PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Junio, 2016

Principios que rigen los procedimientos administrativos Por Ray PĂŠrez y Anaile Azuaje

Elementos Subjetivos Por Jennifer de la Cruz

Autotutela Administrativa

Tipos de Procedimientos

Por Rafael Quintero y Jennifer de la Cruz

Por Tony Esposito

Elementos Inquisitivos

Por Yovanka GonzĂĄlez


Índice

Junio 2016 Coordinadores : Azuaje Anaile

Artículo

- PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

De La Cruz Jennifer

- ELEMENTOS INQUISITIVOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Autotutela Administrativa (autotutela declarativa , autotutela ejecutoria, fundamento y justificación, condiciones de ejercicio, limites)

Lara-Venezuela

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Procedimientos (Mapas explicativos) (Ordinario, sumario, simple, en caso de sanciones)

- ASPECTOS TEÓRICOS SOBRE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

Universidad Yacambú

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(Competencia, órgano, administración, investidura legitima del titular del órgano)

- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Quintero Rafael

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Elementos inquisitivos del Procedimiento Administrativo y contencioso-administrativo (Régimen dispositivo, instancia de parte y actuación de oficio, instancia de parte en el procedimiento de impugnación)

-ELEMENTOS SUBJETIVOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Pérez Ray

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Conceptos (Principio, procedimiento y administración) Administración Publica (Determinación, doctrinas, normativa jurídica que la rige, principios fundamentales) Procedimientos Administrativos (Delimitación de conceptos, concepto, estudio, características, principios, fundamentación, LOPA, interesado y fases)

Esposito Tony

González Yovanka

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EDITORIAL

arantizar la protección de las libertades públicas y asegurar el cumplimiento de cada actuación

administrativa de manera apropiada es una labor

que requiere de mucho esmero y tiempo invertido en la lectura constante de las leyes que las rigen, puesto que son estas las que contiene la especificación precisa para saber cómo se desarrollan todos los procedimientos administrativos.

Nuestra intención es poder facilitarles información pertinente y clara refente a todo lo que engloba a los procedimientos administrativos, tanto sus principios como sus elementos, funciones y fundamentación legal. La administración publica cuenta con una serie de objetivos determinados para satisfacer las necesidades de la colectividad en función del desarrollo. La administración cuenta con elementos que dirigen la coordinación eficiente del cumplimiento de derechos y obligaciones, ya que es ella quien regula los servicios públicos y se encarga del buen funcionamiento de los mismos.


Principios que Rigen Los Procedimientos Administrativos

Anaile Josefina Azuaje Castro. C.I.- 26.137.614 EXP.- CJP-14300056V

(Desglosaremos este título y describiremos el origen y propósito de cada término que lo conforma para posteriormente discernir la idea principal con mayor comprensión).

PRINCIPIO.-

EN DERECHO.-

Esta palabra proviene del latín “principium” que significa origen, inicio, comienzo. Un principio representa el punto de donde parte, nace o surge una cosa. Es la idea en la que se apoya un razonamiento o una doctrina. Señala la razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Es mayormente usada en un sentido filosófico moral y ético.

En el campo de derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico.

EN DERECHO.Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que, en un momento histórico determinado informa, guía y sirve de fundamento al contenido de las normas jurídicas de un Estado. Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales, como el Derecho, existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun utilizaremos esta palabra: principio.

ADMINISTRACION.Este término también proviene del latín “ad-ministrare”, que significa servir, o “ad manus trahere“, que significa gestionar o manejar. Es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos.

EN DERECHO.-

Existe una estrecha relación entre derecho y administración. De este vínculo se persigue el estudio de las organizaciones y funciones de las instituciones del Estado. El derecho brinda a la administración un marco legal que delimita las relaciones que se PROCEDIMIENTO.establecerán dentro de la empresa. La La palabra procedimiento proviene administración se encarga del buen del latín. Deriva del sustantivo funcionamiento de los servicios “processus”, cuyo significado se refiere al públicos, de mantener el orden público avance, marcha o desarrollo. Implica y la seguridad jurídica y de entregar a la actuar de una forma determinada. Está población diversas labores de diversa vinculado a un método o una manera de índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). ejecutar algo.

