REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL NOVIEMBRE 2023

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SEGURIDAD SOCIAL

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Cuaderno de Jurisprudencia No. 19. Derecho a la Seguridad Social. Riesgos de Trabajo (Segunda Parte) Mtra. María Elena Medina Gálvez Directora General de Medina Gálvez y Asociados Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT e.medina@medinagalvez.com.mx

E

n esta ocasión se ocupará el espacio para continuar con la siguiente parte de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cuaderno del Jurisprudencia No. 19 denominado derecho a la seguridad social: riesgos de trabajo, publicado en el mes de junio del presente año. Las sentencias publicadas en este cuaderno son las que ha emitido la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 en materia de riesgos de trabajo. Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte1, el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes: 1) Hechos del caso, 2) Problema jurídico planteado, 3) Criterio de la Suprema Corte, 4) Justificación del criterio y 5) Decisión, estos podrán consultarse en su totalidad en la dirección electrónica que se anota en cada uno de los escenarios, para efectos de este espacio editorial solo se transcriben de forma resumida los numerales 1, 2, 3 y 5, así como se agrega el tema de la sentencia.

Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio Continuando con la secuencia de las clasificaciones en esta entrega analizaremos las siguiente: 2) 3)

Condiciones óptimas de seguridad e higiene en los espacios de trabajo; Cuestiones procesales;

En las siguientes entregas se incluirán los escenarios. 4) 5) 6) 7)

Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes; Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares; Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y Categorías solitarias.

1Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social, Riesgos de trabajo, SCJN, México 2023, pág. VIII.

2. Condiciones Óptimas de Seguridad e Higiene en los Espacios de Trabajo 2.1 Ofrecimiento de trabajo de mala fe en lugares de trabajo insalubres. Expediente: Contradicción de Tesis 221/2016, 8 de marzo de 2017. Tema: Ofrecimiento de trabajo. Determinar si para calificarlo deben tomarse en cuenta los derechos a la salud, vida y seguridad del trabajador contenidos en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hechos del caso: Esta sentencia cuenta con tres criterios contendientes, el primero Un tribunal colegiado de circuito resolvió un amparo directo presentado por un trabajador. El demandante atacó el laudo dictado por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (JECA) que avaló un ofrecimiento de trabajo por parte del empleador en condiciones insalubres; el segundo caso un tribunal colegiado en materia de trabajo conoció un amparo directo promovido por un trabajador y concluyó que el ofrecimiento de trabajo no se calif ica a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo con los antecedentes del caso y las circunstancias particulares. Éstas permiten calificar, de forma prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar con la relación laboral, y en el tercero el tribunal colegiado consideró que la junta no valoró de manera correcta las pruebas de inspección ocular y pericial que permitían verificar las condiciones de insalubridad denunciadas por la trabajadora. En consecuencia, la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje JECA infringió las garantías individuales de la trabajadora y, por eso, concedió el amparo para que la Junta dejara insubsistente el laudo y dictara otro. Problema jurídico planteado: ¿Deben tomarse en consideración las acusaciones del trabajador de que el puesto ofrecido por la patronal afecta su salud para calificar la buena fe del ofrecimiento de trabajo? Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de tesis. La Corte decidió que si al calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad advierte que el empleado denunció en la demanda las condiciones del lugar de trabajo que afectaron su salud y que le impidieron desarrollar sus labores y quedó demostrado que dichas causas son atribuibles al patrón, el ofrecimiento debe calificarse de mala fe.2 2La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente

dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/ PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=200081


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