Cartilla Derechos Humanos | Volumen 2

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CARTILLA SOBRE DERECHOS HUMANOS VOLUMEN 2


CARTILLA SOBRE DERECHOS HUMANOS VOLUMEN 2 Primera Edición © Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez Oficina Bucaramanga: Calle 10 No. 23-14 Barrio Universidad Telefax: 6455528 Tel.: 6843197 Oficina Cúcuta: Calle 2N No. 2E-76 Barrio Capellada Telefax: 5746306 Correo electrónico: paraquehayajusticia@yahoo.es www.colectivodeabogadosluiscarlosperez.org.co 4


AGRADECIMIENTOS La presente cartilla ha sido elaborada como resultado de los encuentros pedagógicos realizados con la población desplazada del Nororiente Colombiano (desde mediados del año 2002 hasta la fecha) donde participaron representantes de las Asociaciones de población en situación de Desplazamiento de Bucaramanga, de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, también de los encuentros pedagógicos con la Población Desplazada de la Provincia de Ocaña (ASODEPO), de la Mesa de Fortalecimiento de Población Desplazada de Norte de Santander, que actualmente agrupa asociaciones de población desplazada de Cúcuta, Ocaña, Tarra, Zulia, Cucutilla, Salazar, Sardinata, Abrego, Convención, Tibú y con la población desplazada asentada en el municipio de Barrancabermeja en el Magdalena Medio asociada en ASODESAMUBA, así como del Pueblo Indígena Motilón Barí, ubicado en el Catatumbo, Norte de Santander y la Asociación de Campesinos del Catatumbo, ASCAMCAT. Agradecemos de manera especial la participación de las asociaciones, de las mujeres, hombres, jóvenes y líderes en el desarrollo de los encuentros pedagógicos y en la aplicación de los ejercicios propuestos, porque a través de la percepción y vivencia de su problemática, nos permitieron conocer sus necesidades y con ello la posibilidad de intentar soluciones que mejoren sus actuales condiciones de vida. Así mismo agradecemos a las Agencias de Cooperación quienes durante este tiempo han brindado el apoyo político y financiero para desarrollar nuestro trabajo en la región, especialmente a: PCS Consejería en Proyectos, a la Agencia Interpares de Canadá, a Miserior (Agencia Alemana), al Consejo Noruego para Refugiados CNR, y a la Unión Europea, quienes facilitaron los medios para iniciar este proceso de formación política y derechos humanos, fortalecimiento organizativo y asesoría jurídica a la Población Desplazada, Indígena, Campesina y victimas de graves violaciones de derechos humanos.

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PRESENTACIÓN Desde la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, concebimos la educación como un hecho social y político que se concreta en un proceso permanente, dinámico, participativo y colectivo orientado por una intencionalidad política liberadora y transformadora de la sociedad y de los individuos. La reivindicamos desde las experiencias en el campo popular donde la educación constituye un instrumento de lucha y emancipación de los pueblos y expresión de sus procesos de resistencia. Y donde educar significa formar reconociendo la diversidad étnica y cultural, política, ideológica, éticamente a los individuos: hombres y mujeres, niños, niñas, jóvenes y ancianos, quienes deben dar nacimiento a una sociedad nueva y construir ese mundo mejor con el que soñamos y por el que hoy luchamos. Nuestra práctica educativa está guiada por principios políticos y pedagógicos tales como: la participación activa, el respeto, el diálogo de saberes y haceres, construcción colectiva de saberes y conocimientos, pensamiento crítico, el afecto, identidad, unidad popular, solidaridad, humanismo, la diferencia y diversidad cultural, la resistencia y soberanía popular y todos aquellas que se construyan desde las practicas propias de la educación popular. Esta cartilla recoge las experiencias y los contenidos desarrollados durante las Escuelas de Formación Política y de Derechos Humanos, se propone como un material de referencia para la multiplicación de temas de derechos humanos con las comunidades de población desplazada, con las comunidades del Pueblo indígena Motilón Bari, con campesinos, con población carcelaria y con otros sectores sociales y organizaciones, así como con los espacios de encuentro de victimas del terrorismo y la violencia de Estado. Los participantes encontraron en el estudio de algunos temas, aspectos de mayor interés, los cuales recomendaron ser consignados en la cartilla, por la importancia que tienen éstos para impetrar y proteger sus derechos. La presente cartilla es el segundo volumen de una serie sobre temas de Derechos Humanos, donde se exponen los temas tratados en los módulos 7


introductorios de Derechos Humanos, por ser aspectos fundamentales y básicos para iniciar el aprendizaje de algunos conocimientos y herramientas útiles para el reconocimiento de sus derechos y exigir su realización y cumplimiento por parte del Estado y las instituciones encargadas de velar por su protección. Se explica a través de preguntas los principales mecanismos de protección de derechos en el ámbito nacional, a fin de que la población que participó en los talleres conociera el procedimiento y las condiciones legales para su interposición, y facilitar el desarrollo de ejercicios prácticos para que se familiarizaran con estos instrumentos a fin de que los utilicen en la defensa y protección de sus derechos.

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CONTENIDO Presentación

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1. Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales

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1.1 1.2 1.3 1.4

La Acción de Tutela Habeas Corpus Derecho de Petición Habeas Data

2. Mecanismos de Protección de Derechos e Intereses Colectivos 2.1 Acción Popular 2.2 Acciones de Grupo 2.3 Acción de Cumplimiento 3. Anexos (Modelos)

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MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS I. LA ACCION DE TUTELA

¿QUÉ ES? La tutela es un mecanismo de protección y de defensa inmediata de los derechos considerados por la Constitución como fundamentales. La acción de Tutela es una herramienta para garantizar los derechos que son esenciales para las personas cuando éstos sean violados o amenazados por autoridades públicas y aun por particulares, mediante un procedimiento rápido y eficaz, que permite que las personas puedan obtener justicia. Para tutelar los derechos sociales, económicos y culturales: como salud, vivienda, etc. Se debe manifestar la conexidad con los derechos fundamentales como la vida u otros, pues el mecanismo prospera en la medida en que éstos se vean afectados.

