NORMATIVAS MULTIFAMILIAR INDICE:
INVESTIGACIÓN DE LAS NORMAS
CURSO: TALLER DE DISEÑO 4
INTEGRANTES:
Santamaría Pariasca Jean Pool
Silvana Pérez Lázaro
Genesis Harumi Silva Soto
Fatima Violeta Yurivilca Yurivilca
Damarys Suarez Espinoza
DOCENTES:
Maricielo Brenis Gutarra
Omar Angelo Wincho Chilquillo
CICLO ACADÉMICO: 2023 - 2
NORMAA010
CAPÍTULO III Artículo 9.- Área techada y área libre
9.1 El área techada es definida por el perímetro de la edificación considerando lo siguiente:
9.3 El área libre resultante sobre la cual no existen proyecciones de áreas techadas
CONFORMA EL TERRENO QUE ENCIERRA CADA PISO, DESCONTANDO LOS DUCTOS.
NORMAS LEGALES:
DOBLE ANTURA TECHADA
ESCALERA INTERIOR
9.2 No se incluyen en el cálculo del área techada
9.4 En los casos que la normativa local exija un área libre mínima para uso residencial, esta se considera desde el nivel a partir de cual el uso residencial ocupa todo el nivel.
Aleros Balcones Cubiertas ligeras de material transparente
9.5 En terrenos en los que por sus características topográficas (en pendiente), algunos niveles de la edificación se encuentren desplazados del inferior, no se exige área libre mínima.
Área techada Àrea libre Ductos Jardín Patios
CAPÍTULO III-RELACIÓN DE LA EDIFICICACIÓN CON EL ENTORNO
Artículo 10.- Altura de edificación
10.1 La altura máxima de la edificación, expresada en metros, se determina en los parámetros urbanísticos y edificatorios, correspondiente a la zonificación aprobada por el Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, con la finalidad de homogenizar el perfil urbano de la ciudad, se considera lo siguiente:
10.2 Se busca igualar la apariencia visual de la línea de edificios en la ciudad mediante la altura influenciada por estructuras cercanas. Esto se aplica al definir la altura en metros de una nueva construcción en un terreno junto a un edificio preexistente más alto.
altura max. de cada piso 3m
altura max. de cada piso 4m, si no hay acera, se mide desde el nivel de la carretera más 0.15 m.
no se considera los pisos técnicos en la edificación
no debe ser menor a un cuarto de la altura total del la dimensión mínima perpendicular del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.
Las dimensiones de los cuartos de basura varían de acuerdo al tipo de edificación, pero en ningún caso deberá ser inferior a 2,60 m2, su menor dimensión será de 1,50 m y su altura mínima de 2,10 m.
0.50m
NORMAA020
CAPÍTULO II-CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes
9.1. La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso, depende de la zona climática donde se ubica, no debiendo ser menor a 2.30 m.
9.2. En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cielo raso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80 m, siempre que la altura promedio de la habitación que cubre, corresponda al mínimo normativo.
9.3. En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.
CAPÍTULO III-CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 15.- Escaleras
15.1. Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:
El ancho mínimo de las escaleras debe ser de 0.90 m entre los muros. Si la escalera tiene un lado abierto o consta de dos tramos sin muro intermedio, el ancho mínimo puede ser de 0.80 m. Las escaleras deben tener un pasamanos de al menos 1.00 m de altura en al menos un lado. El espacio entre el pasamanos y los escalones debe contar con elementos de cierre para evitar el paso de una esfera de 0.15 m.
15.2. Las escaleras integradas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales de uso colectivo o grupos familiares, tienen las siguientes características:
Son los elementos de circulación vertical en edificaciones en general, estas no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es evacuar el tránsito de las personas y mercancías entre pisos de manera fluida y visible. Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.
15.3. Las escaleras protegidas son aquellas a prueba de fuego y humos, cuyo objetivo es la evacuación de las personas; deben cumplir los siguientes requisitos:
Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente Norma Técnica.
El número de escaleras requeridas depende de la altura del edificio, la distancia de recorrido y la capacidad total del piso, siguiendo la tabla de protección contra incendios de la Norma Técnica.
