Bogotá D.C. 6100
Doctora ALEXANDRA VIRGINIA SUAREZ PELAYO Representante Legal Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores -ANA direccionejecutiva@ana.org.co BOGOTA D.C. COLOMBIA
Asunto:
Radicación: Trámite: Evento: Actuación: Folios:
20-288191 105 328 430 3
Respetada Doctora: Esta Superintendencia ha recibido bajo el número del asunto, la denuncia relacionada con presuntas irregularidades por parte de la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES -ANAV, al expedir el 8 de mayo de 2020, la circular informativa No. 4 denominada “FUNCIONES DE LAS ERA, OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE SUS AVALUADORES INSCRITOS EN EL RAA”. Así las cosas, revisado el escrito de denuncia, tenemos claridad frente a lo que señala como presunta violación por parte de la Corporación ANAV de su reglamento interno de autorregulación, concretamente lo relacionado con el artículo 9 sobre la aplicación de encuestas para verificar conocimiento y aplicación de la norma, y el artículo 54 sobre la presencia regional a nivel nacional de la E.R.A., por lo que esta entidad se encuentra adelantando el respectivo estudio para definir si hay méritos para iniciar un procedimiento administrativo al respecto. Bajo el mismo sentido, también es claro que en su denuncia informa una presunta inconsistencia en la interpretación que hace la Corporación ANAV a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia C 385 de 2015, por lo que se procederá a conformidad, con el fin de determinar y hay alguna conducta que deba ser investigada.