¿CUÁNDO PROCEDE?

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La acción de tutela puede utilizarse cuando a una persona cualquiera se le haya violado o se amenaza un derecho fundamental o cualquier derecho que pueda amenazar o vulnerar un derecho fundamental.

¿CÓMO PROCEDE?

1. Puede solicitarse en cualquier tiempo y lugar y ante cualquier juez.

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2. Puede hacerlo cualquier persona por si misma o a través de otra que actúe en su nombre, sin distingos de raza, edad, sexo o nacionalidad. (No se necesita de un Abogado para interponerla). 3. Se puede presentar de manera verbal o escrita, en la narración de debe denunciar la violación de su derecho fundamental, exponiendo simplemente lo que sucedió y los hechos que causan la violación de los derechos fundamentales. Desafortunadamente las reformas del gobierno para entorpecer este procedimiento y complicarle a los personas el ejercicio de sus derechos y la utilización de este mecanismos, imponen cada vez mas formalidades.

¿CUÁNDO NO PROCEDE?

La tutela no puede interponerse: 1. Cuando quien la interpone cuenta con otros mecanismos para hacer valer sus derechos. Sin embargo, si se necesita una protección inmediata para evitar un perjuicio que no pueda remediarse, puede pedirse la tutela de forma temporal para evitar que se cause un mayor daño del que ha sido ocasionado.

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2. No puede acudirse a la tutela para atacar las decisiones que toman los jueces, pues éstos son autónomos, pero cuando se olvidan de sus deberes y toman una decisión que viola los derechos fundamentales de alguien, es decir su actuación pude ser considerada una vía de hecho, una tutela en su contra puede anular esa decisión.

¿QUIÉN ACCIONA? Puede pedir la tutela cualquier persona que haya sido agraviada al violarle sus derechos, aún sin ser mayor de edad o colombiano, de esta forma pueden hacerlo los niños sin la intervención de sus padres, los adultos y los extranjeros, en igualdad con cualquier persona, sin distinción de sexo, raza, nivel de educación o nacionalidad, y puede hacerlo en forma directa sin requerir de abogado. También el Defensor del Pueblo puede instaurarla a nombre del afectado a solicitud suya, y delegarla en los personeros que se encuentran en los distintos municipios; La Defensoría también puede actuar cuando el agraviado es un colombiano que vive en el exterior.

¿CONTRA QUIÉN SE INSTAURA? • Contra cualquier autoridad pública o aquella que representa al Estado (funcionarios y entidades públicas) que haya violado o amenazado el derecho fundamental, y si éstos actuaron siguiendo la órdenes de su superior, se entiende que los afecta ambos. Si no se pude identificar el funcionario específico autor de la violación, el juez debe entender que actúa contra su jefe. • Contra particulares, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando están cumpliendo funciones públicas o prestando servicios de salud, educación o servicios públicos domiciliarios. 2. Contra una organización privada o un particular cuando la persona que solicita la tutela estuviere subordinada o indefensa ante otra, como el ser empleado o el estudiante frente a sus padres, o cuando el afectado no puede defenderse como los niños y los discapacitados, o cuando las funciones que desempeñen sean públicas, entre otros. 14


3. Cuando la persona solicita el amparo contra la esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos. 4. Cuando la persona invoca la acción para proteger la información personal que ha sido utilizada en forma indebida por una entidad privada o para pedir rectificación de informaciones inexactas o erróneas.

¿CÓMO SE INTERPONE?

No se requiere citar normas o presentar argumentos propios del derecho, la única carga es la de exponer los hechos. El juez está obligado a aplicar el derecho sin atender consideraciones formales y aún sin averiguaciones, siempre que pueda deducirse la violación o amenaza del derecho que se pretende tutelar. Así mismo la solicitud no necesariamente debe hacerse por escrito, pues se puede presentar en forma verbal o aún telegráfica, lo que responde a la necesidad de todas las personas de acceder a la justicia para la realización de sus derechos en forma directa, sin dilaciones o costos. Se pretendió diseñar una justicia al alcance de todos sin discriminar grados de formación cultural o nivel educativo, pues en igualdad se encuentran campesinos y empresarios, niños y adultos, mujeres y hombres para la protección de las garantías que ofrece la Constitución, que reflejan lo logrado por la humanidad en los pactos internacionales de derechos humanos.

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¿EN QUÉ CONSITE LA DECISIÓN DEL JUEZ?

En un término no mayor a 10 días el juez debe ordenar la protección inmediata del derecho vulnerado, señalando la forma en que debe hacerse y debe ser cumplida generalmente dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se tome la decisión, aunque el juez puede indicar un plazo diferente. Quien debe cumplir el fallo puede ser condenado a una indemnización o a una actuación o no actuación, siendo éstas, de carácter obligatorio para quien es declarado responsable de la violación a los derechos humanos. De no cumplir con esto, el juez puede ordenar el arresto hasta por seis meses o el pago de una multa.

¿QUE HACER CUANDO EL DERECHO NO ES TUTELADO?

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En el evento en que la decisión del juez no ampare el derecho invocado, se puede interponer el recurso de IMPUGNACION o APELACIÓN, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que nos informan o NOTIFICAN la decisión.

II. HABEAS CORPUS

El Habeas corpus es el medio de defensa judicial de toda persona cuando se viola su derecho fundamental a la Libertad Personal, para no ser víctima de una privación de la misma en circunstancias violatorias del orden constitucional. El recurso de habeas corpus protege la Libertad Individual según la Constitución Política: “ toda persona es libre y tiene derecho a que no se viole su domicilio, ni a ser molestada en su persona. No puede ni debe haber aprehensión, retención, captura, detención o cualquier forma de limitación de la autonomía de la persona, sin orden judicial”.

