Ejemplar nro 12 febrero 2017

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Derecho y Ambiente REVISTA DIGITAL DE HABLA HISPANA DISTRIBUCIÓN GRATUITA MUNDIAL AÑO 1 Nº 12 – FEBRERO 2017

ISSN 2469 – 1844 / ISSN 2469 – 1852


UNA OBRA INTERNACIONAL QUE NO PUEDE FALTAR EN SU BIBLIOTECA JURÍDICA…

“EXTRAFISCALIDADE AMBIENTAL E DESENVOLVIMIENTO SUSTENTÁVEL”

Este libro es el resultado de las actividades del grupo de investigación TRIBUTACAO REGULATÓRIA E EXTRAFISCALIDADE (compuesto por jóvenes prometedores de la Maestría de Derecho de Brasil) en el intercambio de ideas con la Universidad de Buenos Aires (Argentina) representada por las Profesoras Dra. Silvia Nona, Dra. Isabel Cristina González Nieves y la Dra. Nora Beatriz Lifschitz. Esta rica oportunidad de discusión posibilitó la reflexión sobre el ordenamiento jurídico de ambos países en materia Tributaria y Ambiental. La compilación estuvo al cuidado de los Dres. Paulo Adyr Dias do Amaral y Luis Gustavo Levate.

D´PLACIDO EDITORA

EDITORA D´PLACIDO – AVENIDA BRASIL 1843 – SAVASSI BELO HORIZONTE - MG


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11

INSEGURIDAD: RESPUESTA INTEGRAL UNICA SOLUCION Por Carlos Lionel Traboulsi

Análisis: El Acuerdo Nacional De La Estrategia Económica. Por JULIAN LICASTRO.

DISTINGUIR ENTRE PIRIÁPOLIS “LO POLÍTICO” Y “LA POLÍTICA” “LO POLÍTICO” Y “LA POLÍTICA”

“La creación de un Por JULIAN LICASTRO. visionario… Don Francisco Piria.”

Por JULIAN LICASTRO.

Por Angel José Ruzo

“No olvidemos lo que le hicimos al Caldén…”

YA ESTÁ VIGENTE LA LEY DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DE BUENOS DENATIVOS LOS RECURSOS FORESTALES COMO AIRES Por Angel José Ruzo.LA PROTECCIÓN DERECHO HUMANO. PÁG. 30 HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA INAUGURÓ PRIMERA PLANTA DE TRATAMIENTO DE “No olvidemos lo que LA le hicimos al RESIDUOS SECOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Caldén…”

PÁG. 32 COMBATE COORDINADO DE INCENDIOS FORESTALES.

Por Angel José Ruzo.POR DE PESOS.

PÁG. 33 REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1900 PROCESOS PENALES POR MINERÍA ILEGAL, 89 TIENEN

IMPULSARÁN LA EJECUCIÓN DEL SEGURO

SENTENCIA Y 4 PENA EFECTIVA.

AMBIENTAL POR 90 MILLONES DE PESOS.

PÁG. 34 DURANTE EL 2015 PERÚ PERDIÓ 156 MIL HECTÁREAS DE BOSQUES AMAZÓNICOS.

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Editorial Es un verdadero placer estar nuevamente con ustedes, compartiendo información ambiental y de las ciencias jurídicas. En este número, compartimos dos buenas noticias la primera para los habitantes de la ciudad Autónoma de Buenos Aires con la inauguración y puesta en funcionamiento de una moderna planta de reciclado, la segunda es la promulgación de la Ley de Bosque Nativos de la Provincia de Buenos Aires.

Derecho y Ambiente REVISTA DIGITAL DE HABLA HISPANA DISTRIBUCIÓN GRATUITA MUNDIAL AÑO 1 Nº 12 - Febrero 2017

DIRECTOR

ANGEL JOSÉ RUZO SECRETARIA DE REDACCIÓN

Dra. NORA BEATRIZ LIFSCHITZ EDICIÓN Y ARTE DIGITAL

Les traemos además, aunque mas no sea para refrescar la vista un artículo sobre un “Paraiso Terrenal” la Ciudad de Piriápolis, del Departamento de Maldonado en la República Oriental del Uruguay. Realmente me han maravillado por el potencial natural, y por el espíritu emprendedor de su gente quienes aprovechan el paisaje, haciendo una excelente gestión ambiental, lo que permite que se disfrute y se conserve ese patrimonio natural y cultural. Un modelo ejemplar de explotación turístico, altamente comercial y profesional. El tema de la inseguridad, siempre en primera plana, en este número el artículo del Dr. Carlos Traboulsi propone un modelo, una opción y posibilidad de solución.

LUPUSDEIMOS

ASESORA LETRADA Dra. MARÍA CRISTINA CENTO DOCATTO COLABORADORES EN ESTE NÚMERO

Una interesante reflexión la que nos deja Julián Licastro tendiendo un puente entre la política y la economía. Los nuevos personajes de Buenos Aires, quienes llegaron para quedarse y son de temer, los escorpiones Tityus Trivittatus Kraepelin.

Emb. JULIAN LICASTRO Dr. CARLOS LIONEL TRABOULSI Editor responsable de la publicación ANGEL JOSÉ RUZO Domicilio editorial Calle Paso 184 piso 2º depto. “D” Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPÚBLICA ARGENTINA Código postal 1031 revistaderechoyambiente@gmail.com

ISSN 2469 – 1844 ISSN 2469 – 1852 Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos por cualquier medio sin citar la fuente.

Y mucho más… Atención ya estamos elaborando el número de marzo que se viene con todo, cumplimos nuestro primer aniversario y lo festejaremos con todo… Gracias por acompañarnos, esperamos que esta edición sea de su agrado, por lo menos esa fue nuestra humilde intención…

Revista Derecho y Ambiente


INSEGURIDAD: RESPUESTA INTEGRAL UNICA SOLUCION. Por Carlos Lionel Traboulsi

A

nte la creciente inseguridad que viven los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es un problema generalizado en todo el país, es necesario asumir el problema sin rodeos para lo cual es imprescindible tener voluntad política para ello por parte de los gobernantes y de la clase dirigente dejando de lado enfrentamientos ideológicos y doctrinarios e ir al fondo de la cuestión teniendo en Dr. Carlos Lionel Traboulsi cuenta la vida y seguridad de la Diplomado en Relaciones comunidad en su conjunto y la Internacionales; Procurador y dignidad de las personas en particular en especial de los Abogado. menores. Miembro titular de las primeras jornadas de Derecho Es necesario destacar que Procesal y Práctica Forense de la el tema de la inseguridad es un U.B.A. tema transversal que afecta a toda Fue Procurador General Adjunto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (14 de diciembre de 1992 - 8 de setiembre de 1994). Director General de Asuntos Judiciales y Sumarios de la Subsecretaría de Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (9 de setiembre de 1994 - 21 de febrero de 1995). Asesor Secretario de Educación Dr. Horacio Sanguinetti del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Miembro titular de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Presidente del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

la sociedad en su conjunto, en todas las áreas de la vida de las personas, por lo que la solución no pasa por una sola medida, sino que debe ser una batería de acciones concretas que parten del estricto cumplimiento de la ley vigente y avanza desde el mejoramiento legislativo, educativo, conductas éticas y probas, inclusión social y ataque a la pobreza estructural, respeto a los derechos humanos desde una concepción integral y resguardo de los menores para no creer que achacando las consecuencias en ellos se solucionan los problemas automáticamente que dieron origen a la creciente inseguridad y pérdida de valores en especial el valor vida.

ser parte de una sociedad donde los premios y castigos, los derechos y las obligaciones/deber y la igualdad real de oportunidades, sean el rumbo elegido por todos para vivir en lo que podemos definir como una familia segura. Si por medio del Código Civil y Comercial recientemente entrado en vigencia facultamos a un adolescente a tener su propio abogado, a decidir sobre ciertos tratamientos médicos, a ejercer por sí mismo acciones legales ante la presunción de su madurez (arts. 25 y siguientes del CCyC), si desde lo económico se le puede dar tarjetas de débito, se lo faculta para operaciones bancarias on line, etc,, también se debe poner sobre ellos las responsabilidades pertinentes de sus actos. En especial, de los que violan la ley. En varios países de América Latina la imputabilidad está fijada en 12 y 13 años. (Costa Rica, Ecuador, Brasil, Uruguay; etc.), pero también debemos recordar que ya desde el Imperio Romano la edad de dejar de ser impúber era a los 12 años y en la ley judía a los 13 años, incluso en nuestro país la edad de inimputabilidad era de 13 años hasta que llegó la ley del represor Jorge Rafael Videla en el año 1980 de menores que hoy todavía sorprendentemente nos rige y que muchos pretenden defender.

Hecha esta introducción del tema que nos muestra que no Los menores no deben ser podemos analizar y buscar criminalizados ni estigmatizados, soluciones a la cuestión de la pero ello no significa que no deban inseguridad tomando ello como una


rivalidad entre la baja de la edad de la inimputabilidad contra la inclusión social de los menores, y menos aun pensando que con la represión se soluciona todo, ya que la experiencia mundial nos muestra que sucede todo lo contrario, vamos a sintetizar algunas propuestas que no tienen el sentido de ser la verdad revelada sino el aporte para una lluvia de propuestas que integradas, darán seguramente respuesta definitiva al tema de la inseguridad en nuestra Patria.

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL EN LA C.A.B.A. En el primer aspecto es necesario introducir en el Código Contravencional las figuras del merodeo, acecho y averiguación de antecedentes con las limitaciones pertinentes que impidan el posible abuso policial, pero que a la vez faciliten el actuar rápido y eficiente de la policía en su función preventiva. Estas medidas tienden a dar herramientas operativas al personal de seguridad para poder actuar preventivamente, siendo el accionar de los preventores debidamente supervisado a los fines de evitar los excesos que dieron en su oportunidad los argumentos para la derogación de los llamados “edictos policiales”.

