REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Facilitadora: Prof. Aura Moros
Participante: Yessibel A. López Castellanos Secretaria de la Redacción
San Cristóbal, julio 2024
La educación a distancia siempre ha estado relacionada con la disposición de los medios de comunicación, por ejemplo, durante el siglo XIX se puede hablar de educación a distancia de primera generación a través de correspondencia. Donde se podía intercambiar libros, guías de estudio, cuadernos de trabajo o evaluación distribuidos por el sistema de correo postal.
A mediados del siglo XX, se puede decir que la educación a distancia evolucionó alasegundageneración con laincorporación de la educación multimedia, textos escritos apoyados por otros medios a disposición: teléfono, radio, grabaciones de audio, televisión, videocasetes, diapositivas, etc.
A finales de los años 60 y comienzos de los 70 aparecen en el mundo las universidades abiertas, tales como la Open University en el Reino Unido, primera universidad de enseñanza a distancia del mundo, mediante una modalidad mixta, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España.
En Venezuela, en la década de los 60 del siglo pasado, las instituciones pioneras de la educación a distancia por correspondencia fueron el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio. Posteriormente, la Universidad Nacional Abierta fue creada el 27 de septiembre de 1977, mediante Decreto Presidencial No. 2398, de la misma fecha. Es una Universidad oficial con alcance nacional que
forma parte de las Instituciones del Subsistema de Educación Superior del país. De acuerdo con lo que establece su Reglamento, esta institución se define como una Universidad Nacional experimental lo cual obedece a lo referido en la Ley de Universidades vigente en el país, en cuanto ala posibilidad que tiene la UNA de ensayar nuevas orientaciones y estructuras organizativas en Educación Superior.
LaUNAconstituye,asimismo,unsistemadeeducaciónabierta y a distancia (SEAD) de alcance nacional, organizado para democratizar y masificar el acceso a la educación, a amplios sectores de la población del país que están imposibilitados para atender un programa de estudios bajo la modalidad presencial debido a la existencia de barreras geográficas, de impedimentos físicos y de cualquier otra índole, o a la imposibilidad de compatibilizarsusobligacionesfamiliaresylaboralesconlosestudios, sin interferencias entre unas y otras.
Adicionalmente, en la década de los años 70 se crearon los Estudios Universitarios Supervisados de la Universidad Central de Venezuela y los de la Universidad del Zulia. Posteriormente, en la década de los años 90, Universidades Nacionales y Privadas, así comoInstitutosyColegiosUniversitariosdesarrollaronexperienciasen la modalidad a distancia basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación. Ofreciendo títulos de pre y postgrado y educación continua en diferentes áreas del conocimiento, en su mayoría con modalidades mixta o semipresencial.
A partir del año 2000 aumentan las instituciones que ofrecen la educación a distanciaconel usodelasTICyconnuevos diseños instruccionales adaptados a esta modalidad, lo que incrementa la necesidad de crear una reglamentación que permita unificar criterios a nivel nacional. Tal como se mencionó anteriormente como razón de la creación de la UNA, este tipo de educación a distancia se justifica para superar las limitaciones de ingreso de bachilleres a la educación superior, atendiendo sus necesidades educativas especiales,distanciaalassedeseducativas,cargafamiliarylaboral, culturales, entre otros factores.
Al evolucionar la EaD en Venezuela, se responde a los requerimientos de la Sociedad del Conocimiento, por estar sustentada en los avances científicos, tecnológicos y comunicacionales. Su desarrollo fomenta la inclusión y calidad del Sistema de Educación Superior en términos de eficacia, eficiencia y pertinencia. Por todo lo anterior se promueve en el año 2007 la propuesta de creación de un Proyecto Nacional de Educación Superior a Distancia, desde la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
LaEducaciónvirtualenVenezuelasefundamentaporlossiguientes instrumentos Legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000),
Lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (2009);
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Líneas Generales del Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2.013-2.019;
Ley Orgánica de Educación (2009);
Ley de Universidades (1970) y
la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010).
Estas leyes incluyen la Educación tradicional presencial y la educación a distancia. Actualmente, se cuenta con una propuesta de Normativa Nacional para la Educación Universitaria a Distancia, lacual yahasidorevisadapor las instituciones correspondientes ala OPSU y por las del Núcleo de Vice-Rectores académicos de la República Bolivariana de Venezuela. La misma se encuentra en proceso de validación y aprobación por las instancias ministeriales. Mientras tanto, las universidades seguirán avanzando en materia de ESaD con los mecanismos de aseguramiento de la calidad de la modalidad presencial, que son los que permiten la acreditación de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) en Venezuela. El CNU es el organismo es el encargado de asegurar el cumplimientodelasleyesquerigenlasuniversidadesconlaasesoría de la OPSU.
En el año2010,por iniciativadelaOPSUse diagnosticóque en el país se cuenta con cuarenta (40) IEU que desarrollan planes de
formación con modalidad a distancia de las cuales dieciséis (16) poseen normativas internas; catorce (14) han ajustados sus normas a la Propuesta de Normativa Nacional para la Educación Universitaria a Distancia; ocho (8) se encuentran desarrollando proyectos de creación de la estructura organizativa que rige la Educación Universitaria a Distancia en su institución y cinco (5) informaron no tener normativa interna.