La Libertad Personal y el Domicilio

Son presupuesto de todas las demás libertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar detenido o retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades. Por eso los requisitos constitucionales para limitar uno y otro derecho son estrictos.

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REQUISITOS EXIGIDOS A LAS AUTORIDADES PARA REDUCIR A PRISIÓN A ARRESTO A UNA PERSONA O PARA REGISTRAR SU DOMICILIO: 1. La existencia de un mandamiento escrito de la autoridad judicial competente, 2. El respeto de las formalidades legales, y 3. La existencia de un motivo previamente definido en la ley. (principio de legalidad).

¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS? En algunos de los siguientes eventos: 1. Cuando hay privación ilegal de la libertad. 2. Siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial. 3. Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos. 4. Cuando pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud del hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial. 5. Si la providencia que ordena la detención proferida es una autentica vía de hecho.

CUANDO UNA CAPTURA ES ILEGAL VIOLA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES? • Una persona sea capturada sin existir una orden judicial, es decir, cuando se han violado los requisitos y condiciones señalados en la constitución y la ley para que las personas puedan ser aprehendidas, retenidas o detenidas. • Cuando una persona se encuentre detenida y se prolongue ilícitamente la privación de la libertad, por manera que se han dilatado los términos señalados por la constitución y la ley para mantener a una persona capturada.

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Solo las autoridades judiciales tienen competencia para imponer penas que conlleven a la privación de la libertad. En consecuencia a la autoridad administrativa le está prohibido imponer penas que impliquen la privación de la libertad, salvo mandamiento escrito de autoridad judicial competente. Las excepciones son la flagrancia y la detención preventiva.

QUE ES LA CAPTURA EN FLAGRANCIA? Ocurre cuando el arresto o detención se da sobre una persona sorprendida en el momento de cometer un delito o es sorprendida con objetos que den motivo para creer que cometió momentos antes un delito o es perseguida por la autoridad al momento de cometer un delito.

REQUISITOS PARA UNA DETENCIÓN PREVENTIVA POR AUTORIDADES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO? 1. Debe basarse en razones objetivas, en motivos fundados (hechos, situaciones que deben ser suficientemente claras y urgentes para justificar la detención). El motivo fundado que justifica una detención es entonces un conjunto de hechos que permiten pensar que la persona que va a ser detenida es probablemente autora de una infracción o participa de ella. NOTA: La mera sospecha o la simple convicción del agente policial no constituyen motivo fundado. 2. Debe ser necesaria, esto es, debe operar en situaciones de urgencia en las cuales no pueda exigirse la orden judicial. 3. Tiene como único objeto comprobar rápidamente los hechos relacionados con los motivos fundados de la detención o la identidad y si es el caso poner a disposición de las autoridades judiciales competentes a la persona aprehendida para que se investigue su conducta. 4. Tiene un termino de hasta de 36 horas, y la persona debe ser liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial competente. 5. La aprehensión debe ser proporcionada. Debe tener en cuenta la gravedad del hecho y no se puede traducir en una limitación desproporcionada de la libertad de la persona.

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6. Como es obvio para estos casos se aplica plenamente el derecho de habeas corpus como una garantía del control de la aprehensión. 7. Esas aprehensiones no pueden convertirse en una violación al principio de igualdad de las personas. La detención no puede ser utilizada para perseguir, discriminar, criminalizar o judicializar a ciertas personas. 8. El allanamiento solo puede ser ordenado por autoridad judicial, por eso la protección del domicilio es constitucional. 9. La persona que sea detenida preventivamente se les debe tratar humanamente, con respeto a la dignidad humana, se le debe informar de las razones de la detención y de sus derechos constitucionales y legales.

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE HABEAS CORPUS? La petición de habeas corpus puede ser presentada por la misma persona detenida, su abogado, cualquier persona sin necesidad de autorización alguna, el personero municipal o sus delegados, la procuraduría, o el defensor del Pueblo.

¿ANTE QUIEN SE PRESENTA?

Se presenta ante un juez cualquier, para que decida a más tardar dentro de las 36 horas siguientes si decreta la libertad. La solicitud se puede presentar ante cualquier funcionario judicial pero el trámite y la decisión corresponden

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exclusivamente al juez penal. Se busca demandar de forma rápida, la protección de su derecho fundamental de la libertad. El Habeas corpus se puede presentar ante un juez sin importar si es o no penal, igual tiene que resolver el habeas corpus en el término de 36 horas, ya sea el juez penal que lo reciba o que se lo remita el juez que lo recibió. El derecho a la Libertad, pero también el Habeas corpus son considerados cada uno como derechos fundamentales.

¿QUE DEBE CONTENER LA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS? La petición de Habeas Corpus deberá contener el nombre de la persona en cuyo favor se interviene, las razones por las cuales considera que con la privación de la libertad se está violando la Constitución o la ley; si lo conoce: la fecha de reclusión y lugar donde se encuentra el capturado y, en lo posible, el nombre del funcionario que ha ordenado la captura y el cargo que desempeña.

CONTENIDO DEL FALLO Si el fallo es FAVORABLE, debe contener la orden inmediata de que se devuelva la libertad a la persona ilegalmente privada de la libertad. En el caso de que el habeas corpus SEA NEGADO, y el solicitante considere fundadas las razones de su acción, la providencia que le negó su solicitud podrá ser impugnada.

