de
Legislatura 2020 - 2022
Unión Internacional del Notariado

UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

Presidente: Dra. Cristina Noemí Armella (Argentina)
Secretario: Esc. Maximiliano Molina (Argentina)
Vicepresidente para América del Norte, Centro y El Caribe: Not. Dennis Martínez Colón (Puerto Rico)
Vicepresidente para América del Sur: Esc. Ana Manuela González Ramos (Paraguay)
COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS
Presidente: Dr. David Figueroa Márquez (México)
Secretario: Dr. Homero López Obando (Ecuador)
Pro - Secretario: Not. Carlos Alejandro Durán Loera (México)
Tesorero: Not. Mario Enrique Boquín Hernández (Honduras)
Vicepresidente para América del Norte, Centro y El Caribe:Not. Nelson William González Rosario (Puerto Rico)
Vicepresidente para América del Sur: Ubiratan Guimaraes (Brasil)
COMISIONES:
Academia Notarial Americana
Acceso y Ejercicio de la Función Notarial
Catastros y Registros
Derechos Humanos
Informática y Seguridad Jurídica Mediación
Noveles
Integración y Tratados
Testamentos
Titulación
Concepto, edición, diseño y diagramación: Efraín Villacís / Andrés Laiquez
Colegas de América y el mundo Informe Legislatura Comisión de Asuntos Americanos
El 2023 es un año de renacimiento. Asumimos esta Legislatura en momentos de oscuridad y temor para la humanidad entera. De alguna forma u otra, más allá de las desigualdades latentes e irresueltas en las comunidades del mundo desde el origen de las sociedades, creímos que las más grandes conflagraciones mundiales, epidemias y otras catástrofes habían acabado en el siglo XX. Que el ser humano había llegado, en este siglo, a cierta seguridad, madurez y entendimiento para evitar y oponerse a conflictos, enfrentar avatares con mejores recursos y sabiduría. Que el desarrollo tecnológico mantenía controlada, en general, la buena salud del planeta y sus habitantes, más allá de los desniveles económicos y sociales de países y regiones.
Quizás algunos no crean en la bondad intrínseca del ser humano y de su capacidad de aprendizaje para vivir y sostenerse, proteger su hábitat y protegerse a sí mismo y a su comunidad. Todos los días nos sorprendemos de actitudes solidarias y desinteresadas de individuos, mujeres y hombres, de comunidades y pueblos, capaces de ofrendar sus vidas para proteger al otro. La capacidad de resiliencia que han demostrado señala que es posible continuar, avanzar en convivencia, ayudando al prójimo siendo, a la vez, el prójimo que necesita abrigo. Cada uno somos el prójimo del otro. La vida, la naturaleza, nos han enseñado que no hay que dar todo por descontado, por resuelto, por seguro, por conocido. Debemos estar dispuestos a aprender sobre la marcha de las situaciones cotidianas, abiertos y en alerta para enfrentar imprevistos, problemas de convivencia y atascos sociales. Siempre estudiando las normas y leyes que nos rigen y hacen que surjan las sociedades con mínimos tropiezos, siempre con miras a mejorar, a desenrollar nudos y generar modos óptimos de desarrollo en nuestras comunidades, pueblos, ciudades y metrópolis. Cada quien desde sus oficios y profesiones ha ido participando por el bien común. Nosotros, los notarios, no hemos dejado de defender ese bien con justicia y lealtad.
El 2020 fue año de confinamiento, miedo, desesperanza, incertidumbre, dolor, desasosiego e incredulidad. La pandemia asoló al planeta y, en un principio, breve por cierto, fue de encogimiento, desolación y desesperanza. Y sobre el duelo por la pérdida de seres queridos y la ira impotente, nos levantamos para ayudar; nos reunimos para comprender y aprender sobre lo que estábamos sufriendo y caminamos seguros para sostener la esperanza en la vida en nosotros. Nosotros, en comunidad local, regional, continental y mundial. Solo un buen presente construye un mejor futuro.
La Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado no fue la excepción y, pronto, estuvimos al frente para no dejar en indefensión al notariado y sus servicios ineludibles e impostergables para nuestra gente, para la ciudadanía en general a la que servimos. Ciudadanía que en su resiliencia requería confianza, asesoría honesta, apoyo leal, modos de resolver sus contingencias sin barreras legales, con solvencia y tecnología eficiente. Hacia aquello fuimos y trabajamos desde el encierro para lograr modelos de servicio digitales, a través de plataformas creadas para su efecto en varios de los países miembros de la CAAm.
Investigamos, estudiamos y comparamos problemáticas y legislaciones, avanzamos en el asesoramiento para resolver problemas comunes. No detuvimos procesos ni proyectos, generamos nuevos para enfrentar las circunstancias sin perder de vista el futuro del servicio notarial a corto, mediano y largo plazo, siempre pensando en América en una misma dirección, bajo los preceptos de la UINL. 22 países trabajando en equipo en favor de nuestros conciudadanos, aportando para salir de la pandemia, que todavía mantiene sus secuelas de la profunda crisis económica y social que ha causado, cuyos efectos todavía no acaban de manifestarse ni se pueden cuantificar.
No hemos dejado de trabajar en estos años difíciles. Hemos aprendido que hay muchas necesidades que no han sido cubiertas. Que se requieren normativas actualizadas para proteger los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones. Que la informática es una buena herramienta para servir, pero requiere de regulaciones y debe convertirse en oportunidad para todos y no constituirse en una barrera para personas en situación de riesgo. Los Notariados de América y el mundo somos el puente que coadyuva a la resolución de esos conflictos y participa ante los gobiernos e instituciones jurisdiccionales de cada país para asesorar, proponer reformas y modelos de gestión notarial acordes a las circunstancias y tiempos de alta tecnología y flujo de información. Cada una de nuestras Comisiones ha realizado su trabajo, de acuerdo a las circunstancias que hemos descrito, con tesón y altruismo, con inteligencia y generosidad. Siempre en defensa del Notariado, siempre en favor de los ciudadanos. Tantos temas de largo alcance, regionales y continentales. Asuntos locales de cada país que han requerido del apoyo de la CAAm y sus comisiones. La formación y actualización académica desde la Academia Notarial Americana, cuya actividad abre este informe de Legislatura y de todas las sub Comisiones que la conforman. Integradas por profesionales, mujeres y hombres, de gran valía, honestidad, capacidad de trabajo y sentido común.
Creo que una de las más grandes enseñanzas que nos ha dejado este largo y, a la vez, no tan prologado período de crisis sanitaria, ha sido el de la gratitud a la vida, a la fe de cada uno, a la solidaridad humana. A ese espíritu de cuerpo verdadero que ha mostrado la humanidad en estos tiempos de desolación, y que ahora es de renacimiento, de una nueva oportunidad para ser y servir mejor como notarios, mujeres y hombres luchando y trabajando para defender el bien común con justicia, lealtad y buena fe.
Quiero agradecer a cada uno de los miembros de las Comisiones que conformaron la Legislatura 2020-2022, a sus coordinadores y colaboradores. A cada uno de los miembros del Consejo Directivo cuya labor es fehaciente en este documento. A los Vicepresidentes Norte y Sur, Nelson William González Rosario y Ubiratán Guimaraes, al Secretario Homero López Obando, al Tesorero Mario Enrique Boquín Hernández y al Prosecretario Carlos Alejandro Durán Loera, por su liderazgo, a cada uno de los notarios de los 22 países miembros de la CAAm; por ellos somos, por ellos estamos. Juntos hacemos grande esta institución del Notariado Latino en el mundo.

Gracias a mis amigos y a mis colaboradores por su confianza, a lo largo de esta Legilatura. Gracias enfáticas a la doctora Cristina Noemí Armella, Presidenta de la UINL, quien nos apoyó durante todo este tiempo con generosidad e inteligencia, no sólo a los países americanos sino a todo el mundo. Mis mejores deseos para mi amigo don Homero López Obando, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, actual Secretario de la CAAm y que, a partir del próximo mes, dirigirá los destinos de esta Comisión de Asuntos Americanos durante la Legislatura 2023-2025, lo que ratifica su gran sentido de responsabilidad y entrega al servicio notarial del Ecuador y de América.
Continúo trabajando con ustedes y para ustedes. Sigo aportando para el bien del servicio notarial en el mundo. Soy, como cada uno de ustedes, un sobreviviente y un soldado. Continuemos sirviendo a nuestros pueblos. Mejoremos, transformemos, unifiquemos sin pérdida de tiempo, en paz, justicia e igualdad. Mi gratitud para todos.
Índice
Comisiones
Academia Notarial Americana Acceso y Ejercicio de la Función Notarial Catastros y Registros Derechos Humanos Informática y Seguridad Jurídica Mediación Noveles Integración y Tratados Testamentos Titulación
COMISIÓN
DE ASUNTOS AMERICANOS
ACADEMIA NOTARIAL AMERICANA INFORME FINAL, LEGISLATURA 2020 -2022
Mario César Romero Valdiviezo Presidente de la Academia Notarial AmericanaDurante esta gestión y bajo la dirección del presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, Lic. David Figueroa Márquez, se han podido llevar a efecto los principales planes trazados al inicio de la misma, con las dificultades que para todos significó el aislamiento que a nivel global se estableció como política de salud para enfrentar la pandemia originada por la enfermedad del Covid 19, sobre todo en periodo comprendido entre el año 2020 y primer semestre del 2021.
No obstante, ello, se pudo llevar a cabo la labor de impulsar las actividades desarrolladas en el ámbito académico por esta Comisión, correspondiendo, en lo principal, lo siguiente:
INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ACADEMIA
De acuerdo con lo coordinado con el Señor presidente de la Comisión de Asuntos Americanos como también con la presidente de la Unión Internacional del Notariado (UNIL) Esc. Cristina Noemí Armella, la Academia Notarial Americana sirvió como experiencia de gestión para poder impulsar y servir de base a la formación de otras Academias Notariales en la UINL, conociéndose que también se encuentra constituida y con muy buen desarrollo la Academia Notarial de Europa. En esta línea, fue posible en particular la implementación y presentación oficial de la Academia Notarial de África, como se detallará posteriormente en el presente informe.
CURSOS Y CAPACITACIONES
Dentro del Plan de Trabajo se organizaron y dictaron diversos seminarios, bajo las ópticas siguientes y teniendo en cuenta la coyuntura sanitaria que se produjo al inicio de la gestión, conforme se indicó al inicio del informe:
En coordinación con los países miembros de la Comisión de Asuntos Americanos para que, en forma individual o en unión de algunos de ellos, se puedan dictar los cursos de capacitación en forma virtual. Como es de público conocimiento, so-
bre todo al inicio de la pandemia, las comunicaciones bajo esta modalidad a distancia ofrecían especial dificultad, por lo que la Academia Notarial Americana en Convenio con el Centro de Formación Española y el Colegio de Notarios de Lima, como sede permanente de la ANA, implementó “El Aula Virtual de la Academia Notarial Americana” y fue a través de esta plataforma que se organizaron y llevaron a cabo las primeras capacitaciones. Con el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta la versatilidad de plataformas que podían encontrarse al alcance de los usuarios en forma más difundida y prácticamente sin limitaciones en cuanto al número de personas para su conexión, se migró al uso de la plataforma “Zoom” que, a la fecha, se ha venido a convertir en una herramienta tecnológica diaria y a todo nivel. Consideramos importante dejar constancia de este recuento que forma parte de este informe final, como Memoria de una gestión realizada por la CAAm, con el importante impulso y acompañamiento del presidente David Figueroa, para, en el particular caso de la ANA, poder adecuarse a esta llamada “nueva normalidad”, implementando o incorporando aquellos desarrollos tecnológicos que nos permitió seguir ejecutando las capacitaciones, como labor principal de la Academia.
Siempre en una actuación de coordinación con la presidencia de la CAAm, se ejecutaron igualmente dentro del ámbito académico, la difusión de las labores que venían desarrollando las otras comisiones de Asuntos Americanos. Así, con la participación de los Coordinadores de las comisiones, se organizaron en forma virtual las distintas capacitaciones, siendo posible de esa forma lograr el objetivo de darse a conocer lo que era propio de la labor de comisiones que no se agotara en el trabajo interno de cada una de ellas, si no, además, difundir la importancia de dicho trabajo y que era posible que se conociera en forma difundida. De esta manera, entre otras, debe destacarse aquellas capacitaciones y labor de difusión que se llevaron a cabo con las Comisiones de Informática y Seguridad Jurídica, de Mediación, Registros y Catastros, Derechos Humanos, por citar algunas de ellas.
Las capacitaciones que, en ejecución de los Convenios firmados por la Presidencia de la CAAm con principales universidades, se pudieron llevar a cabo. En especial las diferentes jornadas con el Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con la organización de la Profesora de la nombrada universidad, Dra. Elena Vivar Morales y con la intervención de notarios, registradores, magistrados y juristas de alto nivel académico, dentro de las exigencias necesarias en la línea de estos convenios.
Las capacitaciones que, a instancia de los integrantes de la ANA, se propusieron y llevaron a cabo, con temática orientada fundamentalmente al Derecho Civil, siendo de destacar la participación que esta comisión quiso dar a los notarios noveles, quienes estuvieron a la altura de lo que implicaba dirigir una exposición académica de capacitación, siendo por ellos necesario resaltar la participación de los jóvenes notarios Fernando Báez Articona, de Paraguay, de Costa Rica Gabriela Jiménez Sánchez, de Costa Rica, Rosibel Carrasquillo de Puerto Rico, Marco Villota Cerna y Víctor Hugo Estacio Chan de Perú.
TEMÁTICA
La temática que se abordó en las distintas capacitaciones, tuvo como meta principal abordar materias que vienen siendo eje central de los planteamientos actuales en los diferentes países, pensándose de inicio, entre otros, el Derecho Civil, el de Familia, con mención especial el Derecho de las Personas con Discapacidad, de Sucesiones, Derecho Informático y las Nuevas Tecnologías, Función Notarial en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales, entre otros.
Haremos referencia por razón de espacio, a los principales eventos teniendo en consideración el número de asistentes, siendo importante destacar la activa participación del presidente de la CAAm, Dr. David Figueroa Márquez y de la presidente de la UINL, Dra. Cristina Noemí Armella, ambos pilares fundamentales en el desarrollo que pudo haber tenido el trabajo de esta Academia Notarial Americana.
Seminario Internacional de Derecho Notarial.
Organizado por el Colegio de Notarios de Ica, con el auspicio de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Academia Notarial Americana (ANA).
Participaron como ponentes: Alfonso Cavallé Cruz (España), Decano-presidente del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias y Notario de España. Tema: “Las Nuevas Tecnologías y el Ejercicio de la Función Notarial”. Cristina Armella (Argentina), presidenta de la UINL y Notaria de Argentina. Tema:
“Realidad y Futuro de los Medios Tecnológicos en la Unión Internacional del Notariado”. Jorge Luis Gonzales Loli (Perú), Notario de Lima. Tema: “El Principio de la Fe Pública Registral según la reciente Sentencia EXP. 00018-2015-PI/TC del Tribunal Constitucional”. David Figueroa Márquez (México), presidente de la CAAm y Notario de México. Tema: “El principio de inmediatez en la Función Notarial y su aplicación en el uso de las Nuevas Tecnologías”. José Bueno Fischer (Brasil), consejero de la UINL y Notario de Brasil. Tema: “El ejercicio del Notario en vía remota en Brasil”. Mario César Romero Valdivieso (Perú), Decano del Colegio de Notarios de Lima y presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Tema: “La Tecnología en la Función Notarial en el Perú”.
Simposio sobre “Mediación Notarial Internacional”.
La Junta de Decanos, auspició el Simposio sobre “Mediación Notarial Internacional”. Organizado por Academia Notarial Americana (ANA), en coordinación con la Comisión de Mediación de la Comisión de Asuntos Americanos, que preside Othón Pérez Fernández del Castillo (México). Contó con la participación como conferencistas del propio Othón Pérez Fernández del Castillo (México). Tema: “La Ley modelo de la mediación notarial”; de Graciela Curuchelar (Argentina). Tema: “Ventajas de la mediación como proceso para la solución de controversias y lo que representa para los notarios en su función, en materia familiar”. Aníbal Sierralta Ríos (Perú). Tema: “Ventajas de la mediación como proceso para la solución de controversias y lo que representa para los notarios en su función, en materia empresarial y corporativa”; y, de César Aliaga Caballero: “Ventajas de la mediación como proceso para la solución de controversias y lo que representa para los notarios en su función, en materia sucesoria”. La ceremonia de inauguración estuvo a cargo de la presidenta de la UINL Cristina Noemí Armella y del presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, David Figueroa Márquez.
“Nuevas Tecnologías y Seguridad Jurídica”
La Junta de Decanos, auspició la conferencia virtual “Nuevas Tecnologías y Seguridad Jurídica”, organizada por la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional del Notariado (UINL), con la participación de la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de la CAAm de la UINL y de la Academia Notarial Americana (ANA).
Las ponencias estuvieron a cargo de: Alfonso Cavallé Cruz (España). Tema: “Nuevas Tecnologías en la Función Notarial”; Walter César Schmidt (Argentina). Tema: “Desafíos del mundo Digital, situación de la República Argentina”; Wendell Salomão (Brasil). Tema: “Influencia de la Pandemia en la Tecnología del Notariado Brasileño”; Carlos Cataño Muro Sandoval (México) y Marco Antonio Ruiz Aguirre (México). Tema:
“Red Integral Notarial: una realidad funcional en Notariado de la Ciudad de México”.
La inauguración del evento estuvo a cargo del David Figueroa Márquez (México), presidente de la CAAm de la UINL y Notario de México, y la presentación, así como, la clausura, estuvo a cargo del Carlos Agustín Sáenz (Argentina), presidente de la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de la CAAm de la UINL, quien, además, moderó el evento.
Resultó ser una conferencia especialmente didáctica para hacer de conocimiento los avances tecnológicos que se vienen dando en los notariados de América y España, en circunstancias de debate respecto de una nueva forma de ejercer la función notarial en épocas de pandemia y con la seguridad que ofrece la raíz latina de nuestro notariado, así como los retos que implican las nuevas herramientas tecnológicas.
“El Notario y su labor preventiva en la lucha contra el lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo”.
Organizada por el Colegio de Notarios de Ancash, con el auspicio de la Academia Notarial Americana (ANA) y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Participaron como ponentes: José Ángel Martínez Sanchis (España), presidente del Consejo General del Notariado Español. Tema: “Experiencia del Notariado en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales desde el Consejo General del Notariado Español”; Alfonso Cavallé Cruz (España), delegado para América del Consejo General del Notariado Español ante la CAAm de la UINL. Tema: “El Notariado Español y el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales”; Silvina Capello (Argentina), Especialista y Consultora Internacional en la materia, además de asesora principal en la UINL dentro del Grupo de Trabajo de Lucha contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Trató el tema: “Compromiso de la Unión Internacional del Notariado en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales”; Jorge Luis Gonzales Loli (Perú), Notario de Lima y miembro de la Comisión Especial de Prevención de Lavado de Activos. Tema: “La Experiencia Notarial Peruana en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.
El evento se llevó a cabo, además, con la participación en la Inauguración a cargo de Cristina Noemí Armella (Argentina), presidenta de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la clausura del certamen a cargo de David Figueroa Márquez (México), presidente de la CAAm de la UINL.
“Curso de Actualización Notarial en Derecho Civil”.
Organizado por el Colegio de Notarios de Arequipa; con el auspicio de la Academia Notarial Americana (ANA) y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. La inauguración a cargo del Dr. Miguel Ángel Linares Riveros, Decano del Colegio de Notarios de Arequipa, quien también actuó como moderador. Participaron como expositores: David Figueroa Márquez (México), presidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la UINL y Notario de México. Tema: “Trámite Notarial de Sucesiones en México”; Isidoro Antonio Calvo Vidal (España), Notario de A Coruña, España, “La modernización del Derecho de Sucesiones y la Digitalización de la Función Notarial”; Juan Bélfor Zárate del Pino (Perú); Notario de Lima y Profesor
Universitario, “La vocación sucesoria en las Sucesiones Intestadas”. Héctor Enrique Lama More (Perú), Juez Supremo del Poder Judicial, “X Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República”; Cristina Armella (Argentina), presidenta de la UINL y Notaria de Argentina, “Los Pactos Sucesorios sobre Herencia Futura”.
“Inter operatividad de Registros y Notarios en las Transmisiones Inmobiliarias”.
Organizado por el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, con el auspicio de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional del Notariado (UINL), la Academia Notarial Americana (ANA) y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Inauguración a cargo de la Dra. Cristina Armella (Argentina), presidenta de la UINL y Notaria de Argentina. Ponentes: Alfonso Cavallé Cruz (España). Tema: “El control de legalidad del notario y la calificación del registrado”. Sebastián Justo Cosola (Argentina), Notario de Argentina. Tema: “Naturaleza jurídica del documento notarial contemporáneo”. Gilberto Mendoza del Maestro (Perú), Docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tema: “La necesidad de interconexión entre los registros y notarios para la transmisión inmobiliaria". Dunia Victoria Terrazas Gonzales (Perú), Decana del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios. Tema: “Calificación registral - usucapión”. La clausura y palabras finales con la intervención del Dr. David Figueroa Márquez (México), presidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la UINL.
“CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y CONTRATOS DE ALQUILER TEMPORARIO”.
Se desarrolló con dos temas:
Tema I: Los contratos y documentos electrónicos notariales. Tema II: Los contratos de alquiler temporario a corto plazo.
El primero de ellos tuvo como expositor al señor decano del Colegio de Notarios de Islas Canarias, España, participando como panelistas la notaria de Costa Rica Gabriela Jiménez Sánchez y los notarios Fernando Báez Artecona de Paraguay y Marco Villota Cerna de Perú.
En el segundo tema intervino como expositor el magistrado y profesor argentino Juan José Guardiola, actuando como panelistas la escribana María Teresita Acquarone de Argentina, y los notarios Nelson González Rosario y Dennis Martínez Colón, ambos de Puerto Rico.
El presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, Lic. David Figueroa Márquez y la presidenta de la UINL; Esc. Cristina Noemí Armella, participaron en este evento con sus importantes opiniones y conclusiones sobre ambos temas.
Se destacó en forma especial la participación del notariado novel, en las mencionadas intervenciones como panelistas, respecto del Tema I.
LA ACADEMIA NOTARIAL AMERICANA EN LA COORDINACIÓN CON LA PRESIDENCIA DE LA CAAm
La Academia Notarial Americana (ANA) ha tenido de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm), sobre todo de su presidente, el Licenciado David Figueroa Márquez, el impulso y soporte necesario para poder llevar a cabo sus funciones, desde la medida que se adoptó en el sentido que el Perú continúe siendo país sede de la Academia Notarial Americana (ANA), lo que ha permitido que a partir de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y particularmente desde el Colegio de Notarios de Lima, la ANA cuente con el soporte logístico necesario y permanente para cumplir con las tareas que se fijó esta comisión.
En ese sentido, se ha continuado con esta colaboración y a través de ella ha sido posible que la Academia Notarial Americana sea aporte importante, entre otras labores, de la difusión de la XVIII Jornada Notarial Iberoamericana en Puerto Rico, que se llevó a cabo entre los días 20 al 22 de octubre de 2021, encargándose además a quien suscribe el presente informe, como presidente de la ANA, la labor de coordinación del segundo tema de la Jornada Iberoamericana, como se precisa a continuación.
En dicho evento se desarrollaron dos temas:
TEMA I: “EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL EN EL ÁMBITO
VIRTUAL”. Se designó como Coordinador Internacional al Not. Luis Fernández Bravo Francés, de España.
TEMA II: “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO NOTARIAL”. En este segundo tema la Comisión Organizadora encargó al Dr. Mario César Romero Valdivieso, presidente de la Academia Notarial Americana, la Coordinación Internacional.
PUBLICACIONES
Continuando con el esfuerzo de publicaciones iniciada en la gestión, se considera importante contribuir con materia de publicaciones que cuenten con el auspicio de la Academia Notarial Americana.
Para ello, resultará necesario mantener la cercanía y contacto con las Universidades con las que se tiene firmado convenios académicos:
Pontificia Universidad Católica del Perú. Universidad Autónoma de México.
PUBLICACIÓN DE LIBROS DIGITALES
Actualmente tenemos 5 publicaciones digitales. Para acceder a las publicaciones digitales ingresando a la página web de la Academia Notarial Americana http://www.academianotarialamericana.org/ e ir a la opción Publicaciones Digitales.
Las publicaciones digitales son: Familia y Herencia en los Albores del Siglo XXI (Dr. Leonardo B. Pérez Gallarda). Estudios sobre la Legítima Asistencial (Dr. Leonardo B. Pérez Gallarda). El cambio de nombre en el Derecho Civil Peruano (Dr. Oswaldo Arias Montoya). Revista del Colegio De Notarios De Lima (Nueva Época). Derecho Notarial Constitucional (Dr. Leonardo B. Pérez Gallarda).
TECNOLOGÍA Y LA ANA PÁGINA WEB
Se ha actualizado la página web de la Academia Notarial Americana http://www.academianotarialamericana.org/ Para fortalecer su presencia comunicacional, la Academia Notarial Americana hará más proactiva su página web, dotándola de información permanente y actualizada. En este espacio, se tiene un acceso al canal de TV de la academia, acceso al aula virtual, y a redes sociales como Facebook, y otras de interés Institucional.
FACEBOOK / INSTAGRAM
Se impulsará la Academia Notarial en las redes sociales, a través de Facebook e Instagram. Es siempre importante mantener presencia en las redes sociales para difundir las noticias sobre temas notariales de manera rápida y con una cobertura para miles de personas.
CANAL TV EN YOUTUBE
La Academia Notarial Americana (ANA) contará con un espacio en YouTube, ubicación en Internet donde se pueden publicar videos. En este Canal de TV por Internet Gratuito de la ANA se ubicarán videos de las charlas dictadas en nuestra institución, cursos, seminarios, y una serie de eventos más que hacen que los usuarios tengan la mayor información posible de las actividades
AULA VIRTUAL
Desarrollo y Creación del Aula Virtual de la ANA Se desarrolló su propia aula virtual de la Academia Notarial Americana, se encuentra ubicada en la página web http:// www.academianotarialamericana.org/ , con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar actividades tendentes a difundir y profundizar en el conocimiento en diversos temas del notariado, a través de la formación Continua, en las modalidades Distancia y Teleformación E-learning, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las capacidades de personas interesadas en acrecentar sus habilidades y conocimientos.
Sala de Reuniones de los Miembros de la Academia Notarial Americana. En el aula virtual de la ANA, está ubicada en la página web se tiene una sala virtual de reuniones para todos los miembros, siendo objetivo tener reuniones continuas en plataforma que permitirá la realización de videoconferencias entre los notarios y sus clientes, cumpliendo con la integridad, inalterabilidad, perdurabilidad, confidencialidad, disponibilidad y autenticación, así como las disposiciones sobre la legislación de protección de datos personales. Asimismo, en dicha plataforma se podrá grabar las sesiones y mantener una bitácora de lo acontecido.
Las principales características de las salas virtuales son:
Grabación de las sesiones, Pizarra de presentaciones (PDF, office, imágenes, etc.) interactiva, Compartir el escritorio, Compartir la presentación/moderación de la Sala, Chat online, Notas compartidas, Votaciones o toma de acuerdos, encuestas, Chat online, Webcam.
TUTORÍA DE LA ACADEMIA NOTARIAL AMERICANA EN LA INSTALACIÓN DE LA ACADEMIA NOTARIAL AFRICANA.
Dentro del plan de trabajo asumido por la Presidente de la UINL, Dra. Cristina Noemí Armella y la coordinación con el Presidente de la CAAM, Dr. David Figueroa Márquez, se iniciaron las gestiones para impulsar la creación de la Academia Notarial Africana, diseñándose dentro de esta ejecución la Tutoría de la Academia Notarial Americana; es decir, que bajo la experiencia positiva que la ANA tenía ya no sólo a nivel continental si no mundial, se toman sus bases, trabajo y avance como pautas para que, adaptada lógicamente a su contexto continental, se pueda plasmar la creación de la Academia Notarial Africana.
Es en Puerto Rico, con motivo de la Sexta Reunión de las Comisiones Americana y Africana, donde se dan los lineamientos básicos para la instalación de esta nueva academia notarial, oportunidad en la que, como es denominador común en estas reuniones, se comparten logros y metas de estas dos comisiones continentales.
Ha sido el 09 de noviembre último la fecha en la que Unión Internacional del Notariado (UINL), bajo la conducción de la presidente que se culmina esta aspiración institucional, quedando oficialmente instalada la Academia Notarial Africana, con la presencia, además, del presidente de la CAAm, del suscrito presidente de la ANA, del presidente de la Comisión de Asuntos Europeos, Notario Franco Salerno, del vicepresidente de la UINL para África, Notario Abdelhamid ACHITE-HENNI, del presidente de la Comisión de Asuntos Africanos Antoine Niamey y de la flamante presidente de la Academia Notarial Africana, Notaria Fatuo Mballo.
Este hecho constituye, sin duda, la trascendencia del ámbito académico a las distintas instituciones notariales; pero, además, la importancia de lo que ha podido desarrollarse en nuestro continente americano.
En particular, deseo expresar con motivo de este informe, mi especial reconocimiento y agradecimiento al Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, nuestro entrañable amigo y ejemplo de dirección, que es el licenciado David Figueroa Márquez, quien hizo posible poder llevar a cabo este trabajo en el que he aportado mis máximos esfuerzos, con el convencimiento que la idea de establecer para la Academia Notarial Americana al Perú como país sede y que fuera mi persona la que lo asuma, constituía un reto que debía ser asumido con la responsabilidad que implicaba la decisión trascendente de la presidencia de América, de quien he contado con todo
el apoyo necesario para esta labor y en lo que se haya podido avanzar, gestión que al llegar a su término cumplo con poner a disposición de nuestra UINL y, en especial, de la CAAm; debiendo agradecer igualmente a la Presidente de la UINL, Dra. Cristina Noemí Armella, quien con la experiencia de también haber ejercido la presidencia de la ANA, apoyó con especial entusiasmo y energía la labor de la Academia a mi cargo. No puedo dejar de mencionar mi agradecimiento al notariado peruano que ha tenido el soporte logístico en esta función y a cada uno de los integrantes de la ANA, cuyos nombres aparecen al final de este informe.
La Academia Notarial Americana deberá continuar con este encargo de “brazo académico” de la CAAM, como lo ha llamado muchas veces su presidente; tanto él como yo dejamos nuestros cargos al finalizar esta legislatura, pero convencidos en que quienes luego lo asuman podrán, sin duda, mejorar lo hasta aquí obtenido, esfuerzo en el que continuaré estando a disposición.
MIEMBROS DE LA ACADEMIA NOTARIAL AMERICANA
Mario César Romero Valdivieso - Perú
María Teresita Acquarone - Argentina
Laís Mendonca de Toledo- Brasil
Ubiratan Guimaraes - Brasil
Eduardo Durán - Colombia
Luz Mary Cárdenas Velandia - Colombia
Sandra Arauz Chacón – Costa Rica
Olga Lidia Pérez Díaz - Cuba
Leonardo B. Pérez Gallardo - Cuba
Carlos Homero López Obando – Ecuador
Nelson Danilo Mairena Franco – Honduras
Gerardo Aparicio Razo – México
Fernando Báez Artecona - Paraguay
Víctor Hugo Estacio Chan - Perú
Miguel Ángel Linares Riveros - Perú
Gertrudes Julia Sotero Villar - Perú
Sergio Armando Berrospi Polo - Perú
John Jesús Soto Gamero - Perú
Ruth Alexandra Ramos Rivas - Perú
Nelson William González Rosario - Puerto Rico
Janisse Fernández – Puerto Rico
Rosibel Carrasquillo – Puerto Rico
Ángel J. Ortiz Guzmán - Puerto Rico
INSTALACIÓN DE LA SEDE DE LA ACADEMIA NOTARIAL AMERICANA EN EL PERÚ 19 de junio 2017
nos de la Unión Internacional del Notariado (UINL), Dr. David Figueroa Márquez, del flamante Presidente de la Academia Notarial Americana, Dr. Mario César Romero Valdivieso, del expresidente de la Academia Notarial Americana y Notario de México, Dr. José Antonio Márquez González, del Delegado para América del Consejo General del Notariado de España, Dr. Alfonso Cavallé Cruz, y del Notario de Lima y Miembro del Consejo de Dirección de la UINL, Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino.
De izq. a der.: Dr. David Figueroa Márquez, del Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL), Dr. Mario César Romero Valdivieso Presidente de la Academia Notarial Americana Dra. Cristina Noemí Armella Presidenta de la Unión Internacional del Notariado (UINL), Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. Eugenio Gil dar Presidente de la Unión Colegiada del Notariado ColombianoUCNC (Junio 2022).
Lima, 19 de junio de 2017
El presidente de la Academia Notarial Americana, Dr. Mario Romero Valdivieso, señaló, que su labor se encaminará a difundir la función notarial y asesorar, a quien lo requiera, en aspectos notariales y en todo lo relacionado a la actividad fedante. Nuestra gestión va ir enlazada con la de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINL, afirmó.
El presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, Dr. David Figueroa Márquez, dijo que resultaba muy importante que la Academia Notarial Americana tenga, ahora, una sede física, ubicada en el Perú, cosecuencia natural del esfuerzo del notariado peruano.
Tales apreciaciones fueron dadas a conocer, precisamente, durante la ceremonia de instalación en nuestro país de la Academia Notarial Americana, ente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, llevada a cabo el 19 de junio de 2017, en la sede del Colegio de Notarios de Lima (CNL). La cita protocolar contó con la presencia, además, del Presidente de la Comisión de Asuntos America-
Estuvieron presentes, también, el representante del Fiscal de la Nación en el Consejo del Notariado, Dr. Luis Germaná Matta, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Pedro Angulo Arana, los exnotarios de Lima Elvito Rodríguez Domínguez y Carlos Sotomayor Bernós, la Dra. Sara Sotelo Aguilar, expresidenta del Consejo del Notariado, y Notarios de Lima, entre otras personalidades.
Invitada especial a la ceremonia fue la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Dra. María Soledad Pérez Tello, quien junto al Decano del CNL se encargó de develar la placa que confirmaba la instalación de la Academia Notarial Americana en el Perú, precisamente en la sede del Colegio de Notarios de Lima y por el periodo 2017-2019.

La Academia Notarial Americana (ANA) es el órgano de formación académica oficial de la Comisión de Asuntos Americanos (CAA) de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Sus objetivos, según su estatuto, son la asesoría y el apoyo en los ámbitos profesional y académico a los diferentes notariados del continente americano, para promover el mejoramiento y el adecuado desempeño de la función.
Es importante señalar que es la primera vez que el Perú asume la Presidencia de la Academia Notarial Americana de la Comisión de Asuntos Americanos (CAA) de la Unión Internacional del Notariado.
En la actividad protocolar hicieron uso de la palabra, para dar a conocer la importancia y trascendencia de la Academia Notarial Americana, el Dr. Enrique Becerra Palomino y el Dr. José Antonio Márquez González. (Lima, 19 de junio de 2017).
Comisión de Acceso y Ejercicio de la Función Notarial
El notario público: naturaleza de la función notarial
La función notarial es la función delegada por el estado que consiste en recibir e interpretar adecuadamente las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieren como así también las constataciones de hecho que le soliciten dándoles autenticidad. Notario público calificado, profesional con acceso a la función pública cuando reúne requisitos de idoneidad profesional y probidad; es autor del documento y colaborador del Estado.

El notario público es un profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del estado a través del titular del poder ejecutivo, con capacidad para formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.
Coordinador
Not. Odilón Campos Navarro, México
Elnotario público está facultado también para ser: mediador, conciliador, arbitro, en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria, y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la ley lo autorice.
El notario público tiene la obligación de asesorar personalmente con imparcialidad a todas las personas que le soliciten sus servicios, por lo que debe recibir, interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios legales adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar, y advertirles de las consecuencias legales de su voluntad.
El notario tiene autonomía e independencia para realizar su actividad bajo su responsabilidad y sujeto a las disposiciones del ordenamiento legislativo a los que debe circunscribir su actuar.
La función notarial se funda en los siguientes principios:
• Autoría
• Asesoramiento jurídico
• Formalidad escrita o instrumental del documento notarial
• Imparcialidad y rectitud
• Legalidad
• Rogación
• Inmediación
• Conservación
• Deber de responsabilidad
Autoría notarial: El notario es el autor del instrumento público, el que lo autentifica y formaliza.
Asesoramiento jurídico: Como profesional del derecho, tiene la obligación de asesorar personalmente a las partes, sobre las consecuencias jurídicas de la voluntad que interpreta de aquéllas, en el otorgamiento del instrumento.
Formalidad escrita o instrumental del documento notarial: Su función se materializa en la autorización formal de los actos que se instrumentan en instrumentos públicos que puede hacerse valer por las partes y referenciado por terceros.
Imparcialidad: El notario, al asesorar personalmente a las partes, debe mantener una conducta neutral, de coordinador e intérprete de las declaraciones de voluntad de las partes, sin que le sea permitido privilegiar los intereses de una parte sobre otra. Este es el fundamento para la incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía.
Legalidad: El notario debe actuar siempre con sujeción a la constitución política del estado al que pertenece, cumpliendo
todas las normas que impone el ordenamiento, incluyendo las de lavado de activos que tengan aplicación en el acto notarial de que se trate, como profesional de derecho.
Rogación: El notario debe actuar a petición de parte legítima, no de oficio.
Inmediación: El notario da fe de aquello que percibe por los sentidos y lo que ocurre en su presencia.
Conservación: La conservación del instrumento notarial como un elemento de prueba del hecho, acto o negocio jurídico formalizado con la intervención del notario.
Responsabilidad: El notario como funcionario público tiene responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar el ejercicio de la función; penal por la realización de documentos falsos o que contengan falsedad administrativa por ser agente de recaudación del estado, sujeto obligado en las leyes contra el lavado de activos.
El notario y las leyes de lavados de activos: el notario coadyuva al control del origen del dinero y de los bienes (si se trata de una compraventa, el control lo realiza con el vendedor origen del bien y el comprador origen del dinero); (si constituye una sociedad el origen de los aportes); el estado lo considera sujeto obligado.
Valores del documento notarial: Certeza. Prueba. Eficacia ejecutiva.
Documentos notariales y globalización: La función notarial es una delegación del estado y como tal debería ser controlada por el estado que realizo dicha delegación. No es frecuente que el notario pueda trasladar su competencia territorial fuera de dicho estado. Consecuencia de ello es que los instrumentos que elabora son los que se trasladan a distintos países debiendo conservar la misma fuerza probatoria y ejecutiva. Se misión es el objetivo de la doctrina notarial sobre la circulación internacional de estos documentos.
Circulación internacional de documentos: Aproximación jurídica del tema se realiza desde las normas de derecho internacional privado del sistema jurídico de los respectivos países; los tratados internacionales; las normas de conexión; las internas sobre orden público internacional; la jurisprudencia; el principio de autonomía de la voluntad en el derecho privado internacional.
Principio que rige la forma de los actos jurídicos: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubiesen celebrado, realizado u otorgado. Universalmente aceptado y forma parte de las más modernas legislaciones; (código civil y comercial argentino art 2649)
Sociedades: En la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia societaria (CIDIP II, Montevideo 19791) somete a la ley del lugar de constitución, la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades. (En la
argentina art 118 ley general de sociedades. tratados de Montevideo de1889; en el art. 39 del Tratado de 1940 “La ley que rige los actos jurídicos decide sobre la calidad del documento correspondiente. las formas y solemnidades de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde se celebran u otorgan).
Orden público internacional: El estado receptor se reserva el derecho de policía de evaluar y juzgar a las normas de derechos extranjero, y que las mismas no pueden contradecir principios que conculquen la esencia o el espíritu de la legislación del este último.
El orden público internacional tiene como objetivo servir de barrera para la importación del derecho extranjero, convocado por las normas directas e indirectas del derecho internacional privado, para la resolución de casos. Considera que el derecho foráneo atenta contra las instituciones y principios esenciales del sistema jurídico del país receptor.
Derechos reales: La calidad de bien inmueble se determina por el lugar de su situación; los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.
Transferencia de derechos reales: Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la republica tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se encuentren legalizados.
Contenido del acto jurídico: El derecho aplicable a las relaciones jurídicas contenida en el documento celebrado en el extranjero, en cuanto a su contenido, es decir la validez, naturaleza y obligaciones que surjan de él, será el de las leyes del lugar de cumplimiento. Los efectos y consecuencias de actos jurídicos celebrados en un estado son juzgados por las leyes de aquel donde se efectivicen.
Documento público extranjero: Previamente debemos considerar la importancia del documento público notarial, con la presunción de validez. La corte suprema de justicia de la nación argentina, ha sostenido en autos “Visillac de Rodríguez Emilia c/ Nicolás Schiaffino” que el certificado expedido por a la parte actora no es título hábil para fundar una ejecución. Se trataba del saldo de un crédito hipotecario, según el certificado de un secretario de juzgado de Montevideo, Corte Suprema de Justicia de la nación argentina.
Interpretación de la corte suprema: Tal título, dice el fallo, no reviste los caracteres de escritura pública, ni aparece expedido por funcionario competente autorizado para hacerlo. Remarca a contrario sensu, que la presunción de validez y fuer-
za ejecutiva está relacionada con la actuación del notario de tipo latino, lo cual dará a los actos que se otorguen, bajo esta forma, mayor posibilidad de circulación, en detrimento de la forma de instrumento privado, aunque en estos últimos documentos se realice alguna intervención notarial como es la certificación de la firma de sus otorgantes.
Instrumento privado extranjero: El instrumento privado se tendrá por otorgado de conformidad a la ley extranjera en tanto no se desvirtúe por simple prueba en contrario. La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que se la autoriza, no tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes.
Dictamen sobre el derecho extranjero: Se puede recurrir a informes de organismos o academias o institutos extranjeros, o internacionales. Han tratado la cuestión los tratados internacionales de asistencia en materia procesal que Argentina suscribió con Uruguay y con España, donde se prevé la posibilidad de obtener un informe de la norma vigente en el país extranjero, que debe dar cuenta de la legislación, jurisprudencia imperante y doctrina.
Régimen internacional de poderes: Otorgamiento y eficacia de los poderes provenientes de los distintos países para surtir efectos en otros. Análisis de las normas jurídicas aplicables con relación a: forma, idioma, contenido: cláusulas para su utilización en el lugar de destino. (La convención de panamá de 1975).
Forma del poder internacional: Rige el principio de “locus regit actum”, que es el principio básico de las formas en materia de derecho internacional. Según este principio, si en el país de donde emana el poder, este se realiza por instrumento público o privado debería primar. Hay que considerar el orden público interno si se exigiesen solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá esta ley.
Formas esenciales: Para la trasmisión de derechos reales se exige escritura pública. Para la realización del acto con un poder se requiere la misma forma que se considera esencial.
Situaciones que se pueden presentar: Cuando en el país donde deba realizarse el poder existan notarios de tipo latino. El documento está dotado de una forma equivalente. Cuando no existan tales funcionarios, se busca la forma equivalente.
Convención de panamá: OEA, 30 de enero de 1975. La Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
El notariado de Latinoamérica
Conceptos, requisitos, examen, autoridad que los faculta.
Puerto Rico
El Notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante el se realicen.
Requisitos:
Ser mayor de 21 años, haber cursado estudios de Derecho, poseer una buena reputación, aprovechar del examen de Revalidación General.
Examen:
Al ejercicio del notariado puede aspirar cualquier persona que, además de ser admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado, hubiere aprobado un examen de revalidación sobre Derecho Notarial, preparado y ofrecido por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio del Notariado.
Autoridad competente:
El secretario de Estado expedirá para el notario una certificación en la que haga constar: el nombre y residencia del notario, así como su número de colegiado y la fecha en que el Tribunal Supremo le autorizó a ejercer la notaría.
El Salvador
Establece que el notario es un delegado del Estado que da fe de los actos con conformidad de la ley.
Requisitos:
Contar con nacionalidad salvadoreña, estar autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado y someterse al examen de suficiencia en la Corte Suprema de Justicia y carecer de antecedentes penales.
Examen:
El examen al cual se someterán será escrito y se referirá sobre aspectos relacionados con la materia notarial y otros campos del derecho notarial.
Autoridad que los faculta:
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia autorizar el ejercicio de la profesión.
Colombia
Notario: Lo define como un servidor público e implica el ejercicio de la fe notarial.
Requisitos:
Tener nacionalidad colombiana, ser ciudadano, abogado en ejercicio, persona de gran reputación y no ser menor de 30 años.
Examen:
Conforme con el ACUERDO NÚMERO 011 DE 2010 se convoca a participar en el concurso abierto y público para el nombramiento de notarios y el ingreso a la carrera notarial.
Autoridad competente: Compete a la Corte Suprema de Justicia y se rige por la ley que reglamenta el servicio público que prestan los notarios y registradores.
Guatemala
En la ley notarial de Guatemala establece que el notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos.
Requisitos: Establece que debe ser guatemalteco, tener el título de abogado, estar registrado en la Corte Suprema de Justicia, ser de notoria honradez, y no tener ningún tipo de antecedente penal o civil grave.
Examen: Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación.
Autoridad que lo faculta: Será facultado por la Corte Suprema de Justicia.
Cuba
El notario es el funcionario público facultado para dar fe de actos jurídicos extrajudiciales.
Requisitos:
Ser ciudadano cubano, tener licenciatura en Derecho, poseer buenas condiciones morales y estar habilitado por el Ministerio de Justicia.
Examen:
En este caso no es necesario un examen solamente estar habilitado en el Ministerio de Justicia de Cuba.
Autoridad competente:
El Ministerio de Justicia de conformidad a la ley debe habilitar a los juristas para desempeñar el cargo de notarios.
Bolivia
Se les define a los notarios como funcionarios públicos, establecidos para autorizar todos los actos a los que les deban dar carácter de autenticidad.
Requisitos:
Ser ciudadano en ejercicio, tener 25 años cumplidos, tener notoria honradez, no contar con ningún tipo de pena o condena, ser examinado y aprobado por la Corte de Distrito.
Examen:
Se requiere participar en la convocatoria pública de exámen de oposición.
Autoridad competente:
Los notarios serán nombrados por el Gobierno Supremo a propuesta de la Corte del Distrito, y se expresará en su nombramiento el lugar en que deban residir y ejercer las funciones notariales.
Chile
Los notarios son ministros de fe pública, encargados de las funciones que la ley establece.
Requisitos:
Ser chileno, no ser menor de 28 años, ser abogado, tener reconocida honorabilidad y buenas costumbres.
Examen:
La Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción corresponda el departamento con notaría vacante, convocará a un concurso público, al que podrán presentarse como opositores todos los que posean las calidades requeridas para desempeñarlo.
Autoridad competente:
Los notarios son nombrados por el presidente de la República, pero previamente deben ser propuestos por la Corte de Apelación que corresponda al territorio donde se encuentren
Perú
Se les define como el profesional que está autorizado para dar fe a los actos y contratos que ante él se celebran.
Requisitos:
Ser peruano de nacimiento, ser abogado, tener capacidad de ejercicio, contar con una buena ética y honorabilidad, no haber sido destituido por ninguna institución pública, no haber sido condenado por delito doloso y haber acreditado el examen de aptitudes y psicológico ante una institución designada.
Examen:
Las plazas notariales vacantes o creadas serán convocadas a concurso bajo la responsabilidad de los Colegios Notariados, los postulantes aprobados solo pueden acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló.
Autoridad competente:
El Ministerio Justicia y Derechos Humanos es la entidad para la regulación notarial y registral.
República Dominicana
Los notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública.
Requisitos:
Ser dominicano, estar en pleno goce de los derechos civiles, tener más de 25 años, poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho, ser de buenas costumbres, tener buena capacidad física y mental y no contar con antecedentes.
Examen:
Consiste en aprobar un ciclo de capacitación del curso integral de formación en Derecho Notarial impartido por la Escuela Nacional de Capacitación Notarial y superar las pruebas especificas de capacidad en el desempeño de la función.
Autoridad:
Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan.
Ecuador
Los notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar actos, etc.
Requisitos:
Ser ecuatoriano, estar en ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, tener el título de abogado.
Examen:
el ingreso al notariado se efectúa mediante el concurso público de méritos ante jurado constituido según lo dispuesto.
Autoridad competente:
El Consejo de la Judicatura procede a la designación de notarios.
Argentina
Los escribanos públicos o notarios son profesionistas del derecho, funcionarios públicos depositarios de la fe pública notarial, al igual que son capaces de asesorar, dar su consejo y ejercer su ministerio de conciliación extrajudicial.
Requisitos:
Ser argentino, mayor de edad, tener título habilitante de notario, contar con una conducta intachable, estar colegiado y no estar matriculado en otro Colegio Notarial.
Examen:
La designación del titular para cada registro se efectuará por resolución del Poder Ejecutivo de acuerdo con la comunicación que elevará el Colegio de Escribanos como resultado de un concurso de oposición y antecedentes que deberá efectuarse en cada caso.
Autoridad competente: Compete al Poder Ejecutivo la creación de los registros la designación y remoción de sus titulares.
Brasil
El Notario o Escribano oficial del registro, son profesionales del derecho, dotados de fe pública, a quien es delegado el ejercicio de la actividad notarial.
Requisitos:
Nacionalidad brasileña, capacidad civil, contar con el cumplimiento militar y electoral, diploma en derecho, contar un una conducta intachable, habilitación en concurso público de pruebas.
Examen:
Es deber de Poder Judicial realizar la participación en todas sus fases, de la Orden de los Abogados de Brasil, del Ministerio Público, de un notario y de un registrador.
Autoridad competente:
Es deber del Poder Judicial el nombrar a los Notarios para poder ejercer sus facultades.
Paraguay
Los Notarios y Escribanos son depositarios de la fe pública que ejercen sus funciones como titulares de un registro notarial.
Requisitos:
Ser paraguayo, tener la mayoría de edad, residir permanentemente en la localidad donde funcione la Oficina Notarial, tener título de Notario, no registrar antecedentes de carácter penal y aprobar el concurso de oposición.
Examen:
Los interesados deberán solicitar la inscripción al Concurso de Oposición, mediante formularios, acompañados de la documentación correcta.
Autoridad:
Es de la Corte Suprema de Justicia o ante el Miembro designado, el juramento de cumplir fielmente los deberes y obligaciones de su cargo.
Costa Rica
Se define como profesional del Derecho, especializado en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial.
Requisitos:
Contar con una reputación intachable, ser licenciado en derecho con posgrado en derecho notarial, tener una residencia fija en el país, hablar y entender el español.
Examen:
Este establece que el examen al que el notario deberá someterse es escrito y para poder postularse como candidato al examen deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Autoridad Facultada: Podrá ser autorizado para ejercer un Juez de Primera Instancia.
Honduras
Define al notario como el profesional del derecho con carácter de fe pública autorizado por el Estado para hacer constar actos.
Requisitos: Estipula que debe ser hondureño, con título de abogado, mayor de 30 años, ser de reconocido prestigio y aprobar el examen de Notario, no tener antecedentes penales.
Examen:
Este establece que el examen al que el notario deberá someterse es escrito y para poder postularse como candidato al examen deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Autoridad: Por medio de la Corte Suprema de Justicia delega a las personas autorizadas para el ejercicio del notariado.
Panamá
El Código Civil de Panamá los describe como a quien la ley deposita fe pública de los actos y contratos que ante él debe pasar.
Requisitos:
Para ser notario principal se requiere haber cumplido treinta años, ser ciudadano de notoria honradez y ser versado en la Ciencia del Derecho en cuanto se refiere un ramo.
Examen:
El ingreso al notariado se efectúa mediante Concurso Público de Méritos ante Jurado.
Autoridad competente:
El notario de Circuito, principal y suplente, los nombra la Corte Suprema de Justicia en Sala de Acuerdo.
COMISIÓN DE ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
María Pía Bertilotti
María Deisi de Alarcón
Sandra Arauz Chacón
Martha Susana Viteri Thompson
Jorge Geovanny Guzmán González
Eduardo Esteban Palacios Sacoto
Omar David Pino Bastidas
Diego Andrade Armas
Marco Angelo Ottati
Luis Carlos Ávila Stagg
Mario Enrique Boquín Hernández
Odilón Campos Navarro
Maria Julia Bustillos
Edison Arnaldo Cáceres Ortígoza
César Raymundo Aliaga Caballero
Marco Antonio Villota Cerna
Alberto Eugenio Quintanilla Chacón
Diego Fuentes Brito
Argentina Colombia Costa Rica Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Honduras México México Paraguay Perú Perú Perú Uruguay
Comisión de Catastros y Registros
La Comisión de Catastros y Registros, está íntimamente ligada a la propiedad, y es la razón de su existencia el derecho fundamental e inherente a la persona, la propiedad.

