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❖ Extinción de la posesión en el Código Civil Peruano

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Extinción de la posesión en el Código Civil Peruano

H e i d e R osy F l o r e s C h u r q u i

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Sumario

1.Introducción-2. Desarrollo-2.1 Tradición- 2.2 Abandono- 2.3 Ejecución de resolución extrajudicial- 2.4 Destrucción total- 2.5 Pérdida- 2.6 Otras formas de extinción no contempladas- 3. Conclusión.

RESUMEN

En el presente artículo se desarrolla las maneras de la extinción de la posesión reconocidas en nuestro código civil de 1984, en el cual reconoce a la tradición, abandono, ejecución de resolución judicial, destrucción total y a la perdida como actos que traen como consecuencia la extinción de la posesión. PALABRAS CLAVE: Extinción- Posesión- Abandono- Perdida- Destrucción total- Ejecución de resolución judicial- Tradición.

1. INTRODUCCIÓN

En los siguientes párrafos se dará un conocimiento de lo que implica la llamada extinción de la posesión desde nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a nuestro Código Civil de 1984, el cual en su artículo 922 nos da 4 puntos por los cuales se da la extinción de la posesión. A continuación, desarrollaremos estos puntos ya mencionados.

2. DESARROLLO

De acuerdo con nuestro código civil de 1984 de la sección tercera, título I, capitulo séptimo, articulo 922 la posesión se extingue por: 1. Tradición 2. Abandono 3. Ejecución de resolución judicial 4. Destrucción total o perdida del bien La extinción ocurre cuando concluye el poder físico sobre el bien. Como poder de hecho, la posesión se extingue cuando se vuelven imposibles aquellos hechos que permiten su ejercicio. La extinción es la antítesis de la adquisición. Adquisición y extinción generalmente van unidas, siendo la regla que cuando la posesión concluye, otra nace, aunque también puede perderse la posesión sin que ningún otro lo adquiera. (Borda, 2008, pág. 107) La extinción de la posesión puede ser: Voluntaria

• Tradición • Abandono

Intención de desistir en el poder material sobre el bien Involuntaria

• Por ejecución de resolución judicial • Destrucción • Pérdida

Imposibilidad material de ejercer el uso sobre el bien. Está extinción de la posesión está regulada en el artículo 922 de nuestro código civil de 1984.

A continuación, veamos cada uno de los modos de extinción de la posesión:

2.1 Por tradición

La extinción de la posesión por tradición está reconocida en el punto uno de nuestro Código Civil. Si bien es cierto la tradición es, al mismo tiempo, un modo de adquisición y de pérdida de la posesión; uno pierde porque otro adquiere; uno adquiere porque otro pierde (Gomes, 2012)

Respecto a la tradición Varsi señala que “se configura con la entrega del bien por parte del tradens al accipiens. El segundo adquiere posesión y el primero la pierde mediante su transferencia. La tradición, onerosa o gratuita, implica una pérdida de la posesión”. (Enrique Varsi Rospigliosi, 2019) Esta extinción por tradición es una forma de adquisición derivada, el cual se traduce en la entrega física, y conjuntamente con ello la posesión, de un bien mueble o inmueble realizado, por una parte, el cual es denominado como enajenante o transferente, esto en favor de otra persona el cual es denominada como adquirente. En la extinción por tradición no hay animus ni corpus.

2.2 Por Abandono

Viene del latín “derelictio” que significa abandono. Implica el no querer poseer el bien “animus in contrarium actus”. En efecto, no se concibe la posesión de un bien, si solo, sí su titular libremente la rechaza. Quien hace el abandono se desprende del bien con la intención de no ejercitar en lo continuado ningún poder de hecho ni de derecho sobre él bien. En el abandono se conjugan, por consiguiente, los factores físico e intencional. El acto de desprenderse del bien identifica al primero; la voluntad de no ejercitar en lo sucesivo el poder, al segundo. (Arias Scchreiber Pezet, 2011, pág. 141) El abandono es el acto intencional de despojarse por sí mismo del bien sin ningún acto posesorio o sin que tenga poseedor conocido o nuevo (Linares, 2012, pág. 242) ; no tiene destinatario (Villena, 1994, pág. 285) El bien pasa a ser res derelictae. Es importante diferenciar este término (perder) del término extravío, que es perder la cosa, no está implicada la voluntad. Se entiende por abandono como a aquella forma de extinción de la posesión él cual se traduce en el desprendimiento físico e intencional (animus) del bien que hace su poseedor con el objetivo de no ejercitar más ningún atributo del derecho de propiedad (tal como el uso y el disfrute). La extinción por abandono no hay animus ni corpus.

