El futuro es hoy

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E L F U T U RO E S HOY I DE A S R A DIC A L E S PA R A M É X IC O

B I B L I O T E C A N U E VA


L A A LT E R N AT I VA DE L A J U S T IC I A R E S TAU R AT I VA

Después de varios años de crisis, no parece haber propuestas o soluciones acabadas para terminar con el muy grave problema de la violencia –o las violencias, para ser más precisos– en México. La procuración de justicia en el país es un asunto estrechamente vinculado a estas múltiples violencias existentes a lo largo del territorio nacional. En el México actual hablar de violencia es hablar de (in)justicia y, especialmente, de impunidad. Frente a ello es urgente imaginar y discutir posibilidades para poner en marcha alternativas que restablezcan espacios y prácticas de reconciliación y justicia más encaminados a la reparación de los daños tanto de las víctimas como de sus comunidades. En la situación presente es necesario enfatizar la importancia de referirse a las violencias en plural, o las múltiples violencias. La violencia se alumbra a sí misma, pero esto no implica que toda sea igual; funciona, más bien, como un continuo y por eso es necesario pensar en las cadenas, espirales y espejos en los que se engarza tes tipos de violencias y el modo en el que se replican y comunican entre sí. La violencia es un concepto que, por su amplitud, tiende a ser escurridizo: no puede entenderse únicamente en términos de –es decir, del uso de la fuerza física–, sino que tamsu 1

Nancy Scheper-Hughes y Philippe Bourgois (eds.), Violence in War and Peace: An Anthology, Malden, Blackwell Publishing, .


bién incluye aspectos estructurales, económicos y políticos. Tampoco debe considerar sólo a los victimarios, sino también el valor y la dignidad de las víctimas. Diferenciar las violencias conviene, no porque unas sean más importantes que otras sino porque a partir de su caracterización es posible reconocerlas, comprenderlas y prevenirlas. Entender la dimensión social y cultural de las violenginar y exigir alternativas para su prevención. No es motivo de este texto el análisis del problema del crimen organizado ni de las formas de enfrentarlo, pero necesitamos comenzar por reconocer que el problema de la violencia ligada a las actividades del crimen organizado es de proporciones gigantescas y que, a nivel nacional, está indisolublemente ligado a un entorno de corrupción sistemático que invade desde el nivel más bajo hasta el nivel más alto de las autoridades. La delincuencia organizada corrompe a los funcionarios que integran los gobiernos municipales, estatales y federales, quienes obtienen pequeños o grandes perfectamente engrasado que posibilita la subsistencia de actividades ilícitas a partir de las cuales se movilizan cantidades descomuindudablemente es lo que sostiene también la producción y reproducción de la impunidad en un ciclo que opera permanentemente.

La crisis de violencia que México padece desde hace más de diez años ha evidenciado la grave situación que enfrenta la justicia. Al considerar el presente y el futuro de la procuración de justicia, es imposible negar el vínculo entre violencia, injusticia e impunidad. No es exagerado decir que precisamente la injusticia y la impunidad son dos formas de violencia perpetrada o solapada por el


hacia la justicia restaurativa 1. En México, la injusticia y la impunidad son dos formas de violencia perpetradas o solapadas por el Estado.

2. El sistema judicial en México es desigual y sobremanera injusto: en él las personas sin recursos económicos no pueden acceder a la justicia. 3. Los espacios formales del Estado mexicano están monopolizados por las élites blancas, criollas y educadas, y quienes no pertenecen a ellas padecen la exclusión y la violencia. 4. En México existe un segundo Estado, paralelo al Estado formal, dominado por corporaciones criminales que administran recursos y ejercen formas de violencia extrema. 5. Hace falta reconocer que el discurso del populismo punitivo, que justisalida a la actual crisis de violencia. 6. Una alternativa al colapso del sistema de justicia son las prácticas de justicia restaurativa. 7. En los escenarios de justicia restaurativa, se decide colectivamente una resolución que considera tanto a la víctima, al responsable y a la comunidad a la que pertenecen. 8. Las prácticas de justicia restaurativa realizadas desde los sistemas normativos de los pueblos originarios representan una posible vía de ac9. Cuando la justicia estatal es ausente, los ejercicios de justicia restaura10. En un país que ha marginado del acceso a la justicia a amplias capas de la población, las prácticas de justicia restaurativa constituyen la posibilidad de resarcir la exclusión y la impunidad.


