ACTA DE ACUERDO PARCIAL DE REUNION DE CONCILIACIÓN SINATCO - COFOPRI

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” Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Hoja de Ruta N° 62974-2022

ACTA DE ACUERDO PARCIAL DE REUNIÓN DE CONCILIACIÓN VIRTUAL En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m., del día lunes 06 de junio de 2022, se hicieron presentes de manera virtual, ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo y de conformidad a las Disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 092-2020-TR, que aprueba la “Directiva General N°001-2020 MTPE/2/14 para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, de una parte el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL- COFOPRI representado por la Comisión Negociadora integrada por : RICHARD HENRRY ACUÑA FLORES, con DNI N° 18859192; NANCY CARHUAYA DIAZ con DNI N° 16626954; SARA HURTADO CRISTOBAL con DNI N° 06221928, HELEN ELIUTH FIGUEROA VILLARREAL, con DNI N° 41443236; y, de la otra parte el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COFOPRI, representado por: CHRISTIAN FERNANDO LOAYZA GONZALES con DNI N° 40117643, en calidad de Secretario de General; HENRY WILDER MARCOS LAUPA, con DNI N°10280972, en calidad de Secretario General Adjunto; DELFOR LUIS CASTAÑEDA TERRAZOS, con DNI N° 70175638, en calidad de Secretario de Coordinación descentralizada; quienes se encuentran acreditados y concurren a la reunión de conciliación virtual programada para el día de hoy.

Iniciada la diligencia las partes deliberaron ampliamente y arribaron al siguiente acuerdo:

OTORGAMIENTO DE LICENCIA SIN GOCE La representación de COFOPRI, acuerda otorgar licencia sin goce de haber por el periodo máximo de un año a los trabajadores CAS, con la debida justificación comunicada a su jefe inmediato y a la Unidad de Recursos Humanos; asimismo, de solicitarse la renovación (pasado el año) la unidad de Recursos humanos realizará la evaluación, previa opinión favorable de su jefe inmediato. En el caso de la designación o encargatura, dentro o fuera de la entidad la licencia sin goce de haber durará hasta la conclusión o duración del cargo, debiendo de ser comunicada de forma inmediata al jefe inmediato y a la Unidad de Recursos Humanos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con todos los acuerdos arribados, y a mantener el dialogo para tratar cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas en aras de las buenas relaciones laborales y la paz laboral.


La representación sindical da por terminada la etapa de conciliación, en vista que los puntos pendientes de negociación son de materia económica; por lo que recurrirán al arbitraje.

Quedan notificadas las partes en el presente acto. Siendo las 12:20 p.m. se da por concluida la presente reunión de conciliación virtual.


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