Asunto: Diferencia entre un acuerdo de Tercer País Seguro y la implementación de la sección 235(b)2(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América Fecha: 21 de diciembre de 2018 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América (EE.UU.) contempla dos medidas para administrar el flujo de extranjeros que pretendan ingresar de manera irregular a EE.UU. para solicitar asilo: 1) Suscribir un acuerdo bilateral o multilateral que permita remover al extranjero a un país (diferente al de origen del extranjero) en el que pudiera solicitar asilo (Acuerdo de Tercer País Seguro). 2) Devolver al extranjero al país contiguo por donde hubiera ingresado de manera irregular una vez que sea evaluado, para que aguarde en aquél país mientras se tramita su petición de asilo (Retorno a territorio). La principal diferencia entre estas dos medidas radica en el lugar en el que se tramitará la petición de asilo, independientemente del lugar donde se encuentre físicamente el extranjero. Ambas medidas deben de cumplir con el principio de no devolución. Es decir, reconocen que una vez que los Estados Unidos conozcan de la petición de asilo, están obligados a no remover al solicitante a su país de origen o a un tercer en el que su vida o libertad estén amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo en particular, o por su opinión política. No existen antecedentes de la implementación de alguna de estas medidas en México. En fecha reciente, se ha dado una coordinación no oficial entre agencias de control migratorio estadounidenses y mexicanas para administrar el flujo de personas migrantes que pretenden ingresar de manera irregular a EE.UU.
Ejemplos:
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