Estado, responsable de garantizar los derechos fundamentales y el acceso a la justicia. En este contexto, la mezcla explosiva entre niveles cada vez más temática violación de derechos humanos, la descomposición del sistema judicial y su sistema carcelario y la rotunda corrupción, así como la proliferación de expresiones de justicia por mano propia, señalan que el Estado y las instituciones en México atraviesan por una situación de honda ruina moral. Pero esta situación no apareció de la nada ni es únicamente resultado de la actual crisis de violencia; se puede situar en un contexto más amplio de transformación de la concepción del Estado y puede aludir a la transformación neoliberal que ha sufrido el Estapaulatino declive del modelo estatista benefactor y un consecuente proceso de privatización. La desinstitucionalización y el individualismo son dos fenómenos aparejados a esta transformación neoliberal, en la que el Estado ha reducido su capacidad para promover un entorno básico para la vida social y la convivencia, tales como las instituciones otrora responsables de proveer seguridad (social y material) y de promover la socialización (sistema educativo). Este declive institucional ha representado un factor esencial en la desintegración de los lazos sociales. De manera particular, esta 2

El explosivo comienzo del periodo de violencia más crítico y reciente en México se registró durante los primeros meses de la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa, segundo presidente emanado del Partido Acción Nacional (PAN), a partir de su decisión de emprender una “guerra contra como para mostrar autoridad y fuerza, tras un proceso electoral muy discutido y cuyo resultado, aunque legalmente avalado por el entonces Tribunal Federal Electoral, fue bastante polémico. 3 Michel Wieviorka, Violence: A New Approach, California, Sage Publications, .


desintegración ha tenido consecuencias en las prácticas culturales, sobre todo en las relacionadas con la disolución del respeto a las normas. Si a eso agregamos otro resultado de la transformación neoliberal del Estado, el creciente individualismo –entendido como la exacerbación del interés personal y material inmediato como consecuencia de la erosión de las prácticas de sociabilidad ancladas en la vida familiar, la solidaridad barrial y la reciprocidad comunitaria, por ejemplo–, nos encontramos ante una circunstancia en la que la mayoría de la población carece de los medios mínimos –trabajo, salud, educación– para acceder a los satisfactores básicos, al mismo tiempo que las actividades ilegales proporcionan una vía para conseguir bienes y algo de dinero. Menos instituciones de socialización y más individualismo son dos factores ción de las violencias, mientras el Estado es cada vez menos capaz de garantizar la seguridad y la justicia.

La antropóloga argentina Rita Segato, feminista y profunda conocedora de la violencia actual en América Latina, ha planteado varias ideas sugerentes para entender la existencia, en muchas regiones latinoamericanas, de un Estado paralelo al Estado formal, una suerte de segundo Estado dominado por corporaciones criminales que administran recursos, derechos y deberes y que ejercen formas de violencia de extrema crueldad como parte del control territorial que ejercen. Estos Estados paralelos tienen, como es de suponerse, anclajes en los Estados formales. Aunque la violencia criminal es su aspecto más llamativo, detrás de ella hay toda una 4 Rita Segato, La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez: territorio, soberanía y crímenes de segundo estado, Buenos Aires, Tinta Limón, .


estructura menos visible que vincula de manera encubierta al crimen con empresas, cargos políticos, instituciones de la administración pública, instancias del sistema judicial y cuerpos policiacos, de modo que no tenemos manera de conocer la totalidad de los acuerdos sellados en esos circuitos. El espectáculo de muerte desplegado en las diversas formas de violencia criminal está reladad y la crueldad exigidas a sus miembros. Esta ejemplaridad de la crueldad es, en palabras de Segato, “el ejercicio de una soberanía, de un control territorial, que se expresa en su capacidad de acción irrestricta sobre los cuerpos. Por detrás de este control territorial se esconden límites jurisdiccionales subterráneos y, en este sentido, el control territorial es control jurisdiccional, con estratos de autoridades ‘informales’, desde el punto de vista de la esfera estatal, pero contundentes en sus prácticas”. Me interesa particularmente rescatar la conexión entre lo que Segato denomina “las dos realidades”, una “primera realidad” que abarca todo lo relacionado con la esfera estatal y con lo formalmente declarado y visible –las instituciones y recursos econóarmadas y policiales, así como las políticas de seguridad pública que protegen todo esto–, y una “segunda realidad”, la de ese segundo Estado que abarca una porción de capital tan grande como la de la primera realidad, y que necesita de fuerzas de seguridad propias para protegerlo. Pareciera que dentro del Estado formal existiera siempre la tendencia al desdoblamiento paraestatal, es decir, a múltiples formas y espacios en los que se empalman lo legal y lo ilegal, lo formal y lo criminal en un territorio gris y liminal. En este contexto, el Estado no es el único actor con capacidad de ejercer poder soberano. Aunque las actividades ilegales y las corporaciones criminales que las controlan ciertamente no son 5