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CUALES SON LOS DERECHOS DE LA PERSONA CAPTURADA DETENIDA O RETENIDA POR AGENTES DEL ESTADO: Derecho a ser informada de las razones o motivos de su detención. A ser informada sin demora de los cargos formulados en su contra, es decir del delito o delitos de los que se le acusa o los motivos de su captura, así como a recibir información acerca del funcionario que ha impartido la orden. Derecho a ser llevada sin demora ante un juez para que sea juzgada, si esto no sucede, debe ser puesta en libertad en un periodo no mayor a 36 horas. Derecho a interponer el recurso de habeas corpus, es decir, derecho a pedir al juez que decida, sin demora, si la captura fue realizada legal o ilegalmente. Derecho a hablar con un abogado y recibir su ayuda. Derecho a que se le informe o se le comunique a la persona que quiera sobre la detención. Derecho a que se le informe de su detención al personero municipal del lugar de la detención. Derecho a ser visitada por un médico si lo solicita. No ser maltratado o torturado Derecho a declarar o contarle al juez sobre los hechos libremente y sin presiones de las autoridades o cualquier persona. Tiene derecho a guardar silencio sobre la acusación que se le hace si así lo desea. Derecho a ser asistido por un abogado de confianza en todas las actuaciones judiciales. Derecho a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, III. DERECHO DE PETICIÓN compañero o compañera permanente, hijos, sobrinos, cuñados o tíos. Derecho a recibir alimentos, cama, utensilios de aseo personal y algo para leer. Derecho a no ser incomunicado. La persona detenida puede comunicarse con sus familiares o amigos para avisarles de su situación y el lugar donde se encuentra. 22


III. DERECHO DE PETICIÓN

Es el derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades a ante ciertos particulares y obtener de ellos una resolución pronta sobre lo solicitado. El derecho de petición está consagrado en la constitución como un Derecho Fundamental y por tanto puede ser protegido de manera inmediata mediante la acción de Tutela.

¿ANTE QUIEN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN? Se puede formular ante: • Las autoridades • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuaren desarrollo de funciones públicas.

CON QUÉ OBJETIVO SE PUEDEN PRESENTAR LAS PETICIONES ANTE AUTORIDADES? Las peticiones pueden presentarse por motivos de interés general o particular para que: • Las autoridades inicien una actuación administrativa. 23


• Permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas. • Permitan conocer documentos no reservados y obtener copia de los mismos. • Para que den dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

CLASES DE PETICIONES

QUEJAS (15 días para contestar)

Para poner en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

RECLAMOS (15 días para contestar)

Cuando se informa a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

MANIFESTACIONES (15 días para contestar)

Cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. Cuando se formulan a autoridades para que estas:

• Den a conocer cómo han actuado en PETICIONES DE INFORMACIÓN un caso concreto. (10 días para contestar) • Permitan el acceso a documentos públicos que tengan en su poder. • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. CONSULTAS (30 días para contestar)

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Cuando se presenten a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.


¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

• • • • • •

Designación de la autoridad a la cual se dirige la petición. Nombres y apellidos del peticionario, identificación y dirección. Objeto de la petición. Razones o Hechos en que se apoya. Lista de documentos que apoyan la solicitud, según el caso. Firma del peticionario.

NOTA: Las constancias, documentos, certificaciones etc, que los servidores o autoridades tengan o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad, no pueden ser exigidos a los particulares.

¿CÓMO DEBE SER LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN?

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I. ADECUADA, a la solicitud planteada. II. EFECTIVA para la definición del caso respectivo. III. OPORTUNA, es decir, dentro de los términos establecidos en la ley. Cuando la respuesta al derecho de petición carece de estos elementos o cuando el funcionario no da respuesta al mismo (ocurrencia del silencio administrativo), es decir cuando falta resolución o hay resolución tardía se está violando el derecho de petición.

¿CÓMO SE PROTEGE EL DERECHO DE PETICION? Siendo este un derecho fundamental reconocido como tal por nuestra constitución nacional, cuando es vulnerado, su protección inmediata debe perseguirse mediante la acción de tutela ante cualquier juez para establecer una protección rápida, destinada a obligar a la autoridad a que se pronuncie o dé una respuesta de fondo a la solicitud formulada. El derecho de petición es de alcance individual y colectivo pues puede ejercerse tanto por motivos particulares como por motivos generales, es decir, aquellos que tienden a lograr el bienestar de la comunidad, así, además de un derecho fundamental, se convierte en un instrumento de participación ciudadana en el control de las funciones y gestión desempeñadas por las autoridades públicas, en quienes se encuentra depositada la confianza de la comunidad. Las quejas, reclamos y manifestaciones pueden presentarse para que la administración atienda asuntos relacionados con derechos e intereses de la colectividad y de esta manera, participan en la toma de decisiones que pueden afectarles, haciendo dar cuenta de lo realizado a favor de la sociedad por las autoridades tanto públicas como privadas. Al ejercer el derecho de petición en interés general, la persona puede intervenir planteando iniciativas como las de legislar o reformas, proponer la actuación de la administración en determinado sentido o tarea gubernamental, pedir la adopción de medidas, denunciar los hechos arbitrarios contra la comunidad, pedir que se pongan en funcionamiento servicios públicos como una escuela, acueducto, y que se incorporen mejoras a los servicios existentes.

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IV. HABEAS DATA

Es un derecho importante que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella repose en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas y a que estos datos sean fidedignos. No se trata de un mecanismo de defensa judicial. La información nuestra que repose en Bases de Datos es propiedad de nosotros y es precisamente la protección del Habeas Data la que busca proteger el derecho de las personas a conocer y controlar los datos que les pertenecen y que se encuentran a disposición de otras personas, pues la utilización de esos datos puede en algún momento ser abusiva y perjudicar a la persona en su intimidad, buen nombre o patrimonio. El habeas data es la garantía para proteger el buen nombre, el derecho a la intimidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen, es la protección de la dignidad humana en todo lo que respecta a la exactitud de la información que en torno a la persona se ha conocido o divulgado. El habeas data es un derecho fundamental, reconocido por la Constitución Colombiana, de tal manera que es un derecho esencial e inherente a toda persona sin distinción alguna, que cuando se vulnera puede ser protegido a través de una acción de tutela o de derecho de petición.

