicio 2021; al respecto, se denota que el tipo de condición que recibió la mayor cantidad de apoyos fue para mujeres en situación de pobreza con 968 (53.77%) apoyos, seguido por mujeres jefas de familia con 279 (15.5%), mujeres con enfermedades crónico degenerativas con 275 (15.27%), mujeres dependientes con enfermedades crónico degenerativas 93 (5.16%), mujeres adultas mayores 77 (4.27%), 76

(4.22%) para mujeres dependientes con discapacidad, 21 (1.16%) para mujeres en situación de pobreza extrema, 8 (0.44%) para mujeres en situación o proceso de superación de violencia y «Otras» con 3 (0.16%) registros.

Conclusión.

Pese a que el resultado se aborda con una división entre difusión y cobertura, ambas son realmente importantes para conocer las acciones realizadas por el IMUG para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

La justificación que presenta el sujeto respecto a la no difusión de forma masiva se considera comprensible, debido a que ésta puede generar incentivos para la victimización o revictimización de la población; no obstante, por la determinación de su población objetivo, se limita el acceso de las mujeres a la información, por la naturaleza misma en la que ésta se presenta a través de medios de internet. Aunado a lo anterior, derivado de la auditoría se verificó que, en 2021, existieron municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria a los cuales no llegó el seguro de subsistencia, situación que podría adjudicarse a la falta de conocimiento del Programa y a la carencia de habilidades o infraestructura tecnológica para acceder a los medios oficiales del programa, como página de internet y Periódico Oficial.

Por lo anterior, se considera importante que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses fortalezca sus procesos de difusión, en términos de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato «el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cada año, harán del conocimiento público sus programas operativos de desarrollo social y humano, a través de los medios más accesibles a la población (…)».

Respecto a los padrones de beneficiarias integrados por el operador, se observó que los mismos no contaron con información que permitiera identificar la localidad en la que se entregó el apoyo, por lo que no fue posible determinar el cumplimiento de la cobertura en las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas. Considerado como un área de oportunidad por lo establecido en los lineamientos para la integración, operación y actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humanos, en su artículo 4, fracción III. «Aportar información estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social», así como lo establecido en el artículo 11, fracción I.

Resultado número 8. Con Recomendación.

Satisfacción de beneficiarias del programa Q3195

En el artículo 4 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicadas en el periódico oficial el 31 de diciembre del 2020, se indicó como objetivo general que «las mujeres accedan a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia, en las esferas social y económica, mediante el acceso y control de recursos monetarios para mejorar sus condiciones de vida».

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Asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del mismo ordenamiento, son derechos de las personas beneficiarias los siguientes: «I. Recibir los apoyos del Programa de manera gratuita; II. Ser tratadas con dignidad, igualdad y respeto; III. Recibir orientación sobre los procedimientos de acceso a los apoyos del Programa; IV. Ser informadas sobre el estado que guardan sus peticiones; V. Que se les notifique por escrito o a través de los medios electrónicos establecidos para la comunicación entre ambas partes, respecto de la resolución definitiva que recaiga a su solicitud; VI. Recibir oportunamente los apoyos del Programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionadas de conformidad con los criterios aplicables (…)».

En el artículo 10 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicadas en el periódico oficial el 31 de diciembre del 2020, se precisa que los apoyos que otorga el programa son: «I. Seguros de Subsistencia, para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia, que podrá ser hasta por un monto máximo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N), dirigidos al pago de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación en la que se encuentra; y II. Medidas compensatorias #MujeresGrandeza, con un enfoque de interseccionalidad para el acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, por un

monto máximo de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N), pudiendo destinarse para solventar algún gasto emergente en servicios educativos, salud, vivienda y/o alimentación, a fin de mejorar sus condiciones de vida».

Para evaluar el cumplimiento del Programa, el marco normativo de operación incluyó en su artículo 23 que «las personas beneficiarias podrán participar en la evaluación del Programa (…). El IMUG propiciará la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objetivo y metas programadas, así como de la aplicación de los recursos públicos asignados al Programa».

Finalmente, en el artículo 12, fracción XVI, del mismo ordenamiento, se confiere la facultad a la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres para «dar seguimiento a las mujeres beneficiadas a través de visitas de campo, llamadas telefónicas o videoconferencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos. Cuando se considere necesario y con el propósito de retroalimentar, hacer recomendaciones y asesorías a las beneficiarias canalizando a la dependencia o instancia correspondiente».

Es importante señalar que la medición de la satisfacción, si bien parte de un concepto subjetivo, busca aproximarse a caracteristicas objetivas, ya que ésta se adapta a un grupo determinado de personas beneficiarias, de un periodo concreto y a un programa en específco; en ese sentido, «la satisfacción puede ser definida como el grado de congruencia entre las expectativas del beneficiario asociadas al uso del bien o servicio y la satisfacción final del beneficiario108»; lo que permite, a través de la opinión de las participantes, una aproximación del valor público del programa en torno a la calidad.

En virtud de lo anterior y con el propósito de evaluar el grado de satisfacción de las participantes, se diseñó el presente resultado, en el cual se muestra el análisis del proceso realizado para la aplicación de encuestas de satisfacción a las beneficiarias como parte del proceso que realiza el IMUG para su seguimiento, adicionalmente, a partir del diseño de una muestra de expedientes de beneficiarias, se comprobó el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, a efecto de constatar que la entrega de los apoyos se otorgó a la población objetivo del Programa

Por otra parte, se analizaron los resultados de las encuestas de satisfacción realizadas, así como la verificación del proceso de seguimiento. Dicho lo anterior, el presente resultado se dividió en dos apartados; a) Satisfacción de las participantes y b) Seguimiento a participantes.

a) Satisfacción de las participantes

Para identificar el grado de satisfacción de las beneficiarias del Programa, se analizó el proceso que realizó el IMUG para medir dichos aspectos, por lo que se solicitó109 la «Carta proceso o flujograma del proceso de aplicación de encuesta de satisfacción a las beneficiarias del programa Q3195, vigente en 2021». En respuesta,110 el sujeto remitió el flujograma siguiente:

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108 Cita de un extracto de la página 5 de la Guía para la medición de satisfacción de usuarios de los instrumentos de evaluación del CONEVAL, consultable en el vínculo electrónico https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ESEPS/Documents/Medicion_Satisfaccion.pdf

109 Mediante requerimiento de información número AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022, punto 25.

110 Mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 25 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN A LAS BENEFICIARIAS DELPROYECTO Q3195,

2021

Actor Proceso

Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo

Sustentable de las Mujeres (IMUG)

Mujeres beneficiarias

Inicio

Entrega apoyo

Registro en padrón de beneficiarias

Recibe apoyo Utiliza apoyo

Seguimiento a beneficiaria (presencial o telefónico)

¿La localizó?

Elabora informe de seguimiento Fin No

Responde preguntas de seguimiento

FUENTE: Elaborado por ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 25 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

De acuerdo con la información remitida, se identificó que la aplicación de encuestas de satisfacción a las beneficiarias forma parte del proceso de seguimiento, en dicho proceso se observa que el registro en el padrón de beneficiarias se efectúa después de recibir y utilizar el apoyo; además, se identificó que el seguimiento se puede realizar de manera presencial o vía telefónica y que si no se encuentra a la persona, éste se concluye.

Al respecto, la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres, informó que realizó 361 seguimientos en 2021, como se detalla en la tabla siguiente:

MUESTRA PARA REALIZACIÓN DE SEGUIMIENTOS

Elaborado por la ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 28 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

Como se observa en el cuadro anterior, el IMUG determinó una muestra de 322 beneficiarias para dar seguimiento a los apoyos otorgados, empero se efectuaron un total 361, de los cuales 302 (83.65%) fueron de apoyos para medidas compensatorias y 59 (16.35) de seguros de subsistencia.

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Al respecto, se identificó que el seguimiento se orientó entre otras cosas, a medir la accesibilidad al apoyo y la percepción para el mejoramiento de las condiciones de vida, como se detalla a continuación:

CONTENIDO DEL FORMATO DE SEGUIMIENTO APLICADO A LAS BENEFICIARIAS DEL Q3195, 2021

Elemento

Accesibilidad al apoyo

Suficiencia del apoyo

Fin último del apoyo

Preguntas

¿Los requisitos solicitados fueron los necesarios?

¿El tiempo de respuesta para recibir el apoyo fue adecuado?

¿El monto total de apoyo otorgado fue adecuado?

¿El dinero recibido permitió cubrir con sus necesidades?

¿Qué gastos pagó con el dinero recibido?

Alimentación Pago de servicios Transporte Educación Servicios médicos Renta Otro Ocupación de beneficiarias

Actualmente se dedica a:

Empleo fijo Labores del hogar/cuidado Desempleo Negocio propio Otra actividad (señale)

Elemento Preguntas

Percepción del mejoramiento de las condiciones de vida

¿Qué se requiere para mejorar su situación actual?

Empleo Capacitación Mercancía para negocio Emprender negocio Mejora de vivienda

Atención médica Medicamentos Beca o útiles escolares hija/o Concluir estudios Asesoría

FUENTE: Elaborado por ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 26 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

Como se observa en la tabla anterior, el formato de seguimiento integró la medición de la accesibilidad del Programa, en cuanto los requisitos solicitados y la oportunidad con la que se recibió el apoyo; además, en términos de suficiencia, se consultó a las beneficiarias sobre si el monto otorgado fue el adecuado o si éste permitió cubrir sus necesidades.

Si bien se reconoce la iniciativa y relevancia de consultar dichos aspectos a las beneficiarias, se prevén áreas de oportunidad para la reformulación de las preguntas, ya que éstas no permiten conocer en qué medida el apoyo otorgado fue adecuado para mejorar las condiciones de vida de la población objetivo.

Adicionalmente, se identificó que en la encuesta se cuestionó sobre la ocupación de las beneficiarias, información que se considera de utilidad para comparar el avance de las mujeres apoyadas en el tiempo.

Además, se incluyó una pregunta de control para identificar a qué se destinaron los recursos otorgados y un apartado libre de comentarios, en el cual no se especifica si fue para integrar comentarios de las beneficiarias encuestadas o para comentarios del personal a cargo del seguimiento.

Los resultados del seguimiento se muestran en la tabla siguiente:

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RESULTADOS DE SEGUIMIENTOS A BENEFICIARIAS DEL PROYECTO Q3195, 2021

Pregunta de Seguimiento Tipos de apoyos

OPERACIÓN DEL PROGRAMA

¿Los requisitos solicitados fueron los necesarios?

¿El tiempo de respuesta para recibir el apoyo fue adecuado?

¿El monto total de apoyo otorgado fue adecuado?

UTILIDAD Y USO DEL APOYO

¿El dinero recibido le permitió cubrir sus necesidades?

¿Qué gastos pagó con el dinero recibido?

Seguros de Subsistencia

$10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)1

Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza

$2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)2

se dedica a

CONDICIONES DE VIDA

¿Qué requiere para mejorar su situación actual?

Alimentación Servicios

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Servicios médicos

Educación Transporte Renta

(2)

Alimentación Servicios médicos Educación v Otros Renta Sevicios

Cuidado del hogar Negocio propio Empleo fijo Cuidado del hogar Desempleo Negocio propio

Empleo fijo Otro

Emprender negocio Asesoría Medicamentos

Emprender negocio Atención médica Mejora de vivienda medicamentos

Empleo/mercancia Sin información Estudios/útiles5

FUENTE: Elaborado por ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 27 (Base de datos seguimientos IMUG) del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

1 para pagos de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación en la que se encuentra

2 para solventar algún gasto emergente en servicios educativos, salud, vivienda y/o alimentación.

3 corresponde al acumulado de las respuestas que refieren necesitar atención médica 10.60% (32) y medicamentos 8.94 (27).

