Ministerio de la Presidencia deberá aportarse una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. •
Las cuentas a las que se deberán realizar los depósitos, en caso de requerirse, son: En colones cuenta Nº 100-01-102-000639-2 del Banco Nacional de Costa Rica. El depositante deberá confirmar que estén a nombre de Ministerio de la Presidencia. En dólares cuenta Nº 100-02-102-600195-9 del Banco Nacional de Costa Rica. El depositante deberá confirmar que estén a nombre de Ministerio de la Presidencia. No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia.
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El contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en el plazo que señale la Proveeduría Institucional.
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La garantía de cumplimiento será devuelta de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
16. Adjudicación •
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta tomando en consideración el sistema de valoración establecido en el cartel.
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El plazo máximo para el dictado del acto de adjudicación será un máximo el DOBLE DEL PLAZO de la apertura de las ofertas, contados a partir del día siguiente a la fecha de apertura. La Administración se reserva el derecho de prorrogar el plazo de adjudicación de la presente contratación de conformidad el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
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En el caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se adjudicará según el siguiente orden: • Se aplicar lo relativo a la reforma del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “Artículo 55 bis”. • La oferta que indique el menor plazo de entrega del bien. • De persistir el empate, la oferta que indique el mayor plazo de garantía.
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