Actas h consejo universitario 486 502 opt - parte 2

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Art. 3.-

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Art. 4.Art. 5.-

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Art. 6.11

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A!"t, 7.-

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Art. 8.11

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Art. 9 .-

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Art.lO.-

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Art. l:l.ll

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ActaN~

495.-

Reerúplá:Oz;.:¡.se e l Art. 9~ dP. l::t l e y 10259 por el siguiente: ( Ac,u{ iría la nueva orgo.n i z ::tción docente con régirnen de faculta -des o el que se determine y los cargos de Decanos, etc.,) Suprímense los artículos lO~ y 11~, de la :t'eferida ley lOZ59. R eemplázans e los artículos 13!! y 15!! de la ley 10259, por el siguiente: (Aquí iría la r eda cción sobre. elección de Rector y Secretario Ge neral, algo más o menos así: D e ntro de los 30 d{as sie;uien.tes a la promulgación de esta ley, el Claustro U ni ver sitario, compuesto por los miembros docen tes, un 25o/o de representación estudiantil y un lOo/o de repres~1 tació n de los funcionarios· no docentes elegirán al Rector y elSecretarj o G e neral de la U ni ver sidad.) R e err1pJ.<'~z a.se en el artr:::u:t.o 23 la í:case: ' 1Lon Directores de ·las Escuelas Universitarias 11 por "Los Vice -Rectores de las Sedes Universitarias''· Reerc.plázase en las letT8..G b ) y g) del Art. 17, las exp:resiones "Los Cons ejos Do cent esn , 11 de1. respecti ,[o Consejo 11 y "al Consejo Docente respectivo", rm: s:las FacuHades' 1, "de la respectiva facultad" y ' ila Facultad respectiva", en cada uno de los ca .._ sos. El Consejo pniversitario que se encuentre en funciones a la fecha de prcmu.lgación de la presente Ley, se ~ncargará de fijar los requisito s para ser miembro docente de la Universidad y establecerá los procedimientos de votación a que den lugar las disposiciones de los Arts. 2:! y 5 ~ de esta Ley. Los or ganisnws y funcionarios qúe r es ulten elegidos o nominados corno consecuencia de esta Ley, asumirán oficialmente .sus responsabilidades, 30 d~~'l.s después de la prornulgación de este texto lecal y tend>:án el ca:tácter de 11 Provisorios" rnientras se aprue ba e l nuevo estatuto de la .U. T. E. y se fijan las normas definitivas sobre la materia. Los organisnws y funcionarius q".le a la fecha de prornulgación de esta ley,. se e:L1.cueni::ren sil·viendo los cargos que como canse cuencia de e3ta ley deban se:r llamados a elección o cambiados.de denominación, cesarán e n ellos 30 días de la fe.cha señalada y se entenderá como cargos suprimidos para todos los efectos legales, ya sea que ellos t e ngan o no la propiedad de las funci~ nes o las sirvan como Interinos o Contratados. El nuevo Consejo Universitario, se encargará de promover el estudio del nuevo estatuto universitario y pondrá en prácticq. las medidas conducentes a acelerar el proceso de Reforma de la Universidad, dentro de las disposiciones no derogadas o modificadas de la Ley 1 02 5 9. rr

·Agre g a que eJ. propósito de esta Modificación de la Ley N~ lO. 259 es provocar la rea,c ción de la Unive :":"sidad en contra del 11 apernami eE_ to" de autoridades para llevarlos al terreno de las elecciones para dar pas0, transitoriamente, a un nuevo Rector, Secreta r io General y Consejo Univei·sitario, hasta que se consiga la pror;:u:::lg::1ción del Estatuto Q:;..·gánico reda ctado por la Comisión de Reforrna, lo que puede lograrse ·si se aprovecha el m.o vimiento que ha impulsado la Unive.r sidad de Chile para sacar adelante e l su yo Y pode:t afianzar su propia Reforma.


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