Estatutos

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celebración de una Asamblea General Extraordinaria. Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueran elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen

Artículo 15._ La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año y siempre que el Presidente la convoque, bien por iniciativa propia o porque lo soliciten más de uno de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva y en caso de no poder asistir se hará saber al Presidente. En el caso de que algún miembro elegido por la Asamblea manifieste claras muestras de absentismo a juicio del resto de la Junta Directiva, podrá ser liberado de su cargo, el cual se considerará vacante, procediéndose a designar a otro socio para el cargo hasta que tenga lugar la siguiente asamblea general, según lo contemplado en el artículo 17.10. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 16._ Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación siempre que no requieran la autorización expresa de la Asamblea General. Compete a la junta directiva:

1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General. 2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por dicha Asamblea. 3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General 4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 5. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa. 6. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva. 7. Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes estatutos. 8. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que proceda. 9. Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento. 10. Designar entre los socios la persona o personas para ocupar vacantes si las hubiere.


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