Ibidem, p.

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nuevas, ante su aumento desmesurado en la actualidad el Estado ha perdido cualquier atisbo de control. Los actores ilegales también ejercen poder soberano y disputan el mando de la autoridad estatal. El Estado que busca ejercer este control no es, sin embargo –y contrario a lo que se piensa–, un ente estático, sino Stepputat ( ), una aspiración, una ambición permanente, una forma emergente de autoridad basada en la violencia. En sociedades con pasado colonial, como la mexicana, en las que el poder soberano siempre ha estado distribuido entre diversas formas de autoridad local, la situación es aún más compleja, porque la actual soberanía informal de los actores ilegales se conecta con las formas históricas de ejercer la soberanía de forma fragmentaria. y Para Segato, la pedagogía de la crueldad ejercida por el crimen organizado es esencial al mercado y al capital. Los negocios ilícitos producen una enorme cantidad de capital no declarado a partir de diversas modalidades: contrabando de drogas, armas, personas, animales, piedras preciosas, pago de servicios de seguridad, entre otros, en los que es común la contratación “en negro” del trabajo de policías. Estas actividades, aparte de la ganancia que generan por trabajo no remunerado, esclavo y servil, implican evasión de impuestos y sobornos para la compra de voluntades políticas. Todo esto constituye una segunda economía que mueve cantidades inmensas de dinero. 6

States of Imagination, Ethnographic Explorations of the Postcolonial State, Durham, Duke University Press, . 7 Sovereign Bodies: Citizens, Migrants, and States in the Postcolonial World, Princeton, Princeton University Press, .


El enorme caudal del capital del segundo Estado necesita blande poder han contribuido a ello sin que éstas sean sometidas a procesos de investigación y juicio que las coloquen en riesgo. De este modo, en un país como México la informalidad de la economía, producto de las actividades del Estado criminal paralelo, está vinculada necesariamente con los grandes bancos y empresas cuyos dueños son gente “honorable”. Pero no son ellos quienes salen en las noticias como protagonistas del crimen organizado. En su lugar aparecen los sujetos desposeídos y racializados que “se matan entre ellos”. Al decir racializados de un régimen de exclusión, en especial en sociedades con pasado colonial, basado en la creencia de que la población blanca es superior; como consecuencia, en este régimen ciertos problemas (la injusticia, el crimen, la violencia) se recrudecen entre la población no blanca. Tenemos entonces que existe un conjunto de actores no estatales que conforman lo que en la práctica equivale a un segundo Estado paralelo que ejerce actividades ilegales mediante el recurso de la violencia. Esta violencia representa así el despliegue del popone en evidencia la pérdida o cesión, por incapacidad o por complicidad del “primer Estado”, de una parte importante de la soberanía formal. En la zona gris o fronteriza entre lo formal y lo informal, entre lo legal y lo ilegal, siempre hay agentes del Estado –funcionarios, jueces, policías, etc.– que forman parte de una misma red de complicidad.

Al mismo tiempo que coexisten y se vinculan estos dos “Estados” y estas dos “economías”, en México hay, aun desde antes de la crisis de violencia, un sistema judicial desigual y, paradójicamente, injus-