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. En segundo lugar es menester aumentar la pena mínima a un año para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad –arts. 237, 238 y 239 del Código Penal – impidiéndose expresamente el beneficio de la excarcelación a los autores, como así se verán agravados en un tercio todos los delitos que tuvieren algún tipo de enfrentamiento violento o resistencia con el personal policial y/o de seguridad. En igual medida

se deberá aumentar el mínimo en los arts. 248, 249 y concordantes del Código Penal para el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos (policías y/o personal de seguridad) a un año de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación permanente para poder ejercer nuevamente funciones públicas. Estas medidas últimas tienden a recomponer nuevamente el respeto institucional y la confianza de la población en el personal policial. Necesitamos personal de seguridad probo y respetado donde su sola presencia imparta autoridad sin necesidad del uso de armas ni violencia.

Es necesaria la capacitación profesional del estos abogados.

CREACIÓN FIGURA COMISIONADO: Asimismo este personal profesional dependerá operativamente de un COMISIONADO (funcionario electo por los vecinos de la CABA que durará en su cargo 4 años y solo podrá ser reelegido una vez) quien tendrá a su cargo el control de la legalidad de los actos, el respeto a los derechos humanos, no criminalización de la niñez, adolescencia, juventud, inmediación a la violencia de género, familiar, trata de personas, droga actividad y el contacto judicial, siendo el nexo entre los vecinos y la fuerza operativa policial.

El Derecho Penal es precisamente la facultad del Estado de imponer sanciones para la protección de la convivencia social, actuando ante las consecuencias, no sobre las causas, por ello es que El Comisionado designará todas las medidas deben ser un delegado en cada seccional integradoras. policial a los fines de una inmediatez con la actividad desplegada por la fuerza de SISTEMA OPERATIVO seguridad en la Jurisdicción.

Y EDUCATIVO POLICIAL PARA CABA (ESTOS MODELOS SE PUEDEN REPLICAR EN TODO EL PAÍS):

En la parte operativa será menester redistribuir el personal policial en las calles de la Ciudad en actitud prevencional pero con capacidad efectiva de acción, en permanente movilidad de control barrial y comunicación con una central comunal (deberán establecerse 15) y una central general, para ir estructurando un mapa delictual y de novedades al momento, que permita el accionar efectivo y preventivo de la fuerza. La mano del Estado debe llegar antes que el delincuente actúe, esta debe ser la premisa de todo el sistema operativo.

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL: Siendo todas acciones conjuntas, se hace imperiosa una ley de responsabilidad penal juvenil de sólidos fundamentos democráticos de respeto a los derechos de los niños y adolescentes establecidos en los tratados internacionales de los cuales Argentina es tributaria. El Régimen Penal Juvenil no debe implicar mezclar penitenciariamente a menores con adultos. Pero sí deben cumplir una pena que será gradualmente la que corresponda con el delito cometido. Hay menores que a los 13 años ya han asesinado personas. Deben tener un proceso penal justo que


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 garantice los derechos constitucionales, con acusación y defensa, y alojados en centros de detención juvenil con obligación de oficios y educación primaria/secundaria, acompañamiento espiritual y formación en valores, para que no sea sólo un régimen de alojamiento y amontonamiento de menores que delinquen. Bolsa de trabajo que permita una salida laboral una vez cumplida la pena o posibilidad de goce de beneficio de reducción de la misma o salidas anticipadas. Estos centros carcelarios deben cumplir con el fin propuesto por la constitución nacional de resocializar y reinsertar en la sociedad al menor. Este requisito, hace que también debamos debatir sobre el Régimen Penitenciario en general. Lamentablemente, carecemos de estructura necesaria por lo que tenemos que hacer inversión en ello y rápidamente. El Régimen Penitenciario adolece de un sistema estructural básico capaz de alojar en centros especializados a menores que delinquen. Por lo tanto, si bien podemos estar a favor de imputar a un menor de 13 años, el tema es dónde alojarlo adecuadamente, para que cumpla una sanción, pero también que tenga un mínimo de seguridad y de condición apropiada para mejorar su conducta. Ante la crítica de que penar a los menores no ha demostrado mejorar nada y que las cárceles de mayores están mayoritariamente conformadas por personas que delinquieron de menor, nos muestra que este régimen de menores que tenemos en la actualidad de nada sirve sino que nada se ha mejorado con no imputarlos. Tenemos una edad de inimputabilidad de 16 años

que permite que nos feliciten los países signatarios de tratados de derechos humanos, pero que en sus respectivos países las edades no son esas como por ejemplo Gran Bretaña donde la edad son 10 años, Alemania 14 y estados Unidos 11, entre otros. Pareciera que los países en vía de desarrollo somos los conejillos de indias en las cuestiones de derechos humanos.

Disminución Edad Inimputabilidad: A pesar de no ser recomendado por los organismos internacionales (cosa que no respetan los países desarrollados como dijera antes), es menester para la realidad Argentina una disminución en la edad de la inimputabilidad de las personas llevándola a los 13 años (modificando la ley 22.278 del año 1980), lo que garantizará una educación sobre la base de la coerción y prevención legal en los menores que permitirá una mayor tranquilidad en todos los jóvenes al saber que sus actos tienen consecuencias jurídicas y penales. Los 13 años implica un cambio en las vidas de los menores que está dado por el ingreso a la educación secundaria, la adquisición de nuevos derechos amparados por el Código Civil y Comercial de la Nación, nuevas experiencia de vida producto de la adolescencia, etc., lo que entiendo es el momento ideal para que también aprendan cuales son las consecuencias de sus actos y ello establezca una forma nueva de relacionarse con la comunidad toda. Este piso de edad servirá para que los menores, los que no delinquen, tengan una garantía de

mayor seguridad en el desplazamiento y actividades que hagan con otros menores (por ejemplo se evitarán peleas en lugares públicos, robos en las calles, etc.). La edad de inimputabilidad en nada afecta a los adolescentes y jóvenes que no delinquen y benefician a los que sí delinquen ya que les permitirá un marco de respeto a sus derechos y la posibilidad de encontrar un proyecto de vida que los saque de la violencia y el caos del no tener futuro.

Políticas Públicas activas y Positivas: Esta normativa de baja de la edad, debe ir acompañada de políticas públicas activas y positivas de Estado que alienten la integración social, educativa en sus comunidades y en un ámbito de auténtica promoción y protección de los derechos del niño-adolescente y joven-, en un desarrollo responsable de una ciudadanía participativa y respetuosa de los derechos de todos. Atacar la exclusión, la marginalidad, la pobreza, la ausencia de salud, de trabajo y el sistema educativo para que llegue a todos (según ley vigente), promoción de la familia como espacio de contención y promoción humana, son caminos esenciales y pilares de este cambio donde la persona humana en igualdad real de oportunidades obtiene protagonismo. Es necesario el cumplimiento de la ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza inicial, primaria y secundaria, introduciendo en la ley sanciones para padres o tutores que no arbitren los medios para que ello se concrete. El incumplimiento


de la responsabilidad de quienes tienen a los menores a cargo debe ser sancionada ya que es el primer escalón en la conformación de la personalidad social que se vulnera ante el no cumplimiento de la ley.

El implementar estas medidas inmediatas conformaran un nuevo cuadro situacional de la ciudad y del país todo que permitirá garantizar mayor seguridad a la población y comenzar a fortalecer los cimientos de un plan de seguridad serio, profesional y CONCLUSIÓN: posible, desterrando la idea de La reforma en el tema criminalizar o estigmatizar a la social, penal, penitenciario y de niñez, adolescencia y/o a la seguridad debe ser integral siendo juventud. todas las acciones de implementación al mismo tiempo, porque son todas partes del problema. La disminución de la edad entonces como se dijera antes de ahora, es urgente, pero debe ir acompañada con una legislación procesal penal que permita la adecuada defensa del menor dándole todas las garantías, aportes educativos, como así las obligaciones que la ley establecerá evitando de esta manera estar a disposición del criterio de un Magistrado como es en la actualidad lo que permite las permanentes reincidencias criminales de los menores y no su reeducación y reinserción en la sociedad como debiera ser el fin último de la ley penal.

Esta es tarea de toda la sociedad en forma horizontal (Iglesias, política, ongs, deporte, cultura, educación, producción, comercialización, sector financiero, etc.) ya que todos los sectores de la misma tienen algo que aportar a este nuevo diseño. La convocatoria debe ser ya y trabajar contra reloj para dar una respuesta satisfactoria a nuestro Pueblo. Dr. Carlos Lionel Traboulsi.


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Extensión de los artículos. Los artículos no deberán exceder las diez mil (10.000) palabras. Las notas no deberán exceder las tres mil (3.000) palabras. Los comentarios bibliográficos las mil (1.000) palabras.

Presentación de los trabajos. Deberán ser entregados en soporte óptico, electrónico o remitidos vía mail en Word. Las notas deberán ser insertas como notas al pie con auto numeración continua, la cual será exclusivamente la automática que establece el procesador de texto.

Aprobación del Consejo Editorial. Para la publicación de trabajos, los mismos serán aprobados previamente por el Consejo Editorial. Una vez aprobados, los mismos no podrán ser modificados ni se admitirán agregados.

Los trabajos deben enviarse vía mail a:

revistaderechoyambiente@gmail.com


Los escorpiones han sido objeto de diversas leyendas mitológicas por su peculiar configuración y su carácter

arl Matthias Friedrich Magnus Kraepelin, fue un naturalista, malacólogo y aracnólogo alemán, nacido el 14 de diciembre de 1848, Neustrelitz y falleció el 28 de junio de 1915, Hamburgo.

vertebrados, particularmente insectos, tomándolos con sus pinzas para luego matarlos o paralizarlos con una picadura.

