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Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio Rol N° 43.293-2017 sobre reclamo de ilegalidad de la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes
en
los
Espectáculos
de
Futbol
Profesional,
caratulado “Unión Española S.A.D.P. con Intendencia Región Metropolitana”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con
lo
dispuesto
en
el
artículo
782
del
Código
de
Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto
en
contra
de
la
sentencia
de
la
Corte
de
Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2277, de 10 de
noviembre
de
2016,
Metropolitana,
por
medio
Española
S.A.D.P.
una
tributarias mensuales
dictada de
multa
la
por
cual
la
se
aplicó
a
a
unidades
equivalente
por fallas
en la
Intendencia
251
Unión
seguridad en
el
encuentro deportivo de 25 de noviembre de 2015. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 3 letra a) de la Ley N° 19.327 y su reglamento, establecido Interior impugnada
en
y
decreto
Seguridad no
culpabilidad concluye
el
que
da o
por
N°225/2013
Pública,
las
porque
acreditada
negligencia
del
infracciones
del
Ministerio la
a
la
resolución
indubitadamente
organizador, Ley
N°
de
y
la
porque
19.327
no
revisten un carácter objetivo.
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