DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
I
SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.616
|
Viernes 27 de Marzo de 2020
|
Página 1 de 3
Normas Generales CVE 1746097
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, "COVID-19" Núm. 333.- Santiago, 19 de marzo de 2020. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1; 19 Nº 9; 24; 32 Nº 20 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; la resolución Nº 180, de 2020; del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; la resolución Nº 183, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable a la materia. Considerando: 1. Que conforme lo reconoce la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. 2. Que la misma Constitución establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia. 3. Que conforme la ley, la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros. 4. Que el derecho a la protección de la salud es una garantía constitucional, en que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, correspondiéndole al Estado, además, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. 5. Que el gobierno y administración del Estado corresponden al Presidente de la República, para lo que está dotado de las atribuciones especiales contenidas en el artículo Nº 32 de la Constitución Política de la República. 6. Que dentro de dichas atribuciones especiales, la Constitución Política de la República, en el artículo 32 Nº 20, contempla un instrumento idóneo para hacer frente a emergencias que afecten a la población, cual es la facultad del Presidente de la República para decretar pagos no autorizados por ley cuando existan necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, entre otras causales constitucionales. 7. Que el decreto que autorice dichos pagos debe ser dictado por el Presidente de la República, contar la firma de todos los Ministros de Estado, existir las necesidades a ser
Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1746097 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl