Revista Industria Conservera nº128 septiembre

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ACTUALIDAD

HITOS ALCANZADOS: DOP MEJILLÓN DE GALICIA Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), deben favorecer la diferenciación de los productos alimentarios con características propias de calidad debidas al ámbito geográfico en que han tenido origen. Por ello dichas indicaciones geográficas no deben limitarse al origen geográfico sino indicar también la presencia de determinadas calidades o propiedades debidas sustancial o principalmente a los factores naturales y/o humanos existentes en tal ámbito geográfico.

El Comité emitió un dictamen favorable respecto al registro de la denominación «Mejillón de Galicia» con un pliego de condiciones limitado a la presentación fresca.

ÁMBITO DOP MEJILLÓN DE GALICIA El ámbito objetivo de la DOP “Mejillón de Galicia” se limita, según la normativa de la UE, únicamente al mejillón de la especie “Mytilus galloprovincialis” en estado fresco y depurado, tal y como establece expresamente el Pliego de Condiciones comunitario, aspecto que le ha sido ratificado a ANFACO-CECOPESCA por la propia Comisión Europea por escrito. Tal cuestión fue así respondida por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión (21 de noviembre de 2003), E-2760/2003, que indica expresamente que el Comité Científico de denominaciones de origen protegidas (DOP) consideró que “el tratamiento térmico y la congelación modifican las características físicas y organolépticas del producto fresco. Este cambio hace desaparecer el vínculo entre la calidad del producto fresco y la zona geográfica de producción. Los tratamientos descritos no parecen pues ser compatibles con el concepto de denominación de origen.”

En consecuencia, el Comité emitió un dictamen negativo en cuanto al registro como denominación de origen protegida de la denominación «Mejillón de Galicia» con un pliego de condiciones que incluía la presentación transformada («procesada»). En cambio, emitió un dictamen favorable respecto al registro de la denominación «Mejillón de Galicia» con un pliego de condiciones limitado a la presentación fresca. Además, la propia Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en carta expedida el 25.08.2008 también declaró en contestación a una consulta formulada por ANFACO-CECOPESCA, que “dicha denominación de origen protegida sólo se puede utilizar en la presentación en fresco. Las presentaciones en conserva, pasteurizadas, escabechadas o congeladas que usted menciona en su carta no pueden utilizar dicha denominación”. Por tanto, el producto en conserva no forma parte del ámbito objetivo de protección de la DOP, ya


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