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(Explicación previa y breve del contenido del próximo articulo)

Administración Pública El funcionamiento de la administración pública se enmarca de diferentes factores, uno de ellos es que los funcionarios públicos sólo pueden actuar de acuerdo a los senderos establecidos en la Constitución de la República y leyes secundarias. Hacer lo contrario vicia los actos de nulidad absoluta o provoca las llamadas vías de hecho de la administración, que es el obrar de la administración sin ningún fundamento legal. La administración pública se centra en los procesos que tienen lugar en la organización gubernamental encarga de gestionar la satisfacción de las demandas de la sociedad.


Administración Pública (Para abordar el tema de “Los Principios que rigen los Procedimientos Administrativos” es preciso suministrar una prudente y extensa explicación de lo que implica la Administración Pública).

Determinación.Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad. Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. La doctrina postula el carácter anti-biológico del vocablo, en virtud que adoptados significados distintos, e inclusive contrapuestos: a. Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos. b. A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión. Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

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sometimiento pleno a la ley y al derecho "Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Doctrinas.Escuela de Viena Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y endicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.

En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa está por debajo o dependen de ella (sub-legales). En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de


aquel complejo orgánico regido por relaciones de Normativa Jurídica que la Rige.dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de La constitución de 1999 contiene un extenso título obedecerlas del órgano inferior. IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público tal como Escuela Francesa lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Sus creadores León Duguit y Mourice Hauriou, Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución quienes consideran que la administración es la actividad horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y estadal destinada a lograr el funcionamiento de los Electoral). Para desarrollar los principios constitucionales servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley entre las funciones estadales surge del contenido de los Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, objeto general: Actos Condición y Actos Subjetivos. 1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Actos Regla: Integran la función legislativa. Publica.

Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos; Razón por la cual defina a la función administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales".

2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente. 3. Regular los compromisos de gestión.

En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público".

4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas. 5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Doctrina Italiana Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines". El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.

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Principios fundamentales de la Administración Publica Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.

El Principio de la Legalidad.-

El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios.El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que:

El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que El ejercicio del Poder público acarrea dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben por violación de esta Constitución o de la Ley. ejecutarse las actividades que realicen." Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, En un Estado de derecho como el que organiza la en relación con los funcionarios "de la administración Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción cuyos derechos humanos hayan sido violados o contencioso administrativa (artículo 259), cuyos tribunales menoscabados por un acto u orden de un funcionario pueden anularlos. público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que En relación con la Administración Pública, la LOAP éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer expresa formalmente el principio, vinculándolo a la efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer conformidad con el principio de legalidad, por el cual la dicha acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de medidas a que hubieren lugar con respecto a tales Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter funcionarios, de conformidad con la ley. normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de régimen democrático a las personas. responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y El principio de la legalidad, además, se rige como un funcionarios de Administración Pública deben "rendir principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, cuentas de los argos que desempeñan en los términos y definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al condiciones que determine la ley". derecho" (artículo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (artículo 274). Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

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Principios fundamentales de la Administración Publica El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Los Principios de la Actividad de la Administración Estado.Pública.Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurídicas estatales, básicamente la que resulta de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.

Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

El principio de la simplicidad, El artículo 12 de la LOAP

dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el Este principio lo reitera el artículo 14 de la LOAP, objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, que: aun cuando en forma impropia al disponer y la pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y responsabilidad patrimonial sería de la "Administración funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; Pública", cuando no sea sujeto de derecho ni persona obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de jurídica. La Administración Pública", en efecto, no puede carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración ser responsable pues no es sujeto de derecho; la Pública con los ciudadanos.

responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas, Estados y Municipios), o Principio de información general, A fin de dar descentralizadas (p.e., institutos autónomos) que la cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta Constitución comprende en la expresión "Estado". dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP, señala que el "principal objetivo" de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos". La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella, además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).

Principio de publicidad de los actos generales, Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

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ú Principios fundamentales de la Administración Publica Principio de la sujeción a los planes, metas y Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes objetos. Los órganos y entes de la Administración de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

Principio de cooperación: Conforme al principio del

artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre Principio de la eficacia. Los entes de la sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento realización de los fines del Estado (art. 24). eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como - Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. la evaluación y control del desempeño institucional y de - Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la los resultados alcanzados (art. 189. totalidad de los intereses públicos implicados. Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines. La asignación de recursos a los - Facilitar a las otras administraciones la información que óranos y entes de la Administración Pública se debe precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de ajustar estrictamente a los requerimientos de su sus propias competencias. funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento - Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia de la Administración Pública debe propender a la activas que las otras administraciones pudieran requieren utilización racional de los recursos humanos, materiales para el ejercicio de sus competencias. y presupuestarios. (Art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

Principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20).