CAPÍTULO III-CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas
18.1. Las azoteas no forman parte de la altura de edificación, pudiéndose emplear sobre las alturas máximas permitidas, de uso exclusivo, común o mixto y accederse mediante escaleras y, cuando corresponda, por ascensores.
18.2. Las azoteas deben contar con un sistema para drenar las aguas pluviales de manera que no dañen ni su propia estructura ni la de los edificios vecinos, siguiendo las pautas de las zonas lluviosas definidas en la normativa.
18.3. Se puede techar hasta un 50% del área de la azotea, debiendo considerar un retranque mínimo de 2.50 m del límite exterior de la(s) fachada(s) de la edifi cación dependiendo de la altura de la misma.
18.4. Las azoteas deben tener barandas de seguridad que midan al menos 1.10 m de altura, aunque no necesariamente deben coincidir con el contorno de la estructura inferior techada. Si están junto a propiedades vecinas o muros divisores de unidades, la altura mínima es de 2.10 m. Las barandas deben soportar al menos 100 kg de carga horizontal en el punto medio del travesaño superior.
18.5. La altura del parapeto o baranda de protección se mide desde el nivel accesible contiguo.
18.6. Las azoteas cuando formen parte de una sola vivienda (fl at, dúplex y/o triplex), puede albergar cualquier uso destinado a vivienda, sea principal o complementario.
CAPÍTULO III-CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 19.- Muros y tabiques
19.1. Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deben tener características en función de las condiciones climáticas externas y del comportamiento acústico al interior de los ambientes.
19.2. En el caso de los tabiques que alojen tuberías de agua o desagüe, estos deben tener un ancho que permita un recubrimiento mínimo de 1 cm. entre la superfi cie del tubo y la cara exterior del tabique acabado.
19.3. La altura mínima de los tabiques divisorios de zonas no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas, debe ser de 2.10 m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel más alto.
19.4. Los muros compartidos divisorios entre viviendas en edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales, y entre estas y los pasajes de circulación común, deben ser de materiales con resistencia al fuego de 60 minutos.
NORMAA070
CAPÍTULO I-ASPECTOS GENERALES
Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones.
1.- LOCALES COMERCIALES INDIVIDUALES
a) Tienda independiente: Negocio que ofrece bienes y servicios para consumo directo, con atención personalizada y centralización en la venta y cobro de productos.
b) Locales de expendio de comidas y bebidas
Supermercado Tienda de mejoramiento del hogar
Cafetería Local de comida rápida
Restaurante Local de venta de comidas al paso
2.- LOCALES COMERCIALES AGRUPADOS
a) Mercados:
Mercado mayorista
Mercado minorista
Galería Centro Galería
c) Locales de expendio de combustibles
Establecimiento de venta de combustibles (grifo, gasocentro)
Estación de servicio
d) Locales bancarios y de intermediación financiera
e) Locales de recreación y entretenimiento
f) Locales de servicios personales
g) Tienda por departamentos
h) Tienda de autoservicio
Los casos no mencionados aquí se regirán por las normas aplicables a edificios comerciales similares o afines.
CAPÍTULO II-CONDICIONES DE HABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
Artículo 8.- La cantidad de individuals en un edificio comercial (AFORO) será calculada siguiendo la tabla siguiente, basada en el ÁREA DE VENTA de cada negocio según lo descrito en el artículo 3. Para centros comerciales, la máxima cantidad de personas permitidas será calculada sumando las áreas de venta de los negocios que lo componen. En el caso de otros negocios no mencionados en la lista, se utilizará el indicador del negocio con uso similar. Si un proyecto involucra dos o más tipos de negocios, se calculará el número de ocupantes para cada área según su uso. Si un área tiene múltiples usos, se considerará el uso con mayor aforo.
