ITINERARIO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

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“El usuario que tiene su derecho a la prestación puede oponer este derecho a la EPS a la cual esté afiliado para que tal entidad encargada de la prestación del servicio le dé el contenido del derecho que además tiene esta característica” (sentencia SU‐480 de 1997, M. P.: Alejandro Martínez Caballero). Si bien se han acogido estos pronunciamientos mediante la inclusión de otros medicamentos en el listado y/o la reglamentación para el reconocimiento del valor de los mismos por parte del sistema, los altos costos que ellos representan llevarían en el mediano y largo plazo al incremento desmesurado en el gasto agregado en salud y al desfinanciamiento del sistema. Por vía de ejemplo se puede citar el costo en que incurrió el ISS en 1998 en la importación de medicamentos para dos usuarios por un valor de US$599.770. C. cubrimiento de tratamientos incluidos en el pos a personas que legalmente no tienen derecho a ello El acceso a algunas actividades, procedimientos e intervenciones del POS del régimen contributivo, por su costo exige de los afiliados unos períodos mínimos de cotización: de 52 semanas para cirugías electivas del grupo 8 y superiores del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del POS, y de 100 semanas para el tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas. Frente a su no cumplimiento, los afiliados tienen la opción de pagar un porcentaje del valor total, correspondiente al porcentaje de semanas que les faltan para completarlo o acudir a la red pública para su atención. La racionalidad de los períodos mínimos de cotización deriva de la necesidad de crear y mantener la continuidad en la afiliación y el pago de los aportes respectivos, de tal manera que los afiliados no evadan o eludan estas obligaciones cuando se encuentran sanos y sólo recurran al sistema cuando padecen alguna enfermedad, que usualmente es de las denominadas de alto costo. También han sido numerosos los casos en que la Corte Constitucional (entre otras, sentencias T‐114 de 1997, T‐283 de 1998, T‐328 de 1998, T‐606 de 1997, T‐607 de 1997 y T‐632 de 1997) ha ordenado el cubrimiento, por


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