2.3 Por ejecución de Resolución Judicial

Es la ejecución de sentencia en el cual se va a determinar la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes que acaban con la posesión son: ❖ Desalojo ❖ Embargo ❖ Reivindicación ❖ Interdicto de recobrar

Agrega, además, que el fin de la posesión puede ser producto de una transacción o de la conciliación. Dejando, también en estos casos, de existir el corpus. (Enrique Varsi Rospigliosi, 2019, pág. 102) En la extinción por ejecución de resolución judicial no hay corpus.

2.4 Destrucción total

Implica una extinción per se. El bien desaparece materialmente y como consecuencia de ello, también desaparecerá su utilidad económica. (Linares, 2012, pág. 144) Es el aniquilamiento físico del corpus, quedando así inútil para cumplir su destino social y económico para el cual fue hecho (Villena, 1994, pág. 374) Puede darse por diversas razones: ▪ Por un hecho propio. ▪ Por el hecho de un tercero. ▪ Por un acontecimiento natural; como lo son las inundaciones de un río, las salidas del mar, los huaicos, avalanchas que cubren íntegramente un predio (dichas áreas pasarían al dominio público, al Estado como un nuevo poseedor) La destrucción es el impedimento mediante el cual el poseedor pueda continuar con el ejercicio del poder físico sobre la cosa (Gomes, 2012, pág. 70). Se habla de una destrucción parcial cuando la posesión subsiste en la parte restante. Respecto a una destrucción total viene a ser la forma de extinción de la posesión que ocurre cuando, Desaparece el bien de manera completa, también desaparece la finalidad para la cual el bien existía y se utilizaba o se transforma en un bien distinto al cual era. En caso de que la cosa/bien se transforme, a consecuencia de ello nacerá una nueva posesión en la cosa transformada (Musto, 2007, pág. 224). En la extinción por destrucción total no hay corpus.

2.5 Pérdida

Debe de entenderse como el extravío de un bien. Es aquella forma de extinción de la posesión que tiene lugar cuando, sigue habiendo la existencia y utilidad económica del bien, pero se ignora la ubicación o paradero de este y como consecuencia de ello traerá la imposibilidad de poder ejercitar actos posesorios sobre el mismo.

Es la carencia o privación del bien, sin conocimiento de dónde está. Es involuntaria. Es la salida de la cosa del poder del poseedor contra su voluntad (Gama, 2011, pág. 141)

“El bien no desaparece materialmente; sino que permanece, pero el poseedor ignora su paradero, y mantiene su utilidad económica al poder recuperarse. En tanto hay la intención de recuperarla, no se renuncia al derecho. Licet possessio nudo animo adquiri non possit, tamem solo animo retineri potest”. (Enrique Varsi Rospigliosi, 2019, pág. 105) Así también Varsi incluye al concepto de pérdida la destrucción parcial, esto en la medida en que la posesión pueda ser recuperable; un ejemplo que nos da es cuando la inundación de un terreno extinguirá la posesión, pero esta podrá ser recuperada una vez que las aguas regresen a su cauce. (Enrique Varsi Rospigliosi, 2019, pág. 105) En cuanto a los animales, a decir de Eleodoro Romero (1947, p. 82), se pierden para el dueño cuando mueren o cuando adquieren su libertad; v. g., el pájaro que fuga de su jaula (Gomes, 2012, pág. 69).

