ESTATUTOS OEM 2018

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Estatutos CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Al amparo del articulo 22 de la Constitución Española; del articulo 5ª de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de 3 de julio; del Real Decreto 1531/1986 de 11 de julio por las que se regulan las asociaciones de Padres de Alumnos, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones de aplicación, se modifican los estatutos de la LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PUBLICO OBISPO EZEQUIEL MORENO de Alfaro, aprobados en acta fundacional de fecha 20 de diciembre de 1979, visados por el Gobierno Civil de Logroño con fecha 21 de enero de 1981, modificados el 7 de octubre de 2003, al objeto de proceder a la actualización de los mismos. Artículo 2º El ámbito de la asociación es local y su domicilio se fija en el Colegio Público Obispo Ezequiel Moreno, C/ Paseo de la Florida, 27, 26540 Alfaro (La Rioja), sin perjuicio de su vinculación, integración o federación con otras Asociaciones cuyos fines sean similares. Para la realización de las funciones que le corresponden, la asociación empleará las instalaciones de la escuela, para lo cual la dirección del centro facilitará la integración de estas actividades en la vida escolar, sin alterar el funcionamiento normal de la escuela. Para la utilización de los locales del centro a los que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la Junta Directiva de la Asociación se lo comunique previamente a la dirección del centro.

CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES 1


Artículo 3º La asociación se constituye por tiempo indefinido y solo podrá ser disuelta por las causas y en los términos que establezcan las leyes y los vigentes estatutos. La asociación esta dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los estatutos. Las actividades de la Asociación se desarrollarán atendiendo a la potenciación de una escuela publica pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, coeducadora, de calidad y de carácter laico. Se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines: a) Asistir a los padres y a los tutores en todo lo relacionado con la educación de sus hijos. b) Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del centro. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho e intervenir en el control y gestión del centro. e) Facilitar la representación de los padres y alumnos en la Comisión de la Escuela. f)

Estimular la participación de los padres de alumnos en la programación general de la enseñanza por medio del órgano colegiado correspondiente.

g) Fomentar

las

relaciones

de

cooperación

del

centro

con

otros

establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales de su entorno. h) Promover y asegurar la efectiva igualdad de derecho de todos los alumnos sin discriminación de tipo socioeconómico, ideológico, confesional, raza o de sexo. i)

Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación referentes a la educación, reuniendo la atención y ayuda que esta merece.

j) 2

Promover actividades formativas y culturales.


k) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y educadores, así como las buenas relaciones entre ellos. l)

Y también todas aquellas actividades, no recogidas en este estatuto, que estén conformes con la ley y que redunden en beneficio de los fines de la Asociación, así como aquellas que le sean atribuidas por la legislación vigente. En las actividades organizadas y financiadas exclusivamente por esta

Asociación participaran prioritariamente aquellos alumnos del C.E.I.P. Obispo Ezequiel Moreno cuyos padres, madres o tutores sean miembros de pleno derecho de la misma. Aunque sus actividades no estarán restringidas exclusivamente a sus asociados, siendo decisión de la Junta Directiva la admisión en las actividades organizadas por esta asociación de personas que no pertenezcan a la misma. Los fines anteriormente mencionados se llevarán a cabo a través de las siguientes actividades: a) Colaboración con las actividades educativas del Centro. b) Seguimiento del funcionamiento de Centro: 

Información al Consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que se consideren oportunos.

Petición del Consejo escolar de información sobre los temas tratados en el mismo, así como del orden del día de sus reuniones, con suficiente antelación a su reunión, para poder aportarle propuestas.

Estudio de los resultados académicos del Centro y de la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

Información a los socios del contenido del proyecto educativo, de la programación general anual, de los proyectos curriculares y demás documentos de la estructura organizativa y del régimen de funcionamiento del centro.

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b) Información a los padres asociados de la actividad de la asociación. c) Realización de todo tipo de actividades extraescolares, encaminadas a la formación integral de los alumnos. d) Apoyo a las medidas que eleven la calidad educativa del centro. e) Divulgación de la legislación educativa como instrumento para la defensa de derechos y conocimiento del funcionamiento, competencias y atribuciones del Centro. f) Charlas formativas, a los padres. g) Potenciación de todos los derechos individuales y colectivos de los padres contenidos en la legislación vigente. h) Aquellas actividades que conforme a la ley pudieran apoyar la consecución de los objetivos.

