La Función calificadora como garantía en los sistemas registrales de seguridad jurídica preventiva

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DERECHO INMOBILIARIO

Ariella Adames Analista jurídica en la Jurisdicción Inmobiliaria; especialidad en Derecho Civil, posgrado en Derechos y Libertades Fundamentales, maestría en Derecho Inmobiliario. ariellaadamesrojas@hotmail.com

LA FUNCIÓN CALIFICADORA COMO GARANTÍA EN LOS SISTEMAS REGISTRALES DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA RESUMEN: Se analiza la función calificadora como competencia exclusiva e indelegable del registrador de la propiedad inmobiliaria, función primordial para que un sistema registral determinado garantice los derechos inscritos en el registro.

PALABRAS CLAVES: Función calificadora, calificación, registrador, comercio inmobiliario, legalidad, sistemas registrales, legitimidad, tercero, tracto sucesivo, principio de inoponibilidad, derecho inmobiliario, República Dominicana.

L

a función calificadora o calificación jurídica registral es una facultad del registrador de la propiedad inmobiliaria de primer orden en la consecución de la seguridad jurídica necesaria en el comercio inmobiliario. Mediante su ejercicio el registrador se cerciora y garantiza que los títulos formales que pretenden inscribirse cumplan con los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, el Código Civil y otras leyes aplicables, así como en el Reglamento General de Registro de Títulos y demás disposiciones complementarias, tal como señala el artículo 45 del Reglamento General de Registro de Títulos. Si el registrado no ejerciere este control de legalidad, se afectaría la legitimidad de los actos que contienen mutación jurídico-real, esto es, aquellos actos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas o gravámenes sobre inmuebles. El alcance de la función calificadora variará dependiendo del tipo de documento a calificar, que pueden ser documentos notariales, judiciales o administrativos. También deben tomarse en cuenta los documentos privados. Entre los aspectos calificables por el registrador podemos mencionar “los

formales atinentes al documento, los relacionados con el contenido del título y los dependientes del Registro”1. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario indica en su artículo 96 sobre la función calificadora que “en los actos posteriores al primer registro, corresponde al Registro de Títulos examinar, verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas y demás circunstancias, de conformidad a lo establecido en la vía reglamentaria”. El registrador, como guardián de la seguridad jurídica preventiva, deberá verificar la legalidad de los actos que le son sometidos a escrutinio, los cuales versarán sobre constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales inmobiliarios. El control de la legalidad de los actos por parte del registrador legitima los derechos inscritos, de los cuales se puede decir, luego de la calificación, que existen y que pertenecen a su titular. En sistemas como el nuestro de inscripción constitutiva el derecho solo existe o se configura cuando se inscribe. De ahí lo delicado de la función calificadora, ya que en virtud de esta entran al sistema los derechos y una vez inscritos se tomarán como válidos y verdaderos. Sin una depuración previa de los títulos el sistema registral no pudie-

1  DE REINA TARTIÈRE, Gabriel. Derecho registral inmobiliario: Buenos Aires, Editorial IB de F, 2011, p. 114.

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AÑO 25, NÚM. 401, AGOSTO 2021


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