4 corresponde al acumulado de las respuestas que refieren necesitar empleo 7.62% (23) y mercancía para negocio1.66% (5).

5 corresponde al acumulado de las respuestas que refieren necesitar beca o útiles escolares hija/o 1.32% (4), concluir estudios 0.99% (3), asesoría 0.66% (2) y capacitación 0.66% (2).

Como se muestra en la tabla anterior, el 100% de las beneficiarias de seguros de subsistencia encuestadas consideró que los requisitos fueron los necesarios para acceder al apoyo, que el tiempo de respuesta para recibirlo y el monto fueron adecuados; y la totalidad consideró que el dinero recibido le permitió cubrir sus necesidades

Por otra parte, se identificó que el 100.0% de las beneficiarias de las medidas compensatorias indicaron la conformidad con los requisitos solicitados para el acceso al apoyo; no obstante, en cuanto al tiempo de respuesta para recibirlo, el 4.96% (15) indicaron que no fue el adecuado, mientras que el 95.03% (287) consideró que sí. De la suficiencia del monto recibido, sólo el 0.33% (1) respondió que no fue el adecuado y el 99.66% (301) indicó que sí. En términos de utilidad, el 99.33% (300) respondió que el dinero recibido le permitió cubrir sus necesidades, mientras que el 0.66% (2) refirió que no.

Al respecto, si bien los resultados generales de la suficiencia de los apoyos para cubrir sus necesidades resultaron positivos, se aprecian áreas de oportunidad para clarificar si el apoyo permitió cubrir las necesidades en el corto plazo por su situación emergente y adicionar elementos para conocer si éste permitió mejorar las condiciones de vida de las mujeres beneficiarias en el mediano y largo plazos.

Respecto del uso del seguro de subsistencia, «por un monto de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)», se identificó que la alimentación fue la necesidad en la que más gastó, con el 28.81% (17), seguido por el pago de servicios con el 27.12% (16) y el pago de servicios médicos con el 25.42% (15).

En cuanto al uso de las medidas compensatorias «por un monto de $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)» se identificó que, al igual que los seguros de subsistencia, el gasto en alimentación predominó con el 57.28% (173), seguido del gasto en servicios médicos con el 31.46% (95) y, en tercer lugar, el 4.97% (15) se destinó a la educación.

De manera complementaria, se observó que el IMUG y la Contraloría Social en Programas Sociales Estatales de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, impulsaron la «participación de los beneficiarios de los programas sociales estatales, en la vigilancia, seguimiento y evaluación de dichos programas, para implementar acciones de mejora, desde la perspectiva ciudadana»111, mediante la aplicación de una evaluación adicional a un total de 217 participantes en 2021.

Al respecto, en los resultados presentados por la Contraloría Social112 se identificó que «el 100.0% de las encuestadas respondieron que no tuvieron que pagar de forma indebida por el apoyo y haber recibido un trato amable y respetuoso por parte del servidor público que la atendió; sobre las fechas de entrega del bien o servicio, el 99.0% respondió haber recibido el apoyo en el tiempo y con las características que señala el programa»;113 además, respecto del funcionamiento del programa, se identificó que el 97.0% de las encuestadas indicó que el Programa funciona de manera correcta.

b) Seguimiento a las participantes

Como se mencionó en el apartado anterior, el IMUG contó con una estrategia de seguimiento a las beneficiarias apoyadas, mediante la aplicación de un formato de seguimiento a una muestra calculada, con base en el total de mujeres apoyadas, en este instrumento se incluyeron preguntas de control para identificar el uso del recurso otorgado para los fines a los cuales debían ser destinados, por lo que se consideró que el IMUG monitoreó y dio seguimiento al uso de los apoyos en apego a las Reglas de Operación del Programa.

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Como parte de este proceso, se revisó la utilidad que el IMUG realiza a la información, es decir, si tomó decisiones o emitió alguna recomendación o asesoría para la mejora del programa; por ello, se solicitaron114 los «expedientes de las beneficiarias a quienes se les emitió una recomendación derivada del seguimiento realizado a los apoyos otorgados del Programa Q3195 del ejercicio fiscal 2021», en respuesta la entidad fiscalizada refirió que «durante el seguimiento realizado a las beneficiarias del Programa Acceso de las mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el ejercicio fiscal 2021, se realizaron asesorías de acuerdo con la información proporcionada por las mismas, la cual se encuentra registrada en la base de datos de los seguimientos realizados».115

El análisis de los temas en los que versaron las asesorías realizadas se presenta a continuación:

111 De acuerdo con información contenida en el «Informe Contraloría Social en Programas Sociales Estatales 2021», pág. 4, remitido mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 28 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

112 Ídem, pág. 18.

113 Ídem.

114 Mediante requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022, punto 29.

115 Mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 29 del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

COMENTARIOS,

RECOMENDACIONES

Y ASESORIAS DERIVADAS DEL SEGUIMIENTO A LAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO Q3195,

2021

Información de otros programas

Agradecimientos a la institución y/o apoyo

Información sobre situación de la beneficiaria

Canalización a otra instancia

Medidas Compensatorias

Seguro de subsistencia

Ninguno

Información sobre el destino final del apoyo recibido

FUENTE: Elaborado por ASEG con información remitida por el sujeto mediante oficio CSF/0768/2022 de fecha 13 de julio del 2022 en respuesta al punto 27 (Base de datos seguimientos IMUG) del requerimiento de información AEED(CDÑ)/PEGT_E045_21/175 de fecha 5 de julio de 2022.

De acuerdo con la entidad fiscalizada, durante el seguimiento a las beneficiarias encuestadas, aquellas que recibieron el apoyo de seguro de subsistencia, el 98.31% (58) se orientó a proporcionar información de otros programas; en el mismo sentido, en lo que respecta a las medidas compensatorias, el 65.10% (235) se vinculó con el otorgamiento de información de otros programas, mientras que el 13.02% (47) se orientó a informar sobre las condiciones de las beneficiarias, como su situación de salud, su proceso en la búsqueda de empleo, dificultades familiares posteriores a la recepción del apoyo, entre otras; finalmente, el 3.88% se refirió a la canalización de otra instancia como alternativa para seguir mejorando su condición.

Cabe precisar que en ambos tipos de apoyos, predominó el asesoriamiento sobre la existencia de otros programas, en su mayoría, los registros analizados indicaron dotar de información del programa «Confio en ti», mismo que tiene como objetivo «Apoyar a las personas habitantes en el Estado, para que inicien, consoliden o mejoren un proyecto productivo de tipo industrial, comercial o de servicios, a fin de que diversifique sus ingresos económicos, incidiendo en mejorar su calidad de vida»,116 lo anterior es consistente con los resultados obtenidos sobre las necesidades de las beneficiarias para mejorar su situación, pues estas expresaron en mayor medida requerir emprender un negocio.

Conclusión.

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En 2021, la Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres del IMUG evaluó el grado de satisfacción de las beneficiarias de los apoyos económicos proporcionados por el programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, proceso que fue reconocido por la unidad responsable dentro de las actividades de seguimiento a las beneficiarias; al respecto, se realizaron 361 seguimientos, obteniendo que casi el 100.0% de las encuestadas se encontraron de acuerdo con los requisitos, tiempos de respuesta, montos del apoyo y suficiencia para cubrir sus necesidades, por lo que se reconoce el compromiso y efectividad del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para dar atención oportuna a las mujeres beneficiarias del programa, en cumplimiento de los artículos 12, fracción XVI; 17, fracciones I, III, VI, y 23 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en condiciones de igualdad para el ejercicio fiscal de 2021.

En cuanto al destino del apoyo, los resultados indicaron que se empleó en mayor medida para cubrir necesidades de alimentación, pago de servicios y servicios médicos, en términos del artículo 10 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en condiciones de igualdad para el ejercicio fiscal de 2021.

Por otro lado, en la situación actual de las beneficiarias, se identificó que el 50.0% de las mujeres que participaron en el Programa reflejaron que su ocupación era el cuidado del hogar, en contraste, la principal necesidad reportada por ellas para mejorar sus

116 De acuerdo con el artículo 5 de las Reglas de Operación del Programa Confió en ti para el Ejercicio Fiscal 2021. Disponible para consulta en: https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/sites/default/files/programas_sociales/reglas_operacion/2021_SDES_Programa_confio_en_ti_reglas_operacion_modificacion_anexo s_20210721.pdf

condiciones de vida fue «emprender un negocio», lo que refleja que la alternativa principal para mejorar se relaciona con los ingresos y la autosuficiencia económica.

Para auxiliar a mitigar dicha necesidad, el personal a cargo de seguimiento proporcionó asesorías a las beneficiarias sobre otros programas relacionados, por lo que, se reconocen los esfuerzos del IMUG para contribuir de manera transversal con otras instancias a la resiliencia de las beneficiarias del Programa, en cumplimiento del artículo 12 fracción XVI de las Reglas de Operación del Programa.

Recomendación núm. 06.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses implemente mecanismos que le permitan conocer la contribución de los apoyos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres beneficiadas, a efecto de contar con elementos para cuantificar el cumplimiento del objetivo del programa, de conformidad con los artículos 4 y 5 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el ejercicio fiscal 2021 y 70, párrafo primero, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora Medios de verificación

Como se indicó, desde el 2021 se aplica el formato de las cédulas de Contraloría Social en las cuales se señala en la pregunta número 25: “¿El apoyo que recibe a generado que esté en una mejor situación?”

Además, para el ejercicio fiscal 2022 este cuestionamiento se adiciona al formato de “Seguimiento a Beneficiarias 2022”.

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Se anexa en carpeta 3:

Formato Cédula de Evaluación Social 2021.

Informe de Contraloría Social 2021.

Formato de Seguimiento a Beneficiarias 2022.

23 de septiembre del 2022. Coordinación de Empoderamiento y Desarrollo Sustentable de las Mujeres.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizó acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que respecto a la misma no subsiste ninguna acción pendiente de efectuar, reconociéndose por este ente auditor el cumplimiento o mejora implementada.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado proporcionó la evidencia que acredita que a través del «Informe de Resultados 2021, Contraloría Social en Programas Sociales Estatales», emitido por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, respecto al programa Q3195 se señaló en el apartado de evaluación del programa, entre otras cosas, que «respecto a si el apoyo otorgado les ha ayudado a estar en una mejor situación, el 97% respondió que sí (…)». Asimismo, como mecanismo que le permita conocer la contribución de los apoyos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres beneficiadas, el

IMUG en su Formato de Seguimiento a Beneficiarias del programa, para el ejercicio 2022, incluyó la siguiente pregunta «4. ¿El apoyo recibido le permitió cubrir sus necesidades y salir de la situación en la cual se encontraba?», con lo cual se acredita que el sujeto fiscalizado adecuó su formato de seguimiento, ya que la pregunta 4 se fortaleció permitiéndole ahora conocer la percepción de las beneficiarias respecto a cubrir sus necesidades y salir de la situación en la que se encontraba.

II.4. Eficacia

Resultado número 9. Con Recomendación.

Avance en el logro de las metas de las medidas compensatorias y seguros de subsistencia.

En el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,117 se establece que, «los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados».

Asimismo, el artículo 70 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que los ejecutores del gasto (…), deberán cumplir los objetivos y metas contenidos en sus programas presupuestarios, (…). En complemento, el artículo 78 septies señala que las Reglas de Operación tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia, para tal efecto deberán establecer como mínimo los mecanismos de seguimiento, evaluación e indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto, y el artículo 23 de los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2021 señala que los indicadores de desempeño considerados en la MIR , deberán permitir verificar el nivel de logro alcanzado por el programa.