Son activos durante horas de la noche, y pueden llegar a vivir hasta 15 años. Son altamente resistentes a grandes temperaturas. Tardan 3 semanas en reponer el veneno luego de una picadura.

La muerte se produce por falla cardíaca a partir de la alteración de los núcleos cardiorrespiratorios, principalmente en niños, ancianos o en afectados con alguna patología previa.

K

Se trata de la única especie de escorpión argentino con algún venenoso, aunque en tipo de incidencia en la salud realidad la mayoría de ellos Entre los múltiples trabajos humana. poseen menos toxicidad en científicos, se encuentra la Su veneno puede provocar su ponzoña que en su figura taxonomía botánica y zoológica en graves accidentes. En esos casos especial en esta última en la cual amedrentadora. Ya presentarse náuseas, clasificó moluscos, artrópodos, pueden vómitos, hipertermia, sudoración arácnidos y terminó aficionándose Aristóteles se maravillaba de por la clasificación de los profusa y excitación psicomotriz. que hubiese insectos como Escorpiones, convirtiéndose en También es común la ocurrencia de extrema, oliguria, la abeja y la avispa con el autoridad mundial en taquicardia movimientos clónicos y tónicos de escorpionología, logrando la más aguijón adentro mientras completa taxonomía de los mismos los músculos de la cara y ojos. otros lo exhibían fuera como hasta hoy conocida. Esta especie de escorpión el escorpión que, de hecho, un potente veneno Es por ello que nuestro posee era el único insecto provisto personaje el Alacrán TITYUS neurotóxico con mezcla proteica, el lleva como cual es peligroso para los humanos, de cola, además de aquellas TRIVITTATUS, en especial en casos de “segundo apellido” KRAEPELIN. sus peculiares tenazas. escorpionismo sobre niños menores No se conoce a ciencia La especie Tityus de 10 años o ancianos. Trivittatus Kraepelin mide unos cierta porqué el interés de Es entre 10 a 100 veces 6,5 cm, es de coloración castaño Karl Kraepelin por los más potente que el veneno de una anaranjado y se distinguen por 3 líneas longitudinales negras que serpiente de cascabel, la diferencia escorpiones -no debe haber recorren su cuerpo. Tiene 4 pares está en la dosis que suministra uno sido por el signo del zodiaco de patas, el cuerpo se divide en y otro. pues no correspondía a la cefalotórax y abdomen. El abdomen El cuadro clínico tiene una se divide en 2 partes una anterior fecha de su natalicioevolución que se inicia entre los 10 con 7 urómetros o divisiones y uno aunque probablemente fue posterior con 6, teniendo el último y 60 minutos, con una duración de una vesícula destinada a almacenar entre los 7 y 10 días, tiempo en que una razón bien simple: tarda en metabolizar el veneno. el veneno. “Los escorpiones habitan todos los lugares del globo excepto los polos- y son numerosísimas sus especies…”

Se cree que estos Son animales cuya dieta escorpiones se asentaron en nuesconsiste básicamente en otros in-


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 tra zona a principios de 1900, provenientes del norte Argentino y de los bosques del sur de Brasil, de donde son oriundos en los cargamentos de madera.

Obviamente, las remociones la red de subterráneos y zonas de de suelos, y obras de interconexión desagüe cloacal, ya que de los de la red de subterráneos hace que fenoles se alimentan las se extienda el hábitat de este cucarachas y de estas los depredador hacia barrios donde escorpiones. nunca se los había visto, como Estos escorpiones, no Belgrano, Flores o Barrio Norte y el Este problema de construyen cuevas ni túneles, sino Sur de Buenos Aires. proliferación de bichos en los que utilizan las grietas, espacios túneles y cloacas, no se vio como entre piedras, lugares donde Con solo observar las zonas un peligro latente, hasta que este existan huecos entre cajas que les de reciente aparición (o invasión mes de enero empezaron los casos permita refugiarse. como algunos prefieren titularla) y graves. superponerlas con la red de El Tityus Trivittatus El lugar ideal para la subterráneos se puede observar convivencia de estos arácnidos, son que los mismos llegaron hasta esos Kraepelin llegó para convivir con lugares húmedos y oscuros que lugares gracias a los túneles de la nosotros y deberemos extremar las posean una rica fauna de arácnidos red. medidas de seguridad y cuidado, si y cucarachas, es por ello que los bien no es para entrar en estado de túneles de la red de subtes se haya Creo que debe hacerse un pánico, si tomar los recaudos convertido en el lugar ideal para estudio exhaustivo y comenzar a máximos y asesorarse con desarrollarse, máxime que no combatir esta plaga con venenos especialistas en plagas que estén posee depredadores y cuenta con específicos, realizando fumiga- certificados para el trabajo y que la ventaja que un ejemplar puede ciones periódicas comenzando por realmente conozcan del problema. vivir hasta 15 años y además tiene ANGEL JOSÉ RUZO la posibilidad de fecundarse por apareamiento y ante la falta de machos la hembra posee la facultad de reproducirse de manera partenogenética, es decir, sin (BOTHRIURUS BONARIENSIS). necesidad de que los huevos sean fecundados por un macho, lo que aumenta notablemente la capacidad de establecerse en los nuevos hábitats a donde accidentalmente son transportados.

ESCORPIÓN BONAERENSE

Desde hace años estos bichos pocas veces salieron del hábitat de los túneles, reportándose picaduras solamente en trabajadores del subterráneo o pasajeros en forma esporádica. Las estadísticas indicaban que solamente se producían 30 accidentes de picadura por año y por lo general se daban en trabajadores del subte. Obviamente que el cambio climático está haciendo propicio el hábitat externo para aflorar a la superficie y que las temperaturas promedio son propicias para la multiplicación de cucarachas, plato principal de la dieta de los escorpiones.

Nobleza obliga, y debemos aclarar que hay una especie de escorpión que habita estas tierras desde antes de la llegada de los Españoles y es el Escorpión Bonaerense. Esta especie no representa ningún peligro para el ser humano, ya que su aguijón rara vez llega a traspasar la piel y no posee sustancia letal para el hombre. Tal vez pueda lastimar más con un pellizco de sus tenazas que con su aguijón.


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Análisis: El Acuerdo Nacional De La Estrategia Económica. Por JULIAN LICASTRO.

JULIAN LICASTRO Secretario Político del último gobierno del General Juan Perón, debió exiliarse en Lima y Caracas, desde donde recorrió América Latina como formador de líderes comunitarios y expertos del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Restaurada la democracia cumplió destacadas funciones: Consultor del Senado de la Nación, Asesor de la Presidencia de la República, Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Miembro del Servicio Exterior se desempeñó como Cónsul General en San Francisco, California (EE.UU.) y en Lima (Rep. Perú), Fue Embajador en el Perú. Miembro honorario del Centro de Estudios Estratégicos del Ejército y Consejero del Instituto de Estudios Estratégicos y Relaciones Internacionales del Círculo de Legisladores de la Nación. Ha escrito varias obras sobre conducción, política y estrategia. Fue Jefe de la Delegación Argentina ante la JID, Junta Interamericana de Defensa, con sede en Washington, EEUU. Distinguido con la Orden del Sol del Perú y la Orden al Mérito Militar del Brasil.

El problema argentino “no es económico sino político”. La elocuencia de este axioma resume la vigencia de un legado histórico que, al destacar la riqueza de nuestro potencial, vincula la estrategia de desarrollo con los principios esenciales de soberanía y justicia.

académica, mientras aumenta el desorden geopolítico y las guerras del petróleo; y se agudizan la pobreza, la violencia étnica y las manifestaciones de descontento. Paralelamente, por impacto de esta misma realidad, ceden las interpretaciones ficticias de los hechos, y se reabre la instancia de replantear la ecuación económica desde la base.

En este punto, la doctrina de una economía productiva con finalidad social, tiene el ejemplo de los países que supieron reconstruirse partiendo de los grandes acuerdos nacionales. Éstos respondieron a visiones de conjunto que tomaron la sociedad como un todo dinámico e indivisible. Al hacerlo así, neutralizaron las posiciones sectarias y sus or tanto, condena el postulados de cambio violento, por subdesarrollo inducido por la el alto costo humano que anticipa el dominación y la entrega, germen de la decadencia. responsables de la cronicidad de crisis casi idénticas, que sólo La economía social corrige “modernizan” las estructuras pacíficamente los males endémicos asimétricas de la dependencia. de la codicia egocéntrica, el fraude comercial y la corrupción Una subcultura política administrativa. Por ende, ordena las “legaliza” este esquema colonial, herramientas que edifican un devenido neocolonial o semicolonial sistema creativo y eficaz, en un porque, con distintos argumentos, “sustrato programático” válido para trata de naturalizar la inviabilidad de orientar la conducción. En principio, la construcción nacional y el fracaso la “planificación” indicativa”, que de la unión continental libre de asegura racionalidad en la nuevas hegemonías. Hoy, además, organización empresarial privada y los relatos de raíz neoliberal y pública; al par que ambas áreas se neomarxista se unifican en un plan complementan sin privilegios ni trans ideológico, que lucra por igual exclusiones. Obviamente, esto no con cualquier modelo estatal, de un incluye los excesos burocráticos lado al otro del mundo. que coartan la libertad para innovar y expandir la producción de bienes La situación se agrava pese y servicios necesarios. a las “cumbres” que debaten el tema a nivel global, con pretensión La “iniciativa organizada”, no de “neutralidad” científica o improvisada, es otro factor

P


primordial para lanzar emprendimientos auspiciosos, atraer inversiones productivas, y disponer la infraestructura adecuada. Un esfuerzo inteligente que no se reduce a la satisfacción somera de necesidades básicas, pues una vez cumplidas, atiende las aspiraciones que sobrepasan la mera subsistencia, propendiendo a una vida plena en el orden moral, educativo y cultural. Igualmente, la “distribución social”, fin y reinicio del ciclo económico por aplicación de la capacidad adquisitiva, ha de ser justa, como remuneración y estímulo de empresarios, trabajadores y demás sectores de la comunidad: la participación legítima en la riqueza común es el lazo de cohesión entre la grandeza nacional y el progreso popular. Por cierto, hay que promover el consumo, pero sin confundirlo con el fomento al “consumismo” que niega el ahorro, hipoteca el desarrollo y encubre la inexperiencia en la gestión económica. La cultura del trabajo nos reubicará en la región y el mundo, en una era de grandes intercambios facilitados por la tecnología. Una actitud que modificará la práctica inveterada del facilismo y la improvisación. Para ello, debemos seleccionar liderazgos que no deleguen en sus asesores técnicos la toma de decisiones. Porque un acuerdo estratégico exige habilidad política para concertarlo, y constancia para mantenerlo activo como fuente institucional de cooperación y apoyo.

