Artículo de hoy de Andrés Jesús Pérez Moreno: — COMO CALCULAR LA “FECHA DE VIGENCIA” DE LAS NORMAS EN VIGOR. — LAS TABLAS DE CONCORDANCIA. — ALGUNOS COMENTARIOS GENERICOS SOBRE LA LRJCA Artículo doctrinal de hoy: — Los recursos de apelación y casación en la nueva Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, según doctrina de JOSE ANTONIO DOMÍNGUEZ LUIS (Letrado del Tribunal Supremo). *********************
Las Administraciones Públicas, por extraño que pueda parecer (desde un punto de vista meramente material), también están sometidas al imperio de la Ley, no ya por cuanto a las fuentes de producción de la normativa que les afecta, sino también en cuanto a lo que ahora me estoy refiriendo: en el control de su actuación. Dejando al margen la posibilidad de recurso en vía contenciosa de las disposiciones administrativas de carácter general, y centrándonos en la actuación administrativa cotidiana, y dentro de la misma, en cuanto a las resoluciones y actos administrativos que afecten a los intereses y derechos concretos de una persona que haya tenido una relación jurídico-administrativa con un órgano sujeto de Derecho de cualquier Administración Territorial, resultará así que, esa persona, podrá ver satisfecho su derecho al juez competente predeterminado por la ley, también en relación a los problemas que haya podido sufrir en su relación con la Administración, tras esta, en vía administrativa, haber sido juez y parte en la resolución de los asuntos atinentes a dicha relación jurídica, entre la persona concreta del ejemplo que propongo, y el órgano administrativo competente. En definitiva, el ciudadano sujeto de esa relación, podrá acudir, en evitación de la firmeza de las resoluciones administrativas que considere que le perjudican o que no le benefician, al orden contencioso administrativo. Y así podríamos concluir con que la Administración