Respecto de los objetivos, el artículo 4 de las Reglas de Operación del Proyecto Q3195 «Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, ejercicio 2021», establece como objetivo general «Que las mujeres accedan a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia, en las esferas social y económica, mediante el acceso y control de recursos monetarios para mejorar sus condiciones de vida»; asimismo, como objetivo específico del apoyo de «Seguros de Subsistencia» se señala «mejorar las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia, a través del otorgamiento de apoyos de tipo económico» y del apoyo de «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza» el «impulsar el acceso de la mujeres a oportunidades de desarrollo, mediante la entrega de medidas compensatorias que les permita solventar gastos emergentes en rubros en los que presenten algún rezago social».118

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Asimismo las ROP establecieron como metas para el ejercicio 2021, la entrega de 100 apoyos económicos, en su vertiente de «Seguros de Subsistencia» para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia, por un monto de hasta $10,000.00, dirigido al pago de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación para afrontar o salir de la situación en la que se encuentra la beneficiaria 119 así como la entrega de 400 apoyos Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza por un monto máximo de $2,500.00, que podrían ser destinados a solventar gastos emergentes en servicios educativos, salud, vivienda y/o alimentación a fin de mejorar sus condiciones de vida.120

Con la finalidad de verificar si el apoyo económico de «Seguros de Subsistencia» permitió a las participantes afrontar o salir de la situación de riesgo, y si el apoyo económico de «Medidas Compensatorias #Mujeres Grandeza» permitió a las beneficiarias impulsar el acceso a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación, se analizó que

117 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma del 9 de agosto de 2019.

118 Artículo 5, fracciones I y II, de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el 2021.

119 Artículo 10, Fracción I, y 11, Fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021.

120 Ibidem, artículo 10 fracción II.

los apoyos entregados fueran por los importes señalados, que se hayan entregado con oportunidad considerando que atiende a situaciones emergentes y el cumplimiento de metas del mecanismo diseñado para medir los resultados del Programa.

a) Montos y conceptos de apoyo

Tomando como base el Padrón de Beneficiarias 2021 del apoyo de «Seguros de Subsistencia» y «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», se determinó la cantidad de apoyos entregados, así como el importe total que representó del tipo de apoyo del presupuesto ejercido como se muestra en la siguiente tabla:

CANTIDAD E IMPORTE DE APOYOS ENTREGADOS 2021

Tipo de apoyo Número de apoyos (A)

Seguros de subsistencia

Cantidad del apoyo entregado (B)

Total recurso económico entregado (A*B) pesos

FUENTE: Elaborado por ASEG, con información proporcionada por IMUG, mediante oficio CSF/0380/2022, de fecha 5 de abril de 2022, punto 25 (Q3195 padrones).

Como se observa en la tabla anterior, el padrón de beneficiarias de «Seguros de Subsistencia» y «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», remitido por el IMUG,121 presentó un apartado que permite identificar la descripción del apoyo, desagregado por el importe total del apoyo entregado por beneficiaria, teniendo como resultado que, el IMUG entregó un total de 201 apoyos para el concepto «Seguros de Subsistencia», otorgando al 99% de las beneficiarias el importe máximo ($10,000.0.0) señalado en las Reglas de Operación, asimismo, entregó un total de 1,800 apoyos de «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», cada uno por la cantidad de $2,500.00 en términos de las ROP.

b) Oportunidad en la entrega de apoyos

Las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal 2021 no establecieron un plazo para la entrega de los apoyos económicos a las beneficiarias. En virtud de lo anterior, mediante cuestionario122 aplicado a autoridades del IMUG, se cuestionó el plazo en el cual se otorgan los apoyos económicos a las beneficiarias, manifestando lo siguiente: «La entrega de los apoyos posterior a la notificación de aprobación se realiza de manera inmediata, esto teniendo a consideración varias situaciones:

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• Se contacta al Enlace Municipal, que a su vez notifica a las usuarias para que puedan acudir a la entrega del apoyo, contemplando que son jefas de familia.

• Al ser jefas de familia tienen diversas actividades programadas, como quienes en el transcurso de su solicitud obtuvieron un empleo y deben solicitar licencia para ausentarse a recibir el recurso.

• Quienes se encuentran al cuidado de una persona en situación de enfermedad deben tomar las previsiones para asistir a la cita de la entrega del recurso.

• Cuando la usuaria como consecuencia de su enfermedad se encuentra aislada y no puede recibir agentes externos.

• Con usuarias que son canalizadas por otras instituciones se busca que no se empalmen las atenciones que tienen en otros espacios, esto para no perjudicar el proceso que llevan.

121 Oficio de respuesta CSF/0380/2022, de fecha 05 de abril de 2022, Punto 25.

122 Cuestionario número 02, de fecha 03 de agosto de 2021, apartado «Notificación» inciso 6, 7 y 8, disponible en el siguiente enlace: http://aeed/estatales/22_DPN_CPC_PEGT_E045/Documentos%20compartidos/0200_Actas_Oficios/0241_02_E045_21.pdf

(…) es necesario el contemplar a las usuarias que viven en comunidades alejadas a cabecera municipal, ya que no siempre existen los medios para convocarlas por medio de vías electrónicas, y el aviso tiene que ser de manera presencial como es el caso de la zona noreste del estado, contacto que lleva días en ser realizado».

Para corroborar lo manifestado por la entidad fiscalizada, se revisó la información disponible para determinar el plazo transcurrido para la entrega de los apoyos; sin embargo, el padrón no contiene data sobre la fecha de solicitud, ni notificación del estatus, ya que este solo cuenta con la fecha de entrega del apoyo; por lo que no fue posible conocer la oportunidad o el rango de plazos en los cuales fueron entregados los apoyos en el ejercicio 2021. Cabe señalar que dicha información es relevante considerando que dicho recurso económico obedece a atender una situación «emergente», donde la mujer sufre de violencia o situación de vulnerabilidad.

Finalmente, se cuestionó a la entidad fiscalizada si tiene definidas medidas para evitar retraso en la entrega de los apoyos, a este respecto el Instituto manifestó123 que: «La entrega de los recursos de una manera puntual es importante dentro de los procesos del programa por lo cual se toman las siguientes medidas con relación a evitar retrasos en las entregas de los recursos en los diferentes municipios:

• Se avisa de manera anticipada al Enlace Municipal, previendo situaciones en la que las usuarias no pudieran presentarse.

• Se busca contactar a las usuarias por medio de los teléfonos que proporcionan previamente en el llenado de los formatos de solicitud, en caso de no responder se deja un mensaje con su red de apoyo (en caso de que proporcionen datos) y se intenta nuevamente tener contacto directamente con la usuaria para compartirle los generales de la entrega.

• Se le proporcionan los datos del lugar, el horario y la documentación a presentar para que la usuaria pueda contemplarlo dentro de sus actividades, teniendo lista su identificación para comprobar los datos y corroborar su firma en la entrega del recurso.

• Se genera una ruta de entrega, de presentarse algún retraso en la entrega se recalendariza dicha ruta».

En virtud de lo anterior, se considera que el IMUG realiza acciones para mitigar los retrasos, empero, se cuenta con un área de oportunidad para incorporar, en ejercicios posteriores, información que pueda dar a conocer los plazos reales en los cuales se entregan los apoyos a las mujeres en situación de violencia o alta vulnerabilidad, y con base en ello, determinar la contribución con su objetivo específico de atender una situación «de riesgo» o «emergencia»

c) Mecanismo para la medición de los resultados del programa y el cumplimiento de metas.

VersiónPública

En las ROP se estableció como meta la entrega de 100 apoyos de «Seguros de Subsistencia» por un monto máximo de $10,000.00, así como 400 apoyos «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza» por un monto máximo de $2,500.00; sin embargo, en la operación del programa en el ejercicio 2021, dichas metas sufrieron modificaciones, según los instrumentos de rendición de cuentas (Cuenta pública y el Sistema de Evaluación del Desempeño); como se muestra a continuación:

123 Cuestionario número 02, de fecha 03 de agosto de 2021, apartado «Notificación» inciso 8, disponible en el siguiente enlace: http://aeed/estatales/22_DPN_CPC_PEGT_E045/Documentos%20compartidos/0200_Actas_Oficios/0241_02_E045_21.pdf

METAS PROGRAMADAS Y MODIFICADAS «SEGUROS DE SUBSISTENCIA» y «MEDIDAS COMPENSATORIAS #MUJERESGRANDEZA» 2021»

Instrumento ROP

Cuenta Pública

FUENTE: Elaborado por ASEG, con información obtenida de ROP del Programa Q3195, Cuenta Pública ejercicio 2021 y sistema SED ejercicio 2021.

De la tabla se observa que, en las ROP para el ejercicio 2021, se estableció como meta para el apoyo «Seguros de Subsistencia» la entrega de 100 apoyos; por otro lado, en la «Cuenta Pública» reportó una meta programada y modificada de 200 apoyos, y finalmente en el SED,124 únicamente se registró una cantidad inicial programada, sin que este presentara modificación.

Por su parte para el apoyo «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza» en las ROP para el ejercicio 2021, se estableció como meta la entrega de 400 apoyos; por otro lado, la «Cuenta Pública» reportó una meta programada de 2,400 y modificada de 1,800 apoyos, y finalmente en el SED,125 únicamente se registró una cantidad inicial programada de 1,800, sin que este presentara modificación.

Respecto de la entrega de los apoyos, acorde con lo reportado en el SED, la Cuenta Pública 2021 del IMUG y el Padrón de Beneficiarias de «Seguros de Subsistencia» y «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza» del ejercicio 2021,126 se observó que, en el año referido se entregó un total de 201 apoyos de seguros de subsistencia y un total de 1,800 apoyos de «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», cumpliendo con la meta programada en el SED en un 100.5% y 100% respectivamente.

En relación con los indicadores para medir el cumplimiento del objetivo del proyecto Q3195, se analizó en el Sistema de Evaluación al Desempeño, la MIR del Programa Presupuestario E045 «Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», en específico del Componente número 10, donde se encuentra inserto dicho proyecto, identificando los siguientes indicadores:

INDICADORES DE DESEMPEÑO DETERMINADOS POR EL IMUG PARA EL PROYECTO Q3195, 2021127

Resumen narrativo

Componente. Mecanismos igualitarios para el acceso de las mujeres a espacios de participación en todos los ámbitos del desarrollo Implementados.

VersiónPública

Porcentaje de dependencias con la norma mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación implementada.

Porcentaje de mecanismos para la igualdad, no discriminación y el empoderamiento de las niñas, adolescentes y mujeres implementados.

100.0 No disponible

No disponible

Actividades. Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad.

Porcentaje de avance físico del proceso/proyecto.

Porcentaje de avance financiero del proceso/proyecto.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información del Sistema de Evaluación al Desempeño (SED.

Como se observa en el cuadro anterior, a nivel Componente Núm. 10, de donde deriva el proyecto Q3195 para el ejercicio 2021, no se reportó información de sus indicadores, aún y cuando su frecuencia de medición es anual según su ficha técnica, en lo que respecta a las actividades (Q3195) se reportó un logro del 100%.

124 Sistema de Evaluación al Desempeño.

125 Sistema de Evaluación al Desempeño.

126 Padrones de beneficiarias remitidos por el IMUG mediante oficio número CSF/0380/2022, fechado el 5 de abril de 2022.

127 El análisis de la MIR del Pp E045 «Acceso equitativo y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», para el ejercicio 2021, se analizó en cuanto a la incorporación de indicadores en los niveles de Fin, Propósito y Componentes, como se desarrolló en el resultado 3 de la presente auditoría

Adicional a la información de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), el IMUG proporcionó las Fichas Técnicas de los indicadores «Porcentaje de mujeres amas de casa que fueron beneficiadas con medidas compensatorias» y «Porcentaje de Mujeres sin una pareja con dependientes económicos», a fin de complementar la medición del desempeño de las actividades de los «Seguros de Subsistencia» de la MIR; no obstante, cabe mencionar que si bien en la Ficha Técnica se señaló como Medio de Verificación el Padrón de Beneficiarios del programa Q3195 el sujeto fiscalizado omitió proporcionar datos en el Padrón sobre las variables que permitieran comprobar el avance reportado, así como evidencia que lo sustente, identificándose una deficiencia en el diseño y seguimiento del Programa Lo anterior se clasifica como una brecha en el diseño de las fichas técnicas de los indicadores complementarios.