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Procedimientos Administrativos: Delimitación de Conceptos Poder judicial

Procedimiento Administrativo

1) 2) 3) 4)

Sede Judicial La finalidad es la resolución de conflictos El juez participa como parte neutral Se aplica el derecho y la justicia recayendo en sentencia definitiva 5) Existe otra instancia que conoce la apelación

1) Sede Administrativa 2) Conjunto de pasos para manifestar la voluntad de la Administración 3) La Administración actúa en dos vertientes: a) Parte y b) Arbitro 4) Se produce un acto que en definitiva puede ser revisado en sede administrativa y en sede judicial 5) La misma instancia conoce del recurso de impugnación

Concepto

Características del Procedimiento Administrativo

El Procedimiento administrativo es el cauce a) Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos formal de la serie de actos en que se concreta la jurídicos que, si bien se dirigen a un mismo fin, cada uno actuación administrativa para la realización de un cumple su función específica. fin. b) Individualidad: Cada acto administrativo conserva su El Proceso Administrativo estudia: singularidad. - Reglas relacionadas con la participación del c) Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto marco administrado en la formación de la voluntad temporal a través de una determinada estructura o administrativa. disposición. - Las pautas que deben ser cumplidas por el Estado d) Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto en ejercicio de la función administrativa posterior viene legitimado por el acto anterior. - Los mecanismos de revisión e impugnación de los e) Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del actos administrativos procedimiento en distintas etapas o fases procedimentales. f) Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un determinado fin, que es el que le corresponde a cada procedimiento administrativo.

Objeto del Procedimiento Administrativo - Controla la actuación de personas que tienen potestades para desplegar actividades administrativas - Permite materializar la función administrativa de los órganos del Poder Público - El autorizado dirige y coordina el procedimiento - La Administración puede corregir los vicios (Autotutela) - Existe un control administrativo y judicial - LOPA regula los principios generales / Ley especial se aplica con preferencia.

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Procedimientos Administrativos: Principios El procedimiento Administrativo lo constituyen: El principio de unidad: El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, así mismo, deben ser notificados. Principio de Contradicción: La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible de derecho. Principio de imparcialidad: La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades - Abstención: los funcionarios se abstendrán y se lo comunicaran a su superior jerárquico en los siguientes casos: 1) Por tener interés personal en el asunto. 2) Por tener parentesco hasta 4º grado de consanguinidad y en 2º en afinidad. 3) Por tener amistad o enemistad manifiesta. 4) Por ser testigo del procedimiento. La no abstención no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario. - Recusación: El interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no cabe recurso.

Principio de oficialidad: El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Capítulo III De los Términos y Plazos Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presente, obligan por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos. Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario. Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública. Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente. Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión. Es de suma importancia este capítulo ya que regula los diferentes períodos o lapsos de tiempo para que tanto los funcionarios como las autoridades competentes sean eficaces en cuanto a la cantidad de tiempo que han de emplear para atender asuntos que le son solicitados por particulares, y así emplear el tiempo preciso para la resolución de las diferentes situaciones evitando así la demora o atraso en procedimientos administrativos.


PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Por Ray Pérez

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Ray Eduardo Pérez González C.I.- 17.666.231 EXP.- CJP-14300012V

Anaile Josefina Azuaje Castro C.I.- 26.137.614 EXP.- CJP-14300056V

Procedimientos Administrativos: Interesado y Fases El interesado El concepto de interesado se encuentra señalado en las normas pertinentes en cada estado en concreto. 1. Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos. Los intereses legítimos pueden ser individuales o colectivos. También es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte o aquéllos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos), puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición, cualquiera quesea el estado del procedimiento

- A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos: 

Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.a) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.b) Lugar y fecha.c) Firma del solicitante (no tiene por qué ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. - Con respecto a la Administración estas deberán: 

Fases del Procedimiento El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes: Capítulo I (Iniciación) Capítulo II (Ordenación) Capítulo III (Sustanciación) Capítulo IV (Terminación del Procedimiento).

Iniciación - De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.

Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa. Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.

- Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente que:- Tienen derecho al correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por una oficina.Tienen derecho a acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. - Respecto al lugar de presentación de las solicitudes:- En los registros de los órganos a los que se dirijan.- En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración.- En las Oficinas de Correos.- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.