JULIAN LICASTRO

Aquí es donde satisfacemos todos tus sentidos con nuestro espeto corrido (tenedor libre), Podrás disfrutar de las comidas más ricas y una variedad increíble de pastas, ensaladas, postres y una parrilla espectacular.

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limitados medios de comunicación de la época.

L

a Ciudad de Piriapolis, está ubicada en el Departamento Maldonado de la República Oriental del Uruguay, a solo 98 kilómetros de la Ciudad de Montevideo y unos 30 km de Punta Del Este, balneario que pertenece al mismo Departamento. Tiene una población fija de 8 830 habitantes, aunque la población flotante es mucho mayor, especialmente entre los meses de diciembre y marzo. Piriápolis es la primera ciudad balneario del Uruguay, la cual en la actualidad recibe muchos visitantes argentinos y una cantidad creciente de brasileños y europeos. Su creador, Francisco Piria, fue un acaudalado hombre de negocios, nacido a mediados del siglo XIX en Montevideo, educado por un tío Jesuita en Europa, vuelve a su país y emprende una actividad inmobiliaria en el propio Montevideo que es el generador de su primera fortuna, la que permanentemente invirtió en nuevos emprendimientos, lo cual le generó un patrimonio colosal. Sobre fines del siglo XIX, visitó las tierras del Cerro Ingleses y vio el potencial del territorio como para impulsar la producción agrícola, vitivinícola y de olivares, sumándole un valor agregado a la belleza del lugar, la explotación de la llamada “Industria sin chimeneas” el Turismo.

El Proyecto de Piria, “El Balneario de Piriápolis”, aúna múltiples aspectos que lo transforman en uno de los ejemplos de organización territorial más interesantes en el país y un hito ineludible de su historia urbana.

Costa de Piriápolis, en temporada baja de invierno.

El segundo, la organización productiva del territorio antes reseñado, que posibilitaba el funcionamiento del área como "unidad autosuficiente" (alimentación, suministro de energía y agua potable, materiales de construcción, etc.) acorde a su relativo aislamiento, fruto de los

Hoy en día, más aggiornado, Piriápolis sigue cautivando al turista, con su majestuosa imponencia natural.

Poco a poco, con el correr de los años, los hechos materiales fueron confirmando la idea y consolidando el asentamiento humano para hacer de Piriápolis Como propuesta de una realidad. organización territorial privada, En 1912, la Empresa de trasciende la visión inmediatista del Piria asociada a la empresa mero fraccionado de tierras, mediante la incorporación de Inmobiliaria Bullrich de Argentina, principios urbanísticos en los que comenzó a promocionar la venta a se puede rastrear vínculos plazos de parcelas de tierra en importantes con las ideas de la Piriápolis, ciudad turística a la que vanguardia europea y se le dio la fisonomía de los grandes lugares turísticos de la norteamericana de la época. “Belle Époque” europea. Dos aspectos de la misma En los años 30 y sobre el fin resultan especialmente destade la vida de su fundador, se cables: construyó el Hotel Argentino, El primero, es el desarrollo gigantesco emprendimiento de un programa balneario integral hotelero cinco estrellas, con "a la europea", para los sectores capacidad de operación de 1500 medios y altos de la sociedad. plazas diarias, totalmente Dicho programa supone la creación autosustentable y que hoy en día, de una efectiva infraestructura pese al deterioro del tiempo y turística, a priori que realice los abandono, ya que no se ha valores naturales y cree efectivos realizado buen mantenimiento de elementos de atracción, uso del las infraestructuras, el mismo en si tiempo libre y desarrollo de la sigue siendo un Gran Atractivo de sociabilidad. Piriápolis.

Casi en la desembocadura del estuario del plata, sus aguas luchan por marcar el territorio del Plata y del Océano, y como fruto de


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 la compulsa, hay días con aguas dirigimos hasta la fuente de Venus, que tiran a la tonalidad marrón del pidiéndole por nuestro corazón. Rio de color de León el Río de la Plata y otras verdes y con gran Lugar 3 contenido salitroso que nos marca En la fuente del Cerro del la imponencia del Océano Atlántico. Toro, luego de entrar en el Por lo general de aguas descanso debajo de Tauro (quien tranquilas, claras casi transparentes simboliza a la tierra), tomamos que permiten ver abundantes asiento en los tronos de los cardúmenes que se acercan a la costados dejando que el agua corra playa, como saludando a los debajo de nuestros pies bañistas que ingresan en ellas. descargándonos y aquietándonos. Aguas ideales para los Hombre Acuario (simboliza deportes acuáticos como ser el agua). Subimos los 33 escalones kayakismo, Wind Surf, vela, por los costados hasta llegar al submarinismo, etc. sello del sol, nos acostamos en el altar, meditamos y pedimos Bosques y cerros que son la renacer. Luego, subimos los 26, 22 delicia de quienes disfrutan del y 32 escalones siguiendo hasta el trekking, senderismo, ciclismo o felino Leo (simboliza al fuego) y simplemente aprecian el contacto continuamos subiendo hasta con la naturaleza. encontrarnos con el águila (simboliza el aire). Piriápolis le da la oportunidad de iniciar el día en la Lugar 4 playa, continuar con un pase por los cerros y cerrar el día disfrutando Hotel de baños (colonia de una cena a orillas del mar. vacaciones). Busca un camino en negro (nigredo) en laberinto con el blanco (albedo) siente el amarillo (citrinitas) y llega al rojo (rubedo) en Don Francisco Piria fue clave de sol. La flor de lis te guía. iniciado a temprana edad en la La cruz te protege llegando sabiduría de la alquimia gracias a a la rosa la obra. su tío, un monje jesuita. Con el tiempo diseñó una ciudad que Lugar 5 demuestra sus profundos conocimientos dentro de un marco Catedral ruta 37 – encuentra geométrico preciso. un sello de primer estrella, mensaje

Piriápolis místico

derecha, sal por la izquierda – busca el símbolo de Urano – encuentra los senderos en un lugar dorado. Para los amantes de la náutica la visita del puerto de Piriápolis y un derrotero que lo incluya es casi una obligación. Posee un interesante puerto, con importantes servicios de mantenimiento de naves, por lo que podría comenzar con un viaje de visita, podría aprovecharse para efectuar mantenimiento de la nave y disfrutar además de unas vacaciones inigualables. Algo que debo resaltar, por sobre las bondades naturales de Piriápolis, es el calor de su gente, el afecto que brindan en cada atención al turista, que lo hacen sentirse a uno como si estuviera en su propia tierra. La hotelería y la gastronomía son de primera en cualquier lugar que visite, el turista es permanentemente tratado a “cuerpo de rey”. Para quienes tenemos inquietudes en el campo ambiental podemos apreciar los trabajos que realizan permanentemente en remediar la naturaleza y la protección de especies. PIRIÁPOLIS Y LA CONVENCIÓN DE BASILEA.

que todo alquimista puede poner La Convención de Basilea luego de lograr su oro. Rosetón de sobre residuos Peligrosos realizó la El camino comienza en las 8 pétalos. Primera reunión de países escaleras de la base del cerro San Lugar 6 Contratantes en la Ciudad de Antonio llegando a la Gruta del Ave Piriápolis efectuada entre el 30 de Fénix. Luego continúa hasta Castillo de Piria ruta 37 – noviembre y el 4 de diciembre de encontrarse con la virgen Stella busca la liebre – rosetón de 8 1992. Maris, en donde mediante una pétalos – una puerta a la nada – oración le pedimos asistencia para camina por los jardines – medita EL PIRIÁPOLIS el resto del camino. debajo de las dracenas drago. Lugar 1

Lugar 2

Lugar 7

ARGENTINO QUE NO PUDO SER…

Luego de subir a la A principios del siglo Argentino Hotel – carretera, a la izquierda guardianes en la entrada de fuego y pasado, esta imponente descendemos por la ruta hasta aire – lo denso y lo sutil – cuenta construcción, ubicada en Camino llegar a Avenida de Mayo. Allí los escalones – entra por la Costanero Almirante Brown entre doblamos a la derecha y nos


26 y 40, de Ensenada, albergó los sueños de un emprendedor foráneo que intentó replicar en la margen Argentina del Plata sobre las costas de Punta Lara un lugar de descanso similar al construido en la Ciudad de Piriápolis en la República Oriental del Uruguay.

La estadía palaciega de Francisco Piria fallece el 11 Piria se extendió hasta los años ‘30. de diciembre de 1933 Debido a sus desavenencias con el gobierno provincial de la época, el inversor extranjero decidió abandonar su ambicioso proyecto turístico para las costas bonaerenses de Punta Lara. El motivo del abandono del sueño Piriápolis II, fue que desde las autoridades provinciales no le brindaron apoyo alguno al proyecto, y hasta incluso se objetó que intentara construir una ruta directa que comunicara el Camino Centenario con la localidad de Punta Lara en forma directa sin pasar por Ensenada, la ciudad cabecera del municipio.