En virtud de lo anterior, el IMUG no acreditó contar con un indicador que le permitiera medir el cumplimiento del objetivo del Q3195 en términos de la contribución de los «Seguros de Subsistencia», en la «mejora de las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia», así como de las «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», para «impulsar el desarrollo económico de las mujeres», establecidos en las ROP. Cabe señalar que dichos fenómenos, que pretenden ser atendidos por el Q3195, tienen relación con brechas asociadas a la autonomía económica y la autonomía física de las mujeres.

Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe define la autonomía económica de las mujeres como la capacidad de ellas para generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. Por su parte, la autonomía física se expresa en dos dimensiones que dan cuenta de problemáticas sociales relevantes en la región, el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres y la violencia de género. Considerando lo anterior, la sugerencia para el IMUG radica en la oportunidad de incorporar indicadores que permitan reflejar la contribución del Programa para la superación de estas brechas.

Conclusión.

El IMUG, a través del Programa Q3195 «Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad, ejercicio 2021» otorgó el apoyo económico de «Seguros de Subsistencia», cuyo objetivo específico se determinó en las ROP como «Mejorar las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia, a través del otorgamiento de apoyos de tipo económico»,128 y estableciendo como meta para el ejercicio objeto de revisión, la entrega de 100 apoyos económicos, para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia, por un monto de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), dirigido al pago de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación para afrontar o salir de la situación en la que se encuentra la beneficiaria.129

VersiónPública

Asimismo, otorgó el apoyo económico de «Medidas compensatorias #MujeresGrandeza», cuyo objetivo específico se determinó en las ROP como «impulsar el acceso de la mujeres a oportunidades de desarrollo, mediante la entrega de medidas compensatorias que les permita solventar gastos emergentes en rubros en los que presenten algún rezago social»,130 y estableciendo como meta para el ejercicio objeto de revisión, la entrega de 1,800 apoyos económicos, para mujeres en situación de alta vulnerabilidad o violencia, por un monto de hasta $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), dirigido solventar algún gasto emergente en servicios educativos, salud, vivienda y/o alimentación, para acceder a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, y con ello mejorar las condiciones de vida en la que se encuentra la beneficiaria.131

Respecto de la oportunidad en la entrega de los apoyos, y toda vez que toda vez que las ROP no establecieron un plazo determinado para la entrega, el IMUG manifestó que «La entrega de los apoyos posterior a la notificación de aprobación se realiza

128 Artículo 5, fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021.

129 Artículo 10, fracción I, y 11, fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021.

130 Artículo 5, fracción II de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021.

131 Ibidem Artículos 5, fracción II y 10, fracción II.

de manera inmediata, teniendo a consideración varias situaciones», sin embargo, de la información proporcionada no fue posible identificar la totalidad de fechas de solicitud y notificación de los apoyos entregados por el programa Q3195.

Asimismo, con la información contenida en los instrumentos de rendición de cuentas se determinó que con la entrega de 201 apoyos de «Seguros de Subsistencia» se cumplió la meta en 100.5%, (1 por $3,400.00, 1 por $6,600.00 y 199 de $10,000.00). Además, con la entrega de los 1800 apoyos de «Medidas compensatorias #MujeresGrandeza» por 2,500.00 cada uno, se cumplió en 100.00%, de la meta definida.

No obstante lo anterior, respecto al cumplimiento de los objetivos específicos de los apoyos económicos de «Seguros de Subsistencia» y «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», el IMUG para el ejercicio fiscal 2021 no contó con un indicador que le permitiera medir la contribución de los apoyos económicos, en la mejora de las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia, así como, el desarrollo económico de las mujeres beneficiarias a oportunidades de desarrollo, establecidos en las ROP, por lo que no fue posible conocer la contribución de los apoyos entregados en la mejora de las condiciones de vida de las beneficiarias en los términos establecidos en las ROP. Sobre este último punto se precisa la oportunidad de incorporar indicadores para medir la contribución del Programa, en la creación de condiciones y capacidades de las mujeres participantes, para la superación de las brechas asociadas a la autonomía económica y física, preferentemente.

Recomendación núm. 07.

Para que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses incorpore indicadores que le permita medir la contribución de los apoyos económicos de «Seguros de Subsistencia» y «Medidas Compensatorias #MujeresGrandeza», a los objetivos específicos que sigue cada uno, poniendo particular cuidado en la medición de los efectos del programa Q3195, en la creación de condiciones y capacidades de las mujeres participantes, para la superación de las brechas asociadas a la autonomía económica y física, preferentemente. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 27 de las Reglas de Operación del Programa Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad para el Ejercicio Fiscal de 2021, el artículo 70, párrafo primero, y 78 septies Fracción IX de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como el artículo 23 de los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para La Administración Pública del Estado de Guanajuato.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

VersiónPública

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora

Se incluyen indicadores que midan la contribución de los apoyos otorgados a través del Programa Q3195 “Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad” en la Matriz de Indicadores de Resultados.

Medios de verificación

Diagnóstico Particular Programa Presupuestario E045

“Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres” 2023.

Fecha programada

Responsables

Coordinación de Investigación y Documentación

Marzo 2023

Coordinación Administrativa.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar.

II.5. Desarrollo Sostenible

Resultado número 10. Con Recomendación.

Preparación del IMUG para la implementación de los ODS

En el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,132 se mandata que «(…) todos los tratados (…), celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión».

Al respecto, en septiembre de 2015, 193 Estados Miembros, incluido México, adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; en ella se establecieron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta, asegurar la prosperidad para todos, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el año 2030.

En la Resolución A/RES/70/1. Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, apartado Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas, se señala que «los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales (…) cada gobierno fijará sus propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general (…) Cada gobierno decidirá también la forma de incorporar esas aspiraciones y metas mundiales en los procesos de planificación, las políticas y las estrategias nacionales (…)».

VersiónPública

En contexto de lo anterior, durante 2018 el Gobierno de Guanajuato asumió los retos globales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El compromiso quedó formalizado y asumido al constituir el Consejo para el cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, 133 cuyo objeto es la integración y coordinación de acciones entre el Ejecutivo Estatal, el sector privado, la sociedad civil y la academia para el diseño y la ejecución de acciones, estrategias políticas y programas para el cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en el Estado.

De acuerdo con la ONU, los gobiernos locales, dada su cercanía a las personas, juegan un rol crucial para alcanzar las metas asociadas con los ODS; su posición aventajada les permite, por un lado, definir las necesidades y estrategias de acción, incorporando los intereses de toda la comunidad y, por otro, llevar a cabo los procesos de implementación de dichas estrategias, políticas y acciones. 134

132 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma del 9 de agosto de 2019.

133 El 24 de septiembre de 2018, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 191 cuarta parte, el Decreto Gubernativo 240 mediante el cual se constituye el Consejo. A saber, el Consejo se integra por el Director del IPLANEG, quien funge como presidente; los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que determine el Gobernador del Estado; cuatro representantes de los organismos empresariales del Estado; cinco representantes de las universidades del Estado; Cuatro representantes de los organismos municipales de planeación designados entre las regiones en que se divide el estado de conformidad con el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; tres representantes de los observatorios ciudadanos en el estado; el presidente ciudadano del Consejo de Análisis Estratégico del IPLANEG; y el Presidente ciudadano del Consejo Estatal de Población.

134 En ese sentido, es importante considerar que los gobiernos locales no deben ser vistos únicamente como implementadores de la Agenda 2030; sino como tomadores de decisión, catalizadores de cambio y capaces de crear un vínculo entre los ODS y las comunidades locales. UCLG. (2015).

En congruencia con lo anterior, en el artículo 1 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2021, se mandata que «(…) En la ejecución del gasto público, las dependencias y entidades deberán considerar (…) el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en los mismos (…)».

Asimismo, en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 2 de marzo de 2018, se indica que éste se ha elaborado tomando en cuenta el marco normativo de la planeación nacional y estatal, así como los lineamientos y las buenas prácticas nacionales e internacionales, entre los que destacan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Además, se reconoce la necesidad de alinear las políticas públicas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, por lo que los objetivos y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo se relacionan con los objetivos y metas de la Agenda 2030.

Con la finalidad de verificar la preparación del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG) para la implementación y el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en la Agenda 2030, específicamente a los que el Programa Presupuestario «E045. Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres» pretende contribuir, se llevó a cabo un proceso de entrevistas con el personal técnico encargado de la ejecución del programa y del área de Planeación del Instituto.

En la entrevista se abordaron temáticas tales como: coordinación, adopción, seguimiento y articulación de la Agenda 2030 en el programa en revisión, por mencionar algunos. La definición de dichos tópicos guarda relevancia en medida que algunos de estos, según la OCDE, son parte de los mecanismos fundamentales para el desarrollo de la gobernanza (con base en un enfoque integrado de gobierno), mientras que otros, según el PNUD, son elementos clave de la Agenda 2030, para facilitar su incorporación en el ciclo de vida de las políticas, los programas y los proyectos.135

De acuerdo con el modelo de «enfoque integrado de gobierno», la adecuada consecución de objetivos y el perfeccionamiento del desempeño y entrega de servicios está condicionada por la consolidación de las funciones de planificación, coordinación y monitoreo. En ese sentido, resulta necesaria una estructura clara de liderazgo para mejorar la forma en como las políticas y los programas son formulados, debiendo también existir la capacidad de rendir cuentas y promover la articulación en cuestiones claves.

A fin de conceptualizar los mecanismos incorporados en la entrevista, se detalla a continuación una tabla donde se asocia su definición y el rol de cada mecanismo para la adecuada implementación de la Agenda 2030:

VersiónPública

135 Referencial de evaluación de la gobernanza del centro de gobierno / Tribunal de Cuentas de la Unión. – Brasilia: TCU, Secretaria General de Control Externo de la Administración del Estado, 2016; y El Enfoque de la Agenda 2030 en planes y programas públicos: Una propuesta metodológica de implementación centrada en la Gestión por Resultados para el Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ciudad de México, 2019.

Mecanismo

Coordinación

Adopción

Seguimiento

Articulación

MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030

Definición del mecanismo clave

Se refiere al rol de asegurar la cooperación de las secretarías y organismos/entidades en pro del desarrollo de políticas consistentes entre sí, en consonancia con las prioridades integradas del gobierno.

Se refiere a la existencia de un proceso de implementación de la Agenda 2030 en el gobierno, relacionados a conocimientos y capacidades organizacionales, normalización, estándares, procedimientos, competencias y recursos que posibilitan el alcance de los objetivos y resultados de la Agenda 2030.

Se refiere al rol de asegurar que las políticas prioricen los compromisos establecidos en el plan de gobierno para garantizar una buena ejecución y asegurar la alta calidad de los servicios públicos, mediante el uso de indicadores, la comunicación con las partes interesadas acerca de los resultados obtenidos.

Se refiere al rol de asegurar una buena relación entre las partes interesadas, el gobierno, sus aliados, sociedad civil organizada, sector privado, grupos de interés y opinión pública. Implica tener la capacidad de interpretar la opinión popular, crear consenso, administrar la relación entre todos los actores, poderes del gobierno e instituciones políticas.

Función pro-ODS

Instruir y acompañar la implementación de la Agenda 2030.

Apropiación de la Agenda 2030 en los programas y políticas locales.

Rendición de cuentas de los avances en el logro de los ODS.

Movilización y cooperación para potenciar logro de los ODS.