Coordinador
Not. Dunia Terrazas, Perú
En ese entender, tenemos conocimiento que en las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo “mancipium” a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: “dominium”, “dominium legitimum” y “propietas”, fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo “in bonis haberes; de ahí surgió la denominación “dominium bonitarium” opuesta al “dominium quiritarium” que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.
En Roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:
El término propiedad proviene del vocablo latino “propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona”.
La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes concepciones; la propiedad predial es un
derecho subjetivo privado, su objeto principal es el predio, terreno, finca, etc., cual denominación le demos. Se logra la propiedad a través de un marco legal e institucional de cada país, que permite ejercerlo de manera exclusiva y en su verdadera dimensión, de tal suerte que el propietario no debería someterse a largos procesos judiciales o procedimientos administrativos para probar su derecho de propietario.
Debe ser obligación de los estados miembros de la Unión Internacional del Notariado, implementar sistemas de adquisición, modificación y protección de las propiedades prediales eficientes y eficaces. La propiedad se ejerce a través de sus atributos de usar, disfrutar y reivindicar el bien, existe una necesidad urgente de sincerar y replantear legalmente el sistema de la propiedad predial y el registro, así como el modelo catastral en el mundo para efectivizar el derecho de propiedad.
La identificación gráfica catastral no es otra cosa que la fase final de la evolución del ejercicio efectivo del derecho de propiedad predial, quien debe asumir la dirección de la organización catastral en Iberoamérica y ejercer una relación de colaboración bilateral con las bases gráficas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de cada país de esta importante es la Unión Internacional del Notariado. De esta manera se logrará el fortalecimiento de la seguridad jurídica inmobiliaria de los países iberoamericanos y mejorará el clima para la realización de inversiones públicas y privadas en materia inmobiliaria, solo así se reactivará la economía de los países golpeados por la pandemia; buscamos una economía sólida con seguridad jurídica.
No existiría propiedad, concebida como tal, sin que a ella preexista la idea de la libertad, pues es la libertad la que subyace a la propiedad privada. Algunos autores, como Friedrich Hayeck, sostienen incluso que la propiedad privada es necesaria para proteger la libertad individual.
¿Quienes somos?
Somos un grupo de notarios de diversos países con vocación de servicio, integrado por países hermanos del Notariado. Concentramos nuestra actividad en el apoyo permanente que debemos brindar a la CAAm, y se ve reflejada en el compromiso que asumimos, coordinados con las demás comisiones y organismos internos, en el intercambio de conocimientos y experiencias, en pro de una política común y el interés general del notariado, superando toda barrera geográfica o de otro orden por el bien de la comunidad, bajo la dirección de las autoridades y representantes en la Comisión de Asuntos Americanos. Hoy en día nos servimos de la tecnología como una herramienta eficaz que permite reunirnos permanentemente, en tiempo real, entre los miembros de esta comisión y con otras entidades afines para concretar los objetivos trazados. El intercambio de conocimientos coadyuva, en nuestros países, a plantear proyectos a ser implementados, o proponer cambios legislativos acorde a la evolución de las sociedades, asumiendo cada una de las particularidades sociales, políticas y legales. Hemos desarrollado acciones conjuntas, registradas en un documento, que servirán a la investigación continua, y se proponga un cambio integral en nuestras respectivas naciones, respetando la esencia histórica de cada uno.
Actividades:
- La Comisión de Catastro y Registro de la Propiedad, desplegó actividades para interconectar de manera eficiente el trinomio: Notario, Registro y Catastro, fortaleciendo la libertad individual y la economía de los países miembros.
- Generamos reuniones de trabajo entre notarios y los jefes de registros de Perú y México, abordando el tema del sistema registral en los países miembros y la operatividad interactiva, con las instituciones involucradas en el trinomio Notario, Registro y Catastro, en las transmisiones inmobiliarias.
- Evento académico: Evolución de la firma digital.
- Trabajo de apoyo continuo a los países que no cuentan con sistema registral, y con aquellos que, teniéndolo, presentan falencias por la falta de integración sistemática entre Notario, Registro y Catastro: funcionan aisladamente. Proponemos juntas virtuales constantes para llegar a consensos en varios temas generados por las diferencias legales que presenta cada país en cuanto al derecho fundamental de la propiedad.
- Tenemos recopilaciones y análisis integrales de la situación, y problemática, de cada país miembro, en relación a las instituciones jurídicas notarial, catastral y registral. Existe gran expectativa para homogenizar el avance de este trinomio con la actualización de la legislación; la misma que se pondrá en sintonía con la evolución social y jurídica del notariado latino.
- Hemos preparado documentos de análisis de la realidad jurídica: modelos de gestión y/o sistema registral, catastral, notarial de nuestros respectivos países, y proponemos cambios para fortalecer la institución jurídica de la propiedad, la misma que beneficiará a las familias y sociedad en general, impulsando el desarrollo económico, y la disminución de la precariedad de la propiedad. (Anexo adjunto)
- Coordinación de actividades con la Comisión de Titulación.
- Participación activa en la VII Conferencia Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad, en el Cusco, Perú, con la Red de Catastro y Registro de la Organización de Naciones Unidas, con el fin de apoyar la activación económica de los países, a través del ámbito inmobiliario, desde sus diversas facetas, siendo un soporte para aquellos países que no cuentan con un sistema registral.
- Efectuamos un estudio macro y micro jurídico en los países más vulnerables que no cuentan con registro, tomando como ejemplo inicial África, respecto del cual contamos con una recopilación de datos y lo comparamos con países de esta región que tomamos como muestra.
- Solicitamos a la Red, invitar y/o convocar a los gobiernos de los países africanos que no tiene un Registro para que estos participen en reuniones de La Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad, juntamente con nuestra Comisión.
- Emprendimos la campaña virtual en torno al trinomio: notario, catastro y registro, denominada: “Madrugadas Jurídicas”, la mismo que no interfiere con ninguna actividad laboral, familiar, social, etc. Dos horas diarias de 4 a.m. a 6 a.m., de lunes a sábado, cuyo fin es difundir los conocimientos y experiencias y proponer proyectos de modificación legislativa en os países que así lo consideren. Pretendemos avanzar hacia los otros continentes y otras lenguas y promover la activación económica, mediante talleres, cursos de investigación, y otros, de manera gratuita.
Conclusiones
Luego del trabajo activo realizado con los aportes jurídicos catastrales, notariales y registrales que nuestros miembros han presentado señalamos las siguientes:
- La vida, la libertad y la propiedad son bienes jurídicos de trascendental importancia para el desarrollo del ser humano.
- La propiedad, como atributo de la personalidad, debe ser el motor del desarrollo económico y social en el Perú.
- La calificación registral debe centrarse en la formalidad del acta de declaración del derecho de propiedad siendo éste, título suficiente para su debida inscripción en los registros públicos tal como se encuentra establecido jurídicamente.
- La seguridad jurídica preventiva reposa en el notario iberoamericano.
- Las instituciones se crean para atender y solucionar necesidades sociales.
- El sistema de seguridad jurídica preventiva está integrado en Iberoamérica por el trinomio Notarial, Registral, y Catastral.
- El notario nace con la civilización.
- La institución registral se crea para dar mayor seguridad a la propiedad de los ciudadanos y que ese derecho sea de conocimiento público
- Es necesario que el notario y el registrador, así como la institución catastral, mantengan un justo equilibrio y una leal colaboración. Es necesario el trabajo en equipo del trinomio de instituciones en beneficio de la ciudadanía.
- La sociedad está en constante transformación y sus instituciones deben avanzar a la par, y responder con soluciones oportunas a las problemáticas pendientes de resolver, y a las que se van presentando.
- Es importante que todos los países del mundo tengan un sistema registral claro y eficiente, puesto que es garantía de la propiedad y de los derechos de las personas, y promueve el desarrollo económico de los pueblos, en libertad, paz y justicia. “El Registro Inmobiliario es una herramienta esencial para el desarrollo económico del país, ya que da publicidad a las actividades comerciales, permitiendo hacer el cruce por parte de las entidades financieras para las negociaciones de su interés y de orden fiscal para identificar el lavado de dinero y la evasión tributaria” (Vélez).
- La importancia del registro como el órgano rector de un Estado a través de una institución que se encargue de registrar, cautelar y preservar los distintos derechos y actos jurídicos de las partes intervinientes, todo ello a nombre y representación de una nación. En esa misma línea señalar que el registro es el
reflejo de la economía de un país, así como se puede señalar que es una herramienta de inclusión social.
- Desde el punto de vista legal, los títulos de propiedad debidamente inscritos constituyen la máxima garantía de los derechos que el propietario tiene sobre la tierra dentro de un sistema de propiedad privada. La falta de certeza de la propiedad tiene graves consecuencias para la economía.
- El abogado experto en Derecho Registral, Luis Moisset de Espanés resaltó el trabajo que realiza la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y afirmó “La mecánica que se le ha dado al funcionamiento registral en el conjunto de los Registros Públicos en Perú no la encuentras en ningún otro Registro de América del Sur.” (Moisset)
- USA se rige por los las leyes llamadas “recordinglaws”, las que responden a las necesidades de cada Estado, predomina el sistema de registros de documentos. La República Dominicana se rige por el sistema de Torrens: sistema de publicidad de los derechos inscritos. En Chile se considera la inscripción como requisito, prueba y garantía de posesión. En Uruguay, según la materia registrable, es el Registro de Derechos, modelo de la conformación de los asientos registrales en el folio real. Por último, Brasil tienen un sistema de registro constitutivo de derechos que se hace por medio de folio real.
- Europa: Suiza con un modelo que atribuye a la inscripción fuertes efectos, y la misma se caracteriza por ser constitutiva; lo que obliga al adquiriente en virtud de un acto inter vivos a inscribir su derecho si pretende disponer del mismo. España, con un tipo de Registro de Derechos, con un modelo de conformación de asientos registrales en el folio real. Italia, el Registro Inmobiliario cumple una función doble: tienen encomendado colaborar con el tráfico de bienes inmuebles, y los encargados de percibir el Impuesto de Registros. Francia tiene un sistema de transcripción. Inglaterra con un sistema de dos modalidades de Registro inmobiliario: de Cargas Inmobiliarias y de Títulos.
- África: Angola, Marruecos con sistema jurídico (musulmán), romano-germánico respectivamente; Túnez y Argelia con sistemas registrales como es el Sistema Torres. Libia, Sahara, Burkina Faso, Somalia y Eritrea, no tienen un sistema registral inmobiliario, debido al tipo de gobierno. (Anexo: recopilación de datos)
“El Registro Inmobiliario es una herramienta esencial para el desarrollo económico del país, ya que da publicidad a las actividades comerciales, permitiendo hacer el cruce por parte de las entidades financieras para las negociaciones de su interés y de orden fiscal para identificar el lavado de dinero y la evasión tributaria” (Vélez).
Temas pendientes por trabajar:
- El documento notarial como eje de coordinación catastro y registro.
- La fuerza del documento notarial en la transmisibilidad inmobiliaria.
- El notario como elemento de coordinación entre registros y catastros.
- Los juicios que ha de emitir el notario, seguridad jurídica y registro.
- El registro de la propiedad como motor de inclusión y desarrollo económico de un país.
- Predictibilidad en la calificación registral.
- Impacto económico en la sociedad mundial en relación a la transmisibilidad inmobiliaria y el factor gobierno digital.
- A la vanguardia de los cambios tecnológicos e inter/operatividad del trinomio: notarios, registros y catastros.
- Inserción e impacto del trinomio: notarios, registros y catastros en el impulso del desarrollo económico y adaptabilidad a la era digital.
- Resolución de conflictos catastrales y registrales en el ámbito jurisdiccional.
- Establecer reuniones virtuales con los representantes de los gobiernos de países africanos para tratar acerca de sistemas registrales: su importancia e implementación.
- Emprender campañas de solidaridad con nuestros hermanos ucranianos: Por la vida y la libertad.
Investigación: Cinco países de América con sistema registral. Cinco países de Europa con sistema registral. Países de África con sistema registral; y cinco países africanos que no tienen sistema registral. (Recopilación de datos y aportes jurídicos elaborados por los miembros de la comisión)
Introducción
La presente investigación se desarrolló para dar a conocer el sistema registral en algunos países del continente americano, continente europeo, continente africano y la ausencia del sistema registral en algunos países del contiene africano.
En el mundo tenemos diferentes Sistemas Registrales, los cuales según su forma son: el sistema de transcripción, sistema de folio personal y el sistema de folio real. Según sus efectos; de hecho y probatorios. En este documento se muestra el tipo de sistema registral por el que se rigen los países de América de Norte y Sur, de Europa, de África y la ausencia del sistema registral existente en algunos países del continente africano debido al tipo de gobierno que los rige.
1. Sistema registral de cinco países en el continente americano
1.1
Estados Unidos (EEUU)
Los sistemas registrales imperantes en USA no son uniformes, debido a la organización política de carácter federal del país. Cada uno de los 50 estados regula la función registral (“publicrecordssystem”) por medio de la ley de registro. Estas leyes, llamadas “recordinglaws”, son origen puramente autóctono: no están inspiradas en la experiencia acumulada en otras culturas o sociedades, sino que responden a las necesidades propias de cada localidad, las técnicas registrales que se usan con frecuencia dentro de un mismo estado (Palli, s.f.). Para La Cruz, citado por Manzano, señala: en los sistemas registrales inmobiliarios de los Estados Unidos de Norte América, lo primero que llama la atención es el carácter primitivo y escasamente sofisticado de su más generalizada variante: el sistema de “recording” (Manzano, 1992)
En los Estados Unidos predomina el sistema de registro de documentos, cuya inscripción no es obligatoria, pero si necesaria para que juegue, en favor del titular que inscribe, la inoponibilidad de todo lo que no está inscrito. Lo inscrito se presume conocido por todos (notificación implícita o “constructivenotice”), pero no se presume la exactitud de los inscrito (Palli, s.f.).
Sistema de “Recording” o De Registro de Instrumentos
Todos los Estados americanos tienen leyes de “recording” y responden a dos finalidades principales: que todo interesado pueda llegar a saber, a través del Registro, si el transmitente es o no dueño del derecho que transmite; y que la eficacia de determinados documentos, respecto de terceros, depende de que hayan sido inscritos (“subsequentunknowingpurchasers”) (Manzano, 1992)
Clasificación de las leyes de “recording”:
Para Manzano, la clasificación de las leyes de “recording”, son: a) De “race” (Luisiana y Carolina del Norte). Responden a la idea de penalización de los documentos no inscritos: el documento primeramente inscrito prevalece sobre los no inscritos, con independencia de la buena fe o de la antigüedad del tercero que inscribe.
b) De “notice” (lowa). Estas leyes protegen al adquirente de buena fe, haya inscrito o no el primero. (“Ningún acto o contrato sobre bienes inmuebles será eficaz respecto de terceros adquirentes a título oneroso o de buena fe, a menos que haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad”)
c) De “periodofgraceacts”. Son las leyes que establecen un plazo o periodo de gracia al adquirente para inscribir y solo protegen al adquirente posterior de buena fe, en el caso de que no inscriba el anterior dentro del plazo.
Naturaleza del sistema de principios registrales:
- Registro de documentos: No es un registro de derechos, ni publica titularidades, ni garantiza las que pueden resultar de los contratos inscritos. En un registro de documentos como tales (“Evidenceoflitle”): se limita a asegurar al adquirente que no hay más contratos otorgados por su causante que los que constan en los libros.
- Sistema de Transcripción: El acto de transmisión o gravamen que no haya sido transcrito no prevalece frente al contradictorio que haya cumplido con las formalidades de la transcripción, aunque el no inscrito sea de fecha anterior.
- Inexistencia de tracto sucesivo. El adquirente no necesita de ningún asiento anterior de su causante para inscribir, y acude al Registro solamente para ver si el transmitente es o no el dueño.
- Inexistencia de presunciones de exactitud e integridad: No puede hablarse por ello, de principios de fe pública o legitimación registral, sino de simple desconocimiento de las enajenaciones no transcritas. La inscripción no añade nada a la eficacia del acto; sencillamente da noticia del mismo (Manzano,1992).
Títulos materiales y formales inscribibles:
- Derechos inscribibles: Se determinan por las leyes y la jurisprudencia de cada Estado. La regla general es la inscripción de todos los contratos sobre bienes inmuebles, hipotecas, instrumentos de negocios fiduciarios, y los arrendamientos de larga duración.
- Documentos inscribibles: Han de ser auténticos y legalizados cuando procedan de Estado distinto al de la oficina de Registro.
Organización del Registro:
- Competencia: Hay un registro en cada partido o distrito judicial y la competencia es estrictamente territorial, pues la inscripción ha de practicarse precisamente en el registro a que corresponda el término municipal de situación de la finca.
- Libros: Se llevan dos clases de libros: de inscripciones o de transcripción del documento presentado, y de índices. Los últimos son de varias clases: índice de vendedores, de arrendadores, de acreedores hipotecarios o “MongagorIndex”, de deudores hipotecarios o “MongageeIndex”, etc. Se suele llevar, además, un libro diario provisional o “DailySheet”, en el que se hace constar como en el Libro Diario de los Registros españoles; el día, mes, año, hora y minuto de la presentación.
- Publicidad formal: No hay limitaciones para la consulta del Registro; cualquier persona puede conocer el contenido de los asientos (“constructivenoticeg”).
1.2 República Dominicana
El derecho registral inmobiliario en la República Dominicana se inicia con la Orden Ejecutiva No. 511 de fecha 1 de julio de 1920, la cual instituye el sistema Torrens en el país. La Orden Ejecutiva No. 511 al implementar el sistema Torrens incorpora no sólo la tutela del derecho de propiedad, sino también brindó protección a los derechos reales (Adames, 2017). El sistema dominicano, fiel a la influencia australiana, se caracteriza por atribuirle gran importancia al Certificado de Título, cuya exactitud goza de una presunción iuris tantum, es decir está sujeto a impugnación si existen causales de fraude en el proceso de saneamiento. Así como si existen motivos de rectificación debido a un error material en el asiento de inscripción del dominio. El Certificado de Título es inatacable e imprescriptible. El sistema dominicano adopta el procedimiento de inmatriculación, en el cual, en aras a garantizar al tercero que se fía del registro para contratar, se adoptan medidas de depuración del derecho que pretende ingresar al sistema. En ese sentido, el principio de legalidad es un pilar de este ordenamiento, pues el mismo es una garantía de que el derecho que se incorpora al sistema está exento de vicios e irregularidades que pudieran expoliar al verdadero titular de su derecho de dominio.
Un rasgo fundamental del sistema registral dominicano, que adopta del sistema Torrens, es la organización de un sistema de publicidad de los derechos inscritos, que permitirá a los terceros acceder a la información contenida en los libros registrales relativa a la realidad jurídica de las fincas, la cual es imprescindible conocer para evitar sorpresas e incertidumbre en las negociaciones.
Naturaleza jurídica
El registro dominicano no se limita a informar lo registrado, sino que atribuye a la inscripción importantes efectos sustantivos. No podrá desconocerse lo publicado por el registro, lo cual tiene un carácter de cognoscibilidad. Los derechos se presumen conocidos, si bien no exista un conocimiento real de los mismos por parte de todos. En consecuencia, nadie podrá menoscabar ni usurpar el derecho debidamente inscrito.
Organización del Registro
El sistema dominicano adopta el procedimiento de inmatriculación del sistema australiano, denominado saneamiento. En el cual, en aras a garantizar al tercero que se fía del registro para contratar, se adoptan medidas de depuración del derecho que pretende ingresar al sistema. En ese sentido, el principio de legalidad es un pilar del ordenamiento dominicano, pues el mismo es una garantía de que el derecho que se incorpora al sistema está exento de vicios e irregularidades que pudieran expoliar al verdadero titular de su derecho de dominio.
El sistema dominicano se define en virtud del principio V de la Ley de Registro Inmobiliario, como un sistema de numerus clausus. Dicho principio establece que: “en relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta ley de Registro Inmobiliario”. Con esta disposición la ley se revela imperativa en esta materia, por lo que los pactos privados sobre derechos reales inmobiliarios no podrán contravenir sus disposiciones. En este sentido, el artículo 89, indica que son documentos registrables, aquellos: (…) que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. Los que impongan cargas, gravámenes y medidas provisionales sobre los mismos.
Los que dispongan limitaciones administrativas y legales de carácter particular sobre inmuebles, tales como servidumbres, declaración de patrimonio cultural y otras que de alguna manera limitan o restringen la libertad de disposición sobre el inmueble. Los derechos de los condóminos sobre su unidad exclusiva, así como la parte proporcional en las áreas comunes (Adames, 2017).
1.3 Chile
El sistema Chileno es un sistema con rasgos originales o, bien, que constituye una variante de algún sistema conocido de la época. Se trata de un sistema de folio personal y de inscripción constitutiva, siendo evidente la influencia que tuvo el artículo 431 del Código Civil Austríaco de 1811 (ABGB). Los conservadores de bienes raíces se encuentran adscritos al Poder Judicial como auxiliares de la administración de justicia, es decir, estos funcionarios se encuentran bajo la tuición de la Corte Suprema; sin embargo, funcionan como empresa privada.
Los libros (los tres registros parciales) se organizan en base a los titulares registrales, con el apoyo de índices alfabéticos. Si bien es cierto que, tradicionalmente, se ha estimado que el sistema es de folio personal, existe más de alguna opinión en otro sentido; así, por ejemplo, Rossel Ricci estima que “lejos de ser de tipo personal, es de tipo negocial y cronológico y contiene un principio de folio real haciendo una concatenación de todas las inscripciones relativas a un mismo inmueble mediante las notas de transferencia y referencia”. Por su parte, Santelices Narducci afirma que “contra lo que se sostiene, nuestro sistema no es propiamente de folio personal sino más bien de folio real imperfecto. (Mohor, 2003).
Organización del Registro:
El cuerpo de conservadores de bienes raíces se encuentra adscrito al Poder Judicial, es decir, estos funcionarios se encuentran bajo la tuición de la Corte Suprema. Son auxiliares de la administración de justicia de la segunda serie del escalafón secundario. A la segunda serie del escalafón secundario (artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales) pertenecen los notarios (artículos 399 a 445 del Código Orgánico de Tribu-
nales), conservadores (artículos 446 a 452 del Código Orgánico de Tribunales) y archiveros (artículos 453 a 456 del Código Orgánico de Tribunales). La serie, según el lugar donde se ejerza el cargo, se divide en las siguientes categorías: primera (comuna o agrupación de comunas que sirva de asiento a una corte de apelaciones), segunda (territorio jurisdiccional de juzgado de capital de provincia) y tercera (territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas). (Mohor, 2003).
El Registrador o Conservador: Es el ministro de fe encargado de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industria, de especial de prenda, y demás que les encomienden las leyes. Lo nombra el presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, de una terna que forma la corte de apelaciones con competencia en el lugar en que se ejercerá el cargo. Los conservadores de bienes raíces deben ser abogados y no reciben remuneración del Estado, sino que funcionan como cualquier empresa privada, es decir, todos los gastos de instalación y funcionamiento de sus oficios son de su cargo, los ingresos son de su propiedad.
El único rol pasivo que tiene este funcionario en la esfera registral es que no está facultado para actuar de oficio, es decir, salvo excepciones legales, impera el “principio de rogación o instancia”.
Los Conservadores cumplen las funciones asignadas por la ley en su calidad de ministros de fe pública, teniendo a su cargo el registro de bienes raíces, el que comprende tres registros básicos: el Registro de Propiedad, el de Hipotecas y Gravámenes, y el de Interdicciones y Prohibiciones, y los demás que la legislación ha ido estableciendo con posterioridad, como se puede enumerar de la siguiente manera:
- Registro de Comercios - Registro de Minas - Registro de Agua - Registro de Prendas. (Mohor, 2003)
Los asientos que se practican en los tres registros parciales son de dos tipos: inscripciones y sub inscripciones. En cambio, aquel que se realiza en el Repertorio se denomina anotación. La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, debe ser objeto de una sub inscripción, la que se verifica en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada.
El procedimiento registral se inicia a instancia del interesado. El Conservador, salvo excepciones legales, no puede actuar de oficio. Los interesados pueden solicitar la inscripción por sí, por medio de mandatarios o de sus representantes legales.
Se trata de un sistema de publicidad registral que produce importantes efectos jurídicos, por lo cual la calificación registral debe ejercerse acorde a ello, no existiendo razones de texto ni de ninguna otra naturaleza que permitan concluir que el examen de documentos judiciales y administrativos quedan fuera de su esfera de acción.(Sepúlveda, 2018)
1.4 Uruguay
Es un sistema de difusión encaminado a hacer cognoscible a los interesados, determinadas situaciones jurídicas para la protección de los derechos subjetivos y la seguridad del tráfico jurídico, a través de la publicidad registral, que se logra por medio de la inscripción de actos jurídicos y la información de los mismos.
Sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.
El tipo de registro según la materia registrable es el Registro de Derechos. El modelo de la conformación de los asientos registrales es el folio real. Por inscripción (el documento se califica por el registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro). Los tipos de asientos son: El sistema de inscripción importa el asiento en un folio o ficha especial, que se lleva en forma electrónica. En la ficha se insertan los asientos registrales en correspondencia con los documentos presentados a inscribir y con las minutas respectivas.
De acuerdo a la clase o tipo, los asientos pueden clasificarse de la siguiente forma: a) asiento de presentación: cuando ingresa un acto o negocio jurídico se anota la presentación por el orden de ingreso; b) asiento de matriculación: cuando ingresa un acto o negocio jurídico que abre matrícula, previamente se deberá matricular el bien; y c) asiento de desistimiento: cuando se desiste de la inscripción registral.
La Organización Administrativa Registral:
La Dirección General de Registros dependerá directamente del Ministerio de Educación y Cultura. Tiene autonomía técnica y ejercerá la jefatura directa e inmediata de sus dependencias. Es una organización nacional y de esa Dirección General dependen tres Registros.
Registro de Propiedad - Inmobiliaria
- Mobiliaria (registro de vehículos automotores, registro de prensa sin desplazamiento y registro de aeronaves).
Registro Nacional de Actos Personales
- Interdicciones
- Universalidades - Regímenes Matrimoniales - Mandatos y Poderes
- Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
Registro de Personas Jurídicas - Registro nacional de comercio y asociaciones civiles y fundacionales.
Las formas de registración son: - Transcripción: se utilizó en nuestro derecho para la inscripción de documentos provenientes del extranjero. También por agregación de documentos.
- Asiento Registral: extracto o resumen del acto o negocio jurídico, por anotación en protocolo o protocolización de ficha registral (Croce, 2003).
1.5 Brasil
Brasil posee un sistema de registro constitutivo de derechos que se hace por medio de folio real, o sea, contiene informaciones indexadas por finca y no por títulos que ingresan. En todo caso, los derechos sólo serán inscritos cuando el registrador determine que no afectan a ningún otro derecho real.
La actual Ley de Registros Públicos, Ley n° 6015, de 1973, que entró en vigencia el 1° de enero de 1976, presenta, como principal evolución, la adopción del folio real.
La Constitución de 1988, que los servicios notariales y de registro serán ejercidos en carácter privado, por delegación del poder público. La naturaleza jurídica, según el artículo 236 de la Constitución Federal dispone que los servicios notariales y de registro son ejercidos en carácter privado, por delegación del poder público. En el artículo 3° de la Ley N° 8.935/94, que reglamentó dicho dispositivo constitucional, por su turno, define: “Notario y oficial de registro, son profesionales de derecho, dotados de fe pública, a los que se delega el ejercicio de la actividad notarial y del registro”. La retribución de los oficiales y notarios se hace por medio de los aranceles provenientes de los actos practicados por ellos, cuyo reglamento y régimen son de competencia Estado.
Los derechos reales que son inscribibles en el Registro de la Propiedad, propiedad (ordinaria, en condominio, en condominio por planos, fiduciaria, por fracciones de tiempo); hipotecas; prendas; servidumbres; usufructo, uso y vivienda; derecho real del promisario comprador; anticresis; derecho real de superficie; concesión del derecho de uso o vivienda de bien público; derecho de vuelo.
El tipo de Registro es el Registro de Derechos. La conformación de los asientos registrales es el folio real.
Tipos de asientos que existen: Registros (inscripciones); averbações (notas marginales); matrículas (folios reales); prenotações (asientos de presentación).
2.1 Suiza
El sistema Suizo está impregnado en su espíritu del derecho alemán, si bien goza de cierta flexibilidad en cuanto al tratamiento de los actos convencionales con trascendencia jurídico-real. La causa no es abstracta, sino que deberá de existir. Se requiere el consentimiento formal para afectar un asiento registral por motivo de cancelación. Es decir, el perjudicado por la cancelación debe dar su consentimiento.
El derecho registral adopta la teoría del título y el modo. A diferencia de los bienes muebles, para los cuales el modo hace referencia a la tradición del bien, para los inmuebles, el modo en este sistema hace alusión a la inscripción de los derechos. Lo determinante será la inscripción y no la tradición. La finca es la unidad registral, por lo que adopta la técnica de folio real para la organización de los derechos inscritos. Esta técnica de organizar los derechos distingue a los sistemas registrales modernos y avanzados. El catastro y el registro están coordinados, lo que ha contribuido al reconocimiento de este sistema por parte de la doctrina comparada, ya que los derechos que ingresan al mismo se encuentran amparados en planos catastrales, como representación gráfica de los derechos inscritos.
El modelo atribuye a la inscripción fuertes efectos, y la misma se caracteriza por ser constitutiva. Lo que obliga al adquiriente en virtud de un acto inter vivos a inscribir su derecho si pretende disponer del mismo. El artículo 971 del Código Civil suizo indica que: “todo derecho cuya constitución esté legalmente subordinada a una inscripción en el Registro de la Propiedad, no existe como derecho real si esta inscripción no se efectúa”. En este sistema la inscripción tiene una presunción de exactitud. Otorgando en consecuencia gran protección a los terceros adquirientes que se informan en el registro. Contribuyendo de este modo a la coincidencia entre la representación gráfica de las fincas en el plano catastral y lo publicado en el registro, adoptando como logística el archivo de los planos catastrales, los cuales forman parte del registro. En este sistema además del derecho de propiedad y los derechos accesorios al mismo, se inscriben derechos personales, como la “opción de compra, retracto, retorno (y) arrendamientos”.
2.2 España
Este sistema se rige por la teoría del título y el modo, según los artículos 609 y 1095 del Código Civil. El modo hace alusión a la posesión de los derechos, los cuales deberán ser reconocidos por el transmitente, aunque no sea inscrito el derecho, si bien para oponerlo a los terceros deberán inscribirse, logrando de este modo la inscripción, la oponibilidad del derecho
adquirido. Por otra parte, el título atañe a la causa del derecho, la cual no es abstracta.
En el sistema registral español los derechos nacen al margen del registro, por lo que se le considera como un sistema declarativo de derechos y no constitutivo de los mismos. Sin embargo, el derecho de hipoteca y de superficie deberán ambos ser inscritos para perfeccionarse y producir los efectos jurídicos esperados. Hablar de un registro declarativo no equivale a suponer que la inscripción no legitima los derechos ni que éstos alcancen su plena eficacia debida a la misma. La inscripción declarativa tiene que ver con que los derechos quedan constituidos con plena eficacia antes de su ingreso al registro. De modo que, si se inscriben es para publicitarlos, y lograr oponibilidad erga omnes.
En el modelo español los títulos defectuosos no quedan validados por la inscripción.
a) La transmisión inmobiliaria se da por el título, más la tradición, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la cosa salvo que el mismo título exprese otra cosa.
b) Inscripción voluntaria y meramente declarativa con excepción de la hipoteca.
c) Legitimación de la apariencia jurídica en beneficio del tercero registral, el asiento se presume “iuris et de iure”.
d) Tracto sucesivo: debe estar enlazado con todos los títulos anteriores.
e) Agrupación de asientos por fincas, dejando espacio en cada finca para asientos posteriores.
f) Ausencia de correlación con el catastro (Centro de Información Jurídica en línea, s.f.).
El tipo de registro es el Registro de Derechos; el modelo de conformación de los asientos registrales es el Folio Real. La inscripción (el documento se califica por el Registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro). Tipos de asientos: Inscripciones, Anotaciones Preventivas, Notas Marginales y Cancelaciones (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, s. f. ).
2.3 Italia
Los Registros Inmobiliarios en Italia cumplen una función doble: tienen encomendado colaborar con el tráfico de bienes inmuebles proporcionando un medio de publicidad inmobiliaria y, por otra, son los encargados de percibir el Impuesto de registros, que grava las transmisiones de bienes y derechos reales.
El sistema de publicidad inmobiliaria está basado en la transcripción del título y no en la inscripción de los derechos. El negocio jurídico existe independientemente de su inscripción en el Registro, y la transcripción del título sirve únicamente para darlo a conocer a terceros y dar la protección registral
2. Sistema registral de cinco países en el continente europeoCAAm Informe de Legislatura 2020-2022 Comisión de Catastros y Registros
al título inscrito.
Las oficinas de los Registros Inmobiliarios, como se denominan oficialmente lo que en España son los Registros de la Propiedad, tienen un carácter puramente administrativo y al frente figura un “Conservador”, que es propiamente el órgano de la publicidad inmobiliaria. Tiene carácter de funcionario y es nombrado por el Ministerio de Hacienda, de quien depende orgánicamente.
La información registral se halla contenida en “registros” (el equivalente de los “libros” utilizados en el sistema español). Estos registros son de diversas clases: “un registro general de orden”, de carácter obligatorio, en el que deben anotarse diariamente los títulos presentados; éste resulta esencial para determinar el orden de prioridad en la protección registral de actos que acceden al Registro en una misma fecha. Es preciso señalar los “Registros particulares” en los que constan las diversas operaciones registrales de acuerdo con su naturaleza.
Los efectos de la publicidad italiana son únicamente de publicidad; los derechos existen por si solos, independientemente de su acceso al Registro. Excepto la hipoteca en la que la inscripción en el Registro es constitutiva; en el resto de los casos la publicidad no tiene carácter obligatorio, por lo que los particulares pueden mantener sus títulos al margen del Registro, sin más consecuencia que las derivadas de la falta de publicidad. El titulo sigue siendo válido y la transacción desarrolla todos sus efectos, pero no puede ser oponible a terceros, dándose preferencia a los derechos inscritos en el Registro sobre los que no lo estén. (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, s. f. ).
2.4 Francia
El sistema francés, tradicionalmente conocido en la doctrina como sistema de la transcripción. Dentro de este sistema existen dos regiones, Alsacia y Lorena, incorporadas a Francia tras la primera Guerra Mundial, con un derecho registral particular, conciliador del sistema francés tradicional con principio de raigambre germánica, que ha influido en la preparación de la reforma de 1955.
En el Registro francés existe la posibilidad de la publicidad informativa, pues los conservadores de hipotecas expiden a los solicitantes copias o extractos de los documentos y notas de inscripción, depositados o archivados en la oficina, referente a los 50 años anteriores a la fecha de solicitud.
Continúa la técnica de registración de folio o fichero personal, sin perjuicio de la llevanza de un fichero inmobiliario, para facilitar las buscas de fincas, es importante distinguir entre las fichas “inmobiliarias”, que solamente se refieren a las fincas urbanas, y las fincas “parcelarias”, que valen para todo tipo de fincas, rústicas o urbanas, pero siempre que estén si-
tuadas en Municipios sometidos al Catastro renovado.
En el moderno Registro francés los asientos ya no se practican mediante transcripciones de los documentos inscribibles. Desde el año 1921, los títulos no se transcriben o copian, sino que el Conservador de hipoteca se limita a formar volúmenes con los documentos presentados, que se encuadernan cuando hay número suficiente. Los documentos llegan al registro en doble ejemplar: allí retiene uno el Registrador y restituye otro al presentante con mención de la presentación y del tomo en que queda encuadernado.
Las operaciones registrales están muy reducidas y el libro fundamental es el Libro Registro de Presentaciones. En este Libro se determina el orden con que los documentos llegan al Registro y la importancia del mismo es evidente en cuanto, sobre el mismo, juega el llamado principio de prioridad registral, que se determina no por el momento en que se asienta el documento en el Libro-registro, como ocurre en el sistema español, sino por el día. Adopta el principio de publicidad registral cerrada, o de numerus clausus de actos y derechos inscribibles. En orden al procedimiento registral, el sistema es de inscripción rogada y obligatoria. Los encargados del Registro no tienen atribuciones para actuar de oficio y solamente pueden actuar a instancia de los interesados o de los funcionarios que intervienen en la redacción de documentos (Notarios, Jueces o Autoridades administrativas).
Los actos inscribibles en el registro son:
Actos de carácter particular: Aquellos por los que se constituyen, modifican, declaran, resuelven o anulan los derechos. Así como los actos que afectan a solo determinadas cualidades del titular, como los cambios de nombre y apellidos de las personas físicas, o de denominación, forma o sede de las jurídicas. También se inscribe en el Registro la herencia, cualquiera que sea el modo en el que haya deferido.
Actos públicos: Comprende lo judicial con lo administrativo, en el primero, queda incluido todo tipo de sentencias y, en el segundo, calificación o descalificación de monumentos históricos; limitaciones administrativas, declaraciones de ruina o peligrosidad de un inmueble, expropiación forzosa, etc.
Demandas: Las que tienden a obtener la resolución, renovación, anulación o rescisión de los actos, las que interrumpen la prescripción adquisitiva, cualquier acto con el mismo efecto y las que tienden a obtener la forma autentica de actos susceptibles de publicidad.
Las hipotecas legales y los privilegios inmobiliarios: Sin más excepción que los privilegios o costas judiciales, y por sueldos o salarios de los obreros (Colegio de registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, s. f. ).
Inglaterra
El sistema inglés se organiza con arreglo a dos modalidades de Registro inmobiliario: el Registro de Cargas Inmobiliarias (“The Central Land Charges Register”) y el Registro de Títulos (“Registration of Titles”). El primero se rige por el “Land Charges Acts”, la Ley de Cargas Inmobiliarias, el Registro de Títulos, es el equivalente al Registro de la Propiedad de los sistemas continentales. Además existe un tercer Registro: el Registro de Cargas Locales Inmobiliarias, cuya finalidad es la publicidad de las cargas de Derecho público.
Registro de Cargas Inmobiliarias:
- Folio personal: El Registro se lleva por los nombres de los titulares de las pertenencias sobre las que se inscriben la carga.
- Cargas inscribibles: Se inscriben las distintas cargas: acciones judiciales pendientes, censos vitalicios, autos y resoluciones judiciales firmes, documentos de convenio con los acreedores y las llamadas hipotecas menores.
- Inscripción obligatoria: La inscripción es obligatoria y se practica mediante la declaración del titular del derecho en un impreso oficial.
- Publicidad formal y prioridad: Se hace efectiva mediante examen directo de los archivos, también se obtiene mediante certificación.
- Efectos de la Inscripción: El registro no garantiza la veracidad de lo manifestado por el declarante; solo determina un efecto de inoponibilidad, respecto de tercer adquirente.
Registro de Títulos:
- Sistema de ficha real: Por cada finca se lleva una ficha, una copia se entrega al propietario inscrito como título, pero no como prueba del derecho, que lo es solo el Registro.
- Derechos inscribibles: Son de tres clases: Susceptibles de inscripción (pertenencias legales plenas y absolutas en posesión), derechos dominantes (los que vinculan al titular de las pertenencias sobre fincas registradas) y derechos susceptibles de anotación registral o derechos menores (los que requieren su protección mediante acceso al Registro).
La inscripción comprende tres fases: inscripción del inmueble, inscripción de la titularidad e inscripción de las cargas. La consulta del Registro exige autorización del titular del derecho inscrito.
El Registro de Cargas Locales Inmobiliarias:
Se lleva por las Corporaciones Locales, por el sistema de fincas con el objetivo de publicidad de ciertas cargas adquiridas
por la Corporación en virtud de Ley, de naturaleza de derecho público: Servidumbre de derecho público, cargas sobre fincas para construcción de carreteras, obras sanitarias, restricciones de uso de las fincas, expropiación forzada (Centro de Información Jurídica en línea, s.f.).
3. Sistema registral de países en el continente africano
3.1 Angola
Angola tiene la base del derecho inmobiliario que se asienta en la tradición romano-germánica, en concreto, sigue la tradición jurídica portuguesa. No obstante, como es sabido, la propiedad de los bienes inmuebles en este país ha sufrido diversas vicisitudes, principalmente en relación con la expropiación y nacionalización de bienes por parte del Estado, con el fin de su redistribución y posterior entrega a personas y entidades privadas. La aprobación de la Ley nº 9/04 de 9 de noviembre —la denominada Ley de tierras (Lei das Terras)— ha tenido un impacto indiscutible en el sector inmobiliario, dado que estableció las bases generales del régimen de tierras integradas en la propiedad originaria del Estado, los derechos de propiedad territorial que sobre dichas tierras pueden recaer y el régimen general de transmisión, constitución, ejercicio y extinción de dichos derechos. La Ley de tierras se aplica a los terrenos, ya sean rurales o urbanos, sobre los que el Estado establezca derechos de propiedad territorial en beneficio de personas físicas o jurídicas. De este modo, las propiedades integrantes del dominio público, así como todas aquellas que no sean susceptibles de apropiación, quedan excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley. Las áreas urbanas que se han ido desarrollando son, en general, propiedad del Estado.
Sobre ellas se pueden constituir derechos de superficie o regímenes de concesión, ya sea para personas privadas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los derechos sobre inmuebles más relevantes son: (a) derecho de propiedad; (b) propiedad horizontal; (c) usufructo; (d) derecho de superficie; (e) derecho de ocupación temporal; (f) dominio útil civil; y (g) dominio útil consuetudinario. Finalmente, la adquisición del derecho de propiedad está sujeta a algunas obligaciones legales de diferente naturaleza, principalmente: (1) certificado del registro de la propiedad actualizado; (2) cuaderno catastral o certificado de registro fiscal del inmueble. (3) pago del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias (SISA) a título oneroso; (4) pago del impuesto de actos jurídicos documentados; (5) escritura pública de compraventa; y (6) registro definitivo de la adquisición en el Registro de la Propiedad (Cuatrecasas, 2013).
El Instituto Angoleño de Propiedad Industrial administra todos los registros de patentes, diseños y marcas siendo además la Oficina oficial de propiedad intelectual para la República de Angola. La Ley de Régimen Jurídico del Registro de la Propiedad facilitará una mejor planificación y gestión de la ocupación y uso del territorio nacional, dijo, en Luanda, la secretaria de Estado de Ordenación del Territorio, Ana Paula de Carvalho. Esta ley, que entra en vigencia próximamente, es iniciativa del titular del Poder ejecutivo, y fue aprobada con 180 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, durante la VII Reunión Plenaria Extraordinaria de la IV Sesión Legislativa de la IV Legislatura.
Ana Paula de Carvalho, quien intervino durante el 1er Coloquio sobre Registro de la Propiedad, indicó que el mencionado instrumento legal también mejorará el Registro de la Propiedad y permitirá un mayor impacto en términos de registro de la propiedad. “Angola ganó un instrumento que mejorará el catastro, así como el control y uso de los recursos naturales y las obras públicas”, resaltó. Este instrumento legal también aumentará la seguridad del título, proporcionando un mayor dinamismo en el tránsito legal de la propiedad, construyendo así uno de los pilares para la mayor elaboración de la política nacional de otorgamiento de derechos territoriales. Sin embargo, destacó que debe estar respaldado por un registro nacional, es decir, por una única red informática con estándares uniformes para el desempeño de sus funciones, considerando la preocupación del Estado. La Ley de Régimen Jurídico del Registro de la Propiedad prevé la reducción de los conflictos sobre la propiedad de las bienes rurales o urbanos del país. Con la citada Ley, el Ejecutivo enfatiza la preocupación por la “inseguridad jurídica existente” en relación a la correcta identificación de las edificaciones, incluida su ubicación, con consecuencias directas e inmediatas en el aumento de los conflictos de titularidad. El documento legal tiene como objetivo establecer la metodología básica y las reglas para la ejecución, renovación y conservación del registro. Entre las recomendaciones del Coloquio, se afirma que el catastro debe extenderse a todo el territorio nacional, no obstante, enfatiza que el proceso de concesión de tierras debe comenzar en las administraciones municipales. La Ley del Régimen Legal del Registro de la Propiedad establece que cada propiedad inscrita se identifica mediante un código numérico, denominado Número de Identificación de la Propiedad (NIP). Asimismo, el NIP es asignado por el Servicio de Registro Central. Su uso es obligatorio en todos los documentos públicos como forma de identificación de los edificios registrados (Miúdo, 2021).
3.2 Túnez
República Tunecina, es un país soberano situado en el norte de África, en la costa mediterránea. Su forma de gobierno es de régimen semi presidencialista, basado en la democracia representativa. Bajo este sistema, el presidente de la república es el jefe de estado, elegido directamente por voto popular para un mandato de cinco años con posibilidad de una sola reelección, mientras que el gabinete está presidido por un Jefe de Gobierno designado por el legislativo.
Este país fue el primero del África donde se implantó el Acta Torrens, o Sistema Torrens, que luego fue trasplantado a Marruecos francés. La propiedad inmueble; en este país existen las tierras muertas y vivas o vivificadas y, además en cuanto al dueño 1) Bienes del Beylic o del Estado, 2) Bienes habús, que son de dos clases: unos cuya propiedad y goce pertenecen a fundaciones religiosas, otros cuyo usufructo corresponde a los designados por el propietario e instituyó el habús (particulares) y 3) La propiedad privada o melc, poseída por familias o por individuos, el tipo de propiedad familiar. (Benavides, 1926).
3.3 Marruecos
Está en el Magreb, al norte de África, con costas en el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, el país es una monarquía constitucional, con un Parlamento electo. El sistema jurídico marroquí se basa tanto en el derecho musulmán, como en el derecho europeo continental (romano). Lo habitual en la práctica es que el viejo sistema jurídico (musulmán) se aplique en determinados campos, y el nuevo derecho tenga aplicación en otros.
Tanto en lo que respecta a las propiedades residenciales como comerciales, en Marruecos existe la propiedad individual y la copropiedad o propiedad común, esta última acelerada en los últimos años como respuesta a las medidas políticas adoptadas en aras a corregir el déficit de viviendas de tipo social (VPO) (Consulado General de España en Nador, 2020).
El Sistema de Propiedad Industrial. La Oficina Marroquí de la Propiedad Industrial y Mercantil (OMPIC) es el organismo encargado de la Propiedad Industrial (PI) en Marruecos. La Propiedad Industrial se rige mediante la ley n° 17-97, modificada y completada mediante la ley n° 23-13 en diciembre de 2014. Asimismo, los Derechos de propiedad intelectual, Ley n° 2/00 sobre derechos de autor y derechos de actuación. (Oficia Marroquí de la Propiedad Industrial y Mercantil , s. f.).
Argelia
La república democrática y popular de Argelia es uno de los cincuenta y cuatro países que forman el continente africano, ubicado al norte del continente; capital: Argel. El notariado se rige por el Sistema Torrens, creado por Robert Torrens y aplicado por primera vez en Australia del Sur para 1859, la aplicación de este sistema se ha extendido a varias regiones como Madagascar, Túnez; a Inglaterra, Canadá y varios estados de USA.
Su característica es el cumplimiento cabal de los principios de: Publicidad: Esta se produce con toda una base de datos que se crea sobre el inmueble, desde el sistema de notificaciones durante el saneamiento, hasta la inscripción de los derechos en un Registrador de Títulos, un tercero con interés legítimo tiene siempre acceso para estar al día de la situación jurídica del inmueble registrado.
Legalidad: Esta surge del mismo proceso de depuración de derechos, que es el saneamiento. Desde el principio II de la ley 108-05 se dispone que ningún derecho puede ser registrado sin primero someterse a una depuración catastral correspondiente.
Autenticidad: Esta viene con el certificado de título, que es oponible a todo el mundo, inclusive al Estado, que es quien expide dicho documento con la garantía estatal correspondiente. Así lo expone el artículo 91 cuando señala que “El Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado argelino, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”.
Especialidad: Principio que sirve para individualizar los inmuebles, se le atribuye en el registro una hoja o las hojas consecutivas que sean necesarias, y este registro se hace de manera particular. Con la implementación de la ley 108-05, se introduce la noción de “registro complementario”, que distinto a la otrora ley 1542 sobre Registro de tierras que contempla en esas mismas hojas la inscripción de los derechos principales y los accesorios, en el registro complementario se integran las incidencias jurídicas y legales que envuelvan al inmueble. (Letrado 21, 2016).
organización tribal, el uso de la tierra y de los pastos es común a todos, sin restricciones al parecer. El efecto es el sobrepastoreo y la extinción de las escasas fuentes de agua existentes. La consecuencia final es el avance imparable del desierto (Wikipedia, s. f.). Este país tiene un gobierno de transición impulsado por la ONU al frente del cual se situará Abdelhamid Dabeiba, un empresario millonario de 61 años nacido en la ciudad de Misrata. Gobierno de transición que deberá convocar a elecciones generales previstas para el 24 de diciembre. compuesto por dos vice primeros ministros, 26 ministros y seis secretarios de Estado. El Ejecutivo reemplazará al llamado el Gobierno de Acuerdo Nacional, impulsado por la ONU en 2015. No existe Sistema Registral.
4.2 Sahara
La región del norte de África situada en el extremo occidental del desierto del Sahara, a orillas del océano Atlántico, es uno de los 17 territorios no autónomos bajo supervisión del Comité Especial de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas; limitando al norte con el océano Atlántico, entre Mauritania (este y sur) y Marruecos (norte), Limita al noreste con Argelia; atravesado por el trópico de Cáncer, el territorio está ocupado por el desierto del Sahara.
Cuenta con aproximadamente 266000 kilómetros cuadrados y posee un litoral de 1100 kilómetros de largo frente al Atlántico, lo que implica un gran valor geoestratégico en sí mismo. El estatus legal del territorio y la cuestión de la soberanía están por resolverse. Se encuentra en su gran mayoría bajo el control de Marruecos, pero el Frente Polisario, que constituyó en 1976 la República Árabe Saharaui Democrática, lo disputa. Desde entonces los dos bandos se han enfrentado militar y diplomáticamente en varias ocasiones para resolver conflictos.
Los habitantes de estas zonas, consideran sus beneficios, pero no los costos. En términos sencillos, se comportan sin tomar en consideración el nivel de escasez de los recursos que utilizan, derivándose de ello su sobreexplotación. De lo dicho hasta aquí podría pensarse que la propiedad privada es el sistema más deseable, pero ello no es necesariamente cierto.
registral
4.1 Libia
El desierto ocupa el 90 % de Libia. Durante el Imperio Romano, Libia estaba cubierta de árboles y el pastoreo era productivo. Existe una diferente regulación jurídica del régimen de propiedad (Burton). En la actualidad, como producto de la
Existen sistemas de regulación social que permiten un uso eficiente de los recursos sin basarse, en sentido estricto, en la propiedad privada, por lo menos tal como la conocemos. Por ejemplo, en las comunidades campesinas, donde gran parte de los recursos están sujetos a un uso común, se consigue un aprovechamiento eficiente de los recursos a través de mecanismos sociales, culturales y hasta familiares, de regulación de conducta. Estos mecanismos internalizan las externalidades, creando sistemas alternativos de sanción (normalmente sociales) que crean los incentivos necesarios para comportarse eficientemente. (Bullard, 1991). No existe sistema registral.
4. Ausencia del sistema
en cinco países en el continente africanoCAAm Informe de Legislatura 2020-2022 Comisión de Catastros y Registros
4.3 Burkina Fasso
Ubicado en África occidental; limites: al noroeste Malí, al este Níger, al sur, sur este Costa de Marfil, Ghana, Togo y Benín. No tiene salida al mar; capital Uagadugú. Se independizó de Francia el 5 de agosto de 1960. la economía de Burkina Faso en 2018 creció en un 6,8% respecto a 2017. Tasa 6 décimas mayor que la de 2017. En 2018 la cifra del PIB fue de 11.971 M. Sistema de gobierno semi presidencial con un parlamento (Assemblée) el cual puede ser disuelto por el presidente de la República. Existe también una Cámara constitucional, compuesta por diez miembros, y un Consejo económico y social, siendo ambos órganos de carácter puramente consultivo.
El alto índice de crecimiento poblacional, junto con la aridez de su suelo, son factores que influyen en el crecimiento de la pobreza. La agricultura representa el 32% de su producto bruto interno y da trabajo al 92 % de su población trabajadora. Se destaca el cuidado del ganado, y especialmente en el sur y el sudoeste el cultivo de sorgo, mijo, maíz, maní, arroz y algodón (Wikipedia, s. f.). No existe Sistema Registral.
4.4 Somalia
Se ubica en Cuerno de África, al este del continente africano. Al oeste y noroeste limita con Etiopía y Yibuti, al sur con Kenia, al norte con el golfo de Adén, y al este con el océano Índico. La República de Somalia es un Estado federal cuyo régimen de gobierno, en la actualidad, es transitorio y sometido a fideicomiso de tres organizaciones internacionales: las Naciones Unidas, la Unión Africana y un tercer Estado mediador (USA); que se estructura a través de las Instituciones Federales Transitorias o de Transición adoptadas en la llamada Carta Federal Transitoria de 2004. Tiene un presidente de la República, que es el jefe del Estado; un Consejo de Ministros o Gobierno Federal Transitorio, que se constituye en poder ejecutivo de transición, y que integra al presidente de la República, al primer ministro y a los demás ministros federales designados por el premier; un Parlamento Federal de Transición (Poder legislativo), compuesto por 450 diputados federales que representan a los clanes de Somalia; un Sistema Judicial Transitorio (Poder judicial) integrado por el Tribunal Supremo Federal, el
Tribunal Transitorio de Apelaciones, y los demás órganos judiciales establecidos por ley federal. Es uno de los países más pobres del planeta, con relativamente pocos recursos naturales. La mayor parte de la economía fue devastada en la guerra civil. Gran parte de su población es nómada o seminómada y vive de la cría de ganado. No existe un Sistema Registral.
4.5 Eritrea
Situado al noreste de África. Limita al norte y al oeste con Sudán; al sur con Etiopía y Yibuti; al este el mar Rojo. Su nombre proviene del griego «erythros», que quiere decir «rojo». Se independizó en 1993 de Etiopía. Capital Asmara. Eritrea mantuvo una economía de subsistencia precaria similar a la de muchos otros países africanos, con cerca de un 80 % de la población ocupada en la agricultura y la ganadería, agravada por los sucesivos conflictos con Etiopía.
Tras la ofensiva de 2000, Eritrea registró pérdidas por un valor superior a los 825 millones de dólares, con graves daños en el sector agrícola, y un decrecimiento económico continuo por tres años. El Estado nacional está constituido por un gobierno de facto, siendo Isaías Afewerki, jefe del Frente Popular para la Democracia y a Justicia (PFDJ), cabeza de la constante opresión de su pueblo (Mercanti, 2019). Tras el referéndum de abril de 1993, Eritrea se proclamó Estado independiente; establecieron un Gobierno de Transición, y formaron los órganos de gobierno y administración, posteriormente modificados según la siguiente estructura: El Consejo Consultivo, convertido después en Consejo de Estado, formado a modo de Consejo de ministros, más los representantes territoriales. La Asamblea Nacional como poder legislativo, y el poder judicial. No existe un Sistema Registral.
Conclusiones:
América: Los Estados Unidos de Norteamérica (USA), se rige por los las leyes llamadas “recordinglaws”, las que responden a las necesidades de cada Estado, predomina el sistema de registros de documentos. República Dominicana se rige por el sistema de Torrens, sistema de publicidad de los derechos inscritos. Chile considera a la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión. Uruguay, con el tipo de registro según la materia registrable es el Registro de Derechos, modelo de la conformación de los asientos registrales en el folio real. Brasil con un sistema de registro constitutivo de derechos que se hace por medio de folio real.
Europa: Suiza con un modelo que atribuye a la inscripción fuertes efectos, y la misma se caracteriza por ser constitutiva; lo que obliga al adquiriente, en virtud de un acto inter vivos, a inscribir su derecho si pretende disponer del mismo. España con un tipo de Registro de Derechos, con un modelo de conformación de asientos registrales en el folio real. Italia con los Registros Inmobiliarios cumplen doble función: tienen encomendado colaborar con el tráfico de bienes inmuebles y son encargados de percibir el impuesto de Registros. Francia tiene un sistema de transcripción. Inglaterra con un sistema de dos modalidades de Registro inmobiliario: el Registro de Cargas Inmobiliarias y el Registro de Títulos.
África: Angola, Marruecos con sistema jurídico (musulmán), romano-germánico respectivamente; y a Túnez y Argelia con sistemas registrales basado en el Sistema Torrens. Libia, Sahara, Burkina Faso, Somalia y Eritrea sin sistema registral inmobiliario.
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Resumen
El problema principal del tráfico inmobiliario en el Perú, es la potestad de poder tener un título de propiedad definitivo, saneado, y factible a su inscripción y por consiguiente presta a su oponibilidad frente a terceras personas.
La usucapión nace con los preceptos más inherentes del ser humano, como son: derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad, entre otros, taxativamente establecidos y reconocidos por la constitución política del estado. La propiedad se observa como un hecho visible públicamente notorio, continuo, propio del ser humano como persona. La usucapión se constituye en la realidad objetiva de la propiedad, es una realidad anhelada por muchos y alcanzada por pocos, puesto que, adquirir la propiedad con inscripción registral es todo un dilema, que muchos desfallecen al intentarlo, esa es la realidad cruda de poder adquirir la propiedad en nuestro país burocrático, que limita, dificulta el desarrollo de una nación, y nos preguntamos ¿de qué derecho intrínseco hablamos si uno de ellos es tener la propiedad oponible a terceros? Tenerla meridianamente limita nuestro desarrollo económico, paraliza el movimiento y circulación del capital, se convierte en un derecho estático, pudiendo serlo dinámico, para un mejor desarrollo y crecimiento de la economía familiar, ciudadana, regional y nacional; no tenerla con temores, no tenerla con miedos. Tenerla plenamente, la plenitud es una ideación que muchos la soñamos y muy pocos alcanzaremos en este territorio, y tal vez en Latinoamérica, en relación a la propiedad. La usucapión se constituye en la realidad última de la propiedad, en mérito a tal quien es propietario poseerá el bien y ello será observado por todo el mundo.
Por lo tanto, si la propiedad es la usucapión, entonces la usucapión es la posesión consolidada, por lo que este es el fundamento de ser de aquella, nadie puede poner en duda, que el título de dominio existe a efecto de permitir el disfrute pacífico de los bienes, ello significa que el título es un medio para lograr el fin, en esa perspectiva la posesión tiene lugar de primacía (Gonzales, 2007). La usucapión puede ser sustanciada ante el órgano jurisdiccional, administrativamente y ante las notarías; precisamente, el problema objeto de la presente es la desnaturalización de la calificación registral que efectúan los registradores respecto de los procesos de usucapión tramitadas notarialmente.
El registrador debe cumplir con calificar la legalidad de los procedimientos no contenciosos sustanciados notarialmente como si los hubiese tramitado el juez, trastocando el principio rector de legalidad, algunos registradores califican el título; pues, el notario cumple con los requisitos exclusivos para tal viabilidad, y el registrador muchas veces observa calificando el fondo, cuando la prescripción es meramente declarativa, ya
el solicitante de la usucapión ha ganado dicho derecho con la sola posesión por más de diez años y el notario verifica dicha posesión con la constatación in-situ en el lugar materia de usucapión, así como con la contrastación de todos y cada uno de los documentos que acreditan la posesión.
Añadido a ello, en instancias regístrales, también existen posiciones interpretativas discrepantes en torno a la figura jurídica de la usucapión, que requieren ser uniformizadas; es importante disponer las medidas que propicien la unificación de criterios de los Registradores, en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad en la calificación registral en beneficio de los requirentes, y el desarrollo de un país. Es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar y coordinar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema.
De conformidad a la Directiva Nro. 13-2013-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nro. 490-2003-SUNARP.SN, que se encarga de uniformizar los criterios de calificación registral en los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Esta directiva, en su artículo 5.2, establece un límite en la calificación registral de procedimientos no contenciosos viabilizados notarialmente, entre otras; pues establece que no será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la ley Nro. 27333 y normas complementarias, son de competencia del notario, en el fondo o motivación de la declaración notarial. Ello quiere decir que el notario, profesional abogado, es autónomo en la viabilización del procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble o usucapión. El profesional del derecho, luego de toda la trayectoria que tiene, de los conocimientos adquiridos, y porque así lo establece la ley 26662, otorgándole las facultades respectivas, en beneficio de la sociedad, se embarca a viabilizar un procedimiento de usucapión con la plena certeza de que reúne los requisitos exigidos por ley; por tanto, llevada la secuencia del poseedor que es propietario en sí, que muchas veces tan solo desea regularizar esa situación de hecho de propietario por una inscripción para mayor seguridad y oponible a terceros; sin embargo, algunos registradores desconociendo esta directiva, observan de manera reiterada los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble concretado notarialmente, y, objetivamente en el año 2015, tenemos más de 459 observaciones que emite registros públicos en la zona registral Nro. X del Cusco, sólo respecto de procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
En la legislación española, conforme a las lecturas que mantuve, puedo asemejar la situación del Cusco y Madre de Dios, y, por qué no decirlo, del país, con aquella, cuando me detengo a leer el siguiente texto: (…) Esta política de imagen en la práctica dio lugar a conflictos y dificultades graves, que perjudican a los usuarios y al propio sistema. Y aunque inicialmente se intentó ocultar, hoy ya nadie duda, como ha podido evidenciarse, que esta política de hipertrofiar la calificación es la oficial del Colegio de Registradores de palabras. (Rodríguez, citado por Cavallé s/f).
Esta táctica de haceres imprescindibles, absorbiendo competencias notariales, y, por tanto, reducir al notario a un mero documentador, un testigo de piedra, que no entre en el fondo del negocio, tiene un grave inconveniente, tozudez, de los hechos, por un lado, la inmediación, y de otro el momento de perfeccionamiento de los negocios, y el de la efectividad de las prestaciones. (Cavallé s/f). En el caso de España, los registradores son privados, no quisiera ni imaginar lo que llegarían a ser los registros públicos en el país si fueran privados, como en España.
Se realizó un estudio cualitativo, propositivo, cuyo propósito es construir una interpretación de un segmento de la realidad, en el caso presente de la realidad jurídica. La calificación registral sobre la viabilización de proceso no contencioso afecta la naturaleza de los procesos de usucapión viabilizada vía notarial en el Perú. Los requirentes que solicitan la usucapión vía notarial, lo hacen porque han poseído el bien por más de diez años, o más, en forma pública, continua y pacífica, al ingresar a los registros públicos para su debida inscripción se encuentran con barreras burocráticas que desnaturalizan la calificación, por cuanto no observan la legalidad del título, sino muy por el contrario observan el fondo del procedimiento notarial viabilizado por un Notario Abogado. Palabras clave: Usucapión, inscripción, propiedad, Notario, calificación.
Abstract
Hoqhuchata riykunankashian hallpamanta, wasimanta, uqujamanta, chey, chuyanchañapaqni kan kamachikuykuna (leyes Manan qutinkupiqanqhelqawasinkumanta, hallpankunanta, waywankunanta, hoqrunamasinkunapis hapikapuytamunanman, cheypaqmiqhelqatapuni ruana sutinchay kunapi.
Sichus mana qhelqakanchu sutinkupi hapinkutaqhallpata, wasita, chunkawataña cheyqa sutinkupiruwayta atinkuq helqatamanañapipis qechunanpaq. Chey qhelqatataqmichelaykananpaq registrador nispapataranpiqhelqan.
Palabras clave: Usucapión, inscripción, propiedad, Notario, calificación.
Introducción:
La calificación registral afecta la naturaleza de los procesos de usucapión viabilizadas vía notarial en el Perú. La usucapión puede ser tramitada ante el Órgano Jurisdiccional, y administrativamente ante las Notarías, precisamente el problema objeto del presente es la desnaturalización de la calificación registral que efectúan los registradores respecto de los procesos de usucapión sustanciados notarialmente. En nuestro país, particularmente en la Zona Registral Nro. X sede Cusco, las calificaciones regístrales respecto de la viabilización de los procesos no contenciosos vía notarial, se están desnaturalizando, debido a que no se aplica lo prescrito por la ley y las normas; se vulneran los principios rectores de los Registros Públicos, al inaplicar, por ejemplo, el principio de legalidad, predictibilidad en la calificación.
Algunos registrados vulneran y obvian lo prescrito por la Directiva Nro. 13-2013-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nro. 490-2003-SUNARP.SN, que se encarga de uniformizar los criterios de calificación registral en los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Esta directiva, en su artículo 5.2, establece un límite en la calificación registral de procedimientos no contenciosos viabilizados notarialmente, entre otras; establece que no será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la ley Nro. 27333 y normas complementarias, son de competencia del notario, en el fondo o motivación de la declaración
notarial. Ello quiere decir que el notario, profesional abogado, es autónomo en la sustanciación del procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble o usucapión; el profesional del derecho luego de toda la trayectoria que tiene, de los conocimientos adquiridos, se embarca a viabilizar un procedimiento de usucapión con la plena certeza de que reúne los requisitos exigidos por ley, por tanto, el notario, en este entender, resuelve, como bien sabemos, una incertidumbre jurídica, mas no resuelve conflicto de intereses; llevada la secuencia del poseedor que es propietario en sí, que muchas veces tan sólo desea regularizar esa situación de hecho de propietario por una inscripción para mayor seguridad. Sin embargo, algunos registradores desconociendo esta su directiva, observan de manera reiterada los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble viabilizados notarialmente, y objetivamente en el año 2015, tenemos más de 459 observaciones que emite registros públicos en la zona registral Nro. X del Cusco, solo respecto de procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas regístrales y la condición inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y complementariamente de los antecedentes que obran en el registro. En mérito a ello, consideramos que los registradores se encuentran excediendo sus funciones; los notarios, teniendo en cuenta los requisitos básicos de la prescripción adquisitiva de dominio viabilizan sus procedimientos, notifican, publican, reciben las declaraciones de los testigos, se presentan in situ en el lugar materia de usucapión, y se guardan celosamente en el protocolo notarial el procedimiento no contencioso, con todos los recaudos de ley, signándoles un número de expediente, con las formalidades que lo harían en un juzgado. La ley 26662 se promulga con el propósito de descongestionar la carga del órgano jurisdiccional, así como garantizar la seguridad jurídica, acelerar los procedimientos que no tienen controversia, no litigiosos, en menor tiempo, así como otorgarle la responsabilidad a los notarios, quienes son garantes de fe pública, esa tarea, la misma que no generará gasto al erario estatal. El notario sustanciará los procedimientos no litigiosos, bajo responsabilidad y autonomía de él, tanto más que la adquisición de la propiedad mediante el procedimiento respectivo es solo declarativa; el usucapiente ya adquirió la propiedad de hecho por el transcurso del tiempo, sólo se le declara un derecho que ya lo tiene ganado, y ello mediante el procedimiento riguroso que se sigue en la notaría. Consideramos que está de más observar aspectos de fondo, pues toda la responsabilidad lo tiene el Notario Público, abogado.
Calificación Registral:
Establecer si la calificación registral, afecta la naturaleza de los procesos de usucapión sustanciada notarialmente en el Perú. Afecta el exceso que cometen algunos registradores al ciudadano que ve perdido su anhelado sueño de tener saneada su propiedad en su patria. Antes de tocar el tema de calificación registral, brevemente hablaremos sobre seguridad jurídica. Todos sabemos que la seguridad jurídica es el pilar de la justicia y la paz social; al tener garantizado ello, se impulsa el tráfico comercial, movimiento del capital, y viene, por añadidura, el desarrollo económico de un país.
El derecho registral se ha ido perfeccionando a lo largo del tiempo, atravesando por varias etapas, las cuales se han ido especializando. En su origen, utilizaban una forma rudimentaria de control, transformándose cada vez más en un proceso más ágil, pero sobre todo más complejo. Debido a esta complejidad surge el derecho registral. Nace la necesidad de establecer la titularidad sobre los inmuebles y sus respectivos gravámenes, apareciendo con esto distintas solemnidades y regulaciones que pretendieron normar y legislar sobre dichos derechos; estas disposiciones fueron evolucionando hasta constituir el derecho registral y los sistemas jurídicos regístrales. (Ccapa, 2010).
La calificación registral es uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que a partir de una rigurosa actividad calificadora de un título por parte del registrador o en su caso, por el Tribunal Registral, y registrado el mismo, se activarán los principios protectores de lo inscrito, como la publicidad material, legitimación y fe pública registral, regulados en los artículos 2012, 2013, y 2014 del Código Civil, respectivamente (GONZALES, 2006).
La SUNARP es un organismo descentralizado, autónomo del sector justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería de derecho público de conformidad a lo taxativado por el artículo 10 de la Ley Nro. 26366. Los registros son organismos públicos desconcentrados de la Sunarp conforme al artículo 4 de dicha ley, por tanto los registros públicos forman parte de la administración pública, siendo los registradores y los vocales del tribunal registral funcionarios públicos, así lo establece en el artículo 6. En este entender el estado, a través de la Sunarp, brinda el servicio registral como un servicio público. La actuación del registrador, a través de sus pronunciamientos, debe darse respetando ciertos principios contemplados en el Reglamento General de los Registros Públicos y supletoriamente en la ley de procedimientos administrativos, en el numeral V del Título Preliminar, literal d del artículo 32. El principio de legalidad está contenido en el artículo 2011 del Código Civil, y también
el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444. El principio de legalidad resulta imprescindible para la aplicación del principio de predictibilidad que está taxativado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, y en el caso del Reglamento General de los Registros Públicos en su artículo 33; salvo los casos en que nos encontremos ante normas que den lugar a distintas interpretaciones o existan vacíos normativos, en cuyo caso, en materia registral, la unificación de criterios resulta vital para lo cual la Sunarp ha establecido directivas (Huerta, 2020).
En relación al principio de legalidad Moron Urbina, citado por Huerta Ayala, expresa: “Como aplicación del principio de legalidad de la función ejecutiva, los agentes públicos deben fundar todas sus actuaciones decisorias o consultivas en la normativa vigente” (2020, p.101).
Al respecto de la calificación nuestra norma sustantiva taxativa: Art. 2011.
Los registradores calificaran la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Por su parte el Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo texto Único Ordenado fue aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nro. 126-2012-SUNARP-SN, establece en la norma V de su Título Preliminar lo siguiente: V Principio de legalidad. Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.
La calificación comprende la verificación del cumplimiento estricto de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes; así como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción; la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas regístrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el registro.
La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Está a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas regístrales. (Mendoza, 2006). En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro. (Art. 32º RGRP.)
De conformidad a la Directiva Nro. 13-2013-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos Nro. 490-2003-SUNARP.SN, se encarga de uniformizar los criterios de calificación registral en los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Esta directiva, en su artículo 5.2, establece un límite en la calificación registral de procedimientos no contenciosos viabilizados notarialmente, entre otras; establece que no será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la ley Nro. 27333 y normas complementarias, son de competencia del notario, en el fondo o motivación de la declaración notarial. Ello quiere decir que el notario, profesional, abogado es autónomo en la viabilización del procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble. El profesional del derecho luego de toda la trayectoria que tiene, de los conocimientos adquiridos, se embarca a viabilizar un procedimiento de usucapión con la plena certeza de que reúne los requisitos exigidos por ley, por tanto, llevada la secuencia del poseedor, respecto a la posesión:
La posesión deriva de la voz latina possesio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta del verbo ceder y del prefijo pos, que significa sentarse o fijarse. Los romanos entendieron por posesión al hecho a través del cual una persona tenía una cosa en su poder y disponía de ella según su voluntad, como lo haría un propietario. Entraña, pues, un señorío que alguien ejerce sobre algo, señorío o poder de hecho valorado en sí mismo, como independencia de que sea conforme a derecho. (Arguello s/f) citado por (Huerta Ayala, 2020, p.15.)
Dicho poseedor es propietario en sí, que muchas veces tan solo desea regularizar esa incertidumbre jurídica, solicitando la declaración de propiedad a través de un procedimiento por una inscripción para mayor seguridad. Así lo dispone el art. 5 de la Ley Nro. 27333, sobre el trámite notarial, de prescripción adquisitiva de dominio; y el procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, previsto en el artículo 21 de la ley 27157, se tramitará exclusivamente ante el notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, cumpliendo en estricto los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil. El notario, abogado, declara una incertidumbre jurídica del usucapiente, es un trámite meramente declarativo que desarrolla el señor notario. En el notario recae dicha responsabilidad por delegación del estado, quien es garante de fe pública y seguridad jurídica, bajo su autonomía y responsabilidad. El artículo 42 del Reglamento de la Ley Nro. 27157 señala: “El acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de dominio o dispone el otorgamiento de títulos supletorios, es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelación del asiento registral a favor del antiguo dueño de ser el caso”.
Nuestro maestro Mendoza del Maestro, sobre los comentarios a los precedentes y acuerdos del tribunal registral dice: “Las directivas son aprobadas por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en cambio, los precedentes o acuerdos son emitidos por el Tribunal Registral, órgano jerárquicamente inferior. En un criterio de jerarquía es evidente que una resolución, precedente o acuerdo no pueden dejar sin efecto una directiva…, por tanto, no pueden dejar de aplicarse las directivas ni pueden dejar de observar los señores registradores, ni otorgarles mayor valor a los precedentes antes que a las directivas” (2017 p.). Algunos registradores desconociendo la directiva con grado superior al precedente, observan de manera reiterada los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble viabilizados notarialmente, cuestionando la labor del señor notario, poniendo en tela de juicio su actuación.
Sistema registral y calificación registral español
“El ordenamiento hipotecario español es el que con más profundidad se ha dedicado a estudiar el sistema registral del folio real, que sin llegar a ser perfecto brinda bastantes ventajas y garantías al tráfico jurídico; es por demás, el tronco común del nuestro y el punto de mira para nuestras modificaciones”. (Albaladejo, 2004).
“Es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción” (Mendoza, 2016).
Antecedentes del notariado en el Perú y Notariado Latino. Pérez (1989), nos dice:
Puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano que en su enorme obra de compilación y legislación conocida como el Corpus Juris Civilis, dedica en las llamadas constituciones o novelas XLV. SLVIII Y LXXVI a regular la actividad del notario, entonces Tabelio, al protocolo y otorga el carácter de fidedigno con pleno valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes. Redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia del documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud (p. 3).
En Roma existieron muchos personajes en los que algunos de ellos tenían la intención de encontrar el antecedente del notario latino, en tal sentido entendemos que la función notarial estaba dispersa y era atribuida a distintos oficiales públicos y privados, sin que se reúnan tales atributos en uno solo y mencionamos a cuatro personajes: scriba, notari, tabularius y tabelio. Bernard, 1982, citado por Becerra, 2015, refiere que los escribas tuvieron una función similar a lo de los escribas egipcios, en cuanto a ser copistas y conformadores del derecho, redactores de instrumentos públicos y privados y agentes contables, muy aptos para las tareas de gestión de gobiernos, eran hombres ilustrados, adquirieron conocimientos sobre leyes, administración, literatura y ciencias. Los notaris, eran copistas y registradores, hábiles en el arte de la escritura y capaces de escribir sin interrupción, se valían de notas, signos o abreviaturas de su intervención. Su conocimiento era apreciado por los magistrados quienes los tenían como auxiliares, y así fue evolucionando de simple estenógrafo, el notario se convirtió en el funcionario secretario que venía a autenticar, en cierto modo, a dar fe de un acto de su superior. El tabularis, su misión era archivar documentos públicos, pero inicialmente cumplía funciones de censo. El tabelio es tal vez, el personaje que más se asemeja al notario de nuestra época. Considerado por Núñez como los abuelitos de los notarios actuales.
Barragán, 1977, citado por Becerra, 2015, refiere respecto del tabelión: tenía funciones que lo consideraban antecesor del notario actual, con la obligación de redactar una minuta, debía custodiar esa minuta bajo su responsabilidad, no podía delegarla, su ingreso al servicio no era libre ni arbitrario, sino que estaba sometido a reglas muy especiales y precisas, el aspirante debía tener conocimiento de la ciencia de las leyes, poseer un buen carácter, no llevar vida disoluta y ser escogido entre gente prudente, juiciosa e inteligente y, poseer condiciones de buena salud para el cargo.
El origen del notariado es incierto, ya que para algunos la historia del notariado está en proceso de investigación. Otros consideran que es una incógnita determinar el momento histórico, en que el notario adquiere capacidad fedante, y otros que afirman que en la edad media resulta un periodo poco
esclarecedor en la historia del notariado. (Salazar, 2007) Para Becerra, 1990, citado por Salazar, 2007: En el imperio Bizantino, Basilio I ambicionó condensar las leyes del Imperio, es así que León VI “El sabio” o “El filósofo” publicó “La Constitución CXV, libro de Leparea o del Prefecto”, que trata de la incorporación de los notarios o tabulari, claramente referida a su organización colegial y donde, respecto de las condiciones de los notarios, se establecen estrictas imposiciones en el plano ético-moral y en cuanto a su capacitación científica, señalándose que los aspirantes deben poseer “buenas costumbres y singular prudencia”, así como ser “sabios, inteligentes, descrito en el hablar y diestros en raciocinar”. Según Giménez, 1990), citado por Salazar, 2007, basándose en la opinión de diversos autores, señala las diferentes denominaciones que se han dado históricamente al notario y entre estas: “Tabellio, Tabullarius, Natarius, Cursor, Amanuensiis o Emanuensis, Grafarios, Libraius, Scribarius, Cognitor, Actuarius, Chartularius, Cancelarius, Logographis, Numerarius, Cornicularius, Diastoleos, Epistolares y Argentarlos” (p.21).
En España la institución notarial recibe un tratamiento oficial por primera vez, en forma orgánica y sistemática, en el Fuero Real, porque es el símbolo de la unión hispano-romano-goda, y en el Espéculo, que es un cuerpo de leyes que se refiere a los notarios vinculándolos a las condiciones morales de honradez y moralidad, y es un avance frente a anteriores normas. El Fuero Real fue un código general que Alfonso X fue haciendo extensivo a muchos pueblos, siendo de gran influencia para el desarrollo del derecho. Establece las normas sobre la institución notarial, la función notarial, el sistema documental y valor probatorio de la carta. El fuero real establece además normas sobre la institución notarial, la función notarial, el sistema documental y el valor probatorio de la carta. El Código de las siete partidas, atribuido a Alfonso X, el sabio, contiene el primer estatuto legal orgánico de la función notarial y de su principal autor, el notario. Concretamente aquí se diferencia entre documento público y privado, se insiste en la calidad de prueba pre constituida que tiene el documento público (Salazar, 2007).
EL notario y su función:
Se debe mencionar las actividades que realizan los notarios en el ejercicio de sus funciones notariales. El notario, como todos los profesionales, se define también, y sobre todo, por la función que desempeña. Este es el momento; por tanto, de realizar un nuevo nivel de precisión conceptual referido a concretar en qué consiste esa función pública que, inicialmente, y de forma genérica, se ha planteado en términos de dar fe, respecto de los actos y contratos privados. Para facilitar este proceso se puede considerar la función notarial teniendo en cuenta cinco aspectos específicos: 1) una cuestión técnica y legal; 2) responsabilidad delegada por el Estado; 3) derecho del ciudadano particular; 4) conjunto de actividades concretas previas, y razón de ser de la existencia del notariado y; 5) ejer-
cicio investido de seguridad jurídica. (Salazar, 2007, pg. 39)
Pondé, s.f.), citado por Becerra, 2015, sobre la función legal del notario: El notariado, como todas las instituciones de Derecho, es producto de una larga tradición que sufrió de una prolongada evolución. (…), los notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente, se desarrollaron y adquirieron la fe pública, al inicio en forma endeble, más tarde consolidada y legislativamente aceptada, (s.p).
¿Cómo fue la evolución del Notariado en España?
La institución notarial en España se trata, por vez primera, en forma orgánica y sistemática, en fuero real; ya que hasta entonces solo se tenían normas dispersas en la legislación foral y el Fuero Juzgo. El Espéculo supone un avance en este sentido. Las Siete Partidas contienen el primer estatuto legal orgánico de la función notarial y su principal actor: el notario. La Ley de 1862 marca el fin del proceso de consolidación y, entre otros méritos, tiene el de terminar con el vicio de la “enajenación de oficios”, entre estas la del “escribano”.
El Fuero Juzgo.
Concluimos señalando que “el Fuero Juzgo, símbolo de la unión hispano-romano-goda”; producto, en el campo normativo, de una asimilación casi milagrosa del primitivo derecho romano y los usos de la tierra, de inspiración germana; viene a convertirse, en cuanto al notariado, como el preludio de lo que siglos después será la culminación de su total tratamiento por parte de la legislación.
Fuero Real.
Concluyendo, debemos manifestar la ventaja que, como obra de actualidad y de aplicación inmediata, tiene el Fuero Real a las Partidas, de la que, como veremos más adelante adquiere la calidad de predecesor inmediato. Corrobora esta afirmación Pondé, quien dice que “Para el porvenir, la obra maestra lo eran de seguro las Partidas; para el presente, la obra aplicable no lo eran aquéllas, sino el Fuero. Este reflejaba la sociedad y satisfacía sus necesidades (…) sobre lo deseado, sobre lo urgente, sobre lo preciso”.
El Espéculo.
El Espéculo constituyó otro cuerpo de leyes, compuesto por orden de Alfonso X “El Sabio”, ante la urgencia de llenar vacíos legales y ordenar la enmarañada legislación en los varios reinos de España. Del Espéculo “se dice fue sólo un suplemento de las leyes de las partidas y al igual que éstas fueron normas supletorias por el localismo de la legislación fera, el Espéculo resultó de una concepción y realización más modesta que el Fuero Real.
Las Siete Partidas.
En efecto, las Siete Partidas, llamadas así por su división en siete grandes partes, 182 títulos y 2,802 leyes en total, suman una obra monumental que va a ejercer influencia, podríamos afirmar, en algunas leyes hasta la actualidad. En lo que se refiere a la institución notarial, como en su conjunto, el Código de las Siete Partidas, se advierte una clara influencia del De-
recho canónico, musulmán, germano y romano justinianeo, especialmente del Digesto y el Código. Esto último se explica porque, los referidos textos legales romanos, eran fuente de enseñanza del derecho en esa época. Las Partidas contienen, sin duda, el primer estatuto legal orgánico de la función notarial y su principal actor: el notario.
Las Leyes de Toro.
Las Leyes de Toro, en tanto leyes específicas, rozan muy tangencialmente a la institución notarial (Becerra, 2015).
En España, se tiene las siguientes instituciones dentro de la evolución del notariado: El Fuero Juzgo: se le denomina así por ser el símbolo de unión hispano-romano-goda. Fuero Real: aquí se establece las normas sobre la institución notarial, la función notarial, el sistema documental y el valor probatorio de la carta. El espéculo: es un cuerpo de leyes, que se refiere a los notarios vinculándolos a las condiciones morales de honradez y moralidad. Las siete Partidas: es una gran obra legislativa efectuada por el Rey Alfonso X, El sabio, en la que se establece la diferencia entre el instrumento público y el privado, principio de autenticidad y la prueba pre constituida de los documentos públicos (Salazar, 2007).
Procesos no contenciosos.
La Ley Nro. 26662 entró en vigencia el 21 de noviembre de 1996, luego de sesenta días de vacatio legis. Es un gran comienzo a la viabilización de los procesos no contenciosos en vía notarial (Palomino, 2015). También se han llamado en algunas legislaciones la jurisdicción voluntaria, por cuanto los requirentes pueden hacer uso de las entidades públicas como el Poder Judicial y las entidades privadas como las notarías, bajo el principio rector, siempre que el notario que viabilice dichos procesos sea un profesional abogado. Existen tres formas de sustanciación, viabilización de procesos no contenciosos de prescripción adquisitiva de dominio.
Procesos de Usucapión viabilizados en vía notarial.
Gonzales (2015) sobre la propiedad sostiene: La verdad de la propiedad se revela con la usucapión. La propiedad es la revelación, la cosa que se “des-oculta” mientras que la usucapión es el ente que lo revela. La usucapión se constituye en la realidad última de la propiedad, en el cierre del sistema patrimonial de las cosas; en tal sentido no tiene lógica decir que la usucapión es apariencia. A diferencia de la titulación formal que puede estar en el mundo o no; en cambio, la posesión está aquí y ahora. De esta forma nos encontramos con una realidad externa que manifiesta la sujeción que una persona ejerce sobre alguna porción del mundo, en su propio beneficio. Esta verdad opera exclusivamente en el ámbito físico, se convierte en la verdad jurídica (p. 37)
En concreto la usucapión se constru-
ye como la realidad misma de la propiedad, viene a ser lo único que tiene existencia comprobable y verídica, caso muy contrario ocurre con los títulos de propiedad formales (herencias, contratos etc.) son abstracciones que siempre pueden atacarse, invalidarse, el hecho social se convierte en verdad jurídica. La usucapión es la propiedad.
La prueba ordinaria de la propiedad se hace mediante la prueba de la posesión y el transcurso del tiempo, y esa es a la vez la realidad de la propiedad. La propiedad no tiene ninguna naturaleza distinta de la de ser una posesión modalizada por el transcurso del tiempo. La propiedad es una posesión investida formalmente con un título (y tiene por ello vocación de perpetuidad) (…). La propiedad no existe en sí, lo que existe en sí es la posesión como apariencia socialmente significativa. Por eso la usucapión es algo más que un medio de prueba de la propiedad, es la realidad misma de la propiedad. (Álvarez, 1986, p.143)
Por ello, si la propiedad es la prescripción, entonces la usucapión es la posesión consolidada, legalizada; por lo que, esta es el fundamento o razón de ser de aquella. Nadie puede poner en duda que el título de dominio existe a efecto de permitir el disfrute pacífico de los bienes, la propiedad es fruto del esfuerzo y del trabajo; por tanto, la posesión es el trabajo del hombre aplicado a las cosas; en ese entender la posesión es la causa moral y jurídica de la propiedad.
El artículo 950 del Código Civil prescribe: La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. La correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación.
(II PLENO CASATORIO CIVIL CAS. NRO.-2229-2008-Lambayeque el peruano: 23.-10-2008).
La prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble es un modo originario de adquirir la propiedad, porque el derecho que adquiere el usucapiente no proviene de un titular anterior, ya sea porque este lo ha transmitido válidamente o porque ha operado un hecho jurídico transmisivo. En el caso de la prescripción adquisitiva de dominio regulada en el sistema jurídico peruano, la causa del efecto adquisitivo está prevista en la propia ley, puesto que el elemento imprescindible para que opere esta adquisición del derecho de propiedad es la posesión del bien por un determinado tiempo y cumpliendo una serie de requisitos rigurosos taxativados, como la publicidad, pacificidad y continuidad de dicha posesión, añadido a ello la figura de propietario que debe tener el poseedor.
Bullard, 1987, citado por Tambini, 2006: Muy acertadamente expresa: El sistema jurídico admite la posibilidad de que quien ejerza posesión sin ser propietario pueda en un periodo de tiempo ganar la propiedad. Por ello, afirma, debe entenderse que se gana por prescripción un bien cuando éste efectivamente se posee y no cuando se tiene una cadena de títulos de propiedad válidos. Es importante mencionar lo señalado por uno de los autores connotados en materia inmobiliaria en el Perú: El artículo 950 del Código Civil es bastante claro, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble es título suficiente para cancelar el asiento del antiguo dueño, de ello se deduce el carácter originario de la usucapión (Gonzales, 2017).
Se inicia el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble o usucapión, a requerimiento de la parte interesada, quien presentará ante la notaría del lugar, donde se ubica el inmueble, una solicitud debidamente firmada por el requirente y de tres a seis testigos; el notario estudiará que la solicitud y los recaudos de ley se hallen conforme a ley específica de la materia y normas conexas, recepcionará e identificará a través del sistema de identificación biométrica, al momento de recepcionar, estando conforme a ley, le asignará un nro. de registro de acuerdo al orden cronológico que ingresa a la notaría, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, y se procederá con la viabilización del procedimiento conforme a las leyes de la materia, formando un expediente no contencioso tal cual lo hacen en el poder judicial, conforme a los requisitos y con las formalidades que lo hace el órgano jurisdiccional, puesto que el objetivo de la ley 26662, es descongestionar la carga de tal órgano jurisdiccional, se tendrá que cumplir con las formalidades de tal.
La ley Nro. 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el mismo que entró en vigencia el 20 de julio de 1999, trajo consigo una serie de mecanismos para regulari-
zar las inscripciones de diferentes actos que nunca accedieron al registro, como la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, Reglamento Interno e Independizaciones. Estas normas legales, posibilitan al notario viabilizar los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva de dominio, entre otros, para poder regularizar el hecho de la posesión como propietario de un determinado bien. En el artículo 3 señala que los “Propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”. Dicha ley estableció un mecanismo novedoso para sanear la propiedad sobre los inmuebles que eran objeto de regularización, como la prescripción adquisitiva de dominio; es decir, si el propietario de algún departamento, de un edificio, al momento de realizar la regularización de la edificación, se veía en la necesidad de sanear su propiedad, debía seguir el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial.
Como podemos advertir, tenemos normas al respecto que posibilitan la viabilización de los procedimientos no contenciosos en vía notarial para poder de alguna manera sanear la situación jurídica del tráfico inmobiliario de los propietarios poseedores que no cuentan con un título seguro y definitivo, e ingresando al registro puedan inscribirse; de esta manera garantizar la seguridad jurídica y por ende oponibilidad ante terceros. Contamos con las herramientas necesarias, hacemos justicia preventiva, cumplimos jurisdicción voluntaria, somos también necesarios para el estado; pero la burocracia es latente y frecuente: al ingresar al registro observan temas de fondo, tal vez sea por desconocimiento u otros factores de parte de algunos registradores, por tales circunstancias los únicos perjudicados en este intento de inscripción de la propiedad es el poseedor, propietario que no logra esa anhelada propiedad inscrita, libre de preocupaciones y consolidar así un derecho constitucional, la cual es la propiedad taxativada en el artículos 70 al 73.
El Reglamento de esta ley (Decreto Supremo Nro. 35-2 006-VIVIENDA) en su artículo 36, indica que "Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez años, esté o no registrado el predio". Solo se permite la prescripción extraordinaria, que el titular de la prescripción debe demostrar su posesión continua, pacífica y pública por más de diez años, No cabe acá alegar el justo título y la buena fe para que el plazo se reduzca a los cinco años, por tanto, los notarios no están facultados para viabilizar procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva de dominio de acuerdo a lo taxativado por el código Civil, art. 950, usucapión ordinaria o corta en el derecho notarial.
Quienes ejercemos nuestro ministerio en todo el país, en todas las provincias, y estamos prestos a asesorar a los requirentes que ante el notario se presenten para poder iniciar el procedimiento en mención, se efectúa con la autoridad dada por el estado que se encuentra garantizada con la intervención del ministerio notarial la viabilización de los procesos. La ley 27333 había señalado en el inciso k) de su artículo 5, que era posible la prescripción adquisitiva de dominio notarial de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones, es decir que es factible tramitar la usucapión sobre terrenos urbanos de forma autónoma, al margen de cualquier procedimiento de regularización de lo edificado.
La usucapión en la legislación española.
La legislación española en materia jurídica de diversas materias es pionera para poder seguir como ejemplo, y tener como precedente y guía para nuestro país. En España, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad y los restantes derechos reales a causa de la posesión continua, en el tiempo, con los requisitos que establece la ley, por tanto supone, por un lado, la atribución del dominio o de un derecho real a quien ha sido poseedor, durante cierto tiempo; de otro lado, la usucapión determina también la pérdida del derecho por el propietario que se ha mantenido pasivo ante la posesión del usucapiente. En la usucapión están en juego diversos intereses, el poseedor usucapiente dirigido a la transformación de su situación posesoria para ser titular de un derecho; y por otro extremo aparece el interés del titular que pierde su derecho por la usucapión de otro sujeto. (Morales s.f.)
El procedimiento de usucapión en España es muy similar a la nuestra. El Código Civil español regula la usucapión dentro de una figura más amplia, la prescripción en la que diferencia dos manifestaciones: la prescripción adquisitiva y la extintiva, por la primera se adquiere el derecho, por la segunda se extingue los derechos. (Morales s.f.) La teoría dualista no puede ser completamente acogida, cuando trata de pensar usucapión y prescripción, como instituciones distintas, que no tiene nada que ver la una con la otra (Picazo, citado por Morales s.f.)
Así mismo uno de los temas que nos llamó la atención, y que es muy distinta en este aspecto, es el hecho que en la legislación española también puede adquirir la propiedad por usucapión los incapaces por la posesión continua, pública y pacífica del bien inmueble. Como podemos observar la legislación española está adelantada a nuestra legislación y a los preceptos y tópicos que en esta consideramos. Existe también usucapión a favor de la herencia, usucapión en situaciones de comunidad, etc. Los presupuestos para la usucapión en España son la forma pública, pacífica, continua.
Tenemos las figuras de la usucapión del usufructuó, La usucapión liberatoria; cuando la propiedad está gravada por un derecho real limitado, por ejemplo, usufructo es posible libe-
rarla del gravamen por medio de la usucapión. El efecto de la usucapión en este caso no deja de ser un efecto atribuido al producir la liberación del gravamen, atribuye un mayor contenido de facultades a la propiedad, con la correspondiente extinción del derecho real limitado que la grava, dichos tópicos los trataremos más ampliamente en el siguiente trabajo que estamos desarrollando.
La usucapión liberatoria admite dos modalidades, puede servir para que el titular de un derecho real gravado lo libere del gravamen (el propietario libera el gravamen), o para que quien no es propietario adquiera la propiedad libre de la carga que anteriormente la gravaba. En este caso hay dos sujetos que soportan los efectos de la usucapión, el anterior propietario y el titular del gravamen liberado (ejemplo: nudo propietario y usufructuario).
En la usucapión liberatoria, como en toda usucapión, hace falta posesión de la cosa gravada en concepto de titular de un derecho, por ejemplo, propiedad libre de gravamen objeto de liberación. Pongamos un ejemplo: si el propietario de una finca gravada por un usufructo la vende sin mencionar en el título la existencia de ese derecho real, y el adquirente comienza a poseerla de modo exclusivo, como si no existiera el usufructo, conseguirá la liberación del gravamen con el paso del tiempo, siempre que el usufructuario no interrumpa tempestivamente la usucapión.
Si al requisito de la posesión (en concepto de libre) se une, como en el ejemplo anterior, el justo título y la buena fe podrán aplicarse las reglas de la usucapión ordinaria. Dentro de los tipos de usucapión tenemos la ordinaria y la extraordinaria (Morales s.f.), tal y conforme lo estipula nuestro país, el Perú.
Metodología aplicada al estudio.
Se realizó un estudio cualitativo, propositivo, cuyo fin es construir una interpretación de un segmento de la realidad, en el caso presente de la realidad jurídica. El enfoque que se aplica en la presente investigación es el cualitativo. La presente investigación enfoca su análisis en el tema de la calificación registral que realizan los señores registradores respecto del proceso no contencioso de usucapión viabilizado notarialmente. Utilicé para la presente investigación fichas de análisis documental.
Resultados.
Uno de los problemas jurídicos importantes de la propiedad está referido al hecho de conseguir un título definitivo que permita su inscripción, y de esa manera su oponibilidad frente a terceros, se trata de una tarea compleja, difícil, en la que no siempre hay certeza. La calificación registral afecta la naturaleza de los procesos de usucapión viabilizadas por vía
notarial en el Perú. La usucapión puede ser tramitada ante el órgano jurisdiccional, administrativamente, y ante las notarías; el problema, objeto de la presente investigación, es la desnaturalización de la calificación registral que efectúan los registradores respecto de los procesos de usucapión viabilizadas notarialmente. En nuestro país, particularmente en la Zona Registral Nro. X sede Cusco, las calificaciones regístrales, respecto de la viabilización de los Procesos no contenciosos vía notarial, se están desnaturalizando, debido a que no se aplica lo prescrito por la ley y las normas, se vulneran los principios rectores de los Registros Públicos, al no aplicar, por ejemplo, el principio de legalidad.
Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas regístrales y la condición inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel, y complementariamente de los antecedentes que obran en el registro.
Discusión.
Los problemas de la propiedad, están referidos al hecho de conseguir un título definitivo que permita su inscripción y de esta manera su oponibilidad frente a terceros. El registrador debe cumplir con calificar la legalidad de los procedimientos no contenciosos viabilizados notarialmente como si los hubiese tramitado el juez, pues el notario cumple con los requisitos exclusivos para tal viabilización, y el registrador muchas veces observa calificando el fondo, cuando la prescripción es meramente declarativa; ya el solicitante de la usucapión ha ganado dicho derecho con la sola posesión por más de diez años, y el notario verifica dicha posesión con la constatación in situ en el lugar materia de usucapión, así como con la contrastación de todos y cada uno de los documentos que acreditan la posesión.
Conclusiones
- La vida, la libertad y la propiedad son bienes jurídicos de trascendental importancia para el desarrollo del ser humano.
- La propiedad como un atributo de la personalidad debe ser el motor del desarrollo económico y social en el Perú.
- La calificación registral debe centrarse en la formalidad del acta de declaración del derecho de propiedad, siendo
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éste, título suficiente para su debida inscripción en los registros públicos, tal como se encuentra establecido jurídicamente.
- La Directiva Nro. 13-2003-SUNARP/SN, fue aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en cambio, los precedentes o acuerdos son emitidos por el Tribunal Registral, órgano jerárquicamente inferior. En un criterio de jerarquía es evidente que una resolución, precedente o acuerdo no pueden dejar sin efecto una directiva.
- Se requiere de una directiva aclaratoria al respecto, o también proponemos una modificación al reglamento de inscripción de los registros públicos en cuanto a la calificación de los procedimientos de p.a.d. viabilizadas notarialmente; así como sanciones, en caso de que los señores registradores, de manera dolosa, incumplan las normas legales, directivas, precedentes de observancia obligatoria, causando perjuicio a los requirentes y deteniendo el desarrollo económico de la nación.
Referencias
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Salazar Puente de la Vega, Mercedes (2007) “Protocolo Notarial”.
Propuesta legislativa: “Protección de la vivienda familiar constituida a partir de la unión de hecho propia como fuente familiar, sustanciada por un notario 4.0”
Antecedentes históricos
Etimológicamente, refiere Reyes, 2002: “El término concubinato deriva del latín concibinaturs, del verbo infinito concuvere, que literalmente significa dormir juntos o comunidad de hecho” (p.288).
Es una unión de hecho o fáctica, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como si lo es el matrimonio, aunque actualmente produce algunos efectos legales, dado por la realidad, de la gran cantidad de parejas que optan por no casarse y prefieren vivir juntos, sin atadura legal; por el ejemplo, hablando estadísticamente, en el Perú por cada mil personas 26 son casados y el resto opta por la unión de hecho. Esta figura era conocida en el famoso Código de Hammurabi, dos mil años antes de Cristo.
En el antiguo Derecho Romano, fue una unión aceptada, constaba legalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido en el Digesto. Para que se configurara en aquella época, el matrimonio, los romanos exigían un elemento de hecho: la cohabitación y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado; la cohabitación que se ejercía con carácter duradero. (Amao, 2021, p176).
Surgió en Roma, como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distinta condición social, pudieran contraer justas nupcias. Según refiere Amao:
“En la época del emperador Constantino, los hijos fruto de la unión de hecho, pasaron a ser hijos naturales, y con el emperador Justiniano, se le impuso al padre natural la obligación de brindarles alimentos, reconociéndoseles derechos sucesorios a estos hijos, con respecto a su padre”. (2021, p176).
En el Perú, el interés del Estado incaico en las uniones de hecho era formalizarla a través del curaca, con el afán de recibir tributos y contribuciones.
“El concubinato adoptó diferentes nombres como warmichakuy en el Cusco; ujtasiña y sirvinakuy en parte de Puno; uywanakuy, servinaki o rimaykukuy en Ayacucho; phaway tinkuska en Apurimac; champatiqraqchay en Huancavelica; muchada, civilsa o civilia en Junín; la pañaca sirvinakuy o sirvicia en Huanuco; mushiapanaki, tinkunakuspa, watanacuy, taatsinakuy, mansiba o sirvinakuy en Ancash, entre otros”. (Cornejo, 1999, p. 82)
En la Colonia, la unión de hecho tuvo su origen en la desigualdad social debido a que los españoles no podían casarse con las mujeres de raza incaica (...). (Amao, 2021)
En la vida social son frecuentes las uniones, más o menos estables, de hombres y mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos, los educan; exteriormente se comportan como marido y mujer, adquieren su vivienda familiar, lugar donde le otorgan la seguridad y protección a la prole. La familia es considerada como la cédula básica de la sociedad, y el Estado busca su protección, otorgándole un marco legal que proteja las relaciones jurídicas que a partir de ella surjan. Esta necesaria protección se ve reflejada, tanto en la Constitución de 1979 como en la de 1993, en la cual se ha reconocido la existencia de un principio constitucional reconocido como principio de protección a la familia.
En la Constitución de 1993, un cambio de pensamiento cobró vida. El principio de protección a la familia que solo enmarcaba la protección de la familia surgida del matrimonio, fue ampliando su ámbito de protección, reconociendo el deber del estado de proteger a la familia sin tener vital importancia, la forma como esta surja. Indica que ya no se trata sobre la protección del matrimonio y la familia, sino simplemente de una protección a la familia, tal como se observa específicamente en el artículo 4 de la Constitución actual: “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio”. Lo cual permite observar que el cambio de pensamiento en torno a lo que se concibe como familia, ya se ha iniciado de manera concreta con la carta magna.
La familia que la Constitución ordena proteger es la que nace tanto del matrimonio como de la unión estable. Existe, pues, pluralismo familiar. En ese sentido, a la familia que nace de ambos institutos se le debe reconocer los efectos personales como patrimoniales que respondan al mandante de protección constitucional. El matrimonio debe ser promovido por mandato constitucional. A partir de ello, debe considerarse al matrimonio como la principal fuente de la que surge una familia. Pero no significa que sea la única fuente. La unión estable por reconocimiento constitucional es productora tanto de efectos personales como patrimoniales y, por ello, es la otra fuente de la que surge una familia.
Solo ante el órgano jurisdiccional se sustanciaban los pedidos de unión de hecho. A partir de la dación de la ley 26662, denominada Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ha sido ampliada o modificada por la Ley 29560 que fuera publicada en El Peruano el 16 de julio del 2010. En esta ley se autoriza a los notarios a realizar el reconocimiento de la unión de hecho propia, contemplada en el artículo 326 del Código Civil de 1984, así como su cese, y su inscripción en el Registro Personal. “Ley considerada como un nuevo mecanismo de protección de la familia y un signo de promoción de las uniones no matrimoniales”. Asimismo, la Ley 26662 ha sido modificada por la Ley 30007 del 17 de abril del 2013. Ahora el reconocimiento de las uniones de hecho propias, en nuestro país, está a cargo o es de competencia del Poder Judicial o de la vía notarial, los requirentes pueden acudir subsidiariamente al órgano jurisdiccional como a los despachos notariales, quedando a libre elección de los miembros de la unión de hecho, la decisión, de optar por una u otra vía, sin perjuicio, de citarse, que en caso de algún conflicto o desacuerdo de las partes intervinientes, no podrá proseguir el trámite en la vía notarial, sino solo en la vía judicial, ya que el juez es el único que tiene facultades jurisdiccionales y de resolución de los conflictos, más no los notarios.
- Debe tratarse de una unión heterosexual, es decir, varón y mujer (quedando descartadas las parejas homosexuales).
- La pareja debe tener una comunidad de vida estable y duradera, en el Perú el plazo es de 2 años ininterrumpidos.
- La estabilidad que implica techo común, cohabitar, viajar maritalmente.
- La pareja debe encontrarse libre de impedimento matrimonial. (No es necesario que la pareja tenga hijos, sin embargo es un indicio de convivencia o de relaciones maritales).
- Declaraciones expresas de dos testigos, indicando el tiempo de la unión de hecho, conforme lo establece el Código Civil. Los impedimentos están regulados en el Código Procesal Civil, tales como no ser parientes, no ser dependiente, no tener amistad o enemistad, no ser acreedor o deudor, etc.
- Publicación: una vez en el diario oficial, y en otro de mayor o amplia circulación. Se publica un extracto de la solicitud. Art. 13 de la Ley 26662.
- Protocolización: 15 días útiles desde la publicación, sin haber oposición. Escritura pública con la declaración de reconocimiento. Produce todos sus efectos, mientras no se declare su invalidez por el órgano jurisdiccional.
- Inscripción en el Registro Personal: el notario remite partes al Registro de Personal del lugar donde domicilian los convivientes.
- Oposición: remisión al Poder Judicial.
- Cese de la unión de hecho: por escritura pública, incluye liquidación del patrimonio social.
Es preciso hacer hincapié, que la Ley 30007, en su artículo 10, hace referencia a la modificación de los artículos 35, 38 y del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en tal sentido: Artículo 35°. Solicitud: La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:
- Hombre y mujer, más requisitos del artículo 326 del Código Civil.
- Se aplica a convivientes que han decidido solicitar su reconocimiento de común acuerdo. No procediendo esta vía cuando existe conflicto o cuando solo uno de los convivientes desea solicitar el reconocimiento de la unión de hecho.
Solicitud:
- Nombres y firmas de ambos convivientes.
- Convivencia no menor de dos años continuos.
- Declaración expresa de libertad de impedimento matrimonial.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho, emitido por la Oficina Registral del lugar donde viven los solicitantes.
Requisitos del artículo 326 del C.C.:
- La unión debe ser voluntaria (no es posible pensar en una convivencia forzada.
- Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley;
- Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;
- Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. Artículo 38°. Procedencia: La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Artículo 39°. Requisitos. La solicitud debe incluir: (...) Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme; (...). (Amao, 2021, p297-298).
La regulación normativa de las uniones de hecho en la ley 26662:
Procedimiento del reconocimiento de las uniones de hecho en la vía notarial, contemplados en los artículos 45 al 52 de la ley 26662:CAAm Informe de Legislatura 2020-2022 Comisión de Catastros y Registros
Las uniones de hecho y su regulación normativa en el ámbito registral.
La Ley 26366 crea la Sunarp, y en su artículo 2, inciso a), indica los registros que conforman el Sistema Registral Peruano, y dentro de ellos encontramos al Registro de Personas Naturales, el cual, a su vez, se divide en varios registros, y dentro de este grupo encontramos el Registro Personal; por consiguiente, según lo establecido en la Resolución 088-2011-SUNARPS.A. del 29 de noviembre del 2011, se aprueba la Directiva Nro. 002-2011-SUNARP/S.A. publicada en el diario oficial El Peruano el miércoles 30 de noviembre del 2011, que establece los criterios para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles en dicho registro. La finalidad de la Directiva Nro. 002-2011-SUNARP/SA, es el establecimiento de criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados con el tema. (Amao, 2021)
Como podemos apreciar, en tal directiva se aprecian criterios referentes a la inscripción de unión de hecho y su cese, más nada. No se menciona al respecto del régimen patrimonial de la unión de hecho, por ejemplo, que es materia de nuestro tema.
Régimen patrimonial en las uniones de hecho.
Para poder hablar sobre el régimen patrimonial de la unión de hecho, tema que nos convoca, en mérito a que no contamos con legislación textual que ampare la libertad de los requirentes de la unión de hecho, de que pueden optar, antes de unirse en unión de hecho propia formal, por el régimen de gananciales o el de bienes separados, tal y conforme ocurre con el matrimonio. Esta institución jurídica es trascendental para poder protege a la familia, y que ninguno de los integrantes de la unión de hecho puedan aprovecharse y despojar del patrimonio de esta célula fundamental de la sociedad, por ello observamos que no tiene un tratamiento igualitario las uniones de hecho formal que también son fuente de familia, siendo un derecho fundamental, considerado de núcleo duro, al igual que la protección de la vivienda familiar, del cual el estado y la sociedad estamos en la imperiosa obligación de proteger y garantizar, y esta tratativa debe instituirse suprimiendo absolutamente la distinción con la institución jurídica del matrimonio, para comprenderlo, nos hacemos algunas cortas preguntas:
¿Qué es la atribución del uso de la vivienda familiar? La atribución de la vivienda familiar es una restricción al derecho de propiedad por una razón de mayor peso: el principio de solidaridad familiar.
¿Cuándo la vivienda es familiar? Se considera vivienda familiar a toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que ha sido construida, reconstruida, transformada o adaptada, está destinada a ser habitada por una o varias personas, que forman parte de una familia sin importar la fuente de la nazcan.
Este tema está ligado al derecho de propiedad que de igual forma es un derecho fundamental, el mismo que se halla taxativado en el Art. 70 de la norma suprema de la república y que expresa:
“Inviolabilidad del derecho de propiedad. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
¿Alguna vez se han preguntado qué es la vivienda? La vivienda es el espacio habitable suficiente al desarrollo de la persona, favoreciendo su cuidado, sostén y desarrollo. El derecho a la vivienda está considerado como un derecho fundamental de la persona humana y la familia.
Jurisprudencia y precedentes de observancia obligatoria
Precedentes de Observancia Obligatoria. Tribunal Registral. Resolución No. 086-2021-SUNARP-TR, Lima, 29 de abril 2021. Acto. Sustitución del Régimen de Gananciales en la Unión de Hecho Propia.
Fundamentos. Conforme al art. 5 de la Constitución Política del Perú, "Concubinato, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), la calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al Registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Dicha evaluación se encuentra a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia, respectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, y que dicha calificación se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al título presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. Al respecto, el recurrente que solicita precisada en la sumilla, señala que se ampara en la Resolución N° 993- 2019-SUNARP-TR-T y en lo acordado por el Pleno del Tribunal Registral que se realizó el 17 y 18 de diciembre del año 2019: “Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho reconocida judicial o notarialmente.
2. Sobre el tema, en el 221° Pleno realizado los días 17 y 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Registral adoptó el siguiente acuerdo, el que es de obligatorio cumplimiento para la segunda instancia.
“Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. Procede la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.”
A continuación, transcribimos las razones jurídicas de la decisión tomada por el Pleno, las cuales se encuentran expuestas en la Resolución N.° 993-2019-SUNARP-TR-T de fecha 19/12/2019, emitida por la Cuarta Sala de este Tribunal:
3. “(…) El sustento se halla en el reconocimiento constitucional y sustantivo que tiene la unión de hecho, también denominada concubinato o unión extramatrimonial, en nuestro país. En efecto, la Constitución Política de 1993 en su artículo 5 define a la unión de hecho como la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
4. El Código Civil de 1984 desarrolla en su artículo 326 la figura de la unión de hecho, repitiendo casi textualmente la definición constitucional de esta institución, describiéndola como aquella unión voluntaria realizada entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, la misma que origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable, siempre que haya durado por lo menos dos años continuos y no exista impedimento matrimonial entre los convivientes.
5. De lo anterior se advierte que el ordenamiento jurídico peruano ha reconocido constitucional y legalmente a la unión de hecho en sentido estricto, así como equipara a la sociedad de bienes nacida en la unión de hecho a la sociedad de gananciales originada en el matrimonio, lo que implica que el régimen patrimonial normativo del matrimonio debe ser aplicado al de la sociedad de bienes generada en la unión de hecho. Es decir, si bien la unión de hecho es de distinta naturaleza al matrimonio civil, la normatividad que regula a la sociedad de gananciales debe aplicarse a la «comunidad de bienes» que se genera por la unión de hecho.
6. Ahora bien, cierto es que nuestro Código Civil establece como régimen patrimonial obligatorio de la unión de hecho la llamada sociedad de gananciales siempre que esté reconocida notarial o judicialmente. Dicha afirmación podría hacernos pensar, a priori, que los convivientes carecen del derecho a sustitución del régimen patrimonial porque los legisladores del Código Civil escogieron como régimen forzoso para la unión de hecho la sociedad de gananciales, en aras de proteger a la parte más débil de la relación de convivencia.
7. No obstante, no existe ninguna disposición en nuestro ordenamiento legal que prohíba expresamente que los convivientes sustituyan su régimen patrimonial, o que contravenga o colisione con alguna otra norma del orden jurídico establecido. Entonces ¿por qué limitar donde la ley no lo hace? La misma Constitución, en el artículo 24, inciso a, ha dispuesto sobre el derecho fundamental a la libertad de las personas naturales que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, en otros términos, todo lo que no está vedado por la ley no puede ser impedido de hacer.
8. De ello surge la siguiente pregunta: ¿Acaso no podría ser viable que los convivientes, luego de inscrito (o antes) su reconocimiento de unión de hecho, consideren que lo mejor para ellos es optar que su comunidad de bienes se rija por las reglas de un régimen de separación de patrimonios? Este Tribunal encuentra razonable que en aras de la protección a las relaciones económicas entre los convivientes, con respecto de sus descendientes, ascendientes y terceros, y la importancia que tendría para conocimiento de terceros, su oponibilidad resulta transcendental para el tráfico contractual y la seguridad jurídica; contrario sensu, la falta de publicidad traería como consecuencia la posible afectación a los derechos de terceros, es viable que los convivientes puedan inscribir la sustitución de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales, constituyendo un régimen autónomo donde prima la independencia entre aquéllos en la propiedad y administración de sus bienes. Todo ello en base a la autonomía de voluntad de los convivientes, más aún si consideramos que la unión de hecho es una institución familiar reconocida constitucionalmente.
9. En efecto, el Tribunal Constitucional en la STC N.° 06572-2006-PA/TC, de fecha 6.11.2007, ha señalado sobre el reconocimiento de la unión de hecho a nivel constitucional que “esta constitucionalización de la entidad también implica el reconocer ciertos efectos jurídicos entre quienes conforman la unión de hecho. Si bien se está ante una institución que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de quienes la integran, y que en puridad se caracteriza por su informalidad en cuanto a su inicio y su desarrollo, no es menos cierto que el Estado puede intervenir y regular conductas a fin de evitar situaciones no deseadas en la sociedad. Así pues, la Constitución reconoce una realidad, pero, al mismo tiempo, la encausa dentro de los valores constitucionales a fin de hacerla compatible con el resto del ordenamiento. En tal sentido, a fin de evitar que el aporte realizado por la pareja durante la convivencia sea apropiado por uno de ellos, en desmedro del otro, la Constitución reconoció expresamente el régimen de gananciales a estas uniones, en cuanto les sea aplicable. Con esto, fenómenos como el comentado se verían refrenados, brindando una dimensión de equidad a las uniones fácticas. Pero esta no sería la única obligación que se generaría entre los convivientes, como observaremos más adelante, la propia dinámica de la convivencia encuadrada en la disposición constitucional, implica el cumplimiento de ciertas acciones, por parte de los integrantes de la unión”. Es claro que el máximo intérprete de la Constitución reconoce múltiples derechos patrimoniales a los convivientes.
10. Ahora bien, las uniones de hecho reconocidas en la vía notarial o judicial son hoy actos inscribibles en el Registro Personal, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 2030 del Código Civil, inclusive mediante la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA se aprobaron los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Bajo esta perspectiva, sin embargo, como ya se tiene explicitado, debe tenerse presente que la inscripción de otro acto vinculado con las uniones de hecho, como podría ser la sustitución del régimen patrimonial, debe efectuarse bajo los alcances de la configuración constitucional que le otorga el texto fundamental de 1993. En tal sentido, su admisión por el Registro debe ser sustentada tomando en cuenta que la unión de hecho se encuentra recogida en la Carta fundamental vigente. En consecuencia, es la norma constitucional y específicamente su artículo 5, el que la servirá de sustento. De esta manera, al haberse consagrado la protección de la familia como mandato constitucional, y siendo que la unión de hecho es un tipo de estructura familiar, no queda sino dar acceso a la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de sociedades de gananciales por el de separación de patrimonios de los convivientes.
11. Asimismo, en línea de respeto a la Constitución, este Tribunal encuentra que la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en las uniones de hecho tiene sustento en la igualdad ante la ley, pues nadie debe ser discriminado ni tener trato diferente por cualquiera índole. Por lo que en este ámbito patrimonial es posible tratar igual al matrimonio y a las uniones de hecho. Recordemos que el legislador y el mismo Tribunal Constitucional ha venido otorgando derechos a los convivientes, tales como pensiones de viudez, derechos sucesorios, pensión de alimentos, etc., por lo que, en un sentido de igualdad, también debe admitirse la inscripción del cambio de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
12. Por otro lado, podría argumentarse en contra de la inscripción registral que la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho no se encuentra prevista en ninguna norma, empero, aun cuando las fuentes jurídicas del Derecho presenten deficiencias o vacíos en el tratamiento expreso a un caso planteado ante el Registro, este Tribunal se mantiene sujeto al deber de resolver el asunto. El sustento de ello se encuentra en el artículo VIII del Código Civil y artículo VIII del TUO de la Ley 27444.
13. Es por ello que, al estar previsto el reconocimiento de las uniones de hecho tanto en la vía judicial como en la notarial, así como su inscripción registral, inclusive su cese, para este Tribunal no existe ninguna vulneración constitucional para admitir la inscripción registral de la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho, más bien su rechazo equivaldría a una vulneración al derecho de igualdad y de la autonomía de la voluntad de los convivientes, pues la unión de hecho constituye también una institución de familia protegida bajo el manto de la Constitución.
14. Además, la admisión de la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho se sustenta en el principio de pro inscripción previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos según el cual “(e)n el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro”. Dicho principio guarda relación, además, con la propia naturaleza del procedimiento registral, cuya finalidad es la inscripción de un título, según lo establece el artículo 1° del mencionado Reglamento. Se entiende, claro está, que lo que se busca con la inscripción es darle mayor dinamismo a las parejas convivenciales dentro del sistema registral, sin vulnerar el ordenamiento jurídico.
15. Entonces, si en base a la autonomía de su voluntad los convivientes deciden libremente cambiar el régimen de sociedad de gananciales por uno de separación de patrimonios, en este caso, tal variación sí requiere de inscripción en el Registro, pues no olvidemos que en este figuran los convivientes con un régimen económico de sociedad de gananciales; en consecuencia, no solo para los intereses de ellos sino en mayor medida para garantía de los terceros, en la no afectación de sus derechos, a juicio de este Tribunal sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal (…)”.
Así, de acuerdo a los fundamentos que sustentaron el acuerdo aprobado en el 221° Pleno del Tribunal Registral -que resultan aplicables al presente caso-, podemos concluir que sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la unión de hecho constituida por Giuliana Repetto Cordano y Nelson Javier Gonzales Astudillo.
En consecuencia, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por la primera instancia. En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N° 993-2019-SUNARP-TR-T del 19/12/2019 y N° 322-2020-SUNARP-TR- T del 3/7/2020.
2020-2022
Conclusión
- La unión de hecho o fáctica, consiste en que un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como si lo es el matrimonio.
- Gran cantidad de parejas en el Perú optan por no casarse y prefieren vivir juntos pero sin atadura legal, como dato estadístico podemos mencionar por cada mil personas 26 son casados y el resto opta por la unión de hecho.
- Para algunos juristas, la unión de hecho es un contrato de amistad y compañía. Es un mundo de oportunidades, se benefician económicamente solicitando préstamos con el reconocimiento legal de tal, la gran parte de las veces para adquirir una vivienda digna para la familia, otorgándoles protección, seguridad, cuyo techo propio permite un desarrollo integral de los hijos.
- En la vida social son frecuentes las uniones más o menos estables de hombres y mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos; los educan; exteriormente se comportan como marido y mujer, adquieren su vivienda familiar, lugar donde le otorgan la seguridad y protección a la prole.
- La Directiva Nro. 002-2011-SUNARP/SA, es el establecimiento de criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados con el tema, en el cual se aprecia criterios referentes a la inscripción de unión de hecho y su cese, mas no se menciona al respecto del régimen patrimonial de la unión de hecho.
- El art. 5 de la Constitución Política del Perú, ampara y protege a la unión de hecho, que es fuente familiar, expresando: "Concubinato, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”
- El artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. No puede establecerse diferencias entre las personas casadas bajo el régimen de separación de patrimonios y los convivientes que reúnan los requisitos para declarar una unión de hecho que quieran acogerse al régimen de separación de patrimonios.
- La elección voluntaria por una u otra figura del régimen patrimonial por parte de los integrantes de la unión de hecho, contribuye a proteger al conviviente frente a los actos indebidos de apropiación que pudiere ejercer el otro conviviente, añadido a ello proteger la vivienda familiar, frente a deslices no deseados y perjudiciales para el seno familiar, así como también fomentar el interés en el tráfico patrimonial, o más conocido en el ámbito registral como la seguridad dinámica.
Propuesta legislativa: Modificación de artículos: 326 del Código Civil; y 46 de la Ley 26662
Articulo 326. (…) En la escritura pública de declaración de reconocimiento de unión de hecho los convivientes pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, así mismo se debe consignar en dicha escritura por autonomía de los requirentes la protección ante todo de la vivienda familiar. A falta de precisión en la escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Durante la unión de hecho, los convivientes pueden sustituir un régimen patrimonial por otro. Mediante el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. (…)
Artículo 46 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, se modifica con el fin de preservar la voluntad de los convivientes sobre la propiedad de los bienes que se adquieren en las uniones de hecho, con el propósito mayor de proteger y cautelar la vivienda familiar.
Los cambios son retos que nos abren la puerta a nuevas oportunidades, cambiemos los países juntos, como hermanos, y haremos más eficaz y pronto este cambio anhelado para un mundo mejor, así como mostremos en todo momento nuestra solidaridad.
Dunia Victoria Terrazas GonzalesCOMISIÓN DE CATASTROS Y REGISTROS
Fiano Ronchetti
Enrique José Nates Guerra
Henry Gómez Hernández
Alex Pericles Samaniego Escudero
Andrea Stephanie Ugalde Yánez
María Gabriela Andrade Mendoza
Karla Liliana Troncozo Hasing
José Ángel Martínez Sanchiz
Alfonso Cavallé Cruz
Anabelly Suyapa Medina Moncada
Alejandra Calderón Flores
Magdalena Sofía Foyo Mancilla
Alfredo González Serrano
Rodrigo Ortiz D'Ora Ramos
Julio Ernesto Escarza Benítez
Carlos Martín Luque Rázuri
Marco Antonio Pacora Bazalar
Dunia Victoria Terrazas Gonzales
Froilán Trebejo Peña
Dennis Martínez Colón
Vanesa Alsina Figueroa
Manuel Pérez Caballer
Argentina Colombia Colombia Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador España España Honduras México México México México Perú Perú Perú Perú
Perú
Puerto Rico
Puerto Rico
Puerto Rico
Comisión de Derechos Humanos

