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REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN
En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente Reglamento General de organización y funcionamiento:
TÍTULO I PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Párrafo 1° De la Convención Constitucional y objeto del Reglamento Artículo 1.- Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito. Las normas del presente reglamento se interpretarán en el sentido que facilite este fin. Artículo 2.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de la Convención Constitucional. Párrafo 2° Principios rectores del Reglamento Artículo 3.- Principios rectores del Reglamento. Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia. El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y aplicar los siguientes principios: a) Preeminencia de Derechos Humanos. Marco conceptual, metodológico e interpretativo cuyo fin es promover, proteger y dar cumplimiento irrestricto a los principios, derechos y estándares reconocidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos. b) Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación.