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29/4/2018

Prácticas no laborales en empresas. - Portal Asesoría y Empresas Thomson Reuters

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PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS Antonio Fernández Díez Subinspector de Empleo y Seguridad Social Será objeto de breve estudio la regulación normativa acerca de las prácticas no laborales en las empresas, para en la parte final aludir brevemente a las situaciones «alegales», de prácticas no reguladas, en las que puede utilizarse la figura de una beca para encubrir una auténtica relación laboral. Estos últimos supuestos, de becarios que prestan servicios en empresas con motivo de una beca concedida por un tercero, normalmente fundaciones, son los que mayores problemas plantean de cara a su auténtica calificación jurídica, ya que puede encubrir una auténtica relación laboral, al existir una remuneración o compensación económica (beca), a cambio de unas prácticas profesionales. Las prácticas no laborales previstas expresamente en nuestro Ordenamiento Jurídico son las cinco siguientes: A) PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Prácticas exigidas por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo-LOE, de Educación-, para completar el ciclo formativo, y cuya regulación se desarrolla en el artículo 11 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, donde se establece expresamente que «el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral», pudiendo quedar exentos del mismo los alumnos que acrediten experiencia laboral relacionada con esos estudios. Estas prácticas, con carácter general, se realizarán una vez obtenida una evaluación positiva en todos los módulos profesionales, aunque en función de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, se permite a las Administraciones educativas fijar otros momentos temporales para las prácticas. De esta regulación resulta que esas prácticas en la empresa forman parte del currículo, con lo que no son constitutivas de una relación laboral. B) CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS Están regulados en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, de Cooperación Educativa, modificado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre. En virtud de esa normativa, y con la finalidad de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas productivas de las empresas preparando su incorporación futura al trabajo, se permite a las Universidades para que puedan establecer, mediante un Convenio con una Empresa -denominado Programa de Cooperación Educativa-, la realización de prácticas en la empresa por parte de los alumnos de los últimos cursos de la carrera. En esa disposición se señala que las prácticas no son constitutivas de una relación laboral (artículo 7).

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Para participar en esos programas de cooperación educativa se deben reunir una serie de requisitos: - Que el alumno de una carrera universitaria haya superado el 50% de los créditos lectivos. - Que las prácticas en la empresa deben adecuarse al título universitario que se va a obtener. - Que esas prácticas no podrán superar el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. - Que esas prácticas, al no ser constitutivas de una relación laboral, si al término de los estudios se incorpora el alumno a la plantilla de la empresa, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá de poderse concertar un período de prueba, salvo que en el convenio se estipulase expresamente otra cosa. - El convenio de cooperación educativa podrá prever que la empresa aporte una cantidad de ayuda para estudios. - El alumno en la empresa estará sometido al horario que se establezca en el Programa y tendrá la supervisión de un tutor que velará por su formación. - Al finalizar el Programa, independientemente del título académico que obtenga el alumno, éste tendrá derecho a que se le expida una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en las prácticas dentro de la empresa, con indicación de la especialidad a la que ha estado orientada su formación. C) PRÁCTICAS EN EMPRESAS DE LICENCIADOS UNIVERSITARIOS Y TITULADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

http://www.asesoriayempresas.es/articulo/JURIDICO/108517/practicas-no-laborales-en-empresas

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