Originariamente las tierras Pese a que el magnate pertenecieron al empresario Luis Castells -cuyas tierras se extendían ofreció asumir totalmente el costo desde Villa Elisa hasta el Río de La de la obra como así también la Plata- pasó a ser propietario de la inversión en la construcción del Estancia Punta Lara. Balneario, el Gobierno Provincial no En 1947, el palacio y las 141 En 1907 comenzó la estaba de acuerdo y menos en hectáreas que lo rodean, pasaron a construcción del palacio y su ponerle el nombre derivado del manos del gobierno provincial por apellido del inversor. finalización ocurrió en 1910. donación de su Viuda Doña La edad avanzada, de Piria, Carmen Piria (de nacionalidad Entre otras cosas, el edificio argentina), para uso residencial de contaba con playa privada y era la complejidad de negocios que los gobernadores. Pero, finalmente, frecuentado por importantes manejaba y problemas de índole este destino no se concretó. personalidades de la época, como familiar, ayudaron a que tomara la decisión de abandonar el proyecto el general Julio A. Roca. ANGEL JOSÉ RUZO Argentino. Transcurridas las dos primeras décadas del siglo XX, la monumental edificación fue adquirida por el rematador uruguayo Francisco Piria con el propósito de transformar la zona en un importante balneario. Con su llegada, Piria introdujo algunos cambios en el Palacio. Por ejemplo, las habitaciones del primer piso fueron revestidas con madera tallada por artistas uruguayos. También emplazó el “salón de los Espejos”, ubicado en la sala central de la casa decorado con finos espejos biselados. Además, decidió cambiar los herrajes que había por otros de bronce trabajados a mano.

Esto sólo queda del Piriapolis Argentino…


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11

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REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 conservación y de manejo sostenible, los cuales serán propuestos y elaborados por profesionales, y deberán contar con el aval técnico de la autoridad local de aplicación de la Ley.

Programa Provincial de Bosques Nativos

L

a gobernadora María Eugenia Vidal promulgó a través del decreto 25/17 la Ley de Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires (14.888), que garantiza la conservación y uso sustentable de casi un millón de hectáreas de bosque bonaerenses. Buenos Aires, hasta ahora, era la única provincia del país que no contaba con una norma legal específica para la protección de sus bosques, tal como exige la Ley Nacional Nº 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos". “Esta ley es fundamental para la conservación y el uso sustentable de uno de los activos ambientales más importantes de nuestro territorio, considerando los múltiples beneficios y funciones ecosistémicas que los bosques nativos aportan a la calidad de vida y las diversas amenazas que se ciernen sobre estos ecosistemas”, sostuvo el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), -autoridad de

aplicación ambiental en Provincia-, Ricardo Pagola. Según la norma, la totalidad de nuestros bosques nativos (969.000 hectáreas) quedan protegidos y en el 80 por ciento de esa superficie se prohíbe el desmonte y la modificación del uso del suelo. De este modo, casi un millón de hectáreas conservarán sus características ambientales y su biodiversidad. Sólo serán autorizadas las actividades que garanticen el desarrollo sostenible del ecosistema.

La ley también crea el programa de Bosques Nativos, que permitirá, capacitar personal técnico de los ámbitos provincial, municipal y privado para aplicar la ley; desarrollar metodologías, pautas, lineamientos e indicadores para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos. Y promueve la elaboración y presentación de planes de conservación y planes de manejo sostenible; proyectos de restauración ecológica, recuperación y enriquecimiento de bosques nativos degradados y estrategias de comunicación, extensión y educación ambiental en la sociedad civil.

El programa permitirá, además, trabajar con los pequeños productores que realizan actividades no compatibles con la conservación y el uso sustentable de los bosques, asistiéndolos técnica y financieramente para que Las actividades que se puedan adecuarse a los términos desarrollen en estas áreas, según de la ley. el texto de la norma, requieren de la De acuerdo al ordenamiento aprobación de la autoridad de territorial instrumentado por el aplicación local y deberán respetar OPDS, las formaciones boscosas la subsistencia del bosque nativo. nativas alcanzadas por la Ley son, La provincia de Buenos en orden de superficie: Caldenal y Aires ahora podrá acceder a los Monte (más de 894.000 hectáreas); beneficios que brinda la Ley Talares del Este (más de 54.000 Nacional. Por un lado, los hectáreas); Delta y Talares de propietarios y tenedores de predios Barranca (casi 17.000 hectáreas) y con bosque nativo podrán financiar Bosques de Ribera (alrededor de sus actividades a través de la 4200 hectáreas). presentación de planes de


LEY PROVINCIAL 14888 Estableciendo ley de protección de los bosques nativos de la provincia de buenos aires. Crea programa provincial de bosques nativos, comisión provincial intersectorial, fondo provincial de bosques nativos, registro de infractores y de profesionales. Fecha sanción: 21/12/2016 Fecha de Promulgación: 10/01/2017 Decreto Promulgación: 25/2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14888 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- La ley tiene como protección, aprovechamiento objetivos: sustentable y manejo sostenible. En especial, concretarse la existencia a) Promover la conservación y el en materia forestal en los Instituto manejo sostenible de los bosques Nacional de Tecnología nativos mediante el ordenamiento Agropecuaria (INTA) del sudoeste territorial de los mismos y la de la Provincia y en las zonas que regulación de la expansión de la han tenido desarrollo forestal y han frontera agropecuaria, minera y perdido toda presencia en esta urbana, así como de cualquier otro materia. cambio de uso de suelo. Artículo 4.- Créase el Programa b) Hacer prevalecer los principios Provincial de Bosques Nativos que precautorio y preventivo, tendrá los siguientes objetivos: manteniendo los bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los a) Brindar asistencia técnica y daños ambientales que su ausencia financiera a pequeños productores generase, aún no puedan y comunidades indígenas demostrarse con las técnicas originarias. disponibles en la actualidad. b) Promover la elaboración y c) Implementar las medidas presentación de planes de necesarias para evitar la conservación y planes de manejo disminución de la superficie sostenible de bosques nativos. ocupada por los bosques nativos. c) Promover y realizar estudios d) Diseñar y ejecutar mecanismos técnicos y científicos, por que tiendan a promover el aumento intermedio de instituciones y de la superficie y calidad de los organismos con incumbencia en la bosques nativos y mantener en el temática. tiempo los servicios ambientales d) Desarrollar metodologías, que le brindan a la sociedad. pautas, lineamientos e indicadores e) Procurar el mantenimiento de la para la conservación y el manejo biodiversidad, de los procesos sostenible de los bosques nativos. ecológicos y de los procesos Promover proyectos de culturales en los bosques nativos e) ecológica, como fuente de arraigo e identidad restauración para sus habitantes y/o para la recuperación y enriquecimiento de bosques nativos degradados. sociedad en general.

Artículo 1.- La presente ley establece las normas complementarias para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la provincia de Buenos Aires y aprueba el ordenamiento territorial de los mismos, bajo los términos de la Ley Nacional № 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el que como Anexo 1, forma parte de la presente. A los fines de la presente ley, deberán considerarse las definiciones contenidas en el glosario que, como Anexo 2, integra f) Promover la conservación de los bosques nativos, su recuperación, la presente. enriquecimiento, mejoramiento y Artículo 2.- La presente ley regirá manejo sustentable a través de los en todo el territorio de la provincia planes de conservación y planes de de Buenos Aires. Sus disposiciones manejo sostenible. son de orden público ambiental y se Establecer los criterios utilizarán para la interpretación y g) aplicación de la legislación y necesarios para la distribución del reglamentación general y específica Fondo Provincial de Bosques sobre protección ambiental, Nativos. enriquecimiento, restauración, conservación y manejo sostenible h) Impulsar las actividades de de los bosques nativos y de los extensión, investigación y docencia servicios ambientales que éstos para la conservación, recuperación, enriquecimiento, restauración, brindan a la sociedad.

f) Capacitar personal técnico de los ámbitos provincial, municipal y privado. g) Promover estrategias de comunicación, extensión y educación ambiental orientadas a la sociedad civil para el uso sostenible y conservación de los bosques nativos. h) Promover actividades económicas alternativas que permitan disminuir la presión sobre los ecosistemas de bosque nativo.


