NOVIEMBRE 2021

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JURÍDICO FISCAL

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debiendo cobrar aplicación el principio general del derecho que señala “a lo imposible, nadie está obligado”; por ello, la autoridad fiscal, al valorar la información e integración de los requisitos, debe considerar dicha circunstancia que impidió presentarlo en tiempo, las diversas medidas adoptadas por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y las establecidas por la propia autoridad hacendaria, con las cuales restringieron diversas actividades y se suspendieron o limitaron los servicios presenciales, así como los documentos y demás probanzas que, en su caso, el contribuyente tenga a su alcance para demostrar que al llevar a cabo la solicitud de generación de cita, le fue imposible obtenerla con motivo de la referida contingencia sanitaria, debiendo prevalecer la buena fe del pagador de impuestos conforme al artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.” https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/criterio_sustantivo_1a_se_ctn.pdf En el mismo sentido encontramos este otro criterio emitido por la misma PRODECON: CRITERIO JURISDICCIONAL 43/2021 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2021 ) CASO DE ACLARACIÓN SAT, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19). SI MEDIANTE

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ESTA VÍA EL CONTRIBUYENTE PRETENDE QUE LA AUTORIDAD CONSIDERE FORMALMENTE PRESENTADA SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UNA CITA PARA TRAMITAR O RENOVAR LA E.FIRMA, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A PRONUNCIARSE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA RESPECTO DE DICHA ACLARACIÓN. De conformidad con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los actos administrativos que se deban notificar deberán estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. En el caso concreto, mediante caso de aclaración, el contribuyente señaló que en su declaración anual se determinó un saldo a favor y, para solicitarlo en devolución era indispensable tener la firma electrónica (e.firma); no obstante, derivado de la pandemia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el portal del Servicio de Administración Tributaria no existían citas para obtener dicha firma, aun y cuando intentó agendarla en diversos días; de ahí, que no se le otorgaron los elementos mínimos y suficientes para respetar sus derechos como contribuyente, solicitando se considerara formalmente solicitada la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ese medio. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución mediante la cual la autoridad respondió simplemente que para solventar su problemática era necesario tramitar su firma electrónica, debiendo acudir al módulo de Servicios Tributarios concertando una cita en el servicio de e.firma; esto, en virtud de que dicha resolución carecía de una correcta motivación legal, violentando con ello el artículo 38, fracción IV, del CFF, toda vez que la autoridad se encontraba obligada a pronunciarse respecto de la situación concreta planteada en la aclaración, es decir, dilucidar sobre la razón e imposibilidad de obtener una cita, dada la contingencia sanitaria por COVID 19, así como señalar por qué no puede pronunciarse respecto a la solicitud de devolución planteada. De ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad emitiera otra debidamente fundada y motivada.

CONCLUSIÓN Es importante tener presente el análisis que hace la PRODECON y los acuerdos que emite, la sugerencia es ir recabando la información necesaria que demuestre se intentó tramitar cita y no fue posible, lo anterior se puede documentar con capturas de pantalla del resultado de dicho trámite en diferentes horas y días, y todo esto ofrecerlo de prueba en el momento que sea necesario hacer valer nuestros derechos.


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