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¿QUE COMPRENDE ESTE DERECHO Y COMO SE EJERCE? • Derecho a autorizar el registro de datos personales: la persona puede solicitar el registro en cualquier sistema así como evitar el registro de información que se relacione directamente con su intimidad y por consiguiente no es de interés público, ni de autoridades o entidades. • Derecho de Acceso: La persona tiene la facultad de inspeccionar la información personal recolectada por los sistemas de información y el derecho a conocer la finalidad para la cual va a ser utilizada dicha información. • Derecho a que se respete dicha finalidad: la información debe ser utilizada de acuerdo a la autorización dada por la persona para su manejo, de tal manera que si a los datos recogidos se les da un uso distinto al afirmado o convenido, se viola este derecho. • Derecho de rectificación: cuando la información que repose en un banco de datos sobre la persona sea errónea o falsa, se puede solicitar la modificación o corrección de los datos equivocados ya sean total o parcialmente, así como la inclusión de la información adecuada. • Derecho de transmisión: la información contenida en una base de datos, archivos o registros, puede transmitirse a nivel nacional o internacional cuando el titular de la misma así lo solicite.

¿CUANDO SE VULNERA? 1. Cuando una entidad pública o privada se niega a rectificar los datos que contiene, o actualizarlos. 2. Cuando en forma indebida se difunde información propia de la vida privada o familiar, o con toda utilización abusiva de los datos. 3. Cuando se consignan datos falsos que atenten contra la dignidad humana.

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MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS I. ACCIONES POPULARES

Las acciones populares son aquellas por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los intereses que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una recompensa por su intervención. Las acciones populares son a los derechos colectivos lo que la acción de tutela es a los derechos fundamentales, su herramienta de protección a fin de evitar en estos derechos un daño, hacer cesar un peligro, una amenaza, vulneración o agravio o restituir las cosas a su estado anterior cuando sea posible. CARACTERISTICAS Son el mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos Su finalidad es pública, no persiguen intereses subjetivos ni pecuniarios, sino proteger a la comunidad en su conjunto y respecto de sus derechos e intereses colectivos. Puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirle un requisito sustancial de legitimación. Puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirle un requisito sustancial de legitimación Carácter preventivo, NO se necesita la existencia de un daño o perjuicio sobre los derechos que se puedan amparar a través de ella. 29


DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMPARADOS POR LA ACCIÓN POPULAR (Ley 472 de 1998) El goce de un ambiente sano La moralidad administrativa La existencia del equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público. La defensa del patrimonio cultural de la Nación. La seguridad y salubridad públicas. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica. La libre competencia económica El acceso a los servicios públicos ya que su prestación sea oportuna y eficiente La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas. Los derechos de los consumidores y usuarios

¿QUIENES PUEDEN INTERPONERLA? • Toda persona natural o jurídica; • Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, como los partidos políticos, cívicas o de índole similar, sin limitación alguna, • Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, como las superintendencias, siempre que la amenaza o 30


vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión, • Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses colectivos, • El Procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales. NOTA: Pueden hacerlo por si mismos o a través de apoderado judicial.

¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCIÓN? La acción popular debe dirigirse contra el particular, sea persona natural o jurídica, o bien contra la autoridad pública, cuya actuación u omisión se considera que amenaza, viola o ha violado el derecho e interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos mediante una actuación sumaria y previa. La ley no establece condiciones especiales para que el particular pueda ser demandado.

¿ANTE QUIEN SE PUEDE PRESENTAR? Se pueden presentar ante los Juzgados Administrativos cuando la acción popular se origine en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. En los demás casos conocerá los jueces civiles.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UNA ACCIÓN POPULAR? Se presenta la demanda, el juez competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deberá resolver si la admite o no, el demandado tendrá también tres (3) días hábiles para subsane los defectos de la demanda cuando ésta haya sido inadmitida. El juez en el auto admisorio de la demanda ordenará su traslado al demandado por el término de 10 días para contestarla, y le informará que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al

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vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado citará a las partes y al procurador a un audiencia especial; para escuchar las diversas posiciones sobre la acción instaurada; allí se podrá suscribir un pacto de cumplimiento en el cual se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible, el pacto así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco días contados a partir de su celebración; la aprobación del pacto de cumplimiento se surtirá mediante sentencia. Si no se pude alcanzar el pacto de cumplimiento en la audiencia especial, el proceso prosigue y el juez las pruebas solicitadas o de oficio las que estime convenientes, el término de práctica de las pruebas es de veinte (20) días hábiles, prorrogables por otros 20 días más si la complejidad del caso lo requiere; vencido el término para la practica de pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar por el termino común de cinco (5) días, el cual es improrrogable. Vencido el término de traslado para alegar, el expediente pasara el expediente al despacho para que se dicte sentencia, sin que pueda proponerse incidentes, salvo el de recusación.

¿CUAL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA? Podrá contener una orden de hacer o no hacer o exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior, o el pago de una suma de dinero. En este último caso, el monto de dicha suma sería destinado a la reparación del perjuicio ocasionado y no a cada uno de los miembros del grupo afectado, por cuanto la finalidad, como hemos dicho, es proteger intereses comunitarios. Se señalará un plazo prudencial en el cual deberá iniciarse el cumplimiento de la sentencia y posteriormente culminar su ejecución. Contra las acciones populares sólo proceden los recursos de reposición y de apelación. Frente al desacato de la sentencia, la persona que incumpliere, incurrirá en una multa hasta de 50 salarios mínimos mensuales, conmutables en arresto 32


hasta de seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez que profirió la sentencia.