to sobremanera. Presentar una denuncia en México implica adentrarse en un laberinto del horror, en tanto se trata de un sistema que se sostiene sobre una estructura de cohecho, entendida esta acción como el soborno –en este caso indispensable– dado a los funcionarios en forma de dinero o dádivas a cambio de la realización de un trámite o acto propio de su cargo o de la intervención en algún acto ajeno a su propia labor. En este sistema, las personas sin recursos económicos –las cuales suelen padecer también otras formas de exclusión y discriminación– no pueden acceder a la justicia; por el contrario, son víctimas de engaños, negligencia y abusos constantes en sus periplos ante Ministerios Públicos y juzgados. Por si fuera poco, la violación de los derechos humanos es constante en varias de las acciones tanto de las fuerzas de seguridad como del sistema judicial encargado de procesar los delitos. Esta situación tampoco es nueva, pero se ha agudizado desde el surgimiento de la crisis de la violencia. Existe un número alarmante de actos en los que policías, Ejército o Marina han vulnerado gravemente los derechos de la población civil. Y ni siquiera ha habido, hasta ahora, una resolución cabal de los asuntos históricos de iny justicia en México: desde las masacres del de octubre de , pasando por la Guerra Sucia de los años seel de junio de senta, setenta y ochenta, hasta los episodios más recientes de Atenco, Ayotzinapa, Tlatlaya y Nochixtlán, en ningún caso se ha alcanzado verdad, justicia y reparación plenas. Adicionalmente, las cárceles en México son espacios en los que, lejos de garantizarse las condiciones para la readaptación social, se promueve de manera desvergonzada la connivencia entre autoridades y criminales, además de estar atestadas de personas sin sentencia condenatoria. Afectados por la sobrepoblación, los penales padecen el abuso de la prisión preventiva y las consecuencias del co y otras variantes del crimen organizado–, procesos judiciales lentos y la carencia de medidas alternativas para la resolución de


pio de justicia restaurativa más amplio de acuerdo con los especialistas, y que va más allá de las otras leyes, porque considera a quienes juzgan, así como a autoridades y operadores del sistema– incluye mecanismos como la mediación y los procesos restaurativos (reunión, junta restaurativa y círculos).

Ante este panorama y de seguir las cosas como están, no resulta sencillo pronosticar lo que pueda suceder en el futuro, pero es de suponer que la situación en veinte o treinta años será peor. La procuración de justicia no es un asunto meramente legal y, por lo tanto, por más propuestas de reformas profundas o cambios ción –que mejoren de manera sustantiva las oportunidades laborales y de vida: salud, alimentación, educación, vivienda–, será muy difícil hablar de justicia en el sentido pleno del vocablo. política para impulsar un saneamiento tanto de los cuerpos responsables de garantizar la seguridad como de las instituciones encargadas de impartir justicia, es iluso pensar que la descomposición pueda detenerse. Sería necesario imponer una auténtica depuración tanto de las policías como de Ministerios Públicos, jueces, juzgados y el sistema penitenciario, así como llevar a cabo programas de prevención con verdadera vocación sociocultural –como varios que existen en una escala menor llevados a cabo con organizaciones civiles que trabajan con la juventud, el sector más vulnerable ante el crimen y la violencia–, y no basados en la cantidad de patrullas o lámparas de alumbrado público que existen por kilómetro cuadrado. La depuración, más que la simple extirpación de los malos

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elementos, debería estar vinculada a la promoción de acciones lo mación sea evidente: que los mecanismos de rendición de cuentas y control o vigilancia ciudadanos actúen y cuenten con todo el apoyo de las autoridades para desempeñar su cometido; que se diseñen políticas basadas en diagnósticos de especialistas que consiaplicar acríticamente las recomendaciones internacionales; que se admita la necesidad de garantizar la permanencia de ciertas políticas, más allá de periodos político-electorales, para poder ver resultados o para mantener e incrementar sus efectos positivos.

so que en general me cuestan trabajo los ejercicios de imaginación optimista, pero trataré de esbozar un escenario modestamente favorable. Para emprender cualquier esfuerzo de reconstrucción o reparación de la magnitud que requiere este país es necesario, antes que nada, comenzar un proceso de reconocimiento: volver a saber lo que somos, reconocernos en nuestra diversidad más que en términos de una sola identidad, no en un sentido sensiblero, sino después de haber atravesado el duro trance de ver y tocar el dolor, las injusticias, los despojos, la desigualdad, los feminicidios, los clasismos y los racismos que nos marcan como sociedad. Un proceso de reconocimiento que parta de admitir todo esto, de aceptar que, mientras no hagamos nada por resarcir, aunque sea un poco, las injusticias históricas que nos aquejan, no habrá posibilidad alguna de reconciliarnos. En un país con semejante crisis de justicia e impunidad, ¿cómo contexto en el que el Estado formal se halla rebasado para garantizar seguridad y justicia; en el que los actores ilegales han consti-