Respecto a la pérdida del bien, Max hace referencia señalando que “viene a ser una consecuencia de no poder ejercitar actos de carácter posesorio sobre el mismo. Este acontecimiento sucede cuando un bien queda fuera del comercio. Desde luego cuando provisionalmente no se posee, no se produce la pérdida de la posesión. Un ejemplo, es cuando se deja una movilidad un auto y/o motocicleta estacionada en una calle, pero no existe el ánimo o la intención de querer abandonarlo”. (Arias Scchreiber Pezet, 2011, pág. 143) En la extinción por perdida hay animus, pero no corpus.

2.6 Otras Formas De Extinción No Contempladas

Si bien es cierto en el artículo 922 del Código Civil solo menciona que la extinción se da por: 1) Tradición, 2) Abandono, 3) Ejecución de resolución judicial y 4) Destrucción total y perdida del bien. Pero cabe una interrogante ¿El artículo 922 constituye un numerus clausus o es meramente enunciativo? Entre aquellas otras formas de extinción no contempladas en el Código Varsi considera a:

• La Ley • La Renuncia • La Interversión • La Expropiación • La Usurpación (desposesión) • La Imposibilidad física o material • El Despojo (aunque este puede ser un caso de conservación: art. 904)

Puede decirse que todo supuesto que no encuadre dentro del artículo 896 ha dejado de ser posesión o, más precisamente, se constituirá un caso de pérdida, a decir de (Barrón, 2013) .En ese sentido, no se trataría de una norma con supuestos taxativos; luego, el listado del artículo 922 no es un numerus clausus, sino meramente enunciativo.

En efecto, se considera que las hipótesis De pérdida de la posesión no contempladas en el artículo 922 Deberán de producir el mismo efecto, pues ante la falta de previsión normativa deberá de tomarse en cuenta la definición institucional de la relación posesoria (art. 896); es así, si una determinada situación no cumple con los requisitos de la definición legal, entonces dejaría de ser posesión. (Barrón, 2013, pág. 591)

3. CONCLUSIÓN

A tener en cuenta de cuando se da la extinción de la posesión, como ya se trató en líneas anteriores, en nuestro código civil de 1984 reconoce que la extinción se da por: Tradición que es aquella forma de adquisición derivada el cual se traduce en la entrega física, y conjuntamente la posesión, de un bien ya sea mueble o inmueble, el cual es realizada, por una parte, denominada enajenante o transferente, esto en favor de otra persona denominada adquirente. El abandono viene a ser aquella forma de extinción de la posesión el cual se va a traducir en el desprendimiento físico e intencional del bien que hace su poseedor esto con el objetivo de ya no ejercitar más ningún atributo del derecho de propiedad (tal como el uso y el disfrute). La ejecución de resolución judicial, tomando en cuenta a Enrique Varsi, refiere que es la ejecución de sentencia el cual determinará la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes los cuales acaban con la posesión son desalojo, embargo, reivindicación e interdicto de recobrar. La destrucción total es aquella forma de extinción de la posesión que ocurre cuando: Desaparece el bien completamente, Desaparece la finalidad para la cual el bien existía y se utilizaba o se transforma en un bien distinto. La pérdida del bien, es aquella forma de extinción de la posesión que tiene lugar cuando, a pesar de seguir teniendo la existencia y utilidad económica, se ignora el paradero o la ubicación del bien y por tanto resultará imposible ejercitar actos posesorios sobre el mismo.

4. BIBLIOGRAFIA

Arias Scchreiber Pezet, M. (2011). Exégesis del Codigo Civil Peruano de 1984. Derechos Reales.Lima: Normas Legales. Barrón, G. G. (2013). Tratado de Derechos Reales.Lima: JURISTA.

Borda, G. (2008). Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales.Buenos Aires: La Ley.

Enrique Varsi Rospigliosi. (2019). Tratado de Derechos Reales.Lima: Fondo Editorial.

Gama, G. C. (2011). Direitos Reais.Brazil: Atlas.

Gomes, O. (2012). Dereitos Reais.Rio de Janeiro: Forense.

Linares, N. G. (2012). Derecho civil Patrimonial-Derechos Reales. Lima: Jurista.

Musto, N. J. (2007). Derechos Reales.Buenos Aires: Astrea.

Villena, C. F. (1994). Derechos Reales. Lima: Cultural Cuzco.

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