Decreto 108 exento, 23 enero 2008, de Municipalidad de Conchalí, ordenanza municipal para comercio.

Page 1

Decreto 108 EXENTO, CONCHALÍ (2008)

Decreto 108 EXENTO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y DEROGA PARTE PERTINENTE DEL DECRETO EXENTO Nº144/1984, QUE APROBÓ ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Fecha Publicación: 18-FEB-2008 | Fecha Promulgación: 23-ENE-2008 Tipo Versión: Única De : 18-FEB-2008 Url Corta: http://bcn.cl/2f4xh

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y DEROGA PARTE PERTINENTE DEL DECRETO EXENTO Nº144/1984, QUE APROBÓ ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Conchalí, 23 de enero de 2008.- La Alcaldía decreto hoy: Núm. 108 exento.- Vistos: Decreto exento Nº144/1984, que Aprobó Ordenanza sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios Nº144/1984; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Decreto: 1.- Apruébase la presente Propuesta Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el comercio estacionado en la vía pública y ambulante, que se ejerza en los bienes nacionales de uso público, de conformidad a las facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº 63 letra g) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Ordenanza de Derechos Municipales, fija los valores del permiso, de acuerdo a la ubicación, donde se desarrolle la actividad, los cuales podrán ser progresivos, en el tiempo, de acuerdo a su ubicación, como asimismo en relación a los rubros que se vendan. Artículo 2º: Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: Comercio Estacionado: Es el que se efectúa en bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal. Comercio Ambulante: Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público desplazándose permanentemente, mediante la utilización de elementos móviles o portátiles. Comercio No Autorizado: Es toda actividad comercial o prestación de servicios

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Ene-2021

página 1 de 13


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.