Artículo 4º Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación se integrará en la Federación de A.P.A.S. de La Rioja. Artículo 5º El domicilio social de la Asociación será el que corresponda al C.E.I.P. Obispo Ezequiel Moreno. En caso necesario, o cuando las circunstancias lo aconsejen, el domicilio social podrá ser cambiado, a propuesta de la Junta Directiva, y con el visto bueno de la Asamblea General.

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS Artículo 6º 4


Podrán ser miembros de la Asociación todas las madres y padres o tutores de alumnos del C.E.I.P. Obispo Ezequiel Moreno que voluntariamente lo soliciten, así como aquellos que, sin ser del colegio, quieran beneficiarse de las actividades realizadas, descuentos,…abonando la cuota correspondiente. Para ser miembro de la Asociación será condición necesaria, además de las expresadas en el apartado anteriores, ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Cualquier excepción, a lo establecido en los apartados anteriores de este articulo, podrá ser considerada por la Junta Directiva. La decisión que, en su caso, se tome, lo será por mayoría absoluta. Artículo 7º 1. Serán derechos de los asociados: a) Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación. b) Tener voz y voto en las reuniones de la Asociación. c) Tomar parte en todas las actividades de la asociación y emplear los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios. d) Dirigir peticiones y proponerles iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación. e) Reunir y recibir de la Junta Directiva toda la información que sea necesaria sobre la gestión asociativa. f) Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. g) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la asociación y en su eficaz ejecución. h) Ser representado por otro socio en la Asamblea General. i) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. j) Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o 5


acumulando ambas pretensiones por lo trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Serán deberes de los socios: a) Observar los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea. b) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación en la forma que se establezca en la Asamblea. c) La asistencia a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias. d) El pago de los gastos extraordinarios válidamente aprobados e) Desempeñar con representación suficiente cuantas comisiones les confiera la Junta Directiva o la Asamblea General para la mejor consecución de los fines de la Asociación. Artículo 8º Se causará baja en la Asociación: a) Por petición del interesado. b) Por baja de los hijos en el Centro. c) Por impago de las cuotas, con notificación previa de la Junta Directiva. d) Por perdida de patria potestad. e) Por incumplimiento de los estatutos. f)

Por empleo de la Asociación con fines ajenos a los que se especifican en estos estatutos. En el caso del apartado d), el padre, madre o tutor que haya perdido la patria

potestad seguirá perteneciendo a la Asociación, transitoriamente, hasta que sea nombrado judicialmente el tutor legal del alumno. Los puntos f) y e) serán apreciados por la Junta Directiva. Se dará audiencia al interesado, y será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la Junta Directiva para tomar un acuerdo. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido, con audiencia de las partes, ante la primera Asamblea General que celebre la asociación, siendo su fallo inapelable. La intención de recurrir deberá

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formularla el socio dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de expulsión.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9º La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especifican a continuación. Artículo 10º 1) La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación; se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para la aprobación de las cuentas y presupuestos y del programa general de actuación social. Se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Junta Directiva, y siempre que lo solicite formalmente un tercio de los asociados. 2) La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la Junta Directiva. 3) Todas las sesiones serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los asociados con cinco días de anticipación como mínimo para las reuniones ordinarias y dos días de anticipación para las reuniones extraordinarias. 4) La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asociados presentes. La citación hará constar siempre que entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un margen de media hora. 5) Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple. 6) Será necesario el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea Extraordinaria para adoptar las siguientes decisiones: a)

Disposición y transferencia de bienes. b) Solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.

