REVISTA AGOSTO 2022

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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

El costo de los bienes o servicios dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo con el artículo 60 del CFF (Ingresos sobre adquisiciones no registradas) o, conforme a lo establecido en el artículo 58 del CFF (Opción de aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente), el costo de los bienes será el que se determina las NIF3 .

Interpretación conjunta artículos 55,56 y 58 del CFF

De la interpretación conjunta de los artículos 55, 56 y 58 del CFF podemos concluir que se complementan. El artículo 55 del CFF establece las causales por las cuales la autoridad determinará presuntivamente la utilidad fiscal. Por otro lado, artículo 56 del CFF permite determinar el ingreso bruto, mientras el artículo 58 del CFF, con la aplicación del coeficiente, determinar la utilidad presuntiva. Impuesto al valor agregado Faltante de inventarios El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume enajenación, presunción que admite prueba en contrario. Un faltante en nuestras existencias puede obedecer a diversas causas, robos, mal registro, consumo propio, faltante por venta sin factura etc. El tercer párrafo del artículo 11 de LIVA precisa que en el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero. Se considerará como fecha de la enajenación el mes en que se levantó el inventario físico y el pago del impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes. Para efectos del artículo 8o, primer párrafo de la LIVA, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme el artículo 25 RLIVA. Una pérdida de dinero o de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, es perfectamente deducible, según se lee en el siguiente criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, además, en tal caso no se consideraría la existencia de enajenación. RM2022 Anexo 7.B. 18/ISR/N. Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certifi-

3 CFF Art. 58-A. Opción de modificar la utilidad o la pérdida fiscal

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cada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR. El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior. Comentarios generales

Los contribuyentes tienen la obligación de contar con el control de inventarios, con base en el cual llevarán el registro sobre las mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. No obstante lo anterior, los particulares, para acreditar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes exhibidos a la fiscalizadora, pueden aportar pruebas documentales de las que se desprenda el sistema normalmente utilizado para la gestión eficiente de la circulación y almacenamiento de la materia prima y del flujo de información relacionado, mismas que deben ser valoradas en su conjunto por la autoridad, sin que sea válido restarles eficacia demostrativa solo por el hecho de que no se presentó un documento denominado específicamente ‘control de inventarios’, dado que lo importante es que cuenten con el o los mecanismos a través de los cuales se efectúe el registro y control de la entrada (compra) de mercancía y la salida (venta) de la misma, y que a la postre permita conocer cuánta materia prima se tiene en el almacén. Frase célebre

No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría” (CHRIS SACCA “Lowercase Capital”).


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