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 i) Promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. Artículo 5.- A los fines de la presente ley se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas y/o arbustivas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, sin la intervención del hombre, como aquellos de origen secundario, formados luego de un desmonte, y aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Artículo 6.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores. TÍTULO II DE LAS CATEGORÍAS DE CONSERVACIÓN

como Anexo 3, se establecen las En caso de duda respecto de la siguientes categorías de aplicación de la mencionada conservación de los bosques zonificación, la autoridad de nativos: aplicación resolverá con sujeción a los criterios establecidos en la Ley Categoría I (rojo): Áreas de muy Nacional № 26331 y en los alto valor de conservación que no términos de la presente ley. deben transformarse. Incluirá áreas que por su función de protección Artículo 9.- El ordenamiento de los sobre el ambiente y los recursos bosques nativos deberá ser naturales, por sus ubicaciones actualizado periódicamente. A tal relativas a reservas, su valor de fin, la autoridad de aplicación podrá, conectividad, la presencia de a través de un proceso participativo, valores biológicos sobresalientes disponer la re categorización a la y/o la protección de cuencas que categoría inmediata superior de ejercen, aumentan sus persistencia algunos sectores de la categoría de como bosque a perpetuidad, conservación II y de la categoría de aunque estos sectores puedan ser conservación III, e incorporar hábitat de comunidades indígenas y nuevas áreas de bosques nativos ser objeto de investigación identificadas, debiendo justificarse científica. técnicamente las modificaciones que se realicen. Categoría II (amarillo): Áreas de mediano valor de conservación, que TÍTULO III DE LAS PRÁCTICAS LAS CATEGORÍAS DE puedan estar degradadas pero que, DE a juicio de la autoridad de CONSERVACIÓN aplicación, con la implementación de actividades de restauración Artículo 10.- Las áreas alcanzadas pueden tener un valor alto de por el presente ordenamiento conservación. Podrán ser deben ser protegidas, en los establecidos en la sometidas a los siguientes usos: términos aprovechamiento sostenible, presente ley. En ellas sólo pueden las actividades turismo, recolección e investigación desarrollarse permitidas de acuerdo con la científica. categoría correspondiente. A Categoría III (verde): Áreas de bajo efectos del desarrollo de las valor de conservación que pueden actividades permitidas en las áreas transformarse parcialmente o en su comprendidas en cada categoría, totalidad, aunque dentro de los los interesados deberán presentar criterios de la presente ley. los correspondientes planes, cuya aprobación por parte de la Artículo 8.- La categorización autoridad de aplicación constituye representada en la cartografía que un requisito ineludible para el inicio forma parte de la presente ley y que de las actividades. La autoridad de consta como Anexo 1, presenta una aplicación determinará, a través de escala mínima de 1: 250.000. la reglamentación, los requisitos La autoridad de aplicación definirá a que deberán contener los planes de escala predial el ordenamiento conservación, de manejo sostenible previsto en el Anexo 1, en ocasión y de cambio de uso de suelo.

Artículo 7.- De conformidad con los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Nacional № 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques de la tramitación de las solicitudes Artículo 11.- Dentro de cada Nativos, que integran la presente de las actividades permitidas de categoría podrán realizarse las siacuerdo con la presente.


guientes actividades: a) Categoría I: Dado su valor de conservación, estas áreas no podrán estar sujetas a aprovechamiento forestal. Podrán realizarse en ellas actividades de protección, mantenimiento, recolección y aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo, incluyendo turismo de bajo impacto, investigación, extensión, divulgación y educación ambiental. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades deberán ejecutarse de conformidad con un plan de conservación aprobado por la autoridad de aplicación. b) Categoría II: Quedan permitidas aquellas actividades previstas en la Categoría I, que deberán ejecutarse mediante un plan de conservación, así como el aprovechamiento forestal sostenible, silvos patoril y turismo, que deberá ejecutarse de acuerdo con un plan de manejo sostenible aprobado por la autoridad de aplicación. c) Categoría III: Se podrán desarrollar todas aquellas actividades permitidas en las Categorías I y II, mediante planes de conservación y de manejo sostenible, según el caso. En esta categoría se permiten también actividades de desmonte parcial o total, las que deberán ser ejecutadas de conformidad con un Plan de Cambio de Uso de

Artículo 12.- En las categorías de conservación I y II se podrá autorizar la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura, mediante acto debidamente fundado por la autoridad de aplicación, previo procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de audiencia pública.

artículo 22 de la Ley Nacional № 26.331, o algún otro impacto ambiental significativo. Artículo 16.- El estudio de impacto ambiental deberá contener los siguientes datos e información técnica de base:

a) Individualización de los titulares responsables del proyecto y del Artículo 13.- Se prohíbe la quema estudio de impacto ambiental. a cielo abierto de residuos b) Descripción del proyecto forestales, salvo en aquellos casos propuesto con especial mención de: en que la acumulación de residuos objetivos, localización, provenientes de desmontes o componentes, tecnología, materias aprovechamientos sostenibles, se primas e insumos, fuente y transforme en una amenaza grave consumo energético, residuos, de incendio forestal, debiendo en tal productos, etapas, generación de supuesto, previa notificación a la empleo, beneficios económicos autoridad de aplicación, coordinarse (discriminando privados, públicos y acciones con los organismos grupos sociales beneficiados), competentes de la provincia de número de beneficiarios directos e Buenos Aires en materia de manejo indirectos. de fuego. c) Plan de manejo sostenible de los TÍTULO V EVALUACIÓN DE bosques nativos, comprendiendo IMPACTO AMBIENTAL propuestas para prevenir y mitigar Artículo 14.- Para el otorgamiento los impactos ambientales adversos de las autorizaciones de desmonte y optimizar los impactos positivos, previstas en el plan de cambio de acciones de restauración ambiental uso del suelo o de cualquier otra y mecanismos de compensación, de monitoreo, de actividad que se considere una medidas seguimiento de los impactos amenaza contra los ecosistemas de bosque nativo, la autoridad de ambientales detectados y de aplicación deberá someter el pedido respuesta a emergencias. de autorización al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme los lineamientos previstos en la presente norma, los que serán de carácter obligatorio.

d) Para el caso de operaciones de desmonte, plan de cambio de uso del suelo, debiendo analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes Artículo 15.- A efectos del a masas forestales circundantes, a otorgamiento de las autorizaciones fin de asegurar la coherencia en el para actividades de ordenamiento territorial. aprovechamiento sostenible, el Suelo aprobado por la autoridad de procedimiento de evaluación de e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: aplicación y de acuerdo con lo impacto ambiental será obligatorio se definición del área de influencia, establecido en la presente ley. en aquellos casos en que, estado de situación del medio presentado por los interesados un natural y antrópico, con especial TÍTULO IV DE LAS informe preliminar, la autoridad de referencia a la situación actualizada AUTORIZACIONES Y aplicación determine que las de pueblos indígenas, originarios o PROHIBICIONES actividades previstas son comunidades campesinas o susceptibles de generar alguna de pequeños productores que habitan las situaciones contempladas en el


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 la zona, los componentes físicos, cumplimiento de lo dispuesto en el biológicos, sociales, económicos y artículo 26 de la Ley Nacional № culturales, su dinámica e 26.331. interacciones, los problemas TÍTULO VII FISCALIZACIÓN, ambientales y los valores MEDIDAS PREVENTIVAS Y patrimoniales, y el marco legal e RÉGIMEN SANCIONATORIO institucional. f) Prognosis de cómo evolucionará Artículo 18.- La autoridad de el medio físico, económico y social aplicación ejercerá el poder de si no se realiza el proyecto policía ambiental: a tal fin, sus agentes o funcionarios contarán propuesto. con las siguientes atribuciones: g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación a) Fiscalizar e intervenir, de oficio o comparativa de los proyectos a raíz de denuncias, en los alternativos de localización, procedimientos de inspección y tecnología y operación y sus control que resulten necesarios. A respectivos efectos ambientales y tal efecto, podrán: sociales. Descripción y evaluación 1) Ingresar en forma inmediata y sin detallada de la alternativa restricciones de ninguna especie, a seleccionada. predios o establecimientos, h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto. i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas. j) Cualquier otro requisito establezca la autoridad aplicación.

que de

TÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA

c) Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las leyes vigentes y sus reglamentos o de las resoluciones de la autoridad de aplicación. d) Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la autoridad de aplicación. e) Cualquier otra acción que infrinja la presente ley. Artículo 20.- Cuando la gravedad de la situación así lo aconseje, podrán disponerse las siguientes medidas preventivas: a) Clausura parcial o total del emprendimiento.

debiendo requerir autorización judicial de allanamiento en caso de b) Suspensión parcial o total de las actividades. negativa. 2) Inspeccionar vehículos cuando c) Secuestro de los productos o realicen operaciones de carga, subproductos forestales. descarga o en tránsito. Artículo 21.- Toda infracción a las b) Solicitar información adicional y/o disposiciones de la presente ley y complementaria acerca de de las reglamentaciones que en su se dicten, sin cualquier trámite técnico consecuencia perjuicio de las demás administrativo y exigir sea exhibida responsabilidades que pudieran toda documentación pertinente. corresponder, será reprimida con c) Requerir el auxilio de la fuerza las siguientes sanciones: pública. a) Apercibimiento. Artículo 19.Constituirán b) Multa entre trescientos (300) y infracciones a la presente ley: diez mil (10.000) sueldos básicos a) Toda transgresión a los planes de conformidad con los montos de conservación, manejo sostenible establecidos en la Ley de y cambio de uso del suelo Presupuestos Mínimos. aprobados, tanto para bosques privados como para los bosques c) Suspensión o revocación de la aprobación de los planes. públicos.

Artículo 17.- La autoridad de aplicación determinará el procedimiento para la participación b) Pronunciarse con falsedad total o d) Suspensión o revocación de las de la ciudadanía, teniendo en parcial en las declaraciones, autorizaciones. cuenta la naturaleza y magnitud del informes o auditorías ambientales. e) Inhabilitación temporaria del proyecto, garantizando el profesional para el desempeño de


las actividades alcanzadas por la decomiso del producto o presente ley, de hasta un (1) año. subproducto forestal obtenido, de los útiles, de las herramientas y f) Exclusión definitiva de los máquinas utilizadas. El destino final registros. de los elementos secuestrados y/o g) Recomposición del área decomisados será dispuesto por la autoridad de aplicación. afectada. h) Decomiso de los productos o subproductos forestales. i) Clausura parcial o total, temporal o definitiva. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma alternativa, acumulativa o conjunta. Estas sanciones serán aplicables a todos aquellos que hubieren tenido participación, por acción u omisión, en la comisión de la infracción, previa sustanciación de sumario, asegurándose el debido procedimiento legal. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción. Los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales. En forma obligatoria y con la finalidad de remediar el daño ambiental causado, los infractores deberán reforestar con especies nativas, bajo las condiciones y pautas técnica que imponga la autoridad de aplicación, quien a su criterio podrá determinar también en forma conjunta o autónoma, la clausura del área afectada por intervenciones en infracción a la presente ley, tendiente a la regeneración natural del mismo y su consecuente restauración.

b) La providencia apertura a prueba.