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Procedimientos Administrativos: Interesado y Fases En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Subsanación y mejora de la solicitud Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriormente señalados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo determinado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma aplicable. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento. Medidas provisionales Las normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Medidas provisionales Las normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Algunas legislaciones establecen que, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de un plazo posterior a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Por otro lado, no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Ordenación La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización efectiva de los actos de instrucción. Como principio que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, a tenor del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el interés general que anima el procedimiento administrativo. Igualmente, se halla también presidida por el principio de celeridad, que ha de impregnar todo el procedimiento, a la vez que por el principio de eficacia, coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo. Siempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesado a través de la queja o reclamación.

Instrucción La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución, impulsándose de oficio sin merma del derecho del interesado a proponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentar alegaciones las partes, proponer práctica de pruebas, con los informes preceptivos y facultativos correspondientes. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente

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Procedimientos Administrativos: Interesado y Fases establecidos. Es decir, esta fase del procedimiento se halla presidida por el principio de oficialidad. Esto significa que, aún en el caso que el interesado no aporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido conocimiento, debela Administración de oficio procurárselos. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas, existen una serie de trámites que se desarrollan durante la fase de instrucción:

La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se Trámite de Alegaciones practicará uniendo los comprobantes que acrediten la Los interesados podrán, en cualquier momento del realidad y cuantía de los mismos. procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir Trámite de Informe alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano - Petición. A efectos de la resolución del procedimiento, competente al redactar la correspondiente propuesta de se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por resolución. disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o En todo momento podrán los interesados alegar los fundamentando, en su caso, la conveniencia de defectos de tramitación y, en especial, los que supongan reclamarlos. En la petición de informe se concretará el paralización, infracción de los plazos preceptivamente extremo o extremos acerca de los que se solicita.- E señalados o la omisión de trámites que pueden ser - Evacuación. Salvo disposición expresa en contrario, los subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. informes serán facultativos y no vinculantes. Los informes Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una para ello, a la exigencia de la correspondiente disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del responsabilidad disciplinaria. procedimiento permitan o exija otro plazo mayor o menor.

Trámite de Prueba

De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

- Medios y período de prueba. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni Si el informe debiera ser emitido por una inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas Administración Pública distinta de la que tramita el juzgue pertinentes. procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, las pruebas propuestas por los interesados cuando sean se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución motivada.- Práctica de prueba. correspondiente resolución.

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Procedimientos Administrativos: Interesado y Fases Participación de los ciudadanos

Terminación

- Trámite de audiencia. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos que sean confidenciales por mandato de la ley. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. - Actuación de los interesados. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Información pública. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o lap arte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación. Hay supuestos en los que la resolución consiste en la declaración delas circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Esto se produce en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos determinación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. - Normal. La forma normal de terminación del procedimiento es mediante una resolución que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente. La decisión será motivada en los casos en que proceda. - Anormales. El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono son formas de finalización anormales que solo se pueden producir en los procedimientos incoados a instancia de los particulares. - Desistimiento. El interesado puede desistir de su solicitud siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. No obstante la Administración puede limitar el desistimiento si la cuestión suscitada en el procedimiento fuera de interés general o conveniente sustanciarla. El desistimiento no impide al interesado seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento. - Renuncia. Es igual que el desistimiento, si bien el interesado que renuncia pierde los derechos que le amparan. - Caducidad. Que consiste en la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado una vez que la Administración le ha advertido de la misma si no realiza actuaciones sustanciales y necesarias y han trascurrido tres meses desde la comunicación. - Silencio administrativo. Se produce en aquellas situaciones en las que la Administración no ha resuelto expresamente y la Ley realiza la presunción de que si lo ha hecho. - Por convención. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos con personas de derecho público o privado siempre que no sean contrarios al Ordenamiento jurídico ni versen sobre materias donde no es posible la transacción.

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Yovanka Dayana González Contreras C.I.- 13.477.692 EXP.- CJP-14300421V

Elementos Inquisitivos Los Elementos Inquisitivos del Procedimiento Administrativo y del Contencioso-Administrativo

a) La instancia de parte en el procedimiento constitutivo

En primer lugar, al analizar las pruebas en el derecho administrativos, se plantea el problema de los elementos inquisitivos tanto del procedimiento administrativo como del procedimiento contenciosoadministrativo, ya que estos elementos van a condicionar toda la problemática de las pruebas en materia administrativa. Para referirnos a estos elementos inquisitivos, por supuesto, debemos partir de los principios generales que existen en materia procesal civil.