FUENTE: Elaborado por ASEG con base en el Referencial de evaluación de la gobernanza del centro de gobierno del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil y El Enfoque de la Agenda 2030 en planes y programas públicos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Una vez aplicados los cuestionarios y analizada la información de los testimonios de los funcionarios, se presenta el resumen de los resultados obtenidos, a continuación:

a) Coordinación y comunicación para la implementación de la Agenda 2030.

La implementación de la Agenda 2030 requiere de mecanismos y esquemas de coordinación y cooperación para la implementación y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el compromiso de asumir una visión de corresponsabilidad y participación que promueva la agenda global en el estado de Guanajuato.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que los mecanismos de coordinación presentan desafíos de duplicación de esfuerzos con estructuras administrativas existentes, falta de comprensión y apropiación de los principios de la agenda entre los actores involucrados, y riesgo de simulación en la implantación de principios de gobierno abierto.136

VersiónPública

Con el propósito de verificar si la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU), como cabeza del sector al que pertenece el IMUG, y el Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en el Estado de Guanajuato, establecieron comunicación y coordinación con el Instituto para esclarecer los objetivos y metas contenidos en la Agenda 2030, a los que se pretende contribuir, se cuestionó137 a la entidad fiscalizada sobre el particular y ésta mencionó que la SEDESHU se coordinó con el IMUG para elaborar y actualizar los documentos de planeación de mediano plazo, a fin de asegurar su alineación con la Agenda 2030, entre los documentos destacan el Plan Estatal de Desarrollo; el Programa de Gobierno; el Programa Sectorial de SEDESHU; el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y las Reglas de Operación del Programa Q3195.

Ahora bien, la actualización del PG 2018-2024 se alineó con la Agenda 2030 para elaborar «mediante un proceso de planeación participativa para definir las prioridades de atención a los retos que enfrenta el estado. Este planteamiento estratégico apoya la toma de decisiones en torno al quehacer gubernamental que resulta del conjunto de objetivos, estrategias y metas de mediano plazo».138

136 González Gómez, Javier; Mecanismos de coordinación para la implementación nacional de la Agenda 2030: Desafíos y oportunidades para México; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México.

137 Mediante Cuestionario número 001 llevado a cabo el 15 de julio de 2022, aplicado por la ASEG al IMUG, por medio del cual se realizaron diversos cuestionamientos para verificar la contribución del IMUG en el cumplimiento de los objetivos y metas de los ODS a los que se encuentra vinculado.

138 Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, publicado en el Periódico Oficial el 7 de Julio de 2021.

Específicamente, se plasmó la relación del programa E045 «Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres» con el Eje de Gobierno «Seguridad y Paz Social», objetivo 1.2 «Consolidar la prevención de la violencia y la delincuencia con la participación social», además en el numeral 3.3.2 «Agenda transversal de igualdad entre mujeres y hombres», mediante el monitoreo de acciones por medio de estrategias y líneas de acción del objetivo 1: Acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos; con dos indicadores: 1. Porcentaje de mujeres analfabetas de 15 años y más; y 2. Razón de participación económica de hombres y mujeres.139

Además, precisó que el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (IPLANEG) y la SEDESHU se comunican con el IMUG para recopilar los avances de los indicadores del Instituto, por lo que la frecuencia depende de las métricas (mensual, trimestral, semestral o anual) que se establecieron en los mismos.

Con base en lo anterior, se determinó que, aun cuando existió comunicación de la SEDESHU con el IMUG, ésta se limitó a la elaboración y actualización de los documentos de mediano plazo, ya que, si bien existió comunicación con el IPLANEG, éste se restringió al seguimiento de los indicadores del Instituto, sin definir una estrategia sólida y formal para esclarecer los mecanismos necesarios para asegurar la contribución del IMUG en la consecución de los ODS, incluyendo la participación del Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en el Estado de Guanajuato.

b) Adopción de los ODS y sensibilización de los Actores Involucrados.

Ante el cuestionamiento sobre los conocimientos básicos de la Agenda 2030 (¿Conoce usted, de manera específica los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 a los que pretende contribuir?) y sobre la adopción de ODS en el Programa E045 (¿Podría explicar, para cada una de las metas identificadas, de qué forma el Programa contribuye al logro de estas?), se hizo constar que existen avances sobre la comprensión y apropiación de la Agenda 2030 por parte del IMUG.

Acorde a lo manifestado por el IMUG como respuesta a los conocimientos básicos de la Agenda 2030 y su adopción,140 existe un reconocimiento claro y específico (internalización), sobre los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 a los que el programa E045 pretende contribuir, al indicar que contribuye a los ODS 5 y 8.

Respecto del ODS 5, el IMUG reconoció que contribuye a cinco metas (5.1, 5.5, 5 a, 5 b y 5 c); sin embargo, se identificó que el programa presupuestario E045 y el proyecto Q3195 se vinculan también con la meta 5.2, la cual se orienta a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, ya que los apoyos económicos que otorga tiene, entre otros, el propósito de disminuir las vulnerabilidades, entre ellas, la violencia, para mejorar las condiciones de vida de las beneficiarias.

VersiónPública

En relación al ODS 8, se considera que, si bien el IMUG realiza acciones de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y el DIF Estatal, para apoyar proyectos productivos encabezados por mujeres, así como para impulsar el empleo de las mujeres y los hombres, puede no contar con la información suficiente para dar seguimiento y medir su contribución en la consecución del ODS 8, por lo que se reconocen los esfuerzos proactivos realizados por el Instituto para canalizar a la población guanajuatense a instancias dedicadas al desarrollo económico y contribuir a la consecución del ODS 8.

A continuación, se presenta la validación de la alineación reconocida141 por el IMUG para la incorporación de los objetivos de la Agenda 2030 en los instrumentos de planeación estratégica, como se muestra en la siguiente tabla:

139 Ídem. Pág. 72

140 Acorde a lo manifestado por el IMUG en respuesta a la pregunta 2 del Cuestionario NUM.001, llevado a cabo el 15 de julio de 2022.

141 Remitida por el sujeto auditado mediante oficio número CSF/0380/2022 de fecha 5 de abril del 2022 (punto 11), en respuesta al requerimiento de información AEED(DAD)/PEGT_E045_21/082 de fecha 23 de marzo de 2022.

IDENTIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN DE LOS ODS CON LA ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN DEL PP E045 Agenda 2030 Instrumentos de Planeación (IMUG) Alineación

Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Plan Estatal de Desarrollo 2040 (Largo Plazo)

Eje: Desarrollo Humano y Social

Objetivo 1.1.1 Abatir la pobreza en todas sus vertientes y desde sus causas.

Objetivo 1.1.4 Asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Estrategias 1.1.1.1 y 1.1.4.3, sobre: Incremento de las opciones de empleo y el ingreso digno, en condiciones de igualdad., Atención inmediata por parte de las dependencias y entidades responsables para atender cualquier caso de maltrato, respectivamente.

Programa de Gobierno 2018-2024 (Mediano Plazo)

Eje de gobierno: Seguridad y Paz Social.

Objetivo: 1.2 Consolidar la prevención de la violencia y la delincuencia con la participación social.

Estrategia 1.2.2 Fomentar la cultura de la prevención de la violencia en los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.

Agenda transversal: Igualdad entre mujeres y hombres

Estrategia: 1 Acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos.

Estrategia 6. Propiciar el acceso igualitario a oportunidades de desarrollo personal, familiar y comunitario.

Programa Sectorial de Desarrollo Humano y Social 2019-2024 (Mediano Plazo)

Objetivos 2.9.1 a 2.9.2, sobre: Promover la implementación de acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades de la administración pública estatal; e Impulsar los mecanismos de acceso para las mujeres a una vida libre de violencia. Respectivamente.

Así como sus 5 líneas de acción que se desagregan del conjunto de los dos (2.9.1 a 2.9.2) objetivos señalados con anterioridad.

Se identificó una relación del PED 2040 con el ODS5, toda vez que IMUG reconoció que contribuye a cuatro metas (5.2, 5.5, 5a y 5b) del objetivo 5; sin embargo, se identificó que el programa presupuestario E045 y el proyecto Q3195 se vinculan también con la meta 5.2, la cual se orienta a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, ya que los apoyos económicos que otorga tiene, entre otros, el propósito de disminuir las vulnerabilidades, entre ellas, la violencia, para mejorar sus condiciones de vida.

El IMUG indicó que contribuye a tres metas (8.3, 8.5 y 8.8) del objetivo 8; no obstante, se identificó que dichas metas se encuentran vinculadas con la finalidad de desarrollo económico y no con el desarrollo social; por lo que, si bien el Instituto realiza acciones de coordinación para direccionar a las personas en vulnerabilidad económica a entidades que otorgan apoyos financieros para el emprendimiento, como la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, se considera que no está en condiciones de implementar acciones específicas que permitan medir la contribución al logro de las metas y del ODS 8.

VersiónPública

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información con información del Plan Estatal de Desarrollo 2040; de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024; la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Humano y Social (PSDHS) 2019-2024, la evidencia proporcionada del Cuestionario núm. 001 del 15 de julio con autoridades del IMUG y con información remitida por el sujeto mediante oficio número CSF/0380/2022 de fecha 5 de abril de 2020 (punto 11).

Por lo anterior, se observó que los objetivos de la planeación estatal relacionados con el programa «E045. Acceso Equitativo y Oportunidades de Desarrollo para Mujeres y Hombres», tienen vinculación con el ODS 5 «Igualdad de Género, asimismo reconoce que existe una internalización clara y específica, por parte de IMUG, sobre los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 a los que el programa E045 pretende contribuir, sin embargo, respecto al ODS 8 se considera que, si bien realiza acciones de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y el DIF Estatal, para apoyar proyectos productivos encabezados por mujeres, así como para impulsar el empleo de las mujeres y los hombres, puede no contar con la información suficiente para dar seguimiento y medir su contribución en su consecución, por lo que se reconocen los esfuerzos proactivos realizados por el Instituto para canalizar a la población guanajuatense a instancias dedicadas al desarrollo económico.

Por su parte, sobre la adopción (por referirnos al proceso que tiene como propósito adaptar las metas de los ODS al contexto local y definir los indicadores para su seguimiento), los testimonios indicaron que ésta se da a través de los indicadores plasmados en la actualización de los instrumentos de planeación. Es decir, la adopción únicamente se quedó a nivel Plan, sin detallarse a nivel Programa presupuestario.

Es preciso mencionar que una adecuada incorporación de la Agenda 2030 en las intervenciones locales va mucho más allá de la identificación de correspondencia entre ODS y metas con los instrumentos de planeación. Por lo anterior, una implementación integral considera el enfoque de la Agenda 2030 en el diagnóstico, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de planes y

programas públicos. Esta incorporación requiere asegurar el cumplimiento de criterios normativos, teóricos y metodológicos en cada una de las etapas que completan el ciclo de vida de políticas, planes y programas.

Por lo anterior, se concluye que el personal del IMUG conoce la Agenda 2030, de manera particular los ODS 5 y 8, asociados con el Pp E045, sin embargo, hay una oportunidad para fortalecer la adopción de indicadores que le permitan medir la contribución del IMUG con las metas a las cuales asocia su programa.

c) Seguimiento.

Respecto de las actividades de coordinación en materia de seguimiento, sobre los avances para favorecer la rendición de cuentas en la consecución con el logro de los ODS, el sujeto fiscalizado señaló mediante entrevista que, «el IPLANEG solicita avance referente a los indicadores».142 A este respecto, el IMUG proporcionó evidencia sobre los puntos mencionados en el numeral 3, sin embargo, estos no son suficientes, debido a que los indicadores en mención, no muestran una correspondencia con los ODS alineados.

Respecto de las actividades de coordinación, para favorecer la rendición de cuentas, de los avances en el logro de los ODS, en la entrevista con el sujeto fiscalizado, señaló que «el acercamiento ha sido con el IPLANEG para que los indicadores sean registrados en la plataforma, a través de la cual se reporta su avance de cumplimiento, el cual depende de la fecha de disponibilidad de la información del indicador». Empero de lo anterior, no se aportó evidencia sobre la comunicación entre las partes.

