Urbanismo y vida urbana en Iberoamérica colonial

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 Urbanismo y vida urbana en Iberoamérica colonial 

toda brevedad sea servido mandarlo preveer, por ser cosa tan importante al servicio de Dios y descargo de la real conciencia de Vuestra Majestad y bien nuestro, pues cesarán con esto las muchas molestias, vejamientos y malos tratamientos que en estas partes se reciben de gobernadores”31. El conocimiento que en Santafé se tenía de esta posibilidad, así como la conveniencia de hacerla realidad es confirmada, además, por comunicación de Díaz Armendáriz al Rey, fechada en Tunja el 20 de diciembre de 1547, en la que afirmó que en los rumores de la ciudad se daba por hecho la creación en este reino de una Real Audiencia, lo cual consideraba como “cosa muy necesaria”32. Díaz Armendáriz, entre otras razones, venía al Nuevo Reino a determinar la conveniencia de tal medida. Esto queda claro en una comunicación que él dirigió al Rey el 19 de febrero de 1547, en la que dice que “el licenciado Villalobos, fiscal de Vuestra Majestad en su Real Consejo de Indias, me escribió cómo mandaba Vuestra Majestad hacer en este Reino una Real Audiencia para estas gobernaciones, como antes que de esa Corte yo partiese lo entendí. En ningún tiempo ello tan necesario pudo ser como es ahora si otra cosa Vuestra Majestad no manda, porque con ella se quitan las desvergüenzas de los de esta tierra…”33. Los últimos renglones demuestran que a pocos días de su llegada a Santafé, Díaz Armendáriz ya tenía claro que su concepto sería favorable a tal determinación, por lo cual ni siquiera dudó en proponer que “en la casa que por la otra [carta] digo que compré en nombre de Vuestra Majestad para hacer mi habitación… y serviría asimismo para Audiencia en nombre de Vuestra Majestad, si mandare que aquí se haga”34. Con estas proposiciones, la decisión real no se hizo esperar. Ya para el mes de marzo de 1549 la determinación estaba tomada pues en esa fecha, 28 de marzo, mandó el Rey que el platero Pedro Miguel fabricase un sello real para la Audiencia que había creado en el Nuevo Reino35. Este sello fue elaborado en los meses siguientes y el 27 de julio del mismo año (17 de julio según Ibáñez o 17 de junio según Ocariz), según documento trascrito por Friede, el Rey comunicó a Nuestro presidente y oidores de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada: con ésta os mandamos enviar nuestro sello real, para que con él se sellen las provisiones que en esa Audiencia se despacharen. Y porque, como sabéis, cuando el dicho nuestro sello Real entra en cualquiera de las nuestras Audiencias Reales de estos reinos, entra con la autoridad que si nuestra persona Real entrase, y así es justo y conviene que se haga en esa tierra; por ende yo vos mando que, llegado el dicho sello Real a esa tierra, vosotros y la justicia y regidores del pueblo donde residiereis, salgáis un buen trecho fuera de él a recibir el dicho nuestro sello, y desde donde estuviere hasta el dicho pueblo vaya encima de una mula o de un caballo bien Friede, Documentos, documento 1893. Friede, Documentos, documento 1960. 33 Friede, Documentos, documento 1894. 34 Friede, Documentos, documento 1894. 35 Friede, Documentos, documento 2119. 31 32

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