II. ACCIONES DE GRUPO

Son aquellas acciones interpuestas por un conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa y que origino perjuicios individuales para dichas personas. Las acciones de grupo deben ser presentadas al menos por (20) veinte personas y se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por el daño causado. Su finalidad es siempre una compensación monetaria. CARACTERISTICAS Hacen referencia a la vulneración de derechos subjetivos derivados de la violación de derechos colectivos. Son procedentes para solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios individuales que les haya ocasionado a los integrantes del grupo, por lo que en última instancia se pretende reivindicar un interés personal. Se requiere siempre la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya indemnización se busca, de manera que sólo podrá intentarla un grupo de ciudadanos, siempre y cuando todos hayan sido afectados de manera directa por los hechos o posean un status jurídico semejante.

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¿QUIENES SON LOS TITULARES DE LA ACCIÓN DE GRUPO?

Peden presentar acciones de grupo personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual, que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o cesó la acción vulnerante causante del daño. Para interponerse las acciones de grupo se requiere la representación de un abogado.

¿ANTE QUIEN SE PRESENTA? Se pueden presentar ante los Juzgados Administrativos cuando la acción popular se origine en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. En los demás casos conocerá los jueces civiles. Diferencias entre ACCION DE GRUPO Y ACCION POPULAR 1. La acción popular tiene un propósito esencialmente preventivo, mientras que la acción de grupo cumple una función reparadora o indemnizatoria, por lo que la primera no requiere que exista un daño sobre el interés 34


protegido, mientras que la segunda opera una vez ocurrido el daño, ya que precisamente pretende reparar dicho perjuicio. 2. La acción popular ampara esencialmente derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo recae sobre la afectación de todo tipo de derechos e intereses, sean éstos colectivos o individuales, ya que ella es un instrumento procesal colectivo, pero que busca reparar los daños producidos a individuos específicos.

III. ACCION DE CUMPLIMIENTO

Es un mecanismo para asegurar que las leyes dictadas por el congreso y los actos administrativos expedidos por entidades administrativas se cumplan a cabalidad, es decir, la acción de cumplimiento es la posibilidad que tiene toda persona de acudir a la autoridad judicial para solicitarle que haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo procurando evitar que las normas se queden en letra muerta. En nuestro país, a lo largo de nuestra historia legislativa, han existido leyes completamente burladas en su aplicación por las autoridades públicas y que nadie hacía cumplir, como ocurre por ejemplo con la ley 387 de 1997, sobre la prevención, atención y solución del desplazamiento forzado. 35


A través de la participación y el control las personas pueden reclamar ante la autoridad judicial competente que se haga efectivo el cumplimiento del deber omitido por el funcionario, es decir, la aplicación de lo contenido en una norma, ley o acto administrativo.

A través de la acción de cumplimiento se puede exigir el cumplimiento o la observancia de: • • • • • •

Leyes Decretos leyes Decretos reglamentarios Ordenanzas Departamentales y decretos del Gobernador Acuerdos municipales y decretos de los Alcaldes Resoluciones de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

¿CUANDO Y COMO PROCEDE? La acción de cumplimiento puede intentarse en cualquier tiempo y tiene lugar, puede acudirse ante un juez contencioso administrativo a ante tribunal administrativo. La acción procede una vez se haya agotado el requisito de requerimiento o reclamación por escrito de cumplimiento del deber omitido a la autoridad o particular que ejerza funciones administrativas que habiendo contestado la

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reclamación se haya negado o haya guardado silencio en los diez días siguientes a la petición.

¿CUANDO NO PROCEDE? 1. No opera cuando se trata de la protección de derechos que pueden garantizarse mediante la tutela. 2. No procede cuando la persona puede acudir a los jueces por otros mecanismos diferentes a la acción de cumplimiento y cuando las normas que pretende exigir que se cumplan creen gastos, ya que tratándose de derechos posibles de protegerse por vía de la tutela, resulta menos eficaz la acción de cumplimiento. 3. No opera cuando implica gastos públicos no previstos en el presupuesto.

¿QUIEN PUEDE DEMANDAR? Cualquier persona natural en nombre propio o en representación de otra o una persona jurídica (asociaciones, fundaciones, corporaciones, sociedades) a través de sus representantes. Los procuradores delegados o el procurador general. Los personeros municipales, El defensor del pueblo. El contralor general, los contralores municipales, departamentales o distritales. Las organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, quienes desempeñan un papel fundamental no sólo en la denuncia de la vulneración de los derechos humanos sino en las acciones concretas tendientes a la realización de estos en su promoción, defensa y reivindicación.

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¿CONTRA QUIEN SE INTERPONE? Se puede demandar a la autoridad pública o al particular que ejerza funciones públicas a quien corresponda hacer efectivo el cumplimiento del acto o la norma que se considera incumplida.

¿ANTE QUIEN SE PRESENTA? Se presentan únicamente ante los juzgados administrativos del lugar donde ocurrieron los hechos. Y donde no existan los anteriores, ante cualquier despacho judicial y allí deben remitirla al juez correspondiente.

¿CÓMO SE INTERPONE? La solicitud puede ser presentada en forma escrita o en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. Bajo la gravedad de juramento de no haberse formulado otra acción por los mismos hechos y las mismas normas, de tal manera que no puede elevarse la acción dos veces por los mismos hechos o derechos. QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD: • Nombre, identificación y lugar de residencia de quien la instaura. • Indicación de la ley, norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplidos. Si la solicitud recae sobre acto administrativo general o particular se debe adjuntar copia del texto de los mismos. • Narración de los hechos materia de incumplimiento, es decir, el recuento de los hechos que lleven a demostrar el desconocimiento de lo incumplido. • Indicación de la autoridad o particular que incumple, es decir, contra quienes se ejerce la acción. • Prueba de la renuencia, con el documento en que se niega el cumplimiento solicitado previamente mediante requerimiento salvo el caso en que la autoridad no haya contestado probando el requerimiento. (copia de la radicación de la solicitud) • Solicitud y allegamiento de pruebas.

