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Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De
la
sentencia
invalidada
se
mantienen
sus
consideraciones primera a décima primera y décima cuarta, que no se han visto afectadas por el vicio de casación declarado por sentencia de esta misma fecha. Se
reproducen,
asimismo,
los
fundamentos
tercero
a
noveno del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que a través del reclamo de autos se impugna la legalidad del Ordinario N° 1602/154/2017, de 15 de marzo de 2017, expedido por las Municipalidad de Conchalí, por cuyo intermedio
se
rechazó
la
solicitud
de
permiso
de
edificación presentada por Inmobiliaria Vivaceta respecto de la propiedad ubicada en Avenida Fermín Vivaceta N° 4310 y 4330, comuna de Conchalí. 2°.- Que la reclamante sostiene que el referido acto administrativo es ilegal desde que se denegó un permiso de edificación
que
cumple
con
las
normas
urbanísticas
correspondientes. Asimismo, arguye que la decisión impugnada contraviene el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y
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