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tuido prácticamente un segundo Estado que gestiona sus disputas –imparte su propia seguridad y sus propias penas– a través de la violencia? ¿Es posible admitir que, en tanto que en el México poscolonial nunca ha existido un Estado con capacidad de ejercer soberanía territorial completa y consistente, es necesario entonces tener en cuenta las estrategias heterogéneas de justicia, surgidas y reproducidas en los contornos marginales del Estado, por lo menos aquéllas que hayan probado ser efectivas y no perniciosas a pesar de no ser legales? Una alternativa a la crisis de violencia y el colapso del sistema de justicia son las prácticas de justicia restaurativa, en tanto representan un recurso que va más allá de lo individual, es decir, que implica a la comunidad en un sentido más auténtico. Esto es especialmente importante dado el nivel de deterioro social después de más de una década de violencia exacerbada en nuestro país. Además de la dimensión formal de la justicia restaurativa incluida en diversos ordenamientos como resultado de la reforma del , hay que destacar las prácticas de justicia restaurativa en los márgenes del Estado, tal como el conjunto de sistemas normativos de los pueblos originarios, así como otros ejercicios o experiencias ciudadanas que representan el acceso limitado, perfectia una justicia elemental ante la ausencia selectiva del Estado. Algunas prácticas de justicia restaurativa al margen del Estado han cobrado particular notoriedad en las décadas recientes, como las experiencias de justicia rebelde realizadas desde los pueblos indígenas. El planteamiento de las garantías de acceso a la justicia contenido en los Acuerdos de San Andrés, producto de las demandas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN ) en Chiapas o la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CR AC) en Guerrero son dos de ellas y, sin lugar a dudas, ambos casos resultan muy atrayentes debido a su expresión política. De hecho, la producción periodística y académica al respecto ha sido profusa. Si se consideran al-

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gunos de los resultados que han obtenido, los dos casos pueden juzgarse, en cierto sentido, exitosos. En su momento, en la zona mantenerse a raya; por su parte, el EZLN ejerce de facto prácticas normativas propias dentro de los territorios bajo su control. Sin embargo, de manera más discreta muchos pueblos originarios también mantienen sistemas normativos propios, al margen del Estado, en algunos casos luchando por su reconocimiento legal ejemplo, el peligro de que las prácticas jurídicas indígenas sean señaladas como ilícitas, así como todas las implicaciones de la disputa, tanto con el Estado como en el campo de poder comunitario, acerca de lo que es o no la costumbre. Los pueblos originarios asentados en el territorio mexicano han tenido que desarrollar múltiples estrategias para sobrevivir y para resolver el cúmulo de problemas que el Estado ha sido sistemáticamente incapaz de atender, al negar de manera permanente el reconocimiento de sus derechos y al mismo tiempo obligarlos a pertenecer a esta entidad política, aunque siempre los haya ignorado. Entre otras estrategias, como lo muestran las experiencias de los zapatistas y otras comunidades, los pueblos originarios han constituido sistemas normativos basados en sus propias formas de organización y deliberación, cuyas virtudes se cifran precisamente en ser legítimos, es decir, que parten de la aceptación y no de la imposición; participativos, porque son las propias comunidades y no sólo sus autoridades reconocidas quienes intervienen; dinámicos lejos de ser estructuras estáticas, rígidas e inoperantes; y, antes de que el concepto se pusiera de moda en Occidente, genuinamente restaurativos. También en los tiempos más recientes han existido en México otras expresiones más simbólicas o germinales de justicia restaurativa ciudadana al margen del Estado. Hace algunos años se realizaron juicios ciudadanos simbólicos por el caso del incendio

