Documento Jurídico

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exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados; impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y sus organizaciones representativas; reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares en otros países, otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios o becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura. Para la obtención de la documentación referida relacionada con la Guerra Civil y la represión política, en la precitada ley (art. 21) se autoriza a la Administración General del Estado para celebrar Convenios destinados a la adquisición de los documentos que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sea en versión original o a través de cualquier instrumento que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Con tal fin, se ordenó incluir en los Presupuestos Generales del Estado partidas anuales. El Centro Documental de la Memoria Histórica de España de esta manera ha recuperado archivos de gran importancia como los de sindicatos (Archivo Oral del Sindicalismo Socialista), la Cruz Roja en Ginebra, el Archivo General de Administraciones locales, el Tribunal de Orden Público, la Audiencia Nacional, entre otros. Tales documentos se incorporaron al Archivo General de la Guerra Civil Española. Otra medida trascendental que tomó España fue la de declarar los documentos que obren en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura como “Patrimonio Documental y Bibliográfico” de España (art. 212), en concordancia con la ley de Patrimonio Histórico español (ley 16 de 1985). En lo que respecta al acceso a los archivos públicos se establece en la misma ley 52 de 2007, que éstos son de libre acceso al igual que los archivos privados que sean sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, permitiendo la expedición de copias para quienes las soliciten (art. 22), disposición que debe interpretarse de conformidad con la ley orgánica de protección de datos de carácter personal (ley 15 de 1999), en la que se consagra la reserva de ciertos datos, el consentimiento del afectado, el secreto profesional, el derecho a la rectificación y cancelación, la protección de derechos fundamentales relacionados con la información, entre otros temas.

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