Greenpeace amparo calidad del aire

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QUEJOSA: GREENPEACE MÉXICO, A. C.

Asunto: Se interpone demanda de amparo.

H. Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno. P r e s e n t e.

Greenpeace México, A. C., representada por Gustavo Ampugnani, como se acredita con el instrumento notarial que se acompaña como anexo uno, señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en ​Avenida Revolución 1089, interior 205, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930​, en esta Ciudad de México; designa como personas autorizadas con las amplias facultades señaladas en su artículo 12, a la licenciada en derecho María del Carmen Colín Olmos, profesionista que tiene cédula profesional con número 2194525 ​para el ejercicio de la abogacía, registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, bajo el número ​69864, a la licenciada en derecho Victoria de los Ángeles Beltrán Camacho, profesionista que tiene cédula profesional con número 08782045 para el ejercicio de la abogacía, registrada en el Sistema aludido, bajo el número 171834, así como al abogado Luis Miguel Cano López, con cédula 4095847 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública​; asimismo, autoriza tan sólo para oír notificaciones e imponerse de los autos, a ​Paloma Neumann Gómez, Carlos Iván Samayoa Arias, Aleira Lara Galicia y Sandra Laso Jacome, indistintamente; y con todo respeto comparece para iniciar juicio de amparo, en los términos siguientes:

I. Nombre y domicilio de las quejosa


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