REVISTA JUNIO 2022

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JURÍDICO FISCAL

Beneficiario Controlador Dr.José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General de la AMCPDF Socio Fundador de Transfer Pricing Services SC

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n la lucha contra el blanqueo de activos, para Manuel A. Abanto 1, el primer paso importante a nivel mundial, fue la firma de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988. A partir de esta Convención y de los Instrumentos de Derecho Internacional Público posteriores, se han desarrollado tres tipos básicos de lavado de activos que han influido en las legislaciones penales nacionales: primero, y como el tipo más característico del lavado de dinero, los actos de ocultamiento o “camuflaje” de la verdadera cualidad, origen, disposición sobre ellos, etc. (tipo de ocultamiento); en segundo lugar, los actos de conversión o transferencia o transporte de objetos patrimoniales ilícitamente adquiridos con una finalidad determinada (tipo de intención); y por último, los actos de 1 Manuel, Abanto Vasquez, Lavado de Activos y Compliance, “evolución de la crimininalización del lavado de activo en la doctrina y práctica en el Perú y Alemania”, Ed. Juristas Editores, Edición 2015, Perú, pag 33

EXCELENCIA PROFESIONAL

adquisición, posesión o utilización de estos bienes (tipo de aislamiento). Una parte de la doctrina alemana y la española, sostiene que el bien jurídico tutelado por todas las modalidades consistiría en “las funciones, la estabilidad o el régimen regulador de la actividad económica”, o sea en el sistema económico y financiero. Por otra parte, el régimen global de prevención y combate al PLD/FT, la parte más preocupante en la lucha contra el blanqueo, es la detección del beneficiario final, que en países latinoamericanos se regula en su derecho interno, desde hace varios años. El tema es muy delicado. Muchos países tratan de atender las 40 recomendaciones, conocidas en el derecho internacional como Soft Low, emitidas por el GAFI contra PLD/FT; y si bien, el avance sobre la implementación de estas sugerencias es notorio a nivel global, el tema del beneficiario final se viene postergando y, sin duda la parte mas vulnerable contra la lucha antiblanqueo. Para México además de regularse en la LFPIORPI tambien se regula a partir de 2022 en las disposiciones fiscales bajo el nombre de Beneficiario Controlador, pero con otras características. Mediante las disposiciones fiscales en México se invocan estas 40 recomendaciones para efectos de interpretación. De acuerdo con los estándares de GAFI, la recomendación que atañe a este tema es la número 24, la cual dice: “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”. Estas recomendaciónes son las más complicadas de cumplir para las más de 200 jurisdicciones donde impactan las recomendaciones de GAFI. “Las jurisdicciones que tienen mejor trabajo y mejores resultados en tema de beneficiario final tienen un REGISTRO PÚBLICO de esta información, es decir, está en manos de la autoridad”, como es el caso de


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