La regulación de la Educación Superior a Distancia dentro del Sistema de Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con una fundamentación legal clara pero dispersa en varios documentos, con lineamientos asociados a los planteamientos universales relacionados con la Educación Superior, por ello es necesario aprobar esta propuesta de normativa de la educación a distancia, para unificar criterios. La República Bolivariana de Venezuela en sus estrategias apunta hacia la democratización,inclusiónyuniversalizacióndelaeducaciónconla ampliación de la matrícula, la permanencia y prosecución de los estudiantes en el sistema educativo, el fortalecimiento de la investigación y la incorporación de las TIC al sistema educativo y la incorporación de la modalidad a distancia para responder a las necesidades y demandas de Educación Superior a través de modelos pedagógicos que facilitan la inclusión, la equidad y la calidad con pertinencia, eficiencia y eficacia.
"Artículo 102
La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es unserviciopúblicoyestáfundamentadoen el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional... "
Artículo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,permanente,en igualdaddecondiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones..."
Artículo 108
"Los medios de comunicación social, públicos y privado deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos de en incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley."
Artículo 109
"El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantes, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad delrecintouniversitario.Lasuniversidadesnacionalesexperimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley."
UNESCO Conferencia Mundial sobre la Educación Superior-2009: La nueva dinámica de la Educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo
"La inversión en los estudios superiores,porsucondicióndefuerza primordial para la construcción de sociedades del conocimiento integradoras y diversas, y para fomentar la investigación, la innovación y la creatividad. "
10. La sociedad del conocimiento necesita diversos sistemas de educación superior, con una gama de instituciones que tengan cometidos variados y lleguen a diversos tipos de educandos. Además de los centros de enseñanza públicos, las entidades privadas de enseñanzasuperior con objetivos de interés públicohan de desempeñar una función importante.
11. Nuestra capacidad para alcanzar los objetivos de la EPT dependerádenuestracapacidadparaenfrentarnosconlaescasez mundial de docentes. La educación superior debe ampliar la formacióndedocentes,tantoinicialcomoenel empleo,conplanes
y programas de estudios que den a los docentes la capacidad de dotar a sus alumnos de los conocimientos y las competencias que necesitanenelsigloXXI.Esteobjetivoexigiránuevosenfoques,como por ejemplo el uso del aprendizaje abierto y a distancia y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
13. El aprendizaje abierto y a distancia y el uso de las TIC ofrecen oportunidades de ampliar el acceso a la educación de calidad, en particular cuando los recursos educativos abiertos son compartidos fácilmente entre varios países y establecimientos de enseñanza superior.
14. Laaplicacióndelas TICalaenseñanzayel aprendizajeencierra un gran potencial de aumento del acceso, la calidad y los buenos resultados. Para lograr que la aplicación de las TIC aporte un valor añadido, los establecimientos y los gobiernos deberían colaborar a fin de combinar sus experiencias, elaborar políticas y fortalecer infraestructuras, en particular en materia de ancho de banda.
16. Esesencial paratodaslassociedadesquesehagamáshincapié en los ámbitos de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en las ciencias sociales y humanas.
17. Los resultados de la investigación científica deberían difundirse más ampliamente mediante las TIC y el acceso gratuito a la documentación científica.
39. Los sistemasdeconocimientoindígenas puedenampliarnuestra comprensión de los nuevos problemas; la educación superior debería establecer asociaciones de mutuo beneficio con las comunidades y las sociedades civiles, con miras a facilitar el intercambio y la transmisión de los conocimientos adecuados.
40. Ante la creciente escasez de recursos, se insta a las partes interesadas a que estudien e intensifiquen el uso de los recursos e instrumentos de las bibliotecas electrónicas, con miras a apoyar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación.
45. Acceso: Con el fin de satisfacer el rápido aumento de la demanda de educación superior e investigación, África necesita urgentemente instituciones diferenciadas, en una gama que vaya delasuniversidadesdeinvestigaciónalospolitécnicoseinstitutosde tecnología, con programas diversificados en cada tipo de establecimiento, adaptados a los distintos tipos de educandos y a las necesidades de cada país. La demanda cada vez mayor de enseñanza superior no podrá satisfacerse únicamente con las actividades tradicionales del magisterio presencial. Será preciso utilizar otras estrategias, como la enseñanza abierta y a distancia y el aprendizaje en línea, especialmente en esferas como la educación permanente de adultos y la formación de docentes.