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c) Integración de la Asociación en federaciones o entidades similares. d) Disolución de la Asociación. 7) Corresponde a la asamblea general: a)

Examinar y aprobar la Memoria, Presupuestos y Proyectos de las

actividades anuales. b)

Aprobar las propuestas que le sean sometidas por la Junta

Directiva o por cualquiera de los miembros de la Asociación. c)

Establecer y modificar las cuotas cuando se supere el 20% sobre

la cuota anterior, así como la aprobación de los gastos extraordinarios. d)

Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

e)

Elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, en el caso de

dimisión de alguno de los componentes de la misma. f)

Revocación de todos o de algunos de los miembros de la Junta

Directiva, antes de finalizar su mandato. g)

Acordar el cambio de domicilio social

h)

Acordar la perdida de la condición de miembro de la Asociación

en los términos previstos en el articulo 8. i)

Acordar las acciones legales y judiciales que, en su caso, sean

oportunas. j)

Acordar la disolución de la asociación.

k)

Cualquier otro asunto que por su importancia le sea sometido por

el presidente. l)

Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la legislación

vigente o por los presentes estatutos. 8) La asamblea general, en sesión ordinaria, se reunirá al menos una vez al año. 9) Además de lo ya expresado, la Asamblea General podrá reunirse, en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten al menos un 10% de los asociados, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que se hará constar el motivo o causa de la misma. Recibido el escrito, el presidente deberá convocar la Asamblea General en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la recepción del mismo. 8


10) El voto será personal, secreto y delegable, siempre y cuando se presente documento acreditativo de la identidad del representado. No obstante, podrán llevarse a cabo votaciones a mano alzada cuando así lo decida, en cada momento, la asamblea general con el acuerdo unánime de todos los asistentes a la misma. Artículo 11º La Asociación estará administrada por una Junta Directiva, compuesta por: 

Presidente

Secretario

Administrativo-Tesorero

Mínimo uno y máximo doce vocales

Siendo siempre necesario un numero impar de miembros.

1. La Junta Directiva tendrá un mandato de tres años de duración, pudiendo ser reelegidos por otro periodo de igual o inferior duración, sea este inmediatamente consecutivo o no al anterior. 2. La elección de los cargos será por el procedimiento de lista abierta. 3. En caso de existir mas candidatos a formar parte de la junta que plazas vacantes, los nuevos miembros se elegirán por sorteo. 4. Las vacantes que se pudiesen producir en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por esta, hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General. 5. La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente. También deberá reunirse a petición de un tercio de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. 6. Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) La gestión de los asuntos ordinarios de la Asociación. c) La presentación a la Asamblea de los presupuestos, de las cuentas y del programa anual de actividades. d) Modificar la cuota de los asociados siempre que no exceda en un 20% la cuota anterior. 9


e) Y todos aquellos asuntos que no siendo encomendados expresamente por la Asamblea sean conformes con la ley. 7. Para la adopción de acuerdos, se considerará constituida con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. 8. Salvo precepto expreso en contrario, recogido en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la misma. 9. A las reuniones de Junta directiva podrán asistir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma; tendrán voz, pero no voto. 10. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo por motivos urgente, caso en que se podrá convocar con un plazo de 24 horas para tomar las decisiones oportunas. 11. Las reuniones de la Junta directiva comenzaran con el orden del día, en que, primero el presidente, y después los vocales, indicaran los temas que hayan de ser objeto de debate y acuerdo, con un apartado para ruegos y preguntas. 12. Lo acuerdos adoptados se recogerán sucintamente en un acta de la reunión, que firmarán el Presidente y el Secretario. 13. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar a voluntad propia, o bien ser cesados por: a) Incumplimiento del deber. b) Ausencia del 50% de las reuniones sin motivo justificado. c) Bajas de los hijos en el centro. Artículo 12º El presidente desempeña la representación de la Asociación, preside las reuniones y responde ante la Asamblea de la gestión realizada por la Junta Directiva. Firmará, junto con el Administrador-Tesorero, las órdenes de pago, talones, etc. También será el encargado de recibir en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de entidades públicas o privadas. Si es posible se domiciliaran en una cuenta bancaria de la asociación. Asumirá también todas las facultades que la ley establezca. 10


Artículo 13º En caso de ausencia del presidente cualquier miembro de la junta, designado por la misma, podrá sustituirlo. El presidente podrá delegar sus competencias para la atención o gestión de determinados asuntos, con la autorización previa de la Junta Directiva. Artículo 14º Corresponde al secretario: a) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno de la Asociación, levantando Acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Dar fe de los acuerdos válidamente adoptados, con el visto bueno del presidente. c) Expedir las certificaciones que se soliciten, de acuerdo con la legislación vigente. d) Custodiar los libros y archivos de la Asociación e) Llevar la correspondencia general de la asociación. f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta Directiva Artículo 15º El administrador-tesorero estará encargado de: a) Ordenar el régimen económico de la Asociación. b) Llevar la contabilidad de la Asociación, de acuerdo con la legislación vigente. c) Elaborar el Presupuesto anual de la Asociación, así como la Liquidación y Balance del mismo. d) Cuantas funciones le sean encomendadas por la junta directiva. e) Librar fondos de la asociación mancomunadamente con el presidente. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será al final de cada curso académico correspondiente. Artículo 16º 11