CLASIFICACIÓN AFORO
Tienda independiente en primer piso (nivel de acceso) 2.8 m2 por persona
Tienda independiente en segundo piso 5.6m2 por persona
Tienda independiente interconectada de dos niveles 3.7m2 por persona
LOCALES DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
Restaurante, cafetería (cocina) 9.3 m2 por persona
Restaurante, cafetería (área de mesas) 1.5 m2 por persona
Comida rápida, comida el paso (cocina) 5.0 m2 por persona
Comida rápida, o al paso (área de mesas, área de atención) 1.5 m2 por persona
LOCALES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES
Establecimiento de venta de combustibles (grifo, gasocentro) y
Estación de servicio 25 m2 por vehículo
Locales bancarios y de intermediación financiera 5.0 m2 por persona
Locales para eventos, salones de baile 1.5 m2 por persona
Bares, discotecas y pubs 1.0 m2 por persona
Casino y salas de juego 3.3 m2 por persona
Locales de espectáculos con asientos fijos Número de asientos
AFORO:
edificio comercial máx = total de áreas de venta
Parques de diversiones y de recreo 4.0m2 por persona
Spa, baños turcos, sauna, baños de vapor 10.0m2 por persona
Gimnasios, fisicoculturismo (área con maquinas) 4.6m2 por persona
Gimnasios, fisicoculturismo (área sin maquinas) 1.4m2 por persona
Tienda por departamentos y Tienda de mejoramiento del hogar 3.0m2 por persona
Supermercado y Otras tiendas de autoservicio 2.5m2 por persona
Mercado mayorista 5.0m2 por persona
Mercado minorista, Galería comercial y Galería ferial 2.0m2 por persona
CAPÍTULO III-CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 11.- Las dimensiones de los vanos para puertas de acceso, comunicación y salida deben ser calculadas considerando el propósito de los espacios que conectan y el perfil de los usuarios, en cumplimiento de los requisitos siguientes:
La altura mínima será de 2.10 m. Los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas es:
Cuando las puertas de salida, sean requeridas como puertas de evacuación deben cumplir con lo establecido en la Norma Técnica A. 130.
Ingreso principal 1.00m Dependencias interiores 0.90m Servicios higiénicos 0.80m Servicios higiénicos para discapacitados 0.90m
1.00 m
NORMAA120
SUB CAPITULO II MOBILIARIO
Artículo 10 .- ALTURA DE OBJETOS
Una persona en silla de ruedas estar a una altura no menor de 0.40 m ni mayor de 1.20 m.
SUB CAPÍTULO III-SERVICIOS HIGIÉNICOS
Artículo 14.- LAVATORIOS
Debe existir un espacio libre de 0.75 m x 1.20 m al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas
Una persona en silla de ruedas estar a una altura no menor de 0.25 m ni mayor de 1.35 m
8 m
8 m 8 m 8 m
Se debe instalar con el borde exterior superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 0.85m medido desde el suelo. 8.5 m 11 m
0.40
1.20
1.35
m
m FRONTAL 0.25 m
m LATERALMENTE
SUB-CAPÍTULO IV - ESTACIONAMIENTOS
Artículo 20 .- DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES DE VENTILACIÓN
Artículo 28: ÁREAS DE CIRCULACIÓN COMÚN
Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, considerando la dotación total.
Las áreas de circulación comunes de los edificios multifamiliares, bifamiliares, de uso colectivo, conjuntos residenciales y quintas, para los que se exijan ascensor deben cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos; las rampas se diseñan en función a lo establecido en el artículo 6 de la presente Norma Técnica.
ZONA PREFERENCIAL
REFERENCIAS
http://www3.vivienda.gob.pe/dnc/archivos/Estudios_Normalizacion/Normalizacion/normas/NORMA_A. 070 COMERCIO.pdf
https://www.gob.pe/institucion/vivienda/informes-publicaciones/2309793-reglamento-nacional-deedificaciones-rne
https://www.google.com/imgres?imgurl=x-raw-
image%3A%2F%2F%2F3389be57dff3679e5e0c5ec3058dfbd4f21d8851a1db04bde9a708a3e1951d38&t
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Vivienda.pdf&docid=oYngLgWA6LWtkM&w=611&h=329&itg=1&source=sh%2Fx%2Fim%2F2
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2366528/35%20A.010%20CONDICIONES%20GENERAL ES%20DE%20DISEÑO%20-%20RM%20N°%20191-2021-VIVIENDA.pdf?v=1636058378