Asimismo, el instituto señaló que, para 2021, no contó con una estructura o mecanismo de liderazgo establecido para discutir y tratar las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030; y que careció de iniciativas formales para programar, implementar y dar seguimiento a acciones relacionadas con la consecución de los ODS. No obstante, el 18 de julio de la presente anualidad se instauró, al interior del Instituto, el Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

A continuación, y de conformidad a lo manifestado por el IMUG se señalan las acciones realizadas para contribuir al cumplimiento del ODS 5, como se muestra en la siguiente tabla:

ACCIONES DEL IMUG PARA CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL ODS 5, 2021

Objetivo/Meta

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

VersiónPública

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Acciones realizadas para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030

El IMUG informó que contribuye al cumplimiento de las metas, por medio de las acciones siguientes:

- Otorgamiento de apoyos económicos, como las medidas compensatorias #MujeresGrandeza y los seguros de subsistencia, orientados a que las mujeres cuenten con recursos para hacer frente a situaciones emergentes y en las que presenten algún tipo de rezago, así como para que cuenten con recursos para salir del contexto en el que se encuentran y retomar su proyecto de vida. ODS 5, metas 5.1 y 5.2.

- Aseguramiento de la participación de las mujeres en la vida política, económica y pública; siendo integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato. Además, en coordinación con el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la academia y organizaciones de la sociedad civil, se llevan a cabo acciones para promover el conocimiento de los derechos políticos, y para fortalecer la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación ODS 5, meta 5.5.

Análisis

Si bien el IMUG indicó que realizó acciones para contribuir a la consecucióndelODS5, metas5.1,5.5, 5.a, 5.b y 5.c y se localizó la contribución adicional a la meta 5.2, no dispuso de indicadores ni métricas que permitieran medir el grado de contribución de sus acciones en el cumplimiento de cada meta, por lo que se considera pertinente que articule las variables de las que dispone para cuantificar el efecto de su intervención.

Cabe precisar que el instituto indicó que cuenta con los indicadores siguientes:

- Brecha de género en empleo informal

- Índice de desigualdad de género

ACCIONES DEL IMUG PARA CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL ODS 5, 2021

Objetivo/Meta

5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad yalcontroldelatierrayotrostiposde bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promoverelempoderamientodelas mujeres

5c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles

Acciones realizadas para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030

- Impulso de reformas normativas para propiciar las condiciones que permitan el acceso a recursos económicos. ODS 5, meta 5.a.

- En colaboración con instituciones públicas y privadas se desarrollan acciones para fortalecer en las mujeres sus habilidades digitales, así como su incursión en el comercio electrónico, lo que permite contribuir a propiciar su autonomía. ODS 5, meta 5.b.

- Diseño y ejecución de políticas para el empoderamiento de las mujeres, a través de la ejecución de la agenda transversal, el programa acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo contribuye a la autonomía económica de las mujeres, implementado en colaboración con las instancias de las mujeres en los 46 municipios del Estado de Guanajuato. ODS 5, meta 5.c.

Análisis

- Relación de mujeres y hombres de 15 años y más que integran la población económicamente activa ocupada

- Tasa de participación de mujeres de 15 años y más

- Tasa de trabajo asalariado de mujeres de 15 años y más

Si bien dichos indicadores son relevantes para el instituto, no permiten conocer el efecto de su intervención, derivado de acciones específicas, para el cumplimiento de los ODS.

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información proporcionada por el IMUG, así como de la Organización de las Naciones Unidas, información disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/, consultado en 25 de julio de 2022.

Como se observa en el cuadro anterior, el IMUG informó que realizó acciones vinculadas con el ODS 5; sin embargo, careció de indicadores y métricas que permitieran medir el grado de contribución de sus acciones en el cumplimiento de la Agenda 2030, por lo que se considera pertinente que articule las variables de las que dispone para cuantificar y dar seguimiento a la contribución de su intervención, respecto a las metas de los ODS a los que se vincula.

d) Articulación interna (intrainstitucional).

La movilización y cooperación interinstitucional e intrainstitucional busca potenciar la puesta en marcha y los resultados de las acciones que contribuyen al cumplimiento de los ODS; por lo que se le cuestionó al sujeto fiscalizado si existió voluntad institucional para articularse de manera interna con las áreas que la conforman para sensibilizar, informar e implementar estrategias que permitan la consecución de los ODS.

Al respecto, el Instituto señalo que, los mecanismos de articulación implementados consistieron en la «realización de reuniones mensuales con áreas del IMUG, con el propósito de revisar el avance de metas y definir la planeación especifica del Instituto, cada año» realizadas de manera anual, a este respecto se proporcionó143 «acta de reunión directiva»,144 la cual tuvo como finalidad, dar a conocer los objetivos de Desarrollo Sostenible, sin presentar más información específica.

VersiónPública

En complemento a lo anterior, el Instituto remitió el acta de sesión145 para la instalación del comité para el cumplimiento de la agenda 2030, si bien se reconoce como avance en la institucionalización de los ODS, no se acreditó la conformación de una estrategia al interior del comité para avanzar en la atención de la Agenda 2030, mediante el otorgamiento de apoyos económicos, la participación de las mujeres en la vida política, económica y pública, y la promoción del conocimiento de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

e) Articulación externa (interinstitucional).

Respecto a la articulación externa, el IMUG manifestó que, en 2021, no contó con una estructura o mecanismo de liderazgo establecido para discutir y tratar las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030 y que careció de iniciativas formales para programar, implementar y dar seguimiento a acciones relacionadas con la consecución de los ODS, resaltando que no existió una

143 Cuestionario número 001, de fecha 15 de julio de 2022.

144 Acta de reunión directiva de fecha 13 de enero de 2022.

solicitud expresa por parte del Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en el Estado de Guanajuato, ni del IPLANEG para ello.

Cabe señalar que, para el ejercicio 2022 se instauró el Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, por lo que se espera que a partir de ello se detonen acciones para articular esfuerzos y se potencialice la contribución con los objetivos adoptados.

Asimismo, el IMUG mencionó que, además de vincularse con instancias gubernamentales y académicas, así como con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil, para impulsar la inclusión de la perspectiva de género de manera transversal atendiendo el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, el cual mandata a todas las dependencias y entidades a utilizar la perspectiva de género , al interior del instituto se tienen reuniones mensuales para revisar el avance de las metas, algunas de ellas vinculadas con los ODS; además, acreditó capacitar a su personal y sensibilizar a los enlaces municipales en temas de la Agenda 2030.

No obstante, los esfuerzos realizados, el propio Instituto reconoció entre las principales dificultades a enfrentar, para la instrumentación de acciones que contribuyan al cumplimiento de la Agenda 2030, el «Involucramiento de otros actores (entes nacionales, subnacionales, sector privado, sociedad civil, entre otros). - Falta de colaboración Federal para implementar estrategias que aseguren el cumplimiento de los ODS.»,146 por lo que, se considera que aún se cuentan con áreas de oportunidad, para desde el ámbito de su competencia, se fortalezcan los mecanismos que garanticen la optimización en la articulación externa, a efectos de asegurar una buena relación entre las partes interesadas, el gobierno, sus aliados, sociedad civil organizada, sector privado, grupos de interés y opinión pública.

f) Dificultades y Retos

Mediante entrevista se cuestionó al IMUG147 respecto a cuáles eran, en su opinión, las principales dificultades que ha enfrentado o deberá enfrentar para la instrumentación de acciones que contribuyan al cumplimiento de la Agenda 2030 y el ODS al que se encuentra vinculado.

Al respecto, el sujeto fiscalizado señaló tres principales dificultades:

• Conocimiento técnico - Falta de conocimiento de los tomadores de decisiones vinculados al ODS 5 y a la transversalidad que impulsa el IMUG en el Poder Ejecutivo del Estado.

• Involucramiento de otros actores (entes nacionales, subnacionales, sector privado, sociedad civil, entre otros). - Falta de colaboración Federal para implementar estrategias que aseguren el cumplimiento de los ODS.

VersiónPública

• Otros - Se reconoce la falta de armonización y normativa y reglamentaria para asegurar la contribución al cumplimiento de los ODS; Fortalecimiento en actores técnicos especializados en los órganos constituidos para el seguimiento y evaluación de los ODS.

Conforme a lo manifestado por el IMUG, las principales dificultades identificadas para una adecuada implementación de la Agenda 2030, consistieron en aspectos relacionados con la falta de conocimiento por parte de los tomadores de decisiones vinculados al ODS 5, falta de articulación con actores externos, así como con autoridades federales, y falta de armonización normativa y reglamentaria; cuestiones que derivan en una falta de instrumentación para el cumplimiento de la Agenda 2030.

146 Mediante cuestionario número 001, practicado al IMUG el 15 de julio de 2022, respuesta a la pregunta 9.

147 Ídem.

g) Resultado del grado de avance para la implementación de la Agenda 2030 en el E045.

Finalmente, a fin de cuantificar el grado de preparación del IMUG para la implementación de los ODS de la Agenda 2030, la ASEG implementó una escala para categorizar tanto el sentido de las respuestas dadas por el personal entrevistado, como la calidad y cantidad de las evidencias complementarias. Así, fue posible cuantificar el grado de avance, en términos relativos (porcentaje), para cada uno de los mecanismos analizados: Coordinación para implementar ODS, Adopción de los ODS en el Pp, Seguimiento y Articulación de los ODS en el Pp, cuyos resultados se presentan a continuación:

RESULTADOS

DE PREPARACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE ODS, 2021

a) Coordinación para implementar ODS

b) Adopción de los ODS en el Pp

c) Seguimiento a los ODS

d) Articulación de los ODS en el Pp

Escala de Implementación de los ODS

Preparación del IMUG para la Implementación de la Agenda 2030 (al 2021). Avance de 56.25%

FUENTE: Elaborado por la ASEG con información y evidencia del Cuestionario núm. 001 del 15 de julio de 2022, con el personal del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

Al respecto, se reconoce que al 2021 el IMUG presentó un avance general del 56.25%148 (interpretado como un estado de «en desarrollo», lo que implica que se han comenzado labores y se cuenta con evidencias; sin embargo, los trabajos aun no alcanzan el grado de madurez y definitividad esperado) en la implementación de la Agenda 2030.

Conclusión.

Respecto de la coordinación y comunicación para implementar los ODS, como resultado de la entrevista se observaron oportunidades de mejora, ya que, aun cuando el Instituto realizó esfuerzos para institucionalizar la Agenda 2030, no se acreditó la existencia de comunicación vertical con la SEDESHU, el IPLANEG y el Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en el Estado de Guanajuato.

VersiónPública

Asimismo, se acreditaron acciones para la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en las que se destaca la adopción en los instrumentos de la planeación estratégica del instituto.

En ese sentido, la operación del Instituto se vinculó con el ODS 5, orientado a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; para ello, se identificó que, si bien la entidad fiscalizada realizó esfuerzos para impulsar la igualdad de género y la reducción de las desigualdades, sus acciones se realizaron derivadas de sus facultades y atribuciones vinculadas con el empoderamiento de la mujer y disminución de vulnerabilidades, ya que aun cuando existió comunicación de la SEDESHU y del IPLANEG con el IMUG, ésta se limitó a la elaboración y actualización de los documentos de mediano plazo, precisando la alineación con los ODS y al seguimiento de los indicadores del Instituto, sin definir una estrategia sólida y formal que permita esclarecer los mecanismos necesarios para asegurar la contribución del IMUG en la consecución de los ODS.