que

fije

la

c) El libramiento de la cédula de notificación de la apertura a prueba.

d) La resolución que ordene el comparendo compulsivo del presunto infractor. Los gastos generados por el movimiento, transporte o la carga y e) El acto administrativo descarga de los elementos sancionatorio. secuestrados y/o decomisados, serán a cargo de los infractores La prescripción corre y se responsables y el certificado de interrumpe separadamente para deuda por los trabajos realizados cada uno de los partícipes de la que emita la autoridad de infracción. aplicación, podrá reclamarse por Artículo 25.En caso de vía de ejecución fiscal. incumplimiento de la obligación de Artículo 22.- En el caso de efectuar tareas de restauración reincidencia la base mínima y conforme lo previsto en la presente máxima de la sanción de multa ley, la autoridad de aplicación se podrá triplicarse. encuentra facultada a ejecutar por sí o por terceros, por cuenta y Serán consideradas reincidentes orden del infractor, los trabajos para aquellas personas que cometan remediar, reforestar y/o restaurar el una nueva infracción dentro del bosque nativo, a efectos de reparar plazo de dos (2) años desde que la el daño ambiental causado. sanción anterior haya quedado firme. En caso de negativa a permitir el ingreso para la ejecución de los Artículo 23.- La acción prescribirá trabajos dispuestos en a los cinco (5) años desde que se cumplimiento de lo establecido en hubiera cometido la infracción, o el párrafo anterior, la autoridad de desde su cese en el caso de faltas aplicación podrá efectuar el de ejecución continua. Igual plazo pertinente requerimiento a través de regirá para la prescripción de la la vía judicial que corresponda con sanción, desde que adquiera intervención del fiscal de Estado, firmeza el acto administrativo con arreglo a la presente ley a las sancionatorio. normas vigentes.

Artículo 24.- La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por los actos de impulso procedimental establecidos en esta ley. La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta. Serán considerados La comisión de cualquiera de las actos de impulso procedimental: infracciones a que aluden los artículos anteriores, implicará a) Las diligencias dirigidas a siempre el secuestro de todos los determinar la identidad del presunto medios, elementos, herramientas, infractor y a obtener o corroborar el maquinarias, vehículos o efectos de domicilio real. que se valió el infractor para cometer la falta, además del

Los gastos que demande la ejecución de lo previsto en el presente artículo estarán a cargo del o los infractores y podrán reclamarse por vía de ejecución fiscal. Artículo 26.- Los infractores a la presente ley que no cumplan con las sanciones impuestas, no podrán obtener la aprobación de planes de cambio de uso de suelo o de manejo sostenible de los bosques nativos.


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 Asimismo, la autoridad de aplicación procederá a la pertinente inscripción del infractor, de conformidad con lo previsto en la presente ley. La resolución condenatoria que impone el pago de multas previstas en esta ley o la certificación de deuda expedida por la autoridad de aplicación será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal. Artículo 27.- Contra las sanciones impuestas por la autoridad de aplicación, los infractores podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, siendo competente para entender en el mismo el juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se haya cometido la falta. Si el infractor no apelare al acto administrativo dentro del plazo establecido, el mismo quedará firme y se procederá a hacerlo efectivo. Artículo 28.- El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que dictó el acto, la que deberá elevar los antecedentes al juez competente para su resolución. TÍTULO VIII TASA POR EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA E INSCRIPCIÓN

Profesionales creado por esta organizaciones e instituciones que norma, se deberá abonar una tasa la componen. especial, cuyo valor será fijado por Artículo 35.- La Comisión Asesora la Ley Impositiva. Honoraria de Ordenamiento Artículo 31.- Los fondos que Territorial de Bosques Nativos de la ingresen exclusivamente por Provincia, tendrá por objeto aplicación de las tasas previstas en asesorar a la autoridad de los artículos precedentes, lo harán aplicación en el proceso de a una cuenta especial en la ordenamiento territorial de los jurisdicción de la autoridad de bosques nativos y su actualización. aplicación y serán destinados al fortalecimiento de las acciones Para el cumplimiento de su objetivo utilizar todas las tendientes a la protección de los podrá herramientas puestas a su bosques nativos, sin poder destinarse a gastos en concepto de disposición por la autoridad de aplicación o por terceros y, a personal. solicitud de la autoridad de TÍTULO IX COMISIÓN aplicación deberá emitir PROVINCIAL INTERSECTORIAL dictámenes, los que no serán vinculantes. Brindará a las Artículo 32.- Créase la Comisión municipalidades de la Provincia en Provincial Intersectorial de los cuya jurisdicción se encontraran Bosques Nativos de la provincia de bosques nativos, capacidades Buenos Aires, que funcionará en la técnicas para formular, monitorear, órbita de la autoridad de aplicación fiscalizar y evaluar planes de la presente, quien ejercerá la municipales de manejo sostenible y presidencia de la referida comisión. aprovechamiento sustentable de los Artículo 33.La Comisión bosques nativos existentes en su Provincial Intersectorial de los territorio. Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires tendrá por objeto asesorar -ad honorem- a la autoridad de aplicación en lo que atañe a los aspectos regulados en la presente ley, debiendo establecerse por vía reglamentaria su integración, organización y funcionamiento.

Capacitará al personal técnico y auxiliar; mejorará el equipamiento de campo y gabinete, accederá a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promoverá la cooperación y uniformidad de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la TÍTULO X COMISIÓN ASESORA autoridad de aplicación. Otorgará compensaciones con el objeto de HONORARIA resarcir a los titulares que Artículo 34.- La Comisión Asesora conserven el bosque nativo por los Honoraria de Ordenamiento servicios ambientales que éstos brindan. Territorial de Bosques

Artículo 29.- Por el análisis y evaluación de los estudios de impacto ambiental exigidos en cada caso por la presente ley, se deberá abonar una tasa especial cuyo valor Nativos, estará integrada por un (1) TÍTULO XI DE LOS REGISTROS será fijado por la Ley Impositiva. representante titular y un (1) Artículo 36.- Créase el Registro de Artículo 30.- A efectos de la suplente de cada una de las Profesionales donde deberán entidades, inscripción o renovación de la reparticiones, inscribirse aquellos que elaboren y inscripción en el Registro de suscriban los planes de


conservación, planes de manejo sostenible y planes de cambio de uso del suelo. El registro funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. La reglamentación determinará los aspectos operativos y los requisitos para la inscripción. Artículo 37.- Créase el Registro Provincial de Infractores, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, según los lineamientos que establezca la reglamentación. La autoridad de aplicación de la presente ley arbitrará los medios necesarios a fin de que el registro provincial funcione coordinadamente con el registro nacional de infractores establecido por la autoridad de aplicación nacional, comunicando las inscripciones que se realicen y toda otra información que estime que corresponda. Este registro deberá estar actualizado en forma permanente y será de carácter público. TÍTULO XII DEL FONDO PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS Artículo 38.- Créase el Fondo Provincial de Bosques Nativos, que funcionará a través de una cuenta única administrada por la autoridad de aplicación, y cuyos objetivos serán la administración de los fondos de compensación provenientes del fondo nacional creado por la Ley Nacional № 26.331; la promoción de la preservación, conservación, restauración, sustentabilidad y enriquecimiento de las áreas de bosques nativos de la Provincia; el sostenimiento de toda otra acción, programa, proyecto o actividad cuyo objetivo sea el cumplimiento de la finalidad de la presente ley y el fortalecimiento institucional de la autoridad de aplicación para la ejecución del Programa Provincial de Bosques Nativos.

Artículo 39.- El Fondo Provincial de hectárea y por año, de acuerdo a la Bosques Nativos, estará integrado categorización de bosques nativos. por: La autoridad de aplicación deberá a) Partidas presupuestarias reglamentar los mecanismos nacionales que le sean anualmente correspondientes a fin de asignadas en el marco de la Ley determinar los requisitos y Nacional № 26.331. condiciones para el otorgamiento de las compensaciones b) Partidas presupuestarias que le económicas. sean anualmente asignadas por el presupuesto provincial. b) El treinta por ciento (30%) restante será destinado a la c) Préstamos y/o subsidios que autoridad de aplicación y será específicamente sean otorgados dispuesto para los siguientes fines: por organismos nacionales e internacionales. 1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de d) Donaciones y legados. información de los bosques nativos. e) Otros aportes destinados al 2. Implementar programas de cumplimiento de la presente ley. asistencia técnica y financiera, para f) Los recursos no utilizados propender a la sustentabilidad de no sostenibles provenientes de ejercicios actividades por pequeños anteriores, circunscriptos desarrolladas productores y/o comunidades únicamente a los apartados a), c), indígenas y/o campesinas. d) y e) del presente artículo. Artículo 40.- A los fines de otorgar, con recursos provenientes del Fondo Provincial de Bosques Nativos, las compensaciones económicas a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, la autoridad de aplicación deberá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por los respectivos responsables.

TÍTULO XIII AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 42.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 43.- Son funciones, facultades y deberes de la autoridad de aplicación: 1. Entender en la conservación, preservación, manejo y fiscalización de los bosques nativos provinciales, sean públicos o privados.

Artículo 41.- La autoridad de aplicación administrará los recursos provenientes del Fondo Provincial de Bosques Nativos de la siguiente forma:

2. Otorgar permisos y/o autorizaciones para desarrollar actividades en las áreas comprendidas en las distintas categorías de conservación de a) El setenta por ciento (70%) bosques nativos. resultará para compensar a los titulares de las tierras en cuya 3. Desarrollar acciones a fin de superficie se conservan bosques coordinar con otros Estados nativos, de acuerdo con sus Provinciales y con el categorías de conservación. Estado Nacional las medidas a La compensación es un aporte no adoptar reintegrable que será abonado por

en

la

materia

de

su


REVISTA DERECHO Y AMBIENTE – AÑO 1 Nº 11 competencia que tengan incidencia cartográfico que se aprueba por la en el ámbito provincial. presente.10. Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de la 4. Dictar las reglamentaciones presente ley y a su aplicación complementarias necesarias a los armónica en el marco normativo fines de la presente ley. vigente. 5. Elaborar y ejecutar el Programa Provincial de Bosques Nativos. 6. Celebrar convenios con organismos e instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica, a los fines de la presente ley. 7. Elaborar y remitir a la autoridad nacional de aplicación los informes y demás documentación establecidos en la Ley Nacional № 26.331, y sus normas complementarias.