El procedimiento constitutivo de los actos administrativos, es aquel conforme al cual la actividad procesal administrativa tiene por objeto dar origen a una decisión administrativa, es decir, busca formar la voluntad de la Administración. Este procedimiento, podríamos decir con propiedad, que es un procedimiento de la propia Administración; es, en definitiva, una actuación básicamente de la Administración Publica, por lo que no puede hablarse, en términos generales, de la necesidad de instancia de parte, pues hay muchos procedimientos administrativos gubernativos que no la requieren, sino que es la propia Administración la que inicia el procedimiento y lo lleva hasta el final.

1. El régimen dispositivo Uno de los principios generales del procedimiento civil venezolano es su carácter dispositivo que, insisto, deja a las partes la conducción y la fijación exclusiva de la Litis, siendo el juez un mero árbitro del debate. Este carácter dispositivo del procedimiento implica cuatro elementos: en primer lugar, que no hay proceso sin demanda de partes, en segundo lugar, que el objeto litigioso lo establecen las partes; en tercer lugar, que el juez debe decidir exclusivamente en base a lo alegado y probado por las partes; y, en cuarto lugar, que el juez no puede condenar a algo distinto a lo pedido por las partes. Estos son los cuatro elementos que caracterizan este régimen dispositivo. En materia administrativa, sin embargo, estos cuatro principios, no rigen totalmente y tienen variaciones porque, como señalaba, se admiten ciertos elementos inquisitivos.

2. Instancia de parte y actuación de oficio El primer aspecto es el relativo a la instancia de parte que rige en materia procesal civil, y que varía sustancialmente en materia administrativa, con matices propios, tanto en el procedimiento administrativo gubernativo, como en el proceso contenciosoadministrativo.

A. El principio en el procedimiento administrativo El procedimiento administrativo, en efecto, se desarrolla ante la propia Administración y, por tanto, cuando es la propia Administración Pública la que decide, deben distinguirse dos tipos de procedimiento: el procedimiento constitutivo del acto administrativo y el procedimiento de impugnación del mismo. El principio de la instancia de parte varía en ambos casos.

Es por ello, por ejemplo, que en materia administrativa, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 48 señala que “el procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio”, y que en el artículo 53 se obliga a ala administración a cumplir todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites. Sin embargo, en el campo de los procedimientos constitutivos de los actos administrativos, en cuanto a la iniciación del procedimiento deben distinguirse los procedimientos autorizados de los procedimientos sancionatorios.

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Procedimientos autorizados

Los procedimientos autorizados son aquellos que se producen cuando un particular solicita de la Administración un acto que le permita realizar una actividad, los cuales concluyen, en definitiva, mediante un acto autorizatorio: una autorización, un permiso o una licencia. En estos casos, por supuesto, rige el principio de la instancia de parte, no pudiendo la Administración iniciarlos de oficio.

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Procedimientos Sancionatorios

Pero no todos los procedimientos administrativos son del tipo autorizatorio donde, sin duda, se exige siempre la instancia de parte, sino que también están los procedimientos sancionatorios, en cuya iniciación no siempre es necesaria la instancia de parte. La Administración, en general, más bien inicia de oficio los procedimientos sancionatorios: es la propia Administración, con sus funcionarios, quien tiene la iniciativa del procedimiento. En estos casos, por tanto, no puede decirse que rija el principio dispositivo, pues estos procedimientos pueden iniciarse, sea por denuncia de algún particular, sea de oficio por la propia Administración, abriéndose campo al carácter inquisitivo del procedimientos