148 El resultado general se obtiene de promediar el avance de los cuatro mecanismos, en este caso: [ =PROMEDIO (50.0%,

Desarrollo
Nulo
Formación

En lo que respecta a la adopción de los ODS en la entidad fiscalizada, el IMUG reconoció que contribuye a los ODS 5 y 8; al respecto, se reconocen los esfuerzos proactivos realizados por el Instituto para canalizar a la población guanajuatense a instancias dedicadas al desarrollo económico y contribuir a la consecución del ODS 8; así como apropiar el ODS 5 y cuatro de sus metas (5.2, 5.5, 5a y 5b); sin embargo, se considera conveniente que incluya en su programa la meta 5.2, la cual se orienta a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, ya que los apoyos económicos que otorga tiene, entre otros, el propósito de disminuir las vulnerabilidades, entre ellas, la violencia, para mejorar sus condiciones de vida

Asimismo, se evidenció mediante entrevista con personal del IMUG, la sensibilización y reconocimiento de la Agenda 2030 por el personal del IMUG, haciendo evidente que los mecanismos de articulación implementados consistieron en la «realización de reuniones mensuales con áreas del IMUG, con el propósito de revisar el avance de metas y definir la planeación especifica del Instituto, cada año» realizadas de manera anual, a este respecto se proporcionó149 «acta de reunión directiva»,150 la cual tuvo como finalidad, dar a conocer los objetivos de Desarrollo Sostenible

Cabe señalar que, el Instituto remitió acta de sesión151 para la instalación del comité para el cumplimiento de la agenda 2030, sin presentar más información sobre los puntos de acuerdo, teniendo que, si bien el IMUG realizó acciones de articulación de manera interna con las áreas que intervinieron, dichas medidas, no permitieron conocer la temática y poder determinar el impacto que representaron al interior del Instituto y el beneficio que generaron en materia de articulación interna. Además, se reconoce la instauración del comité como un avance en la institucionalización de los ODS en el IMUG, pero, a la fecha del presente documento, no se precisó la conformación de una estrategia para avanzar en la atención de la Agenda 2030.

Respecto al seguimiento de los ODS, se constató que, en 2021, la entidad fiscalizada careció de una estructura o mecanismo de liderazgo para discutir y tratar las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030 (situación que fue revertida a partir de julio de 2022, con la instauración del Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del IMUG), y que careció de iniciativas formales para programar, implementar y dar seguimiento a acciones relacionadas con la consecución de los mismos

De manera adicional, el instituto reconoció que las principales dificultades a las que se ha enfrentado para impulsar el cumplimiento de la Agenda 2030 se orientan a la falta de conocimiento de los tomadores de decisiones vinculados al ODS 5 y a la transversalidad que impulsa el IMUG en el Poder Ejecutivo del Estado; la ausencia de colaboración en el ámbito Federal para implementar estrategias que aseguren el cumplimiento de los ODS, y la falta de armonización normativa y reglamentaria para asegurar la contribución al cumplimiento de la Agenda 2030.

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Finalmente, indicó que entre los requisitos necesarios para que el IMUG diseñe e implemente estrategias vinculadas con los ODS, relacionadas con objetivos y metas relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer se encuentra la participación del Instituto con los órganos de planeación, decisión y seguimiento de los ODS, así como la consolidación del grupo de trabajo interno del Instituto.

Recomendación núm. 08.

Para que el Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, diseñe, acuerde e implemente su programa de actividades, sus lineamientos de operación y demás normativa interna que requiera para lograr su objetivo, de forma que se fortalezca la estrategia del Instituto para coordinar las acciones para el diseño y la ejecución de programas y acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 e informar sobre el seguimiento de sus objetivos, metas e indicadores a las instancias correspondientes, definiendo para ello los mecanismos para lograr avanzar en la institucionalización (esto es, la existencia de un proceso formalizado, documentado y actualizado de la forma en que se deben diseñar los programas presupuestarios del Instituto para lograr la incorporación del enfoque de la Agenda 2030, más allá de la actual vinculación con los instrumentos de planeación)

149 Cuestionario número 001, de fecha 15 de julio de 2022.

150 Acta de reunión directiva de fecha 13 de enero de 2022.

151 Sesión de instalación «comité para el cumplimiento de la agenda 2030 de desarrollo sostenible del IMUG, de fecha 18 de julio de 2022.

de la Agenda 2030, y particularmente, del impulso a la transversalidad del ODS 5: «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas» y las metas asociadas a éste. Lo anterior, en términos de las buenas prácticas para implementación del Enfoque de la Agenda 2030 en los Planes y Programas Públicos en México, centrada en la Gestión por Resultados para el Desarrollo.152

Respuesta del Sujeto Fiscalizado:

El sujeto fiscalizado mediante oficio número CSF/1067/2022, recibido por este ente auditor el 23 de septiembre de 2022, y en atención a la recomendación expuesta manifestó lo siguiente: «me permito adjuntar al presente en digital el oficio número IMUG/602/2022 con la información descrita en el “Anexo A” (…) con la finalidad de brindar la información correspondiente de atención al Pliego de Recomendaciones que ahora nos ocupa», y adjunto al cual se remitió el Plan de Acción del IMUG.

El Plan de Acción señalado en su respuesta describe las acciones, plazos de ejecución, unidades responsables y medios para verificar su cumplimiento, como a continuación se expone:

Acciones de mejora

Se establece canal de comunicación con el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía a fin de articular esfuerzos con el Consejo para el Seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en relación al cumplimiento de los Objetivos 5 y 8.

Se someterá a validación del Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del IMUG, los lineamientos y plan de trabajo con base en las recomendaciones emitidas por el IPLANEG.

Con el objetivo de reforzar la alineación de los proyectos de este Instituto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se presentan documentos probatorios.

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Medios

Se anexa en carpeta 4:

Oficio enviado.

Propuesta de Lineamientos de Operación del Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

Cuadro de Alineación de los Programas Especiales.

Cuadro de Alineación de proyectos a los ODS.

23 de septiembre del 2022.

Octubre 2022.

23 de septiembre del 2022.

Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

FUENTE: Elaborado por la ASEG, con información contenida en el oficio IMUG/0602/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por el IMUG, adjunto al oficio de respuesta al Pliego de Recomendación.

152 EL ENFOQUE DE LA AGENDA 2030 EN PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS EN MÉXICO: Una propuesta metodológica centrada en la Gestión por Resultados para el Desarrollo. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. (2019). Disponible en: https://www.undp.org/es/mexico/publications/el-enfoque-de-la-agenda-2030-enplanes-y-programas-p%C3%BAblicos-en-m%C3%A9xico

A saber, esta publicación constituye una guía práctica, sensible al contexto del país, para los gobiernos, en el ámbito nacional y subnacional, puedan llevar a cabo el ciclo de vida de sus planes y programas públicos con un enfoque de Agenda 2030 pleno, que favorezca políticas públicas sostenibles e incluyentes en sus territorios.

Valoración:

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se colige que el mismo realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas.

Lo anterior, en virtud de que el sujeto fiscalizado precisó las acciones a realizar, el área responsable, un plazo cierto para su implementación y la evidencia a generar. Se reconocen las acciones llevadas a cabo por el IMUG, para articular los esfuerzos interinstitucionales entre el instituto con el IPLANEG, lo cual se formalizó mediante oficio número IMUG/0591/2022, fechado el 22 de septiembre de 2022, emitido por el sujeto fiscalizado al Instituto de Planeación, firmado electrónicamente. Asimismo, se remitió el borrador de los «Lineamientos de Operación del Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses», mismo que en su artículo segundo establece como Objetivo del Comité «diseñar, impulsar, ejecutar y dar seguimiento a acciones, estrategias, políticas y programas para el cumplimiento de la agenda 2030 de desarrollo sostenible en coordinación con el sector privado, la sociedad civil y la academia, así como al interior del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses de acuerdo a sus facultades», a efecto de dar por atendida la recomendación, es necesario que el sujeto fiscalizado proporcione en la ulterior etapa de seguimiento la aprobación de los citados lineamientos que acorde a su respuesta se entiende se dará en el mes de octubre de 2022

III. RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES.

Una vez abordados los 10 resultados de la auditoría que se informa, es menester resumir exclusivamente aquellos que generaron recomendación producto de una área de oportunidad o mejora sugerida por este ente técnico auditor, los mismos se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada por este ente auditor, todo ello de forma sumaria como se muestra en la tabla siguiente:

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Una vez analizada la respuesta al pliego de recomendaciones, este órgano técnico determinó que el Sujeto Fiscalizado en 2 recomendaciones realizó las acciones suficientes para atenderlas y en 6 se comprometió a realizar acciones en un plazo futuro para su atención.

Este órgano auditor dará el seguimiento correspondiente en la ulterior etapa de seguimiento, de conformidad con el ordenamiento legal aplicable.

IV. CONCLUSIÓN GENERAL.

En la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se mandata que todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías, para su protección, reconocidas en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, se reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, se promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Para ello, las autoridades deberán adoptar las medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.153

Una de estas medidas se reconoce en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en su ordinal cuarto, donde se señala que la planeación de desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas, en los cuales deberán fijarse los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores, respondiendo, entre otros, al principio de la Perspectiva de Género. Por su parte, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que el presupuesto de egresos tendrá una estructura de integración programática, la cual deberá contener, entre otras, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

En el mismo orden de ideas, la normativa estatal plantea enfoques transversales en la presupuestación, destacándose las aplicables a procesos y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades. Al respecto, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, estableció que las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades deberán aplicar los recursos asignados a los mismos bajo una perspectiva de género. A este respecto, define a esta perspectiva como la metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan la construcción de la equidad de género. Esto último es coincidente con la definición dada por la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato154

Orgánicamente, se reconoce también que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses es la instancia pública constituida para la promoción y coordinación de acciones a favor de las mujeres guanajuatenses, teniendo como una de sus atribuciones la de «Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de desarrollo del estado, que permitan promover la participación plena y efectiva de las mujeres, y su integración de manera igualitaria» 155 .

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Derivado de lo anterior, como parte del ejercicio del presupuesto para el 2021, el IMUG instrumentó el Programa E045 «Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», con el objetivo de «contribuir a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la generación de condiciones que propicien el desarrollo pleno de las y los guanajuatenses en un marco de inclusión, corresponsabilidad, no discriminación y libre de violencia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género» Lo cual pretende lograrse a través de la entrega de diversos bienes y servicios en favor de la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres; a través de acciones afirmativas como el refugio de atención integral para mujeres en situación de violencia, el otorgamiento de apoyos económicos para gastos emergentes, así como con servicios médicos y legales.

A partir de dicho contexto, se diseñó la presente auditoría con el objetivo de determinar tanto la observancia de la incorporación de la perspectiva de género en el Programa E045, como la verificación del funcionamiento y resultados de los procesos de elegibilidad, otorgamiento y evaluación de los seguros de subsistencia y medidas de compensatorias del proyecto de Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en condiciones de igualdad.

153 Artículo 1, párrafos primero y seis, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

154 Artículo 5, fracción X, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

155 Artículo 4, fracciones III y X, del Decreto Gubernativo 86 por el que se crea el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 16 de septiembre de 2022.

Para su consecución, las labores de este ente fiscalizador consideraron la revisión del diagnóstico, los objetivos del programa, la formulación de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y la presupuestación del Programa E045 Además, respecto del funcionamiento y resultados del Programa Q3195, se examinó la eficiencia del proceso para la selección de las participantes, la cobertura y los mecanismos para evaluar el grado de satisfacción; asimismo, se verificó la eficacia de la satisfacción de las necesidades básicas emergentes y la contribución del programa para mejorar la condición económica de las mujeres guanajuatenses beneficiadas, y la preparación del IMUG para contribuir a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030.