La Pandemia del COVID 2019, así como las limitaciones del confinamiento al que estuvimos obligados en todas las naciones, no ha constituido un obstáculo para el desarrollo de las actividades que se llevaron a cabo en la Comisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Americanos, en adelante la Comisión de DD.HH. CAAm. Los objetivos de trabajo que perseguimos no solo no se han detenido, más bien, podemos asegurar que han sido más activos y provechosos.
La vulnerabilidad de las personas con discapacidad, y de los adultos mayores, en cada país, se vio seriamente afectada en la salud física y mental, además del deterioro en su patrimonio, por los problemas económicos nacionales, y las consecuentes limitaciones en las actividades productivas y de servicios en todos los sectores, privados y del Estado.
Coordinador
Not. Rosalía Mejía Rosasco, Perú
La
Comisión de DD.HH. CAAm es una de las comisiones de trabajo recientemente creadas en la Comisión de Asuntos Americanos. Surgió a partir de la reflexión de la importancia de la función que cumple el notariado latino en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, el respeto a su dignidad, sin distinción alguna. A través de los años esta comisión ha demostrado la importancia de sus funciones y su proyección a futuro, participando con acciones que coadyuvan a reafirmar la imagen humanista del notariado del siglo XXI.
Los objetivos de la Comisión de DD.HH. CAAm se encuentran alineados a las funciones que propone la Unión Internacional del Notariado (UINL): la vinculación del notariado con organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas la ONU, el estudio y compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado, y la participación en la evolución del Derecho junto a las autoridades legislativas nacionales e internacionales, entre otros.
Fue en la Comisión de Tratados de la CAAm, donde advertimos que a fines del siglo XX y comienzos del XXI se venían aprobando convenios internacionales referidos al reconocimiento de los derechos de las personas en estado vulnerable, que durante la historia de la humanidad, a pesar de la promulgación de la Convención de Derechos Humanos, y otros tratados afines, celebrados inmediatamente después, continúan siendo discriminados, y se hace necesario activar estos convenios en la práctica, y propender a la protección universal de sus derechos.
Al inicio del siglo XXI se promulgó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del año 2006, y su Protocolo Facultativo. A pesar de su vigencia, los cambios en las legislaciones de derecho civil en los Estados parte, no se efectuaban, o eran incompatibles con los principios de la CDPD, y el nuevo modelo social de la discapacidad. En el artículo 12 de la Convención que describe los elementos específicos que los Estados deben tener en cuenta para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la igualdad ante la ley, en igualdad de condiciones con las demás, fue el principio que más problemas de interpretación presentó a los legisladores de los países miembros.
Si bien el derecho de igualdad ante la ley es un principio básico general de la protección de los derechos humanos y es indispensable para el ejercicio de otros derechos, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que ocurría en la realidad de la concepción de la sociedad, de las autoridades
y de las normas, en general, era que se justificaban excepciones a la aplicación del principio de igualdad a determinados sectores de la población, bajo el pretexto de “protegerlos”, aislándolos, lo que justificaba el desconocimiento del derecho a la igualdad.
Sobre la base de los informes iniciales de distintos Estados parte, presentados al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en adelante “Comité”, se observó el malentendido general acerca del alcance exacto de las obligaciones de los Estados Parte, en virtud del artículo 12 de la Convención.
La Observación N.º 1, elaborada por el Comité en el mes de abril de 2014, se centra principalmente en el contenido normativo del artículo 12 que establece igual reconocimiento como personas ante la ley en la CDPD, y establece las obligaciones que de ésta se derivan para los Estados. Su objetivo fue facilitar la urgente e inaplazable modificación de la regulación de la capacidad jurídica en las legislaciones de cada uno de los países. Los cambios en la regulación de la capacidad jurídica conllevan una gran transformación en el ejercicio de la función notarial, que siempre ha estado vinculada a la evaluación jurídica de la capacidad de los contratantes, y de todas las personas que solicitan su intervención en la formalidad de los actos de transcendencia jurídica.
Los países donde el derecho civil provenía de raíces romano - germánicas, que mantenían Códigos Civiles todavía bajo la influencia del Código Francés o Código de Napoleón, sostenían instituciones como la “incapacidad” de personas con discapacidad, calificadas como “retardados mentales”, “que no cuentan con discernimiento”, entre otros. Se mantenían instituciones como la curatela, la interdicción y el nombramiento de un representante legal como el curador que sustituía a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A partir de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), los Estados parte, quedaron obligados a modificar la regulación de la capacidad jurídica, incorporando el reconocimiento de la capacidad jurídica de todos los seres humanos, incluyendo a las personas con discapacidad. Para tal efecto era urgente y necesario eliminar la interdicción, la curatela y cualquier otra institución que sustituya a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos por sí mismos. La imposición del Modelo social de la discapacidad, sustentado en los derechos sociales, implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustantivas a otro que se basa en el apoyo para tomarlas.
La CDPD introduce nuevos conceptos en derecho, tales como el reconocimiento de la autonomía, la prevalencia de la voluntad de la persona en cualquier condición en la que se encuentre, el respeto al plan o proyecto de vida, que puede ser diseñado y modificado por cada ser humano según su voluntad y preferencias. Desaparece la discriminación en el ejercicio de la capacidad jurídica. Introduce la regulación de los apoyos como asistencia en el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad, la obligación de brindar ajustes razonables, y accesibilidad en la actitud y el entorno. Obliga a establecer medidas de salvaguardia que supervisen la asistencia de los apoyos, para evitar la influencia indebida en las personas con discapacidad, entre otros. A partir del análisis de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el notariado advirtió que el reconocimiento de la capacidad jurídica como derecho humano, significaba que todos los actos jurídicos que cualquier persona pretenda formalizar, debían ser atendidos por el notario en igualdad de condiciones, entendiéndose como tal, la prestación de un servicio notarial de acuerdo a los mandatos de la CDPD, que asegure a la persona con discapacidad el ejercicio de su capacidad jurídica.
De los 22 países que integran la Comisión de Asuntos Americanos, con excepción de Puerto Rico, todos los países han firmado y ratificado la CDPD, por lo que la implementación y adecuación de los Códigos y demás legislación, de derecho civil y notarial, que regula la capacidad jurídica, tienen que ser modificadas, lo que constituye un mandato para los 21 países miembros.
En la Comisión de DD.HH. CAAm estamos convencidos que es necesario que el notariado tome conciencia que todos los países que integramos la UINL somos Estados parte de la CDPD. En consecuencia, el cambio de la regulación de la capacidad jurídica en sus normas legales, de acuerdo con el mandato social o de derechos humanos que impone la CDPD, es una realidad que cada Estado va adoptar en un corto o mediano plazo, y tendrá un impacto en la actuación del notario en la atención en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.
Este es el gran reto para el notariado, exige que estemos preparados, es obligación de la función notarial recordar que su espíritu de servicio se encuentra íntimamente vinculado al respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. La formalización de los actos y contratos como dadores de fe tiene por objetivo que el notariado como institución jurídica cumpla su rol social, valor agregado que el notario ofrece para alcanzar la paz, el bienestar y el desarrollo del país donde desempeña sus funciones. Esta vez y con motivo de la CDPD hemos sido convocados para aportar en el reconocimiento del derecho a la igualdad como derecho humano.
La Comisión de Derechos Humanos trabaja difundiendo en el notariado el nuevo concepto de ejercicio de la capacidad jurídica, establecido en el modelo social que impone la CDPD. Analiza el rol que compete al notariado, las nuevas exigencias en el cumplimiento de su función en su condición de profesional del derecho autorizado por el Estado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.
La Comisión de Derechos Humanos ha revisado las competencias tradicionales del notariado que estuvieron siempre limitados por la exigencia del discernimiento, “capacidad mental”, la presunción de conveniencia de representantes legales de las personas calificados en la ley de cada país como “incapaces”, “retardados mentales”, “carentes de discernimiento”, entre otros. Al haber sido eliminados estos conceptos por la CDPD, el notariado abre las puertas de atención incluyendo a las personas con discapacidad física, mental, intelectual, psicosocial, sensorial o de cualquier tipo. Se pone término al sistema anterior en el que las personas con discapacidad tenían por mandato de la ley un tercero que los represente en los actos jurídicos.
Hemos analizado la realidad de cada uno de los países miembros de la CAAm en materia de capacidad jurídica, así como los avances de cada país en materia de implementación de la CDPD.
El América, Perú y Colombia han modificado su Código Civil en la regulación de la capacidad jurídica, eliminando la curatela y la interdicción de las personas con discapacidad, a quienes se les ha reconocido el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La legislación que regula el ejercicio de la función notarial también ha sido modificada, otorgando, a los notarios, nuevas responsabilidades que aseguren el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Los notarios, en ambos países, celebran escrituras públicas de designación de apoyos, formalizan designaciones de apoyo a futuro (Perú), y voluntades anticipadas (Colombia).
Perú y Colombia han sido los dos primeros países en reconocer que para efectos de implementar la CDPD era necesario contar con la participación de los notarios en quienes han depositado la confianza de celebrar los instrumentos públicos que aseguren el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
En el Perú, los notarios formalizan escrituras públicas de cualquier persona adulta mayor de edad, con discapacidad o no, que decida designar apoyos y salvaguardias que coadyuven al ejercicio de su capacidad jurídica. El Código Civil reconoce el derecho de cualquier persona, no solo la persona con discapacidad, para que designe apoyos para que le presten asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica, además de la posibilidad de otorgar apoyos y salvaguardias a futuro cuando la persona se anticipa ante su futura discapacidad o estado de coma. Adicionalmente, en el Perú se ha creado un nuevo proceso no contencioso de designación de apoyo especial para las personas adultas mayores que no manifiestan voluntad, el objetivo de este proceso no contencioso es que la persona designada como apoyo pueda cobrar la pensión de la beneficiaria. La novedad es que exige previa declaración judicial de interdicción o nombramiento de curador a través del Juez. El notario es quien designa a la persona que ejercerá como apoyo a través del proceso no contencioso regulado en la ley especial.
En algunos otros países que integran la CAAm, los notarios están incorporando el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad o celebrando escrituras públicas que se adecuen a los mandatos de igualdad de las personas con discapacidad. El trabajo que realiza la Comisión de Derechos Humanos difunde estas nuevas experiencias, coordina con autoridades judiciales las nuevas medidas a ser adoptadas a partir de las obligaciones que impone a los Estados parte la CDPD.
El notariado que integra la Comisión de Asuntos Americanos se
ha transformado, ha incorporado la atención de las personas con discapacidad en los diversos actos y contratos que son competencia de su función, además de designar apoyos y salvaguardias. El camino de concientización, el abandono de viejas instituciones como son la incapacidad, la interdicción, la tutela prolongada, para dar paso al reconocimiento de la capacidad jurídica de toda persona incluyendo a las personas con discapacidad, no es fácil, es un gran esfuerzo que tiene que hacer el notariado para incorporar los nuevos conceptos en materia de capacidad jurídica, pero no hay marcha atrás, solo queda seguir avanzando y mirar hacia adelante.
Una reflexión adicional que afecta el ejercicio de nuestra función es la nueva regulación de la manifestación de voluntad suficiente para reconocer la existencia de un acto jurídico. En Perú y Colombia para poder implementar los cambios en materia de capacidad jurídica, fue necesario ampliar el concepto jurídico de lo que significa la manifestación de voluntad. La forma escrita o tácita no resultaban suficientes
Esto obliga al notario a capacitarse para abrir las puer-
La manifestación de voluntad es la exteriorización del querer interno de una persona frente a una determinada situación que proviene de su pensamiento, de su sentimiento, de su elección y logra divulgarlo exteriorizándolo a través de diversos lenguajes, como por ejemplo el lenguaje de señas, la utilización de medios tecnológicos o digitales y cualquier otro que se adecue a las posibilidades y las habilidades de cada persona.
tas de su servicio a por lo menos el 10% de las personas, quienes bajo los conceptos antiguos, estaban excluidas de ejercer su capacidad jurídica. El notario es quien tiene que hacer el esfuerzo para que toda persona acceda a la prestación de sus servicios y evitar convertirse en un obstáculo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Otro tema que tenemos que abandonar en el notariado es la mala praxis de exigir certificados médicos de personas adultas mayores antes de prestar nuestros servicios.
El notario es el profesional del derecho que emite un juicio de capacidad adecuado a su formación, que sin duda no es de médico psiquiatra. Exigir la presentación de un certificado de salud mental a una persona adulta mayor es un acto de discriminación.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada el 15 de junio de 2015, contiene muchos artículos que son idénticos en su redacción a los de la CDPD, porque ambas son poblaciones vulnerables a quienes se les ha recortado o incluso negado el ejercicio de su capacidad jurídica bajo el modelo “protector”, que se justificaba en base a un informe médico rehabilitador que encubría la violación del derecho de igualdad de todos los seres humanos. Bajo estas premisas, en la Comisión de Derechos Humanos nos ratificamos en ampliar nuestro trabajo incluyendo el rol del notario respecto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas mayores.
A pesar de los pocos años que tienen los cambios legislativos mencionados, advertimos que se va incrementando el número de personas con discapacidad que han designado apoyos, describiendo en sus escrituras públicas las funciones que debe cumplir el apoyo, los actos en los que resulta obligatoria su presencia, las facultades de representación entre otras particularidades. Esta reflexión nos lleva a proyectarnos respecto a la posibilidad de que una persona que ha designado apoyos en un país pueda acudir a otro país y celebrar actos jurídicos contraviniendo lo pactado respecto a la actuación de los apoyos.
La movilización de las personas en los diversos países de nuestro continente americano, por razones de trabajo, de estudio, de índole político o otras, permite, a los notarios, tener conocimiento de adquisiciones por sucesión, por ejemplo, de bienes en países diferentes al de la residencia de la persona con discapacidad, y nos preocupamos respecto de la posibilidad de celebrar actos nulos. Consideramos que el rol que cumple el notario como conocedor de la designación de apoyos en su país, y en otros, nos llevará a implementar nuevas acciones que faciliten el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Esta es una reflexión con proyección a un futuro cercano, es por ello que durante el periodo de este último mandato nos hemos esforzado en difundir los documentos que formalizamos los notarios, en nuestros países, en favor del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y/o adultos mayores, en la implementación de ambas convenciones, en especial las escrituras públicas de designación de apoyos.
La pandemia nos favoreció porque hizo posible, aunque pa-
rezca increíble, mayores oportunidades de intercambio de información con las autoridades públicas, de los poderes judiciales de Perú, Colombia y México; diversas universidades, y el notariado de varios de los países que conforman la CAAm. Nos permitió dar a conocer y difundir las nuevas funciones asumidas por el notario en los países donde se había modificado la legislación del derecho civil, otorgándole nuevas competencias, al notario, en la formalización de la voluntad de las personas con discapacidad, que por primera vez eran reconocidos en su derecho de autonomía para tomar decisiones y ejecutarlas en igualdad de condiciones. Surgió el interés en el ámbito académico, judicial, ejecutivo y notarial, en general, de tener conocimiento de las nuevas legislaciones que implementaron la CDPD.
Los cambios en materia de capacidad jurídica exigen de jueces y notarios un gran cambio para eliminar las barreras actitudinales y del entorno en el ejercicio de nuestras funciones, así como en la oportunidad de tramitar y formalizar designaciones de apoyo, y establecer cláusulas de salvaguardia. La experiencia nos demuestra que, ante las nuevas responsabilidades, la implementación de la CDPD en cada país, los magistrados de la Corte Suprema tienen un acercamiento al notariado para unir esfuerzos en cumplir con esta tarea. En estos tres años hemos recibido diversas invitaciones para dictar conferencias, acceder a entrevistas, encuestas y demás participaciones, a través de plataformas virtuales, en época de restricciones en la movilización y, de reuniones presenciales.
De la revisión de estas participaciones, puede advertirse la función que estamos cumpliendo: difundir el rol protagónico que tiene el notariado en el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Así mismo, queda en evidencia el interés común de las universidades, autoridades del poder judicial y del notariado en colaborar, con los Estados parte, para cumplir con los compromisos asumidos en la CDPD.
A continuación, mencionamos algunas de las actividades desarrolladas a favor de la difusión del nuevo rol del notario a partir de los cambios en materia de capacidad jurídica, donde he sido invitada para participar en calidad de ponente para exponer acerca de la función que cumple el notario a favor del ejercicio de las personas con discapacidad y los adultos mayores a través de la designación de apoyos por escritura pública.
México:
- Seminario: “Empresas transnacionales y Derechos Humanos: contribuciones tendencias y desafíos hacia la política nacional”, realizado los días 4 al 6 de febrero de 2020 en el Auditorio de Posgrado “Antonio Martínez Báez” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El evento contó con financiamiento de algunas empresas y la Fundación Ford, Universidades Latinoamericanas pertenecientes al Consorcio Latinoamericano de Posgrado en Derechos Humanos, además del trabajo del Claustro de Doctores en Derecho de la UNAM.
- Entrevista con el Consorcio Latinoamericano de posgrados en DDHH, (7 de febrero de 2020).
- FORO VIRTUAL: “La implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Colombia, en Perú y en el Poder Judicial de la Ciudad de México”. (2 de septiembre de 2020).
- Entrevista de la Magistrada Diana Sheinbaum de la Organización Civil Documenta en México. Tema: Proceso de actualización que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llevando a cabo en casos que involucran derechos de las personas con discapacidad. (2 de diciembre de 2020).
- Entrevista de la Magistrada Diana Sheinbaum de la Organización Civil Documenta en México. Tema: Las modificaciones que ha tenido la reforma del Perú con respecto a la eliminación de la interdicción en las prácticas relativas al derecho testamentario. (31 de agosto de 2021).
- Monterrey. Tecnológico de Monterrey Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno. Conferencia Magistral sobre El ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ámbito de la función notarial, en la celebración del Convenio de colaboración entre el Tecnológico de Monterrey y el Colegio de Notarios Públicos de Nueva León. (17 de agosto de 2022).
- Monterrey. Entrevista en el Canal 28 de Nueva León organizada a solicitud del Colegio de Notarios de Nueva León. Tema: Las modificaciones en el Código Civil en materia de capacidad jurídica en el Perú con motivo de la implementación de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad. (17 de agosto de 2022).
- Monterrey. La designación de apoyos y salvaguardias mediante escritura pública y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Charla en el Colegio de Notarios de Nueva León. (17 de agosto de 2022).
Perú:
- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Sunarp. Conferencia: “Apoyos y salvaguardias” (16 de junio de 2020).
- Poder Judicial. Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Ponencia “Desafíos en Materia de Capacidad Jurídica de las Personas Adultas Mayores” en el “Segundo Congreso Nacional e Internacional sobre acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores”, (20 de agosto de 2020).
- Poder Judicial - Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Participación en la Mesa de trabajo sobre Directiva N° 006-2020-CE- PJ “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias” con fecha 25 de agosto de 2020.
- CONADIS - Ponente en el conversatorio “La Capacidad Jurídica de la persona con discapacidad a los dos años del nuevo modelo” (09 de setiembre de 2020).
- Poder Judicial. Conferencia “D.L. 1384 Avances y retos en la designación notarial de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad” (29 de setiembre de 2020).
- Universidad Femenina del Sagrado Corazón - UNIFE –Conferencia: “El Modelo Social de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. (24 de setiembre de 2020).
- Conferencia: “Función notarial a partir de la reforma en la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”. Organizada por la Red Jurídica y la Asociación Civil Derecho y Sociedad, (29 de marzo de 2021).
- Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial. Conferencia “Capacidad Jurídica de las Personas Adultas Mayores y el ejercicio de sus derechos” en el “Tercer Congreso Nacional e Internacional sobre Personas Adultas Mayores”, (26 de julio de 2021).
- Colegio de Notarios de Arequipa. Conferencia “Nuevas normas sobre la Capacidad Jurídica” en la “V Jornada Notarial Nacional” (7 de agosto de 2021).
- Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Conferencia “El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito notarial” en la I Jornada Notarial Latinoamericana, (5 de diciembre de 2021).
- Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Conferencia “El rol del notariado en la protección de los derechos de las personas con discapacidad: reflexiones en torno al sistema de apoyos y salvaguardas”, (7 de diciembre de 2021).
- Asociación IUS ET VERITAS. Conferencia “Capacidad jurídica y sus implicancias en la función notarial” (1 de diciembre de 2021).
- Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios. Conferencia “Apoyos y salvaguardias” En la “Jornada Nacional de Actualización Notarial 2022” (15 de julio de 2022).
Argentina:
- Universidad Notarial Argentina. Conferencia: “La experiencia notarial en la designación de apoyos en Perú” (25 de julio de 2020).
Colombia:
- Unión Colegiada de Notariado Vallecaucano y del Suroccidente Colombiano “UNIVOC”, Conferencia “Ley 1996 de 2019 de Discapacidad, sobre ajustes razonables y la entrevista en Sede Notarial” (25 de noviembre de 2020).
- Unión Colegiada del Notariado Colombiano. Conferencia: “El Notariado Peruano en la nueva legislación que implementa los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”. (10 de mayo de 2021).
- 1er Encuentro Iberoamericano de Seguridad Jurídica Preventi a. La reactivación inmobiliaria en postpandemia. (7 de abril de 2022).
- Superintendencia de Notariado y Registro. Panel “De la inclusión en los servicios públicos de notariado” en el Congreso Internacional de Notariado y Registro. (26 de mayo de 2022).
Puerto Rico:
- Ponencia “El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito notarial” en la XVIII Jornada Notarial Iberoamericana. (20 de octubre de 2021).
Eventos a ser desarrollados en las próximas semanas:
Perú:
- Ayacucho – XVI Congreso Nacional de Notarios 2022, “El Notariado Latino en tiempos de pandemia Covid-19, los retos con la tecnología y nuevas figuras vinculadas en la Función Notarial” (24 y 25 de setiembre de 2022)
Costa Rica: - Comisión Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. “Competencia notarial en la designación de apoyos y salvaguardias a partir de la implementación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Perú” (28 de setiembre de 2022)
Italia: - Roma. Reunión para participar como Jurado en la calificación de los trabajos presentados en el Segundo Premio de Investigación Jurídica de la UINL sobre personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, infancia, refugiados u otros grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Publicaciones de la autora:
Mejía Rosasco, Rosalía. La implementacion de la CDPD en la función notarial. (2019) Colegio de Notarios de Lima.
Mejía Rosasco, Rosalía. Los cambios en la legislación civil en la capacidad jurídica y el sistema de apoyos y salvaguardias. En: Capacidade juridica deficiencia e direito civil na America Latina. (2021) Editora Foco.
Mejía Rosasco, Rosalía. El ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta mayor a través del sistema de apoyos y salvaguardias. En: Reglas de Brasilia: vulnerabilidad y acceso a la justicia (2022) Fondo Editorial del Poder Judicial.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Berenice Bisogni
Mariana Abuter Game
Vilma Mesén Madrigal Hiroshima Nathali Villalva Miranda
Rodrin Alexander Palacios Soto
Odalis Aleyda Nájera
Luz Verónica Morales Alfaro
Ricardo Gutiérrez
María del Carmen Nieto Vega
Jorge Vladimir Pons
José Antonio Armendariz Munguía
Rosalía Mirella Mejía Rosasco de Elías
Adler Eduardo Bardalez Cochagne
Miguel Elías Villavicencio Cárdenas
Lumar Danise Ayala Molina
Virmarily Pacheco Rivera
Argentina Chile Costa Rica Ecuador Ecuador Honduras México México México México México Perú Perú Perú Puerto Rico Puerto Rico
Comisión de Informática
Definiciones informáticas
Como aportación a esta Comisión, considero importante que tanto nosotros como parte de la Comisión de Informática de la CAAm así como los notarios a quienes se pretende compartir el documento a elaborar tengamos claridad en los conceptos a que se hará mención en el documento que se va a generar a continuación. En la parte inferior de cada definición se cita la fuente de donde fue tomada la definición.

