Historia Institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Tomo 1

Page 102

El Gobierno de la Provincia y de los distritos parroquiales era elegido por el voto directo y secreto de los ciudadanos granadinos residentes en la provincia. El Poder Legislativo corría a cargo de la Legislatura Provincial y del Cabildo parroquial respectivamente. Sobre el Poder Ejecutivo la Constitución dice: Artículo 4º. El ejercicio del Poder Ejecutivo Municipal corresponde al Gobernador de la provincia, como autoridad superior, y a los Alcaldes como agentes suyos, en los distritos parroquiales.199

La Constitución no se pronunció sobre la división territorial de la Provincia, como sí lo hizo un día después la Ordenanza 197 sobre división territorial que señaló: Artículo 1º. Para el régimen político y municipal, se divide la provincia de Bogotá en los distritos siguientes: Bogotá, que comprende los antiguos distritos denominados de la Catedral, las Nieves, San Victorino y Santa Bárbara, todos los cuales quedan refundidos en uno solo: Bosa, Choachí, Engativá, Fontibón, Soacha, Suba, Usaquén, Usme, Cáqueza, Chipaque, Fómeque, Fosca, Quetame, Ubaque, Une, Facatativá, Bojacá, Cipacon, Síquima, La Vega, Funza, Cota, Chía, Serrezuela, Sobachoque, Tenjo, Guaduas, Calamoima, Chaguaní, Nimaima, Nocaima, Quebrada-negra, San Juan de Rioseco, Sazaima, Vergara, Villeta, San Martín y Villavicencio.200

También se estableció que Bogotá sería la cabecera del Distrito, lo que implicaba ser la residencia ordinaria del Gobierno provincial201. Retomando la Constitución de la Provincia, en lo referente al ejercicio de funciones a nivel de los distritos, éstas eran ejercidas por el cabildo parroquial y el alcalde quienes las ejercían. Correspondían al primero las siguientes:

199. Constitución Municipal de la Provincia de Bogotá de 1853. Ordenanzas expedidas… Art. 4. p. 4. 200. Ordenanza 197 de 14 de diciembre de 1853 “Sobre división territorial”, Art. 1. Ordenanzas expedidas… p. 26. 201. Ordenanza 197 de 14 de diciembre de 1853 “Sobre división territorial”, Art. 2. Ordenanzas expedidas… p. 26.

102

Artículo 39. Son negocios de preferente atención de los Cabildos parroquiales sin prejuicio de las funciones que les atribuyen las leyes de la República: Lo relativo a las bienes muebles o raíces de propiedad del distrito, o a que tengan derecho, y las rentas necesarias para los gastos de su servicio municipal que pueden aumentar con los impuestos locales para que estén autorizados; La creación y supresión de empleos dotados y onerosos concejiles para el servicio municipal del distrito; y nombramiento de comisiones transitorias ocasionales por objetos determinados del mismo servicio; Las escuelas primarias de niños de ambos sexos cuyo sostenimiento les es obligatorio en todos los distritos parroquiales, (…) y las escuelas industriales gratuitas que puedan establecer; La policía local de salubridad aseo, comodidad y ornato de la población; abastos, alumbrado, paseos, puentes, empedrados y enlozados de calles y plazas, acueductos y fuentes, cementerios, juegos Historia Institucional Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.