Sobre la posibilidad de un tratamiento individualizado al ciudadano por parte de la Administración Pública. Artículo:
Rama jurídica: Derecho Administrativo. Autor: Andrés Jesús Pérez Moreno. Licenciado en Derecho. Fecha: 25/07/2012
La
Administración Pública se rige en su actuación por el Corpus legal vigente y concretamente por el Derecho Administrativo. Todas las concepciones doctrinales sobre la misma apuntan hacia una idea de prestación de servicios públicos bajo criterios de objetividad y con sometimiento pleno a la Ley. El Derecho ofrece los criterios generales de actuación para la Administración en su relación con los ciudadanos, criterios que han de propiciar que aquélla ofrezca un trato igual a situaciones iguales. Pero cabría preguntarse: es posible que la misma confiera un trato desigual a situaciones desiguales?. No hay que olvidar que el artículo 9.3 de nuestra vigente Constitución prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos y que en su artículo 103.1 establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, lo que, como antes indiqué, constituye la base para la actuación de la Administración. Por lo tanto, sobre lo primero que debe velar aquélla es en pro del interés general, constituyendo ello un principio esencial de los procedimientos administrativos y de los actos que se produzcan con ocasión de la sustanciación de los mismos. Esto es esencial en la consideración del tema que propongo, pues la Administración tendría limitada su voluntad, por lo que las facultades discrecionales que pudiera ejercer siempre habrán de encontrar motivación en la Ley y en el servicio del interés general, tal que así, resultaría interesante desvelar si es posible atender a casos concretos sin que ello suponga que la Administración se aparte de los principios que han de regir su actuación. La Administración pública no puede apartarse de sus fines propios y por lo tanto sus actos no deben incurrir en la llamada “desviación de poder”. Sabemos también que todas las resoluciones administrativas han de ser motivadas, que deben de sentar hechos que se hayan constatado como producidos siempre que el derecho de defensa del interesado no haya conseguido desvirtuarlos, y que las consecuencias de esos hechos traerán causa en la normativa vigente aplicable a los mismos, lo que se realizará por el órgano administrativo que sea el competente en virtud de la Ley para conocer de ellos e instruir o/y resolver el correspondiente procedimiento, ya le venga la competencia directamente atribuida o le sea conferida por delegación. 1