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b) La instancia de parte en el procedimiento de Pero si bien en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos, rige el impugnación principio dispositivo en cuanto a su iniciación del El procedimiento administrativo de impugnación de los procedimiento, no sucede lo mismo durante la actos administrativos, como su propio nombre lo indica, tramitación del procedimiento. Hemos visto que tiene por objeto un reclamo jurídico contra un acto, y por ello conforme a lo establecido en el artículo 53, es responsabilidad de la Administración “impulsar el puede decirse que para su iniciación rige el principio procedimiento en todos sus trámites”, debiendo dispositivo. Se requiere, por tanto, instancia del particular cumplir las actuaciones necesarias para el mejor para iniciar el procedimiento intentando el recurso conocimiento del asunto que deba decidir; y que la correspondiente, sea el recurso de reconsideración, el Administración puede, por tanto plantear de oficio recurso de jerárquico o el recurso de revisión, conforme a los las cuestiones que estime conveniente. Por ello, en la artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de decisión de los recursos administrativos, conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica, deben resolverse no Procedimientos Administrativos. solo todos los asuntos que las partes interesadas Por tanto, estos procedimientos siempre se inician a sometan a consideración del órgano administrativo en el ámbito de su competencia, sino los “que surjan instancia de parte interesada. Sin embargo, no es esta la con motivo del recurso aunque no hayan sido única forma mediante la cual la Administración puede revisar alegados por los interesados”. sus actos, ya que esta puede revocar de oficio, en cualquier momento, sus actos que no hayan creado derechos subjetivos o intereses legítimos a favor de particulares, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos viciados de nulidad absoluta, conforme a los artículos 19 y 83 de la misma Ley Orgánica. En estos casos puede haber una acción de la Administración de revisión de sus propios actos, de oficio, iniciándose un procedimiento que no tiene, su origen, en una solicitud o recurso.

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Jennifer La Cruz C.I.- 16.898.529 EXP.- CJP-14200108V

Elemento Subjetivo Elementos de validez del acto Administrativo En este punto, explicaremos los elementos del acto administrativo, derivados de la regulación legal del mismo en nuestro Derecho. Analizada la LOPA en forma global, encontramos como elementos o requisitos del acto administrativo, los siguientes:

- Investidura Legitima del Titular del Órgano: Para que se produzca realmente la actuación del órgano es necesario que la persona física que obre como titular de ese órgano tenga investidura legitima como tal, no tenga relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate y actué conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley.

- Subjetivos (Competencia, órgano, administración, investidura legitima del titular del órgano) - Objetivos (supuesto de hecho, objeto, fin) - Formales (procedimiento y forma de la declaración) A continuación explicaremos los elementos subjetivos: Elementos Subjetivos - Competencia: Es la medida de la potestad que corresponde al órgano que puede dictar el acto, la cual proviene siempre de una determinación normativa. Esta, la competencia, puede ser rationae materia cuando la materia se fija en favor de un órgano en razón de un tipo de asuntos característicos por su objeto y contenido; ratione loci, en base a la competencia territorial, o bien ratione temporis, en razón del tiempo. - Órgano: La Administración, como empresa jurídica, se compone de órganos a través de los cuales se manifiesta y obra. Los actos administrativos deben emanar de un órgano competente al que el ordenamiento jurídico le haya atribuido el poder suficiente para dictar el acto de que se trata. - Administración: El acto administrativo solo puede ser el producto de una Administración pública en sentido formal y no de algún órgano público que no esté integrado en la Administración como persona (sean legislativos o judiciales), sea cual fuere la materia de esos actos, ni por ningún particular administrado.

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Tony Wilfredo Esposito Morgado C.I.- 6.133.660 EXP.- CJP-14300079V

LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

ASPECTOS GENERALES

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

EL PROCEDIMIENTO SIMPLE

EL PROCEDIMIENTO SUMARIO

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ASPECTOS GENERALES

DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTO

TERMINOS Y PLAZOS

Distinción entre el procedimiento general y el procedimiento especial

UTILIZACIÓN DEL CORREO

Obligatoriedad de los términos Inicio de los plazos

Surge del Art. 47 L.O.P.A.

Forma de los cómputos

Lapsos de días. PROCEDIMIENTOS.

Lapsos de meses y años

ORDINARIO .

SUMARIO. SIMPLE.

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Art. 47 L.O.P.A.

Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración, con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión


EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDENCIA

Cuando un procedimiento requiera sustanciación, debe seguirse el procedimiento ordinario, salvo que la administración decida expresamente seguir el procedimiento sumario, lo cual requerirá de decisión expresa.

Los procedimientos que se inician a instancia de parte y requieren sustanciación, siempre debe seguirse el procedimiento ordinario

INICIACIÓN

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

De acuerdo al art. 47 LOPA puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

De oficio.

Instancia de parte

Apertura

El escrito

La audiencia

Registro de la solicitud

Recibo de la solicitud

Se permite al particular ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

Advertencia de omisiones

Duración

Al iniciarse el procedimiento, se procederá a abrir expediente donde se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto, como lo establece el art. 31 LOPA

Apertura del expediente

De acuerdo a lo establecido en el art. 60 LOPA, la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia en forma expresa mediante un acto formal de trámite donde se indicará la prórroga.

