DIFUSIÓN
FEBRERO 2024
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Tasa Adicional sobre Dividendos ¿Inconstitucionalidad para el Caso de Personas Físicas? La AMCPDF presenta el trabajo del Tercer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2023 del equipo Potros Verdes Alvarado García Treicy Zitlaly Chávez Rivera Yaret Hernández Rojas Abel Abraham Jiménez Alfredo Eduardo Trujillo Ruaro Jesús
Asesores
E
Dr. en D. y C.P. Mercado Villafaña Jorge Dra. en C.E.A. Nava Rogel Rosa María
n el contexto normativo f iscal mexicano, destaca la obligación constitucional de los ciudadanos de contribuir al gasto público, establecida en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, lo que implica que el Estado Mexicano debe gestionar la recaudación de contribuciones de
manera equitativa y proporcional, respetando los principios fundamentales de la CPEUM. Sin embargo ¿Qué sucede cuando ciertas disposiciones fiscales plantean dudas sobre su constitucionalidad? Pues bien, en 2014 se introdujo una disposición fiscal en México que grava con una tasa adicional del 10% los dividendos o utilidades distribuidas por personas morales a personas físicas. Este precepto podría ser considerado inconstitucional en virtud de los principios constitucionales, debido a la falta de equidad y proporcionalidad tributaria por dar un tratamiento distinto a dos sujetos pasivos frente a una misma hipótesis normativa, además de generar inequidad en la norma tributaria vigente. El Ejecutivo Federal introdujo esta disposición con la intención de armonizar el tratamiento