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La solicitud debe presentarse relacionando los anexos (documentos y pruebas) y copia de la solicitud y de los anexos para el demandado.

TRAMITE

El juez es el protagonista del trámite, pues es su deber desarrollarlo sin la intervención de quien acudió a él y debe atenderlo en primer lugar frente a los demás asuntos de su despacho con excepción de la tutela, sin mayores papeleos u obstáculos. Los términos son más largos que en la acción de tutela. Para admitir la solicitud se tienen 3 días mientras que la tutela se admite en forma inmediata. Si no se llenan los requisitos la solicitud debe corregirse en 6 días, vencidos los cuales se rechaza. El juez tiene 20 días hábiles para decidir.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DECISION DEL JUEZ? Si la solicitud es procedente, el juez determinará o señalará la obligación que se ha desconocido por la autoridad o por el particular contra quien se dirige la acción y dará la orden de cumplir el deber omitido para lo cual dará un plazo único, que no puede ser superior a diez días hábiles. Si por el contrario, el juez no acoge lo que se pretendía lograr con la demanda, se niega la petición quien accionó este mecanismo no podrá intentar de nuevo la misma acción con igual finalidad, pero puede impugnar la decisión del juez ante su superior jerárquico (el tribunal administrativo o el Consejo de Estado), dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo. El trámite de la impugnación será de sólo diez días contados a partir del recibo del expediente procesal por parte del competente para fallar la 39


impugnaci贸n. En esta etapa el demandante no tiene derecho a solicitar la pr谩ctica de pruebas. La acci贸n de cumplimiento es un medio de protecci贸n indirecto de los derechos fundamentales que puede convertirse en directo cuando quien utiliza esta herramienta sea perjudicado por el incumplimiento de los deberes contenidos en la ley o el acto administrativo individual que deja de aplicarse.

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MODELO DE HABEAS CORPUS Lugar y Fecha: Ejemplo: Cúcuta, Diciembre 15 de 2005 Señor Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta (cualquier juez de municipio o la ciudad) E. S. D. Asunto: Habeas Corpus a favor (nombre de la persona que se encuentra detenida) (Nombre e identificación de la persona que interpone), acudo ante Ustedes con el fin de interponer HABEAS CORPUS, según lo preceptuado en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia a favor de (nombre de la persona detenida), con base en los siguientes hechos narrados por sus familiares: HECHOS (ejemplo) 1. El joven xxxxx, de 22 anos de edad, es campesino, vive con sus padres en la finca y es hijo de los señores. 2. El día domingo 27 de Noviembre a las seis de la mañana el padre lo envía al mercado a la Gabarra (Norte de Santander). En este recorrido y por operativos de rutina del Ejército fue capturado por el Ejercito Nacional. 4. La familia se entera que lo tienen en la gabarra, van a preguntarlo y buscarlo y el ejercito (mencionar la autoridad y el funcionario) Cuando conversan con el joven xxx, lo encuentran golpeado, sin camisa y con unos chuzones en el cuerpo, ellas tratan de explicar que no es ningún delincuente, que es su hijo y campesino y que lo dejen libre. 7. Se pueden señalar las averiguaciones que se han hecho para buscarlo (policia, fiscalia, personeria, etc) y las respuestas que se obtuvieron. 41


CONSIDERACIONES Que es procedente el recurso de Habeas Corpus, para exigir la protección de su derecho fundamental a la Libertad Personal de (nombre de la persona detenida, capturada o desaparecida.) Ya que fue víctima de una privación de la misma en circunstancias violatorias del orden constitucional. Y se mantiene la violación del derechos a la libertad por cuanto, considero que en este caso: 1. hay privación ilegal de la libertad, 2. la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial, 3. la persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad, 4. No sabemos el sitio de detención o reclusión de (nombre de la persona detenida, capturada o desaparecida.), desde (fecha donde se tuvieron las ultimas noticias). Su captura de dio violando las garantías constitucionales, porque: 1. No existía una orden judicial, es decir, cuando se violaron los requisitos y condiciones señalados en la constitución y la ley para que las personas puedan ser aprehendidas, retenidas o detenidas, 2. Se encuentra detenido y se prolongue ilícitamente la privación de la libertad, por manera que se han dilatado los términos señalados por la constitución y la ley para mantener a una persona capturada. SE PUEDE MENCIONAR LOS DERECHOS QUE FUERON VIOLADOS Ejemplo: En este caso también se han violado todos los derechos de (nombre de la persona detenida, capturada o desaparecida.), como persona que ha sido capturada, detenida o retenida por agentes del Estado: • Derecho a ser informada de las razones o motivos de su detención. A ser informada sin demora de los cargos formulados en su contra, es decir del delito o delitos de los que se le acusa o los motivos de su captura, así como a recibir información acerca del funcionario que ha impartido la orden.

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• Derecho a ser llevada sin demora ante un juez para que sea juzgada, si esto no sucede, debe ser puesta en libertad en un periodo no mayor a 36 horas. Derecho a interponer el recurso de habeas corpus, es decir, derecho a pedir al juez que decida, sin demora, si la captura fue realizada legal o ilegalmente. Si no existen razones legales para el arresto o detención, el juez debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona. Contando este con un tiempo máximo de 36 horas desde el momento en que se presentó el recurso. • Derecho a hablar con un abogado y recibir su ayuda. • Derecho a que se le informe o se le comunique a la persona que indique el capturado sobre la detención. • Derecho a que se le informe de su detención al personero municipal del lugar de la detención. • Derecho a ser visitado por un médico si lo solicita. Es importante invocar este derecho en caso de haber sido maltratado o torturado. Si esto ocurre debe hacerse un examen médico de inmediato para tener prueba de los maltratos. Éste examen se puede solicitar ante el juez, quien debe ordenarlo. • Derecho a declarar o contarle al juez sobre los hecho libremente y sin presiones de las autoridades o cualquier persona. Toda persona tiene derecho a guardar silencio sobre la acusación que se le hace si así lo desea. En estas declaraciones, la persona tiene derecho a la asistencia de un defensor. • Derecho a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, sobrinos, cuñados o tíos. • Derecho a recibir alimentos, cama, utensilios de aseo persona y algo para leer. • Derecho a no ser incomunicado. La persona detenida puede comunicarse con sus familiares o amigos para avisarles de su situación y el lugar donde se encuentra. 43


