ITINERARIO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

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estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional y la tecnología disponible en el país. Como puede observarse, este plan básico de servicios de salud del régimen contributivo, cuyo contenido específico de manera alguna tiene rango cons‐ titucional o legal, podría asimilarse a la canasta familiar de salud, en la medida en que contiene todos los medicamentos y procedimientos necesarios para garantizar una atención adecuada en salud. En su contenido se excluyen de manera expresa aquellas actividades, pro‐ cedimientos e intervenciones que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y los que expresamente define el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Las actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no exista fase de recuperación, se orientan a aliviar el dolor, la disfuncionalidad y la incomodidad o terapia de man‐tenimiento. Con lo anterior se quiere señalar que el POS se constituye en un conjunto básico integral de servicios, en tanto atiende todas las patologías que puedan presentar los afiliados, respondiendo a todos los problemas de salud; no obstante, es objeto de actualización por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología disponible en el país y las condiciones financieras del sistema. Adicional a las prestaciones asistenciales o de salud previstas en este plan básico, en el régimen contributivo, se otorgan las prestaciones eco‐nómicas consistentes en el subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad general y en caso de licencia de maternidad. Para el régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a través de varios acuerdos, ha señalado el plan de beneficios atendiendo la gradualidad prevista en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, al punto que a la fecha casi es equivalente al previsto para el régimen contributivo. La prestación de los servicios contenidos en el POS del régimen contributivo se financia con los recursos que reconoce el sistema (subcuenta de compensación del FOSYGA) a las EPS y entidades adaptadas por concepto de


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