• Respecto del Convenio de Budapest (sobre la Ciberdelincuencia), celebrado en fecha 23 de noviembre del 2001. Los actuales Estados observadores son la Santa sede, Israel, Canadá, Japón, Estados Unidos de América y México. Desde septiembre de 2006, los estados observadores también tienen derecho a enviar representantes para observar las reuniones periódicas de los ministros adjuntos del Consejo y designar observadores permanentes en el Consejo de Europa. Sí están adheridos: Colombia, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Perú, Paraguay, Chile y Argentina
Coordinador
Not. Carlos Agustín Sáenz, Argentina
Por lo que pongo a su consideración el siguiente:
Glosario:
A
Administración remota: En informática, se considera administración remota a la funcionalidad de algunos programas que permiten realizar ciertos tipos de acciones desde un equipo local y que las mismas se ejecuten en otro equipo remoto.
Definición tomada de Wikipedia
B
Big data (meta datos): Los macrodatos, también llamados datos masivos, inteligencia de datos, datos a gran escala o big data (terminología en idioma inglés utilizada comúnmente) es un término que hace referencia a conjuntos de datos tan grandes y complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos para tratarlos adecuadamente. El uso moderno del término big data tiende a referirse al análisis del comportamiento del usuario, extrayendo valor de los datos almacenados, y formulando predicciones a través de los patrones observados.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
«Macrodatos e inteligencia de datos, alternativas a big data». Consultado el 11 de abril de 2017.
Blockchain: Una cadena de bloques, conocida en inglés como blockchain, es una estructura de datos cuya información se agrupa en conjuntos (bloques) a los que se le añade metainformaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior en una línea temporal. De esta forma, gracias a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser repudiada o editada modificando todos los bloques posteriores. Esta propiedad permite su aplicación en un entorno distribuido de manera que la estructura de datos blockchain puede ejercer de base de datos pública no relacional que contenga un histórico irrefutable de información.
C
Cables de transmisión de fibra óptica: constan de uno o varios núcleos de fibra plástica o de vidrio dentro de un material de revestimiento protector y recubierto por una camisa de PVC. La transmisión de la señal por el interior de las fibras se realiza utilizando infrarrojos o en algunos casos luz visible.
Cable UTP: Utilizado para interconexión física entre equipos informáticos el cual se muestra en la figura 4.45, está formado por pares de cables revestidos por una cubierta aislante. Cada uno de los hilos que hay dentro se encuentra trenzado con otro con la finalidad de reducir interferencias electromagnéticas. Actualmente la categoría más utilizada es la 5 y permite velocidades de transmisión hasta de 100 Mbps. Fibra Óptica.
Definiciones tomadas de Wikipedia.
Certificado o certificado digital: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Certificado Electrónico Notarial: el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad.
Definición tomada de la LEY DEL NOTARIADO de la Ciudad de México. Artículo 2.
Ciberataque o ataque informático: Es cualquier maniobra ofensiva de explotación deliberada que tiene como objetivo de tomar el control, desestabilizar o dañar un sistema informático (ordenador, red privada, etcétera).
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
- rett, Nahun (9 de junio de 2015). «¿Qué es un ciberataque?» (html). Auditool. Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 18 de abril de 2019. «Los ciberataques son actos en los cuales se cometen agravios, daños o perjuicios en contra de las personas o grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio de computadoras y a través de la Internet. No necesariamente pueden ser cometidos totalmente por estos medios, sino también a partir de los mismos.»
- Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española(2014). «ciber-: elemento compositivo: indica relación con redes informáticas.». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa. ISBN 978-84670-4189-7. Consultado el 18 de abril de 2019.
Saltar a:a b «What is a Cyberattack? - Definition from Techopedia». Techopedia.com (en inglés). Consultado el 22 de abril de 2019.
Ciberseguridad: “Es el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno”.
Deloitte
Código fuente: De un programa informático (o software) es un conjunto de líneas de texto con los pasos que debe seguir la computadora para ejecutar un programa. El código fuente de un programa está escrito por un programador en algún lenguaje de programación, por ejemplo el código fuente de una página web, que está escrito en lenguaje de marcado HTML o en Javascript.
Cortafuegos o Firewall: Su función es la de proteger la red de dos formas. La primera evita que intrusos externos accedan a los datos y los recursos de red. La segunda impide que una fuente interior pueda enviar datos o información al exterior. Cabe mencionar que un ruteador se puede configurar con las funciones de cortafuegos, sin embargo, en la actualidad es posible encontrar software y hardware que realizan esta función. Definiciones tomadas de Wikipedia.
Cracker o cráquer: (literalmente traducido como rompedor, del inglés to crack, que significa romper o quebrar) se utiliza para referirse a las personas que rompen o vulneran algún sistema de seguridad1 de forma ilícita.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
«cracker». The Jargon File (en inglés). Consultado el 12 de noviembre de 2011. «One who breaks security on a system. Coined ca. 1985 by hackers in defense against journalistic misuse of hacker».
Criptografía: La criptografía (del griego κρύπτos (kryptós), «secreto», y γραφή (graphé), «grafo» o «escritura», literalmente «escritura secreta») se ha definido, tradicionalmente, como el ámbito de la criptología que se ocupa de las técnicas de cifrado o codificado destinadas a alterar las representaciones lingüísticas de ciertos mensajes con el fin de hacerlos ininteligibles a receptores no autorizados. Se encarga del estudio de los algoritmos, protocolos (se les llama protocolos criptográficos), y sistemas que se utilizan para proteger la información y dotar de seguridad a las comunicaciones y a las entidades que se comunican.
Definición tomada de Wikipedia.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Datos informáticos: Es toda representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste tratamiento informático, eso incluye los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.
Datos relativos al tráfico: Se entenderá todos los datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema informático, generado por este último en tanto que elemento que la cadena de comunicación, y que indique el origen, el destino, la ruta, la hora, a fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia, (Budapest23/11/01).
Delito informático, delito cibernético o ciberdelito: Es toda aquella acción antijurídica que se realiza en el entorno digital, espacio digital o de Internet. Ante el extendido uso y utilización de las nuevas tecnologías en todas las esferas de la vida (economía, cultura, industria, ciencia, educación, información, comunicación, etc.) y el creciente número de usuarios, consecuencia de la globalización digital de la sociedad, la delincuencia también se ha expandido a esa dimensión. Gracias al anonimato y a la información personal que se guarda en el entorno digital, los delincuentes han ampliado su campo de acción y los delitos y amenazas a la seguridad se han incrementado exponencialmente.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
Penal, 13° Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia. «13º Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Doha, del 12 al 19 de abril de 2015». www.un.org. Consultado el 13 de junio de 2019.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Definiciones tomadas del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Dispositivos físicos: Los dispositivos en los cuales los datos o la información es almacenada y/o transferida.
Documento electrónico o digital: Un documento electrónico, también conocido como documento digital, es un documento cuyo soporte material es un dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido mediante sus conocimientos sociales adquiridos por las redes informáticas que nos ayuda a abrir un documento electrónico.
Definiciones tomadas de Wikipedia.
E
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
F
Firma biométrica: es una forma de asociar la identidad de un firmante a un documento electrónico haciendo uso de una tecnología que permite capturar datos biométricos asociados al proceso de firma manuscrita sobre dispositivos electrónicos adecuados, con una superficie en la que se muestra la firma mientras se realiza y un útil de escritura semejante a un bolígrafo. La biometría es la técnica que permite modelar y medir algún parámetro característico de un ser vivo. En el caso de humanos, se evalúan uno o más rasgos conductuales o características personales intrínsecas.
"La firma biométrica, elemento clave en una gestión documental eficiente y segura". grupokorporate.com. Consultado el 15 de agosto de 2019.
1 "El Ayuntamiento de Teror comienza a utilizar la firma biométrica en los trámites administrativos". Teror: infonortedigital.com. 5 de abril de 2019. Consultado el 15 de agosto de 2019.
2 "Soluciones de autentificación de identidad y captura de rúbrica". grupocsi.com.do. Consultado el 15 de agosto de 2019.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Firma Electrónica Notarial: La firma electrónica en términos de la Ley de la Firma Electrónica de la Ciudad de Méxi-
co, asignada a un Notario de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable.
Definición tomada de la LEY DEL NOTARIADO de la Ciudad de México. Artículo 2.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
H
Hacker o jáquer: Tiene diferentes significados. Según el diccionario de los hackers, «es todo individuo que se dedica a programar de forma entusiasta, o sea un experto entusiasta de cualquier tipo», que considera que poner la información al alcance de todos constituye un extraordinario bien. El Diccionario de la lengua española de la RAE, en su segunda acepción, establece que es una «persona experta en el manejo de computadoras, que se ocupa de la seguridad de los sistemas y de desarrollar técnicas de mejora »
Definición tomada de Wikipedia con esta referencia: Devitt, Michael (18 de junio de 2001). «A Brief History of Computer Hacking»(html). Revista Dynamic Chiropractic (en inglés). Archivado desde el original el 18 de junio de 2019. Consultado el 18 de junio de 2019. «Originally, "hacker" did not carry the negative connotations now associated with the term. In the late 1950s and early 1960s, computers were much different than the desktop or laptop systems most people are familiar with. (...) Because of the time and money involved, computer programmers began looking for ways to get the most out of the machines. »
Jargon file, The Jargon File, version 4.4.8, sitio digital 'Catb'. Guerra, Manuel (2 de mayo de 2017). «La idea» (html). Glider España. Archivado desde el original el 31 de diciembre de 2018. Consultado el 31 de diciembre de 2018. «¡Ah! y por si todavía queda algún despistado, un Hacker no es un pirata informático, un Hacker es un apasionado, un entusiasta, un experto de las nuevas tecnologías, una persona que trata de romper los límites de la tecnología para crear algo superior.»↑ Himanen, Peka (2002). La ética del hacker y el espíritu de la era de la información. pp. 5-11.
I
Identificador de usuario: un identificador único asignado a las personas con motivo de su abono a un servicio de acceso a Internet o a un servicio de comunicaciones por Internet, o de su registro en uno de dichos servicios.
Definición tomada de Wikipedia.
Índice Electrónico: A la información electrónica capturada de manera uniforme a través del “Sistema Informático” en cada notaría de la Ciudad de México, respecto de los instru-
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mentos notariales asentados en el protocolo, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la presente ley.
Definición tomada de la LEY DEL NOTARIADO de la Ciudad de México. Artículo 2.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Internet: (el internet o, también, la internet) es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP.
Uno de los servicios que más éxito ha tenido en internet ha sido la World Wide Web (WWW o la Web), hasta tal punto que es habitual la confusión entre ambos términos. La WWW es un conjunto de protocolos que permite, de forma sencilla, la consulta remota de archivos de hipertexto. Esta fue un desarrollo posterior (1990) y utiliza internet como medio de transmisión.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
«Internet, n.». Oxford English Dictionary (Draft edición). Marzo de 2009. Consultado el 26 de octubre de 2010. «Shortened < INTERNETWORK n., perhaps influenced by similar words in -net».
L
Línea de Usuario Digital Asimétrica o ADSL: Conexión tecnológica que permite el uso de la infraestructura telefónica convencional, proveer servicios de banda ancha. Dicho servicio debe ser contratado por el usuario y se aplica a comunicaciones a través de Internet.
Definición tomada de Wikipedia.
M
Malware: Se llama malware, del inglés malicious software, programa malicioso, programa maligno, badware, código maligno, software maligno, software dañino o software malintencionado a cualquier tipo de software que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada (al contrario que el «software defectuoso») y sin el conocimiento del usuario (al contrario que el software potencialmente no deseado).
¿Qué es un programa potencialmente no deseado o PUP?. Manuel Cantero. cybernautas.es. 22 de agosto de 2018.
Rodríguez Campos, David (18 de febrero de 2020). «Tipos de malware que existen y cómo proteger sus datos y dispositivos» (html). Think Big Telefónica. Archivado desde el original el 19 de febrero de 2020. Consultado el 18 de febrero de 2020. «El malware es cualquier tipo de código malicioso que busca infectar un sistema operativo, un computador o un artefacto que utiliza software. El objetivo del malware es incorporar un virus informático para acceder a información valiosa, los servicios del dispositivo o sus capacidades de procesamiento.»
Matricidad electrónica: Archivo digital de cualquier documento fuente en soporte papel que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por el Notario.
Definición tomada de la LEY DEL NOTARIADO de la Ciudad de México. Artículo 2.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
N
Nube: Del inglés cloud storage, es un modelo de almacenamiento de datos basado en redes de computadoras, ideado en los años 1960, donde los datos están alojados en espacios de almacenamiento virtualizados, por lo general aportados por terceros.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia: Una historia de la Computación en nube Artículo de ComputerWeekly.
P
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Pasarelas o Gateways: Dispositivo de interconexión de redes que hace posible la comunicación de redes con diferentes tecnologías y protocolos. Normalmente son utilizados para conectar redes a través de Internet.
Piratería: (que incluye la producción, venta o distribución de herramientas de hacking)
Plataforma: en informática y tecnología, a una plataforma, el sistema operativo o a sistemas complejos que a su vez sirven para crear programas, como las plataformas de desarrollo; Definiciones tomadas de Wikipedia.
Plataforma digital: Es un lugar de Internet, portal o cibersitio, que sirve para almacenar diferentes tipos de información tanto personal como a nivel de negocios. Estas plataformas funcionan con determinados tipos de sistemas operativos y ejecutan programas o aplicaciones con diferentes contenidos, como pueden ser juegos, imágenes, texto, cálculos, simulaciones y vídeo, entre otros, que se pueden considerar agrupados en una colección de herramientas y servicios que una
organización utiliza para desarrollar una estrategia digital.
Definición tomada de Wikipedia que a su vez contiene esta referencia:
«What is a digital platform? And how does it differ from campaigns or branding? - Quora». www.quora.com. Consultado el 15 de enero de 2020.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Definición reformada DOF 07-04-2016.
Programa espía: (en inglés spyware) es un malware que recopila información de una computadora y después transmite esta información a una entidad externa sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del computador. El término spyware también se utiliza más ampliamente para referirse a otros productos que no son estrictamente spyware. Estos productos, realizan diferentes funciones, como mostrar anuncios no solicitados, recopilar información privada, redirigir solicitudes de páginas e instalar marcadores de teléfono.
Definición tomada de Wikipedia.
Programa de Computación: Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Definición tomada de la Ley federal de derechos de autor de México. Artículo 101.
Proveedor de servicios: i. Toda entidad pública o privada debe ofrecer a los usuarios sus servicios de poderse comunicar a través de un sistema informático, y ii. Cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia, (Budapest23/11/01).
R
Red privada virtual (RPV): (en inglés, Virtual Private Network, VPN) es una tecnología de red de ordenadores que permite una extensión segura de la red de área local (LAN) sobre una red pública o no controlada como Internet. Permite que
el ordenador en la red envíe y reciba datos sobre redes compartidas o públicas como si fuera una red privada, con toda la funcionalidad, seguridad y políticas de gestión de una red privada.1 Esto se realiza estableciendo una conexión virtual punto a punto mediante el uso de conexiones dedicadas, cifrado o la combinación de ambos métodos.
Definición tomada de Wikipedia.
S
Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
Sistema de Archivos: La forma en que un equipo informático, procesa, administra y guarda los datos en un medio de almacenamiento (electromagnético, óptico, electrónico), adquiere un nivel de relevancia crítica, si pensamos en relación a la integridad, confiablidad y disponibilidad necesarios para cumplir con las expectativas en el procesamiento de información, así como del volumen de datos y la variedad de dispositivos de los cuales se debe de poder extraer. Definición tomada de Wikipedia.
Sistema informático: Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatización de datos en ejecución de un programa.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia, (Budapest23/11/01).
Sistema Detector de Intrusos o IDS: Solución destinada a la detección de ataques informáticos o intrusiones no autorizadas, el cual puede ser implementado tanto en software como en hardware.
Definición tomada de Wikipedia.
Sistema operativo: (SO o, frecuentemente, OS —del inglés operating system—) es el software principal o conjunto de programas de un sistema informático que gestiona los recursos de hardware y provee servicios a los programas de aplicación de software, ejecutándose en modo privilegiado respecto de los restantes.
Cfr., entre otros: Tanenbaum, A. (1992) Modern Operating Systems, Englewood Cliffs: Prentice-Hall; Haldar, S. y Aravind, A. A. (2010) Operating Systems, Pearson Education India, pp.
CAAm Informe de Legislatura 2020-2022
Comisión de Informática y Seguridad Jurídica
12 y ss.; Turner, R. W. (1986) Operating Systems: design and implementation, MacMillan.
Software o logicial: Es el soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware. La interacción entre el software y el hardware hace operativo un ordenador (u otro dispositivo), es decir, el software envía instrucciones que el hardware ejecuta, haciendo posible su funcionamiento.
Diccionario de la lengua española 2005 (2010). wordreference.com, ed. «software» (diccionario). Espasa-Calpe. Consultado el 1 de febrero de 2010.
T
Tecnologías de la Información: Es una traducción literal de la expresión inglés a Information Technology, cuya definición según la Information Technology Association of America (ITAA)es: “Es el estudio, diseño, desarrollo, implementación, soporte o administración de sistemas de información basados en computadoras especialmente programas de aplicación y hardware de computadora”
http://tecnologiahechapalabra.com/tecnologia/glosario_ tecnico/articulo.asp?i=2060
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. Definición tomada del CÓDIGO DE COMERCIO de México. Artículo 89.
U Usuario: toda persona física o jurídica que utilice un servicio de comunicaciones electrónicas de acceso público, confines privados o comerciales, sin haberse necesariamente abonado a dicho servicio.
V
Videoconferencia: es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí. Definiciones tomadas de Wikipedia.
Estándares mínimos para implementar una Plataforma Digital Notarial
Introducción:
El avance de la tecnología en todos los ámbitos de la vida humana se viene produciendo velozmente, y el ejercicio de nuestra función no es ajeno a ello. Esta circunstancia se ha visto acelerada con la pandemia que azota al mundo en este momento, a raíz de la cual se ha hecho necesario que las personas se vinculen aún más a través de medios tecnológicos para llevar adelante actos comunes de su vida cotidiana.
Las relaciones entre las personas se han tornado “virtuales” en gran medida, dado que las reuniones presenciales de todo tipo, se han reemplazado en muchos casos por videollamadas o videoconferencias.
En referencia específica a la función notarial, desarrollos tecnológicos como la denominada firma digital, basada en la criptografía de clave asimétrica; la utilización de medios biométricos, como el reconocimiento de huellas digitales o lectura de rasgos faciales; y la tecnología de blockchain; han influido fuertemente en las actividades que llevan adelante los notarios, quienes por su parte, en mayor o menor medida, han incorporado estas herramientas a su quehacer diario, modernizando el ejercicio de su función ofreciendo nuevas alternativas de dotar de seguridad jurídica a las soluciones aportadas por la tecnología mediante la seguridad informática, y así asegurar en mayor medida los derechos de las personas.
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Las circunstancias por las que transita la humanidad en este momento, traen la aceleración de un desafío para nuestra actividad, cual es la generación de plataformas notariales, a través de las cuales los notarios brinden a las personas sus servicios “a distancia” o “telemáticamente”, buscando de garantizar todos los principios fundamentales de su ejercicio funcional, siendo uno de ellos la inmediación con los requirentes. Esto implica generar un marco virtual en el cual la función notarial pueda ejercerse y desarrollarse con las mismas garantías, exigencias, respeto y adecuación funcional a las normas jurídicas, para producir el mismo resultado de la actuación presencial. El cambio de modalidad o medio por el cual se solicite o brinde el servicio, ya sea en forma física o a distancia, no puede ni debe significar un menoscabo de ninguna de las garantías propias de la función notarial ni de los caracteres del documento que emane del requerimiento solicitado1 .
A tal efecto, se hace necesario emular en el mundo digital lo que ocurre en una audiencia notarial en el mundo físico. Para ello es necesario contar con ciertas herramientas esenciales como lo son:
1) Plataforma digital notarial a la cual se le integre un conjunto de aplicaciones seguras que posibiliten el ejercicio funcional cumpliendo con los principios fundamentales del sistema notarial latino. En este sentido las mismas pueden ser desarrolladas por los propios notariados, si poseen dicha capacidad; o en su defecto contratadas con alguna empresa de tecnología que pueda llevar adelante dicho desarrollo. Sus características principales deben ser de acuerdo con las propias de cada notariado, como por ejemplo la confección de los folios digitales de actuación, los circuitos administrativos necesarios para la validación de requisitos para provisión de los mismos. Esquemas de verificación posterior de la documentación suscripta por los notarios, y los necesarios también para las legalizaciones de dicha documentación emanada de la plataforma.
2) Conexión segura entre el notario y todas aquellas personas u organismos con los cuales este se vincule. Esta circunstancia está vinculada principalmente en el cifrado de alto nivel que debe tener toda la conectividad que vincule al
notario y a las partes durante la realización del acto de que se trate. Además, es necesario que esté en manos del notario el control de acceso a la plataforma y sala de firma.
3) Conexión segura que garantice el intercambio de documentación que se realice entre el notario y todas aquellas personas u organismos con los cuales este se vincule.
4) Identificación del requirente y firma digital (sea ésta por Token o Remota). Para este supuesto, también es importante evaluar la posibilidad de la implementación de tecnologías biométricas (huellas dactilares, rasgos faciales) que ayuden a la identificación del requirente y de éste con el dispositivo de firma de que se trate.
6) Guarda y conservación del documento público resultante, así como de la videoconferencia realizada, asegurando la identidad y no repudio de las partes. En este sentido, se pueden poner en práctica desarrollos de sistemas de conservación en la nube (clouding) que podrían ser provistos por el propio notariado, o tercerizados con Empresas que brinden tales servicios en un ambiente seguro y confiable. En este sentido, se muy importante también verificar la situación legal de cada país respecto de la normativa de preservación de datos personales, a los efectos de no entrar en conflicto con las mismas.
7) Verificación de la autoría e integridad del documento notarial digital. Aquí hacemos referencia a la aplicación de firmas digitales (o su denominación equivalente en cada país ej.: firma electrónica avanzada) por parte del notariado, de conformidad con los requisitos legales de cada país.
8) Generar entre los notarios los canales necesarios para la interconexión entre los mismos; como asimismo brindar capacitación al notariado en la utilización de las nuevas tecnologías y el respectivo soporte posterior.
9) En cuanto a los Colegios Notariales, se recomienda que éstos se encarguen de realizar las gestiones necesarias ante los Organismos del Estado relacionados con el quehacer notarial, a los efectos de generar los circuitos electrónicos y digitales necesarios para que los documentos notariales digitales producidos en las plataformas, tengan su impacto positivo en la estructura de la Administración Pública.
1 Cfr. VAZQUEZ GARCÍA, Ramón J. “La contratación en internet. Innovación tecnológica y contratación. La forma de los contratos. Contratación informática. Comercio electrónico.” en La seguridad jurídicas en las transacciones electrónicas. Dir. José Luis Perales Sanz. Civitas. Madrid, 2002. p. 135
Desafíos y estrategias de la plataforma tecnológica del notariado de la CDMX. Red integral notarial.
Cataño y Marco RuízDesafío: Lograr que los notarios se transformen digitalmente.
Estrategia: Proponer y efectuar las reformas legislativas necesarias para el uso de herramientas tecnológicas en la función notarial, cerrando la brecha normativa.
Es necesario hacer obligatorias algunas funciones de digitalización dentro de la legislación ya que de lo contrario no es posible dar el paso a la modernizacion de la función notarial. Los esfuerzos gremiales no basados en la ley no han prosperado.
Se incorporaron a la legislación conceptos como índice y apéndices electrónicos, matricidad electrónica, archivo electrónico y la obligatoriedad de digitalizar todos los instrumentos notariales.
Se está haciendo la propuesta legislativa para incorporar el protocolo digital y la aplicación del principio de inmediación a través de medios remotos.
Desafío: Altos costos de desarrollo, licenciamiento e implementación.
Estrategia: Crear esquemas de aportaciones en función del uso de la plataforma y del almacenamiento de información por cada instrumento notarial que se autorice, haciéndolo accesible y auto sustentable, cerrando así la brecha económica.
Desafío: Independencia tecnológica.
Estrategia: Desarrollo del software a la medida con la integración de código abierto en un lenguaje de programación que sea transparente y auditable.
Si el desarrollo propio no es posible, obtener licenciamiento de software y asesoría de Notariados con experiencias exitosas.
Tener cuidado al seleccionar proveedores de desarrollos informáticos.
Desafío: Interoperabilidad.
Estrategia: Sistema web compatible con navegadores modernos multiplataforma.
Utilización del índice electrónico para el aprovechamiento
de los datos de los instrumentos a efecto de interconectar la plataforma con otras plataformas de autoridades o colegios notariales y explotar el big data (meta datos) a través de esquemas de inteligencia artificial o tradicionales.
Desafío: Seguridad de la información y confianza en la base de datos.
Estrategias: Servicios de nube certificados en manejo seguro de la información, o bien servidores propios con certificaciones internacionales en seguridad de la información.
Desafío: Optimización de costos.
Estrategia: Análisis financiero aprobado desde el inicio del proyecto en el diseño de arquitectura del software y la infraestructura asociada.
Desafío: Elasticidad de la plataforma.
Estrategia: Esquemas de ejecución auto escalables y/o configurables.
Desafío: Facilidad e integración.
Estrategia: Evitar el uso de software propietario en la medida de lo posible.
Utilización de código abierto y estándares vigentes de interoperabilidad entre sistemas.
Sistema modular basado en un API (Application Programming Interfaces).
Posibilidad de conexión SITE TO SITE, a través de VPN (Virtual Private Network).
Desafío: Independencia tecnológica.
Estrategia: Desarrollo a la medida con uso de código abierto, con un lenguaje de programación estándar, abierto y que pueda ser evaluado en su funcionalidad de una manera transparente al momento de la ejecución.
Desafío: Control absoluto de la llave privada por el notario.
Estrategia: Incorporación de Biométricos a la firma electrónica.
Marco legal nacional:
El marco legal nacional básico a consultar en México, es el siguiente:
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012.
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014.
CODIGO DE COMERCIO Última reforma publicada DOF 27-01-2011.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Última reforma publicada DOF 18-05-2018.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Última Reforma Publicada DOF 09-12-2019. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO
Convenio número INE/DJ/71/2019 Firmado el 13-06-2019.
Marco legal estatal:
LEY DEL NOTARIADO LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Herramientas tecnológicas actuales relacionadas con el notariado mexicano: A continuación, se describen una serie de conceptos relativos a sistemas electrónicos relacionados con la actuación notarial:
Folio Electrónico: Actualmente, en la Cuidad de México, así como en diferentes entidades Federativas (aunque no todas) los inmuebles ya cuentan con un folio electrónico, el cual asocia al inmueble con un número mismo que a su vez en el Registro Público contiene la matricidad de dicho inmueble de manera electrónica.
Firma Electrónica Avanzada: La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT) dispuso que los contribuyentes, personas físicas y morales, deben contar con una Firma Electrónica Avanzada, misma que en el caso de los Notarios, al ser personas físicas, se obtiene presencialmente en las oficinas respectivas, en las cuales se recaban datos biométricos y firma del notario para otorgarle tal firma.
La anterior firma electrónica permite al contribuyente realizar su facturación electrónica, accesar al buzón tributario y a todo lo relacionado con el Registro Federal de Contribuyentes RFC.
Para efectos de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) los notarios públicos tenemos la opción de firmar electrónicamente (Firma electrónica Avanzada) los archivos relativos al instrumento a inscribir.
SIGER: El sistema que se utiliza para la inscripción y consulta de los actos mercantiles en el Registro Público de Comercio es la plataforma nacional denominada Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), mismo que recibe una forma precodificada junto con la documentación correspondiente.
Al igual que los inmuebles, en este caso, a las Sociedades les es asignado in Folio Electrónico Único para su identificación y matricidad.
RUG: Por otro lado, también se utiliza el SIGER para la inscripción de Garantías Mobiliarias Mercantiles para fines de otorgarles publicidad, esto de igual manera utilizando el fedatario su firma electrónica avanzada.
Servicio de verificación de datos de la credencial para votar: En México se utiliza la credencial para votar (credencial electoral) como medio de identificación nacional (no contamos actualmente con una Cédula de Identificación Ciudadana), por ello, recientemente, se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional Electoral con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, a través del cual nos permite, por medio de un aparato biométrico que escanea la huella digital, acceder a la base de datos del INE para efectos de validar al portador de la Credencial para votar, sea efectivamente el registrado en su padrón, y evitar la suplantación de Identidad, (emitiendo un porcentaje de similitud entre la huella plasmada y la registrada en el INE).
RENAT: Registro Nacional de Avisos de Testamento.
RENAP: Registro Nacional de Avisos de Poderes.
En México contamos con estos dos registros en línea: RENAP y RENAT, a través de los cuales los notarios damos de alta información básica relativa al otorgamiento de testamentos y de poderes de actos de domino para que éstos puedan ser consultados a nivel Nacional. Desafortunadamente estos Registros no son obligatorios para todo el país, solamente en algunos Estados.
Protocolo electrónico: Como se menciona en el marco legal, en México cada Estado tiene su propia legislación notarial, por tanto, en algunos Estados ya se cuenta con legislación relativa al protocolo electrónico, pero son muy pocos los que lo manejan.
Red Integral Notarial: En la Ciudad de México, para elaborar cotejos están implementando la Red Integral Notarial, con la cual el documento a certificar es enviado al sistema del Colegio Notarial, a través del cual se le asigna un código bidimensional, y datos únicos de identificación.
CFDI: Actualmente la Secretaría de Hacienda ha implementado el uso de un Comprobante Fiscal Digital, a través del cual se acredita la contraprestación que se formaliza en el instrumento notarial.
Principales problemas para la implementación de herramientas tecnológicas en el país:
a) En México contamos con diferentes leyes del notariado, una por Estado, y la de la Cuidad de México, lo que hace difícil homogenizar criterios.
b) Contamos con poblaciones rurales sin acceso a Internet lo que de igual manera dificulta la implementación de herramientas tecnológicas.
c) Los “softwares” que se utilizan en las notarías son diferentes, y cada notario compra el que se ajusta más a su presupuesto, o le es más útil.
d) La seguridad en el internet, así como también en los servidores que se utilizan para los trámites notariales, es difícil de mantener; se requiere estar siempre a la vanguardia, así como realizar inversiones constantes.
Proyección del uso de herramientas tecnológicas en
la función notarial:
Actualmente el Colegio de Notarios está trabajando en una plataforma de videoconferencia propia, de tal manera que esta herramienta pueda ser lo suficientemente confiable para los usuarios finales, así como para el notario.
Se pone a consideración como unificación del Notariado Latino, la elaboración de una firma electrónica que distinga al gremio notarial, y que a su vez valide y de certeza jurídica a los documentos que se utilizarán en el extranjero.
Es de considerarse inminente el migrar a plataformas tecnológicas que faciliten la transmisión de documentos notariales por el país, resguardando en todo momento la certeza jurídica de los mismos, con softwares y firmwares específicos y confiables.
Un punto importante para México es homogenizar la legislación en este sentido para facilitar su implementación.
Existen, en México, diferentes propuestas para migrar información al sistema Blockchain, lo que puede ser una de las mejores opciones en seguridad notarial.
Ecuador y el uso de tecnologías en la práctica
notarial, pre-COVID
En la práctica notarial en Ecuador cada vez es más frecuente que los colegas abogados y usuarios en general, recurran a los servicios notariales, por diferentes hechos y actos jurídicos que de forma directa o indirecta están relacionados con los medios electrónicos. Nos encontramos a diario de forma permanente frente a transacciones bancarias, comerciales, civiles y familiares, negocios, reclamos, certificaciones, demandas, que se realizan a través de la web o programas informáticos, de aplicaciones, de correos electrónicos, de redes sociales, con firmas electrónicas.
Legalmente, la tecnología ya está reconocida como una forma de exteriorizar la voluntad, de hacer acuerdos, de adquirir obligaciones, y allí es donde se nos están presentando muchos interrogantes, desafíos y planteamientos, en el ámbito notarial y judicial en nuestro país.
El concepto de documento público, contenido en el art. 205 del Código Orgánico General de Procesos, si bien atiende a su finalidad procesal, define que una escritura pública es aquel documento que ha sido autorizado por un notario y forma parte de un protocolo y como tal, también tiene un valor probatorio como prueba documental.
Desde la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su reglamento, vigentes a partir del año 2002, los notarios ecuatorianos tenemos la atribución de certificar una página web y certificar un documento desmaterializado. Igualmente, la normativa mencionada, estableció que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, de conformidad al artículo 14.
Mediante reforma incluida en la Ley Orgánica para el fortalecimiento y optimización del sector societario y bursátil, publicada en mayo del 2014, se introdujo una reforma a la ley notarial que dispuso a los notarios el uso de la firma electrónica, y la tecnología para el proceso de constitución de compañías en línea.
De acuerdo al art. 18 numeral 5 de la Ley notarial ecuatoriana, reformado en el año 2016, los notarios podemos además autorizar la: Certificación electrónica de documento electrónico. Para su mejor apreciación, me permito explicar brevemente la práctica que involucra cada uno los actos mencionados, que, hasta la pandemia, eran los que debíamos autorizar los notarios en Ecuador:
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos. La labor del notario consiste en certificar, con su firma electrónica, este documento digitalizado, confirmando que es igual al físico que presentan ante él, es decir que certifica lo que ve. De conformidad a Ley de Comercio Electrónico y su reglamento, esta desmaterialización debe estar autorizada por las partes, porque con esta certificación notarial se genera un documento pleno, digital sí, pero de igual valor probatorio que el físico.
Certificación electrónica de documento electrónico: Para certificar un documento electrónico, que consta en un medio electrónico, el notario deberá validar, a través de la confirmación de los datos de la firma electrónica, que las propiedades
de la firma, coincidan con los datos del emisor que consta en el documento electrónico.
Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico: Como he comentado antes, a través del internet y medios electrónicos en general, se dan hechos y actos que generan efectos en el ámbito jurídico y que, a pedido de los interesados, los notarios procedemos a autorizar, y así se produce la materialización; diligencia de conformidad a la que los notarios, en el Ecuador, certificamos mensajes de datos que constan en el universo digital, la página web y/o cualquier soporte electrónico, y que, a través de esta certificación notarial, los trasladamos al mundo físico.
Las actas de constatación notarial: Es una actuación notarial que también es habitualmente requerida en casos relacionados a medios tecnológicos, principalmente cuando las diligencias antes mencionadas no corresponden con la finalidad del requerimiento del usuario, respecto de lo que requieren certificar, o porque no es conveniente para su estrategia probatoria dentro de un proceso. Generalmente es requerida para casos relacionados con aplicaciones o plataformas como Youtube, WhatsApp, Instagram, videograbaciones, entre otros. Pero es importante recalcar que, el notario, en estos casos solo puede dar fe de lo que ve, no sobre la autoría o integridad de la información expuesta; a diferencia de algunas de las certificaciones anteriores que, de conformidad a la Ley, si requieren que se validen los elementos intrínsecos de los mensajes de datos, o firmas electrónicas, vinculados a la autoría e integridad, o sobre la originalidad de los archivos digitales.
En estas diligencias, el notario da fe de la realización del acto, lo que efectivamente pudo constatar, la fecha, duración, lugar; en el acta, además, se debe hacer constancia sobre quién y cómo accedió a la información, si necesitó de un usuario y clave, qué medio electrónico, o direcciones de páginas webs visitó, desde qué tipo de dispositivo tuvo acceso a la información, la hora de inicio y de conclusión de la constatación, y podemos agregar las impresiones de pantalla de lo que aparecía o constaba en el momento de la diligencia. Pero, reitero, el notario interviene para constatar un hecho, no para valorar.
Cumplimiento disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario:
La pandemia obligó a las entidades públicas, entre ellas el Consejo de la Judicatura, a acelerar la incorporación de procedimientos digitales y de herramientas tecnológicas en la prestación del servicio público, para salvaguardar y garantizar el derecho a la salud principalmente; pero, como expuse a propósito en líneas anteriores, no se trata de que no aplicáramos la tecnología en los actos notariales hasta ese momento, sino de que las actuales circunstancias obligaron a maximizar la cobertura e implementar facilidades para los usuarios que acuden a requerir los servicios públicos, entre ellos el notarial que es uno de los más importantes, sobre todo para la reactivación de la economía ante la crisis causada por la pandemia.
El 22 de junio del 2020, fue expedida la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, cuyo objeto es: “establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.”
En su disposición transitoria 12 dispone, entre otras cosas, que las entidades del sector público y privado facilitarán el empleo de la firma electrónica y las certificaciones autorizadas. Y ordena que, “Para la prestación del servicio notarial, en el plazo de 15 días posteriores a la vigencia de esta ley, el Consejo de la Judicatura dictará el reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que, por requerir la intervención física o la constatación de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemáticos, electrónicos o remotos. En todos los demás actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de sistemas telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física, en relación con las solemnidades, formalidades, o la manifestación de la voluntad, y será admitida como prueba en juicio”.
Así, en base a dicha norma y en ejercicio de su potestad esta-
tutaria, el Consejo de la Judicatura ha emitido dos resoluciones:
1. La resolución 75-2020 sobre el reglamento para la implementación progresiva de actos y diligencias notariales, a través de medios electrónicos y la reducción de tarifas (de fecha 7 de julio de 2020): http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/075-2020.pdf ; y
2. La resolución 83-2020 sobre el “instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos” (de fecha 28 de julio de 2020):
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/083-2020.pdf
(Ambos documentos constan adjuntos en la carpeta del drive para su revisión y análisis.)
Paralelamente a ello y también en cumplimiento de la Ley orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, la Dirección nacional de registro de datos públicos (DINARDAP), entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones del Ecuador ha desarrollado un instrumento digital denominado Sistema de Actos Notariales y Registrales SANYR, el cual está implementando actualmente en el país, para coadyuvar a la interconexión de las 592 Notarías y 235 Registros Mercantiles, de la Propiedad, y de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil (mixtos) que existen a nivel nacional, enfocado en el beneficio del usuario que debe recurrir a los servicios de estas entidades.
La implementación de este sistema facilitaría la inscripción y registro de los actos notariales, según lo dispuesto en la Transitoria 12 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, y permitirá la interactuación de los notarios con los Registros Mercantiles y de la Propiedad en la gestión de inscripciones de actos, contratos o diligencias notariales. Para el efecto, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la DINARDAP, ha capacitado a los notarios en el uso de la plataforma; sin embargo, hay muchos detalles por revisar.
El procedimiento está orientado al beneficio de usuario, la idea es que este asista de forma presencial a la notaría, y al realizar un acto o contrato que requiera de inscripción en el Registro Mercantil o en el de Propiedad, este documento sea digitalizado en la notaría, y certificado electrónicamente; los datos del usuario deberán ser ingresados al sistema por la notaría, ese ingreso generaría un código para el usuario, y la información se enviaría vía correo electrónico.
Una vez el trámite concluya, el usuario recibiría una notificación, confirmando la inscripción de su acto o contrato, el cual también se realizaría de forma electrónica, y firmado de la misma forma por el funcionario competente que certifique el registro.
Sobre este proceso, los notarios en Ecuador mantenemos varias inquietudes acerca de la responsabilidad del manejo de esta gestión, su incidencia jurídica, la atribución, por lo que estamos pendientes del proceso, que finalmente se establezca por parte del Consejo de la Judicatura para el despacho y atención los usuarios.
Resoluciones del Consejo de la Judicatura:
A continuación, expongo un resumen del contenido de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura en cumplimiento de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario: Resolución 75-2020 sobre el Reglamento para la implementación progresiva de actos y diligencias notariales, a través de medios
electrónicos y la reducción de tarifas (de fecha 7 de julio de 2020). http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/075-2020.pdf
En lo principal, establece que los actos notariales contemplados en la Ley Notarial y en otras normas se desarrollarán en dos etapas, y especifica los actos que con la intervención del notario se podrán realizar de manera electrónica, siendo estos:
1.- Protocolización de instrumentos públicos o privados;
2.- Certificación electrónica de documento desmaterializado;
3.- Certificación electrónica de documento electrónico original;
4.- Certificación de documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico;
5.- Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;
6.- Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
7.- Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora;
8.- Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
9.- Constitución de compañías, siempre que los otorgantes expresen que están de acuerdo en otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas; y,
10.- Constitución de asociaciones o consorcios para contratación pública siempre que los otorgantes expresen que están de acuerdo en otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas.
Se incentiva a la utilización de estos actos a través de la reducción de tarifas, y se facilita a favor del usuario que las peticiones y minutas puedan ser firmadas de forma electrónica y remitidas por vía telemática.
Resolución 83-2020 sobre el “Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos” (de fecha 28 de julio de 2020), http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/083-2020.pdf.
Igualmente, en lo principal, esta resolución establece un instructivo técnico cuya finalidad es facilitar la actividad del notario, determinando cuál debe ser la operatividad de la gestión a cumplir en cada uno de los actos autorizados en la resolución 075, antes mencionados, estableciendo un proceso para cada acto, que comprende, desde cómo recibir la petición a cómo validar, que debe considerar el notario al verificar; cuándo no debería certificar, cómo guardar la información; facturación, firma para certificación, archivo.
COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Agustín Sáenz
Comisión de Mediación
Coordinador Not. Othón Pérez Fernández del Castillo, México