Audiencia de los interesados Acumulación Impulso procesal Informe y dictámenes Acceso al expediente

Audiencia de los interesados

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud Lapso evacuación Efectos

El desistimiento Perención

Carácter La prueba

La paralización: Perención.

La decisión

Continuación


EL PROCEDIMIENTO SUMARIO

PROCEDENCIA Y DURACIÓN

Se trata de un procedimiento que solo puede iniciarse de oficio, por lo que no procede en los casos en los cuales hay instancia de parte, ya que de ocurrir esto, debe seguirse bajo el procedimiento ordinario.

Es un procedimiento que puede seguirse en las actuaciones que conducen a actos sancionatorios, siempre que se garanticen los derechos particulares.

LA AUDIENCIA DEL INTERESADO

Estos procedimientos sólo pueden desarrollarse en los casos en los cuales la Administración puede actuar de oficio y que requieren de un acto formal de trámite que ordene abrir el expediente y optar por vía sumaria porque así se estima conveniente.

LA CARGA DE LA PRUEBA

Al tratarse de un procedimiento, la Administración es quien actúa, a razón de ello se establece que en el procedimiento sumario, la Administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto. Como lo establece el artículo 69 LOPA.

En los procedimientos sumarios, la ley prevé la audiencia al interesado, solo para la adopción de un acto de trámite consistente en la transformación del procedimiento sumario en procedimiento ordinario

El carácter sumario deriva de la duración breve prescrito en el articulo 67 LOPA de 30 días hábiles.

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLE

Este procedimiento se aplica a las peticiones o solicitudes de naturaleza administrativa que no requiera sustanciación y respecto a las cuales basta simplemente con una solicitud para que la Administración responda, la LOPA prevé un lapso general de decisión en 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

La Administración está obligada a informar al interesado por escrito y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.

Una vez formuladas las observaciones, el lapso general de 20 días para que se adopte la decisión, comienza a partir de la fecha en la cual el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos

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EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIONES

El artículo 102 LOPA establece

Para la imposición de las multas señaladas en esta Ley se seguirá el procedimiento establecido al efecto por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto sea aplicable.

El funcionario o empleado publico responsable del retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente ley, será sancionado con multa entre el 5% y el 50% de su remuneración total correspondiente al mes que cometió la infracción, según la gravedad de la falta.

MOTIVADA El artículo 420 de la Derogatoria de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en G.O. Nº 39.238 del 10/08/2009 establece:

El artículo 100 LOPA establece

La multa será aplicada por el Ministro respectivo. Art. 103 LOPA.

La multa que no sea aplicada por los Tribunales, se impondrá en virtud de resolución motivada que dicte el funcionario autorizado para imponerla, previo levantamiento de acta donde se harán constar especificadamente todos los hechos relacionados con la infracción, acta que deben firmar, según el caso, el funcionario y el contraventor, o el jefe encargado del establecimiento u oficina. La resolución se notificará al multado, pasándosele copia de ella, junto con la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que consigne el monto de la multa en la oficina del Tesoro en el lapso señalado en la planilla más el término de distancia ordinario

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Rafael Ramón Quintero Mora C.I.- 10.261.224 EXP.- CJP-14200052V

Anaile Josefina Azuaje Castro C.I.- 26.137.614 EXP.- CJP-14300056V

Jennifer La Cruz C.I.- 16.898.529 EXP.- CJP-14200108V

Autotutela Administrativa: Aspectos Jurídicos AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA -

Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos.

-

Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional.

-

Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial.

-

Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar con la intervención de los tribunales.

FUNDAMENTO Y JUSTIFICACIÓN

CONDICIONES DE EJERCICIO

 El fundamento de la potestad de autotutela, como  La autotutela administrativa como potestad sólo excepción al principio de paz social, debe contar con puede ser instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse respaldo constitucional. como un poder implícito de la Administración que  El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la pueda ejercerse en todo momento. voluntad de forjar un modelo de Administración.  La autotutela administrativa debe ejercerse en  Esa Administración que diseña la Constitución “está respeto de los derechos constitucionales de los al servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y, administrados y que no deben ser menoscabados en además, se encuentra sometida de manera plena a aras de la eficiencia administrativa en la protección la Ley y al Derecho. del interés general.  Noción servicial de la Administración para la  En caso de colisión entre la potestad de autotutela y persecución y satisfacción de los intereses generales. los derechos fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito de  Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos. en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e inmediatamente el interés general.

