RESOLUCIÓN SIC 82584 DEL 17 DICIEMBRE 2021.

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REPUBLICA DE COLOMBIA I

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 82584 DE 2021 (17 DICIEMBRE 2021) Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el de apelación. Expediente No. 19-81393. LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, numeral 18 del artículo 15 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 1846 del 22 de enero de 2021, impuso a la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A, identificada con NIT 900.796.614-2, una sanción pecuniaria por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 9 085 260 COP), equivalente a 250,2274980720500 UVT1. Lo anterior, por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, y el numeral 4.2. de la Resolución 64191 de 2015. SEGUNDO. Que, mediante escritos enviados a través de correo electrónico el día 15 de febrero de 2021, la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A, actuando a través de apoderado judicial, interpuso en tiempo y con el lleno de los requisitos de ley recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en la Resolución 1846 del 22 de enero de 2021, con el fin de que sea revocada o modificada. TERCERO. Que esta Dirección, por considerarlo procedente, mediante Resolución 42123 del 8 de julio de 2021, dio apertura de un periodo probatorio y ordenó la práctica de unas pruebas, requiriéndole al organismo de certificación de personas REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES R.N.A, identificado con NIT 830.038.917-4, que aportara la siguiente información: i) contrato suscrito entre el OEC y el titular (persona natural), tanto para el otorgamiento como para las renovaciones, seguimientos y/o actualizaciones; ii) documentos y anexos que soportan el proceso de certificación, así como sus seguimientos, renovaciones y/o actualizaciones; y, iii) certificado de su acreditación vigente y su alcance (vigente al momento del otorgamiento de los certificados y de sus seguimientos, renovaciones y/o actualizaciones). Lo anterior, respecto a los siguientes certificados de personas: i) Certificados URB-0136 y RUR0093, correspondientes al señor Santiago Palacio Ramírez, identificado con C.C. 98.637.511. ii) Certificado URB-0224, correspondiente al señor Juan Camilo Vélez Maya, identificado con C.C. 8.105.704. 4. iii) Certificados URB-0075 y RUR-0059, correspondientes al señor Constantino Emilio Carvajal Ortiz, identificado con C.C. 70.091.409. iv) Certificados de avaluador de los señores 1

La sanción se calculó en unidad de valor tributario - UVT, de conformidad con lo exigido en el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022. 19-81393


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