Las operaciones financieras también podrán ejecutarse a través de banca electrónica, para tal fin estarán autorizadas todas aquellas personas de la junta que esta considere necesarias incluyendo siempre el administrador-tesorero. Artículo 17º Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir y coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva. Los miembros de gobierno, así como el resto de los miembros de la Junta Directiva, lo serán sin remuneración por el desempeño de las funciones que tengan atribuidas. Únicamente devengaran aquellos gastos que lo sean por dietas o desplazamientos, ocasionados en el estricto cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO Artículo 18º 1. La Asociación se constituye como entidad sin animo de lucro y sin patrimonio fundacional. 2. Los ingresos de la Asociación serán los que se deriven de: a. Las cuotas de los asociados, las derramas que acuerde la Asamblea General, y los ingresos procedentes de la realización de actividades extraescolares. b. La subvenciones y donaciones que reciba de entidades publicas o privadas. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado 2.a) del presente articulo, las cuotas y derramas se devengarán por unidad familiar, independientemente del numero de hijos que estén matriculados en el Centro. 4. Los recursos económicos consisten en las cuotas de los asociados, las rentas del patrimonio, las subvenciones, los legados y las donaciones que puedan legalmente aceptarse, ya procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas. 12


5. El importe de las cuotas de los asociados será de una cuantía mínima, que será determinada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. 6. La Asociación, por medio de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos para desarrollar fines estatutarios. No obstante, lo establecido en el articulo anterior, la Asociación podrá llevar a cabo toda la serie de actividades mercantiles o de operaciones bancarias, conforme a la legislación vigente, y cuyos resultados económicos se destinen en su totalidad al estricto cumplimiento de los fines establecidos en los presentes estatutos. Artículo 19º La administración de la Asociación será ejercida por la Junta Directiva, a través del tesorero, quien dará cuenta anualmente de su gestión a la asamblea General. El cierre de ejercicio contable coincidirá con el ultimo día del curso (1 de septiembre a 31 de agosto) La asociación dispondrá se una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedara reflejada la situación financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

CAPITULO

VI.

DE

LA REFORMA DE

LOS

ESTATUTOS Artículo 20º Los presentes Estatutos podrán ser modificados en parte o en su totalidad: a) A propuesta de la Junta Directiva b) A propuesta de la mitad mas uno de los miembros de la Asociación. 13


La propuesta deberá llevar una exposición de motivos que justifique la reforma. Artículo 21º Si la Propuesta procede de la Junta Directiva, deberá serlo con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Si la propuesta procede de la mitad mas uno de los miembros de la Asociación, deberá hacerse por escrito dirigido a la Junta Directiva, acompañado de la firma y numero del documento nacional de identidad de todos los asociados que la suscriben. La propuesta de reforma de los Estatutos se considerará aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN Artículo 22º La Asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación. En caso de disolución, se nombrará a una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, que se encargará de la liquidación del patrimonio social. El importe de la liquidación será dedicado obligatoriamente en el C.E.I.P. Obispo Ezequiel Moreno y, en caso de no existir este, en cualquier otra entidad inscrita en el registro, dedicada a fines similares al que anima esta Asociación. Estos Estatutos fueron aprobados por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, el día 15 de octubre de 2018, para adaptarse a los nuevos tiempos del derecho de Asociaciones. Los Estatutos fueron actualizados en su totalidad con los votos a favor de todos los socios asistentes, quedando redactados tal y como se recogen.

Disposición Derogatoria 14


Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Asociación y cuantas modificaciones a los mismos se hayan hecho. Disposición Final Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo y demás disposiciones educativas aplicables. Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro Publico correspondiente.

Dado en Alfaro a ………………………………….

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La Secretaria

La Presidenta

Mª Soledad Martinez Atance

Mª Ángeles Jiménez Martinez


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