SOLICITUDES 1. Se ordene la inmediata libertad por las razones expuestas a favor de (nombre de la persona detenida, capturada o desaparecida.). 2. Se orden la búsqueda urgente de (nombre de la persona detenida, capturada o desaparecida.) , para dar con su paradero, es decir en sitio en el que se encuentra detenido o retenido, para garantizar la protección y defensa de sus derechos. 3. Se comunique a la personería municipal y a la Defensoría del Pueblo (del lugar donde ocurrieron los hechos), sobre el trámite del presente HABEAS CORPUS. Agradezco la atención al presente, es espera de su pronta y efectiva resolución. NOTIFICACIONES A la suscrita a la siguiente dirección y teléfono Atentamente, Firma y cedula de quien interpone el Habeas Corpus.

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MODELO DERECHO DE PETICIÓN Lugar y Fecha Señor ALCALDE MUNICIPAL DE xxx E. S. D. REF. DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN Respetado Señor Alcalde: XXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía XXX, desplazado Por la violencia, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desplazados xxx, en ejercicio del derecho fundamental de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 01 de 1984 y demás normas complementarias, comedidamente acudo a usted con el fin de solicitar información acerca de lo siguiente: 1. ¿Cuándo se convocará el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y que temas se trataran en el próximo Comité? 2. ¿Cuál es el presupuesto municipal de xxx para el 2008 y en que componentes se prevé invertir y gastar? 3. ¿Cuáles son los recursos destinados para la vigencia del año 2007, para la prevención, atención y solución de la Población Desplazada? 4. ¿Cuántos son los cupos que se van disponer para incluir a la población desplazada en el régimen subsidiado? 5. ¿Qué instituciones, organizaciones o entidades públicas o privadas han adelantado algunos planes, programas, proyectos o actividades en relación con viviendas para la Población desplazada? Solicitamos, pues en relación con la información anteriormente solicitada.

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1. Se entreguen copias de las actas de reunión del Comité Municipal para la Atención Integral de la Población Desplazada. 2. se entreguen copias del Presupuesto Municipal del 2007 y para la vigencia del 2008, para la ciudad de xxx. 3. Se entreguen copias de los programas o Planes si los hay para la prevención, atención y solución al problema del Desplazamiento en la ciudad de xxx. Manifiesto, que la resolución a la presente petición debe ser: 1. Adecuada a la solicitud planteada, 2. Efectiva para la definición del caso respectivo, 3. Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley. Además el retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición. En espera de una pronta resolución a las inquietudes anteriormente planteadas, que me puede ser comunicada a la (dirección y telefono). Atentamente, Firma C.C.

de

Copia: DEFENSORIA DEL PUEBLO. (Norte de Santander). PERSONERÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA.

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MODELO DE ACCION DE TUTELA Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (Reparto) E. S. D. (Nombre de quien la interpone), mayor de edad, vecino de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía xxx, ante usted, respetuosamente, manifiesto que, según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpongo ACCIÓN DE TUTELA contra la (nombre de la entidad, organismo o institución que le esta violando el derecho), representada por xxx (si conoce el nombre del gerente o representante legal), o quien haga las veces de tal, con el fin de obtener la protección inmediata de mi derecho fundamental de PETICIÓN (escribir los derechos fundamentales violados o amenazados), consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Fundamentamos la presente acción en los siguientes: HECHOS (Se cuenta al juez todo lo que ha ocurrido, en relación con la violación de derechos fundamentales de que ha sido victimas, sugerimos que la descripción sea detallada pero no muy extensa, contar de manera cronológica, es decir desde antes hasta ahora, resaltar situaciones graves, mencionar fechas, nombres y cargos de las personas que han violado y lo que Usted ha hecho por evitar el perjuicio, etc) FUNDAMENTOS DE DERECHO (Solo si conoce normas o textos que pueda citar, por ejemplo artículos de la constitución, leyes, tratados internacionales, jurisprudencia, todo lo que le sirva para argumentar que Usted tiene derecho a que se le protejan los derechos que se le están violando o amenazando violar, y que ademas es obligación del estado protegerla u obligación de los entidades demandas proteger los derechos que le están vulnerando.)

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PETICIÓN DE TUTELA Con base en los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, solicito al Señor Juez, ordenar la protección inmediata de mi derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P.), para lo cual resulta necesario: 1 Ordenar a la (entidad demandada), resolver inmediatamente el asunto planteado, protejan mis derechos xxx, de manera inmediata o en determinado plazo (Acá se pide todo lo que se necesite, porque una cosa es que se tutele el derecho y otra como en la práctica se debe cumplir la orden del Juez). JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he interpuesto acción de tutela semejante, con base en los mismos hechos, ante ninguna otra autoridad judicial. ANEXOS Copia de los documentos que sirvan para probar lo narrado en los hechos o lo solicitado en las peticiones.. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la (dirección y teléfono). Del Señor Juez, Firma C.C. No.

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©Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez Oficina Bucaramanga: Calle 10 No. 23-14 Barrio Universidad Telefax: 6455528 Tel.: 6843197 Oficina Cúcuta: Calle 2N No. 2E-76 Barrio Capellada Telefax: 5746306 Correo electrónico: paraquehayajusticia@yahoo.es www.colectivodeabogadosluiscarlosperez.org.co




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