Bogotá D.C., julio 6 de 2020 Doctor FERNANDO RUIZ GÓMEZ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Bogotá
Asunto:
Solicitante:
Revocatoria directa del artículo 1° de la Resolución No. 0000890 del 3 de junio de 2020, particularmente el anexo técnico en sus puntos 3.6., 3.6.1., 3.6.2 y 3.6.2.1. Corporación Colombiana de Autorreguladora de Avaluadores -ANAV.
ANTONIO HERIBERTO SALCEDO PIZARRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.254.247 de Bogotá, en mi condición de representante legal de la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES -ANAV, identificada con NIT. 900.870.027-5, conforme al certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento (Anexo 1), por medio del presente escrito manifiesto que interpongo solicitud de REVOCATORIA DIRECTA del artículo 1° de la Resolución No. 0000890 del 3 de junio de 2020, especificadamente del punto 3.6. y sus puntos subsiguientes 3.6.1., 3.6.2 y 3.6.2.1 del anexo técnico que hace parte integral de la resolución. FUNDAMENTOS DE HECHO En el artículo primero de la Resolución No. 0000890 del 3 de junio de 2020 –“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario”, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. ANEXO TÉCNICO 3.6. Avalúos 3.6.1. Realización de visita técnico Cuanto esta sea un requisito de ley, se han definido dos modalidades de visita técnicas: visita técnica presencial y visita técnica virtual asistida en vivo, realizando la excepción de visitas técnicas virtuales asistidas en vivo para bienes que tengan relación con el Estado o los procesos de enajenación por obra pública o para los inmuebles que no cuenten con la información suficiente, con datos de áreas o problemas de estabilidad y que deban ser verificadas de manera presencial. 3.6.2. Visitas técnicas presenciales: 3.6.2.1. Deberán hacerse con citación previa, y teniendo en cuenta la condición de asistir a la misma, un representante por parte del cliente o solicitante y el avaluador o quien esté autorizado por éste “(Subrayado fuera de texto).
ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co
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