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Por lo tanto se debe impulsar una mayor difusión, control y sanción por parte del Municipio y Ministerio del Ambiente ya que son los encargados de velar por el cumplimiento de estas normas y ordenanzas para protección de nuestro medio ambiente. 4.2.3.11. Los municipios serán las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdicción, llevando los registros correspondientes, que permitan establecer una línea base y de fondo que permita ajustar los límites establecidos en esta Norma en la medida requerida.
Ordenanza de protección del recurso hídrico del cantón Santo Domingo (expedida el 11 de octubre de 2005) Segunda Ordenanza sustitutiva para la prevención y control de la contaminación producida por descargas líquidas y emisiones al aire de fuentes fijas en el Cantón Santo Domingo (aprobada por en sesiones ordinarias de 27 de noviembre y 15 de enero de 2004)