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 LÍMITES DE LA AUTOTUTELA

Procedimiento administrativo previo al acto administrativo

El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su ejercicio.

 En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado de un procedimiento administrativo.

Tales límites principalmente son:  Acto administrativo expreso  Procedimiento administrativo previo al acto administrativo

 Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un “procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa.

 Notificación de los actos administrativos Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos Acto administrativo expreso:

 La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo, dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a justificar el inicio posterior de un procedimiento.

 La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés general.  Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el propósito de evitar la arbitrariedad.

Notificación de los actos administrativos  Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las disposiciones al respecto contenidas en la LOPA.

 No podrá la Administración realizar

actuaciones materiales que menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales actuaciones constituirían una vía de hecho.

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Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos  Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA-TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).

La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa El criterio de la Sala Político-Administrativa El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

 La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es contrario además a la El criterio de la Sala Constitucional Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar confianza legítima de los ciudadanos. la demanda contencioso-administrativa que corresponda,  Los actos que hayan creado derechos sólo debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el pueden ser revisados por la Administración en los silencio administrativo negativo, sin que pueda casos en que estén afectados por los vicios de obligársele a ejercer el recurso jerárquico. nulidad absoluta señalados en el artículo 19 de la El principio solvet et repete (Paga y después repite) LOPA.  Para ello, se requerirá de un procedimiento con El “solve et repete” -que podríamos traducir como paga y audiencia del interesado (Sala Constitucional, repite- es un principio según el cual aquel contribuyente que pretenda discutir al fisco en una contienda judicial la sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002). legalidad de un tributo, debe abonar previamente la PRIVILEGIOS EXTRAÑOS suma del mismo.  La autotutela declarativa y ejecutiva representan Actualmente este principio está en desaplicación por los poderes jurídicos que deben reconocérsele a control difuso o necesaria interpretación constitucional la Administración con el propósito de cumplir cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV. REFERENCIA JURISPRUDENCIAL DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA  No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un conjunto de prerrogativas http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1572 otorgadas a favor de la Administración por la 49-1316-81013-2013-12-0481.HTML Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad. Dentro de tales prerrogativas se encuentran: Agotamiento de la vía administrativa El principio solvet et repete

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SOPA DE LETRAS: Elaborado por Tony Esposito. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

N P B H C J N O I C N E R P O S O L I C I T U D N A A S I U O T C E F E P F U

E P F R E O

N I Q C M X M O Y T U U D A C C U A A A V I N B O I M C R N O R R A C C L M E

C R T D O I

O A E L

S N O A L R A I

Y U S A C T E M A T P I L U N O E R A L

T I G C I N N O S O R C V C S F I O A X I C N I N N C A

P O F R C P A I I C M R I C T S S C O N I O D I A U E O I N

I A U I M G I O D

N O J M R A

S E A B E U R P S O E O I Z U O S E C C A Ñ R N S A

A O R T

FUNCIONARIO INSTANCIA PRUEBA SANCIONES ACCESO PUBLICA ORGANO INICIO VICIO

PERENCION SOLICITUD SUMARIO SIMPLE ADMINISTRACION LEY OFICIO EFECTO

AUDIENCIA ACUMULACION CARGA LAPSOS EFECTOS APERTURA ESCRITO ORDINARIO



Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Administración Pública y otras ciencias sociales http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/40/pr/pr5.pdf Notas sobre el procedimiento administrativo en Venezuela Nelson Eduardo Rodríguez García – Profesor de Derecho Administrativo http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/71/rucv_1988_71_11-105.pdf http://www.monografias.com/trabajos89/ley-organica-procedimientos-administrativos-lopa/ley-organicaprocedimientos-administrativos-lopa.shtml https://books.google.co.ve/books?id=77fBZGXxlkUC&pg=PA21&lpg=PA21&dq=elementos+inquisitivos+del+procedimien to+administrativo&source=bl&ots=ny08BJCt9P&sig=r9zo6ujE1m0S5AJdPCMKlOJj1RA&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiUssu d1qjNAhXBTCYKHasMAngQ6AEIODAF%20%20v=onepage&q=elementos%20inquisitivos%20del%20procedimiento%20ad ministrativo&f=false#v=snippet&q=elementos%20inquisitivos%20del%20procedimiento%20administrativo&f=false


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