51. Los Estados Miembros, en colaboración con todas las partes interesadas, deberían elaborar políticas y estrategias en el plano de los sistemas y de los establecimientos con el fin de: n) crear sistemas de investigación flexibles y organizados, que promuevan la excelencia científica y la interdisciplinariedad y sean útiles para la sociedad; apoyar una mayor integración de las TIC y fomentar el aprendizaje abierto y a distancia, con miras a satisfacer el aumento de la demanda de educación superior. "
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Líneas Generales del Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2.013-2.019
"En el próximo periodo del Gobierno bolivariano y socialista seguiremos moldeando un sistema de relaciones sociales de producción sustentado en los valores del saber y el trabajo; al servicio de la satisfacción plena de las necesidades humanas de nuestro pueblo: alimentación, agua, electricidad , vestido, vivienda y hábitat, transporte, salud, educación, cultura, ciencia y tecnología.
II OBJETIVO: continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo xxi en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para nuestro pueblo.
2.2 Construir una sociedad igualitaria y justa. Para el período 2013-2019, asumimos el reto de profundizar la Revolución Bolivariana en lo que constituye su esencia:
La justicia social. La continuidad de la revolución debe garantizar la irreversibilidad del proceso en lo referente a los avances en los derechos humanos; en las condiciones que imposibiliten volver a la pobreza, en las condiciones que han determinado la profundización en la lucha contra las desigualdades sociales; en lo que ha permitido ir avanzando en la liberación de pueblo; en la participación protagónica del pueblo en las misiones sociales. Llevar adelante el objetivo de construcción de una sociedad justa e igualitaria es avanzar en la ruta hacia el socialismo, significa el futuro pleno de condiciones de vida gratificantes, construidas con el mismo pueblo como sujeto.
En esta nueva fase, seguir construyendo una sociedad igualitaria y justa, requiere el desarrollo de un
sistema de prevención, protección y seguridad social que debe adquirir una nueva cualidad política al convertirse en el más poderoso instrumento para el vivir viviendo, como condición de liberación, independencia y soberanía del pueblo venezolano en tránsito hacia el socialismo. Para ello es necesario avanzar extraordinariamente en torno a procesos fundamentales que suponen la transformación social radical, los que constituyen objetivos estratégicos para la revolución.
2.2.2 Profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarca a en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo.
2.2.2.12 Consolidar el derecho constitucional a la educación u niversitaria paratodasytodos,fortaleciendoelingreso,prosecución y egreso, mediante el incremento en un 90% la inclusión de jóvenes bachilleres al sistema de educación universitaria.
2.2.2.13 Profundizar la política de territorialización y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la educación universitaria, a través del aumento de la matrícula
municipalizada en un 60%, con las Misiones Sucre y Alma Mater."
Ley Orgánica de Educación (2009)
"Artículo 14: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, cari beña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y
las estudiantes.
Artículo 32.
La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apro piación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su fina lidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propós ito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y te cnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituci
ones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus comp onentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes."
Artículo 4.- " La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica."
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010)
Artículo 1.- Objeto
“La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular."
Además, el Decreto No. 824 (2000), declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela; y el Decreto No. 3.390 (2004), establece que la AdministraciónPúblicaNacionalemplearáprioritariamenteSoftware Libre en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. Siendo estos instrumentos legales el soporte para el impulso y desarrollo al Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (antes MCT) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (antes Ministerio de Educación,CulturayDeportes),atravésdelaFundaciónBolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT).
Decreto No. 824 (el acceso y el uso de internet como política prioritariaparaeldesarrollo cultural, económico,social y político de la República Bolivariana de Venezuela). (2000, Mayo 10) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.955, Mayo 22, 2000.
Decreto No. 3390 ( La Administración Pública empleará prioritariamente el Software Libre). (2004, Diciembre, 28)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.095, Diciembre 23, 2004.
Ley de Universidades (1970) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1429 (Extraordinario), Septiembre 8, 1970.
Ley Orgánica de Educación (2009) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5929 (Extraordinario) Agosto 15, 2009.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) (2010) Listado de Universidades e Institutos que ofertan ESaD y en Línea en Venezuela. Ministerio del Poder Popular de educación Universitaria.
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) (2009) Propuesta de Normativa Nacional para la Educación Superior a Distancia. Comisión de Trabajo de las Instituciones de Educación Superior que ofrece la Modalidad de Educación a Distancia (Revisión de original 2008) Ministerio del Poder Popular de educación Universitaria. Caracas - Venezuela.
Segundo Plan Socialista 2013-2019 (en línea) http://www.conapdis.gob.ve/index.php/segundo- plan -nacional-socialista-2013-2019
UNESCO (2009), Conferencia Mundial sobre la Educación Superior2009: La nueva dinámica de la Educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo. París 59 Julio (en línea) Disponible en: http://www.unesco.org/education/wche2009/comunicado_ es.pdf (consultado 2014, 2 febrero) Vargas,Maríaetal.(2011) Leyes,NormasyReglamentosqueregulan la Educación Superior a Distancia y en Línea en América Latina y el Caribe. Universidad Técnica de Loja, Loja Ecuador. 237-248pag. (en línea) Disponible en: http://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/431/1/Ley
es,%20Normas%20y%20Reglamentos%20que%20Regulan%20la %20Educaci%C3%B3n%20Superior%20a%20Distancia.pdf
Video: La Educación a Distancia en Venezuela. https://www.youtube.com/watch?v=BBSN8ltK2fI