Antecedentes:
El Sistema Judicial o Sistema de jueces para resolver los conflictos humanos (materia civil, mercantil y familiar), hoy en todo el mundo está siendo sustituido por la Mediación, por las siguientes razones:
1. En ese sistema, una parte gana y la otra parte pierde, mientras que, en la mediación, ambas partes ganan.
2. En el sistema judicial, no hay empate, porque necesariamente hay un vencedor y consecuentemente hay un perdedor, en la mediación nadie pierde, ambos ganan.
3. Todas las personas que perdieron, rechazan la sentencia y se niegan a aceptarla, en la mediación ambas partes cumplen, por el acuerdo satisfactorio.
4. En un juicio, el ganador, e0n ocasiones, tampoco está satisfecho, si es que no obtuvo todo lo que quería.
5. En conclusión: este sistema de victoriosos y derrotados, de ganadores y perdedores es obsoleto e insatisfactorio en los tribunales, y está desacreditado en todo el mundo.
Para el 2020, la mediación ha cobrado una carta de naturalización en todos los sistemas jurídicos del planeta.
Recordemos que hace 22 años, en el primer Congreso del Notariado Latino en éste siglo XXI, celebrado en Atenas, Grecia, un de tres temas fue el de la mediación. Los ponentes y los aún asistentes de los países miembros, pudimos comprobar que la mediación ya operaba en toda la Europa continental y en gran parte de América Latina.
En México, por ejemplo, todos los estados de la República Mexicana, sin excepción, ya tienen aceptada y legislada la mediación como método alterno de solución de controversias.
Acuerdos:
I. Como resultado de los 3 años de trabajo del anterior periodo electivo, la Comisión de Mediación de la CAAm, logró aprobar un anteproyecto de normatividad en materia de mediación; proponiendo su adopción para la inserción en todas las leyes del notariado de los países miembros de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINL.
II. Como el nuevo plan de trabajo de la presente legislatura, se acordó trabajar un proyecto para obtener un acuerdo general, a fin de que en todos aquellos países en que ya existe la mediación como actividad natural del notario, se implemente la figura del Notario Mediador Internacional (N.M.I)
III. Efectivamente, se presenta una serie de problemas, entre las personas de distintas nacionalidades o con domicilios en países diversos, que pueden resolverse a través de la Mediación Internacional con un ahorro de tiempo, de recursos económicos por los altos costos de su tramitación judicial, evitando, además, el desgaste personal de los involucrados en conflictos del orden civil, mercantil y, sobre todo, en materia familiar, para lo cual, hay que formar Notarios en mediación internacional.
IV. Para lograr lo anterior, trabajamos para crear un Curso básico de mediación internacional, con la participación de todos los países miembros, como un sistema de solución de conflictos. Pusimos como ejemplo, el curso que con ese propósito, en modalidad en línea, se inició, en México, en febrero, y que concluyó en la primera semana de julio, con una asistencia de 150 notarios de todo el país; quienes presentaron en la segunda quincena de julio sus exámenes para obtener su certificación como notarios con especialidad en mediación.
En este proyecto participaron, en equipo, con la participación los miembros de la Comisión, lo notarios: Gustavo González Fuentes (México), Olga García Villegas Sánchez Cordero (México), Edgar Cárdenas (Ecuador), Daniel Cócola (Argentina), Graciela Curuchelar (Argentina), Aníbal Sierralta (Perú), Eugenio Marcial (Perú), Virmarily Pacheco Rivera (Puerto Rico) y Rodil Rivera (Honduras).
V. Una vez aprobado el curso, la Comisión de Mediación de la CAAm crearía el Primer Padrón Internacional de Notarios Mediadores, con especialidad en mediación internacional, a efecto de resolver fundamentalmente controversias en los ámbitos familiares, civiles, mercantiles y sucesorios.
VI. Una vez aprobado el curso y obtenido el registro, se expedirá, a favor de los acreditados, el documento que los reconozca como Notario Mediador Internacional, certificado por la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL).
VII. Una de las ventajas de iniciar y lograr este proyecto, es que tenemos un sistema jurídico homogéneo y, además, la facilidad de entendimiento, porque todos hablamos el idioma español como la lengua mayoritaria, al que puedan sumarse el portugués de Brasil, el castellano de España y el francés de Quebec. Todos estos países unidos por el mismo sistema jurídico. Sí se logra implementar este proyecto, por el cual se resuelvan los conflictos de una manera rápida, económica y con menor desgaste personal, entonces sí, estaríamos cumpliendo la frase de Joaquín Costa, al decir:
“Notaría abierta, juzgado cerrado, ahora mediación notarial abierta, juzgado cerrado”.
VIII. Adicionalmente, se trata de impulsar la mediación en el notariado a fin de trabajar unidos por lograr una sociedad más justa y equitativa y sobre todo y fundamentalmente, fortalecer una Cultura de Paz.
IX. Si lo logramos, el mundo reconocerá al notario, como un magistrado de la Paz.
X. Una vez probado el proyecto, proponemos se traslade a la Comisión de Asuntos Europeos, Africanos y Asiáticos, para que en todo el mundo, se instituya la figura del Notario Mediador Internacional.
COMISIÓN DE MEDIACIÓN
Daniel Cocola
Ximena Martín Chacón
Edgar Santiago Cárdenas Arroyo Hernán Patricio Campos Gallegos
Juan José Rodríguez Granja
Rodil Rivera Rodil Othón Pérez Fernández del Castillo
Gustavo González Fuentes
Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero Ma. del Carmen Nieto
Eugenio Marcial Muñoz Layza
Aníbal Sierralta Ríos
Virmarily Pacheco Rivera
Argentina Costa Rica
Ecuador Ecuador Ecuador Honduras México México México México Perú Perú Puerto Rico
Comisión de Noveles
Memoria:
la Comisión Novel de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional del Notariado (UINL), se refiere a las actividades desarrolladas por la misma durante la Legislatura 2020 - 2022, en el marco del cumplimiento de las directrices de funcionamiento, o gestiones, en virtud a la cual sus principales funciones son: a) el trabajo de sus integrantes en las otras Comisiones de la CAAm, brindando apoyo constante y a su vez nutriéndose de los conocimientos de las actividades desarrolladas en los equipos de trabajo dentro de las respectivas Comisiones y, b) la organización o apoyo a los Encuentros de los notarios noveles y a las respectivas comisiones noveles de los países miembros.
Coordinador Not. Édison Arnaldo Cáceres Ortigoza, Paraguay

En tal sentido, las actividades de la Comisión Novel se vieron marcadas por la pandemia, prácticamente desde los inicios de la legislatura, por lo que la mayor parte de las actividades y participación de los integrantes de esta comisión en las otras comisiones de la CAAm se realizaron de forma virtual.
Con relación a las actividades propiamente desarrolladas por la Comisión Novel CAAm, podemos señalar: el 18 de diciembre de 2020 se organizó el Primer Encuentro Virtual de Notarios Noveles de América, con la presencia de la Dra. Cristina Noemí Armella, presidenta de la Unión Internacional del Notariado (UINL), doctores Dennis Martínez Colón, vicepresidente (UIN) para América del Norte, Central y el Caribe, Ana Manuela González Ramos, vicepresidenta (UINL) para América del Sur, David Figueroa Márquez, presidente de la CAAm; donde además participaron notarios noveles de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú, Uruguay.
En este encuentro se compartieron experiencias y las distintas realidades de las comisiones noveles en distintos países miembros, así como la organización y funcionamiento de cada una de ellas, número de integrantes, forma de acceso a la función notarial, actividades durante la pandemia, y proyecciones.
Entre las principales repercusiones resaltamos que participaron más de cien notarios de diez países del continente americano; estuvieron presentes las autoridades de la UINL, notarios de Europa y Asia, y fueron inscritos más de 200 participantes; hecho que sin lugar a dudas nos permitió confirmar el interés en el movimiento novel. Se intercambiaron conocimientos y nos unimos con el fin de alcanzar el objetivo de la mundialización del movimiento notarial novel.
Esta comisión dio a conocer acerca del movimiento novel en América; en el año 2021 llevó a cabo visitas virtuales a las comisiones noveles de los países fundadores del movimiento notarial novel: Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, y continuamos con las comisiones noveles de otros notariados del continente.
La importancia de la reunión con los notariados fundadores del movimiento novel radicó en la transmisión de experiencias y conocimientos que puedan enriquecer y consolidar la formación de comisiones de notarios noveles en los notariados de América, y, posteriormente, a los notariados miembros de la UINL, de Europa, Asia y África, quienes también demostraron interés en la formación de un notariado novel en respectivos países.
Las distintas visitas contaron con la presencia de las autoridades anotadas anteriormente de la UINL; CAAm, y del presidente de la Academia Notarial Americana, Dr. Mario Romero Valdivieso, el Tesorero de la CAAm, Dr. Homero López y el Asesor de la CAAm Dr. Hernán de la Fuente, y otras autoridades de los países visitados, e invitados especiales.
En las distintas visitas virtuales se coincidió sobre la importancia del movimiento notarial novel y la proyección de expansión del movimiento novel a los demás notariados de América y del mundo. Se resaltó el compromiso de la Presidencia de la UINL al proponer la mundialización del movimiento novel en todos los notariados de los países miembros de la Unión. Como muestra de esto, en el último encuentro virtual, fue designado el escribano público Hafedh Boukhelkhal, como primer delegado novel de África.
Así también se han realizado los primeros contactos de un representante del notariado de Alemania, para interiorizarse respecto al movimiento novel y así poder replicarlo en su país; con lo que podríamos afirmar que hemos dado los primeros pasos hacia la mundialización del movimiento del notariado novel, ya no circunscrito al continente americano.
En paralelo, desde inicios de esta legislatura, hasta la actualidad, en el año 2022, nos abocamos a que se conozca el movimiento del notariado novel y para ello utilizamos las tecnologías hoy día al alcance de la mayoría de los notariados que cuentan perfiles en la red social Instagram, donde la Comisión Notarial Novel de la CAAm, cuenta con la página comisionnovel.caam, con más de 450 seguidores, donde se publicitan las directrices de funcionamiento o gestiones, imágenes de las distintas actividades de esta Comisión, y de las distintas comisiones noveles de América, principalmente, y promocionamos las actividades académicas de las distintas comisiones noveles, encuentros de los distintos países y del Cono Sur. Aparte de promover las actividades y propuestas de la UINL y la CAAm.
Bregamos por el éxito de la expansión del movimiento del notariado novel y su consolidación en los notariados de América con miras hacia su mundialización en aras del fortalecimiento de la UINL, desde las respectivas plataformas continentales mediante la presencia de notarios noveles que aporten ideas, propuestas, tiempo y trabajo al objetivo trazado por esta comisión.
COMISIÓN DE NOVELES
Alejandro Morales Borrelli
Mariángeles Personeni
Wendell Jones Fioravante Salomão
Débora Fayad Misquiari
Ximena Martín Chacón
Gabriela Jiménez
Pedro Luis Landestoy Méndez
Marco Angelo Ottati
Emma del Rocío Tabares Caicedo
Miguel Fernando Ruíz Rápalo
Max Rodríguez Bustillo
Rodrigo Ortiz D' Ora Ramos
Jacobo Carrera Spoonner
Brandon Cruz
Edison Arnaldo Cáceres Ortígoza
Fernando Báez Artecona
Helard Raúl Becerra Coronado
Ricardo Albino Mejía Cordero
Carlos Augusto Yábar Palomino
Lumar Danise Ayala Molina
Janisse Fernández Rodríguez
Walter Andrés Jisdonian
Juan Martín Sapelli Sienra
Argentina Argentina Brasil Brasil Costa Rica Costa Rica Cuba Ecuador Ecuador Honduras Honduras México Panamá Panamá Paraguay Paraguay Perú Perú Perú
Puerto Rico Puerto Rico Uruguay Uruguay
Comisión de Integración y Tratados
Hoy en día las sociedades nacionales no están sometidas al silencio, ni se encuentran aisladas unas de otras; las fronteras han cambiado de naturaleza y con ellas los fundamentos tradicionales del orden internacional. ¿Cómo volver a una nueva estabilidad? ¿Cómo abordar los grandes desafíos que marcan nuestro nuevo siglo? Si bien es un problema político económico, nos hemos preguntado, ¿No es acaso un reto para el notariado internacional? Si los fines de la convivencia humana son la paz, el desarrollo, la cultura, la seguridad; sin duda los notarios en América Latina podemos estudiar, plantear y proponer mecanismos jurídicos para lograr dichos fines. Entonces podemos afirmar, si la seguridad jurídica es una de las primeras condiciones de la paz y la tranquilidad social, los notarios y escribanos, debemos convertirnos en protagonistas de primera línea para coadyuvar en ello.

Informe del 27 de junio de 2020, 103º Sesión plenaria de la CAAm
Reconociendo que la integración internacional es el proceso por el cual los notariados de América procuramos unificar esfuerzos en vista a lograr más armonía en las relaciones jurídicas comunes, aumentar las sinergias que demuestran la importancia del notariado americano en el mundo negocial, económico, político y social, favoreciendo la comunicación y ayuda recíproca para hacer patente todos los principios y acciones proyectados por la Unión Internacional del Notariado Latino.
Factor que ha impulsado lo anterior es la realidad actual de un mundo globalizado, acentuado con el progreso de las comunicaciones en general, haciendo una interdependencia también global, pero a la vez con movimientos sociales como la ola de emancipación y el aliento de la democratización, cediendo la palabra a los pueblos.
Hoy en día las sociedades nacionales no están sometidas al silencio, ni se encuentran aisladas unas de otras; las fronteras han cambiado de naturaleza y con ellas los fundamentos tradicionales del orden internacional. ¿Cómo volver a una nueva estabilidad? ¿Cómo abordar los grandes desafíos que marcan nuestro nuevo siglo? Si bien es un problema político económico, nos hemos preguntado, ¿No es acaso un reto para el notariado internacional? Si los fines de la convivencia humana son la paz, el desarrollo, la cultura, la seguridad; sin duda los notarios en América Latina podemos estudiar, plantear y proponer mecanismos jurídicos para lograr dichos fines. Entonces podemos afirmar, si la seguridad jurídica es una de las primeras condiciones de la paz y la tranquilidad social, los notarios y escribanos, debemos convertirnos en protagonistas de primera línea para coadyuvar en ello.
¿Cómo podemos hacerlo?
Cada uno de los notarios es un profesional de excelencia, con capacidades intelectuales para realizar los estudios de las diferentes y diversas circunstancias nacionales, que a la postre son problemas comunes, y son oportunidades únicas de mejorar lo que está funcionando; pero para ello se necesita: capacidad, interés, anhelo y ocasión para hacerlo.
Por eso, la Comisión de Integración y Tratados, buscará hacer su aporte al respecto, común para todos los notariados americanos, y que nuestros trabajos puedan ser circulados en los ámbitos de poder y decisión nacional, en beneficio de todos los seres humanos.
Por lo tanto, pretendemos realizar las siguientes acciones:
1) El estudio de todos los acuerdos internacionales que directa o indirectamente tengan injerencia en la función notarial, en el ámbito comercial, en el campo de los derechos humanos en general, del derecho comparado, entre otros.
2) La compilación de todos los estudios que los integrantes de esta Comisión o que notarios o escribanos realicen, o hayan realizado, que se constituyan en importantes aportes a la actualización académica americana.
3) De especial importancia, la realización de trabajos conjuntos con la Comisión de Acceso y Ejercicio de la función notarial, que tengan por objeto, o den por resultado, la materialización de un estudio de todos los principios notariales y características esenciales, que puedan sugerirse o recomendarse a las instancias de ámbito internacional. Y a la vez plasmen, claramente, los efectos que a la seguridad jurídica, tranquilidad social e impulso económico y social tiene la intervención del notario. Este proyecto permitirá generar un acuerdo de interacción ante los estados y organismos internacionales, para el reconocimiento de la actividad notarial que brinda certeza y seguridad jurídica en el desarrollo económico y social de los países.
4) Registro de actos de última voluntad:
El tratamiento en comisión dio como resultado implementar el Registro de actos de última voluntad en el seno de la CAAm. Para ello, se hace necesario realizar, en una primera etapa, un diagnóstico para el cual se formulará una encuesta que circulará, junto a una carta de presentación, ante todos los presidente de los Consejos federales o Asociaciones notariales de cada país.
Este formulario-encuesta para diagnóstico de la situación registral de actos de última voluntad será presentado a través de un link de acceso de fácil llenado. https://forms.gle/ LbQ3eQe8FCXeRaTY6
Solicitamos en esta asamblea plenaria, para que los representantes de cada uno de los notariados, tengan a bien colaborar con el llenado de este formulario-encuesta, el que le será remitido por esta coordinación.
5)
Registro de poderes:
El mismo tratamiento se le dará a futuro en la segunda etapa al registro de poderes en el ámbito de la CAAm.
6) Se resolvió, por unanimidad de los integrantes de esta Comisión, elevar a consideración de la Asamblea Plenaria, a fin de manifestar, expresamente en un comunicado, el apoyo y solidaridad con los colegas chilenos, frente al avasallamiento de las autoridades políticas del país que impulsan, una vez más, leyes tendientes a disminuir o socavar los principios del notariado latino, del cual, Chile es signatario, desde que se creó esta función en su país en el siglo XIX; consistente en introducir figuras anglosajonas contrarias a su tradición jurídica y a su idiosincrasia, colocando en peligro el bien más preciado que protege la función notarial: la seguridad jurídica, bien, precisamente, al que más ha afectado la pandemia que todos sufrimos, lo que ha desequilibrado las decisiones económicas, sociales y políticas en todo el planeta. Además, se quiere, por propia voluntad de las autoridades políticas, debilitar este importante principio del Derecho que, mediante la actividad plena de la función notarial, se asegura a toda la sociedad la garantía de vivir en paz, otorgando igualdad de trato a todos sus habitantes.
Desde la Comisión de integración y tratados desarrollamos actividades sobre aspectos vinculados a la integración americana. Consideramos que nos encontramos frente al trabajo final, a fin de que nuestro informe pueda ser elevado en la próxima Cumbre Iberoamericana de los Gobiernos y jefes de Estado:
1) Los anhelos de integración americana.
2) Declaraciones de las conferencias iberoamericanas.
Se destaca el estudio de las declaraciones que directa o indirectamente tengan injerencia en la función notarial.
Se analizaron todas las declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, poniendo el acento en los documentos finales y en la importancia de la inserción de los notariados en el accionar de los pueblos y de sus gobiernos. Así surgen estas consideraciones generales sobre la participación que deben tener los notariados en la implementación de acuerdos internacionales:
- Se cumplimentó el trabajo del análisis del desarrollo de las declaraciones desde la primera cumbre, realizada en la ciudad de Guadalajara, México, los días 18 y 19 de junio de año 1991 hasta la última, realizada en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 16 de noviembre de 2018. A la fecha se celebraron XXVI cumbres.
- En ese primer foro se resolvió constituir la conferencia iberoamericana de jefes de estado y de gobierno con la participación de los estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa, asumiendo, los países, el compromiso de reunirse en estos foros con una periodicidad anual. Lo que se cumplió, con interrupciones en los años 2015, 2017, 2019 y 2020.
Principios de las conferencias iberoamericanas:
- Reconoce el derecho de cada pueblo a construir libremente la paz, estabilidad y justicia.
- Los principios se asientan en la democracia, el respeto a los derechos humanos, en las libertades fundamentales. y la seguridad jurídica; comprometidos en el desarrollo económico y social de los pueblos.
- Acceso a la vivienda para el desarrollo sustentable.
- Asegurar la inserción adecuada de nuestros países, caracterizada por la innovación científica y tecnológica, y la transferencia tecnológica, respondiendo a criterios sociales de seguridad, y no exclusivamente a bases mercantiles.
- Solo una sociedad regida por el derecho puede asegurar la paz y la seguridad para todos los pueblos.
- Apego a las normas del derecho.
- Promover los procesos de negociación para la solución de conflictos regionales.
- Intensificar los vínculos entre instituciones iberoamericanas de educación superior (este debe ser el protagonismo de la Academia Notarial Americana).
Con este propósito deberán elaborar, junto con los responsables nacionales de las políticas de educación superior, las redes de instituciones de educación superior, el Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB), y otros actores relevantes, una propuesta estratégica para la creación de un sistema de movilidad académica de nivel superior.
Se reconoce que el desarrollo económico y social es uno de los objetivos prioritarios que debe estar presente en la agenda de todos los foros internacionales.
Que los países iberoamericanos, inspirados en la tradición jurídica que le es propia, reafirmen solemnemente la primacía del derecho en sus relaciones mutuas y con el resto de los estados de la comunidad internacional. Insisten en la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos, y el deber de los estados de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de la carta de las naciones unidas de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos, y de los acuerdos internacionales celebrados con arreglo a esos principios y normas. Rechaza todo tipo de interpretaciones que pretendan reconocer la posibilidad de la aplicación extraterritorial de las leyes de un país a otro.
Informes del 21 de noviembre de 2020; 24 de abril, y del 18 y 19 de octubre de 2021, 104º; 105º y 106º Sesiones plenarias de la CAAmCAAm Informe de Legislatura
Objetivos a lograr en los ámbitos de las Conferencias Iberoamericanas:
1) Siendo la actividad del notariado, promotora de paz en nuestras sociedades, se hace necesaria y meritoria la acción coordinada del notariado iberoamericano, y la participación, con propuestas comunes y consensuadas, en los grupos de trabajo en foros como las Cumbres Iberoamericanas.
2) Atendiendo que la mayoría de las crisis económicas se han gestado, liberado y desarrollado en países en que los controles de la legalidad, seguridad jurídica y aplicaciones irrestrictas del derecho por proteger a toda la comunidad en su desarrollo individual y defensa de derechos particulares y habida razón de que el sistema notarial de tipo latino-germánico, está presente no solo en todos los países que conforman las conferencias iberoamericanas, sino en 89 países en el mundo y regula la actividad económica de 2/3 de la población mundial.
3) Exhortamos a otorgarle a esta institución reconocimiento constitucional en las cartas magnas de los Estados miembros, aclarando que se consagra que la fe pública, que ostentan cada uno de los gobiernos, debe entregarse y confiarse para que sean ejercidas por funcionarios del derecho que apliquen y estén adheridos a las normas que sustenten el sistema notarial latino-germánico.
Manifestamos la voluntad de contribuir, unidos a un futuro común de paz de mayor bienestar e igualdad social. Estamos comprometidos con el desarrollo económico y social de nuestro pueblo, la plena vigencia de los DDHH, la ampliación de los cauces democráticos, el fortalecimiento de nuestros sistemas institucionales y respeto de las normas de derecho internacional.
Mercosur – ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración (21 de noviembre de 2020): Se designó al Esc. Hernán de la Fuente de Uruguay como representante de la CAAm ante estos organismos, por cuanto entendemos que la coyuntura internacional ofrece una oportunidad singular para la acción multilateral con miras a la consecución de los objetivos de nuestras instituciones, tanto en términos de soluciones de problemas económicos y sociales como el mantenimiento de la paz y la seguridad jurídica, estabilidad y justicia como la promoción del desarrollo de los pueblos, encontrando instrumentos que garanticen las relaciones entre los países y sus comunidades.
Alianza del Pacífico y Comunidad Andina (21 de noviembre de 2020): En el mismo sentido se están realizando gestiones para lograr la interacción con ambos organismos, proponiendo las designaciones de los notarios Luis Contreras Fuentes y Yamil Nahjle Alee para la Alianza del Pacifico y el notario Ariel José Lyons Barrera para la Comunidad Andina. Teniendo presente que las presidencias pro tempore se encuentran en la República de Chile y República de Colombia, respectivamente.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración de la región (hoy con 13 países miembros).
Objetivos:
- Reducir y eliminar gradualmente las trabas de comercio reciproco de sus países miembros.
- Impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos.
- Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de lograr un mejor nivel de vida para todos.
- Crear aéreas de preferencias económicas.
- Establecer un mercado común latinoamericano.
La UINL, por intermedio de su representación en Latinoamérica, y a través de la CAAm, celebraron un acuerdo marco de colaboración e integración. Cumpliendo con los fines del acuerdo la comisión de integración y tratados, remitió, para su incorporación a la plataforma de ALADI, denominada “pymes
Informe de Legislatura 2020-2022
Comisión de Integración y Tratados
grandes empresas”, las normativas de cada uno de los países que la integran, en relación a la creación de empresas (entre ellas leyes que regulan el sistema societario, tipo de acciones, capital social requeridos, responsabilidad societaria, entre otras.).
Ello ha permitido que cuando capitales de un país comercialicen sus productos o servicios, de importación o exportación, con otros países miembros, verifiquen a través de la plataforma, los requisitos legales necesarios para cumplir con sus objetivos.
Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios ULAI Organización para la ejecución de programas que promuevan acciones, desarrollo de competencias e intercambio de experiencias en el sector de administradores de inmuebles en latinoamericana.
Centro de cooperación profesional de los miembros de directorios de empresas y organizaciones de administradores de inmuebles en latinoamericana.
En acciones conjuntas, entre la CAAm y la ULAI, estamos organizando jornadas y seminarios, con el aporte de la Academia Notarial Americana, en temáticas relacionadas a propiedades horizontales.
Recibimos la invitación de las autoridades de la ULAI para participar del 4º Congreso Latinoamericano de propiedad horizontal los días 09 y 10 de diciembre del año 2021 en la república de Argentina.
Confederación Inmobiliaria de Latinoamericana (CILA). Su objetivo es fomentar el estudio y la organización de programas de la actividad inmobiliaria en sus países miembros, mediante programas educativos, seminarios, y foros de capacitación.
La Comisión de Integración y Tratados se encuentra abocada a la organización de foros que permitan al notariado, por medio de nuestras organizaciones, brindar capacitación y apoyo para el profesionalismo del sector inmobiliario.
COMISIÓN DE INTEGRACIÓN Y TRATADOS
Comisión de Testamentos

Actualmente
la Comisión de Testamentos ha adelantado estudios sobre la materia, y, en especial, la presentación de un proyecto de Ley Unificado sobre Testamento, que reúna las diferentes normas de Latinoamérica, por cuanto existen similitudes en nuestras legislaciones civiles. Siendo así, resulta necesario precisar que, el eje transversal de dichas similitudes radica en la definición de Testamento, entendiéndose éste como una herramienta que permite tener un direccionamiento positivo del patrimonio familiar, donde los herederos pueden llegar a ser verdaderos merecedores del mismo.
Se solicitó información a los representantes de los notariados de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Canadá (Quebec), República Dominicana, Uruguay y Venezuela, respecto a cuál es la legislación correspondiente a los testamentos, si existe entidad encargada del registro de los mismos, qué requisitos se necesitan para su elaboración; si en esos países tienen regulada la figura de la última voluntad o voluntad anticipada, y si existen las legítimas, como aquella porción de bienes que se le asigna a los legitimarios o herederos forzosos. Se recibió información de Ecuador, Argentina, Paraguay, Panamá, Quebec (Canadá) y Colombia, haciéndose un cuadro comparativo con su análisis respectivo.
Como resultado de este proyecto la Comisión de Testamentos quedó conformada por 9 países en los que se encuentran: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Perú y Puerto Rico, y 13 miembros que los representan.
De acuerdo con lo que se planteó en la 106ª. Sesión Plenaria de la CAAm, se convocó a una reunión de la nueva Comisión el día 21 de diciembre del 2021, donde se trazó una estrategia para hacer realidad el citado proyecto de Ley, que regulara el testamento para todos los países de América Latina y poner en marcha los objetivos planteados de esta Comisión.
Como resultado de lo anterior, en la 107ª. Sesión de la CAAm realizada en la Ciudad de Cartagena el día 6 de mayo de 2022, se propuso la creación de un Registro Único Notarial de Testamentos, esta herramienta digital permitirá conformar una Red de Testamentos, con las notarías de América Latina, la cual tiene las siguientes características:
a) Se configura con un registro y acceso seguro de usuarios de Notarías.
b) Se actualiza registros con base a eventos: abierto, cancelado, ejecutado.
c) Se tendría una normatividad y jurisprudencia a nivel internacional.
d) Acceso desde cualquier lugar del mundo a Notarios registrados en la plataforma.
Actualmente, se contactó al aliado tecnológico KOIBANX con el cual se han realizado sesiones de levantamiento de requerimientos y diseño para usuarios. Fruto de estas reuniones se construyó un diagrama de secuencia e interfaces de usuario preliminares. Durante los meses de septiembre y octubre se construirán las interfaces: prueba de concepto y diseño de infraestructura correspondiente.
COMISIÓN DE TESTAMENTOS
Eduardo Gabriel Clusellas
María Luisa Lozada
Adriana María Cuellar Arango
Eugenio Gil Gil
Vilma Mesen Madrigal
Homero López Obando
Gabriela Dávila Fontecha
Alejandra Calderón Flores
Rosalía Mejía Rosasco
Mario César Romero Valdivieso
Argentina Bolivia Colombia Colombia Costa Rica Ecuador Honduras México Perú Perú
Comisión de Titulación