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de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora (ocurrido en ), en los que se recreaban juicios orales para exponer el caso ante un jurado conformado por personalidades del ámbito político, acaocurrió también el caso démico y de la sociedad civil. En de un tribunal popular organizado por la policía comunitaria de la Costa Chica de Guerrero que juzgó a decenas de criminales; un caso polémico para los estándares más conservadores, en el que los ciudadanos retuvieron y presentaron a los presuntos delincuentes y en asamblea se decidió el proceso a seguir para cada persona. Entre los detenidos se dijo que estaban familiares de un otro ejemplo habría mucho por analizar y discutir, estos dos casos proporcionan varias claves para empezar a imaginar algunas posibilidades para la justicia en el presente. El principio de justicia restaurativa entonces debe contemplarse tanto en su dimensión formal, especialmente las diversas op, como en su diciones reconocidas a partir de la reforma de mensión informal o periférica, es decir, las experiencias de justicia al margen del Estado. Aunque son dos dimensiones claramente distintas, parten del mismo principio de alcanzar la justicia mediante un proceso en el que las víctimas y los ofensores no son pasivos, sino que participan junto con su comunidad para dialogar, asumir responsabilidad y generar una resolución más allá de los no abre del criterios meramente punitivos. La reforma del todo en este sentido un espacio legal para el reconocimiento y fomento de los sistemas normativos de los pueblos originarios o de otras prácticas de justicia ciudadanas. Sin embargo, la reforma establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales un conjunto de procedimientos especiales, de los cuales uno está dirigido a pueblos indígenas; en él se proporciona una serie de reglas 10

Fue más bien la reforma constitucional de la que dio paso al reconocimiento, muy parcial, del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluidas sus prácticas de justicia.

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mados “usos y costumbres” mientras no se vulneren los principios fundamentales de la Constitución. De algún modo, la reforma de da una pauta, limitada o como se quiera, para el reconocimiento de las prácticas de justicia indígenas. Me interesa resaltar que, si bien el conjunto de prácticas normativas de los pueblos originarios no se considera a cabalidad parte de la propuesta estatal, su aplicación sí constituye un espacio eminente de lo que sigTanto desde el derecho estatal como desde las prácticas normativas comunitarias, los ejercicios de justicia restaurativa pueden representar una promesa en el maltrecho ámbito de la procuración de justicia en México. Pensemos en el caso de la “guerra contra el narco”. Constantemente se repite que es imposible formal y moralmente reconocer a las organizaciones criminales como interlocutores, y esto es cierto desde la lógica del derecho positivo y la legalidad del Estado. Sin embargo, cuando la justicia estatal es indispensable que el Estado permitiera y apoyara la realización de ejercicios similares a los descritos arriba, como un comienzo y una muestra de voluntad para efectuar un verdadero proceso de pacide aceptar que, a ras del suelo, en muchos lugares víctimas y victimarios se conocen: son parte de una misma comunidad. Cuando la descomposición ha llegado hasta el seno de pueblos enteros, donde ya no son los fuereños los que delinquen, sino sus mismos habitantes, ¿qué hacer? Precisamente ahí es donde la justicia restaurativa es más necesaria y útil. Diferente es el tratamiento que tiene que darse a los miembros de las fuerzas policiacas y armadas estatales que han cometido crímenes en este contexto. Ahí sí es indispensable que sea el Estado el que castigue con todo rigor, aunque no es descartable pensar –para casos que involucren a agentes estatales– en ejercicios públicos en los que agresores, víctimas y familiares tuvieran que escucharse mutuamente.

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En un país con una historia de colonialismo, en el que la soberanía del Estado no sólo no ha alcanzado jamás a cubrir íntegramente el territorio nacional, sino que además ha implicado que amplias capas de la población queden al margen del derecho de acceso a la justicia, las prácticas de justicia restaurativa formales e informales constituyen la posibilidad de resarcir un poco la exclusión y la impunidad. La justicia restaurativa en ambas versiones, la formal –que apenas comienza a ser aplicada– y la informal –que lleva mucho tiempo operando–, representa una opción alterna a la justicia burocratizada y corrompida, así como una vía para rebasar el criterio meramente punitivo. Por si fuera poco, nuestro país se encuentra atorado en una realidad de doble Estado, en las de la criminalidad y en donde otras más quedan en medio del fuego cruzado; esas vidas desnudas deberían no serlo. Un principio mínimo para evitarlo y dejar de ser indiferentes ante estas vidas es impulsar procesos de justicia y reconciliación que devuelvan la dignidad a las personas. Si, además, el Estado no es capaz de garantizar la seguridad y propicia el surgimiento y contagio de diversas formas de justicia por mano propia, promover ejercicios de justicia restaurativa puede ser un paliativo que ayude a contener el profundo hartazgo y descontento social. Aunque no debe ser la única, la justicia restaurativa puede convertirse en una vía para comenzar el lento proceso de rescate del sistema de justicia en México.

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