TÍTULO XIV ANEXOS

Artículo 44.- Los anexos 1 (Mapa de Cobertura de Bosques y Zonificación), 2 (Glosario) y 3 (Criterios de Sustentabilidad contenidos en el Anexo de la Ley 11. Remitir el presente Nacional № 26.331) son parte ordenamiento a la autoridad integrante de la presente ley. nacional de aplicación y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, a fin de TÍTULO XV DIPOSICIONES que se deje constancia en las COMPLEMENTARIAS escrituras de transferencia de dominio, de la categoría a la que Artículo 45.- El Poder Ejecutivo pertenecen los inmuebles rurales, deberá reglamentar la presente ley conforme a la presente ley. dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde su promulgación. 12. Crear una Comisión Honoraria de Ordenamiento Territorial de Artículo 46.- La autoridad de Bosques Nativos de la provincia de aplicación determinará las Buenos Aires. condiciones y el plazo en el que los aprovechamientos de bosques 13. Deberá remitir anualmente a la nativos o desmontes preexistentes Legislatura Provincial la ejecución en las áreas categorizadas I y II, de la Cuenta adecuarán sus actividades a lo Especial del Fondo para el establecido en la Ley Nacional № ordenamiento territorial de bosques 26.331.

8. Administrar el sistema de información geográfica que será utilizado como referencia para la elaboración de los planes y estudios de impacto ambiental para nativos. Asimismo deberá realizar la realización de las actividades un informe trimestral de ejecución Artículo 47.- Comuníquese Poder Ejecutivo. permitidas por la presente ley. en el que se detallarán los montos 9. Reglamentar todos los aspectos por beneficiario y por categoría de administrativos concernientes al bosque, el que será publicado íntegramente en el sitio web de la acceso y la gestión del soporte autoridad de aplicación.

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HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA INAUGURÓ LA PRIMERA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Es la más moderna que hay en toda la Argentina, se encuentra en el barrio de Villa Soldati, donde se recuperan 10 toneladas de desechos por hora, con un proceso de selección superior y mejores condiciones de trabajo para los empleados.

superior y mejores condiciones de trabajo para los empleados. “Es la planta más moderna que hay en toda la Argentina”, aseguró el Jefe de Gobierno al precisar que “acá se trata el 30 por ciento de todos los residuos de la Ciudad de Buenos Aires, toda la poda, todos los volquetes con restos de obras y las campanas verdes que van juntando el material que la gente va reciclando”. Asimismo, destacó que “la Ciudad ha mejorado muchísimo en la separación y el tratamiento de los residuos reciclables” ya que “hace 4 ó 5 años prácticamente no se separaba nada, y venir hoy y ver esta planta es un avance enorme con la mejor tecnología puesta para cuidar el medio ambiente”.

ha mejorado la concientización de los vecinos de la Ciudad, quecada vez están colaborando más con la separación de la basura”. A su vez, Santilli valoró los avances en el tratamiento de los residuos al marcar que “hoy la Ciudad de Buenos Aires está enterrando 2.800 toneladas/día por sobre las 6.000 que produce”. Por su parte, Macchiavelli precisó que actualmente la Ciudad está “recuperando, de materiales secos, 400 toneladas por día” y que el objetivo fijado por el Gobierno porteño para 2019 es “duplicar esa cantidad” y “llegar a 800 toneladas/día”. La tecnología MRF (Material Recycling Facility, por sus siglas en inglés) permite recuperar 10 toneladas de residuos por hora, cuando hoy en los Centros Verdes que todavía no cuentan con esa tecnología se procesan unas 6 toneladas por jornada laboral.

El Jefe de Gobierno también enfatizó que con la inauguración de esta planta de tratamiento de residuos “los que trabajan en la separación tienen condiciones de l jefe de Gobierno porteño, trabajo muchísimo mejores” y Horacio Rodríguez Larreta, además tienen un desempeño La planta MRF, además de inauguró la primera planta “muchísimo más productivo”. tener una mayor capacidad de MRF de residuos secos de la tratamiento, posee una maquinaria Ciudad de Buenos Aires, que está Acompañado por el vicejefe que permite reciclar papel, cartón, instalada dentro del Centro de de Gobierno porteño, Diego Santilli, vidrio, metal o plástico con una Reciclaje, en el barrio de Villa y el ministro de Ambiente y Espacio mejor calidad, ya que el proceso de Soldati, la cual permitirá recuperar Público, Eduardo Macchiavelli, selección es muy superior. 10 toneladas de desechos por hora, Rodríguez Larreta señaló “cómo con un proceso de selección

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Combate coordinado de incendios forestales

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l director nacional del Servicio de Manejo del Fuego, Guillermo Barisone, explicó hoy que se conformó en La Pampa un centro de operaciones integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), Defensa Civil provincial y la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad para coordinar el combate de los incendios forestales. Allí, bomberos voluntarios locales, Defensa Civil y brigadistas del SNMF continúan trabajando en el foco registrado en rutas 154 y 35; al que se sumaron por razones climáticas otros en Abramo, Cuchillo Co y El Durazno, este último reactivado por la tormenta.

Asimismo, están contenidos los incendios forestales en rutas 11 y 12; y el ubicado en la zona de El Mangrullo, también de La Pampa. Para el combate de los distintos incendios en la provincia se cuenta con tres camiones y cuatro camionetas 4×4, junto a dos helicópteros del SNMF. Por otra parte, Barisone anunció que hoy llegará a Mendoza un avión hidrante del SNMF para reforzar el operativo contra incendios en esa provincia, mientras que ya están disponibles para operar allí un helicóptero y varios camiones.

Finalmente, el funcionario explicó que salieron dos aviones desde Chapelco, San Martín de los Andes, Neuquén, a colaborar en el combate de una reactivación del incendio forestal en Ruta 20, Cuesta Mendana.


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REPÚBLICA DEL PERÚ

De 1900 procesos penales por minería ilegal, 89 tienen sentencia y 4 pena efectiva.

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n conferencia de prensa, titulares de cuatro ministerios explicaron los alcances de los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo respecto a la lucha contra la minería informal e ilegal y el nuevo proceso de formalización que se extenderá por tres años.

los mineros ilegales (los que realizan actividades en zonas no permitidas) y los informales. Sin embargo, no descartó que si un minero informal no cumple con los plazos establecidos en el proceso de formalización, podría ser considerado ilegal, salvo que la entidad encargada de emitir los permisos sea la que puso barreras Gonzalo Tamayo, ministro injustificadas a los trámites. de Energía y Minas, señaló que este nuevo proceso de En su intervención, la formalización estará impulsado por ministra del Ambiente, Elsa Registro Integral de Formalización Galarza, resaltó la recuperación de Minera (REINFO), el cual tiene tres 500 hectáreas de las 700 que ejes centrales: simplificación fueron invadidas por mineros administrativa (ventanilla única, ilegales en la Reserva Nacional formatos más simples, etc), Tambopata. También informó que a incentivos económicos, y una mejor la fecha existen 1900 procesos presencia del Gobierno a través de penales por delitos de minería organismos como el OEFA, en ilegal, de los cuales 89 ya están asuntos de supervisión y control de sentenciados y solo cuatro tienen las funciones de las entidades de pena efectiva (3 en Madre de Dios y fiscalización ambiental (EFA), y el 1 en Áncash). mismo MEM en el caso de la capacitación de los mineros. Fuente: Por su parte, Marisol Pérez http://www.actualidadambi Tello, titular del Ministerio de Justicia, explicó que el Gobierno ental.pe/ tendrá un trato diferenciado entre


DURANTE EL 2015 PERÚ PERDIÓ 156 MIL HECTÁREAS DE BOSQUES AMAZÓNICOS. egún las recientes mediciones realizadas de manera conjunta por los Ministerios de Agricultura y Riego, y del Ambiente, en el 2015 la deforestación en la Amazonía peruana alcanzó las 156 mil 505 hectáreas, lo cual significó una reducción del 11 por ciento respecto a la cifra reportada en el 2014 (177 mil 566 hectáreas).

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Loreto es el departamento con mayor pérdida de bosque con casi 32 mil hectáreas, seguido por Ucayali (30 mil), Huánuco (23 mil) y San Martín (22 mil). Asimismo, en el quinto lugar se encuentra Madre de Dios (17 mil). Del 2001 al 2015 nuestro país acumuló 1 millón 809 mil hectáreas de pérdida de bosques húmedos tropicales ubicados en nuestra Amazonía. En los últimos 14 años, los departamentos con mayor pérdida de cobertura boscosa acumulada son San Martín con 382 mil hectáreas, Loreto (347 mil), Ucayali (298 mil) y Madre de Dios (145 mil). Las cifras son el resultado del trabajo articulado entre el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) del Minagri junto con el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático del

Minam, en el marco del Proyecto Monitoreo de la Cobertura Forestal en la Región Amazónica de la OTCA.

de bosques húmedos Amazónicos, ubicados en 15 departamentos. La metodología usada ha sido desarrollada por la Universidad de Maryland, Estados Unidos.

El ámbito de estudio del proyecto Fuente: abarca los 69 millones de hectáreas http://www.actualidadambiental.pe/?p=42 851


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