En casi todos los países americanos existe una realidad: el problema social. Familias numerosas hacinadas, sin trabajos formales, pasando necesidades, sin infraestructura básica para el desarrollo como persona, ni posibilidad de acceso a la tierra.
La tierra es el activo más importante para las personas pobres que viven en el mundo en desarrollo, quienes en su inmensa mayoría dependen de la agricultura para subsistir. Las personas sin tierra o con derechos inseguros sobre ella son las que tienen mayores probabilidades de sufrir la pobreza y el hambre (IFAD 2008). La tierra brinda seguridad y está ligada a otros recursos productivos vitales como el agua, la leña y los productos del bosque. No tener tierra impide acceder al crédito y excluye de los programas públicos de inversión y asistencia productiva. Pero la tierra es mucho más que un recurso económico. Forma parte de la identidad individual y colectiva y es un factor clave en la vida social y familiar ya que condiciona las relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres.
Un techo digno en un barrio integrado es una precondición para la ciudadanía, su ausencia es un signo de exclusión. La vivienda es un derecho humano y como tal el Estado debe propender a utilizar todos los mecanismos posibles para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de sus ciudadanos.
Coordinador
Not. Carlos Alejandro Durán Loera, México
Promover la regularización de los asentamientos informales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida en lo que hace a la seguridad, condiciones sanitarias, viviendas y medioambiente debería ser la misión de los gobiernos.
La conformación urbana cambia continuamente, se van creando núcleos urbanos alrededor de los mayores centros de los países, con personas que tienen bajos ingresos, que viven de planes sociales, que se instalan en tierras que muchas veces, no están en condiciones totalmente aptas, pero que son las únicas a las que pueden acceder.
Tener acceso a la tierra no necesariamente implica ejercer el derecho a la tierra. Mientras que el acceso consiste en la posibilidad de trabajar la tierra -lo cual puede hacerse por medio del alquiler, el préstamo, el comodato u otras formas- el derecho a la tierra es un concepto más amplio que implica una cierta seguridad, así como la posibilidad de reclamarlo y hacerlo cumplir legalmente.
El derecho a la tierra involucra a su vez: el derecho al uso de la tierra, que permite realizar actividades productivas como la siembra, el pastoreo o la recolección, así como vivir en ella, realizar actividades cotidianas y establecer infraestructura de procesamiento agroindustrial; el derecho al control de la tierra, el cual se refiere a la toma de decisiones acerca de cómo la tierra debe ser usada, el derecho a obtener beneficios económicos y a decidir sobre cómo estos beneficios deben ser utilizados; el derecho a la transacción de la tierra que permite o hipotecarla, transferirla a otras personas, entregarla en herencia o redistribuir los derechos de uso y control.
Tampoco se debe confundir la titularidad del derecho a la tierra con la titularidad de la propiedad en los términos del derecho civil, pues el primer concepto se refiere a quién debe ser objeto de las políticas, planes y programas estatales en términos de derechos humanos. Una persona es titular del derecho a la tierra aun cuando no tenga título de ninguna clase sobre una porción de ella. Esto debe entenderse como un mandato para las autoridades públicas, las cuales deben avanzar en la protección de todos los componentes del derecho a la tierra.
En estas zonas, generalmente periféricas, las condiciones de vivienda son deficitarias, no hay servicios básicos, y si los hay, son escasos, de difícil acceso, inalcanzables para gente de bajos recursos. Todo este cuadro se agudiza en caso de desastres naturales, en los que muchas veces hay que relocalizar a quienes perdieron todo, aún a su familia.
El derecho a una vivienda adecuada, que se menciona en los tratados internacionales, contiene además otros derechos, como lo son: la seguridad de la tenencia; La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio; o el acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada.
Ante esta realidad, el Estado tiene que reaccionar. Para ello debe conocer en qué situación está el país utilizando, en una primera etapa, las siguientes acciones: Hacer un relevamiento inicial de las zonas comprometidas; realizar el mapeo digital satelital de las imágenes de los barrios; relevar a las familias, individualizar integrantes y su condición psicofísica.
En la segunda etapa: fomentando la integración urbana, que requiere inversión en infraestructura para garantizar condiciones dignas de vida; servicios públicos, espacios verdes, equipamiento urbano, asfalto. Elaborar una planificación para las nuevas urbanizaciones sociales, a fin de integrar y socializar a la población, que se halla instalada en terrenos fiscales o tierras de particulares que han sido tomadas o usurpadas. Estos poseedores de inmuebles sin título de propiedad generan, además, una marginalidad jurídica, pero merecen protección y seguridad.
Es muy importante que los gobiernos sean conscientes de la necesidad de planes y programas para ir solucionando el problema de la informalidad de los asentamientos y la inclusión social, para evitar que sea recurrente, que se tome como ejemplo para las generaciones venideras y los migrantes que ingresan a los territorios buscando horizontes de progreso y paz. La solución que han encontrado algunos gobiernos es la titulación masiva
La Titulación Masiva consiste en la provisión de títulos a través del reconocimiento de la propiedad, promovida por los gobiernos para resolver situaciones económicas y sociales concretas en zonas determinadas.
En sentido estricto es un procedimiento de excepción por el que aquellas personas que no pueden acceder a su título de propiedad por razones económicas llegan al mismo con ayuda del Estado, resguardando así la seguridad jurídica.
En algunos países del mundo se debe vincular la titulación con la igualdad de género y la posibilidad de acceso por parte de la mujer a la propiedad; en otros con el reconocimiento de los pueblos originarios a sus tierras; con la posibilidad de acceso al crédito; a la mejora verificable de los índices de salubridad, escolaridad y condiciones socioeconómicas.
Debemos utilizar la titulación como herramienta para el desarrollo de los pueblos que permita, desde el punto de vista de los derechos humanos, convertirse en una estrategia política de cohesión social de todos los beneficiarios de estos programas con la comunidad.
Beneficios de la titulación masiva
El título de propiedad permite a su titular el acceso al crédito, un avance en su vida familiar y social y, por parte del Estado, la recaudación de tasas e impuestos, y en muchos casos la recuperación de cuotas de amortización en los casos de compraventas con hipotecas.
La titulación erradica la pobreza, potencia las posibilidades de superación de los propietarios respecto de las condiciones socio económicas en las que se encuentran, genera inclusión social, otorga un sentido de pertenencia, dinamiza la conciencia como grupo familiar, replantea pautas de natalidad, aumenta la escolaridad y proyecta una sociedad más igualitaria. Debemos remarcar la importancia del título de propiedad como herramienta para el desarrollo de los pueblos y los hombres, el significado del título como proyecto de vida familiar, comunitario y social. Todas las ventajas que la titulación
tiene, han sido reconocidas por la Organización de Naciones Unidas, la FAO, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y muchas organizaciones internacionales. En virtud de ello, algunos de estos organismos otorgan préstamos o desarrollan proyectos de titulación en varios países del continente americano.
Dada la problemática social y la cercanía y conocimiento de los notarios, de la realidad socioeconómica que atraviesa cada país, son éstos los más indicados para solucionar la falta de formalidad de los títulos por parte de los ocupantes de inmuebles de escasos recursos. Para protección de los contratantes, la ley impone ciertas formas, a fin de otorgar al acto de mayor seguridad jurídica, por esto en la TITULACIÓN MASIVA la propuesta es que sean los notarios los encargados de llevar a cabo la instrumentación de documentación, por ser especialistas en la materia, dotando de certeza los títulos, evitando cualquier tipo de inseguridad.
En aquellos países en los que se tituló masivamente con instrumentos públicos y por cambios legislativos, posteriormente se optó por una titulación a través de actos administrativos, las experiencias no han sido buenas. Hubo errores de determinación de inmuebles, faltas de inscripción de títulos, transmisiones por quienes no eran propietarios. Una sociedad con títulos perfectos hasta ese momento, comienza a retroceder jurídicamente, generando desconfianza en la sociedad, inseguridades, falta de credibilidad. Un título mal otorgado es más nocivo para la sociedad que la inexistencia de título, ya que aquel título genera la ficticia apariencia de seguridad jurídica, cuando en realidad es una fuente de posteriores conflictos no sólo sociales sino además judiciales con el consiguiente costo de administración de justicia por parte del Estado para tratar de subsanar el propio error. Cuando es la administración pública, a través de municipios, o de instituciones de vivienda, la autoridad de aplicación y la que formaliza títulos, los trámites tardan mucho más tiempo, hay burocratización de expedientes, se pierden, pasan por distintas dependencias hasta conseguir que esté en condiciones de expedición de título, que además carece de fe pública notarial, y que tiene una entidad distinta.
¿Qué es la titulación masiva?
Solución para la titulación
Consideramos que un sistema confiable, seguro y eficaz debe estar basado en tres pilares fundamentales: 1) identificación precisa y concreta del terreno, las especificaciones catastrales y/o las fotos (foto aérea de catastro o satélite). Es decir, un catastro. 2) identificar a las personas y su vinculación con el inmueble. En qué carácter esa persona se encuentra en posesión del inmueble. Establecer jurídicamente quien posee, que cosa posee y en qué carácter lo está poseyendo. 3) llevar registro que enumere los actos legales sobre los bienes inmuebles de todos los titulares de propiedad y derechos de propiedad. Un Registro de la Propiedad donde sea obligatorio la inscripción de los títulos de propiedad para su oponibilidad a terceros. El interés de estos tres “pilares” es, a su vez, triple: Interés general: comprobar quién posee qué y en qué condiciones; interés económico: permite al titular del derecho de propiedad a usarlo, especialmente para el crédito y la inversión; interés fiscal y recaudatorio: al tener título y titulares identificables, las autoridades podrían eliminar los impuestos correspondientes para incentivar el uso y/o explotación de la tierra o en su defecto podrán percibir el tributo.
En el notario de tipo latino, por la doble función que desempeña: por un lado, pública, fedante, de la que lo invistió el Estado y por el otro privada, como profesional del derecho, jurista, se conjugan los intereses públicos y privados de toda la sociedad. La doble función, característica del notariado latino, ha probado su eficacia y eficiencia, tanto en términos de seguridad como de economía. Los costos derivados de estructuras burocráticas e ineficientes, de seguros (cuyas primas se pagan durante muchos años) y con una alta conflictividad, que se resuelve en los tribunales y que son consecuencia del sistema anglosajón, confirman la subsistencia del sistema latino, que está presente en 88 países.
La obra del notario es el documento notarial, fuente de seguridad jurídica cuyas características más distintivas, son: la existencia del protocolo y la responsabilidad del notario por su conservación; ser medio de prueba con una privilegiada fuerza probatoria por estar imbuido de fe pública.
Las consecuencias generadas por los instrumentos se trasladan inmediatamente a la sociedad, en su conjunto, y si el instrumento es público, su eficacia, sumada a sus condiciones de durabilidad, disminución de riesgos, reducción de litigiosidad y aumento de la seguridad, explican el porqué de la expansión del sistema notarial de tipo latino.
La seguridad jurídica se plantea como una necesidad básica del individuo, a cuya satisfacción debería atender el Estado, garante de bienestar, de la paz social, de la seguridad social. Si no sabemos a qué atenernos en las relaciones sociales, no habrá justicia ni bien común, no habrá derecho. El Estado cumple su función sancionadora, en beneficio del bien común, pero es la autonomía de la voluntad y su seguridad lo que hay que proteger y tutelar, y es el notario, que adecuando al ordenamiento la voluntad emitida, la convierte en jurídica, en segura y eficaz. La fuerza probatoria del documento notarial radica en la fe pública notarial, las declaraciones del notario son incontrovertibles y su falsedad o nulidad solo se declararán en sede judicial a través de procedimientos especiales.
Entregando títulos de propiedad a las personas carecientes, que son las poseedoras de tierras que usan para establecer sus viviendas o para cultivar a fin de autoabastecerse, transforman la idiosincrasia de los ocupantes mejorando sus status, permitiéndoles acceder a créditos, incorporándolos a la sociedad, ingresando las parcelas a los activos de cada país. Esas parcelas, muchas veces son tierras fiscales e improductivas, que están sin actividad. Otras pertenecen a propietarios desconocidos por los ocupantes o que han fallecido dejando herederos que en ocasiones ni saben cuáles son los inmuebles, porque sus títulos tampoco son perfectos, muchas por haber sido abandonadas por los anteriores ocupantes que han mudado sus viviendas.
El éxito de la titulación dependerá de las políticas de cada país en brindar seguridad, para que esos terrenos puedan ser objeto de transferencia, dotándolos de certeza en la transmisión: que sea ese el inmueble a transmitir, que sea de manos del verdadero propietario, que una vez formalizada la titulación no vuelva a la informalidad, que no haya riesgos, que la transacción goce de toda la confianza.
El tema está concatenado a las políticas sociales y de integración de cada país, a su cultura, costumbres y educación. No todas las sociedades son iguales, no tienen los mismos sistemas de transmisión inmobiliaria, ni los intereses o necesidades, en consecuencia, no puede haber una titulación sistémica, debe adaptarse a la realidad de cada Estado, a cada idiosincrasia, y a cada mercado.
Observando las distintas legislaciones de América, concluimos que cuando la titulación se efectúa por escritura pública, la seguridad jurídica que conlleva evita toda controversia futura, con la consecuente valorización de los inmuebles regularizados.
Requisitos de la titulación
Dadas las distintas formas de adquisición de dominio, los desarrollos diferentes de catastros y registros, para lograr un sistema confiable y eficaz, debemos centrarnos en: la identificación precisa y concreta de terrenos, sobre bases ciertas y confiables; el establecimiento de la relación jurídica entre el sujeto y la cosa (identificación del titular y su vinculación con el objeto); una inscripción obligatoria en los registros de la Propiedad inmueble para su oponibilidad frente a terceros. Dependerá de las normas locales establecer los requisitos para el reconocimiento de la propiedad (desde cuando se posee, cuántos años, qué antigüedad se requiere) los estudios de los inmuebles a titularizar que comprenderá: recurrir a la información catastral, con la que se ubicará el inmueble para obtener medidas, superficies, linderos, determinando el perímetro para no afectar derechos de ocupantes de linderos.
A fin de que la titulación masiva sea llevada a cabo, uno de los requisitos debe ser que los montos retributivos sean diferentes y más bajo que los usuales, por tratarse de un régimen de excepción de alto contenido social destinado a familias y personas de bajos recursos. Los gastos podrían ser solventados, subvencionados o financiados por el Estado, al que los propietarios, cuando suscriban la escritura, se comprometan a reintegrar ese adelanto, en cuotas.
Los Registros de la Propiedad Inmueble deben estar presentes en todos los trámites pre y post escriturarios, a fin de que se tome razón de las transmisiones dominiales, dejando constancia del medio por el cual se hizo la transferencia de la titularidad; quiénes fueron sus propietarios y quiénes son los actuales; las características del inmueble; de la operación y los datos del notario, autor del documento, ofreciendo seguridad jurídica administrativa y haciendo inoponible el acto ante terceros. Lo ideal es que los Registros estén en comunicación con los Catastros (oficinas que llevan un inventario de los inmuebles existentes con las valuaciones actualizadas de cada uno) para evitar errores en la determinación de los objetos a titular y su actualización. El objetivo es garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria, minimizando los riesgos, asegurando un mercado inmobiliario eficaz y eficiente, brindando servicios a los usuarios.
El notariado colabora con el Estado en el tema de la titulación, con diferentes resultados. Estas gestiones casi siempre fueron hechas por los notariados locales con los gobiernos.
Proponemos una nueva estrategia: cuando un Estado solicite el auxilio de los Organismos Internacionales con el fin de estudiar la problemática de la titulación, o que dichas entidades planteen la posibilidad de estudiar el problema de la titulación en algún país, la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional de Notariado Latino UINL) deberá estar presente en dicho estudio, colaborando, asesorando, y de esta manera generando la necesidad de la intervención notarial en el proceso de titulación de cada uno de los países.
Cuando un país solicite apoyo financiero al organismo internacional, en caso de ser aprobado, el notariado de ese Estado le brindará colaboración y asesoramiento para el proceso de titulación, logrando además que los títulos obtenidos sean documentos notariales con las bondades que ello implica. El otorgamiento de un título para una familia que hace décadas habita el inmueble, asiento de su hogar y/o el inmueble que es su sustento de vida, muchas veces es el mayor anhelo buscado por años, es el legado que quiere dejarle a sus hijos, es por lo que ha luchado toda una vida. En esos momentos, el notario debería estar a su lado. Son vivencias tanto para el beneficiario como para el notario imposibles de olvidar.
Es necesario dimensionar lo que significa para la sociedad la cercanía del notario con “su realidad” y cómo una pequeña acción notarial puede cambiar el rumbo de una familia. Acercarnos, compenetrarnos en el problema y solucionarlo revaloriza la función social notarial. Para afirmar la seguridad jurídica internacional es necesario respaldar el sistema notarial latino, garantizando la prevalencia del acto auténtico y la ejecutividad de los documentos notariales.
El ejercicio de la función notarial y la organización de los Colegios Notariales son los medios idóneos para satisfacer la certeza, que es un bien jurídico preciado.
Concluimos coincidentemente con la visión de la International Land Coalition: “el acceso seguro y equitativo a la tierra y su control reducen la pobreza y contribuyen a la identidad, la dignidad y la inclusión”.
Informes sobre titulación masiva
Regularización dominial en 20 países de América
Informe elaborado por los notarios Walter Schmidt y Susana Bonanno
La República Argentina se compone de 24 provincias autónomas. En 1994 se sancionó la Ley 24.374 de regularización dominial, nacional, que creó un régimen de excepción para resolver el problema de la falta de título por parte de los ocupantes de inmuebles urbanos de escasos recursos, implementando un procedimiento administrativo-notarial, luego de acreditar la efectiva ocupación por parte de los beneficiarios, con la posterior inscripción en los Registros de la Propiedad locales de un documento notarial con efecto de anotación preventiva del dominio a favor del ocupante, y que luego del transcurso de diez años se consolida. El procedimiento establecido por la ley consta de dos etapas:
1) Regularización propiamente dicha, en la que el notario regularizador, cumpliendo una tarea de jurisdicción no contenciosa, arma un expediente en el que reúne las pruebas de ocupación donde el beneficiario debe justificar la posesión con anterioridad al 1º de enero de 2006 y continuar en la actualidad de un inmueble destinado a única vivienda del beneficiario. En su tarea, el notario, además, diligencia certificados, publica edictos, verifica la situación y la ocupación del inmueble y cita al titular registral y, finalmente, otorga y autoriza la escritura de reconocimiento del beneficio que se inscribe en el Registro de la Propiedad, como un derecho personal sobre el inmueble.
2) Consolidación, en la que mediante la tramitación de expediente administrativo o no, según la jurisdicción y la correspondiente escritura pública, el Estado reconoce definitivamente el dominio en cabeza del beneficiario y se inscribe en el Registro de la Propiedad en forma definitiva a nombre del titular.
La Provincia de Buenos Aires, lleva más de 170.000 regularizaciones y es ejemplo para las demás provincias. Todo el proceso se lleva a cabo ante notario. Muchos de los títulos expedidos con este procedimiento ya han tenido acceso a créditos hipotecarios de instituciones bancarias. En Ciudad de Buenos Aires, todo el proceso de estudio de ocupación lo efectúa el Instituto de la Vivienda, en sede administrativa.
La Ley 27.188, de reparación histórica de la agricultura familiar, ha ampliado al ámbito rural la aplicación de este régimen originariamente aplicable a los inmuebles urbanos destinados a vivienda y son sus beneficiarios los agricultores y familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.
En Ciudad de Buenos Aires, se está llevando a cabo la regularización dominial de los denominados asentamientos o villas. En este caso primero se debe expropiar o comprar por parte del Estado las tierras y posteriormente catastrar para transferir a los particulares que ya están habitando ahí. El primer problema es la delimitación de los terrenos en los
que se desarrolla la villa. Luego catastrar cada parcela y saber quién y cómo ocupa. De ahí en más conocer las condiciones socio-económicas de los ocupantes para poder ejercer planes de educación y socialización. Interviene la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con su nómina de notarios, que asesoran y otorgan las escrituras de dominio.
En el 2018, se sancionó la ley de “Regularización dominial para la integración socio urbana” para dar solución a 4.000.000 de personas que viven en 4.400 barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), que integrará a miles de familias en todo el país y se incorporarán a las ciudades formales.
Se expropian los inmuebles ocupados y que estén censados, sus ocupantes pagarán una contraprestación en cuotas, que no podrán superar el 20% del ingreso familiar. La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. Se prohíbe la transferencia posterior a personas jurídicas. Y se establecen mecanismos de compensación impositiva, modalidades de exención en el pago de aportes a las cajas profesionales intervinientes, y exenciones en el pago de tributos u otras exigencias administrativas, que graven las escrituras traslativas de dominio que se celebren. El proceso de integración apunta a mejorar y ampliar la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, el saneamiento ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares.
La Escribanía General del Gobierno de la Nación es la titular del Registro Notarial del Estado Nacional, donde se instrumentarán todos los actos notariales en los que el Estado nacional sea parte o tuviese interés o hubiera un interés social. Las escrituras de regularización se otorgarán una vez suscriptos los convenios de los Colegios Notariales y cada jurisdicción.
Actividad notarial: El notariado trabaja activamente en la regularización. La actividad institucional de los Colegios Notariales ha resultado esencial para la implementación de un sistema de regularización dominial exitoso. El Consejo Federal del Notariado Argentino ha instalado una fuerte impronta en el desarrollo de la actividad de sus colegios miembros con relación a esta temática, tanto en la capacitación como en la colaboración para su reglamentación e implementación, relacionándose para ello con los gobiernos provinciales.
Bolivia
Informe corregido por la notaria Stenka Udaeta
Destacan la importancia de un catastro y un registro de la Propiedad organizados, que brindan seguridad a los títulos que se otorguen. El catastro está separado: urbano y rural, y su información es confusa. No hay coordinación entre catastro y derechos reales, poca coordinación entre gobierno y municipios, y legislación poco clara.
Las medidas sugeridas por el notariado boliviano son las siguientes: Establecer políticas de coordinación entre gobernaciones, municipios, catastro, registro y notariado. Aumentar la información al notariado y a la población en general. En estas actividades ha participado indirectamente el notario de fe pública, elaborando los testimonios de adjudicación y cancelación, que actualmente están a cargo del notario de gobierno.
Con la nueva ley 247, el procedimiento es mixto: con una posesión de 5 años el poseedor puede solicitar la regularización de predios públicos o privados. El expediente se inicia en la administración pública y finaliza con la intervención del notario, que es el autor de una escritura declarativa que contiene información de planos, legitimación activa, datos de posesión pacífica, continua, pública y da plena fe. Con esta escritura, el interesado, o el notario, acude a las reparticiones administrativas técnicas, oficialías de desarrollo territorial de la alcaldía municipal, Catastro municipal geográfico o cartográfico correspondiente y por último al Registro de Derechos Reales (que es nacional) para la inscripción de su título, que también es portador de modificaciones tanto en errores de sujeto u objeto, que antes debía hacerse vía judicial.
A partir de la ley 483 y su decreto reglamentario, la competencia del notario de fe pública en materia de titulación es más amplia porque interviene en todos los procesos voluntarios, tales como: retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; deslinde y amojonamiento en predios urbanos; divisiones o particiones inmobiliarias; aclaración de límites y medianerías. Este notariado trabaja activamente en la regularización.
Brasil
Informe elaborado por los notarios Ubiratan Guimaraes y Débora MisquiatI
El notariado de Brasil no tenía participación alguna en los procesos de titulación. Ha crecido en el derecho urbanístico la institución del derecho a la vivienda.
La regularización agraria recibió un tratamiento destacado por Ley 11.977, del 07.07.2009, dotada de herramientas jurídicas jamás vistas en el derecho brasileño, incorporando la garantía del derecho social a la vivienda vinculado al derecho de propiedad. El Registro de Inmuebles fue el destinatario final de la regularización agraria con el deber jurídico de determinar el procedimiento y verificación de los requisitos establecidos en la ley, los instrumentos de la demarcación y legitimación de posesión y el derecho de propiedad. La actuación del registrador se mostró tímida. El legislador insertó al notario en el papel de regularizador a través de acta notarial de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en ley.
En la legitimación de posesión se puede vislumbrar claramente la relevancia de la actuación del notario en la regularización instituida por la Ley n ° 11.977, su participación podrá ocurrir también en otras etapas del proceso. Sostenemos que las declaraciones necesarias para la solicitud de conversión del título de posesión en registro de propiedad, previstas en los incisos del 1º y sig. del art. 60, deban ser hechas mediante escritura pública.
La nueva legislación permitió al notario brasileño actuar decisivamente en el proceso titulación masiva. Con la intención de ampliar el acceso a la titularización de la tierra, la Ley Federal 13.465/17 creó una serie de institutos relacionados con ayudar a la población más careciente. En la propia definición de las normas generales y procedimientos aplicables a la Regularización Fundiaria Urbana (Reurb) se instituyeron dos modalidades: la Reurb de Interés Social (Reurb-S), aplicable a los núcleos urbanos informales ocupados predominantemente por población de bajos ingresos, y la Reurb de Interés Específico (Reurb-E) aplicable a los núcleos urbanos informales ocupados por población no cualificada en la hipótesis de que trata a Reurb-S.
Otra innovación está relacionada a la creación de la legitimación agraria, que constituye una forma originaria de adquisición del derecho real de propiedad conferido por acto del Poder Público para aquel que detenta en área pública o posee en área privada, una unidad inmobiliaria con destino urbano, integrante del núcleo urbano informal consolidado existente.
Además del cambio de las reglas en la legitimación de posesión y de la creación de la legitimación agraria, la Ley 13.465/17 innovó al instituir el derecho real de laja, que contempla el espacio aéreo o el subsuelo de terrenos públicos o privados, tomados en proyección vertical, como unidad inmobiliaria autónoma, no contemplando las demás áreas edificadas o no pertenecientes al propietario de la construcción base. Asimismo, creó diversos institutos para facilitar el acceso a la titularización inmobiliaria de la población más careciente: ha traído cambios en el instituto de la usucapión extrajudicial, que se inicia en el notariado, mediante un acta notarial labrada por un notario.
La modificación del artículo 216-A del Código de Proceso Civil, que disponía sobre los elementos que debían instruir el requerimiento de la usucapión administrativa, hizo el proceso más viable, una vez que retiró de la norma la obligatoriedad de la anuencia del titular tabular del inmueble para que se realice el registro de la usucapión, se determinó que el silencio del titular será interpretado como concordancia de la pretensión de la usucapión.
Para que los procedimientos de la usucapión se desarrollen de forma uniforme en todo el territorio nacional, el Poder Judicial publicó una norma regulando el instituto de usucapión para todos los tribunales y todos los Poderes Judiciales de los Estados.
Otro equívoco lamentable es que creó una modalidad de título elaborado por el registrador, que, por supuesto, no tiene esta función. Mejor y más adecuado sería que la formalización del título de la usucapión administrativa hubiese sido hecha por el notario.
Canadá
Informe elaborado por la notaria Rosmeri Celis
Canadá no tiene un sistema de regularización dominial masiva. El Estado no interviene en favor de las poblaciones de bajos ingresos para que puedan acceder a títulos de propiedad de tierras o viviendas. El notario procede a examinar los títulos en profundidad y así establecer las relaciones sobre la propiedad, objeto de transacciones y garantizar que los títulos sean válidos. La constitución canadiense no menciona explícitamente la vivienda en los artículos que tratan sobre la división de poderes entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales. De hecho, las dimensiones económicas, social y de desarrollo hacen que los dos niveles de gobierno intervengan en esta área. A partir de mediados de la década de 1960, muchas provincias se volvieron más activas en este campo de actividad, en particular para aprovechar los fondos federales para actividades de renovación urbana.
Principios de la política de la vivienda de Canadá
Son tres principios que han permanecido sin cambios y que sostienen la base de las múltiples medidas y programas lanzados en respuesta a las cambiantes condiciones de la vivienda, las condiciones económicas y las orientaciones políticas de los gobiernos:
1) El modo dominante de suministro de vivienda debe ser el mercado.
2) La vivienda debe ser de buena calidad, cumplir con las normas técnicas de la época y las expectativas en términos de confort.
3) En tercer lugar, se debe prestar especial atención a las familias que no pueden obtener una vivienda adecuada en el mercado (primer principio) que sea un alojamiento o vivienda conveniente (segundo principio) ya que estas familias deben ser el objeto de una atención particular en el contexto de las políticas sociales del Gobierno. El principio de la asistencia gubernamental para la vivienda para los más pobres es, por lo tanto, reconocido como un paliativo para el mercado.
El Gobierno federal ha confiado la implementación de su política de vivienda principalmente a la SCHV. Creada en 1946, esta organización ha cambiado su mandato varias veces y, a lo largo de estos cambios, se ha fortalecido su autonomía. SCHV tiene esencialmente una doble misión. Es una empresa que interviene en el mercado de la vivienda, particularmente en el financiamiento hipotecario; como una empresa estatal, debe autofinanciar estas actividades. También es agente del Gobierno federal para la implementación de políticas y programas de vivienda. Para garantizar la disponibilidad de fondos y reducir el costo de la financiación hipotecaria, SCHV creó un plan de seguro hipotecario y activó el mercado secundario de hipotecas.
Desde el punto de vista fiscal, sin embargo, el tratamiento de la propiedad de habitación es menos ventajoso en Canadá, ya que los intereses hipotecarios no son deducibles de los ingresos en el cálculo del impuesto a las ganancias. De acuerdo con el tercer principio de la política canadiense de vivienda, los hogares que no pueden encontrar una vivienda adecuada en el mercado deben recibir asistencia especial.
El nuevo programa nace en un contexto particular. En noviembre de 2001, el gobierno federal y las provincias se ponen de acuerdo sobre el lanzamiento de un programa de costo compartido para la construcción de viviendas asequibles.
Los acuerdos de implementación se concluyeron posteriormente con todas las provincias y territorios. La contribución federal a la vivienda asequible permite bonificar y mejorar los programas provinciales existentes o lanzar nuevas iniciativas. La extensión de la contribución provincial a la de los socios locales es variable, como lo es la definición de vivienda asequible.
El componente social y comunitario permite que los proyectos sean llevados a cabo por cooperativas, juntas municipales de vivienda, agencias y compañías compradoras sin fines de lucro, con una contribución mínima de la comunidad. Estas viviendas están destinadas a hogares de bajos y modestos ingresos en los municipios donde la tasa de vacantes es inferior al 3%. La lista de hogares elegibles es establecida por la Oficina Municipal de Vivienda. La asistencia total no puede exceder el 73% del costo del proyecto, incluida la contribución del medio ambiente que puede tomar varias formas: asistencia financiera directa, donación de tierras, préstamos sin intereses, tareas domésticas o servicios profesionales ofrecidos sin cargo. La mayoría de los hogares de bajos ingresos tienen que vivir en el mercado privado.
En Quebec, los municipios contribuyen al financiamiento de la vivienda administrada por las autoridades municipales de vivienda, y se hacen cargo del 10% de los déficits operativos de la vivienda. Los municipios también se han comprometido a revitalizar su territorio mediante programas de renovación. El gobierno de Quebec persigue un objetivo de descentralización de responsabilidades en la implementación de programas de vivienda. Todos los programas están orientados por este objetivo, que tiene en cuenta las peculiaridades regionales y el empoderamiento del gobierno local.
Entre otras cosas, la ciudad de Montreal ha aumentado gradualmente su papel en la implementación de programas. Esta tendencia culminó en el contrato de la ciudad; firmado en 2003 entre la ciudad de Montreal y el gobierno de Quebec, que delega a la ciudad la gestión completa de los programas en su territorio y le confiere una gran flexibilidad en el esta-
blecimiento de las modalidades de aplicación. Este gesto corona y se suma a los esfuerzos de la ciudad para desarrollar muchas iniciativas y programas innovadores en la vivienda, especialmente desde finales de la década de 1980; programas de renovación de viviendas, programas para la adquisición de casas de huéspedes y la compra de viviendas de alquiler para su renovación y transferencia a organizaciones sin fines de lucro, etc.
Vivienda con servicio, una fórmula original desarrollada por el tercer sector:
Las organizaciones canadienses de vivienda sin fines de lucro han encabezado muchas iniciativas para alcanzar de manera efectiva los objetivos sociales que llegan a una amplia gama de grupos específicos. Entre estas iniciativas, cabe destacar, el desarrollo de la fórmula de vivienda comunitaria con servicios. Esta fórmula es para personas con necesidades especiales, como personas mayores que están perdiendo su independencia, personas con discapacidades, personas sin hogar, jóvenes en transición que no sólo necesitan vivienda, sino también servicios adaptados a sus condiciones. La ventaja de esta fórmula es centrarse en la intersectorialidad, asegurando la integración de los servicios de vivienda a través de organizaciones de vivienda locales capaces de organizar la colaboración de las partes interesadas de los servicios en cuestión, al tiempo que proporciona a los beneficiarios vivienda estable y permanente.
Este es el tipo de apoyo ofrecido por la Federación de Organizaciones de Vivienda sin Fines de Lucro (FOVSFL) de Montreal para personas solteras en dificultad. El enfoque comienza con un equipo de consejeros y supervisores residentes que aseguran una residencia tranquilizadora y pueden intervenir rápidamente en caso de una crisis.
En muchas provincias canadienses, se utilizan enfoques similares para apoyar a las personas mayores que desean permanecer en sus comunidades y vivir en viviendas de apoyo. Estas unidades de vivienda adaptadas brindan acceso a una gama de instalaciones y servicios de atención médica que se pueden proporcionar en el hogar, gracias a los servicios locales y las instalaciones públicas disponibles en la comunidad anfitriona. Las iniciativas de este tipo tienen como objetivo fomentar la autonomía el mayor número de personas mayores y así mantenerlos fuera del sistema de atención hospitalaria y de centros de rehabilitación.
El tercer sector y la propiedad de vivienda: Se puede observar que los medios utilizados en Canadá, tanto por el gobierno federal como por las provincias, para alentar la propiedad de la vivienda rara vez se han dirigido a hogares de ingresos bajos o muy modestos. En cambio, estos hogares han recibido intervenciones de apoyo por las cooperativas de alquiler de viviendas, que se han beneficiado de subsidios similares a los destinados a la vivienda social. Estas cooperativas subsidiadas generalmente se consideran parte
de la vivienda social.
Algunas iniciativas recientes, sin embargo, parecen estar creando puentes entre este modo de ocupación y la propiedad individual. Por ejemplo, un programa recientemente creado por Saskatchewan, Neighborhood Home Ownership, permite que los hogares de bajos ingresos adquieran la propiedad individual de sus hogares mediante el uso de una cooperativa como un trampolín dentro del contexto de operaciones de revitalización.
La iniciativa nacional de personas sin hogar, el trabajo de una red:
El crecimiento del número de personas sin hogar ha causado, a fines de la década de 1990, una movilización de múltiples partes interesadas que llevaron a la creación de una red nacional de presión, el National Housing and Homelessness Network (Red nacional de Vivienda y falta de techo) (Shapcott, 2004). En este contexto, el gobierno federal lanzó la Iniciativa Nacional de Personas sin Hogar (INPSH) en 1999, con un compromiso financiero de $753 millones en tres años. En 2003, el gobierno federal extendió la iniciativa por tres años y dijo que gastaría $405 millones más. Esta iniciativa nacional ilustra perfectamente la tendencia hacia el fortalecimiento del papel de los actores locales de la vivienda.
INPSH tiene como objetivo establecer la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones comunitarias para encontrar soluciones duraderas a las personas sin hogar. Estas soluciones son locales, adaptadas a las condiciones particulares de cada medio. Un enfoque general es estimular las iniciativas locales de asociación y que estos programas se sumen a las intervenciones ya existentes de las provincias y municipalidades, los logros locales respaldados financieramente por INPSH son muy diversos.
INPSH incluye varios programas. El más importante es el programa de Iniciativa de Asociación de Acción Comunitaria (IAAC) que aboga por el desarrollo de enfoques locales integrados para planificar la gama completa de servicios para personas sin hogar, tanto residenciales como de apoyo de todo tipo; apoya financieramente la mejora de estos servicios. No quiere reemplazar las medidas provinciales o municipales existentes; más bien, busca complementarlos y maximizar los beneficios.
Otros programas complementan el sistema INPSH: el Fondo Regional para las Personas sin Hogar, un programa nacional de investigación, un sistema de información sobre personas y familias sin hogar y un programa aborigen para ayudar a la falta de vivienda en las áreas urbanas con la transferencia de ciertas propiedades federales excedentes para proporcionar diversas formas de vivienda y alojamiento para las personas sin hogar. Cabe señalar que el INPSH se inició bajo la responsabilidad del departamento de recursos humanos federal y no de SCHV, participa activamente.
Colombia
Informe elaborado por la notaria Lizzett María Rojas Rovira, del que se extractó el reportaje al Dr. Álvaro Rojas Charry
Con la titulación o legalización masiva se pretende incrementar el nivel patrimonial de bienes raíces activos en la población urbana que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, en casos de ocupación, posesión, falsa tradición y zonas de cesión, para que sus habitantes puedan acceder a los beneficios públicos y privados, y se conviertan en propietarios legales accediendo a todos los beneficios que otorga el Estado. Es preciso diferenciar entre titulación de predios urbanos y rurales.
La competencia para la titulación de predios urbanos la tienen las alcaldías municipales, que suscriben convenios con la Superintendencia de Notariado y Registro, para asesoría y desarrollo de esta labor. De acuerdo con información suministrada por la Superintendencia delegada para la protección, restitución y formalización de tierras de la Superintendencia de notariado y registro, el programa de formalización de tierras empezó a funcionar a partir del año 2013.
En 2017 se entregaron 9.618 títulos de propiedad y se están gestionando 1.045, pendientes del respectivo trámite.
En cuanto a la titulación de predios rurales, dicha labor está en cabeza del organismo gubernamental denominado: Agencia nacional de tierras.
A la fecha, en una estrategia que avanza de la mano con el acuerdo de paz con las Farc, pero que es independiente de ese proceso, la Agencia ha formalizado la propiedad sobre 1,4 millones de hectáreas. A las 861.000 hectáreas de baldíos se suman otras 605.000, que corresponden a procesos de constitución o ampliación de resguardos indígenas y tierras de comunidades afrodescendientes en todas las regiones del país.
Antes de finalizar el presente gobierno, la meta es que estén formalizadas 2’115.000 hectáreas, si bien el acuerdo de paz estableció una meta de siete millones para los próximos 15 años. El Fondo de Tierras, que también hace parte del acuerdo de paz, y debe proveer siete millones de hectáreas para familias que no la tengan, tiene ya 138.000 hectáreas adquiridas a través de diferentes vías. A ese fondo entrarán, antes de que termine el gobierno, las 932.000 hectáreas que la justicia le ha quitado a las Farc. El inventario crecerá también porque la Fiscalía tiene detectadas miles de propiedades que las Farc no han entregado aún para la reparación de las víctimas.
De otra parte, y en comunicados expedidos por la Presidencia de la República, se precisa que se le puso más atención al campo, y consiguiendo mercados, llevando carreteras, colegios, hospitales, y hay que volver a los campesinos más competitivos por lo que la formalización es una condición importantísima para ese propósito. Con esta formalización, el propósito es que las familias campesinas tengan mejores ingresos. Con la propiedad se da el crédito necesario y la asistencia para que se desarrolle el campo y para que por fin despegue y se conviertan en una despensa del mundo.
Para el 2018, el objetivo es legalizar 45 títulos colectivos para comunidades étnicas, siendo 11.000 hectáreas para el efecto. El proyecto de titulación es el resultado de un trabajo de los equipos técnicos y jurídicos del Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, UPRA, y Presidencia de la República, Superintendencia de Notariado y Registro.
- Pretende reformar la Ley 160 de 1994, con modificaciones que permitan actualizar y mejorar aspectos, para un país con nuevos retos de cara al cumplimiento del acuerdo final para la terminación del conflicto y el mantenimiento de la paz.
- Plantea figuras novedosas para tener una mayor capacidad de gestión, control y claridad sobre los terrenos baldíos de la nación, y hacer efectivo el cumplimiento de la función social de la propiedad en el campo.
- Intenta acabar discusiones de larga data sobre la tenencia de la tierra y los títulos de propiedad.
Teniendo en cuenta que en Colombia aún existe gran parte de terrenos sin titulación, marzo de 2018, el señor presidente de la República, en la ciudad de Sogamoso, Boyacá, suscribió un decreto "que inicia la formalización de tierras de predios que se encuentran en falsa tradición, lo que beneficiará a 2,5 millones de campesinos del país, (...)". “(...) Se calcula que un 36% de los folios de matrícula inmobiliaria presentan antecedentes de informalidad en la propiedad, problema que se superará con la expedición del decreto para corregir la titularidad, con lo que campesinos y propietarios podrán acceder a programas de formalización del gobierno nacional en más de un millón de predios que se encuentran en situación de falsa tradición”.
De la lectura del documento de rendición de cuentas de la Agencia Nacional de Tierras, se evidencian algunos retos, así:
Formulación de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural:
Culminar la Ruta de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural hasta su actualización en los municipios e implementarlos en 20 de los municipios focalizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. También tienen previsto la implementación del programa Formalizar para Sustituir que surge como una iniciativa de la Agencia Nacional de Tierras para contribuir a la disminución en la informalidad de la tenencia de la tierra, lograr la seguridad jurídica de los predios y permitir a la población rural, afectada por cultivos ilícitos, dar el paso a la legalidad, acceder a la propiedad sobre la tierra.
Se busca abrir nuevas opciones de progreso para la población rural, tales como: desarrollar la cultura de la legalidad, facilitar el acceso a créditos bancarios para proyectos productivos, y en general a los programas del gobierno, generar arraigo sobre el territorio y valorizar la propiedad rural en zonas vulnerables, mediante el proceso de formalización."
Con la entrada en vigor del decreto 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras asumió a partir del 1ro de enero de 2016, la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad Rural, siendo esta autoridad la responsable de implementar los procedimientos, metodologías y demás procedimientos que considere necesarios para la ejecución del programa de formalización.
La Agencia Nacional de Tierras tiene dos modelos de operación: por atención de demanda, y por atención por oferta. El primero de ellos está orientado a los temas no resueltos de propiedad sobre la tierra, para lo cual atiende la petición de los ciudadanos. En el modelo de atención por oferta apunta a los territorios más afectados por el conflicto, se prioriza la intervención de territorios acorde con lo dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De otra parte, en nuestra legislación existen tres clases de títulos válidos para trasferir el dominio:
- La escritura pública ante notario, que conlleva el modo de adquirir por tradición o sucesión;
- Sentencia judicial, proferida por un juez de la repú-
blica y determina el modo de adquirir por prescripción; y, - Acto administrativo proferido por el Estado a través de las entidades competentes.
En la actualidad, es la Agencia Nacional de Tierras, la que entrega el dominio de bienes fiscales adjudicables a personas particulares que reúnan los requisitos definidos en la ley.
Respecto al papel del notariado, en el proceso de titulación, no solamente se da en cuanto a la prestación de sus servicios para su desarrollo, sino para los estudios de la historia crediticia de los predios que conservan en los protocolos de las notarías.
El notario en Colombia cumple un papel fundamental en el proceso de paz, particularmente en lo que tiene que ver con la propiedad inmobiliaria, tanto en la autorización de las escrituras públicas, legalización y formalización de los títulos, y como facilitador del apoyo en la adjudicación y restitución de tierras, ésta última facultad exclusiva por mandato constitucional de los entes territoriales o las agencias a quienes se les ha atribuido esta función.
El servicio notarial en todo el territorio nacional, la experiencia y formación académica del notario, se constituyen en garantía para lograr que los colombianos tengan sus títulos que acreditan la propiedad de sus inmuebles.
Costa Rica
En la República de Costa Rica, se dan tres tipos de ocupación precaria:
1) La ocupación precaria, ya sea en fundos rurales o considerados agrícolas, y en fundos urbanos, con posibilidad de obtener el título de propiedad mediante el proceso judicial de información posesoria, el cual implica, lógicamente, el asumir las costas procesales, estudios técnicos y honorarios profesionales, trámite bastante lento por tanto requisito.
2) El mismo tipo de ocupación, pero en este caso el Gobierno interviene expropiando el inmueble por decreto, asumiendo los costos de dicho proceso en algunos casos, poque en otros los asume el adjudicatario y otorgando los títulos de propiedad; en estos casos en que el Instituto adjudica la parcela, condiciona su traslado durante 15 años y en los casos que solamente otorga título lo condición a cinco años, mediante el hoy Instituto de Desarrollo Rural. Los planes de acceso a créditos se complican porque siempre se piden garantías que, en la mayoría de los casos, no tienen.
3) En los casos en que la ocupación se da sobre terrenos del Estado sometidos a un régimen de protección especial, tal como parques nacionales, zonas fronterizas y otros, o en los casos en que la ocupación se de en terrenos inestables o peligrosos. En este último supuesto, los ciudadanos no pueden obtener el título de propiedad.
En lo referente a las ciudades o núcleos grandes de población, Costa Rica no registra problemas de falta de titulación, ya que, en términos generales, todas esas áreas se encuentran debidamente inscriptas en el Catastro y en el Registro Inmobiliario. El informe diferencia entre la ocupación precaria en fundos rurales o agrícolas y la ocupación precaria en fundos urbanos.
La ocupación precaria en zonas agrícolas: El Instituto de Desarrollo Agrario es el organismo estatal encargado de regular y solucionar la problemática que se da entre los agricultores. La posesión precaria es aquella en la que un individuo invade una propiedad debidamente inscripta en el Registro Inmobiliario y que le pertenece a una tercera persona. Para que obtenga un derecho que pueda ser defendido, debe cumplir con una serie de requisitos: actos de posesión por más de un año como dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, con la intención de poner el terreno en condiciones de producción, ya que es terreno para los agricultores. En caso de que esta posesión precaria se mantenga por más de un año, el dueño registral no podrá desalojar al agricultor con la fuerza pública, sino que deberá realizar un trámite judicial para demostrar su derecho sobre el precarista para evitar la posibilidad de perder el inmueble. Con el Instituto de Desarrollo Agrario, se logró evitar la invasión de fincas privadas y se procuró una repartición justa y equitativa de la tierra. Así, grandes extensiones de tierra que pertenecían al patrimonio del Estado fueron segregadas y distribuidas entre los agricultores, sus familias, transformándose en parcelas agrícolas que producen.
La ocupación precaria en fundos urbanos: Con relación a los precarios en las ciudades, los gobiernos, desde mitad del siglo pasado a la fecha, han implementado una serie de políticas y regulaciones dirigidas a la erradicación o por lo menos, mitigación de la problemática de la ocupación precaria o en condiciones de pobreza extrema. Se creó un Bono de la Vivienda, el beneficiario paga los trámites necesarios para el estudio de su situación, tales como planos, pólizas, etc., y si se le otorga el beneficio gratuito, se grava la propiedad durante
diez años, durante el que únicamente podrá habitar la propiedad sin poder disponer de ella, hasta tanto no se cumpla la limitación decenal; después podrá vender, hipotecar, arrendar. Si desea hacerlo antes, deberá reembolsar el monto del bono, así como intereses desde el momento en que le fue otorgado y si se tiene una buena justificación en algunos casos, se le concede autorización para hipotecar o vender. Si el bono es para construcción en lote propio de titularidad de uno sólo de los cónyuges, o adquiera la vivienda uno sólo, al firmarse la escritura se traspasa el 50% al otro cónyuge y se constituye el gravamen de habitación familiar a favor de los hijos menores de edad.
El informe menciona que, en vista de la ausencia de una organización gremial, que reúna a los notarios del país, no cuentan con participación importante en cuanto a las decisiones políticas gubernamentales para lograr la titulación de todos los terrenos que carecen de un título de propiedad. Existe un convenio de cooperación con la oficina de la primera dama para dotar de titulación a los predios de estratos sociales bajos.
Como aspectos positivos de la titulación masiva, que se llevó a cabo durante el siglo pasado, se señala: El beneficio de grandes grupos de personas de escasos recursos, dotándolas de una vivienda digna. Posibilidad, después de cumplir la prescripción decenal, de ser sujetos de créditos hipotecarios.
Como aspectos negativos, se podrían señalar: Politización en la entrega de bonos, utilizándolos como medio para la compra de votos. Injerencia negativa de las empresas tramitadoras y constructoras, logrando que se aprueben propiedades que no cumplen con los requisitos mínimos de seguridad para la construcción de viviendas de interés social, así como en la asignación de bonos a personas que no califican para los mismos.
El sistema ha venido mejorando mediante nuevas leyes y políticas nacionales.
Se propone impulsar la simplificación de procedimientos y hacer más expeditivo el trámite y control de adjudicación de los bonos, así como de las empresas tramitadoras y constructoras involucradas en el sistema para lograr una mayor equidad.
Con el triunfo de la revolución, el 1º de enero de 1959, las nacionalizaciones y, específicamente las leyes de Reforma Agraria, transformaron la forma de propiedad de la tierra.
Sin eliminar la propiedad privada, es importante recordar los primeros títulos de propiedad de la tierra que fueron entregados a los campesinos desposeídos, se crearon granjas con distintas extensiones y distintos usos: la tierra en manos del control del estado, agrupados de forma voluntaria los campesinos propietarios de tierras en la ANAP; se crearon las CPA y posteriormente aparecieron nuevas formas de agrupación como las CCS, que llegan hasta la actualidad con sus logros e insuficiencias.
La primera ley de reforma agraria, con rango constitucional al ser declarada parte de la Ley Fundamental de la República, otorgó el derecho de propiedad a quien la trabajase, y así se proscribía el arrendamiento, la aparcería y la precariedad sobre la tierra. Dispuso la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para aplicar las medidas adoptadas, que en 1976 fue reemplazado por el Ministerio de la Agricultura (MINAG).
La ley de reforma agraria confiscó todas las propiedades de más de 400 hectáreas de extensión y entregó la tierra a numerosos campesinos. Más de cien mil familias campesinas se convirtieron en dueños legítimos. El 40% de las tierras cultivables pasaron al Estado. Mediante esta legislación se entregó la propiedad de la tierra a quien la trabajaba (hasta un máximo de cinco caballerías, es decir, unas 67 hectáreas) y se socializó una parte del área cultivable del país, a través de las cooperativas y granjas del pueblo.
La segunda ley de reforma agraria (1961) se aprobó para completar la primera (1959) que no había logrado eliminar por completo a los latifundistas de algunos sectores de la agricultura cubana, dentro del proceso de la Revolución Cubana, limitándose el tamaño de la propiedad a 33 hectáreas.
Desde 2007, entre una serie de medidas encaminadas a reactivar el sector agropecuario, se descentralizaron funciones, el municipio devino centro para el desempeño y toma de decisiones; se han simplificado estructuras y funciones ministeriales, y se procedió a la entrega de tierras agrícolas ociosas. Estas entregas, bajo condiciones de usufructo a personas naturales, se realizan bajo contrato de arrendamiento, por un período de 10 años renovables. De esta forma, casi las tres cuartas partes del área cultivable pasaron al sector no estatal, de conformidad con el Decreto-Ley 259 y hoy con modificaciones (Lineamiento 189) y se siguen entregando a todo el que decide ponerlas a producir.
En la política actual del Estado Cubano, incrementar la producción agrícola es un tema estratégico, impostergable, para garantizar la continuidad de la Revolución, esto está indisolublemente ligado a la tenencia de la tierra, y la incorporación de todas las tierras improductivas y el control que el Estado socialista cubano debe asegurar. En todo este proceso, el notariado trabaja duramente junto al Estado.
A partir del 2011, se han incrementado las competencias notariales ya que existían, en materia inmobiliaria, una serie de prohibiciones que hacían que los trámites fueran muy inferiores a los que hoy se hacen en las notarías. Tanto la compra- venta, las donaciones y las permutas de viviendas se han
incrementado. Las actas de subsanación, que se utilizan para actualizar los títulos de propiedad de los inmuebles, la mayoría de los emitidos antes de 2009, es necesario actualizarlos, porque les da seguridad jurídica a los propietarios.
El régimen general o común del estatuto inmobiliario cubano está previsto en la Ley general de la vivienda, aprobada en 1988, que aún está vigente, si bien sus días hoy están contados, contiene los principios básicos del Derecho inmobiliario, entre ellos el reconocimiento de la propiedad personal sobre la vivienda. En el 2011, esta ley fue modificada por una de las normas jurídicas más esperadas por la población cubana en las últimas décadas. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución que reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho sobre la vivienda de propiedad personal, tiene como fin suprimir prohibiciones que, hasta el momento, venían establecidas en lo que atañe a los actos de disposición inter vivos y mortis causa de la vivienda, titularidad de los particulares.
Asimismo, se permite permutar o donar la vivienda por su titular, acudiendo directamente a cualquier notario con sede en el municipio en el que están enclavados alguno de los inmuebles objeto de la permuta, o en aquel objeto de la transmisión con ánimo de liberalidad en el supuesto de la donación. En todo caso, se exige la previa inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad correspondiente, y, en materia de permuta, se admite la compensación de valores entre los permutantes, cuando así lo consideren conveniente las partes
del contrato. Se acepta, tras varias décadas de prohibición, la compraventa de la vivienda entre personas naturales con domicilio en Cuba o en el extranjero, pero sólo aquellos con residencia permanente en Cuba, la que se instrumentará también ante notario que tenga sede en el municipio en el que esté enclavado el inmueble. El pago total del precio de la compraventa se efectúa en el acto de su formalización, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, al igual que la compensación en el caso de la permuta. Los notarios, en la escritura pública, dejarán constancia sobre la responsabilidad que asume el donante o vendedor, con el alcance de sus actos respecto a los convivientes protegidos por ley.
La instrumentación de la compraventa ha desplazado a la de la permuta, contrato por el que hasta el 2011 se transmitía esencialmente la propiedad. Se ha incrementado la autorización de actas subsanatorias de errores y de omisiones y de notoriedad, a los fines de actualizar los títulos acreditativos del dominio. Tómese en consideración que, tras más de tres décadas de inactividad, el Registro de la Propiedad ha retomado un lento protagonismo, que, sin ser, ni por asomo, lo que se espera de dicha entidad, se convierte en uno de los pivotes de la seguridad jurídica preventiva del tráfico inmobiliario.
No es posible realizar transmisión alguna de dominio inter vivos, sin la previa inscripción registral que hoy día tiene naturaleza obligatoria, si bien no constitutiva.
Con el triunfo de la revolución, el 1º de enero de 1959, las nacionalizaciones y, específicamente las leyes de Reforma Agraria, transformaron la forma de propiedad de la tierra.
Sin eliminar la propiedad privada, es importante recordar los primeros títulos de propiedad de la tierra que fueron entregados a los campesinos desposeídos, se crearon granjas con distintas extensiones y distintos usos: la tierra en manos del control del estado, agrupados de forma voluntaria los campesinos propietarios de tierras en la ANAP; se crearon las CPA y posteriormente aparecieron nuevas formas de agrupación como las CCS, que llegan hasta la actualidad con sus logros e insuficiencias.
La primera ley de reforma agraria, con rango constitucional al ser declarada parte de la Ley Fundamental de la República, otorgó el derecho de propiedad a quien la trabajase, y así se proscribía el arrendamiento, la aparcería y la precariedad sobre la tierra. Dispuso la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para aplicar las medidas adoptadas, que en 1976 fue reemplazado por el Ministerio de la Agricultura (MINAG).
La ley de reforma agraria confiscó todas las propiedades de más de 400 hectáreas de extensión y entregó la tierra a numerosos campesinos. Más de cien mil familias campesinas se convirtieron en dueños legítimos. El 40% de las tierras cultivables pasaron al Estado. Mediante esta legislación se entregó la propiedad de la tierra a quien la trabajaba (hasta un máximo de cinco caballerías, es decir, unas 67 hectáreas) y se socializó una parte del área cultivable del país, a través de las cooperativas y granjas del pueblo.
La segunda ley de reforma agraria (1961) se aprobó para completar la primera (1959) que no había logrado eliminar por completo a los latifundistas de algunos sectores de la agricultura cubana, dentro del proceso de la Revolución Cubana, limitándose el tamaño de la propiedad a 33 hectáreas.
Desde 2007, entre una serie de medidas encaminadas a reactivar el sector agropecuario, se descentralizaron funciones, el municipio devino centro para el desempeño y toma de decisiones; se han simplificado estructuras y funciones ministeriales, y se procedió a la entrega de tierras agrícolas ociosas. Estas entregas, bajo condiciones de usufructo a personas naturales, se realizan bajo contrato de arrendamiento, por un período de 10 años renovables. De esta forma, casi las tres cuartas partes del área cultivable pasaron al sector no estatal, de conformidad con el Decreto-Ley 259 y hoy con modificaciones (Lineamiento 189) y se siguen entregando a todo el que decide ponerlas a producir.
En la política actual del Estado Cubano, incrementar la producción agrícola es un tema estratégico, impostergable, para garantizar la continuidad de la Revolución, esto está indisolublemente ligado a la tenencia de la tierra, y la incorporación de todas las tierras improductivas y el control que el Estado socialista cubano debe asegurar. En todo este proceso, el notariado trabaja duramente junto al Estado.
A partir del 2011, se han incrementado las competencias notariales ya que existían, en materia inmobiliaria, una serie de prohibiciones que hacían que los trámites fueran muy inferiores a los que hoy se hacen en las notarías. Tanto la compraventa, las donaciones y las permutas de viviendas se
Chile
La regularización se efectúa a través de un procedimiento que es administrativo o judicial, y se aplica a pequeñas propiedades rústicas o urbanas en beneficio del poseedor material. El poseedor que está en posesión del inmueble en forma exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante más de 5 años, puede solicitar la adquisición del dominio por prescripción al Estado, acreditando que no existe juicio pendiente en su contra por posesión o titularidad.
Comprobada esa situación el Estado dicta una resolución que acoge la regularización y se publica por medio de avisos en diarios y emisoras radiales:
- Si no hay oposición dentro de 30 días, el Estado ordena inscribir. Si durante el año siguiente no hay oposición el poseedor se convierte en dueño por prescripción adquisitiva.
- Si hay oposición durante el año siguiente a la inscripción, el caso pasa a Tribunales, y se resolverá por trámite sumario. Si se acoge la impugnación cae la inscripción registral.
- Si se impugna pasado el año y hasta los 5 años desde la inscripción, y la impugnación es cogida, el impugnante sólo puede obtener el pago de una indemnización sobre avalúo fiscal.
El notario solo recibe declaraciones juradas de posesión y publica en sus oficinas las pretensiones de regularización.
A través de los oficios de los conservadores de bienes raíces se inscriben los títulos que darán el carácter de poseedor regular (dentro del año) o dueño definitivo (después de ese año).
En zonas rurales e inclusive en zonas urbanas, existen bienes que se transmiten sin escritura pública, ya sea por falta de título de dominio, sucesión por causa de muerte o por encontrarse las personas en posesión con ánimo de señor y dueño, lo que ha justificado la existencia de dominios irregulares.
Esto pese a que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y las municipalidades, con relación a la tenencia de tierra, han implantado planes regularizando su tenencia a nivel nacional, teniendo en cuenta que este tipo de asentamientos se encontraban fuera de las grandes ciudades, por lo que se los consideraba rurales; y ahora, con el crecimiento poblacional, demográfico y de territorio de estas ciudades, se han vuelto zonas urbanas. Esa regularización de tierras que estaba dirigido a la formalización de la tierra por su titularización, siempre apegado al marco constitucional, específicamente al Art. 321 de la Constitución, señala entre otros aspectos que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, norma coherente con el Art. 66, numeral 26 de la carta fundamental que reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad, con la adopción de políticas públicas, siempre cumpliendo con su función social y ambiental.
Bajo este marco constitucional para las zonas rurales la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales regula, a nivel nacional, lo referente a las relaciones del Estado con las personas y grupos humanos y a la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad, teniendo como objeto el normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural.
En cuanto a la situación de las tierras urbanas, están reguladas por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Normativa que viene a regular la tenencia de tierras en zonas urbanas y rurales. Esta última, contiene prohibiciones, facultades y obligaciones de las que debe tener conciencia el notario, a saber:
- La prohibición de que las tierras adquiridas y adjudicadas a las organizaciones campesinas por la autoridad agraria nacional, a través de los recursos del Fondo Nacional de Tierra, no puedan ser enajenadas durante quince años contados desde el día de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Que la transferencia del derecho de posesión agraria por instrumento público no transfiere el tiempo de posesión sino solo la posesión del predio, con lo que el nuevo propietario deberá acreditar el tiempo mínimo de cinco años para ser adjudicatario de la tierra rural estatal por la autoridad agraria.
- Que está prohibido a los notarios protocolizar, certificar, autorizar particiones, sucesiones, transferencias de dominio y más actos y contratos basados en títulos, instrumentos o derechos de sitio, derechos y acciones de montaña y otros similares, de hacerlo tales actos y contratos se consideraran nulos.
- Que los notarios deberán remitir a la autoridad agraria nacional, semestralmente, la información sobre el tipo de contratos agrarios que se otorguen por instrumento público en sus notarias.
- Que los notarios se abstendrán de tramitar actos y contratos en los que no se incorpore la resolución de adjudicación emitida por la autoridad agraria nacional.
- Que los notarios están obligados a informar dentro de los primeros treinta días de cada año, el índice formado del año anterior sobre contratos agrarios otorgados por escritura pública.
La forma de titulación de las tierras rurales es mediante acto administrativo de adjudicación emitido por la autoridad agraria nacional en el ámbito de su competencia, por resolución que se remite al municipio del cantón respectivo para su catastro y registro, que coordinará, para su perfeccionamiento, con los gobiernos autónomos descentralizados; actos de transferencia de dominio que tendrán cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos, siendo el procedimiento que la autoridad agraria remitirá la providencia de adjudicación a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos de los cantones o distritos, donde se encuentre el predio para su catastro y registro con cargo al adjudicatario, siendo la misma autoridad agraria la que solicitará su inscripción dentro de los 30 días siguientes a la adjudicación.
La adjudicación de tierras rurales, que antes requería protocolizar la resolución emitida por la autoridad agraria nacional en una de las notarías del cantón, para luego proceder al catastro y registro, ya no requiere de tal formalización ante notario público, pese a tratarse de la transferencia de bienes inmuebles cuya transferencia en general debería realizarse por escritura pública, quedando en el ámbito administrativo con resolución de la autoridad agraria, la que se envía directamente al catastro y registro del cantón correspondiente.
En cuanto a los impuestos y tarifas está exento de pago, debido a que se trata de regularización de tierras rurales a sus posesionarios quienes en su gran mayoría se dedican a la producción del campo para fines personales o comunitarios. En definitiva, la reforma para regularizar las tierras rurales, se encuentra encaminada a brindar seguridad jurídica a los posesionarios a través de la autoridad agraria, que directamente debe emprender el procedimiento para lograr el registro de estas tierras.
El Salvador
La Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a la propiedad y la posesión, y a ser protegida en su conservación y defensa. Para ello, el Estado ha creado varias instituciones que ayudan a la consecución de tales garantías: el Centro Nacional de Registros, a través de las direcciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, y otras entidades como los juzgados de lo civil, y las Alcaldías municipales. Los notarios también juegan un papel importante en la realización de las diligencias pertinentes en esta área.
En el caso de que un predio esté sin inscribir o que la propiedad no tenga título alguno, o si lo que posee es una escritura privada, se tiene que seguir diligencias de titulación supletoria si fuere un terreno rústico. Para ello, se debe comparecer ante un notario y explicarle la situación, llevando consigo cualquier documento o antecedente que mencione las colindancias y/o medidas.
El notario procederá a levantar un acta, detallando los pormenores de la apertura de las diligencias; posteriormente se solicita una certificación catastral al CNR; luego, el notario, notificará al síndico municipal del domicilio acerca de las diligencias, quien también realizará una inspección en el terreno. Una vez hechos estos trámites, se harán las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial.
Finalmente, se extiende un título, el cual deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad. Si se habita en un predio urbano y no se tiene título de dominio escrito, se puede solicitar uno al alcalde municipal del domicilio. En el Salvador la adquisición de un inmueble se realiza mediante un título traslativo de dominio, como regla general. La excepción es la prescripción adquisitiva.
La legislación diferencia entre aquellos inmuebles que: - No han nacido a la vida jurídica: en este caso el plazo de posesión para lograr la prescripción es de 10 años.
- Si tienen vida jurídica, los que tienen inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca: el plazo de posesión para lograr la prescripción es de 30 años.
Una de las causas que generan informalidad actualmente es que, de acuerdo a los planes de ordenamiento y desarrollo urbano en el país, muchas de las empresas constructoras buscan la forma de eludir la ley y comienzan a construir sin autorización gubernamental, lo cual genera que, al momento de querer inscribir sus derechos, son objeto de observaciones por las autoridades del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.
En El Salvador se ha dado una forma anormal de adquirir el dominio sobre inmuebles en los procesos de reforma agraria. Este proceso ha dado lugar a la tenencia de la tierra de muchos campesinos, mediante el dictado de un decreto donde obligaba al propietario de la tierra a ceder sus derechos sin tener en cuenta el consentimiento de este y hasta en contra de su propia voluntad.
Cuando se carece de título de dominio, existen varios procedimientos para su otorgamiento, según sea el caso.
La solicitud se hace por escrito. La solicitud será admitida por el alcalde, quien practicará una inspección del inmueble, con el objeto de rectificar las medidas y demás circunstancias expresadas en la solicitud y, si no hubiere oposición, se extenderá el título en papel común, firmado y sellado por el alcalde y su secretario, para su posterior inscripción. Estas diligencias también pueden seguirse ante notario.
Las entidades que se encargan de la titulación de tierras son las municipalidades, los juzgados de primera Instancia en materia civil, y los notarios. De acuerdo a la Ley Agraria, los al-
caldes municipales del lugar en que está situado el inmueble procederán a extender los títulos respectivos a los poseedores que lo soliciten por escrito.
Los juzgados están sustentados por el código civil: “El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el Juez de Primera Instancia del distrito en que estén radicados los bienes, que tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de éstos. El juez admitirá la información con citación del síndico municipal del lugar de su residencia y de la persona de quien se ha adquirido la posesión o de sus herederos, si aquella o éstos fueren conocidos.
Existen títulos supletorios y títulos de propiedad, de tal manera que, si la titulación se hace ante notario, el título será supletorio, y si es ante el juez de primera instancia en materia civil, en base a la ley agraria o por el alcalde municipal, con base a la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, el título será de propiedad.
Desde hace más de 25 años el Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP), es la institución líder, autorizada por el gobierno de la república, para brindar seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra a familias de escasos recursos económicos; a fin de que los beneficiarios cuenten con su lote inscrito en el registro de la propiedad. La labor del ILP, conformado por un equipo multidisciplinario, ha sido vital en el desarrollo de los procesos de legalización, brindando asistencia técnica a las comunidades de interés social en las áreas técnicas so-
cial, ingeniería/mediciones topográfica, catastral, notarial y registral.
El proceso tiene tres etapas:
1) Etapa social, donde inicia con un diagnóstico y finaliza con un Informe Legal, que permite conocer si el proyecto es factible de continuar con la legalización.
2) Etapa Técnica, permite medir topográficamente los inmuebles y/o lotes de los proyectos, se considera la planimetría, altimetría y se levanta la infraestructura, para luego procesar y aprobar planos en consulta con las comunidades. Se formulan carpetas técnicas y se gestionan las factibilidades ante instituciones autorizadas. En algunos casos, se brindan otros servicios como: diseño de obras hidráulicas sencillas y Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), con personal calificado y autorizado.
3) Etapa de escrituración, una vez obtenido el registro de plano, se gestionan actos previos en caso de ser necesario: segregación, reunión y remedición de inmuebles, mantenimiento catastral e inscripción de dichos actos en el registro de la propiedad, obteniendo la escritura individual.
A principios de la década de los años 90, se habrían generado asentamientos o urbanizaciones informales, llamados tugurios o comunidades marginales, lotificaciones Ilegales o colonias piratas. La situación de EsIA alcanzaba, inclusive, a los programas de vivienda popular ejecutados por el Estado.
Actividad notarial: El notariado interviene en el proceso de titulación en colaboración con el Estado (ILP).
Guatemala
El gobierno ha implementado como solución una coordinación RegistroCatastro Nacional, iniciando con la UTJ (Unidad Técnico Jurídico) el proceso de estudios jurídicos y levantamiento de planos.
Se aplica la Ley de Información Catastral que crea, organiza y desarrolla el Registro de Información Catastral (RIC), con la obligación de estudiar y medir los predios existentes en toda la república por zonas territoriales, y corrigiendo errores o discrepancias con el Registro de la Propiedad y lo investigado por el RIC, procediendo a la regularización de estos.
No obstante, el Estado no ha tenido políticas y programas concretos y eficaces para toda la nación, que involucren asignaciones económicas y participación de los notarios como profesionales idóneos para los proyectos de regularización de la tenencia de la tierra, mediante titulación masiva. En algunos casos, primero en lo interno del RIC, se han contratado notarios de tiempo completo. Posteriormente, el RIC contrató a algunos notarios para la solución de las irregularidades o discrepancias.
En las zonas catastradas, los notarios están obligados a obtener una autorización y registro catastral para mantener actualizado el RIC. Hasta el momento, el proceso se realiza de manera lenta y en territorio reducido, debido a que se efectúa un estudio minucioso pero seguro, aún con el uso de la tecnología de ambas instituciones, Registro de la propiedad y RIC.
Se recomienda:
- Contratar más profesionales: ingenieros civiles, comunicadores sociales y, obviamente, notarios para lograr que todos los ciudadanos tenedores o poseedores de inmuebles cuenten con títulos de propiedad con información acorde a la realidad jurídica y real, y de esa manera los propietarios gocen de los beneficios que conlleva tener un título de propiedad.
- Poner a disposición de los ciudadanos de escasos recursos económicos, “notarías sociales”, cuyos recursos económicos sean cubiertos por el futuro propietario con un mínimo porcentaje y, el Estado, con la mayor parte.
Haití
Para que una adquisición sea oponible a terceros, la misma debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad. Se puede adquirir la propiedad por los modos tradicionales, pero también por prescripción adquisitiva. En este caso, si el titular tiene un título imperfecto, lo adquiere por el transcurso de los 10 años, caso contrario se adquiere por el transcurso de los 20 años. En ambos casos se accede vía judicial. El régimen legal aplicable difiere si el inmueble se encuentra en el sector urbano o en el sector rural.
En el derecho agrario consuetudinario haitiano se distingue entre bienes propios y adquiridos. Los bienes adquiridos son de libre disposición para el propietario, en cambio los bienes propios son los heredados, que no pueden ser vendidos sin el acuerdo de los miembros del linaje familiar que detentan el derecho de preferencia de compra.
En el ámbito rural las transferencias de dominios suelen realizarse de manera informal. Ello hace que en este ámbito muchas de las tierras sean con posesiones informales y con varias personas reclamando derechos sobre la misma tierra.
En el ámbito urbano por la cercanía de estructuras gubernamentales y de servicio notarial, la titularidad formal de los inmuebles es mucho mayor y las transferencias de dominios se
realizan generalmente con apego a la ley y a los procedimientos.
En general esta es la realidad haitiana. Sin embargo, estos no son los únicos ni los mayores problemas que el país tiene. Los gobiernos, en virtud de las debilidades estructurales que se mantienen latentes, no pueden registrar ni documentar a todos sus habitantes, lo cual genera el doble problema: a) La identificación de la persona y, b) en los casos que sus ascendientes hayan tenido bienes inmuebles, la imposibilidad de ser declarados herederos.
La titulación no se puede cumplir. Haití es un país en el que todo está por hacer.
Entre las medidas a adoptar está: la sanción de una nueva Ley de Catastro Territorial; una sobre mensura, una para la colaboración del notariado en cuestiones de titulación, y una nueva ley sobre el Registro y la conservación agraria.
No se realiza un procedimiento de titulación masiva por parte del Estado ni por parte del notariado, por cuanto se encuentra en un proceso de identificación de personas, y de identificación catastral de los inmuebles, pilares fundamentales para iniciar un proceso de titulación.
Haití es el país que más ayuda necesita en el continente americano: Es necesario empezar desde lo más básico que es la individualización de las personas.
Honduras
En Honduras existen diferentes tipos de tierras que son:
- Tierras nacionales: las que están situadas dentro de los límites territoriales de la república, y no han sido legalmente tituladas por el Estado a favor de personas físicas o jurídicas.
- Tierras ejidales rurales: las que el Estado ha concedido en administración a las municipalidades, o aldeas, determinadas para uso y goce de los vecinos y que por disposición de la ley pasan a disposición del INA (Instituto Nacional Agrario).
- Tierras del estado: las que son del dominio del Estado por cuanto lo ha adquirido de terceros por cualquier título traslativo de dominio.
- Tierras rurales de instituciones del Estado: el dominio o propiedad corresponde a personas jurídicas de derecho público, cualquiera que sea el grado de su descentralización.
- Tierras de propiedad privada: el dominio pleno ha sido legalmente transferido por el Estado a favor de personas físicas o jurídicas, o que, originándose en un título otorgado por el Estado, son objeto de tradición posterior conforme a la ley.
- Tierras urbanas: las que, sin importar su naturaleza, son destinadas para los planes de crecimiento de las poblaciones.
- Tierras forestales: las que por sus condiciones agrológicas o por su capacidad de uso mayor, son señaladas de vocación forestal o protegidas por la Administración forestal del Estado.
- Tierras agrarias: todas las tierras que sean susceptibles de uso agrícola o ganadero. Las reformas a la Ley de reforma agraria, pretenden erradicar las figuras del latifundio (persona física o jurídica que posea más de 100 hectáreas de tierra), y el minifundio (persona física o jurídica que posea menos de 1 hectárea de tierra).
- Tierras ejidales: Al aprobar la Ley de Propiedad vigente, se estableció la necesidad de regular la propiedad inmueble otorgando el dominio pleno, a los asentamientos humanos a los que ya se les ha otorgado el derecho de dominio, útil antes del 1 de enero de 1991 y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que no sea posible establecerse quién es el legítimo propietario de un terreno, en vista de alegarse varios títulos de propiedad; y/o,
2. Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos.
Aproximadamente un 86% de la población vive en áreas que ocupa o posee sin que tenga un título legal que lo ampare, y el porcentaje restante, que se encuentra inscripto, no está exento de irregularidades; es por esto que, a través de los procedimientos eficaces de regularización, se permitirá una solución pacífica, expedita, económica y segura de los conflictos sobre tenencia y posesión de la tierra.
La Alcaldía se encarga de la titulación de bienes en zona urbana, el INA (Instituto Nacional Agrario) se encarga de la titulación de bienes en zona rural, mientras que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) se encarga de la titulación de bienes en zonas forestales. Todos en conjunto trabajan con el SINAP (Sistema Nacional de Administración de la Propiedad). Según la ley, y los expertos, el proceso de regularización no debería durar más de 284 días es decir 9 meses, mientras que en la realidad el proceso de titulación dura aproximadamente 2.432 días, casi 6,6 años.
Las etapas de la Regularización Predial son:
- Declaración de un predio catastrado irregular.
- Declaratoria de regularización la cual determina la naturaleza jurídica.
- Encuestas socioeconómicas a los habitantes.
- Pago de indemnización en caso de expropiación.
- Titulación y registro.
México
Informe elaborado por el notario David Figueroa Márquez
En México, tanto los suelos de propiedad del Gobierno Federal o de los Gobiernos de los Estados, como los de propiedad social (destinados al uso agrícola) o los de propiedad privada, son susceptibles de ocupación precaria. Quienes ocupan las tierras, lo hacen en contravención a las disposiciones normativas vigentes en cuanto al uso del suelo o incluso contra la voluntad del propietario que las más de las veces se ve sorprendido por encontrarse, de la noche a la mañana, con que su predio fue invadido por un grupo de personas que, encabezadas por un líder generalmente vinculado a organizaciones políticas, se encuentran instaladas en su propiedad con viviendas precariamente edificadas que al paso de los años, y en contubernio con algunas autoridades o políticos, se convierten en definitivas.
No obstante, y desde 1970, el Estado ha venido realizando las acciones necesarias para evitar que ese suelo (después de haber agotado las instancias legales, que van desde la negociación hasta el uso de la fuerza pública, para su desocupación) quede en ocupación precaria y, por ende, sin utilidad económica y jurídica alguna.
El gobierno mexicano, comprendiendo la necesidad de que todo el suelo se encuentre en situación regular, tanto física como jurídicamente, ha hecho todos los esfuerzos y ha implementado toda clase de políticas para lograrlo, y las invasiones que hace treinta años eran una constante, ahora han dejado de serlo. Esto se debe a una acción más decidida del Estado y de la ley y a la comprensión de la población que, no obstante, su necesidad de suelo, busca cada vez más que el suelo que adquiera, para edificar su vivienda, esté jurídicamente en orden, o si no lo estaba, se encuentre ya regularizado.
A lo largo de casi cuarenta años de regularización territorial, se han intentado diversas soluciones, como las que más adelante se detallan, siempre de la mano del notariado nacional que ha sabido estar a la altura de las circunstancias. Los notarios han participado en todas las acciones de regularización de la tenencia de la tierra, asesorando, reduciendo honorarios o, inclusive, formalizando actos de manera gratuita, muchas de las veces, en aras de lograr el objetivo primordial de la seguridad jurídica en el Estado mexicano. Dicha actuación le han valido reconocimientos de todos los sectores involucrados, so-
ciedad y gobierno, a grado tal que en el mes de diciembre de 2015, el Jefe de Gobierno de la ciudad de México, con motivo de la inauguración de una Jornada Nacional, expresó: El gremio de los notarios es fundamental para la vida jurídica del país, los exhorto a acercarse a la gente que más los necesita, aprovechando su capacidad de convocatoria y la confianza que la ciudadanía deposita en ustedes… Trabajar en la línea de la seguridad jurídica es algo bien importante… y lo podemos hacer juntos… (juntos) vamos a lograr un avance sustancial en la regularización de la tenencia de la tierra, en los trabajos de seguridad jurídica, los testamentos, todo lo que la gente necesita… Quiero felicitarlos, reiterarles que su labor es fundamental… Que se ha venido ganando terreno y que se ha sabido entender la función del notario, no en una competencia con la función jurisdiccional, sino en la distribución de tareas que dan fortaleza y seguridad jurídica…
Dichas soluciones, son las siguientes: a) Expropiación por causa de utilidad pública: El Estado toma la propiedad de la superficie invadida y se compromete a pagar al propietario una indemnización según el valor que el inmueble tenga registrado en el catastro. Los particulares perjudicados por la invasión y a quienes se les expropia la propiedad invadida para su regularización a favor de los invasores, pueden oponerse a la invasión, lo que retrasa la regularización.
b) Expropiación consensuada. - El precio de la indemnización es negociado en base a los parámetros catastrales y aceptada por el propietario afectado, de manera que el propietario afectado por la acción del Estado, no se oponga a su acción, se conforme con el decreto expropiatorio y, consecuentemente, la estrategia de regularización alcance su objetivo sin mayor demora.
c) Procedimiento económico coactivo. El Estado requiere al propietario que fraccionó o subdividió su propiedad sin la autorización administrativa correspondiente, y vendió las fracciones o lotes resultantes, a que acredite el pago de impuestos y contribuciones omitidas y, ante la imposibilidad de pagarlos, el Estado tiene la posibilidad de rematar el bien a su favor y así obtener la propiedad en pago de los impuestos adeudados, y regularizar el predio a favor de los ocupantes precarios a quienes cobra una cuota en concepto de regularización y el precio que fije por los terrenos que adquieran.
d) Desincorporación de bienes del dominio público. El Estado desafecta del servicio público a los predios que tenga destinados para tal fin mediante el procedimiento administrativo respectivo. Así, lo incorpora como propiedad privada y lo transmite a sus ocupantes mediante el pago de una cuota de regularización y/o el precio por la adquisición de su terreno.
e) Procedimiento judicial de prescripción adquisitiva. La dependencia gubernamental encargada del proceso de regularización de la tenencia de la tierra asesora a los invasores, ante la falta de propietario que acredite la titularidad del predio invadido, pero que cuenta con antecedentes registrales, para que mediante el pago de la cuota de regularización que se fije, promueva judicialmente el procedimiento de prescripción adquisitiva, y obtenga de la autoridad judicial la sentencia que declare que el invasor se ha convertido en propietario; y la sentencia respectiva se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, previo pago de las contribuciones correspondientes, muchas de las cuales, incluso, reciben el beneficio de un subsidio para su pago.
f) Inmatriculación administrativa. Es un procedimiento utilizado por el Registro Público de la Propiedad, que asumió el carácter de institución regularizadora (que no es su función), y de autoridad juzgadora (que lo es menos), que le permitió juzgar procedente la inscripción de contratos privados de compraventa de terrenos que no tenían antecedentes registrales e “inmatricularlos”, con una primera partida de inscripción de la posesión para que, pasados cinco años, se abriese una segunda partida como “inscripción de la propiedad”, y así poder expedir un título de propiedad que pretende regularizar el dominio de un sinnúmero de predios de dudosa procedencia. Las instituciones financieras, el sector inmobiliario y el notariado pusieron en tela de juicio la juridicidad de estos “títulos de propiedad” y, en consecuencia ,estas “inmatriculaciones administrativas” cayeron en desuso y fueron reemplazadas por las “inmatriculaciones judiciales”, que permiten considerar a un posesionario como dueño, siempre y cuando justifique a satisfacción de un juez, que ha poseído por un período mínimo de cinco años, con ánimo de propietario, continua, pacíficamente y de buena fe.
g) Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, PROCEDE. - Instrumento que el gobierno puso al servicio de los núcleos agrarios con la finalidad de re-
gularizar la propiedad social. Se concretó mediante la entrega de certificados parcelarios y/o certificados de derechos de uso común, o ambos según el caso, y de títulos de solares en favor de los individuos con derechos que integraron los núcleos agrarios que así lo aprobaron y solicitaron, con lo que se dio certeza jurídica a la tenencia de la tierra. El programa se sustentó en la solicitud de los núcleos agrarios que tuvieron que organizarse y celebrar sus correspondientes asambleas que, con la presencia de un notario, decidieron la delimitación, destino y asignación de sus tierras.
PROCEDE fue un programa interinstitucional, puesto en marcha en 1992, y uno de los programas de regularización de tierras agrarias más agresivo, pues pretendió la regularización de la tenencia de la tierra de una superficie equivalente a la mitad del territorio nacional. Realmente el PROCEDE, por conducto del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (una de las instituciones involucradas en el programa), al 31 de diciembre de 2006, había elaborado más de 7 millones de cartografías correspondientes a 28,702 núcleos agrarios, lo que representaba una superficie aproximada de 90’745,588.028 hectáreas, esto es, más del 30% de la superficie del país, lo que benefició, hasta entonces, a casi 4’741,151 ejidatarios, avecindados y posesionarios.
A la fecha, el Programa continúa sus trabajos de regularización de núcleos agrarios, pero ahora bajo la denominación de Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y ha logrado brindar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra de ejidatarios y comuneros; ha facilitado a sus titulares el acceso a los apoyos de programas federales, estatales y/o municipales; ha propiciado la inversión en el campo para proyectos productivos rentables y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales; y ha asegurado el crecimiento ordenado de la propiedad social, así como la actualización e integración del catastro rural.
h) Estímulos fiscales y Facilidades Administrativas. Consisten en eximir de requisitos administrativos, de urbanidad y, en ciertos casos, registrales, para lograr una escrituración más ágil. Mediante la aplicación de todos estos sistemas, y, a lo largo de cuarenta años de acciones de regularización de la tenencia de la tierra, se han incorporado al tráfico inmobiliario, seguro y eficaz, más de quinientos mil predios en todo el territorio nacional.
i) Jornadas Notariales. A lo largo de los últimos 15 años, en la ciudad de México, se han venido implementando, de manera exitosa, Jornadas Notariales que implican la labor conjunta de los notarios de la ciudad de México, con el Gobierno de la ciudad y con el Poder Legislativo, para acercar las bondades del servicio notarial, principalmente a la población de escasos recursos económicos, para apoyarlos en la formalización de los actos jurídicos relacionados con la transmisión o adquisición de la propiedad de bienes inmuebles.
Durante estas Jornadas, la población no sólo cuenta con el apoyo fiscal y administrativo del Estado, sino que, además, los notarios reducen sus aranceles hasta en un 30% para apoyar a la ciudadanía. Paralelo a este programa de jornadas notariales, en coordinación con el notariado de la ciudad de México, el Gobierno ha implementado dos programas específicos:
1) Jornada de Sucesiones; y
2) Septiembre, mes del Testamento.
Con el primero de ellos, las personas que se encuentran en la situación de haber perdido a sus familiares por fallecimiento, con o sin testamento otorgado, reciben asesoría y apoyo notarial, con honorarios reducidos, en todos los trámites necesarios para la conclusión de la adjudicación de los bienes a su favor. Este programa busca terminar con una de las causas de irregularidad en la tenencia de inmuebles, que estriba en el costo que los herederos tienen que pagar para la formalización de la transmisión de la propiedad de los inmuebles, agravándose el problema cuando no sólo se trata del fallecimiento del propietario, sino también de los ascendientes de éste.
Con el segundo de ellos, el Gobierno mexicano busca incrementar la cultura de la facción de testamentos, de manera que los conflictos sucesorios sean menores, y la adjudicación de los bienes de la herencia se dilucide de una forma más simple y menos onerosa, con lo que se mantiene en un margen de formalidad a un mayor número de personas e inmuebles en todo el país.
Es recomendable sugerir la libre testamentifacción, dejando a un lado la legítima, que en algunos países inhibe la elaboración de testamentos por el poco margen de libertad que el testador tiene para disponer libremente de los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte.
Panamá
Informe elaborado por la notaria Melissa Sossa Luciani
Metodología única de titulación masiva:
Mediante la ley No.59 de fecha 8 de octubre de 2010, publicada en Gaceta Oficial No.26638-A del 8 de octubre de 2010, se crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, se unifican las competencias de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, exceptuando el Departamento de Bienes Patrimoniales, la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Programa Nacional de Administración de Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia” del Ministerio de Obras Públicas.
Mediante la ley 24 de fecha 5 de julio de 2006, se declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, a través de programas y proyectos, la cual fue modificada por la ley 80 de fecha 31 de diciembre de 2009.
La Ley 24, de fecha 5 de julio de 2006, fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.228 de fecha 27 de septiembre de 2006. En su título III, capítulo I, artículo 12, establece el procedimiento para las adjudicaciones en las áreas declaradas de regularización y titulación masiva de tierras rurales, el cual fue modificado en su artículo 12 por el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 7 de junio de 2010, mediante el artículo 19 en el que se establece la metodología única de titulación masiva:
1) Se realizará un inventario Catastral de los expedientes en trámite en la oficina regional de la ANATI, para que sean objeto del proceso masivo de regularización y titulación. Aquellos expedientes que, a la fecha de la declaratoria de zona a regularizar, o definida la fecha del barrido, cuenten con planos aprobados y los beneficiarios hayan cancelado el valor de la tierra, culminarán su trámite por el procedimiento regular.
2) Declarada zona de regularización y titulación masiva se procederá con la divulgación general y específica de los objetivos, informando los procedimientos que deben cumplir los beneficiarios para obtener su título de propiedad.
3) Notificación personal a cada uno de los poseedores de tierras o colindantes, ubicados en la zona de regularización y titulación masiva de tierras, de la fecha de inspección y mensura.
En caso de poseedores renuentes, se dejará constancia mediante un formulario que firmará el testigo y el notificador. De tratarse de poseedores beneficiarios o colindantes con para-
dero desconocido o paradero conocido, pero ausente, se hará la notificación mediante la fijación de edictos por cinco días hábiles, fijados en la alcaldía y corregiduría del lugar.
4) Fijada la fecha para la inspección y mensura de los predios, se procederán a realizar la mensura catastral y al llenado de la ficha catastral.
5) Una vez levantada toda la información por el equipo de campo y gabinetes se llevará a cabo la exposición pública con la finalidad de documentar a los beneficiarios el producto catastral obtenido en las visitas de campo, es allí donde éstos podrán manifestar su conformidad o no de lo presentado.
6) Pasada la exposición pública que no debe ser mayor de 30 días calendarios, de acuerdo con lo necesario, se procederá a la confección y aprobación de planos.
7) Lo relativo a los precios y formas de pago de los terrenos se aplicará las disposiciones contenidas en la resolución ANATI-DG-012-17 de 17 de enero de 2017, y la Ley 37 de 1962, en materia de adjudicación.
8) Una vez que se cumpla con los puntos anteriores, se fijará un edicto por cinco días hábiles consecutivos en la secretaria de la alcaldía y corregiduría del lugar, donde esté ubicado el predio ,y se ejerce la posesión. Desfijado este Edicto, la entidad adjudicadora lo publicará durante un día en diario de circulación nacional. Los interesados tendrán 5 días hábiles para oponerse a la adjudicación, los cuales se contarán a partir de la publicación del edicto en un diario de circulación nacional.
9) Transcurrido el término, si no hay oposición se adjudicará el predio ocupado mediante resolución de adjudicación, y una copia autenticada se inscribirá en la sección de propiedad del Registro Público.
10) El título de propiedad resulta ser una Resolución que se inscribe en el Registro Público y no así una Escritura Pública, por lo cual no hay intervención en ningún momento del Notario Público ni la existencia de un protocolo.
11) El trámite de inscripción del título de propiedad lo realiza el mismo personal interno de la ANATI, y no genera costo alguno para el propietario por tratarse de un asunto de interés social. Los costos del trámite son cubiertos por el presupuesto del Estado panameño.
12) Al mes de octubre de 2017, el presidente de la república, Juan Carlos Varela, había entregado 30,000 títulos de propiedad como parte del programa de titulación masiva, según información del diario La Prensa.
Paraguay
En la República del Paraguay la titulación es llevada por dos organismos gubernamentales. En el sector urbano la Secretaría Nacional de la Vivienda y Hábitat SENAVITAT. En el sector rural es llevada a cabo por el Instituto Nacional del Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, que expide títulos administrativos. Este es el único caso de títulos administrativos en la República del Paraguay. El notariado paraguayo es un notariado que tiene la obligación de inscribir los títulos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Titulación en el sector urbano (SENAVITAT)
Por Ley 3909/10 se crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat SENAVITAT, como única institución rectora de la política habitacional, siguiendo la línea de trabajo iniciada por su predecesora, el Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI. Consciente de la necesidad de planificar y ejecutar propuestas a corto, mediano y largo plazo, además de dar sostenibilidad a los planes y programas iniciados, con el objetivo superior de apoyar el desarrollo socioeconómico con equidad y universalidad.
Convenios institucionales celebrados entre los organismos del Estado paraguayo:
El 4 de febrero de 2014, se firmó un Convenio de Coordinación Interinstitucional, entre SENAVITAT y el INDERT, en el marco del decreto del Poder Ejecutivo N° 291/13, que declara prioridad nacional del gobierno, la meta “Reducción de la Pobreza”, también conocido bajo la denominación de “Sembrando Oportunidades”.
Los objetivos comunes de ambos organismos son los de coordinar e implementar acciones conjuntas, destinadas a la formalización de las condiciones de tenencia de los lotes en las colonias del INDERT, de aquellas familias que serán beneficiadas por SENAVITAT, y coordinar e implementar acciones específicas de construcciones de soluciones habitacionales.
El 17 de setiembre de 2014, se llevó a cabo la firma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, entre la SENAVITAT y el Instituto Paraguayo del Indígena, INDI. El mismo tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre SENAVITAT y el INDI, para desarrollar y coordinar acciones con miras a promover y garantizar la incorporación efectiva de políticas públicas para los pueblos indígenas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mismos, mediante el acceso a la vivienda.
Según estimaciones de la SENAVITAT, el déficit habitacional afecta a más de 1’000.000 de viviendas en el Paraguay, número que se distribuye en diversos tipos de demanda: nuevas viviendas, ampliación, mejoramiento y, lo que comporta mayor complejidad, demandas que suman ampliación y mejoramiento.
En la ejecución presupuestaria de enero a mayo de 2016 la SENAVITAT invirtió 185.856 millones de guaraníes, lo que ha permitido que se encuentren en ejecución de más de 8.000 viviendas.
Titulación en el sector Rural: Este título es un título administrativo, y es el único caso de título administrativo en la república del Paraguay.
Perú
Informe elaborado por el notario Oswaldo Arias Montoya
Marco constitucional:
El inciso 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú ha tipificado como un derecho fundamental de la persona humana el derecho a la propiedad y a la herencia, y el artículo 70 de la misma carta política establece en su artículo 70 que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. En cuanto al valor de la escritura pública, como título, el Tribunal Constitucional al emitir sentencia con fecha 30 de abril del año 2003, en el expediente Nº EXP. No. 00 16-2002-AIITC, sobre un proceso de inconstitucionalidad señala que…, la escritura pública es un documento público notarial que, en principio, proporciona mayor seguridad jurídica que el formulario registral. Sin duda, la escritura pública es el documento notarial más importante, dotado de una especial solemnidad, no sólo en su contenido (introducción, cuerpo y conclusión), sino en los actos previos y posteriores a su elevación. Este reconocimiento es fundamental no sólo en Perú sino en cada uno de los Estados que cuentan con un notariado de tipo latino.
Formalización de predios no inmatriculados, COFOPRI: Mediante Decreto Legislativo N° 803 del 15 de marzo de 1996 se promulgó la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, creándose la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI (ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal). Dicha norma fue modificada por la ley N° 27046, aprobándose un texto único ordenado, mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado el 11 de abril de 1999. En dicha norma se declara de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos a la propiedad, y al ejercicio de la iniciativa privada en una economía social de mercado. Para tal efecto se crea COFOPRI, para llevar a cabo un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional. Este programa comprendería los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos.
Para estos fines, entre otras funciones COFOPRI podrá: a) Determinar y rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de terrenos privados que presenten supuestas superposiciones, respetando la propiedad privada; b) Declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo de manera masiva; c) Adjudicará derechos de propiedad en terrenos del Estado a título gratuito y, excepcionalmente, a título oneroso; d) Rectificará títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales que presenten errores; e) Declarará la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal respectiva, cuando el adjudicatario hubiera incumplido alguna de las obligaciones establecidas.
Sólo se reservan al poder judicial el cuestionamiento de la propiedad del Estado sobre el terreno matriz formalizado, las resoluciones de COFOPRI sobre declaración de propiedad mediante regularización del tracto sucesivo o la prescripción adquisitiva del terreno matriz, y la determinación o rectificación de áreas y linderos también del terreno matriz.
Las municipalidades y la formalización de la propiedad: Mediante Ley Nº 28391, publicada el 17 de noviembre de 2004 se dicta la ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. Esta ley comprende la formalización de propiedades informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Se establece que las municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad. Se restringe a COFOPRI como órgano técnico de asesoramiento. La municipalidad asume competencia en los procedimientos administrativos de regularización del tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio.
Y dentro de este apartado debe mencionarse que mediante ley N° 28687, del 15 de marzo del 2006, dictó la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. En esta
ley se amplía el ámbito de aplicación para el saneamiento de las propiedades informales hasta el 31 de diciembre del 2004. Nuevamente se reitera que las municipalidades provinciales, asumen competencia exclusiva y excluyente sobre el tema, siendo la función de COFOPRI de asesoramiento. Se hace nueva referencia a la competencia municipal en materia de regularización del tracto sucesivo y declaración de adquisición de la propiedad por la prescripción. Se establecen mecanismos para que se acceda a un bono familiar habitacional (techo propio). Se indica que (art. 21), de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales pueden solicitar la expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004.
Régimen temporal extraordinario:
Mediante Ley N° 28923, del 06 de diciembre de 2006, se establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. En esta norma se dispone la “preferente atención” en la formalización y titulación a COFOPRI. Se crea un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación por un período de tres años.
Se establece que COFOPRI asume de manera excepcional las funciones de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales. COFOPRI por delegación de las municipalidades llevará a cabo la declaración de propiedad. Y aprobará los títulos de propiedad que serán entregados por el alcalde provincial.
Mediante la Ley N° 29320, del 10 de febrero del 2009, se modifica el artículo 21° de la Ley N° 28687. Se establece que es de necesidad pública la expropiación y titulación a favor de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004. La municipalidad provincial o COFOPRI durante el régimen extraordinario es el sujeto activo de la expropiación.
Se declara la nulidad de los actos de disposición efectuados por la Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio. Para inscribir actos de transferencia de Comunidades Campesinas los Registradores Públicos deben acreditar que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión informal alguna. Se prorroga el Régimen Temporal Extraordinario por dos años más.
Transferencia a las regiones de la competencia de formalización de la propiedad en los predios rústicos:
Mediante Decreto Supremo 056-2010-PCM publicado el 15 de mayo del 2010, se ha dispuesto transferir a los gobiernos regionales las funciones de la formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas, habilitados al 31 de diciembre del 2004, y la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley 28667.
Ampliación de vigencia del régimen extraordinario a cargo de COFOPRI:
Mediante Ley N° 29802, del 01 de noviembre del 2011, se ha vuelto a ampliar el plazo a que se refiere el artículo 2 de la ley 28923, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modificado por la Ley 29320, ley que modifica el artículo 21 de la ley 28687, ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, por un período de cinco años adicionales, el cual se computa inmediatamente del vencimiento del plazo actualmente vigente.
Durante la vigencia del plazo adicional antes indicado, COFOPRI efectuará las acciones de capacitación y fortalecimiento a los gobiernos locales que así lo soliciten en las materias comprendidas en el título I de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Se exonera del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al COFOPRI, para la ejecución de la formalización de la propiedad predial. COFOPRI también está exonerado del pago por los servicios de transferencia de información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida, o dispuesta, por el mismo, para la ejecución de la formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Se faculta excepcionalmente COFOPRI, para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la ley 28687, ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Prescripción adquisitiva de dominio en sede notarial:
El artículo 21 de la Ley 27157, del 20 de julio de 1999, estableció que la prescripción adquisitiva podía ser declarada notarialmente a solicitud del interesado, siguiendo el proceso a que se refiere al artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) en lo que sea aplicable. Fue una norma sin precedentes, no sólo en la legislación nacional, sino a nivel internacional, pues nunca se había confiado tal competencia a los notarios, y sin duda la dación de dicha norma sorprendió al propio notariado.
El marco normativo anterior asignaba todo lo relacionado con la prescripción adquisitiva de dominio a la función jurisdiccional, tal como lo establecen los artículos 504° al 508° del CPC, que incluso determina que se trata de una pretensión que se tutela bajo los alcances de un proceso cognitivo en la modalidad abreviada.
Mediante la creación de COFOPRI, se diseñó un mecanismo jurídico para incorporar a la formalidad las posesiones o propiedades no inscritas de cientos de miles de personas, mediante procedimientos técnicos y jurídicos que derivaban en la emisión de títulos de propiedad de fuente administrativa y de naturaleza inscribible. En todo este proceso se optó decididamente por prescindir del notario y su función.
Sin embargo, se detectó que seguía habiendo un vacío en materia de esta formalización que no podía ser llenado por COFOPRI, y que quedaba al margen de este proceso formalizador. Era el caso de la posesión de predios ya inscritos y ubicados en zonas urbanizadas de larga data, pero respecto de los cuales no existía título suficiente a nombre del poseedor para lograr la protección del sistema registral. Muchos de estos casos se originaban en un rompimiento del tracto sucesivo, en
una venta de quien no tenía título saneado para disponer del derecho, o incluso en la simple ocupación física del inmueble deshabitado.
Frente a ello el Estado optó, ahora sí, por el notario, para cubrir este vacío social, ya que no normativo. Ante la ineficiencia del poder judicial para dar rápida, a la vez que segura, solución a este problema, se pensó que la función notarial podía asumir esta competencia.
Por la ley 27333, se dispuso que el procedimiento se tramitara exclusivamente, ante el notario de la provincia en donde se ubica el inmueble. La ley 27333 fue publicada el 30 de julio del 2000 y termina de delinear la prescripción adquisitiva en sede notarial, aunque no constituye una norma de carácter integral sobre la institución. Asimismo, en el reglamento se estableció que sólo los notarios abogados podían asumir esta competencia, lo que era quizá innecesario, constando que se trata de un asunto no contencioso, que por mandato de la ley 26662, sólo pueden ser vistos por notario que sean también abogados.
El artículo 35° del Reglamento de la norma indicaba que, si durante el trámite de regularización de una edificación se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamiento de titulación, vía prescripción adquisitiva, el notario, a petición del interesado, iniciará el asunto no contencioso de competencia notarial. Esta norma reglamentaria fue interpretada por demás extensivamente, por el Décimo Precedente acordado en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral, que acordó que resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente, respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento regularización. Esto significó la puerta abierta a la competencia notarial en tales asuntos, desligada de los trámites de regularización de edificaciones que motivaron la dación del artículo 21 ° de la ley 27157.
Así pues, el artículo 36° del reglamento dispone que procede dicho trámite cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez años, esté o no registrado el predio. Es decir, el notario tiene competencia en el supuesto de la llamada prescripción larga, que es la que prescinde de los requisitos de la buena fe y el justo título. Igualmente, dicha norma establece, en caso de encontrarse registrado, el notario deberá solicitar la anotación preventiva
de dicha solicitud.
Por su parte el artículo 38 determinó que debía recurrirse al trámite de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en este reglamento y, supletoriamente, por las normas contenidas por el CPC. Con ello se dejó en claro que no se trataba de un tema jurisdiccional, y además se estableció un criterio jerárquico normativo de mucho valor práctico.
El artículo 5 de la Ley 27333 establece el procedimiento a seguir en tales asuntos no contenciosos.
Es importante señalar que el notario deberá notificar siguiendo las reglas del Código Procesal Civil, y además fijar carteles en los lugares más visibles. Conforme a la ley 27333, se deberá publicar un resumen de la solicitud por tres veces, con intervalos de tres días en el diario oficial El Peruano, o en el autorizado para publicar avisos judiciales, y en uno de circulación nacional. Deberá asimismo solicitar la anotación preventiva de la solicitud. El notario se constituirá en el inmueble objeto de saneamiento, extendiendo un acta de presencia, en la que hará constar la descripción y características del inmueble, la posesión pacífica y pública ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestación de los ocupantes de los predios colindantes, así como la declaración de los testigos ofrecidos, mediante actas notariales de presencia.
Transcurrido el término de veinticinco días, desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el notario completará el formulario registral, o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. La recurrencia al formulario registral es nula debido a que por tratarse de un asunto no contencioso es por esencia un instrumento protocolar.
Asimismo, la ley 27333 dispuso que, si se presenta oposición de algún tercero, el notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de notarios, y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial, o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.
Puerto Rico
Martínez ColónLa titulación masiva no es significativa. El problema existe, pero es esporádico. Hubo programas generales para proveer viviendas a personas de bajos recursos.
Durante 1970/80, el gobierno propulso la construcción de estructuras masivas y otorgó el uso o el arrendamiento de unidades a costo muy bajo. Sin embargo, esta iniciativa no resultó satisfactoria. Varios de estos edificios han tenido que ser demolidos, algunos implosionados
En el caso de las invasiones a tierras privadas o fiscales, a fin de regularizar las ocupaciones, luego de muchos años de posesión, la opción es: a) conferirles el título de propiedad a los usurpantes; o b) se permite que el ocupante construya una casa y se le entrega título sobre la casa, pero el del terreno, sigue en manos del anterior propietario. Este tipo de soluciones se utiliza sobre todo en terrenos del Estado, pero al no haber una norma reguladora, sólo con trámites judiciales formando “expedientes de dominio” que son costosos y largos, (más de 18meses) se arriba a la solución.
Otro tipo de iniciativa por parte del gobierno es dar parcelas de terreno rurales a personas carenciadas. Todo el trámite es administrativo: interviene el Departamento de Vivienda, anterior Corporación de Renovación Urbana.
Sería conveniente que el Notariado acompañe estos procesos, e intervenga en cada uno de los trámites de dar título a la gente, garantizando la seguridad jurídica. Después del desastre natural, el huracán María que asoló la isla, el Colegio de notarios tomó conciencia de la cantidad de personas que no podían evidenciar título u ocupación legítimas, y brindó ayuda comunitaria tomando declaraciones de los habitantes, o levantando actas, solicitudes y orientación, conjuntamente con FEMA (Agencia Federal para el Manejo de Emergencias).
República Dominicana
Informe elaborado por el notario Daniel Tejada Montero
En República Dominicana existe el sistema registral Torrens. Sobre esta base el notariado dominicano manifiesta que no tienen problemas de titulación de los inmuebles por cuanto el derecho de propiedad está dado por la registración, y la misma es imprescriptible.
El notariado dominicano destaca la naturaleza del sistema de Registro de la Propiedad vigente en su país: es un sistema constitutivo y convalidante del derecho, el Estado ejerce una tutela directa con respecto a la titularidad. Aunque el derecho nace con el acto del notario, el mismo no se configura sino cuando es presentado e inscripto en el Registro de Títulos.
En principio el Estado es propietario de la tierra y todo inmueble sobre el que nadie pueda probar derecho de propiedad, y se entiende que es propiedad estatal. Por esta razón, la titulación masiva ha tenido como centro las entidades oficiales y descentralizadas del Estado: Administración General de Bienes Nacionales, Instituto Agrario Dominicano, Instituto Auxilios y Viviendas e Instituto Nacional de la Vivienda.
La Administración General de Bienes Nacionales es una dependencia estatal que ha patrocinado una importante cantidad de unidades funcionales (locales y apartamentos) a favor de familias de escasos recursos. Estos inmuebles están afectados con la cláusula de inalienabilidad que depara el Bien de Familia.
El Instituto Agrario Dominicano procura la titulación definitiva de los llamados parceleros de la Reforma Agraria. Así se les viabiliza para que puedan acceder al crédito y tener éxito en sus proyectos. Las autoridades gubernamentales hacen entregas masivas de los correspondientes certificados de títulos que expide el Registro de Títulos.
Los Institutos de Auxilios y Viviendas, y Nacional de la Vivienda, realizan proyectos urbanos a favor de familias de ingresos bajos y medios y suelen hacer entregas masivas de certificados de títulos. Estos certificados de títulos siempre son librados por el Registro de Títulos, única entidad instituida y acreditada por la ley para tales fines, y con una sólida y eficaz fe pública registral.
En el ámbito privado solo en ocasión de notificaciones o construcciones de propiedad horizontal, o condominios, se han producido titulaciones múltiples de cierta importancia.
Recientemente se incorporó una figura de carácter jurídico-registral que persigue la titulación definitiva de personas que ocupan propiedades cuyos derechos resultan comuneros (Regularización parcelaria). Tiene una gran utilidad práctica.
Se requiere la realización de un levantamiento catastral o topográfico y, luego de satisfacer las exigencias de la Dirección de Mensuras Catastrales, se remite el expediente al Registro de la Propiedad (Registro de Títulos) que inscribe, califica y registra, expidiendo los correspondientes Certificados de Títulos.
En síntesis:
1) Inmueble no titulado: Si el ciudadano está ocupando en forma ininterrumpida, por cinco hasta veinte años, según el caso, notoria o pública, de buena fe y a título de propietario, puede probarlo ante el juez de la jurisdicción inmobiliaria y obtener la adjudicación y, por tanto, el correspondiente Certificado de Título. Un inmueble que esté registrado, vale decir con su Certificado de Título, nunca se podrá adquirir por ocupación, pues, de acuerdo a la ley vigente, si está registrado, el derecho es imprescriptible. Ante una ocupación precaria la única salida es negociar con el titular del derecho.
2) La existencia de unidades funcionales (apartamentos) y solares distribuidos por el Estado que no tienen sus documentos legales, o que teniéndolos acusan una irregularidad. La solución tiene que ser provista por los organismos del Estado (Congreso, organismos oficiales, jurisdicción inmobiliaria, etc.).
3) El notariado dominicano propone la realización de un serio esfuerzo interinstitucional, que involucre a las entidades que tienen la responsabilidad de resolver estas problemáticas (Instituto Agrario Dominicano, Administración General de Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto de Auxilios y Vivienda, Consejo Estatal del Azúcar); los organismos técnicos de apoyo (Dirección de mensuras catastrales, tribunales inmobiliarios, Registros de Títulos); y que se oriente a expedir una ley especial que viabilice la regularización de las distintas situaciones que se presentan, y permita la titulación de estos sectores.
El notario intervendría en estas operaciones por cuanto todo acto convencional inmobiliario requiere de su función y, en un eventual esfuerzo masivo, la regularización tendría reservada tal participación.
Como cuestión negativa, no se ha llevado a cabo una efectiva y correcta planificación orientada a conjurar el problema que entraña la ocupación precaria.
Como parte de su compromiso social, el notariado, a través del Colegio dominicano de notarios, se ha propuesto acercar a las instituciones y organismos responsables de establecer políticas dirigidas a enfrentar la problemática para sensibilizarles, y hacer sugerencias puntuales que contribuyan a ello.
Uruguay
Informe elaborado por la notaria Mariela Martínez Carrere
Según lo establecido en la ley 16.112, del 8 de junio de 1990, se crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, MVOTMA. Sus competencias, en materia de vivienda, ejercidas a través de la Dirección Nacional de Vivienda, DINAVI, son las de formular, ejecutar, supervisar y evaluar los Planes de Vivienda y la instrumentación de la política en la materia. En la referida ley se establece lo que al MVOTMA, le corresponde:
- Administrar el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Otorgar subsidios.
- La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas.
- La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de las de interés social.
- La promoción y control de las cooperativas de vivienda e instituciones afines.
- La centralización de toda la información relativa al mercado de arrendamiento urbano.
- La coordinación con los demás organismos públicos o nacionales o departamentales, en la materia.
- La relación con los organismos internacionales de su especialidad.
- Es el organismo central encargado de definir y diseñar las políticas habitacionales, monitorear la implementación de estas, y controlar a los agentes públicos y privados que actúan en materia de vivienda.
La Agencia Nacional de Vivienda, ANV, de acuerdo con lo establecido por la ley 18.125, del 11 de mayo de 2007, se crea como servicio descentralizado, como consecuencia de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay. Su finalidad consiste en promover y facilitar el acceso a la vivienda, y contribuir a la creación e implementación de políticas públicas en esta materia. La ANV es el “brazo ejecutor” de las políticas de vivienda definidas por el MVOTMA, y los recursos que utiliza provienen del Fondo Nacional de Vivienda. Algunas de las tareas de este organismo son:
- Gestión de la cartera de créditos proveniente de la reestructura del BHU.
- Ejecución de proyectos y programas habitacionales ordenados por la DINAVI.
- Otorgamiento y gestión de préstamos hipotecarios y promesas de compraventa de inmuebles concedidos por la DINAVI.
- Diseño y gestión de instrumentos financieros de estímulo
al desarrollo del mercado inmobiliario (notas hipotecarias, fondos de garantía) y a la inversión privada en vivienda de interés social (apoyo administrativo a la CAIVIS).
- Se encarga de la escrituración de todos los complejos provenientes de la reestructura del viejo Banco Hipotecario del Uruguay, como institución de acceso social a la vivienda, conforme lo establece la ley 13728 (ley nacional de vivienda y sus modificaciones), viviendas cooperativas, realojamiento de asentamientos irregulares, y convenios con las 19 Intendencias Departamentales del país.
A través de la ANV, el Estado uruguayo cumple con el acceso y escrituración de los miles de viviendas construidas para personas de capacidad de pago media y media baja.
El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) es la institución financiera estatal especializada en crédito hipotecario con destino a la vivienda de familias con mayor nivel de ingresos.
MEVIR se trata de una persona pública no estatal, que se rige por el derecho privado y que opera en el medio rural y en pequeñas localidades, de menos de 5.000 habitantes. Su acción tiene como pilares la ayuda mutua, autoconstrucción asistida, y las exoneraciones tributarias. El MEVIR fue creado por ley 13.640, en 1967, con el objetivo de erradicar la vivienda insalubre del asalariado rural. Con los años MEVIR amplió su objetivo original, pasando a trabajar en forma integral tanto a asalariados rurales como a pequeños productores familiares de bajos recursos, facilitando no sólo la construcción o refacción de viviendas, sino también edificaciones productivas, servicios comunitarios, infraestructura (agua, electricidad, saneamiento), capacitación y asistencia técnica.
El Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB) está destinado a mejorar la calidad de vida de la población residente en asentamientos irregulares, y prevenir la formación de nuevos asentamientos. Es una unidad que integra el MVOTMA con un grado mínimo de descentralización administrativa. Tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de los residentes, promoviendo la integración física y social al medio urbano y, especialmente, entre otros, dotar de título de propiedad a los poseedores. El programa depende del Departamento de Acondicionamiento Urbano de la Intendencia de Montevideo, y atiende no solo casos del sector urbano sino también del sector rural. Dicho programa se realiza con fondos propios, y parte con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo.
Se define al Asentamiento como el agrupamiento de más de 10 viviendas, ubicado en terrenos públicos o privados, construidos sin autorización del propietario en condiciones formalmente irregulares, sin respetar la normativa urbanística. El proceso de regularización de un asentamiento es el siguiente:
1) Comienza con la llegada de equipos técnicos multidisciplinarios al barrio, los cuales fueron elegidos por la Intendencia como coejecutora del Programa con el Gobierno Nacional.
2) Se realiza un censo a las familias residentes en el asentamiento y se realiza un relevamiento de infraestructura y servicios.
3) Con estos datos se efectúa un diagnóstico con las necesidades del barrio.
4) Posteriormente, y en coordinación con otros organismos, se comienza la planificación para construir policlínicas, clubes de niños, realojos y centros comunales, de esta manera los proyectos se elaboran de acuerdo con las necesidades de la población.
5) Terminado el diseño del proyecto, tiene que ser aprobado, antes del llamado a licitación, por el 70% de los vecinos del barrio si no, no se puede realizar.
6) Aprobado por los vecinos se realiza una licitación y se comienzan las obras de saneamiento.
7) Por último, se confecciona el plano de mensura y subdivisión de los inmuebles a los efectos que se puedan otorgar los títulos de propiedad a cada familia ocupante.
Otros actores institucionales importantes en la instrumentación de la política de vivienda son las Intendencias, que tienen un rol protagónico en el suministro de tierra para los programas habitacionales, y el Banco de Previsión Social que se encarga de la tarea de asignación de viviendas para jubilados de escasos recursos, y su mantenimiento, y el MVOTMA de la construcción.
Costos:
Los costos finales de los programas son muy reducidos en relación a otras soluciones habitacionales, y esto se debe a la utilización del sistema de construcción por ayuda mutua y autoconstrucción, los mecanismos de compra en grandes cantidades, las exoneraciones impositivas y otros aportes de organizaciones y actores locales.
La escrituración se realiza una vez terminado el pago de la totalidad de la deuda por parte de los titulares, pasando así a ser los propietarios de pleno derecho de las viviendas que construyeron y pagaron. Puede ser realizada tanto de manera individual como colectiva (núcleo completo). La Asociación de Escribanos del Uruguay, ha firmado convenios con distintas instituciones, como la ANV, Intendencias, entre otras, a fin de elaborar y ejecutar, en conjunto proyectos y programas de cooperación, con la finalidad de elaborar soluciones, que contemplen a los adjudicatarios, al ingreso de los bienes al comercio jurídico. La Asociación de Escribanos del Uruguay, en su marco de promoción social y de ampliación de fuentes de trabajo para el gremio, ofrece sus servicios para otorgar la colaboración necesaria.
En el caso de las escrituraciones colectivas, MEVIR identifica las localidades en las que prácticamente todas las viviendas de un plan tienen cancelada su deuda, y realiza las gestiones pertinentes con los vecinos, a fin de proceder a la escrituración, la que se viabiliza a través de un convenio con la Asociación de Escribanos del Uruguay, y propicia el trabajo de escribanos jóvenes para llevar a cabo esta tarea (salvo en los casos en que el participante cuenta con su propio escribano).
En todos estos programas el notariado uruguayo, a través de la Asociación de Escribanos de Uruguay tiene una activa participación, y todos los títulos son confeccionados por el notariado. Y ha intervenido en estas soluciones de forma continua.
Mujer Rural
El 15 de octubre se conmemora el día internacional de las mujeres rurales, según lo dispuso la Asamblea General de la ONU, en diciembre de 2007. A través de esa jornada, se busca reconocer el trascendente rol que las mujeres rurales cumplen en los ámbitos rurales.
El objetivo de los días internacionales es “sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver (…) para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los Estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes”
En el 2018, el día internacional se llevó a cabo bajo el lema “infraestructura, servicios y protección social para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas rurales”. De acuerdo con datos de la ONU: “las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y el 43 % de la mano de obra agrícola”, aunque “sufren de manera desproporcionada los múltiples aspectos de la pobreza y pese a ser tan productivas y buenas gestoras como sus homólogos masculinos, no disponen del mismo acceso a la tierra, créditos, materiales agrícolas, mercados o cadenas de productos cultivados de alto valor. Tampoco disfrutan de un acceso equitativo a servicios públicos, como la educación y la asistencia sanitaria, ni a infraestructuras, como el agua y saneamiento.”
Las mujeres rurales producen la mitad de los alimentos que se consumen en el mundo. Pero a la mayoría no le reconocen sus derechos. Si eso pasara, y tuviesen acceso a la titularidad de sus tierras, a financiación y a capacitaciones, “podrían producir entre un 20% y un 30% más de alimentos en el mundo”. La mujer rural no tiene el reconocimiento que merece. Son protagonistas del trabajo productivo, pero al no estar legitimado, ese rol se ve limitado en recursos. Además, tienen menos autonomía económica y poca incidencia en la toma de decisiones. Tienden a ser las más perjudicadas por la situación de pobreza, ya que gran parte trabaja en el sector informal, y percibe remuneraciones inferiores a las del hombre por las mismas tareas. De las mujeres asalariadas, 55% no recibe beneficios sociales o sólo los recibe en forma parcial”. (FAO.
Cerca del 40% de las economías tienen al menos una restricción sobre los derechos de propiedad de las mujeres. Comparten realidades como la dispersión geográfica y la lejanía de los centros urbanos, lo que afecta su acceso a los servicios básicos. Las mujeres son más vulnerables a las situaciones de pobreza, ya que tienen comparativamente menos acceso a la educación, menor acceso a la propiedad de la tierra, menor acceso al empleo, salarios más bajos por el mismo trabajo, menor oportunidad de acceso a trabajos estables y bien remunerados. A esto se agrega la responsabilidad absoluta del trabajo doméstico y la crianza de los hijos, factor que innegablemente limita sus opciones y oportunidades de trabajo, y de participación social y política.
El esfuerzo y acompañamiento de instituciones permite que las mujeres rurales tengan hoy día una mayor presencia. Son ellas, quienes, con esfuerzo, entusiasmo y mucha esperanza, abrazan propuestas de desarrollo que se les plantean. Cuando los grupos de mujeres rurales logran dar a sus demandas una dimensión política, al convertirse en interlocutoras válidas de políticos e instituciones de decisión local, logran llevar a cabo estrategias y acciones de desarrollo a mediano y largo plazo. Cuando son jefas de hogar, porque son solteras, el compañero migra por razones laborales, o ha quedado viuda, se evidencia una mayor fragilidad económica y social de las familias. Las mujeres no siempre pueden cultivar toda la tierra disponible u ocuparse de las actividades generadoras de ingresos. Además, tienen escasa o nula experiencia en gestión, y dificultades para acceder a los créditos. Por otro lado, cuando reemplazan a los hombres en las tareas prediales,
porque estos migraron, no siempre implica que pueden tomar decisiones sobre los recursos de la finca y eso debilita el proceso productivo.
Las superficies de producción de la agricultura campesina son en general parcelas pequeñas e insuficientes para obtener una renta razonable. El régimen de tenencia es, en general, precario –los títulos de propiedad no están saneados– y muchas mujeres son ocupantes de tierras privadas o fiscales.
Las estadísticas de empleo no las incluyen en sus cálculos, ni las consideran población ocupada y apenas tienen acceso a la propiedad de la tierra. No cuentan con otros recursos esenciales como el crédito. Una mujer sin tierra depende del hombre, y casi no participa en las decisiones familiares y comunitarias. Su posición es más débil, lo que la hace más vulnerable a la violencia del hombre.
Cuando las mujeres ejercen su derecho a la tierra aumenta su autoestima y la aceptación social. Cuando tiene posibilidad de acceder a créditos, mejora la productividad agrícola, lo que ayudaría a erradicar el hambre y la pobreza rural.
La tierra por sí sola no basta. Sin inversión productiva, servicios financieros, asistencia técnica y acceso a los mercados, la tierra deja de cumplir su función social y termina siendo abandonada o vendida. Es fundamental superar la visión de “mujeres vulnerables” que han justificado los programas asistencialistas para pasar a una visión de “mujeres productoras sujeto de derechos”
Por ello solicitamos a todos los Estados: Modificar la cultura que ignora a las mujeres como productoras, haciéndolas visibles y reconociendo su importante función en el desarrollo local, el bienestar familiar, el equilibrio territorial, la soberanía alimentaria y la cohesión social. Reconocer el rol productivo de las mujeres rurales, campesinas e indígenas, y tenerlo en cuenta en las políticas públicas.
Titulación de las tierras: Garantizar que las mujeres tengan acceso igualitario a las tierras y que se lleve a cabo la titulación a nombre de ambos cónyuges. Que el acceso a la tierra sea acompañado por infraestructura, transporte, letrinas, y provisión de agua, escuelas, crédito, tecnología.
En las áreas rurales de Centroamérica el reparto de la tierra y la riqueza es cada vez más injusto y desigual. Las familias campesinas e indígenas, que constituyen la inmensa mayoría de la población rural, y sostienen la producción de alimentos básicos, siguen siendo expulsadas de las mejores áreas de cultivo mientras que la caña de azúcar, la palma africana y las plantaciones forestales acaparan la tierra y el agua.
El acceso a crédito y vivienda por parte de la mujer, mejora sus ingresos, en especial en rubros bien posicionados en el mercado. La posesión continua de cada parcela permite diversificar las actividades productivas, ya sea para consumo o comercialización, colaborando con la resolución de necesidades básicas, educación y salud. Posibilidad de tener vivienda propia. Facilita la obtención del crédito. Si no puede ser bancario, de cajas rurales o intermediarios. Al tener autonomía económica, eleva la estima, mejorando los niveles de participación y la toma de decisiones, fortaleciendo el liderazgo.
La falta de acceso a tierra o crédito, coloca a las mujeres rurales pobres en riesgo alimentario, que generalmente conducen a subnutrición y desnutrición. Dificulta el acceso a la vivienda y a recursos necesarios para educación y salud. Genera sentimientos de inseguridad, abandono y baja estima.
Consideraciones:
Las mujeres deben tomar conciencia de sus derechos y cómo ejercerlos, si no seguirá el control de uso de la tierra y el crédito por los hombres. La propiedad de la tierra no asegura automáticamente el acceso al crédito, se necesita decisión política. Para que la agricultura sea comercial y rentable se necesita una buena administración, para ello habrá que capacitar a las campesinas y garantizar la equidad de género en la distribución de beneficios económicos.
Recomendaciones:
Cambio de modelo económico social, sustentado en el desarrollo territorial equitativo y priorizando la economía campesina, complementada con exportación. Ese desarrollo económico debe ser incluyente y sostenible, con políticas proactivas para hacer frente al cambio climático y respetando los ecosistemas, en especial las zonas frágiles. Asegurar en las legislaciones rurales el derecho de las mujeres a ser propietarias de la tierra, con título a su nombre.
Demandar a los Estados la implementación de planes de emergencia de distribución de tierras a las mujeres rurales en las zonas más pobres y con riesgo alimentario.
Implementar programas de financiamiento que complemente créditos estatales con privados o cooperativos, con tasas accesibles. Fortalecer las Oficinas de la Mujer y respaldarlas económicamente, formulando en los presupuestos nacionales el respaldo al género femenino, asegurando los intereses y necesidades de las mujeres rurales.
Es imprescindible voluntad política para implementar la modificación de la cultura que ignora a las mujeres como productoras, haciéndolas visibles y reconociendo su importante función en el desarrollo local, el bienestar familiar, el equilibrio territorial, la soberanía alimentaria y la cohesión social.
Reconocimiento del rol productivo de las mujeres rurales, campesinas e indígenas, y tenerlo en cuenta en las políticas públicas.
Garantizar que las mujeres tengan acceso igualitario a las tierras y que se lleve a cabo la titulación a nombre de ambos cónyuges, o de ellas solas si son solteras o viudas.
Que el acceso a la tierra sea acompañado por infraestructura, transporte, letrinas y provisión de agua, escuelas, crédito, tecnología.
Argentina
Informe elaborado por los notarios Walter Schmidt y Susana Bonanno
En la Federación Agraria Argentina, en 2014, se realizó un congreso extraordinario para la reforma del estatuto de la entidad, en el que se aprobó la creación de la Secretaría de igualdad de género y oportunidades y derechos humanos. En dicho ámbito se estableció que la Secretaría siempre estará a cargo de una mujer, en respuesta a lo solicitado por Mujeres Federadas Argentinas, MFA, que pedían participar en la toma de decisiones, aumentar su visibilidad en diferentes eventos y formar mujeres a través de capacitaciones.
A partir de la creación de la secretaría, se jerarquizó la actividad que venía realizando la coordinadora nacional de MFA en cuanto a la atención de las necesidades de cada distrito, con la colaboración de las coordinadoras regionales. Los objetivos de la secretaría son:
“Elaborar políticas que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres y el sostenimiento del pleno ejercicio de los derechos humanos; generar programas de formación de mujeres; representar a la entidad en todos los organismos, congresos y/o eventos referidos a la igualdad de género, oportunidades y derechos humanos y supervisar y coordinar la comisión coordinadora de Mujeres Federadas”.
Este año, para conmemorar el día internacional, se estarán realizando diversos encuentros de mujeres rurales en distintos lugares del país, que contarán con la participación de representantes de MFA, y la presencia de la secretaria de Género. Los mismos comenzaron el mismo 15 de octubre y se extenderán hasta fines de mes.
En Argentina el 50% de la población rural son mujeres, que realizan algún trabajo productivo en el campo. En 1989, la Secretaría de Agricultura y Pesca (SAGyP) inició un programa pionero de desarrollo dirigido a mujeres rurales de seis provincias del noroeste: Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán y La Rioja. Quienes siempre adhirieron al programa, con el convencimiento de que con él crecerían, y nunca volverían a ser las mismas; fueron las mujeres de esos primeros seis grupos que se formaron y que vieron en él, por
primera vez en sus vidas, la oportunidad de una transformación tanto en lo personal como en lo económico.
Argentina dejó de ser un país rural, pero las campesinas, comparten con el resto de las mujeres rurales de América Latina, esa específica, pero a la vez imprecisa relación que existe entre trabajo productivo y trabajo reproductivo, cuya consecuencia más notable es la invisibilidad de su trabajo productivo y, por lo mismo, su ausencia en las cuentas nacionales como una trabajadora que aporta al PIB.
Mientras que en muchas zonas las mujeres no preparan la tierra por la cantidad de fuerza que se necesita, en otras hay campesinas que lo hacen con animales de tiro. Lo mismo ocurre con el tejido en lana de mantas de gran tamaño: en la zona de la Quebrada de Humahuaca y Puna (Provincia de Jujuy) es una actividad masculina, mientras que en Santiago del Estero es exclusivamente femenina. También se plantean razones culturales relacionadas al ciclo femenino, no dejando a las mujeres sembrar porque si están menstruando las semillas no nacen o pueden “quemar” la planta y, por lo tanto, en algunas zonas, la siembra es una tarea exclusivamente masculina.
Las superficies de producción de las agriculturas campesinas varían en las diferentes zonas del país y según los cultivos, muchas están ubicadas en zonas productivas marginales del país, y esto implica que tienen dificultades agroecológicas para su desarrollo. En general se trata de parcelas pequeñas e insuficientes para obtener una renta razonable y, obtienen rendimientos inferiores al promedio por falta de los recursos necesarios como el agua, fertilizantes, insecticidas, herramientas, etc., y, en algunos casos, por escasa capacitación. Existe tendencia hacia el monocultivo y, en algunas situaciones, una dependencia de paquetes tecnológicos no siempre apropiados a sus sistemas productivos. Son pocos los casos que compran insumos o realizan la comercialización de sus productos en forma conjunta, con sus vecinos, aunque se suele plantear como una solución a los problemas de mercadeo. Muchos entregan sus cosechas a grandes productores vecinos, que funcionan como acopiadores, aunque no siempre esto asegura el cobro de la mercancía. Es frecuente que reciban como pago mercaderías que la familia consume obteniendo en el intercambio un menor precio por el producto, y pagando un mayor costo en los artículos de primera necesidad consumidos.
El régimen de tenencia es precario, los títulos de propiedad no están saneados, y un considerable número de explotaciones campesinas es directamente ocupante de tierras privadas o fiscales. Las familias que viven en sucesiones indivisas no consideran prioritaria la regularización de los títulos de propiedad, porque implica gastos elevados en impuestos y en mensuras. Además, son decisiones que implicarían la participación de todos los miembros de la familia, quienes no siempre se encuentran en el área rural. En general, los títulos de propiedad de las explotaciones no están a nombre de las mujeres. Los problemas de tenencia de la tierra recrudecieron a partir del 2002, con la ampliación de la frontera agrícola en el país. Las mujeres plantean el problema de tierras como parte de un proceso de privatización y concentración que se vino gestando desde los años noventa, posibilitado en parte, por la falta de regularización de la tenencia de los pequeños productores.
La estrategia de promover la formación de grupos de mujeres se ha puesto en marcha con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y ha generado diferentes polémicas respecto a su utilidad. Muchos de los grupos de mujeres que hoy existen en nuestro país, comenzaron con actividades consideradas propias de las mujeres, como la costura, la elaboración de dulces o la producción de artesanías, dentro del enfoque de Mujeres en el Desarrollo (MED).
El grupo es una posibilidad de salir y compartir un momento de sociabilidad o la necesidad que tienen las mujeres de buscar salidas a las difíciles situaciones que viven sus familias, y la comunidad en general. No toleran las injusticias sociales, y en particular las que afectan a sus hijos e hijas y no temen decirlo, y hacen los reclamos sin tapujos, quizás porque se sienten menos punibles.
Brasil
El espacio de las mujeres brasileñas en la comunidad rural Débora Fayad Miisquiati y Wendell Jones Fioravante Salomão
Las mujeres representan casi la mitad de la población rural brasileña. Son las más afectadas por los procesos migratorios y, cada vez más, asumen la responsabilidad por el grupo familiar que integran.
Los primeros textos reivindicando una mayor atención a la participación de las mujeres en la construcción de la agroecología (desarrollo rural) aparecen a mediados de la década de 1990, en la autoría de María Emilia Lisboa Pacheco, antropóloga. La autora, en su artículo “En defensa de la agricultura familiar sostenible con igualdad de género1”, llama la atención sobre la invisibilidad del trabajo de la mujer en la agricultura y la importancia de sus actividades en el sistema de producción. Apenas 30% de mujeres son propietarias formales de sus tierras, 10% consiguen tener acceso a créditos, y 5% a asistencia técnica. En situaciones como la brasileña, de extrema desigualdad social, la mejora de las condiciones de vida de la mujer de campo depende del acceso al circuito de la ciudadanía, lo que incluye la transformación de las necesidades vitales en derechos sociales materiales.
Hasta la década de 1980, la inserción de las mujeres en los movimientos sociales rurales sucedía por medio de la participación de sus respectivos maridos, con el impedimento legal o el fallecimiento de estos, ellas asumían el cargo de liderazgo que ellos ejercían. Sin embargo, quienes eran reconocidos eran los hombres, solamente en el período de apertura democrática (década de 1980) se crearon condiciones para el surgimiento de movimientos específicos de las mujeres rurales, como resultado del trabajo de organización de las mujeres, fomentado por sectores de la iglesia, como también de la consolidación del movimiento feminista y de mujeres en Brasil.
Entre 1986 y 1988, todos los movimientos de mujeres en Brasil, incluyendo los de mujeres rurales, se movilizaron para tener influencia en la elaboración de la nueva Constitución, que fue promulgada en 1988. Las mujeres rurales estuvieron presentes como participantes activas, organizando petito-
rios (uno de ellos con 100.000 firmas) y realizando marchas a Brasilia para defender la ampliación de sus derechos civiles. Obtuvieron dos importantes conquistas en la nueva Carta: la mención explícita al derecho de las mujeres a la tierra, y su inclusión como beneficiarias de la seguridad social para todos los fines (jubilación, licencia por motivos de salud, licencia por maternidad) en condición de aseguradas especiales.
Con la promulgación de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, cabe destacar que el derecho de propiedad perdió el aspecto absoluto, ilimitado e intangible, siendo revestido, por consiguiente, de un marco social como factor de progreso y promoción del bienestar de todos. A pesar de estar prevista en la Constitución Federal de 1988, la titularidad conjunta de la tierra existía precariamente, por no haber un instrumento legal que la hiciera obligatoria. La publicación de la Ordenanza Nº 981/2003 y de la Instrucción Normativa Nº38/2007, del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, INCRA, hicieron efectivo el derecho de las mujeres a la tierra, y los procedimientos para su inclusión.
El INCRA alteró los procedimientos e instrumentos de inscripción de candidatos en la Implantación de Proyectos de Reforma Agraria, en el Registro de las Familias en las áreas de Regularización Territorial y de Titulación y en el Certificado de Registro de Inmueble Rural, incluyendo a la mujer y al hombre, independientemente del estado civil, en carácter obligatorio.
1 Disponible en: http://www.reformaagrariaemdados.org.br/sites/default/files/Em%20defesa%20da%20 agricultura%20familiar%20sustent%C3%A1vel%20com%20 igualdade%20de%20g%C3%AAnero%20- %20Maria%20 Em %C3%ADlia%20Lisboa%20Pacheco%20-%202002.pdf. Acceso 10 de abril de 2019.
Mujer jefa de familia tiene derecho preferencial a la tierra: La Instrucción Normativa (IN) Nº 38/2007 del INCRA, comenzó a dar preferencia a las familias encabezadas por mujeres, con el fin de garantizar su acceso a la tierra, independientemente de su condición civil. Estipuló además que, en caso de separación, si la tierra todavía estuviera en proceso de titulación, la tierra continuara con la mujer desde que la misma continúe a cargo de la prole. Y finalmente determinó que las tierras ya tituladas en esa fecha, también deberían tener el nombre de la mujer, debiendo, los interesados solicitar la inclusión del nombre de la mujer en el Sistema de Informaciones de Proyectos de Reforma Agraria, SIPRA, y en el proceso administrativo del lote.
En el 2008, se crea el Programa de Organización Productiva de las Mujeres Rurales con el objetivo central de viabilizar el acceso de las mujeres a las políticas públicas de apoyo a la producción y a la comercialización, con el fin de promover la autonomía económica de las mismas y garantizar su protagonismo en la economía rural.
Los primeros movimientos de mujeres con impacto en Brasil, durante el período de la dictadura militar, fueron los Movimientos contra la Carestía, y, en la misma época, los Movimientos Femeninos por la Amnistía. Además de participar del movimiento sindical, del MST y de los movimientos autónomos, las mujeres se organizaron en otros movimientos en ese período. Uno de los más conocidos fue la Articulación de las Mujeres Quebraderas de Coco, surgida en 1989 en el norte del país, como resistencia contra el cercamiento de las plantaciones de babasús, que, hasta entonces, eran de uso colectivo por las mujeres. El bloqueo de esas áreas por los estancieros y la tala de los palmerales comprometían la sobrevivencia de poblaciones enteras, en función de las actividades realizadas por ellas.
De los conflictos por la preservación de los árboles, las quebraderas pasaron a la cuestión del acceso a la tierra y del cambio de modelo productivo, reivindicando la convivencia con la floresta, en vez de su destrucción para la cría de ganado.
Fue en el Congreso de la CONTAG (Confederación Nacional de Trabajadores en la Agricultura) de 2002 que, por primera vez, las mujeres aparecieron dentro de la pauta relativa a la producción agrícola y relacionadas a la agricultura familiar, y quedó reconocido que la mujer cumplía un papel importante en la construcción de un Proyecto Alternativo de Desarrollo Rural Sostenible.
En 2003 fue creada una nueva línea de acción del Pronaf (Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura), denominado Pronaf Mujer, ya que hasta esa fecha apenas 12% de los créditos eran destinados a las mujeres. A partir de entonces, las mujeres, potencialmente, pueden tener acceso a esa nueva línea de crédito, dedicado a actividades agrícolas y no agrícolas, pudiendo involucrar tanto financiaciones para huertas, plantíos y cría de animales como la producción de alimentos procesados, como quesos, bizcochos, mermeladas, etc., y permitiendo también la generación de renta para las mujeres rurales.
En Brasil, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, está asociada al Estado en un proyecto destinado a llevar ciudadanía para las mujeres del campo. Con el documento en mano, además de afirmarse como ciudadanas, también pueden tener mejor acceso a la salud, educación, asistencia y seguridad social, así como también el derecho a la propiedad de tierras, crédito y otros insumos que les garanticen más renta y autonomía económica. Mantener esas y otras políticas, además de profundizarlas, son los desafíos que surgen en el futuro, además de la lucha contra el hambre y la pobreza, uno de los principales desafíos colocados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los países de las Naciones Unidas en 2015.
Necesitamos estar atentos y crear mecanismos para garantizar un desarrollo rural sostenible, con respeto en el uso de los recursos naturales, a la soberanía e igualdad de género, a la migración como una opción, y todo eso en sintonía con el lema de los ODS de no dejar a nadie relegado.
Referencias:
http://www.mda.gov.br/sitemda/sites/sitemda/files/user_arquivos_64/ cartilha_IICA_po l%C3%ADticas_P%C3%BAblicas-8920942.pdf
https://www.encontro2018.sc.anpuh.org/resources/anais/8/1535672332_ ARQUIVO_ag ostoCategoriaTrabalhadorasRuraisesuahistoricidade.pdf
http://www.conteudojuridico.com.br/artigo,o-direito-a-terra-como-um-direito-humano-a-funcao-social-da-terra-a-luz-da-constituicao-de-1988,54211.html
http://www.reformaagrariaemdados.org.br/sites/default/files/Em%20 defesa%20da%2 0agricultura%20familiar%20sustent%C3%A1vel%20 com%20igualdade%20de%20g% C3%AAnero%20-%20Maria%20Em%C3%ADlia%20Lisboa%20Pacheco%20%202002.pdf
https://nacoesunidas.org/artigo-a-importancia-das-mulheres-rurais-no-desenvolvimento-sustentavel-do-futuro/
Sobre las mujeres indígenas, acceda a los sitios: http://www.funai.gov.br/index.php/comunicacao/noticias/4779-funai-comemora- empoderamento-das-mulheres-indigenas-e-inovacao-com-coordenacao-especifica-de- genero
Colombia
En el año 2002 se sancionó la ley 731 con el objeto de mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y acelerar la igualdad entre hombre y mujer. Se definió a la mujer rural como aquella que sin distinción de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva se relacione con lo rural, incluso si esa actividad no está reconocida por los sistemas de información y medición del Estado, o no es remunerada.
Se crearon cupos y líneas de crédito con tasa diferencial para aquellas que tuvieran bajos ingresos. Se previó la creación de mecanismos de afiliación para que puedan tener como trabajadoras independientes la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales y la participación equitativa en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural y en Consejos Territoriales de Planeación. Las mujeres rurales deberán estar representadas en todas las entidades y órganos de decisión que favorezcan al sector rural.
En los casos en los que el predio esté titulado o en proceso de titulación, ya sea a nombre de los cónyuges o de compañeros permanentes, o de uno solo de ellos, si alguno abandona al otro, los derechos sobre el predio, ya sea titulado o no, deberá quedar en cabeza del que demuestre la situación de abandono y pueda alegar la prescripción. Se garantiza el acceso preferencial a la tierra a las mujeres jefas de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de violencia, abandono o viudez.
En diciembre de 2017, por decreto 2145, Colombia adoptó un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, y se creó el Comité interinstitucional de seguimiento.
Objeto: beneficiar a las mujeres rurales con normas que les permitan acceder a sus derechos y prerrogativas, mejorando las condiciones de vida, de una manera integral, que incluye la capacitación, acceso a capital de trabajo y al crédito, a la tierra, a la tecnología y al financiamiento
La Dirección de Mujer Rural, es la encargada de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo. Las mujeres productoras se caracterizaron por tener mayor proporción de unidades de producción con menor tamaño, de menos de 5 hectáreas. Donde los hombres son productores, son menor en número las mujeres, y su área de producción es menor a esas 5 has. En el área rural, censada en el 2014, la principal forma de tenencia de tierra de las mujeres productoras es propia, seguida de propiedad colectiva. Los hombres productores tienen maquinarias y asistencia técnica en mayor proporción que las mujeres; solicitan más créditos que las mujeres.
Las mujeres productoras reportaron tener áreas específicas para autoconsumo en mayor proporción que los hombres. En las unidades de producción agropecuaria de mujeres productoras tiene mayor participación la mano de obra permanente de las mujeres. En los hogares del área rural dispersa, las mujeres tienen cada vez mayor participación como jefas de hogar y cada vez menor participación como cónyuges de jefes de hogar.
El 12,8% de las mujeres residentes en área rural dispersa es analfabeta. En las áreas de grupos étnicos, las mujeres productoras que participan más en las decisiones de producción son las indígenas, y casi un 80% de ellas cuentan con un área de producción específica para autoconsumo.
Costa Rica
Cuando las mujeres quedan como cabezas de familia, el inmueble pasa a ser parte del haber sucesorio, y en algunos casos hasta se adjudica a un tercero, por no cumplir, las mujeres, con los requisitos solicitados para obtenerlo. Cuando las mujeres están en pareja o son casadas, se prefiere como titular dominial al hombre, pero pueden ser titulares o poseedoras cuando tienen un hijo solas.
Las mujeres campesinas son objeto del beneficio de dotación de tierras por parte del Inder, considerado como Atención Prioritaria en la Ley 9036. Está dentro de los objetivos del fondo de Tierras. Art 41 inc e. El Inder tiene un sistema de crédito rural, con un 8% de interés anual para el micro, pequeño y mediano agricultor.
Existen organizaciones de mujeres que constituyen e inscriben asociaciones de desarrollo para lograr mejoras sociales. Los inmuebles generalmente son más grandes que los de los hombres. En épocas anteriores sólo se inscribían a nombre de ellos, pero esto está cambiando para llegar a la igualdad.
Honduras
Más del 59% de la población vive en extrema pobreza, y se concentra en las zonas rurales. Los hogares más afectados son los que están bajo jefatura femenina. Las estadísticas indican que hay un proceso de feminización de pobreza.
Las políticas de liberalización comercial y globalización han reforzado el proceso, grandes capitales nacionales e internacionales han acaparado la tierra rural y demás servicios de apoyo a la producción, dejando sin mayores oportunidades a los sectores históricamente excluidos, priorizando la agroexportación y el desestímulo de la producción de alimentos para el consumo interno
Existe un reconocimiento de que las estadísticas nacionales invisibilizan los aportes productivos de las mujeres rurales, “escondidos” en el trabajo doméstico. Las mujeres agricultoras se dedican principalmente a la producción de granos básicos: café y hortalizas, pero también a la transformación de la producción agrícola en pequeñas, medianas y grandes empresas; microempresas y emprendimientos familiares. Las mujeres rurales pobres hacen uso de una doble estrategia: combinar el trabajo no agrícola (obtención de ingresos monetarios) con el trabajo agrícola (generación de alimentos para el consumo y, si es posible ingresos monetarios adicionales)
La fuerte cultura machista, especialmente en las zonas rurales, continúa actuando como bloqueo para que las mujeres, que han obtenido mayores logros educativos, no alcancen mayores grados de autonomía económica y empoderamiento. Tanto hombres como mujeres son víctimas de un modelo de crecimiento basado en la promoción de la agricultura de exportación y desestimulo de la producción interna de alimentos. Este modelo niega salarios dignos y derechos laborales básicos, favoreciendo únicamente a los grandes propietarios agrícolas, y condenando a la pobreza y exclusión a la mayoría de la población hondureña.
La mujer rural tiene limitado acceso a la tierra y al crédito. La economía campesina de pequeña escala se ha precarizado de modo que el tamaño de una pequeña unidad agrícola es insuficiente para asegurar la vida digna de una familia campesina. Hay predominio de cultura machista en la implementación de políticas y programas públicos relacionados con el acceso a la tierra. Las leyes excluyen directa o indirectamente a la mujer. Se permite la titulación mancomunada, pero generalmente es el hombre quien hace el trámite y obtiene el título a su favor. Esa titulación, según las mujeres es desventajosa, porque ellas como parejas, están en situación subordinada sobre la toma de decisiones que tienen que ver con su uso.
El proceso de adjudicación de tierras a hombres y mujeres rurales ha tenido dos fases en el país: la primera en los años 60/70 bajo la modalidad de reforma agraria, previa afectación o recuperación de tierras. La segunda, desde mediados de los 80 hasta ahora, ha tomado la forma de titulación y compra de tierra, implementada a través de diferentes programas y proyectos financiados por el Banco Mundial, la AID y otras agencias internacionales.
A las mujeres hondureñas les ha ido mejor con el programa de titulación que durante la reforma agraria. Esto se debe a una combinación de factores: a) un incremento en el número de jefas de hogar , b) lenta pero creciente aceptación de que las mujeres son agricultoras, y quizás una menor oposición social al reconocimiento de las mujeres como agricultoras individuales, que a su aceptación como miembros de los asentamientos colectivos que fue la principal forma de distribución de las tierras en los años 70, y c) que las mujeres rurales han demostrado cada vez más que necesitan y quieren tierra, tanto al ocupar tierras nacionales como al demandar que esas tierras sean tituladas a sus nombres.
Las limitaciones que enfrentan las mujeres rurales en su acceso al crédito son graves. Simplemente no han sido consideradas en las prioridades de la banca estatal (Banadesa). Quedando reducidas a ser sujetas de microcréditos a través de cajas rurales y otros mecanismos de micro crédito, los cuales no logran aportar
recursos suficientes para romper el círculo vicioso de la pobreza y exclusión, así como la desigualdad de género.
Tanto el acceso a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica son esenciales para transformar las relaciones de género, afectando de manera directa los factores estructurales “que reproducen la posición subordinada de la mujer”, siendo el acceso a esos factores, la base material en la construcción de su “empoderamiento, en tanto proceso de construcción de la autonomía de la voluntad, en la capacidad de escoger y decidir entre alternativas”, o tener la misma capacidad que los hombres “para ejercer poder y autoridad”.
En cuanto a categoría ocupacional, a las mujeres rurales pobres se las encuentra en el trabajo por cuenta propia y familiar, equivalente al sector de microemprendimiento de la economía informal. Según datos de la FAO (http: / / www.fao. org.hn) el 49% de las mujeres rurales en Honduras carecen de ingresos en efectivo. La jefatura femenina ha aumentado en los hogares pobres. Hay un proceso de feminización de la pobreza en el país.
Las mujeres pobres rurales constituyen el sector más excluido en la tenencia de la tierra, tienen menos autonomía económica, dentro y fuera de sus hogares, limitándolas a ejercer sus derechos ciudadanos en su comunidad. Las mujeres rurales tienen derechos limitados y confusos, la titulación de la tierra es mancomunada, en pareja, generalmente, y concluye con título a favor del hombre, excepto que la mujer fuera viuda o soltera.
Igualmente, grave, es su relación respecto al crédito y la asistencia técnica. Las mujeres no han sido consideradas en las prioridades de la banca estatal, quedando reducidas a microcréditos a través de cajas rurales, por ejemplo, que no logran aportar recursos suficientes para sacarlas de la pobreza y de la exclusión.
El crecimiento económico ha beneficiado sólo a un pequeño grupo de familias que constituyen el núcleo más rico de la población, que no representa ni el 1% de la población total del país. Normalmente, el trabajo doméstico de las mujeres rurales incluye tareas relacionadas con todo el ciclo de la producción desde la siembra a la post cosecha. Las mujeres pobres hacen uso de una doble estrategia, combinan el trabajo no agrícola (generación de ingresos) con el agrícola (generación de alimentos para el auto consumo) y si es posible la venta de excedentes en mercados locales.
La fuerte cultura machista especialmente en las zonas rurales continúa actuando como un bloqueo para alcanzar mayor autonomía económica y empoderamiento.
El gobierno carece de voluntad política para su implementación expresada en los siguientes factores: 1) ausencia de efectiva coordinación interinstitucional, 2) limitados sistemas de seguimiento y evaluación que retroalimenten las políticas públicas y marcos jurídicos, 3) duplicidad de instrumentos de políticas públicas, 4) reducido presupuesto existente o mala utilización de él, 5) ausencia de una política estatal de rendición de cuentas y apertura de espacios para la auditoría de las organizaciones de mujeres, ya sea urbanas o rurales, 6) falta de representatividad de las mujeres en instancias decisorias.
Las organizaciones rurales de mujeres carecen de: a) información de los instrumentos de políticas (leyes, programas), b) estrategias de diálogo e incidencia para beneficiarse con los programas existentes, c) limitadas campañas para socializar las situaciones de exclusión y falta de derechos de las mujeres rurales, d) débiles mecanismos de articulación entre los diferentes niveles locales, regionales y nacionales, e) inefectivos mecanismos de presión social. Todas las mujeres consideran que el acceso a la tierra es prioritario. La explicación es que la tierra es fuente de alimentos y sin acceso a ella, creen que las familias se exponen a un alto riesgo alimentario
El informe se elaboró sobre la base de los textos: ALOP Mujer rural. Cambios y persistencias en América Latina, julio 2011 Pág. 20.
Kennedy Mirta. Situación de la equidad de género en Honduras SF. los hombres.
República Dominicana
Informe efectuado por el notario Daniel Tejada Montero
En nuestro país no hay indígenas, por lo que siempre nos vamos a enfocar en la mujer campesina sin etnias genéticas o culturales como tal, sino, desde el punto de vista social de la mujer, que además trabaja el campo y tiene los mismos derechos que los hombres en el acceso a la tierra.
En la República Dominicana, el acceso a la propiedad tanto mobiliaria como inmobiliaria es en total igualdad de hombres y mujeres, y la ley contempla su participación igualitaria en los gananciales de la comunidad matrimonial, sin importar el grado de su aportación o esfuerzo, o si está legalmente casada o en concubinato.
La mujer trabajadora de la tierra al igual que hombre tiene el derecho al acceso de la propiedad inmobiliaria, en su mayoría, su trabajo en la tierra es la subsistencia, ya que procura el alimento de su familia y, con la dualidad de venta, también aporta a la subsistencia familiar.
Desde el año 2012, el acceso al crédito de la mujer campesina, a través del gobierno central y de instituciones como el
Fondo Especial de Desarrollo para la Agricultura (FEDA), y el Banco Agrícola de República Dominicana, financia las iniciativas de emprendimiento agrícola de las mujeres, dando además soporte técnico y asesoría de negocios para la colocación del producto cosechado.
En ese orden la mujer ha podido diversificar su participación en el campo en la crianza de animales y otros productos derivados para la exportación, convirtiéndolas así en verdaderas empresarias de la tierra. El gobierno también alfabetiza a las mujeres, y procura su asociación a través de cooperativas agrícolas y de servicios múltiples, que les permita acceder a créditos blandos, e incentivar el ahorro para expansión de sus proyectos.
La reforma agraria otorga iguales porciones de terrenos a familia monoparentales encabezadas por la mujer con la única condición de que la trabaje. También se les otorga títulos de propiedad a través del programa de titulación que el gobierno lleva a cabo a través del Instituto Agrario Dominicano, el Consejo Estatal del Azúcar y la Dirección General de Bienes Nacionales, coordinado por el Ministerio de la Presidencia.
El notario participa activamente en estos procesos, ya que, procura establecer actos de donaciones, determinaciones de herederos, declaraciones juradas y poderes que visibilizan la tramitación de los títulos de propiedad que emanan del gobierno central.
Uruguay
Informe elaborado por la notaria Mariela Martínez Carrere
En el campo, es donde menos existe igualdad de género. y es donde se tiene que trabajar más y apostar a que exista un cambio. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), hay 175.613 personas que viven en zonas rurales y el 43.7% son mujeres. La lejanía con los centros poblados hace que los servicios estatales no lleguen en tiempo y forma para atender las necesidades de esa población. Si bien hay escuelas y centros de salud dispersos por todo el país, no funcionan como se debería. Las mujeres, en los últimos 20 años, se han organizado y han logrado una mayor visibilidad ante el resto de la sociedad.
Se generaron dos grandes organizaciones de mujeres: la Asociación de Mujeres Rurales del Uruguay y la Red de Mujeres Rurales del Uruguay, también con muchas dificultades. Además de las dificultades del contexto social, hay obstáculos desde el punto de vista geográfico o territorial, y muchas veces se ven imposibilitadas de hacerlo por la dinámica familiar, y también por el relacionamiento con sus parejas; muchas veces hay imposibilidades de socialización, porque hay una subordinación de la mujer al rol relacionado con la familia. Los hombres se resistían mucho a que las mujeres participaran. Ahora las mujeres son mucho más conscientes de su potencial, del rol que juegan y de la importancia que tienen, incluso económica, y de que sin ellas el establecimiento no funcionaría; lograron más autonomía. Adquirieron habilidades de negociación, de toma de decisiones.
La población rural viene bajando de forma precipitada en las últimas décadas. Las mujeres, que en 1980 eran más de 110.000, en 2011 no superaban las 39.000. Desde entonces no hubo censos nacionales, pero diversos estudios estiman que
hoy, son incluso menos. Las productoras representan el 38% de la fuerza laboral del campo; el resto son hombres. Los números son claros: el 63% de las mujeres que vive en el campo tiene más de 35 años, según un estudio elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en 2016.
El departamento de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería (MGAP) les presta especial atención a las mujeres rurales. La mayoría de las capacitaciones y de los subsidios, que reciben las agrupaciones de productoras, vienen de parte del organismo que tiene fondos dedicados a género. En los últimos años realizaron talleres en formación agropecuaria. Les enseñaron sobre cambio climático, buenas prácticas agrícolas, perspectiva y violencia de género entre otras temáticas.
“Si las mujeres tuvieran igualdad de oportunidades para desarrollar todo su potencial, el mundo no solo sería más justo, sino también más próspero”, declaró Kristalina Georgieva, presidenta Interina del Grupo Banco Mundial. “El cambio está ocurriendo, pero no lo suficientemente rápido, y a 2700 millones de mujeres se les sigue limitando legalmente el acceso a los mismos empleos que los hombres”.
La presidenta de la Asociación de Mujeres Rurales del Uruguay, Ana María Álvarez se refirió a las diferentes tareas que realizan las mujeres rurales y expresó “que hacemos artesanía, granja, nos hemos especializado en hacer conservas de alimentos. También hacemos artesanías, trabajamos con lana, cerámica, madera. Hacemos quesos artesanales. Es infinita, la cantidad de cosas que producimos las mujeres en el medio rural, aparte del trabajo que hacemos en los establecimientos”. También somos productoras agropecuarias.
Las mujeres dedican un promedio de 4 horas (media aproximada) en trabajos no remunerado, contra 1:30 horas (media aproximada) de los hombres, según OIT. La brecha salarial es un 20 menor para las mujeres. Las mujeres rurales reivindican desde hace 25 años su independencia; piden compartir titularidad de tierras con sus maridos, obtener un sueldo por las tareas, y que su opinión se tenga en cuenta.
El Instituto Nacional de Colonización también empezó a tenerlas en cuenta. Desde hace tres años, todos los contratos que se firman a través del organismo incluyen a los dos cónyuges. De esta manera, las mujeres también son titulares de las tierras y no deberán ponerlas a nombre de sus hijos varones si los esposos mueren.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe indica que la proporción de tareas no remuneradas que realiza una mujer rural es mayor a la de una mujer urbana, y mucho mayor que la de los hombres, sean urbanos o rurales. En Uruguay, sólo el 49% de las mujeres rurales están ocupadas, mientras que de los hombres asciende al 80 %. El salario de las mujeres rurales es 50.6 % menor. No parece claro que se hayan aplicado políticas específicas destinadas a equilibrar las inequidades propias de género en el medio, dado que cuando se analiza la situación de hombres y mujeres, siguen observándose desigualdades.
Si bien las condiciones de vida de las mujeres rurales mejoraron en forma considerable, por políticas sociales generales, no fue como resultado de políticas específicas de género, aplicadas en el medio, siendo que las brechas e inequidades entre hombres y mujeres aún persisten.
En Uruguay, un 19,7% de las explotaciones rurales tiene al frente una mujer, de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Lograr la igualdad de género requiere fomentar una participación plena y efectiva de las mujeres en la toma de decisiones económicas y políticas en sus países. Además, es fundamental, garantizar su acceso a los recursos económicos en condiciones de igualdad y valorar las labores no remuneradas que realizan, como la producción de alimentos para sus familias y el cuidado de niños, personas mayores y enfermas.
COMISIÓN DE TITULACIÓN
Susana Marta Bonanno
Marla Camilo
Esther Bonivento Johnson
Edgar Mauricio Villalobos Rodríguez
Roger Hidalgo Zúñiga
Willan Alejandro Heredia Cadena
Edwin Fernando Andino Cadena
Cristhian Mauricio Recalde de la Rosa
Alma Consuelo Guzmán García
Carlos Alejandro Durán Loera
Melissa Sossa Luciani
Ana Manuela González Ramos
Marianella Susana Parra Montero
Francisco Javier Villavicencio Cárdenas
Arsenio Comas Rodón
Sarah Delgado Brayfield
Lizbeth Avilés Vega
Argentina Brasil Colombia Colombia Costa Rica Ecuador Ecuador Ecuador Honduras México Panamá Paraguay Perú Perú Puerto Rico Puerto Rico Puerto Rico
Jornadas Notariales
XVIII JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA

TEMA I
El ejercicio de la Función Pública Notarial en el Ámbito Virtual
CONCLUSIONES
El notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública y que desarrolla su actividad en permanente contacto con las personas que requieren su servicio y que se ponen bajo su protección.
Los medios para el desempeño de tan delicada e importante función han experimentado una evolución vertiginosa en los últimos años. Tras un largo período, muy estable, de escritura con medios manuales, el siglo XX aporta la máquina de escribir y en sus postrimerías, empieza a aparecer la ofimática y, junto a ella, casi a la vez, la criptografía centralizada. Hoy, la sociedad a la que el notario sirve se ha incorporado a las tecnologías de la información y de las comunicaciones con un catalizador tan potente como una pandemia, declarada a nivel mundial, que forzó la comunicación por videoconferencia online.
En este momento histórico se plantea la necesidad de dilucidar hasta qué punto el notariado puede ejercer su función con medios nuevos de modo que, reunidos en un entorno mixto, con ponentes y moderadores indistintamente presenciales y virtuales, se dan cita los notariados de once de aquellos que integran la Unión Internacional del Notariado. Tras un dinámico y enriquecedor debate, se proponen las siguientes conclusiones:
Primera. Las tecnologías de la información y de la comunicación son medios para el desarrollo de la función notarial, que no alteran su esencia, bajo los principios de neutralidad tecnológica y jurídica.
Segunda. Los principios notariales que fundamentan el notariado latino permanecen plenamente vigentes. La verificación de identidad de los otorgantes, el juicio de discernimiento -antes de capacidad- así como la redacción del instrumento y el control de legalidad de su contenido se desarrollan indistintamente en el ámbito presencial y en el telemático.
Tercera. La inmediación en el ámbito virtual es posible siempre que los canales de comunicación sean suficientemente seguros. Para la identificación del otorgante en el ámbito virtual se
pueden utilizar distintos medios, aun telemáticos, pero ninguno de ellos sustituye el juicio del notario interviniente. En el caso de que el notariado pueda otorgar certificados electrónicos a los requirentes para la utilización en el ámbito virtual, la actividad presencial originaria (enrolamiento) se impone y mantendrá su acreditación para lo sucesivo y durante su vigencia.
Los juicios de discernimiento y de ausencia de vicios de la voluntad, así como el asesoramiento notarial, se desarrollan en la vía telemática de modo semejante a como se realizan en la analógica. Compete al notario valorar las circunstancias y, en aplicación de las reglas deontológicas, negar su actuación en caso de duda o sospecha. La identificación biométrica y la propia visualización en pantalla son herramientas de apoyo a la insustituible actuación del notario. Cualquier sistema de comunicación ha de permitir la exhibición del documento en pantalla y la comunicación bidireccional, en condiciones de seguridad y privacidad.
Cuarta. La plataforma que sustenta las comunicaciones ha sido tema central del debate ya que constituye el medio indispensable para el ejercicio de la función pública notarial en el ámbito virtual.
El control efectivo de una plataforma de comunicación solo se puede garantizar cuando aquella es de titularidad del Notariado y en ese sentido es necesario hablar de plataformas notariales en los respectivos territorios.
Es esencial, además, que todos los notarios estén integrados en la red de la corporación y que todos dispongan de los mismos o parecidos medios telemáticos.
Dicho desiderátum implica la decisión de invertir tiempo, recursos y medios materiales y humanos en la creación y sostenimiento de las plataformas corporativas destinadas a la función pública.
A su vez, dichas plataformas deberían cumplir los requisitos y condiciones que posibiliten la interoperabilidad de modo que la circulación del documento sea fluida y no se dificulte por la tecnología utilizada.
Todo ello sin perjuicio de avanzar en la apostilla electrónica y en el reconocimiento transnacional de las comunicaciones entre notarios, como Autoridades de Derecho Público.
Quinta. El otro punto cardinal de la jornada ha sido la territo-
rialidad y su conexión con la deontología notarial.
Muchas de las exposiciones han puesto de relieve las grandes diferencias existentes entre la población que habita las grandes ciudades y la que lo hace en zonas más desfavorecidas, con muy distintas posibilidades de acceso a redes de telecomunicaciones avanzadas.
Es forzoso concluir que la vía telemática no excluye la presencial ya que la función pública debe prestarse de modo homogéneo a los que tienen acceso a medios digitales y a los que no, con la consiguiente capilaridad del notariado y el mantenimiento de su dispersión territorial característica.
Sexta. En este sentido, las posibilidades que la tecnología ofrece deben resultar moduladas por la deontología notarial y por el respeto a las normas sustantivas.
En todo caso es indispensable contemplar y regular la vinculación de los otorgantes y/o del objeto sustantivo del acto jurídico al territorio en el que el notario tiene jurisdicción, estableciendo puntos de conexión lógica, funcional u objetiva. Asimismo, se debe atender a las peculiaridades de cada país y a sus normas sustantivas de organización territorial.
En algunos sería contrario a derecho tratar de exigir por vía de geolocalización que el otorgante se encuentre físicamente en la demarcación del notario que autoriza el documento.
En otros, como señaladamente en países organizados conforme a sistema federal, existen demarcaciones territoriales autónomas, incluso con legislaciones distintas, lo que obliga a considerar a la geolocalización como una herramienta de cumplimiento de la competencia territorial.
Séptima. Los avances tecnológicos han dado lugar a la coexistencia del tradicional protocolo notarial en soporte papel en el mundo analógico y el protocolo notarial electrónico en soporte digital, siendo que éste último puede tener su reflejo en soporte papel.
Nada obsta a que los testimonios o primeras copias de todos los actos protocolares en papel puedan extenderse en soporte digital y viceversa.
La adopción del protocolo electrónico requiere una evolución completa en varias fases por razón de seguridad e interoperabilidad.
Es recomendable que la evolución del protocolo notarial electrónico acabe poniendo al servicio de la función notarial las posibilidades de explotación, manejo y transmisión del dato
que la tecnología posibilita, creando un protocolo dinámico e interoperable, lo que, a su vez, depende de una plataforma segura en las condiciones ya vistas.
Octava. Del mismo modo, la firma electrónica notarial, siempre del más alto nivel de seguridad disponible en el ordenamiento jurídico aplicable al notario, debe amoldarse a los estándares técnicos más avanzados en cada momento ya que, en última instancia, es la garantía tecnológica de la seguridad, secreto y trazabilidad de las comunicaciones frente a los riesgos y amenazas que la propia evolución de la tecnología plantea en la práctica.
Se deben promover las condiciones para que la totalidad de los integrantes de la UINL tengan acceso a sistemas de firma que cumplan con dichos requisitos.
San Juan, Puerto Rico. 22 de octubre de 2021.
Primer Encuentro Iberoamericano de Seguridad Jurídica Preventiva:

“Reactivación inmobiliaria en tiempos postpandemia”
Cartagena de Indias, Colombia, 05/05/2022
La participación activa de todos los sectores involucrados se llevó a cabo durante un día y medio, en seis paneles conformados por expositores y un coordinador, los cuales se relacionan a continuación, con sus respectivas conclusiones.
Panel 1: Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, y su implicación en la negociación inmobiliaria.
Las SAS como instrumento societario en América Latina. Su idoneidad para servir de base a un negocio inmobiliario seguro, construido sobre los cimientos del asesoramiento e instrumentación notarial. La constitución en línea de estas sociedades, y el papel del notario ante los avances de la informatización, en este caso concreto. Publicidad en registros de SAS. SAS como instrumento para el desarrollo del emprendimiento y las PYMES (pequeñas y medianas empresas).
El panel fue moderado por el notario Eugenio Gil Gil (Colombia), y participaron los siguientes panelistas: Mario César Romero Valdivieso (Perú), Alejandra Calderón Flores (México), Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo (Colombia), José Ángel Martínez Sanchíz (España) y Christian Leroux (Uruguay).
Conclusión: “Las sociedades por acciones simplificadas constituyen una herramienta idónea para la gestión de un mercado inmobiliario ágil y seguro sobre la base de la necesaria intervención notarial, tanto en su constitución como en sus eventuales y posteriores vicisitudes.”
Panel 2:
Protección jurídica del paisaje y la naturaleza.
El paisaje como valor jurídico a proteger en el escenario iberoamericano.
El compromiso jurídico, social y económico. Legislación local sobre protección del paisaje: parques, accidentes geográficos, derechos de agua, aguas termales, etc. La limitación de la propiedad privada como herramienta de protección. Su impacto en la función notarial. Determinación catastral de áreas protegidas. Registro público. Comercialización de proyectos inmobiliarios en los que participen. Desarrollo de negocio para la explotación de espacios turísticos. El papel de los distintos operadores jurídicos y/o inmobiliarios ante desastres naturales y catástrofes: el “restablecimiento” de la seguridad jurídica y económica tras los desastres. Relevancia de la función notarial.
El panel fue moderado por la Dra. Cristina Noemí Armella (Argentina) y contó con la participación de los siguientes panelistas: Marco Antonio Sepúlveda Larroucau (Chile), Sebastián Esteban Sabene (Argentina), Nelson Santiago Marrero (Puerto Rico) y Alfonso Cavallé Cruz (España).
Conclusión: “La protección jurídica del paisaje natural exige la promulgación de normas que garanticen una adecuada comunicación entre los órganos estatales encargados de su protección y los registros catastrales y de la propiedad, de manera que se eliminen las limitaciones que, al efecto, impone el ordenamiento jurídico a la del derecho de propiedad que puede ser conocido efectivamente por el notario y las partes”.
Panel 3: Situación de la informática de notariados, registros y catastros iberoamericanos en el contexto postpandemia: su interrelación con la comercialización y la inversión. La informatización como un proceso constante, que requiere un análisis continuo. Reconocimiento de la necesidad de que los tres sectores evolucionen en este proceso de manera que se apoyen mutuamente. Análisis de la evolución durante la pandemia por COVID-19, y en un contexto postpandemia. Presencia y apariencia virtual. Proyección futura. El acceso a la información como ayuda a la seguridad del tráfico y las inversiones nacionales y transfronterizas. La informatización como posible herramienta para combatir el fraude inmobiliario. El catastro y su papel polivalente en el desarrollo y evolución del mercado inmobiliario.
El panel fue moderado por el Dr. David Figueroa Márquez (México) y participaron los siguientes panelistas: Enrique Margain Pitman (México), Dagoberto Sibaja (Costa Rica), Goethny Fernanda García Florez (Colombia), Ana María Aljure (Colombia).
Conclusión: “La informatización de los servicios públicos registrales y catastrales debe desarrollarse en armonía con la incorporación de tecnologías en el ejercicio de la función notarial, a fin de garantizar al usuario la eficiencia que los tiempos actuales exigen, al servicio de la seguridad jurídica.”
Panel 4:
Notaría, registro y catastro ante la informalidad en la ocupación de tierras. Medios para vencer esta anomalía. La ocupación informal de la tierra en América como fenómeno social, político, económico y cultural. Análisis e intercambio de las diferentes soluciones aportadas por los Estados. Importancia de la intervención de las tres funciones públicas implicadas: función notarial, función registral y función catastral. Medios para superar y corregir esta realidad. Incor-
poración de inmuebles al mercado formal. La necesidad de financiación de las políticas de Estado. Difusión de las herramientas que pueden ser utilizadas por los comercializadores inmobiliarios.
El panel fue moderado por el Magister Sebastián Esteban Sabene (Argentina) y participaron los siguientes panelistas: José Antonio Quirós Espinoza (Costa Rica), Javier Anaya Castillo (Perú), Eleusa Gutemberg (Brasil), Jhonattan Toribio (República Dominicana), Andrés Castro Forero (Colombia), Alfredo Ruíz del Río Prieto (México) y Nelson Santiago Marrero (Puerto Rico).
Conclusión: “La irregularidad en la ocupación del suelo abarca una amplia gama de situaciones que se desarrollan en el ámbito de la informalidad urbana. Estos incluyen: La ocupación de tierras de asentamientos precarios; la ocupación de tierras de quienes ostenten una posesión lícita, adquirida bilateralmente, sin haber obtenido un título formal; la posesión ejercida por el propietario con título registrado, pero con disconformidades derivadas de información catastral desactualizada.
En cualquiera de sus variantes, la patología urbanística debe resolverse sobre la base de la interoperabilidad entre los catastros, los registros de la propiedad y el Notariado.”
Panel 5:
Regularización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas.
Los pueblos originarios como antecedentes históricos. Su reconocimiento actual. Tierras originarias de los pueblos originarios. Tierras asignadas. Tierras de pueblos nómadas. Disposiciones de la OIT relacionadas con el reconocimiento de tierras. Soluciones previstas en la legislación latinoamericana. Determinación catastral de terrenos. Titulación con intervención notarial. Publicidad registral. Análisis de la posibilidad de incorporar estas tierras al mercado productivo, economías regionales y desarrollo empresarial artesanal. El panel fue moderado por el Magister Sebastián Esteban Sabene (Argentina) y los siguientes panelistas: Mercedes Vera de Auada (Paraguay), Roxana Ríos Martínez (Bolivia), Guillermo Escamilla Narváez (México) y Cristina Noemí Armella (Argentina).
Conclusión: “El reconocimiento de los derechos inherentes a los pueblos originarios de las Américas requiere no sólo la expedición de títulos instrumentales sobre sus tierras, como resultado de un proceso previo de integración socio-urbana,
sino también el registro de su existencia como personas, todo lo cual debe desarrollarse con estricto respeto a su identidad cultural, con un perfil inclusivo y no invasivo.
Panel 6:
Incorporación de nuevos derechos reales y modernas figuras inmobiliarias a los ordenamientos jurídicos.
La legislación sobre los derechos reales de propiedad según las características de cada ordenamiento jurídico (sistemas de numeración cerrados o abiertos). La importancia del Notariado en su configuración, de los registros en su publicidad, de los catastros en la determinación de su objeto y de los agentes inmobiliarios en su comercialización y financiación. El papel actual de los cuatro sectores en la incorporación de nuevos derechos reales que requieren las empresas ante la dinámica moderna del mercado inmobiliario. Implementación de figuras inmobiliarias modernas en la comercialización de inmuebles, con especial referencia a los negocios fiduciarios y crowdfunding (capital emprendedor). Copropiedad y/o condominios y/o propiedad horizontal y/o complejos inmobiliarios; su administración y relevancia en las transacciones comerciales.
El panel fue moderado por el Dr. Homero López Obando (Ecuador) y los siguientes panelistas: José Flavio Bueno Fischer (Brasil), Miguel Ángel Summa (Argentina), José Carlos Álvarez Varela (Costa Rica) y Jorge Subero (República Dominicana).
Conclusión: “La necesidad de responder a los requerimientos dinámicos del actual mercado inmobiliario motiva la adopción de nuevas figuras jurídicas contractuales, pudiendo implicar también la exigibilidad de normas que creen nuevos derechos reales, en ordenamientos jurídicos regidos por los numerus clausus.
Asimismo, como conclusión transversal de todos los temas analizados en este encuentro, se afirma que la seguridad jurídica preventiva requiere de un compromiso conjunto entre todos los operadores inmobiliarios, sean o no profesionales del derecho, para estrechar lazos y aunar esfuerzos encaminados a un efectivo ejercicio de los derechos de propiedad que corresponden a los particulares, pues ese es el camino a seguir para evitar incertidumbres y conflictos respecto de los mismos”. A la reunión asistió la abogada Marta Lucía Ramírez Blanco, actual vicepresidenta y ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.
- 2022.









Convenios
CONVENIO AMPI CAAM








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CONVENIO FIABCI CAAM








CONVENIO IAI CAAM









CONVENIO PUCP CAAM





CONVENIO UNAM CAAM