De la incorporación de la perspectiva de género den el E045: Como punto de partida, se reconoció que el Estado dispuso de normativa para la regulación del ciclo presupuestario bajo un enfoque orientado a resultados a partir de los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato; como complemento, el IMUG emitió la «Guía para identificación, seguimiento y evaluación de Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género» y la «Guía para la Transversalización de la Perspectiva de Género», en los cuales se señalan consideraciones genéricas y algunos pasos para su incorporación en el ciclo presupuestario. A partir de lo contenido en la normativa mencionada y en criterios de buenas prácticas para la incorporación de la Perspectiva de Género en los programas presupuestarios, se verificó el avance en la apropiación de dicha perspectiva en el Programa «E045 Acceso equitativo a oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres», a partir del análisis de su diagnóstico, objetivos y la MIR.

Derivado de ello, se hizo constar que el IMUG dispuso de un «Diagnóstico particular» para el programa, el cual contó con los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados de 2021, Asimismo incluyó los elementos básicos de la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios establecidos en la «Metodología de Marco Lógico con Perspectiva de Género, del Instituto Nacional de las Mujeres Esto se asevera debido a que se precisaron objetivos a nivel de resultados, productos, servicios y actividades enfocadas a atender las desigualdades de género; no obstante, se observó que la problemática definida (desigualdad entre mujeres y hombres) tiene la oportunidad de detallarse, dada la generalidad en la que fue planteada, esto con la finalidad de optimizar el diagnóstico e incrementar la asertividad de la intervención diseñada para reducir las brechas de desigualdad

Sobre la observancia de la perspectiva de género en la formulación de la Matriz de Indicadores de Resultados, se constató que tanto en su propósito como en sus componentes (particularmente los número 8, 9 y 10) se determinaron elementos dirigidos a resolver o disminuir la problemática de género; no obstante, se detectó la oportunidad de mejorar la redacción (sintaxis) de sus componentes, así como de incorporar indicadores que favorezcan el seguimiento a la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, ya que no es suficiente medir la entrega de los bienes y servicios, sino también, los cambios generados en la población atendida a partir de la obtención y aprovechamiento de dichos bienes y servicios.

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En lo que respecta a la presupuestación, se identificó que el programa formó parte del «Anexo 11» de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, lo que lo ubica como parte de los programas con asignaciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades Asimismo, se identificó que durante el periodo 2018 - 2021 el programa tuvo una disminución del 4.9% en su presupuesto, al pasar de 69.1 millones en 2018, a 65.7 millones en 2021. Cabe señalar que dicha reducción fue menor a la disminución presupuestal que en su conjunto experimentó el IMUG; lo que permite inferir que la entidad fiscalizada priorizó la asignación de recursos para la operación del programa en revisión.

Una vez analizadas las fases de planeación, programación y presupuestación, como parte del ciclo presupuestario, se hace mención de que el IMUG incorporó la perspectiva de género en las etapas del ciclo presupuestario objeto de la presente auditoría; sin embargo, presentó áreas de oportunidad para robustecer el diagnóstico y el seguimiento del programa, al incorporar indicadores que le permitieran medir, de manera precisa, la reducción de las brechas de desigualdad. La importancia de ello radica en que, el análisis del impacto esperado de un proyecto sobre temas de género se facilitará en la medida en que éste se planifique desde el comienzo (desde su diseño), indicando los cambios deseados y los métodos para implementar un monitoreo sensible al género

Es importante señalar que, de incorporar eficientemente la perspectiva de género en los programas presupuestarios y, al ser el IMUG el rector de las políticas transversales para la incorporación de dicha perspectiva en el Estado, podrá contribuir mediante su experiencia a que otras intervenciones del Poder Ejecutivo propicien un Guanajuato más justo e igualitario para las mujeres

Del desempeño del Proyecto Q3195:

El proyecto denominado «Acceso de las Mujeres a Oportunidades de Desarrollo en Condiciones de Igualdad», busca como objetivo que las mujeres accedan a oportunidades de desarrollo mediante el acceso y control de los recursos monetarios para mejorar sus condiciones de vida. Al respecto, el Instituto entregó apoyos económicos bajo dos modalidades: Medidas compensatorias, para impulsar el acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo y solventar gastos emergentes en rubros en los que presenten algún rezago social; así como seguros de subsistencia, para mejorar las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia.

La difusión del proyecto se llevó a cabo mediante la publicación del programa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la página web del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, y en el Portal de Información Social del Estado de Guanajuato, así como con reuniones con las instancias de las mujeres de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, donde se presentó la información general del proyecto, los tipos de apoyos y los procesos para que las mujeres puedan acceder a los mismos, argumentando el sujeto fiscalizado que ésta no se realiza de forma masiva debido al riesgo de generar incentivos para la victimización o revictimización de la población.

En lo que concierne a la selección de beneficiarias, se identificó que la entidad fiscalizada contó con un proceso para acreditar que sus beneficiarias cumplieran con los criterios de elegibilidad determinados para tal fin; además, con la revisión de una muestra estratificada de expedientes, se constató que éstos cumplieron con la totalidad de requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

En cuanto a la integración del Padrón de Beneficiarias, el IMUG acreditó diseñarlo de acuerdo con los requisitos para su integración establecidos en los Lineamientos para la Integración, Operación y Actualización del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano; sin embargo, se detectaron oportunidades de mejora para lograr cumplir con su integralidad, ya que se detectó la ausencia de algunos datos; ante ello, y como medida proactiva, el IMUG en su respuesta al pliego de recomendaciones, proporcionó evidencia de que, en el ejercicio 2022, utilizará la «Ventanilla Impulso», diseñada por el Gobierno del Estado, como un sistema de control para el registro de información y documentación de las beneficiarias para requerir acceder a los apoyos. El proceso consta de 10 pasos, pudiendo ver el avance del registro, adjuntar documentales y formatos que el beneficiario debe adjuntar.

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En lo que respecta a la satisfacción de las personas apoyadas, se identificó que el IMUG realizó una muestra de 361 seguimientos, obteniendo que el 100.0% de las mujeres encuestadas se encontraron de acuerdo con los requisitos, tiempos de respuesta, montos del apoyo y suficiencia para cubrir sus necesidades, por lo que se reconoce el compromiso del Instituto para medir el grado de satisfacción y/o utilidad del apoyo para enfrentar gastos emergentes y mejorar las condiciones de vida de sus beneficiarias. Cabe destacar que el sujeto fiscalizado, por medio del seguimiento, conoció el uso que las beneficiarias dieron a los apoyos económicos. Sin embargo, no se identificó un mecanismo para medir la contribución de los apoyos económicos en el mejoramiento de la vida de las beneficiarias y, con ello, en el cumplimiento del objetivo del programa de forma objetiva Al respecto, el sujeto fiscalizado en su respuesta al pliego de recomendaciones implementó acciones para fortalecer su estrategia de monitoreo, mediante la actualización del Formato de Seguimiento a Beneficiarias del programa para el ejercicio 2022

En lo que consta al avance de las metas de los apoyos económicos otorgados por el programa Q3195, se dio cuenta que en el ejercicio 2021 se otorgaron 1,800 apoyos de Medidas Compensatorias; asimismo, se entregaron un total de 201 apoyos económicos de Seguros de Subsistencia, cumpliendo las metas establecidas en un 100% y 100.5%, respectivamente.

Con relación al cumplimiento de los objetivos específicos de los tipos de apoyo económico, establecidos en las Reglas de Operación del programa, en el ejercicio objeto de revisión, el IMUG careció de indicadores para medir la contribución de los apoyos

económicos otorgados, en la mejora de las condiciones económicas de vida y el acceso a una vida libre de violencia de mujeres en situación de alta vulnerabilidad y/o violencia, así como el desarrollo económico de las mujeres beneficiarias a oportunidades de desarrollo; por lo que no fue posible conocer la contribución de los apoyos entregados en la mejora de las condiciones de vida de las beneficiarias. En virtud de lo anterior, se comenta que el Instituto cuenta con la oportunidad de incorporar indicadores para medir la contribución del Programa, en la creación de condiciones y capacidades de las mujeres participantes, para la superación de las brechas asociadas a la autonomía económica y física, preferentemente.

Finalmente, respecto de la preparación de la entidad fiscalizada para la implementación de los ODS, se identificó que el IMUG acreditó realizar acciones para tal fin, destacando su adopción en los instrumentos de la planeación estratégica, reconociendo su vinculación con el ODS 5, orientado a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Asimismo, se reconoce el esfuerzo del IMUG al instaurar, en 2022, el Comité para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible del IMUG, el cual diseñará e implementará un programa de actividades, lineamientos de operación, y demás normativa interna para institucionalizar la Agenda 2030 y, con ello, dar el debido seguimiento a las acciones realizadas en la contribución al cumplimiento del objetivo 5.

En lo general, el IMUG acreditó que el funcionamiento y resultados de los procesos de elegibilidad, otorgamiento y evaluación de la entrega de los apoyos económicos de seguros de subsistencia y medidas compensatorias se apegaron a los procesos institucionales y a las reglas de operación, lo que implicó un cumplimiento aceptable de los requisitos y criterios de elegibilidad de las participantes. Se advierte también que el personal multidisciplinario que se encuentra a cargo realiza ordenadamente sus principales tareas; en consecuencia, se reconoce que el proyecto es eficaz en entregar debidamente los apoyos lo que se demostró al cumplir al 100% con las metas establecidas; sin embargo, se observaron oportunidades de mejora para fortalecer la gestión de la información para el seguimiento del programa, énfasis reiterado en el primero de los aparatados de la presente

Ante los hallazgos advertidos se reconoce que el Instituto mostró una postura proactiva tendiente a fortalecer la incorporación de la Perspectiva de Género en las etapas del ciclo presupuestal, así como para fortalecer la gestión del proyecto Q3195, con la finalidad de contribuir a garantizar la igualdad sustantiva y erradicar las brechas de desigualdad en el Estado de Guanajuato.

El seguimiento de dichos compromisos se realizará por este órgano técnico, respecto de las recomendaciones donde se valora que el sujeto fiscalizado realizará acciones de mejora en un plazo determinado hasta su total implementación, una vez que el presente Informe de Resultados sea sancionado por el Congreso del Estado, acorde a la normativa aplicable.

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FIRMA ELECTRÓNICA.

El presente Informe de Resultados se firma electrónicamente con fundamento en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

A t e n t a m e n t e, Guanajuato, Gto., a 29 de septiembre de 2022.

El Auditor Superior Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar.

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El Auditor Especial de Evaluación y Desempeño C.P. Arturo Azael López Estrello.

Encuesta de calidad en Revisiones y Auditorías de Evaluación y Desempeño.

Hoja de Firmantes

Documento

Nombre 3200_01_E045_21 IR IMUG.pdf

Digestión del Archivo: C4PEihdpq29vgQOF8kU4EWWfcTjcQOAYYHh7FMfTYos= Algoritmo de Digestión:

Fecha (UTC / CD MX): 30/09/2022 13:46:34 - 30/09/2022 08:46:34

Nombre del Respondedor Servicio OCSP de la AC del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Emisor del Respondedor AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Número de Serie

VersiónPública

50.4c.45.47.30.31.30.35 ,

Fecha (UTC / CD MX): 30/09/2022 13:46:36 - 30/09/2022 08:46:36

Nombre del emisor de la respuesta TSP: Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1

Emisor del certificado TSP: Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia

Identificador de respuesta TSP: 638001243965949657

Datos: FaRHiTKFrSsgQxLEfxfCD6kQonE= , Firma Electrónica Certificada

de firma:

Fecha (UTC / CD MX): 30/09/2022 13:50:24 - 30/09/2022 08:50:24

Nombre del Respondedor

Emisor del Respondedor

Número de Serie

Servicio OCSP de la AC del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Fecha (UTC / CD MX): 30/09/2022 13:50:27 - 30/09/2022 08:50:27

Nombre del emisor de la respuesta TSP: Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1

Emisor del certificado TSP: Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia

Identificador de respuesta TSP: 638001246270327451

Datos: VG/kEL/PxgjK4URfnJzVxHhYGfs= , Firma Electrónica Certificada

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